AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 (R. O.685, 19 -diciembre -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Huamboya: Que crea la Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria, y que regula el apoyo a los procesos de producciĆ³n agropecuaria

CantĆ³n MarcabelĆ­: Sustitutiva a la Ordenanza de administraciĆ³n y regulaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios

CantĆ³n Tiwintza: Para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar, y canteras

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

HUAMBOYA.

CONSIDERANDO;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, debe garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la alimentaciĆ³n, asĆ­ como promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza; para acceder al buen vivir;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, debe cumplir y hacer cumplir el derecho que tienen las personas y colectividades al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que seƱala el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, deberĆ” cumplir con los deberes generales para la consecuciĆ³n del buen vivir, tales como: Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios pĆŗblicos;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 278 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, para la consecuciĆ³n del buen vivir de las personas y de las colectividades, y sus diversas formas organizativas, le corresponde como parte del Estado: Participar a nivel Cantonal en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo local, y en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; asĆ­ como producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que expresa el artĆ­culo 320 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, debe estimular una gestiĆ³n participativa, transparente y eficiente; buscando que, la producciĆ³n, en cualquiera de sus formas, se sujete a los principios y a las normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistĆ©mica, valoraciĆ³n del trabajo y eficiencia econĆ³mica y social;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que seƱala el artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, deberĆ” promover el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, Evitando la concentraciĆ³n o acaparamiento de factores y recursos productivos, promoviendo su redistribuciĆ³n y eliminando privilegios o desigualdades en el acceso a ellos, desarrollando polĆ­ticas especĆ­ficas para erradicar la desigualdad y discriminaciĆ³n, impulsando y apoyando el

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desarrollo y la difusiĆ³n de conocimientos y tecnologĆ­as orientados a los procesos de producciĆ³n para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y generar empleo y valor agregado;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador debe brindar a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los suelos, asĆ­ como para el desarrollo de prĆ”cticas agrĆ­colas que los protejan y promuevan la soberanĆ­a alimentaria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya deberĆ”n en su circunscripciĆ³n territorial realizar la promociĆ³n del desarrollo y la garantĆ­a del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de sus competencias;

Que, acogiendo las facultades del artĆ­culo 126 de la ley IbĆ­dem, que permite GestiĆ³n concurrente de competencias exclusivas establecidas en la ConstituciĆ³n para cada nivel de gobierno, no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n ejercer la gestiĆ³n concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestiĆ³n de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorizaciĆ³n expresa del titular de la misma a travĆ©s de un convenioĀ».

Que, en literal b) del artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que el fomento de la soberanĆ­a alimentaria es competencia de los gobiernos regionales los cuales no han sido creados y ante la necesidad que tiene sus habitantes se prever que lo pueden Implementar coordinadamente los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producciĆ³n sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolecciĆ³n de productos de medios ecolĆ³gicos naturales; garantizando la calidad y cantidad de los alimentos necesarios para la vida humana;

Que, acorde con el artĆ­culo 135 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 263 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, el Gobierno Provincial le corresponde ejercer la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, las mismas que pueden ser delgadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales cuyo territorio sea de vocaciĆ³n agropecuaria, pudiendo Adicionalmente implementar programas y actividades productivas en las Ć”reas urbanas y de apoyo a la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de bienes rurales, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales;

Que, la facultad de poder delegar la gestiĆ³n de una competencia a otro nivel de gobierno sin perder su titularidad lo determina el artĆ­culo 279 de la ley IbĆ­dem par dicha autorizaciĆ³n debe haber un acto normativo del Ć³rgano legislativo, para esta delegaciĆ³n las partes

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suscribirĆ”n un convenio que contendrĆ”n los compromisos y condiciones para la gestiĆ³n de la competencia.

Que, la disposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Novena faculta para que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales que al momento que entrĆ³ en vigencia CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, desarrollaban acciones productivas y agropecuarias puedan mantenerlas en coordinaciĆ³n con el gobierno provincial.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resoluciĆ³n No. 0008-CNC-2014, publicada en el Registro Oticial No. 413 del 10 de enero de 2015, establece que los GAD municipales podrĆ”n mediante ordenanza regular la organizaciĆ³n y participaciĆ³n de los pequeƱos comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporaciĆ³n y participaciĆ³n de estos sectores en la dinamizaciĆ³n de la economĆ­a local.

Que, la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a popular y solidaria en su artĆ­culo 127 establece que para efectos de dicha ley, serĆ”n considerados como entidades de apoyo los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; y, las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal la promociĆ³n, asesoramiento, capacitaciĆ³n y asistencia tĆ©cnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley.

Que, el artĆ­culo 133 de la ley antes indicada determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de tomento de la economĆ­a popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirĆ”n en su planificaciĆ³n y presupuestos anuales la ejecuciĆ³n de programas y proyectos socioeconĆ³micos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarĆ”n acciones para la protecciĆ³n y desarrollo del comerciante minorista a travĆ©s de la creaciĆ³n, ampliaciĆ³n, mejoramiento y administraciĆ³n de centros de acopio de productos, centros de distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos AutĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competencias, determinarĆ”n los espacios pĆŗblicos para el desarrollo de las actividades econĆ³micas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.

Que, al Gobierno Municipal de Huamboya en la definiciĆ³n de estrategias participativas de apoyo a la producciĆ³n; el fortalecimiento de las cadenas productivas con un enfoque de equidad; la generaciĆ³n y democratizaciĆ³n de los servicios tĆ©cnicos y financieros a la producciĆ³n; la transferencia de tecnologĆ­a, desarrollo del conocimiento y preservaciĆ³n de los saberes ancestrales orientados a la producciĆ³n; la agregaciĆ³n de valor para lo cual se promoverĆ” la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica: la construcciĆ³n de infraestructura de apoyo a la producciĆ³n: el impulso de organizaciones econĆ³micas’ de los productores e impulso de emprendimientos econĆ³micos y empresas comunitarias; la generaciĆ³n de redes de comercializaciĆ³n; y, la participaciĆ³n ciudadana en el control de la ejecuciĆ³n y resultados de las estrategias productivas;

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Que, todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponden establecer programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, asistencia tĆ©cnica, en el marco de la soberanĆ­a alimentaria, dirigidos principalmente a los micros y pequeƱos productores;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huamboya tiene como uno de sus objetivos principales el poder concretar acciones que permitan reactivar la producciĆ³n en nuestro cantĆ³n, para de esta manera contribuir a la consecuciĆ³n del Buen Vivir de conformidad con lo que manifiesta la Carta Magna; por lo que considera indispensable ayudar al desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.

En uso de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA UNIDAD DE PRODUCCIƓN Y SOBERANƍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN HUAMBOYA, Y QUE REGULA EL APOYO A LOS PROCESOS DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA DEL CANTƓN HUAMBOYA.

CAPƍTULO I GENERALIDADES

SecciĆ³n la ConstituciĆ³n, Ć”mbito de aplicaciĆ³n, objeto y conformaciĆ³n

ArtĆ­culo 1: ConstituciĆ³n.- ConstitĆŗyase la Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya, como instancia tĆ©cnica, asesora y operativa, y dependencia integrante del Departamento de GestiĆ³n Desarrollo Social y Productividad GAD Municipal; con jurisdicciĆ³n y competencia en el cantĆ³n Huamboya, encargada de organizar, planificar, difundir, apoyar y aplicar planes y proyectos de tipo agropecuario en el cantĆ³n Huamboya. Cuyas funciones serĆ”n ejercidas en razĆ³n de los respectivos convenios de delegaciĆ³n de competencias que con el Gobierno Provincial suscriba el Gobierno Municipal. La Unidad ejecutarĆ” y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, planes y polĆ­ticas referentes al fomento agropecuario cantonal.

ArtĆ­culo 2: Ɓmbito de aplicaciĆ³n y jurisdicciĆ³n.- Las disposiciones de la presente ordenanza y campo de acciĆ³n de la Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya, es para la toda circunscripciĆ³n del cantĆ³n Huamboya.

ArtĆ­culo 3: Objeto.- Planear, coordinar y ejecutar acciones que permitan asumir en forma concurrente la competencia de fomento de la actividad agropecuaria en el cantĆ³n Huamboya, en cumplimiento del convenio de delegaciĆ³n de competencias suscito entre el GAD Provincial de Morona Santiago y el GAD Municipal de Huamboya. Acciones que permitan incrementar la producciĆ³n, procesamiento, comercializaciĆ³n y competitividad a los procesos productivos ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Huamboya.

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ArtĆ­culo 4: ConformaciĆ³n.- Para cumplir con las funciones especĆ­ficas que se detallen en~iĆ”r presente ordenanza, y demĆ”s normativa conexa, la Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya contarĆ” con el siguiente personal;

  1. 1. Jefe Analista de la Unidad
  2. 2. Bachilleres tƩcnicos agropecuarios
  3. 1. Operador de maquinaria agrĆ­cola
  4. 1. Trabajador municipal

El Jefe analista de la Unidad de Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Huamboya, constituye el mĆ”ximo nivel administrativo de la misma, quien como titular del organismo lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, y de gestiĆ³n en la distribuciĆ³n y ejecuciĆ³n de las funciones y obligaciones de la Unidad, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ordenanza.

Las funciones del Jefe analista de la Unidad de Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria serĆ”n las que se establezcan en el instrumento que contenga el orgĆ”nico funcional y estructural institucional.

El Alcalde del GAD Municipal, de conformidad con la Ley, procederĆ” a nombrar o designar al Jefe Unidad de ProducciĆ³ii y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya, quien deberĆ” poseer tĆ­tulo de tercer nivel en Ć”reas afines; de igual manera, nombrarĆ” o designarĆ” dos bachilleres tĆ©cnicos agropecuarios, quienes deberĆ”n tener al menos tĆ­tulo de bachiller en agropecuaria o afines y tener conocimiento en la materia. El mismo Ejecutivo deberĆ” nombrar o designar a un operador de maquillarĆ­a agrĆ­cola, quien deberĆ” poseer licencia profesional correspondiente. Se deberĆ” ademĆ”s asignarĆ” a un trabajador municipal, quien servirĆ” de apoyo en las actividades de campo de la Unidad.

SecciĆ³n 2*

Competencias y funciones de la Unidad

ArtĆ­culo 5: Competencias y funciones de la Unidad.- La Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya, tiene la competencia concurrente de Planificar, coordinar y ejecutar acciones de fomento en la actividad agropecuaria dentro del cantĆ³n Huamboya, en sujeciĆ³n al artĆ­culo 3 de la presente ordenanza, para lo cual tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. Difundir normas, lincamientos y procedimientos para la integraciĆ³n y operaciĆ³n de proyectos para el fomento en la actividad agropecuaria en el cantĆ³n Huamboya.
  2. Proponer y promover la celebraciĆ³n de convenios interinstitucionales y participar en la realizaciĆ³n de programas y proyectos conjuntos, que permitan fortalecer la competitividad de los productores del cantĆ³n Huamboya.
  3. Organizar, apoyar y participar en programas para la oportuna comercializaciĆ³n de la producciĆ³n agropecuaria;

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  1. Organizar, apoyar, participar y promover la celebraciĆ³n de ferias, exposiciones agroindustriales, tanto cantonales como provinciales y nacionales, de manera coordinada con los sectores pĆŗblico y privado para el desarrollo y comercializaciĆ³n de los productos agropecuarios;
  2. Elaborar diagnĆ³sticos de la situaciĆ³n actual de la actividad agropecuaria y agroindustrial cantonal y perspectivas;
  3. Coordinar acciones con sectores pĆŗblicos y privados, nacionales y extranjeros, para intercambiar informaciĆ³n y practicas relativas a programas y sistemas que promuevan y mejoren el desarrollo agropecuario y agroindustrial cantonal;
  4. Proporcionar por intermedio de convenios la asesorĆ­a y el apoyo tĆ©cnico a los procesos productivos que se desarrollen en el cantĆ³n, y;

h) Coordinar con las dependencias municipales correspondientes, para el efectivo ejercicio de sus funciones.

Para que el Gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal de Huamboya ejecute acciones en el campo de producciĆ³n, es menester contar con la resoluciĆ³n del Ć³rgano legislativo para que se proceda a la firma del convenio respectivo con las instituciones que son titulares de la competencia, como son:

  1. Gobiernos provinciales;
  2. Gobiernos Parroquiales rurales;
  3. Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG).
  4. Agrocalidad
  5. Ministerio de Acuacultura y Pesca.
  6. Entre otros.

ArtĆ­culo 6: Del financiamiento.-La Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal de Huamboya financiarĆ” sus actividades con:

  1. Los recursos financieros asignados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Huamboya con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad;
  2. Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras;
  3. Los demƔs ingresos que la Unidad creen o genere, a partir de su operatividad.

Los recursos recaudados por concepto del numeral 3 del presente artĆ­culo deberĆ”n ser destinados para la sostenibilidad y continuidad en los provectos de producciĆ³n y soberanĆ­a alimentaria que desarrolle la Unidad.

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Los recursos financieros detallados en los numerales anteriores, serĆ”n asignados oportCWKQd directamente a las partidas presupuestarias de la Unidad de ProducciĆ³n y SoberanĆ­a Alimentaria del GAD Municipal.

CAPƍTULO II DEL APOYO A LOS PROCESOS DE PRODUCCIƓN

ArtĆ­culo 7: Dependencia municipal responsable.- Corresponde a la Unidad de SoberanĆ­a Alimentaria mantener el control y cumplimiento irrestricto de la presente Ordenanza y demĆ”s Leyes conexas, a fin de establecer polĆ­ticas, normas y servicios encaminadas a apoyar y fomentar la producciĆ³n suficiente y la adecuada dentro del cantĆ³n.

ArtĆ­culo 8: Valor por servicio.- En caso de requerir una contra prestaciĆ³n a cambio del servicio que preste la municipalidad, a travĆ©s de la Unidad, se crea una tasa de servicios, acorde a la siguiente tabla: (operaciĆ³n de la maquinaria y retribuciĆ³n del agricultor por los servicios prestados)

SERVICIO

APORTE MUNICIPAL

APORTE DEL BENEFICIARIO

Alquiler de maquinaria en general

80%

20%

Otorgamiento de especies

100%

Compromiso de retribuciĆ³n a fijarse en acta de entrega y recepciĆ³n de la especie.

CapacitaciĆ³n a productores y/o asesorĆ­a de campo.

Personal profesional

Facilidades a consideraciĆ³n del capacitador.

ArtĆ­culo 9: Unidad de SoberanĆ­a Alimentaria presentarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera el listado por sector de los servicios a prestar, el mismo que deberĆ” tener como mĆ­nimo, los siguientes datos:

  1. NĆŗmero de CĆ©dula;
  2. Nombre completo y apellidos;
  3. UbicaciĆ³n;
  4. Zona;
  5. Servicios a prestar; y,
  6. Valor total

ArtĆ­culo 10: RecaudaciĆ³n de las contraprestaciones: En el caso de tener que cobrar una compensaciĆ³n, contraparte o tasa la DirecciĆ³n Financiera remitirĆ” la informaciĆ³n al Departamento de TesorerĆ­a la cual cobrarĆ” el valor de la tasa por el servicio prestado e imprimirĆ” el respectivo comprobante.

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ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- Huamboya, a los quince dĆ­as del mes de agosto de dos mil dieciocho a las diez horas. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, procedo a sancionar la presente Ordenanza que crea la unidad de producciĆ³n y soberanĆ­a alimentaria del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Huamboya, y que regula el apoyo a los procesos de producciĆ³n agropecuaria del cantĆ³n Huamboya, misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal.- PromĆŗlguese y ejecĆŗtese.

Lic. RamĆ³n MartĆ­nez Jua Yurangui ALCALDE DEL GAD HUAMBOYA

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza que crea la unidad de producciĆ³n y soberanĆ­a alimentaria del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Huamboya, y que regula el apoyo a los procesos de producciĆ³n agropecuaria del cantĆ³n Huamboya, que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en la fecha antes seƱalada.- CERTIFICO.

12 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MARCABELƍ

Que, el Art. 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estipula, Ā«el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible y esencial para la vidaĀ»;

Que, el Art. 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirĀ»;

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, disposiciĆ³n constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que, el Art. 240 del ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ» y el Art. 55 del COOTAD indica: Ā«Competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā».

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n al tratar sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 55, literal d), entre las competencias exclusivas de los GADs municipales estĆ” la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades se saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la Ley;

Que, conforme lo dispone el Art. 55 del, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, en el inciso e) menciona la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y,

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Que, el Art. 57, literal c) del COOTAD, faculta al Concejo Cantonal la potestad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciĆ³n especial de mejoras;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece que la provisiĆ³n de los servicios responderĆ” a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, accesibilidad, regularidad, cantidad y calidad. Los precios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control;

Que, el Art. 566 del COOTAD, manda: Ā«Objeto y determinaciĆ³n de las tasas. – Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanzaĀ».

Que, el Art. 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«ObligaciĆ³n de pago.- El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harĆ”n constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos…Ā».

Que, el Art. 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, indica: Ā«Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: c) Agua potable…Ā».

Que, el Art. 96 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«Declarase de prioridad nacional y de utilidad pĆŗblica, el agua para consumo humano. Es obligaciĆ³n del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la poblaciĆ³n de agua potable de calidad, apta para el consumo humanoĀ».

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Ā«Toda una VidaĀ», en su objetivo No. 3, dice: Ā«Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generacionesĀ»; habla sobre la protecciĆ³n de la naturaleza y de sus recursos.

Que, en el registro oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013 se publicĆ³ la Ā«Segunda reforma a la ordenanza de administraciĆ³n y regulaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por serviciosĀ»; y,

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Que, en uso de las atribuciones conferidas por el cĆ³digo orgĆ”nico de organizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n;

Expide:

Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIƓN Y REGULACIƓN DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

TARIFARIA QUE FIJA LAS TASAS POR SERVICIOSĀ»

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza es para administrar, regular y controlar la dotaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el territorio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n MarcabelĆ­.

Art. 2.- Derecho al agua y alcantarillado sanitario.- Se declara de uso pĆŗblico los sistemas de agua potable y evacuaciĆ³n de desechos lĆ­quidos del cantĆ³n MarcabelĆ­, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurĆ­dicas, con sujeciĆ³n a las prescripciones de la presente Ordenanza.

CAPƍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS SERVICIOS

Art. 3.- Requisitos.- La persona natural o jurĆ­dica que deseare obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentarĆ” por escrito la respectiva solicitud, en los formularios valorados correspondientes debidamente llenados, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Copia de escritura pĆŗblica y/o certificado de avalĆŗos y catastros de la entidad donde justifique que el peticionario es dueƱo del inmueble;
  2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n;
  3. Copia del permiso de construcciĆ³n o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, segĆŗn el caso;
  4. Certificado de no adeudar al municipio;
  5. Pago del servicio de instalaciĆ³n;
  6. Formulario de solicitud de agua potable;
  7. Formulario de contrato del servicios de agua potable;
  8. Formulario de solicitud del servicio de alcantarillado sanitario;
  9. Copia de planimetrĆ­a o realizar un croquis a mano de la ubicaciĆ³n del inmueble;

Art. 4.- Requisitos para solicitar reubicaciĆ³n de medidor.- La persona natural o jurĆ­dica que necesite reubicar su medidor de agua, tiene que presentar la documentaciĆ³n detallada a continuaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 15

  1. Certificado de no adeudar al municipio;
  2. Formulario de solicitud del servicio de agua potable;
  3. Valor de derecho de reubicaciĆ³n USD$ 5,00.

Art. 5.- Requisitos para solicitar suspensiĆ³n del servicio de agua potable.- La persona natural o jurĆ­dica que necesite solicitar la suspensiĆ³n del servicio de agua potable debe presentar los siguientes documentos:

  1. Certificado de no adeudar al municipio.
  2. Formulario de solicitud del servicio de agua potable.

Art. 6.- Requisitos para solicitar reconexiĆ³n del servicio de agua potable.- La persona natural o jurĆ­dica para solicitar la reconexiĆ³n del servicio de agua potable, luego de haber sido suspendido, necesita presentar:

  1. Certificado de no adeudar al municipio;
  2. Formulario de solicitud del servicio de agua potable;
  3. Valor de reconexiĆ³n equivalente al 6% del salario bĆ”sico unificado.

Art. 7.- Recibida la solicitud, el GAD del CantĆ³n MarcabelĆ­ a travĆ©s del Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, realizarĆ” la inspecciĆ³n respectiva, elaborando el informe que harĆ” conocer a la o el Alcalde para la aprobaciĆ³n del caso. El resultado serĆ” comunicado al interesado en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as hĆ”biles.

Art. 8.- Aceptada la solicitud el interesado suscribirĆ” el contrato de concesiĆ³n de derechos de uso del servicio con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, mismo que se realizarĆ” en el formulario que deberĆ” adquirir en recaudaciones, conforme consta de los tĆ©rminos y condiciones establecidos en este tĆ­tulo.

Art. 9.- Celebrado el contrato para la concesiĆ³n del servicio, Ć©ste tendrĆ” el carĆ”cter de fuerza obligatoria hasta treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al GAD del CantĆ³n MarcabelĆ­, su deseo de no continuar en el uso del servicio.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, a travĆ©s del Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos incorporarĆ” la informaciĆ³n al catastro de abonados donde constarĆ”n sus datos de identificaciĆ³n, realizĆ”ndose la liquidaciĆ³n para el pago oportuno.

Art. 10.- Cuando la acometida de agua potable solicitada sea mayor de %Ā» de diĆ”metro, el interesado presentarĆ” conjuntamente con la solicitud, los justificativos tĆ©cnicos hidrĆ”ulicos correspondientes que justifiquen un mayor diĆ”metro de acometida y que serĆ”n aprobados por el Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos.

Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal, mecĆ”nica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avĆ­colas y ganaderos, para la autorizaciĆ³n de la acometida, deberĆ”n contar con sistemas de depuraciĆ³n previa como:

16 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

trampas de lodo y grasas, desechos tĆ³xicos y/o industriales, sistemas de purificaciĆ³n y un pre tratamiento de agua, segĆŗn el caso.

Todas estas disposiciones y demĆ”s requerimientos serĆ”n aprobadas a travĆ©s del Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­.

Art. 11.- Los gastos de apertura y reparaciĆ³n de calles, mano de obra, materiales, instalaciones etc., tanto de agua y/o alcantarillado, serĆ”n por cuenta del abonado, bajo la direcciĆ³n y supervisiĆ³n tĆ©cnica del Ɓrea.

CAPƍTULO IIl

DE LAS INSTALACIONES

Art. 12.- Las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado, serĆ”n instaladas exclusivamente por el personal del Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, desde la tuberĆ­a matriz de distribuciĆ³n hasta el medidor inclusive, a costa del interesado. El material a emplearse serĆ” el establecido y autorizado por el Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos. En el interior de los domicilios, los propietarios harĆ”n las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetĆ”ndose a los planos aprobados, susceptibles a inspecciĆ³n.

Art. 13.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores, no se concederĆ” el servicio o se suspenderĆ” la conexiĆ³n domiciliaria hasta cuando fueren corregidos.

Art. 14.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio y su instalaciĆ³n la realizarĆ” exclusivamente el Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, una vez cumplidos los requisitos de esta ordenanza.

Art. 15.- En los casos que sea necesario prolongar la tuberĆ­a matriz para servir a nuevas urbanizaciones particulares, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­ exigirĆ” que las dimensiones y clases de tuberĆ­a a extenderse sean determinadas por estudios tĆ©cnicos que garanticen un buen servicio, de acuerdo con el futuro desarrollo urbanĆ­stico.

Art. 16.-Todo medidor de agua potable llevarĆ” un sello de seguridad que ningĆŗn usuario podrĆ” abrir o cambiar y serĆ” revisado periĆ³dicamente por el personal del Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos.

Si el usuario observare algĆŗn mal funcionamiento del medidor o de las instalaciones hidrĆ”ulico-sanitarias, deberĆ” solicitar al GAD del CantĆ³n MarcabelĆ­ la revisiĆ³n y/o correcciĆ³n de los defectos presentados. El valor de estos gastos serĆ” imputable al usuario.

Los medidores de agua potable se instalarĆ”n en la parte exterior del predio, en un lugar visible con una caja de protecciĆ³n o nicho en la pared frontal de la vivienda que permita la toma de lecturas.

En el caso de alcantarillado se exigirĆ” que la conexiĆ³n domiciliaria conste de una caja de revisiĆ³n con una tapa mĆ³vil, construida bajo las especificaciones que indique el Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 17

Art. 17.- La instalaciĆ³n de tuberĆ­a para la conexiĆ³n de aguas lluvias, irrigaciĆ³n o aguas servidas, se realizarĆ” de manera que pasen por debajo de las tuberĆ­as de agua potable, debiendo dejarse una altura libre mĆ­nima de 0.30 metros, cuando ellas sean paralelas y 0.20 metros, cuando se crucen.

Art. 18.- Cuando se produzcan desperfectos en las conexiones domiciliarias, desde las redes de los sistemas de agua potable y/o de alcantarillado hasta el predio, el propietario estĆ” obligado a comunicar inmediatamente al GAD del CantĆ³n MarcabelĆ­ para la reparaciĆ³n respectiva. El costo de la reparaciĆ³n correrĆ” por cuenta del usuario.

Art. 19.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexiĆ³n de agua potable y/o alcantarillado, es terminantemente prohibido negociar el agua potable y/o el servicio de alcantarillado con terceros.

Cuando se traten de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado, estos deberƔn ser autorizados por la autoridad competente.

Art. 20.- SuspensiĆ³n del servicio.- AdemĆ”s de los casos seƱalados, se procederĆ” a la suspensiĆ³n del agua potable por las siguientes causas;

  1. Incumplimiento del pago de consumo de agua potable por mƔs de dos meses;
  2. A peticiĆ³n justificada del abonado;
  3. Cuando el GAD del CantĆ³n MarcabelĆ­ estime conveniente hacer las reparaciones o mejoras en el sistema, no serĆ” responsable de cualquier daƱo que se produjere por la suspensiĆ³n hecha con previo aviso o sin Ć©l, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algĆŗn daƱo imprevisto;
  4. Falta de cooperaciĆ³n del usuario para realizar lecturas del medidor, en dos meses seguidos;
  5. ManipulaciĆ³n de vĆ”lvulas, cortes, daƱos, etc., en la red pĆŗblica de agua potable o en la acometida;
  6. Fraude en el uso del agua o destrucciĆ³n de medidores;
  7. UtilizaciĆ³n del agua con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio;

Estas suspensiones serƔn aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Capƭtulo V de esta ordenanza.

CAPƍTULO IV

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 21.- Responsabilidad del usuario.- Los propietarios de predios o inmuebles son responsables ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, por el pago de consumo de agua potable que seƱale el medidor y el servicio de alcantarillado de acuerdo a la planilla extendida por la entidad de manera mensualizada. En ningĆŗn caso se extenderĆ”n tĆ­tulos de crĆ©dito a los arrendatarios.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se receptarĆ” en la oficina de la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos municipal.

18 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

Art. 22.- Valor derecho de conexiĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­ cobrarĆ” por derecho de conexiĆ³n a la red de servicios bĆ”sicos, el valor establecido por la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, de acuerdo a los trabajos que se realicen.

Art. 23.- Inspecciones.- El Ɓrea de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos inspeccionarĆ” los medidores instalados en los predios de los usuarios y en caso de detectarse destrucciĆ³n o fallas, se exigirĆ” al contribuyente la adquisiciĆ³n de uno nuevo.

Art. 24.- Clases y categorĆ­as.- Se establecen las siguientes clases y categorĆ­as de tarifas para los abonados del servicio de agua potable del cantĆ³n MarcabelĆ­:

a) CATEGORƍA RESIDENCIAL

Pertenecen a esta categorƭa los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda, tiendas de abarrotes, oficinas y mƔs donde el uso del agua potable solo sea para satisfacer necesidades humanas. Las tarifas mensuales de la categorƭa residencial son las siguientes:

CONSUMO MENSUAL (M3)

TARIFA BƁSICA ($m3)

TARIFA

ADICIONAL

($m3)

De 0-10

0,10

De 11 – 25

0,10

0,08

De 26 – 45

0,10

0,15

De 46 – 70

0,10

0,20

De 71 – 74

0,10

0,25

De 75 en adelante pasarĆ­a a categorĆ­a comercia

Vale aclarar, que los usuarios de esta categorĆ­a, que presenten mensualmente consumos mayores a 75 metros cĆŗbicos pasarĆ”n automĆ”ticamente a la categorĆ­a comercial a ubicarse en el rango que les corresponda de acuerdo al consumo mensual y en caso que el consumo regrese a los rangos establecidos en esta tabla, automĆ”ticamente regresarĆ” a la categorĆ­a; trabajo a realizarlo la o el digitador de lecturas.

b) CATEGORƍA COMERCIAL.

Pertenecen a esta categorĆ­a los inmuebles o predios destinados a actividades comerciales tales como: Restaurantes, lavanderĆ­as de ropa, tintorerĆ­as, hoteles, baƱos pĆŗblicos, piscinas, hosterĆ­as, pensiones, centros turĆ­sticos, bares, fuentes de soda, cafeterĆ­as, clubes, discotecas, centros de recreaciĆ³n y diversiĆ³n, supermercados, mercados, terminal terrestre, clĆ­nicas y otros donde el uso del agua sea constante y sirva para apoyar una actividad comercial.

Las tarifas mensuales de la categorĆ­a comercial son las siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 19

CONSUMO MENSUAL (M3)

TARIFA BƁSICA ($m3)

TARIFA

ADICIONAL

($m3)

De 0-10

0.15

_

De 11 – 25

0.15

0.20

De 26 – 45

0.15

0.25

De 46 – 70

0.15

0.30

De 71 -100

0.15

0.31

De 101 en adelante

0.15

0.32

c) CATEGORƍA INDUSTRIAL

Pertenecen a esta categorĆ­a los inmuebles o predios destinados a actividades industriales tales como: Planteles avĆ­colas, porcinos, lavadoras de vehĆ­culos y otras dedicadas a la industria donde el agua sea de uso continuo.

Las tarifas mensuales de la categorĆ­a industrial son las siguientes:

CONSUMO MENSUAL (M3)

TARIFA BƁSICA ($m3)

TARIFA

ADICIONAL

($m3)

De 0-10

0.30

De 11 – 25

0.30

0.50

De 26 – 45

0.30

0.55

De 46 – 70

0.30

0.60

De 71 -100

0.30

0.61

De 101 en

adelante

0.30

0.62

d) CATEGORƍA OFICIAL O PƚBLICA

Dentro de esta categorĆ­a estĆ”n todas las dependencias del sector pĆŗblico y las entidades que prestan servicios con finalidad social o pĆŗblica; ademĆ”s los establecimientos educacionales fiscales, particulares y las instituciones de asistencia social, beneficencia, casas comunales y cultos religiosos.

Las tarifas mensuales de la categorĆ­a oficial o pĆŗblica, corresponderĆ”n al 50% del consumo residencial. En ningĆŗn caso se considerarĆ” la exoneraciĆ³n total de las tarifas.

Art. 25.- La Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos establecerĆ” un procedimiento que permita la actualizaciĆ³n tarifaria mediante fĆ³rmulas que incluya los parĆ”metros mĆ”s

20 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

representativos de la variaciĆ³n de los costos a fin de determinar las nuevas tarifas, las mismas que se fijarĆ”n por ordenanza de acuerdo a la siguiente fĆ³rmula:

Tap = C (orna) + C (Irep) + C (lexp) + C (Sde)

DĆ³nde:

Tap Tarifa medio por m3 para agua potable

C (orna) Costo medio por m3 por operaciĆ³n, mantenimiento y administraciĆ³n

C (Irep) Costo medio por m3 de inversiones por reposiciĆ³n de activos

C (lexp) Costo medio por expansiĆ³n del servicio

C (Sde) Costo medio por m3 por servicio a la deuda

Costo medio del m3 por operaciĆ³n, mantenimiento y administraciĆ³n. Se calcularĆ” mediante la expresiĆ³n:

C (orna) = Com/m3ven

DĆ³nde:

Com Son todos los costos de operaciĆ³n, mantenimiento y administraciĆ³n del servicio;

correspondiente a la suma desde el aƱo 1 al n

M3ven M3 de agua factible de vender; correspondientes a la suma desde el aƱo 1 al n

Costo medio del M3 de inversiones por reposiciĆ³n de activos

C (Irep) = l/M3ven

DĆ³nde:

I Son todos los costos de inversiĆ³n que por reposiciĆ³n de activos de vida Ćŗtil

M3ven M3 factible de vender; correspondientes al periodo de suma desde el aƱo 1 al n

Costo medio del M3 de inversiones por expansiĆ³n

C (lexp) = lexp/M3ven

DĆ³nde:

lex Son todos los costos de inversiĆ³n por expansiĆ³n

M3 ven M3 factible de vender; correspondiente al periodo de suma desde el aƱo 1 al n

Costo medio del M3 por servicio a la deuda

C (Sde) = Sde/M3ven

DĆ³nde:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 21

Sde Son todos los pagos que por servicio a la deuda se tendrƔn que efectuar

M3 ven M3 factibles de vender; correspondientes al periodo de suma desde el aƱo 1 al n

CARGOS ADICIONALES

Art.- 26.- Costo de emisiĆ³n.- Al valor de la planilla de consumo en todas las categorĆ­as se adicionarĆ” un valor correspondiente al concepto Ā«costo de emisiĆ³nĀ», que serĆ” calculado de la siguiente forma:

Costo de emisiĆ³n = (costo de formato + costo de procesamiento)

DĆ³nde:

Costo de formato = Costo unitario de fabricaciĆ³n del formato utilizado para la impresiĆ³n de la planilla de consumo {USD. $ 0.05).

Costo de procesamiento = Costo unitario de procesamiento automatizado de cada planilla de consumo, personal involucrado en registro, digitaciĆ³n y procesamiento de datos para cada planilla (USD $0.05)

Art. 27.- Base imponible servicio de alcantarillado sanitario.- La base imponible para la determinaciĆ³n de la tasa del alcantarillado, serĆ” el porcentaje obtenido del valor que el usuario pague mensualmente por concepto dĆ© agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos. De acuerdo a la categorĆ­a y tarifas vigentes:

CategorĆ­a residencial 15%

CategorĆ­a comercial 20%

CategorĆ­a industrial 30%

CategorĆ­a oficial o pĆŗblica 10%

La tasa por el servicio de alcantarillado se aplicarĆ” Ćŗnicamente a los contribuyentes que posean estos servicios.

CAPƍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 28.- El servicio suspendido por orden del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, a travĆ©s de la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, no podrĆ” ser reinstalado sin previo trĆ”mite y autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de esta entidad. El usuario en cuya instalaciĆ³n se practique una reconexiĆ³n sin autorizaciĆ³n incurrirĆ” en una multa del 10% del SBU vigente a la fecha, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial a que hubiere lugar.

Art. 29.- ProhĆ­base las conexiones de las tuberĆ­as de agua potable con cualquier otra tuberĆ­a o depĆ³sito de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren daƱo directa o indirectamente incurrirĆ”n en falta, con una multa del 15% del salario bĆ”sico unificado, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva que tuviere lugar.

22 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

Art. 30.- Si se encontrara alguna instalaciĆ³n fraudulenta o clandestina de agua potable y/o alcantarillado, el dueƱo del inmueble pagarĆ” una multa del (15%) del SBU. La reincidencia serĆ” penada con una multa del 30% de un SBU, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal que tuviere lugar

Art. 31.- ProhĆ­base a todos los usuarios manipular o hacer manipular con personas que no estĆ©n autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­, las instalaciones del sistema de agua potable y/o alcantarillado o sus partes, por el daƱo intencional que se ocasionare a las conexiones domiciliarias o por la interrupciĆ³n fraudulenta de un medidor, a mĆ”s de las tarifas seƱaladas en esta ordenanza y del valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra en caso de daƱo, deberĆ” pagarse la multa del 10% del salario bĆ”sico unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal que tuviere lugar.

Art. 32.- El agua potable que suministra el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­ no podrĆ” ser destinada para riego de campos o de huertos, lavado de vehĆ­culos en domicilios, abrevadero de semovientes. Solo se permitirĆ” el riego de jardines. En periodo de estiaje o escases de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

La infracciĆ³n a esta disposiciĆ³n serĆ” sancionada con una multa equivalente al 5% del salario bĆ”sico unificado vigente, en caso de reincidencia la multa se duplicarĆ”.

Art. 33.- NingĆŗn propietario o usuario podrĆ” dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina y en caso de hacerlo pagarĆ” una multa equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado vigente, sin perjuicio de la acciĆ³n legal correspondiente. De reincidir se sancionarĆ” con el doble de la multa.

Art. 34.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios, deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculaciĆ³n. La infracciĆ³n a esta disposiciĆ³n serĆ” sancionada con la suspensiĆ³n del servicio hasta que se instale dicho sistema.

Art. 35.- Solo en caso de siniestros y previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad municipal, podrĆ” el personal del Cuerpo de Bomberos, personal militar, hacer uso de vĆ”lvulas, e hidrantes, bocas de fuego en circunstancias normales. Ninguna otra persona o entidad podrĆ” hacer uso de ellos y si lo hiciera, ademĆ”s del pago de daƱos y perjuicios a que hubiere lugar, se impondrĆ” una multa del 10% del salario bĆ”sico unificado vigente.

CAPƍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 36.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado del cantĆ³n, estarĆ”n a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n MarcabelĆ­ debidamente representado por la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 23

Art. 37.- El Departamento de Servicios y Obras PĆŗblicas municipal y la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos responderĆ”n ante la mĆ”xima autoridad, por el buen servicio de agua potable del cantĆ³n y pasarĆ”n trimestralmente un informe sobre las actividades cumplidas ya sea en lo administrativo como en operaciĆ³n, mantenimiento y ejecuciĆ³n de obras.

Art. 38.- El usuario que necesite reportar un daƱo o solicitar atenciĆ³n de servicio, deberĆ” llenar el formulario gratuito otorgado por la Unidad con la finalidad de obtener la formalidad de datos y dar soluciĆ³n a la peticiĆ³n.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se exceptĆŗa de la prohibiciĆ³n regar huertos, a aquellos programas de huertos familiares y escolares.

SEGUNDA.- En el informe de regulaciĆ³n urbana (lĆ­nea de fĆ”brica) deberĆ” constar con la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Jefe de la Unidad de PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos a fin de que autorice o realice recomendaciones para la conexiĆ³n de los servicios bĆ”sicos a las redes, todo esto, antes de seguir con el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de planos de construcciĆ³n.

TERCERA.- La base de consumo a considerarse serĆ” de 0 a 10 metros cĆŗbicos de consumo en cada una de las categorĆ­as

CUARTA.- La categorĆ­a residencial o domiciliaria tiene rangos de consumo que como mĆ”ximo es de 75 metros cĆŗbicos, en casos de darse consumos en mĆ”s de lo indicado, la persona que opera el sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, lo ubicarĆ” en la categorĆ­a comercial.

QUINTA.- DerĆ³guese toda ordenanza o cualquier otra disposiciĆ³n adoptada con anterioridad y se oponga a la presente ordenanza.

SEXTA.- Durante el tiempo que falte por terminar el presente perĆ­odo administrativo 2014-2019, no se darĆ” permiso para acometida de agua potable para el servicio de lavado de vehĆ­culos.

SƉPTIMA.- Es obligaciĆ³n del Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n MarcabelĆ­, mensualmente pasar una copia del informe de transferencias de dominio que le pasa a AvalĆŗos y Catastros; a la Unidad de Servicios PĆŗblicos para que con ello actualice tambiĆ©n su sistema, base de datos o catastro.

VIGENCIA

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del mes de septiembre de 2018 y de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; hasta entonces se iniciarĆ” una campaƱa de socializaciĆ³n y difusiĆ³n de la misma utilizando medios impresos y digitales.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la AlcaldĆ­a del cantĆ³n MarcabelĆ­, a los dos dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

REGULACIƓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE FIJA LAS TASAS POR SERVICIOSĀ».

26 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

TIWINTZA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que es deber del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la segundad social y el agua para sus habitantesĀ»;

Que, el numeral 7 del articulo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del pais;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el mĆ”s alto deber del Estado es el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y su inciso tercero prescribe que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o a la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de

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otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la torna de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que corresponde a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde en la esfera de su competencia, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, conforme al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras.

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros.

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que uno ae los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo serĆ”, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

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Que, el artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se aplicarĆ”n de manera transversal y serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas en el territorio nacional. 3. el Estado garantizarĆ” la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, El Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar Integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores do los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptiblesĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«En caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental (…)Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Toda decisiĆ³n o autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” ser consultada a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y oportunamente. El sujeto consultante serĆ” el Estado. La ley regularĆ” la consulta previa, la participaciĆ³n ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoraciĆ³n y de objeciĆ³n sobre la actividad sometida a consulta (…)Ā»;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del articulo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD- determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos

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regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial; y, dicha facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, el artĆ­culo 136 del COOTAD, establece que Ā«De acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que el ejercicio de la competencia en materia de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos se deba observar las limitaciones y procedimientos, asĆ­ como las regulaciones y especificaciones tĆ©cnicas contempladas en la Ley. AdemĆ”s, que establecerĆ”n y recaudarĆ”n la regalĆ­a que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 141 del CĆ³digo orgĆ”nica de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales deberĆ”n autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica…Ā»,

Que, asĆ­ mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 75 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, prohĆ­be ocupar las tierras del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, alterar o daƱar la demarcaciĆ³n de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. ProhĆ­be igualmente contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico o aĆ©reo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuĆ”tica o aĆ©reas, existente en las unidades de manejo;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que Ā«el proceso de GestiĆ³n Ambiental se orientarĆ” segĆŗn los principios universales del Desarrollo Sustentable,

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contenidos en la DeclaraciĆ³n de Rio de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y DesarrolloĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece Ā«el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental como un mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, interacciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestiĆ³n de recursos naturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, determina que Ā«La gestiĆ³n ambiental se enmarca en las polĆ­ticas generales de desarrollo sustentable para la conservaciĆ³n del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la RepĆŗblica al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que Ā«la Autoridad Ambiental Nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del ramo, que actuarĆ” como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del Ć”mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental determina que ‘las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y se someterĆ”n obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, integraciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos de gestiĆ³n ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones tĆ©cnicas de la autoridad ambientalĀ»;

Que, el literal b) del artĆ­culo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala como obligaciĆ³n de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el Ć”mbito de su competencia; ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijaciĆ³n de niveles tecnolĆ³gicos y las que establezca el Ministerio del ramo;

Que, el literal d) del artĆ­culo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, dispone como obligaciĆ³n de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas tĆ©cnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeciĆ³n a las Normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que los concejos provinciales y los municipios, dictarĆ”n polĆ­ticas ambientales seccionales con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautorio;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de linea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos;

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planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorĆ­as ambientales y planes de abandono;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana, los cuales incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales:

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que tambiĆ©n servirĆ”n como instrumentos de aplicaciĆ³n de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protecciĆ³n ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, asĆ­ corno los seguros de riesgo y sistemas de depĆ³sito, los mismos que podrĆ”n ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protecciĆ³n ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040 del 22 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, el artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles Interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constilucionalmente explĆ­citamente prevĆ© que el Ministerio Sectorial Ā«…podrĆ” otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demĆ”s materiales de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n de los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras…Ā»

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a establece que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

Que, el artĆ­culo 4 del Libro VI, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece que: Ā«El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tai ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n, la legislaciĆ³n ambiental, las normas contenidas en este Libro y demĆ”s normativa secundarĆ­a de aplicaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 10, del Libro VI, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece la competencia de las Autoridades Ambientales a nivel de organizaciones de gobierno;

32 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 12 del Libro VI, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), seƱala que el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA) es una herramienta de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y serĆ” el Ćŗnico sistema en lĆ­nea para realizar el proceso de licenciamiento ambiental, el cual serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el articulo 21 del Libro VI, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), seƱala que el objetivo general de la regularizaciĆ³n ambiental es autorizar la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras o actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de Ć©stos y de la magnitud ele los impactos y riesgos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44 del Libro VI, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), prescribe que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 411 de 08 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias expidiĆ³ la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, es obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales, criterio que debe primas en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y movimiento del material pĆ©treo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n;

Que, es necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los materiales de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 33

Que, el Art. 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Tiwintza,

Expide:

Ā«ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS

RƍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN

DEL CANTƓN TIWINTZAĀ»

CAPƍTULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ƁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Municipal del cantĆ³n Tiwintza, es el organismo pĆŗblico competente para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Tiwintza. Para este efecto, el concejo cantonal aprobarĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas locales, ordenanzas, en armonĆ­a con las polĆ­ticas pĆŗblicas dictadas por el ente rector del sector.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Tiwintza y en sujeciĆ³n a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantĆ³n; en concordancia con las polĆ­ticas pĆŗblicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Se exceptĆŗa de esta ordenanza los minerales metĆ”licos, no metĆ”licos y los libres aprovechamientos.

Art.- 3.- Ɓmbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad del cantĆ³n Tiwintza, con las personas humanas o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, y las de Ć©stas entre si, respecto de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal de Tiwintza.

34 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos de Regularizaron y Control Ambiental por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Tiwintza, dentro de su jurisdicciĆ³n territorial

Art. 4.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal del cantĆ³n Tiwintza, en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, en forma inmediata y directa. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 5.- Material Ć”rido y pĆ©treo.- Se entenderĆ”n como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Para los fines de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se entenderĆ” por cantera al depĆ³sito de materiales de construcciĆ³n que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcciĆ³n. El volumen de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n serĆ” el que se establezca en la autorizaciĆ³n respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

Art. 6.- ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulaciĆ³n de los productos ae erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 35

Art. 7.- Lecho o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rio el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal aumenta.

Art. 8.- Lago.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 9.- Playas de mar.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geogrĆ”ficos que tienen lugar en inmediata continuaciĆ³n con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las baƱan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las mĆ”s altas mareas.

Art. 10.- Canteras y materiales de construcciĆ³n.- EntiĆ©ndase por cantera al depĆ³sito de materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

De igual modo, se entienden como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final, y los demĆ”s que establezca el ministerio rector.

CAPƍTULO lll

GESTIƓN DE LA COMPETENCIA

Art. 11.- GestiĆ³n.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Tiwintza, ejercerĆ” las siguientes actividades de gestiĆ³n:

o Elaborar informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

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ā€¢ Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicciĆ³n e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;

ā€¢ Informar a los Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de Ć”ridos y pĆ©treos, dentro de su jurisdicciĆ³n;

ā€¢ Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

ā€¢ Recaudar las regalĆ­as y patentes de conservaciĆ³n por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras;

ā€¢ Las demĆ”s que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆ­os, fagos, playas de mar y canteras de su jurisdicciĆ³n.

Art. 12.- Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable.- El Gobierno AutĆ³nomo Municipal del cantĆ³n Tiwintza, a travĆ©s de su mĆ”xima Autoridad ejercerĆ” las potestades de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr).

CAPƍTULO IV

DE LA REGULACIƓN

Art. 13.- RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por Ć³rgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemĆ”tic vando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o ci a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 14.- AsesorĆ­a TĆ©cnica.- Los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos mantendrĆ”n un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia tĆ©cnica y ambiental para su explotaciĆ³n, profesional que asentarĆ” en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrĆ” ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahĆ­ dispuesto, se suspenderĆ” la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n hasta que se cumpla con esta disposiciĆ³n.

Art. 15.- Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:

  1. Recular la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras en su respectiva circunscripciĆ³n territorial.
  2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de Ć”reas mineras, y la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.
  3. Emitir la regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y

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pĆ©treos en los iechos de rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales.

  1. Expedir las normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el Ć”mbito de su competencia.
  2. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras.
  3. Establecer y recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de MinerĆ­a y sus reglamentos.
  4. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.
  5. Emitir normativa que prohĆ­ba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad con la ley y normativas vigentes.
  6. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 16.- Denuncias de internaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n de otros titulares colindantes, presentarĆ”n la denuncia al gobierno municipal, acompaƱada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces, iniciarĆ” el expediente con la designaciĆ³n de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcciĆ³n extraĆ­do por internaciĆ³n; y, fijarĆ” fecha para la inspecciĆ³n ocular que permita verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ” el acta respectiva; de haber mĆ©ritos ordenarĆ” el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n. Sobre la base del informe pericial, la ComisarĆ­a Municipal dispondrĆ” que el titular minero responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en et monto cuantificado, impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrĆ”n llegar a un acuerdo que serĆ” aprobado por la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces.

Para presentar denuncias ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Tiwintza, se reconoce la acciĆ³n popular y podrĆ” presentarse en forma escrita haciendo constar lo siguiente:

a. Nombres completos del denunciante;

b. La direcciĆ³n para notificaciones y correo electrĆ³nico. NĆŗmero de telĆ©fono (No obligatorio)

c. El hecho que se denuncia y una relaciĆ³n ciara y concreta del asunto;

d. Puntos de referencia para ubicaciĆ³n;

e. CĆ©dula de ciudadanĆ­a

f. Firma del denunciante o su huella digital.

Las denuncias tambiƩn podrƔn recibirse por medios informƔticos y digitales, siempre y cuando, en ellas, consten todos los elementos seƱalados en el presente Artƭculo.

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Art. 17.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pĆŗblica llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal sobre el aprovechamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no autorizados, o que encontrĆ”ndose autorizados ocasionen afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad privado o pĆŗblica, o cuando a pesar ele preceder orden de suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos suficientes, la ComisarĆ­a Municipal ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 18.- invasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos u ocupen indebidamente lechos de rĆ­os, playas de mar, lagos o canteras con fines de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, la ComisarĆ­a Municipal, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 19.- OposiciĆ³n a concesiĆ³n de tĆ­tulos mineros.- Durante el trĆ”mite de una autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, los titulares mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona humana que acredite la inminencia de daƱos ambientales, podrĆ” oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos o de la servidumbre de paso para transportar dichos materiales.

La o el servidor municipal responsable previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de las causas que motiven la oposiciĆ³n, adoptarĆ” las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 20.- Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar y en las Ć”reas vecinas, garantizando que no habrĆ” obstrucciones o molestias, peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos deberĆ”n incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protecciĆ³n no se ejecutaren antes de iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n.

La Municipalidad por intermedio de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, en cumplimiento del interĆ©s y seguridad colectiva y la preservaciĆ³n del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e indicciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumpliĆ³ con esa obligaciĆ³n, con un recargo del veinte por ciento y se harĆ” efectiva la garantĆ­a.

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Si durante la explotaciĆ³n se detecta la necsidad de realizar obras de protecciĆ³n, antesde continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutarĆ” y de no hacerlo, las ealizarĆ” la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y harĆ” efectivas las garantĆ­as.

En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Mucipalidad del cantĆ³n Tiwintza, ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, e informarĆ” a la Entidad Ambiental competente.

Art. 21.- Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de actividades elacionadas con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no permitirĆ”n la salida desde sus instalaciones, de vehĆ­culos que transporten material, sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de los vehĆ­culos serĆ”n lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la travesĆ­a a su paso. Del cumplimientode esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva.

Art. 22.- Transporte.- Los vehĆ­culos de transporte e materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caĆ­da accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, yen caso de incumplimiento se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva.

Art. 23.- De los residuos.- Las personas autorizada para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumĆ”ticos, baterĆ­as, chatarras, maderas, etc. AsĆ­ mismo se instalarĆ”n sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantaciĆ³n de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Muicipal del cantĆ³n Tiwintza, para la recogida de estos residuos.

Art. 24.- Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- Las personas humanas o jurĆ­dicas, las instituciones pĆŗblicas o sus contratistas, y aĆŗn la propia Municipalidad, no podrĆ”n explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los rĆ­os, playas de mar y canteras que se encuentren ubicadas; a) en las Ć”reas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles; b) dentro de las Ć”reas protegidas y en Ć”reas mineras especiales, otorgadas por los Ć³rganos competentes; c) dentro del perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que asĆ­ lo acredite, e) en Ć”reas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento territorial; y, f) en Ć”reas arqueolĆ³gicas destinads a la actividad turĆ­stica.

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Art. 25.- ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los titulares mineros contratarĆ”n, ni permitirĆ”n la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n o transporte ele materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La inobservancia de esta prohibiciĆ³n serĆ” sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia serĆ” causa para la revocatoria de la autorizaciĆ³n.

Art. 26.- Sistema de registro minero.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces mantendrĆ” un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o jurĆ­dicas para realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras ubicadas en su jurisdicciĆ³n, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Minera administrada por el organismo rector.

Art. 27.- Calidad de los materiales.- SerĆ” obligaciĆ³n de la persona autorizada para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos entregar al comprador un informe de calidad del material y su recomendaciĆ³n sobre su utilizaciĆ³n en la construcciĆ³n.

Art. 28.- Representante tĆ©cnico.- El titular de la autorizaciĆ³n contarĆ” con un profesional graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a y minas o ambiental, el mismo que actuarĆ” como representante tĆ©cnico y responsable del proceso de explotaciĆ³n y tratamiento.

Art. 29.-Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarĆ”n terrazas, que serĆ”n forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n, trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 30.- Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, conforme a los parĆ”metros de seguridad minera, colocarĆ”n obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotaciĆ³n, letreros de prevenciĆ³n que identifique plenamente el Ć”rea minera. Los letreros deberĆ”n contener l nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, nĆŗmero de registro municipal, tipo de material que produce.

Art. 31.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n realizar obras de mejoramiento y antenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos, y la DilecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales o quien haga sus veces.

Art. 32 Del Pago de Tasas.- Son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tiwintza, por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de similar naturaleza.

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CAPƍTULO V

DE LA REGULACIƓN AMBIENTAL

Art. 33.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos cumplirĆ”n los planes de manejo ambiental e implantarĆ”n sus medidas, realizarĆ”n sus actividades utilizando tĆ©cnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sĆ­ mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundizaciĆ³n o modificaciĆ³n de los cauces de los rĆ­os por efectos de la sobreexplotaciĆ³n, no levanten polvareda durante las labores de extracciĆ³n o de trituraciĆ³n, ni rieguen sus materiales durante la transportaciĆ³n.

Art. 34.- De la aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n.- Siempre que existan criterios tĆ©cnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirĆ”n acreditar mediante investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precauciĆ³n. Pero las meras afirmaciones sin sustento tĆ©cnico no serĆ”n suficientes para suspender las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La Unidad ele GestiĆ³n Ambiental Municipal o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atenciĆ³n a reclamos ciudadanos realizarĆ” la verificaciĆ³n y sustentarĆ” tĆ©cnicamente las posibles afectaciones, que servirĆ”n de base para la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 35.- RegulaciĆ³n Ambiental.- Es el proceso mediante el cual el promotor de un proyecto, obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental Competente, la informaciĆ³n sistematizada que permite oficializar los impactos socio ambientales que su proyecto obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestiĆ³n de esos impactos bajo los parĆ”metros establecidos en la legislaciĆ³n ambiental aplicable.

Todos los proyectos, obra o actividades, referente a Ć”ridos y pĆ©treos a desarrollarse en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, deberĆ”n regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa y tomando como base la categorizaciĆ³n ambiental nacional, establecidos en la normativa ambiental vigente.

Art. 36.- De la regularizaciĆ³n del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional, deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental.

Art. 37.- Del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆ­nea empleada para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia.

42 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

AdemƔs mantendrƔ un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorƭas ambientales de cumplimiento e informes ambientales de cumplimiento.

Art. 38.- Del Sujeto de Control.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica y privada nacional o extranjera u organizaciĆ³n que a cuenta propia o a travĆ©s de terceros, desempeƱa en el territorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad econĆ³mica o profesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales como resultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier tĆ­tulo, controle dicha actividad o tenga un poder econĆ³mico determinante sobre su funcionamiento tĆ©cnico. Para su determinaciĆ³n se tendrĆ” en cuenta lo que la legislaciĆ³n estatal o municipal disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.

Art. 39.- Permiso ambiental.- Es la AutorizaciĆ³n Administrativa emitida por la mĆ”xima Autoridad Ambiental Municipal del CantĆ³n Tiwintza, de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularizaciĆ³n ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tai razĆ³n el sujeto de control estĆ” facultado legal y reglamentariamente para la ejecuciĆ³n de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.

Art. 40.- De la ParticipaciĆ³n Social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tiwintza, informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables, dentro de su competencia.

Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un Ć”rea de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotaciĆ³n, podrĆ”n solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensiĆ³n de la autorizaciĆ³n, la nulidad de la concesiĆ³n o la caducidad segĆŗn corresponda.

Art. 41.- De la consulta previa.- Las personas humanas o jurĆ­dicas de derecho privado que tengan interĆ©s en realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, bajo sus costas y responsabilidad, informarĆ”n documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensiĆ³n no menor a un kilĆ³metro desde los lĆ­mites del Ć”rea, asĆ­ como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotaciĆ³n previstas: con detallo de cantidades y extenciĆ³n, Ice impactos ambientales, econĆ³micos y sociales que ce pudieran generar, las formas de mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos de remediaciĆ³n; concluirĆ” con una audiencia pĆŗblica.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 43

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n Tiwintza, o quien haga sus veces, serĆ” la encargada de acompaƱar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la Municipalidad del CantĆ³n Tiwintza, o quien haga sus veces, asignarĆ”n ademĆ”s, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcciĆ³n.

Art. 42.- ElaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicciĆ³n, identificaciĆ³n e interpretaciĆ³n de los impactos ambientales de la actividad, obra o proyecto propuesto, asĆ­ como la idoneidad tĆ©cnica de las medidas de control para la gestiĆ³n de sus impactos ambientales y riesgos, el Estudio de Impacto Ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda tĆ©cnicamente al alcance y la profundidad del estudio, en funciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia que deben ser descargados del sistema SUIA.

El Promotor que presente los Estudios de Impacto Ambiental, a los que se hace referencia, son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Un Estudio de Impacto Ambiental, deberĆ” contener como mĆ­nimo lo siguiente:

  1. Resumen Ejecutivo, en un lenguaje sencillo y adecuado, tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones, como para el pĆŗblico en general;
  2. Marco Legal (artĆ­culos dentro de las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas aplicables a la actividades a ejecutarse dentro del proyecto)
  3. DescripciĆ³n del Entorno Ambiental (lĆ­nea base o diagnĆ³stico ambiental)de la obra, actividad o proyecto propuesto, con Ć©nfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos TĆ©rminos de Referencia (focalizaciĆ³n);
  4. DescripciĆ³n detallada de la actividad, obra o proyecto propuesto;
  5. DelimitaciĆ³n de las Ć”reas de influencia (se debe tomar en cuenta la extensiĆ³n superficial del proyecto y los componentes ambientales que se pueden afectar por la actividad, sean estos fĆ­sicos, biĆ³ticos y sociales)
  6. AnƔlisis de alternativas para la actividad, obra o proyecto propuesto;
  7. IdentificaciĆ³n y EvaluaciĆ³n de los impactos Ambientales de la actividad, obra o proyecto;
  8. Plan de Manejo Ambiental que contiene las medidas de mitigaciĆ³n, control y compensaciĆ³n de los impactos identificados, asĆ­ como el monitoreo ambiental respectivo;
  9. Cronograma valorado, mismo que debe contener las actividades del Plan de Manejo Ambiental y de sus diferentes programas con su presupuesto debidamente justificado.
  10. Lista de los profesionales que participaron en la elaboraciĆ³n del Estudio, incluyendo una breve descripciĆ³n de su actividad y experiencia, a mĆ”s de su firma.

44 – MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 – Registro Oficial

Art. 43.- GarantĆ­as.- El Licenciamiento Ambiental comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental u otros instrumentos que establezca y/o califique la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias, de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Ambiental Nacional Vigente, dicha garantĆ­a debe cubrir el 100% del Plan de Manejo Ambiental valorado.

Art. 44.- EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental.- En caso de notificaciĆ³n de la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante o del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post; el Promotor de la actividad, obra o proyecto, solicitarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tiwintza, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, para lo cual, la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces, emitirĆ” la respectiva ResoluciĆ³n y Licencia Ambiental, la misma que regirĆ” desde la fecha de suscripciĆ³n y finalizarĆ” al tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n de la actividad, obra o proyecto para la que le fue otorgada; es decir, la vigencia comprenderĆ” desde la fase de construcciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento, hasta la fase de cierre y abandono.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tiwintza, (AAAr), notificarĆ” la aprobaciĆ³n del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisiĆ³n de una ResoluciĆ³n que contendrĆ”:

  1. La identificaciĆ³n de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver;
  2. Las consideraciones tĆ©cnicas u otras en que se fundamenta la ResoluciĆ³n;
  3. La opiniĆ³n fundada de la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental;
  4. Las consideraciones sobre el proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, conforme a los requisitos mĆ­nimos establecidos en esta Ordenanza;

5. La calificaciĆ³n del Estudio, aprobĆ”ndolo y disponiendo se emita la correspondiente Licencia Ambiental.

La licencia ambiental contendrĆ” entre otros: el seƱalamiento de todos y cada uno de los demĆ”s requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecuciĆ³n de la actividad, obra o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, u otros instrumentos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental o contingencias relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado.

CAPƍTULO VI

DE LA AUTORIZACIƓN

Art. 45.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n de minera, licencias y permisos.

Las concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n municipal, conforme al ordenamiento jurĆ­dico, en forma previa a la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.

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Art. 46.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos ele derecho minero las personas humanas legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el paĆ­s.

Art.- 47.- De la autorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se concreta en la habilitaciĆ³n previa para desarrollar actividades de explotaciĆ³n, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la administraciĆ³n Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y esta Ordenanza.

Art. 48.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n y artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n relativa a la actividad de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos comprende las siguientes fases:

  1. ExplotaciĆ³n: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera, asĆ­ corno la extracciĆ³n y transporte de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos.
  2. Tratamiento: Consiste en la trituraciĆ³n, clasificaciĆ³n, corte y pulido de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.
  3. Cierre de minas: Es el tĆ©rmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparaciĆ³n ambiental respectiva.

En forma previa a otorgar o negar la autorizaciĆ³n para ejecutar las fases de explotaciĆ³n y tratamiento, se ejecutarĆ” el procedimiento de consulta previa previsto en esta ordenanza.

CAPƍTULO VlI

EXPLOTACIƓN Y TRATAMIENTO

Art. 49.- Solicitud de los derechos mineros y autorizaciĆ³n para explotaciĆ³n y tratamiento.- La solicitud para obtener derechos mineros y la autorizaciĆ³n para explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ” presentada, en el formato diseƱado por la municipalidad, a la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos, por las personas humanas o jurĆ­dicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:

a. Estudios de explotaciĆ³n; cuando se trate de nuevas Ć”reas mineras, consistente en la determinaciĆ³n del tamaƱo y la forma de la cantera, asĆ­ como el contenido, calidad y cantidad de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos existentes. Incluye la evaluaciĆ³n econĆ³mica, su factibilidad tĆ©cnica, el diseƱo de su aprovechamiento.

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b. Copia de la CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n

c. Certificado de solvencia econĆ³mica

d. Copia de la Licencia Ambiental aprobada;

e. Si el inmueble en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

f. Memoria TĆ©cnica del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

g. DeterminaciĆ³n de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

h. Plano topogrƔfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perƭmetro de aquella. En el plano constarƔn las firmas del propietario y del profesional tƩcnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

i. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorizaciĆ³n Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

j. PĆ³liza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daƱos a terceros, a renovarse anualmente durante el perĆ­odo de la AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y Tratamiento. El monto serĆ” establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental Municipal la que haga sus veces en atenciĆ³n al riesgo que pueda causar la explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos. Esta garantĆ­a o cualquier otra que determine la Ley serĆ” presentada previa aceptaciĆ³n municipal.

Los requisitos previstos en los literales c) e i) no serĆ”n necesarios para el trĆ”mite de la concesiĆ³n minera, pero serĆ”n obligatorios para otorgar la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n; ademĆ”s de acreditar el cumplimiento de la consulta previa.

Art. 50.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artƭculo anterior, no se admitirƔn al trƔmite correspondiente.

La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante en el tĆ©rmino de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane el peticionario dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, sentarĆ” la razĆ³n de tai hecho y remitirĆ” el expediente para su archivo.

Art. 51.- informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces en el tĆ©rmino de quince dĆ­as, desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe Tico.

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Art. 52.- ResoluciĆ³n.- el Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de haber emitido el Informe TĆ©cnico, concederĆ” o negarĆ” motivadamente los derechos mineros y la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 53.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorizaciĆ³n.- El Alcaide o Alcaldesa o su delegado/a otorgarĆ” la concesiĆ³n y posterior autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, debidamente motivadas y que en lo principal deberĆ”n contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas humanas, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n, en el tĆ©rmino de 180 dĆ­as Ć©sta caducarĆ”.

Art. 54.- ReducciĆ³n, Renuncia, AcumulaciĆ³n, DivisiĆ³n material, demasĆ­a, cesiĆ³n y transferencia de Ć”reas mineras para Ć”ridos y pĆ©treos.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgarĆ” la autorizaciĆ³n para reducciĆ³n, renuncia, acumulaciĆ³n, divisiĆ³n material, demasĆ­a, cesiĆ³n y transferencia de Ć”reas mineras para Ć”ridos y pĆ©treos de concesiones constantes en los registros del GAD de los Derechos Mineros en su circunscripciĆ³n territorial, debidamente motivadas y que en lo principal deberĆ”n contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas humanas, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n, en el tĆ©rmino de 180 dĆ­as Ć©sta caducarĆ”.

Art. 55.- ProtocolizaciĆ³n y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n protocolizarse en una notarĆ­a pĆŗblica e inscribirse en el Registro Minero; el peticionario dentro de los siguientes treinta dĆ­as ingresarĆ” en el Sistema de GestiĆ³n Minera de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

CAPƍTULO VIII

CIERRE DE MINAS

Art. 56.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales Ć”ridos y pĆ©treos consiste en el tĆ©rmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; ademĆ”s de la aplicaciĆ³n del plan de cierre y de ser el caso la reparaciĆ³n ambiental, bajo el control de la autoridad ambiental competente; y se ejercerĆ” bajo la coordinaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental Municipal y la CoordinaciĆ³n de Ɓridos v PĆ©treos o quien haga sus veces.

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CAPƍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

Art. 57.- Derechos.- El Gobierno Municipal a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con los principios de la Ley de MinerĆ­a, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorizaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n a los relativos a las denuncias de internaciĆ³n, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ć”reas mineras y a la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Art. 58.- Obligaciones.- El Gobierno Municipal velarĆ” que las actividades de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibiciĆ³n de trabajo infantil, resarcimiento de daƱos y perjuicios, conservaciĆ³n y alteraciĆ³n de hitos demĆ”rcatenos, mantenimiento y acceso a registros, inspecciĆ³n de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitaciĆ³n de personal, apoyo al empleo local y formaciĆ³n de tĆ©cnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorĆ­as ambientales; tratamiento de aguas, acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos, conservaciĆ³n de flora y fauna, manejo de desechos, protecciĆ³n del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daƱos ambientales; informaciĆ³n, participaciĆ³n y consulta, procesos de informaciĆ³n, procesos de participaciĆ³n y consulta previa, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daƱos sociales y regalĆ­as y patentes de conservaciĆ³n por la explotaciĆ³n de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 59.- DuraciĆ³n de la AutorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no serĆ” superior a cinco aƱos, contados de la fecha de su otorgamiento.

Art. 60.- RenovaciĆ³n de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovaciĆ³n de la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrĆ”n renovarse por perĆ­odos iguales a los de la primera autorizaciĆ³n.

Para la relevaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n, el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos

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b. Copia de la CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n

c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces.

d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

e. Memoria TĆ©cnica actualizada del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

f. DeterminaciĆ³n de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

h. PĆ³liza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daƱos a terceros, a renovarse anualmente durante el perĆ­odo de la AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n y Tratamiento. El monto serĆ” establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental Municipal la que haga sus veces en atenciĆ³n al riesgo que pueda causar la explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos. Esta garantĆ­a o cualquier otra que determine la Ley serĆ” presentada previa aceptaciĆ³n municipal.

Art. 61.- inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artĆ­culo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el tĆ©rmino de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en el artĆ­culo anterior, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo y eliminaciĆ³n del Catastro InformĆ”tico Minero.

Art. 62.- Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.

Art. 63.- ResoluciĆ³n de RenovaciĆ³n de autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de emitido el informe tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte o niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 64.- Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales anaos y pĆ©treos destinados a la construcciĆ³n. Se reserva igualmente el derecho para fijar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para la fase del tratamiento de Ć”ridos y pĆ©treos.

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Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de Ć”reas protegidas estĆ”n sujetas a alta protecciĆ³n y restricciones de uso, esenciales para la estabilizaciĆ³n ambiental, la actividad extractiva de recursos no renovables en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estĆ”n prohibidas.

CAPƍTULO X

DE LA MINERƍA ARTESANAL

Art. 65.- ExplotaciĆ³n artesanal.- Se considera explotaciĆ³n artesanal aquella que se realiza mediante el trabajo individual, familiar o asociativo de quien efectĆŗa labores mineras en Ć”reas libres, Ćŗnica y exclusivamente como medio de sustento.

El Gobierno Municipal podrĆ” otorgar permisos para realizar labores de explotaciĆ³n artesanal, las que no podrĆ”n afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrĆ”n autorizar la realizaciĆ³n de trabajos de explotaciĆ³n artesanal en el Ć”rea de su concesiĆ³n, mediante la celebraciĆ³n de contratos de operaciĆ³n regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales se estipularĆ” la obligaciĆ³n de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma tĆ©cnica y racional.

Art. 66.- Naturaleza especial.- Las actividades de minerƭa artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerƭa y minerƭa a gran escala, no estƔn sujetas al pago de regalƭas ni de patentes.

Art. 67.- Plazo de la autorizaciĆ³n.- El plazo de duraciĆ³n del permiso para la explotaciĆ³n

artesanal, serĆ” de hasta dos aƱos, previo informe tĆ©cnico, econĆ³mico, social y ambiental de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohĆ­be en forma expresa el otorgamiento de mĆ”s de un permiso a una misma persona, para actividades en explotaciĆ³n artesanal.

Art. 68.- CaracterĆ­sticas de la explotaciĆ³n minera.- Las actividades de explotaciĆ³n artesanal se caracterizan por la utilizaciĆ³n de aparatos manuales o mĆ”quinas destinadas a la obtenciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, como medio de sustento, cuya comercializaciĆ³n en general permite cubrir las necesidades bĆ”sicas de la persona o grupo familiar que las realiza, Ćŗnicamente, dentro de la circunscripciĆ³n territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 69.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotaciĆ³n artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotaciĆ³n artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, los que tienen el carĆ”cter de intransferibles.

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Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condiciĆ³n para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al rĆ©gimen especial de explotaciĆ³n artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirĆ”n causales de extinciĆ³n de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.

Art. 70.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los iechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, con el informe tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorizaciĆ³n otorgada bajo el rĆ©gimen de la explotaciĆ³n artesanal, incluyĆ©ndose en estas las de modificar el rĆ©gimen de autorizaciĆ³n.

Art. 71.- Autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Tiwintza, previo a la regularizaciĆ³n ambiental, otorgarĆ” autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se destinen para el efecto, las que se regirĆ”n por un instructivo en el que se estipularĆ”n los volĆŗmenes de explotaciĆ³n, las condiciones de extracciĆ³n, las actividades de remediaciĆ³n, entre otros, que serĆ” expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa municipal.

CAPƍTULO XI

DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIƓN DE LA PEQUEƑA MINERƍA Y CICLO MINERO

Art. 72.- De la naturaleza de la pequeƱa minerĆ­a.- Las actividades de pequeƱa minerĆ­a, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activaciĆ³n de las economĆ­as locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Art. 73.- CaracterizaciĆ³n de la pequeƱa minerĆ­a.- Para los fines de esta ordenanza, se considera pequeƱa minerĆ­a aquella que, en razĆ³n del Ć”rea, caracterĆ­sticas del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotaciĆ³n y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minerĆ­a artesanal o de subsistencia y de otras categorĆ­as de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a y minerĆ­a artesanal.

Art. 74.- El ciclo minero.- El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones que se realizan ordenadamente bajo el rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a, en yacimientos o depĆ³sitos, y que se inician con la gestaciĆ³n del proyecto, estudios de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, el desarrollo, la producciĆ³n, procesamiento o beneficio, comercializaciĆ³n y el

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cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir,

Art. 75.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el rĆ©gimen especial de pequeƱa minerĆ­a, quienes de manera directa o indirecta estĆ”n vinculados con la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 76.- De los sujetos de derechos mineros en pequeƱa minerĆ­a.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a, las personas fĆ­sicas no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y las jurĆ­dicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.

Art. 77.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeƱa minerƭa, se realizarƔ de conformidad con los requisitos y trƔmite que se establecen en el artƭculo 60 de la presente ordenanza.

Art. 78.- Derechos de trĆ”mite.- Los interesados en la obtenciĆ³n de concesiones mineras para pequeƱa minerĆ­a, pagarĆ”n por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesiĆ³n minera y por una sola vez, dos remuneraciones bĆ”sicas unificadas. El valor de este derecho no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en las dependencias municipales.

Art. 79.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, con el informe tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorizaciĆ³n otorgada bajo el rĆ©gimen de la explotaciĆ³n de pequeƱa minerĆ­a, incluyĆ©ndose en estas las de modificar el rĆ©gimen de autorizaciĆ³n.

CAPƍTULO Xli

DE LA AUTORIZACIƓN PARA EL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS

PƚBLICAS

Art. 80.- AutorizaciĆ³n.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, previa solicitud directa del representante legal de las entidades pĆŗblicas o de sus contratistas, la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces expedirĆ” la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de los rĆ­os y uanit:ic)i>, destinados exclusivamente a la construcciĆ³n de obras publicas, las que podrĆ”n explotar libremente en Ć”reas libres o autorizadas, sin costo alguno. Para tal efecto los contratistas deberĆ”n acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos, contrato, no se encuentra presupuestado el rubro del material pĆ©treo a utilizar en la obra pĆŗblica.

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En la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n constarĆ” la identificaciĆ³n de la entidad pĆŗblica o del contratista, el lugar donde se extraerĆ” el material con determinaciĆ³n de la cantidad de material y de hectĆ”reas, asĆ­ como el tiempo de aprovechamiento, la obra pĆŗblica de destino y las coordenadas. ConstarĆ” ademĆ”s la obligaciĆ³n de destinar Ćŗnica y exclusivamente a la obra pĆŗblica autorizada.

Cuando se trate de Ć”reas autorizadas se informarĆ” al autorizado, quien no podrĆ” oponerse, pero se realizarĆ”n los ajustes necesarios para el cĆ”lculo del pago de regalĆ­as; la entidad pĆŗblica o contratista por su parte se ajustarĆ” a las actividades previstas en el Estudio de impacto Ambiental del titular de la autorizaciĆ³n y responderĆ”n por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.

Toda explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos para obras pĆŗblicas deberĆ” cumplir las normas tĆ©cnicas ambientales y la reposiciĆ³n del suelo fĆ©rtil si fuere afectado.

Art. 81.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razĆ³n quedaren abandonados por los concesionarios por mĆ”s de sesenta dĆ­as y listos para ser transportados, serĆ”n dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcciĆ³n de obras pĆŗblicas, previa cuantificaciĆ³n de esos materiales.

CAPƍTULO XIII

DEL CONTROL

Art. 82.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales Ć”ridos y pĆ©treos estĆ” obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales para el efecto y esta Ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las Ć”reas de la administraciĆ³n, en el Ć”mbito de sus atribuciones ejercerĆ” el debido control de cumplimiento.

Art. 83.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, realizarĆ” las siguientes actividades de control:

  1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma previa a su explotaciĆ³n en lechos de rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras;
  2. Autorizar el inicio de la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagunas, playas de mar y canteras a favor de personas humanas o jurĆ­dicas que hubieren obtenido previamente el tĆ­tulo minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;
  3. Autorizar sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos destinados a la construcciĆ³n de obras pĆŗblicas;
  4. Brindar el apoyo tĆ©cnico al ente rector y al Ć³rgano de control y regulaciĆ³n nacional en materia de minerĆ­a, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;
  5. Controlar que las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos cuenten con la autorizaciĆ³n municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental,

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  1. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;
  2. Imponer sanciones a invasores de Ć”reas mineras de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, conforme a la presente ordenanza y a la ley;
  3. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;
  4. Tramitar y resolver las denuncias de internaciĆ³n;
  5. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurĆ­dico aplicable;
  6. Acceder a registros e informaciĆ³n de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con Ć”ridos y pĆ©treos;
  7. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con Ɣridos y pƩtreos;
  8. Otorgar licencias ambientales para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;
  9. Otorgar certificados de intersecciĆ³n con relaciĆ³n a Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores;
  10. Controlar el cierre de minas;
  1. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminaciĆ³n ambiental; y, utilicen mĆ©todos y tĆ©cnicas adecuadas para minimizar los daƱos ambientales;
  2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de realizar labores de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el Ć”mbito de su competencia;
  4. Controlar la acumulaciĆ³n de residuos mineros y la prohibiciĆ³n de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotaciĆ³n, en rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminaciĆ³n;
  5. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos;
  6. Ejercer el seguimiento, evaluaciĆ³n y monitoreo a las obligaciones emanadas de los tĆ­tulos de concesiĆ³n minera y de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases;
  7. Controlar que los concesionarios mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos actĆŗen conforme al ordenamiento jurĆ­dico en materia de patrimonio cultural;
  8. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos estƔn obligados a observar;
  9. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para su personal, ademĆ”s de acoger a estudiantes para que realicen prĆ”cticas sobre la materia;

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  1. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledaƱas.
  2. Controlar la prohibiciĆ³n del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
  3. Las demĆ”s que establezca la normativa nacional aplicable a la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 84.- Del control de actividades de explotaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizarĆ” seguimientos periĆ³dicos al concesionario de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcciĆ³n extraĆ­do y revisarĆ” los libros en los cuales se incorporen las observaciones del tĆ©cnico nombrado por el concesionario.

Art. 85.- Control de la obligaciĆ³n de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, en el evento de que la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de Ć”rboles, controlarĆ” el cumplimiento de la obligaciĆ³n de los autorizados, de proceder a la revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Art. 86.- Control de la acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces controlarĆ” que los autorizados para explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, durante la acumulaciĆ³n de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminaciĆ³n de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcciĆ³n de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras tĆ©cnicamente diseƱadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorizaciĆ³n municipal.

Se prohĆ­be la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, hacia los rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n, salvo cuando los estudios tĆ©cnicos aprobados asĆ­ lo permitieren y constare en la respectiva autorizaciĆ³n municipal, debiendo aplicar el principio de precauciĆ³n.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n ocasionarĆ” sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorizaciĆ³n.

Art. 87.- Control sobre la conservaciĆ³n de flora y fauna.- La DirecciĆ³n de (BestiĆ³n Ambiental Municipal o quien haga sus veces controlarĆ” que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorizaciĆ³n para explotar Ć”ridos y pĆ©treos, contengan informaciĆ³n acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, asĆ­ como la obligaciĆ³n de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigaciĆ³n de impctos en ellas.

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Art. 88.- Del seguimiento a las obras de protecciĆ³n.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales serĆ” la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecuciĆ³n de las obras de protecciĆ³n para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento darĆ” aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderĆ” la explotaciĆ³n hasta que se ejecuten las obras de protecciĆ³n.

Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se harĆ” efectiva la garantĆ­a presentada y se procederĆ” a la ejecuciĆ³n de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serĆ”n cobradas con un recargo del 20% y se suspenderĆ” definitivamente la autorizaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales pĆ©treos.

Art. 89.- Control del transporte de materiales.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o quien haga sus veces de la Municipalidad serĆ”n los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren que la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vĆ­as pĆŗblicas, cuyo incumplimiento incurrirĆ” en una multa que oscilarĆ” entre una a diez remuneraciones mensuales bĆ”sicas unificadas del trabajador en general, segĆŗn la gravedad. La reincidencia serĆ” sancionada con el mĆ”ximo de la multa.

Art. 90.- Otras infracciones.- Las demĆ”s infracciones a la presente ordenanza serĆ”n sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones mensuales bĆ”sicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n. Si una persona humana o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada realiza la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos sin autorizaciĆ³n, el Comisario Municipal informarĆ” al ente de control local y a la entidad de control y regulaciĆ³n nacional.

CAPƍTULO XIV

DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 91.- Del Control y Seguimiento Ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutarĆ” el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no.

El seguimiento ambiental se efectuarĆ” a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.

El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularizaciĆ³n por parte de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.

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Art. 92.- Mecanismos de Control y Seguimiento Ambiental.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos:

  1. Monitoreos
  2. MuƩstreos
  3. Inspecciones
  4. Informes ambientales de cumplimiento
  5. AuditorĆ­as Ambientales
  6. Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades especĆ­ficas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

Para el caso de actividades regularizadas, la Autoridad Ambiental Competente determinarƔ el alcance de los mecanismos de control y seguimiento ambiental, en base a las caracterƭsticas propias de la actividad y conforme lo establezca la normativa ambiental nacional. Los costos de cualquiera de los mecanismos de control serƔn a cargo del sujeto de control

Art. 93.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal ejecutarĆ” el seguimiento y control sobre todas las actividades, obras o proyectos que generen impactos y riesgos ambientales y que tengan o no el correspondiente permiso ambiental.

El seguimiento ambiental se efectuarĆ” por medio de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la presente Ordenanza a las actividades regularizadas o no.

El control y seguimiento ambiental a las actividades regularizadas o no regularizadas, de ser el caso darĆ” inicio al procedimiento administrativo correspondiente y de las demĆ”s acciones legales a las que hubiera lugar; sin perjuicio de la obligaciĆ³n que tiene el sujeto de control de regularizarse.

Art. 94.- Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental, para proyectos, obras o actividades que cuenten con una Licencia Ambiental.- De existir razones tƩcnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrƔ requerir al regulado en cualquier momento, que efectuƩ modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Art. 95.- De los Monitoreos.- Dar seguimiento sistemĆ”tico y permanente, continuo o periĆ³dico, medĆ­ante reportes cuyo contenido estĆ” establecido en la normativa y en el permiso ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolecciĆ³n, los anĆ”lisis y la evaluaciĆ³n de los resultados de los muĆ©streos para mediciĆ³n de parĆ”metros de la calidad y/o de alteraciones en los medios fĆ­sico, biĆ³tico, socio-cultural; permitiendo evaluar el desempeƱo de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente.

Los monitoreos de los recursos naturales deberƔn evaluar la calidad ambiental por medio del anƔlisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del Ɣrea de influencia de la actividad controlada y deberƔn ser contrastados con datos de resultados de lƭnea base y con resultados de muƩstreos anteriores, de ser el caso.

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Art. 96.- De los Informes Ambiental de Cumplimiento.- Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serƔn controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demƔs establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

Estos Informes, deberĆ”n evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrĆ” un Plan de AcciĆ³n que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitaciĆ³n.

La informaciĆ³n entregada por el Sujeto de Control podrĆ” ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la misma, se darĆ” inicio a las acciones legales correspondientes.

Art. 97.- De la Periodicidad y RevisiĆ³n.- Sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier momento en funciĆ³n del nivel de impacto y riesgo de la actividad, una vez cumplido el aƱo de otorgado el registro ambiental a las actividades, se deberĆ” presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo posterior cada dos (2) aƱos contados a partir de la presentaciĆ³n del primer informe de cumplimiento.

Art. 98.- De las AuditorĆ­as Ambientales.- Es una herramienta de gestiĆ³n que abarca conjuntos de mĆ©todos y procedimientos de carĆ”cter fiscalizados que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeƱo ambiental de un proyecto, obra o actividad.

Las AuditorĆ­as Ambientales serĆ”n elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos tĆ©rminos de referencia correspondientes al tipo de auditorĆ­a. Las auditorĆ­as no podrĆ”n ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularizaciĆ³n de la actividad auditada.

Entre los principales objetivos de las auditorĆ­as se especifican los siguientes:

  1. Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planes acciĆ³n de anterior auditorĆ­a ambiental, de ser el caso, asĆ­ como de la legislaciĆ³n ambiental vigente;
  2. Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluaciĆ³n de la tecnologĆ­a aplicada; y,
  3. Determinar los riesgos, impactos y daƱos ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operaciĆ³n.

Art. 99.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.- Previo informe de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o de la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o de quien haga sus veces segĆŗn corresponda, serĆ” el encargado de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, asĆ­ como del cumplimiento de la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n previa la instauraciĆ³n del debido proceso y a la normativa ambiental vigente. De las multas impuestas comunicarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para la recaudaciĆ³n o pago.

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Art. 100.- IntervenciĆ³n de la fuerza pĆŗblica.- Notificada la resoluciĆ³n de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la PolicĆ­a Municipal y de la PolicĆ­a Nacional de ser el caso, harĆ” cumplir tal suspensiĆ³n, sin que exista lugar a indemnizaciĆ³n alguna.

CAPƍTULO XV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Art. 101.- De la competencia.- Les corresponde al ente encargado del procedimiento sancionador conocer, iniciar y resolver los procedimientos de sanciĆ³n en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta ordenanza.

En segunda instancia le corresponde a la mĆ”xima autoridad, conocer y resolver el recurso de apelaciĆ³n.

Art. 102.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal, escrita o por medios informĆ”ticos y digitales de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n; y,
  2. De oficio, por parte de la Autoridad Competente.

Art. 103.- Del contenido del Auto inicial- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:

  1. La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
  2. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆ­a en caso de no comparecer.
  3. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
  4. La designaciĆ³n del Secretario que actuarĆ” en el proceso.

e) En el mismo auto se solicitarƔn los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

Art. 104.- De la citaciĆ³n.- La citaciĆ³n con el auto inicial al infractor se realizarĆ”:

a) Personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia.

b) Si no es posible ubicarlo personalmente, se lo citarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia, debiendo dejar sentada la razĆ³n actuarial correspondiente,

c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆ­as seguidos, en un periĆ³dico de amplia

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circulaciĆ³n del lugar. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentarĆ” la razĆ³n de la forma de citaciĆ³n.

Art. 105.- De la contestaciĆ³n del presunto infractor.- Se le concederĆ” al presunto infractor el tĆ©rmino de cinco dĆ­as para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.

Art. 106.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se seƱalarƔ dƭa, hora y lugar donde se llevarƔ a efecto la audiencia. En la audiencia se oirƔ al presunto infractor, que puede intervenir por sƭ o por medio de su abogado. Se recibirƔn las pruebas que presenten, las mismas que se agregarƔn al proceso. Se realizarƔ un acta de la audiencia en la que firmarƔn los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.

La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n.

Art. 107.- del tƩrmino de prueba.- En la misma audiencia se abrirƔ un tƩrmino de prueba por seis (6) dƭas, en el que se practicarƔn las pruebas solicitadas.

Art. 108.- Del tĆ©rmino para dictar la ResoluciĆ³n.- Una vez fenecido el tĆ©rmino ciĆ© prueba, la autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.

Art. 109.- Del piazo para interponer el Recurso de ApelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n serĆ” de tres (3) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n.

Art. 110.- Del tĆ©rmino para dictar la ResoluciĆ³n promovido el recurso de apelaciĆ³n.- La autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as.

Art. 111.- Caducidad del procedimiento administrativo sancionador.- El procedimiento administrativo sancionador caducarĆ” si luego de treinta dĆ­as de iniciado, la administraciĆ³n suspende su continuaciĆ³n o impulso, excepto cuando se requiera receptar documentaciĆ³n o informes. El funcionario responsable de la caducidad de un procedimiento sancionador serĆ” sancionado de conformidad con la normativa seccional correspondiente y previo expediente disciplinario, ademĆ”s indemnizarĆ” los daƱos y perjuicios ocasionados

Se entenderĆ” que el procedimiento ha sido suspendido si el presunto responsable no ha recibido resoluciĆ³n o requerimiento de la administraciĆ³n en el plazo establecido en este artĆ­culo.

Art. 112.- PrescripciĆ³n.- Las infracciones y sanciones prescribirĆ”n en cinco aƱos, salvo que otra normativa disponga un plazo diferente.

El plazo de prescripciĆ³n de las infracciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que la infracciĆ³n se hubiera cometido. InterrumpirĆ” la prescripciĆ³n la iniciaciĆ³n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudĆ”ndose el plazo de prescripciĆ³n si el expediente sancionador hubiere caducado.

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El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a siguiente a aquel en que se notifique la resoluciĆ³n en firme.

Art. 113.- Concurrencia de sanciones.- Nadie podrƔ ser sancionado administrativamente mƔs de una vez y por un mismo hecho que ya haya sido sancionado por esa vƭa, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.

CAPƍTULO XVI

REGALƍAS, PATENTES DE CONSERVACIƓN Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIƓN DE ƁRIDOS Y PƉTREOS

Art.-114.- Facultad determinadora.- La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administraciĆ³n municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantĆ­a del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composiciĆ³n del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopciĆ³n de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinaciĆ³n.

Art. 115.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente pĆŗblico acreedor del tributo, en este caso el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal

Art. 116.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona humana o jurĆ­dica que segĆŗn la ley, estĆ” obligada al cumplimiento de la prestaciĆ³n tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros.

Se considerarĆ”n tambiĆ©n sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demĆ”s entidades que, carentes de personalidad jurĆ­dica, constituyan una unidad econĆ³mica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposiciĆ³n, siempre que asĆ­ se establezca en la ley tributaria respectiva.

Art. 117.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona humana o jurĆ­dica obligada a la prestaciĆ³n tributaria por la verificaciĆ³n del hecho generador. Nunca perderĆ” su condiciĆ³n de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslaciĆ³n a otras

norenpac

Art. 118- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carĆ”cter de contribuyente, debe por disposiciĆ³n expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a Ć©ste.

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Toda obligaciĆ³n tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del Ćŗltimo, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria.

Art. 119.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotaciĆ³n, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada aƱo, presentarĆ”n informes auditados respecto de su producciĆ³n en el semestre calendario anterior y la contraprestaciĆ³n de servicios prestados.

Art. 120.- CalificaciĆ³n del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurĆ­dico, se calificarĆ” conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurĆ­dica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominaciĆ³n utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos econĆ³micos, el criterio para calificarlos tendrĆ” en cuenta las situaciones o relaciones econĆ³micas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurĆ­dicas que se utilicen.

Art. 121.- Tasa de servicios administrativos por la autorizaciĆ³n para explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces, tramitarĆ” la solicitud de derechos mineros y autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, previo pago del valor equivalente a una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada del trabajador privado, multiplicado por el nĆŗmero de hectĆ”reas o fracciĆ³n de hectĆ”rea, solicitadas.

Art. 122.- Tasa de remediaciĆ³n de la infraestructura vial.- CrĆ©ase la tasa de remediaciĆ³n de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vĆ­as urbanas del cantĆ³n. El sujeto pasivo de esta tasa serĆ” quien tenga los derechos mineros y la autorizaciĆ³n municipal para la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa serĆ” equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada por cada metro cĆŗbico de material transportado. De conformidad con el CĆ³digo Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no estĆ”n exentas del pago de esta tasa.

Art. 123.- RegalĆ­as mineras.- SegĆŗn lo establecido en la Ley de MinerĆ­a y su Reglamento General el autorizado para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n pagar y entregar al Gobierno Municipal las regalĆ­as contempladas en la presente Ordenanza.

El Gobierno Municipal reconoce para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de su jurisdicciĆ³n territorial, dos (2) tipos de regalĆ­as mineras municipales:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 685 MiĆ©rcoles 19 de diciembre de 2018 – 63

a. RegalĆ­as Mineras Municipales econĆ³micas

b. RegalĆ­as Mineras Municipales en especies

Art. 124.-CĆ”lculo de la RegalĆ­a Minera Municipal EconĆ³mica.- Los autorizados pagarĆ”n anualmente por concepto de RegalĆ­a Minera EconĆ³mica el valor calculado sobre el costo de producciĆ³n en dĆ³lares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para calizas regirƔn la siguientes regalƭas:

De 1 a 500.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 10%;

De 500.001 a 1.500.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 20%;

De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 40%;

De 2.000.001 o mĆ”s toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 100%.

Para los demƔs minerales no metƔlicos regirƔn la siguientes regalƭas:

De 1 a 250.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 5%:

De 250.001 a 500.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 10%;

De 500.001 a 750.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 15%;

De 750.001 a 1.000.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 20%;

De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 25%; y.

De 2.000.001 o mĆ”s toneladas mĆ©tricas de producciĆ³n por aƱo, 100%.

Los titulares de derechos mineros de pequeƱa minerĆ­a que no alcancen a los volĆŗmenes mĆ­nimos previstos en la tabla anterior de calizas y no metĆ”licos pagarĆ”n por concepto de regalĆ­a el 3% del costo de producciĆ³n.

Las tasas serĆ”n presentadas por la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces para la aprobaciĆ³n del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada arlo. Los pagos de la tasa minera econĆ³mica se harĆ” por la producciĆ³n en el frente de explotaciĆ³n (cancha mina). Se entenderĆ” como costos de producciĆ³n todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotaciĆ³n hasta el carguĆ­o en el frente de explotaciĆ³n

El pago de regalĆ­as se harĆ” cada aƱo de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producciĆ³n, que reflejarĆ”

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el material Ć”ridos y pĆ©treos que se ha explotado, el costo de producciĆ³n y el volumen explotado.

Art. 125.- Patente de conservaciĆ³n para concesiĆ³n.- Hasta, Ćŗnica y exclusivamente, el mes de marzo de cada aƱo, los concesionarios mineros pagarĆ”n una patente anual de conservaciĆ³n por cada hectĆ”rea minera, la que comprenderĆ” el aƱo calendario en curso a la fecha del pago y se pagarĆ” de acuerdo con la siguiente escala:

ETAPA

% S.B.U x

c/h

Gran y mediana minerĆ­a

ExploraciĆ³n Inicial

2.5

ExploraciĆ³n Avanzada y EvaluaciĆ³n EconĆ³mica

5

ExplotaciĆ³n

10

PequeƱa Minerƭa

2

En ningĆŗn caso, ni por vĆ­a administrativa o judicial, se otorgarĆ” prĆ³rroga para el pago de esta patente.

Art. 126.-RecaudaciĆ³n de regalĆ­as, patentes, tasas municipales y multas.-Los valores correspondientes a regalĆ­as, patentes, tasas mineras municipales y multas, serĆ”n recaudados directamente por la AdministraciĆ³n Municipal.

La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, o quien haga sus veces, determinarĆ”n el monto de la obligaciĆ³n de cada contribuyente que servirĆ” de base para la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo. El Tesorero Municipal serĆ” custodio del tĆ­tulo de crĆ©dito y se harĆ” cargo de su recuperaciĆ³n; para lo cual, preferentemente, se utilizarĆ” la red del sistema financiero nacional.

El no pago dentro de los treinta dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con el tĆ­tulo de crĆ©dito darĆ” lugar a la acciĆ³n coactiva.

La evasiĆ³n del pago y entrega de tributos municipales, serĆ” causal de caducidad de la autorizaciĆ³n, sin perjuicio de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n en caso de incumplimiento.

Art. 127.- Tasas Ambientales.- Las tasas por los servicios ambientales que preste el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, en los procesos de regulaciĆ³n.

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control y seguimiento ambiental de las actividades, obras o proyectos sometidos a los lineamientos de esta Ordenanza, son las que se detallan a continuaciĆ³n:

TASAS POR SERVICIOS DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

SEGUIMIENTO

DERECHO ASIGNADO USD

1.

EmisiĆ³n del Registro Ambiental

Sin costo

2. 3.

RevisiĆ³n, CalificaciĆ³n de los Estudios Ambientales exante, y EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental

RevisiĆ³n. CalificaciĆ³n de los Estudios

Ambientales expost y

EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental

1×1.000, costo Proyecto, mĆ­nimo 1000,00

PresentaciĆ³n de la protocolizaciĆ³n del presupuesto estimado

1×1000 (uno por mil) sobre el costo

del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n MĆ­nimo

1000,00 (Costos de operaciones de cada

proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales.)

PresentaciĆ³n del Formularios 101 del Sri casilla 7999

4.

RevisiĆ³n, CalificaciĆ³n de InclusiĆ³n a la Licencia Ambiental. (ReevaluaciĆ³n, Alcance, AdĆ©ndum, Estudios Complementarios, ActualizaciĆ³n de Estudios Ambientales)

1×1000 (uno por mil) sobre el costo del proyecto MĆ­nimo USD 1000,00

PresentaciĆ³n de la protocolizaciĆ³n del presupuesto estimado

5.

Pronunciamiento respecto a AuditorĆ­as Ambientales o Examen Especial

10% costo de la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a y PMA mĆ­nimo 200,00

6.

Pronunciamiento respecto a actualizaciones o modificaciones de Planes de Manejo Ambiental (PMA)

10% costos de la elaboraciĆ³n del PMA, mĆ­nimo 100,00

7.

RevisiĆ³n/modificaciĆ³n puntos de monitoreo (valor por punto)

50,00

8.

Pronunciamiento respecto a Programas de RemediaciĆ³n Ambiental

900,00

9.

Pronunciamiento respecto a programas y presupuestos Ambientales Anuales

50.00

i

10.

Tasa de InspecciĆ³n diaria TID

El valor de inspecciĆ³n es el costo diario viĆ”tico profesional de tercer nivel, que se modificarĆ” de acuerdo a los valores que establece la norma

TID=80,00

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11.

Tasa Seguimiento Ambiental (TSA)

resultarƔ del siguiente cƔlculo:

TID: Tasa de inspecciĆ³n diaria

Nt: NĆŗmero de tĆ©cnicos TSA=TID*Nt*Nd

Nd: NĆŗmero de dĆ­as

Las variables Nt y Nd dependerƔn de la

naturaleza del proyecto y de ubicaciĆ³n del

mismo

TSA=TID*Nt*Nd

12.

Servicios de FacilitaciĆ³n de Procesos de ParticipaciĆ³n Social

1500,00+ IVA

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, observarĆ” las normas contenidas en la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulaciĆ³n del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos y en forma previa a iniciar las actividades de explotaciĆ³n, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarĆ”n un contrato en el que constarĆ”n las obligaciones y deberes de las partes, en los tĆ©rminos y condiciones previstas en la Ley de MinerĆ­a, su Reglamento General y Especial de MinerĆ­a y esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvĆ­o de las aguas de los rĆ­os o quebradas, la Municipalidad podrĆ” intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeciĆ³n del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

CUARTA.- Con el propĆ³sito de mantener un adecuado control del transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, las personas humanas o jurĆ­dicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrĆ”n un permiso municipal de transporte, que serĆ” otorgado por la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces.

QUINTA.- Para la plena ejecuciĆ³n de la presente ordenanza el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, se reserva el derecho de emitir los instrumentos legales correspondientes.

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SEXTA.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal expedirĆ” normas tĆ©cnicas, manuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta dĆ­as de suscita esta Ordenanza, deberĆ” crearse o delegarse la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos Municipal de Tiwintza, y la Unidad Ambiental o el nivel administrativo que determine el GAD, que tendrĆ” a su cargo la implementaciĆ³n del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de rĆ­os, playas, lagos, lagunas y canteras existentes en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Tiwintza, para lo cual el Alcalde incorporarĆ” las modificaciones pertinentes al Reglamento OrgĆ”nico Funcional por Procesos y la DirecciĆ³n Financiera efectuarĆ” los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.

SEGUNDA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expediciĆ³n de la Ley de MinerĆ­a vigente, para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en el plazo de sesenta dĆ­as de expedida la presente ordenanza, presentarĆ”n a este organismo la solicitud de autorizaciĆ³n municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarĆ”n los siguientes:

  1. El TĆ­tulo minero concedido por el ministerio sectorial;
  2. Nombre o denominaciĆ³n del Ć”rea de intervenciĆ³n;
  3. UbicaciĆ³n del Ć”rea seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia;
  4. NĆŗmero de hectĆ”reas mineras asignadas;
  5. Coordenadas en sistema de informaciĆ³n datum WGS 84 o SIRGAS;
  6. CertificaciĆ³n de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas, sociales y ambientales.
  7. DeclaraciĆ³n juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de…;
  8. DesignaciĆ³n del lugar en el que le harĆ”n las notificarse al solicitante;
  9. Firma del peticionario o su representante o apoderado, segĆŗn corresponda, su asesor tĆ©cnico y del abogado Patrocinador; y,
  10. Licencia o ficha ambiental, segĆŗn corresponda, otorgada por la Autoridad Ambiental.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y solicitarĆ” la subsanaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as contados desde la fecha de la notificaciĆ³n; de no cumplirse con este requerimiento se sentarĆ” la razĆ³n pertinente y procederĆ” al archivo definitivo del expediente y su eliminaciĆ³n del Catastro Minero Municipal de Tiwinta.

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La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as desde su recepciĆ³n, emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada previa verificaciĆ³n de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La resoluciĆ³n deberĆ” contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratĆ”ndose de personas humanas, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la concesiĆ³n, tiempo de duraciĆ³n de la misma y la superficie de explotaciĆ³n; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal.

El plazo podrĆ” prorrogarse por una sola vez has sesenta dĆ­as, mediante resoluciĆ³n administrativa motivada de la mĆ”xima autoridad administrativa municipal.

TERCERA.- Los titulares de concesiones para explotar Ć”ridos y pĆ©treos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expediciĆ³n de la vigente Ley de MinerĆ­a, en el plazo de sesenta dĆ­as contados a partir de implementaciĆ³n de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, presentarĆ”n los siguientes documentos

a. El TĆ­tulo minero concedido por el ministerio sectorial;

b. Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artƭculo 264 de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Municipal; (ojo. Esa Ley ya no existe)

c. Nombre o denominaciĆ³n del Ć”rea de intervenciĆ³n;

d. UbicaciĆ³n del Ć”rea seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia;

e. NĆŗmero de hectĆ”reas mineras asignadas;

f. CertificaciĆ³n de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas, sociales y ambientales.

g. DeclaraciĆ³n juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de

h. DesignaciĆ³n del lugar en el que le harĆ”n las notificarse al solicitante;

i. Firma del peticionario o su representante o apoderado, segĆŗn corresponda, su asesor tĆ©cnico y del abogado Patrocinador; y,

j. Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos harĆ” conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” la subsanaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as contados desde la fecha de la notificaciĆ³n; de no cumplirse con este requerimiento se sentarĆ” la razĆ³n pertinente y procederĆ” el archivo definitivo del expediente y su eliminaciĆ³n del Catastro Minero MuniciĆ³n

Las solicitudes que cumplan los requisitos seƱalados, serĆ”n autorizadas por la CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos sin mĆ”s trĆ”mite, observando el principio de seguridad jurĆ­dica.

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El plazo podrĆ” prorrogarse por una sola vez has sesenta dĆ­as, mediante resoluciĆ³n administrativa motivada de la mĆ”xima autoridad administrativa municipal.

CUARTA.- La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos del GAD Municipal de Tiwintza o quien haga sus veces con apoyo de la DirecciĆ³n Ambiental Municipal o quien haga sus veces en un plazo no mayor a noventa (90) dĆ­as desde la vigencia de la presente ordenanza, realizarĆ” el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en Ć”reas prohibidas por la ley y Ć©sta ordenanza, y las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles tĆ©cnicamente permisibles.

Los resultados del estudio serĆ”n puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos a fin de que enterados de la situaciĆ³n adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.

Una vez implementada la competencia, la municipalidad del cantĆ³n Tiwintza, adoptarĆ” las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales segĆŗn corresponda.

QUINTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorizaciĆ³n municipal para explotar y procesar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en los tĆ©rminos de la tercera o cuarta disposiciĆ³n transitoria de Ć©sta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinĆ³ el Art. 264 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, no podrĆ”n continuar desarrollando labores de explotaciĆ³n, sin que haya lugar a indemnizaciĆ³n de naturaleza alguna.

La CoordinaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos del GAD Municipal de Tiwintza, les concederĆ” 30 dĆ­as para que cierren y abandonen el Ć”rea minera, si cumplidos los 30 dĆ­as no abandonaren, la referida CoordinaciĆ³n expedirĆ” la orden de desalojo, cuya ejecuciĆ³n corresponde a la ComisarĆ­a Municipal, con auxilio de la fuerza pĆŗblica de ser el caso y la municipalidad del cantĆ³n Tiwintza, procederĆ” al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serĆ”n recuperados haciendo uso de la acciĆ³n coactiva si fuere necesario.

Dentro de los siguientes ciento ochenta dĆ­as contados a partir de la implementaciĆ³n de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informarĆ” al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposiciĆ³n transitoria.

SEXTA.- La administraciĆ³n municipal solicitarĆ” a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los tĆ©cnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serĆ”n comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los tĆ©rminos de la present ordenanza.

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SƉPTIMA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas tĆ©cnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, aplicarĆ” las reglas expedidas por el Ć³rgano rector en esta materia o la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.

OCTAVA.- Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente un permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental y cuyo expediente debe ser entregado al Gobierno AutĆ³nomo Municipal de Tiwintza, serĆ”n objeto del control y seguimiento ambiental conforme a lo establecido en esta Ordenanza

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La administraciĆ³n municipal difundirĆ” los contenidos de la presente ordenanza, lpor todos los medios de comunicaciĆ³n colectiva de…, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial; en el dominio web de la instituciĆ³n; y, en el Registro Oficial.

TERCERA.- RemĆ­tase un ejemplar de este instrumento jurĆ­dico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

CUARTA.- Derogase la ORDENANZA QUE NORMA LA AUTORIZACIƓN, CONTROL Y EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS EN EL CANTƓN TIWINTZA, aprobada por el Gobierno Municipal de Tiwintza, en sesiones realizadas el 4 de abril del 2011 y 15 de diciembre del 2011, y sancionada por el seƱor Alcalde el 15 de diciembre del 2011.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, a los 06 dĆ­as del mes de agosto del 2018. /

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la Ā«ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN TIWINTZAĀ». fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Tiwintza de conformidad al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en dos debates realizados el 20 de febrero del 2018 y el segundo realizado el 06 de agosto del 2018 respectivamente del cual doy fe. / ,

SANCIƓN.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA.- Al tenor de lo dispuesto en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la repĆŗblica del Ecuador, sanciono favorablemente la Ā«ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN Tiwitnzaā€. PromĆŗlguese, Santiago, cantĆ³n Tiwintza, 07 de agosto del 2018.

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