Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de marzo de 2019 (R. O.451, 21 –marzo -2019)

Año II – Nº 451

Quito, jueves 21 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0009-AM Apruébese la Codificación del Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), y dispónese su registro en la Coordinación General Jurídica

MERNNR-MERNNR-2019-0010-AM Nómbrese al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

007-2019 Déjese establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la arquitecta María de los Ángeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. S.A., es transferido a favor de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A

008-2019 Déjese establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la arquitecta María de los Ángeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. S.A., es transferido a favor de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A

009-2019 Déjese establecido que la licencia ambiental, otorgada al señor Nelson Homero León Sarmiento, es transferida a favor del doctor Cristhian Fabián Fernández Flores, para el funcionamiento del Proyecto «Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

-…………. Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatoriana:

2 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Págs.

MPCEIP-SC-2019-0030-R NTE INEN-ISO 18813: 2019 (Buques y tecnología marina – Equipos de supervivencia para embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (ISO 18813:2006, DDT

MPCEIP-SC-2019-0031-R JNTE INEN-ISO 50003: 2019 (Sistemas de gestión de la energía – Requisitos para organismos que realizan auditoría y certificación de sistemas de gestión de la energía (ISO 50003:2014, H>T))

MPCEIP-SC-2019-0032-RNTEINEN-IEC 61029- 2-1 2019: (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-1: Requisitos particulares para las sierras circulares (IEC 61029-2-1:1993 + AMD1:1999 + AMD2:2001, IDT))

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

TEJIDOS Y CÉLULAS:

11-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado «Instructivo para la Codificación en Donantes Vivos y Cadavéricos y en los Receptores de Órganos y Tejidos

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0036-R Apruébese la Emisión Postal denominada «50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas

CDE-EP-CDE-EP-2019-0002-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo – Presidencia Ecuador 2019

CDE-EP-CDE-EP-2019-0003-R Expídese el Reglamento interno para la aplicación del Régimen Especial Giro Específico del Negocio de la «CDE E.P

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

012-2019 Acéptese la renuncia presentada por el máster Rene Alfredo Peña Villacís, y nómbrese a la abogada Gisela Alejandra Vaca Jaramillo, como Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial

Págs.

013-2019 Acéptese la disponibilidad del cargo del doctor Esteban Alejando Echeverría Carrera, y nómbrese al doctor Henry Oswaldo Arcos Delgado, Director Nacional de Gestión Procesal

15-2019 Acéptese la disponibilidad del cargo de la abogada Lola Maricela Landázuri Yanzapanta, y nómbrese al magíster Paúl Emilio Prado Chiriboga, Subdirector Nacional de Certificación y Registro

016-2019 Acéptese la renuncia presentada por la abogada Ana del Rocío Ángulo Benavides, y nómbrese al especialista Juan Enrique Calvache Recalde, Subdirector Nacional de Comunicación y Promoción Social

017-2019 Acéptese la renuncia presentada por el abogado Jorge Luis Bermúdez Reyes, y nómbrese al doctor Iván Alejandro del Pozo Barrezueta, Director Nacional de Transparencia de Gestión

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL

DE CUENCA:

Califíquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas:

SB-IRC-2018-39 Ingeniera Sheyla Jaqueline Sarmiento López……………………………………………….. 35

SB-IRC-2018-40 Arquitecto Jimi Joel Aguirre Medina…… 36

SB-IRC-2018-41 Ingeniero Rómulo Leonardo Albito Placencia…………………………………………… 37

SB-IRC-2018-54 Arquitecto Miguel Alejandro URDIALES Chacón…………………………………………….. 38

SB-IRC-2018-63 Arquitecto Carlos Jorge Vélez Calle…… 38

SB-IRC-2018-74 Arquitecta Elsa Teresa Medina Medina……………………………………………………………………. 39

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

VALORES Y SEGUROS

SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00000341 Califíquese la idoneidad de la señora ingeniera Roxana Johanna Amores Cárdenas en calidad de Auditora Interna de la Compañía Liberty Seguros S.A…………… 40

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 3

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2019-003 Apruébese el Plan de Liquidación para el proceso de cierre………………………. 40

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016……………. 42

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016…………… 43

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Nangaritza: De creación de la Gaceta Oficial Municipal…………………………….. 45

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0009-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, los cuales por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, considerándose sectores estratégicos entre otros a los recursos naturales no renovables y la refinación de hidrocarburos; guardando concordancia con lo señalado en el artículo 316 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 227, de 23 de abril del 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaria de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre del 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala: «[…] El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.[…]»;

Que, el artículo 14 del referido Reglamento, determina: «Requisitos y procedimiento. Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado, acompañado de la siguiente documentación:

1.- Acta de la asamblea en la que se resolvió la reforma a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,

2.- Lista de reformas al estatuto;

4 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10293, de 30 de agosto de 1971, el entonces Ministerio de Recursos Naturales y Turismo, constituyó el Comité Nacional de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), otorgándole la representación oficial del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional CIER, cuyo artículo 1, fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 12527 de 12 de mayo de 1975.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 05 de agosto de 1998, el entonces Ministerio de Energía y Minas, ratificó la constitución del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, identificado por las siglas ECUACIER.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 191 de 04 de julio del 2012, el entonces Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aprobó la reforma y codificación del Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, ECUACIER.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263, de 14 de septiembre del 2015, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aprobó nuevas reformas a la Codificación del Estatuto presentado por el Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER).

Que, mediante Oficio ECUA No. 159-2018 de 6 de septiembre del2018, el Director Ejecutivo de ECUACIER solicita al MEER la aprobación de nuevas reformas al Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER).

Que, mediante Oficio No. MERNNR-DPL-2018-0112-OF, de 10 de diciembre del 2018, suscrito por el Director de Patrocinio Legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (S), pone en conocimiento del Director Ejecutivo de ECUACIER el Informe mediante el cual se realiza la revisión de la documentación entregada por ECUACIER, acto mediante el cual se comunica las observaciones presentadas al Estatuto para su rectificación; con la finalidad que se remita la documentación requerida, con la finalidad de poder continuar con el trámite de aprobación de reforma del estatuto;

Que, mediante Oficio ECU No. 001 – 2019, de 03 de enero de 2019, ECUACIER, suscrito por el Director Ejecutivo, remite al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el nuevo proyecto de Estatuto, con lo cual atiende las observaciones planteadas, a fin de dar continuidad al trámite.

Que, mediante Memorando No. MERNNR-COGEJ-2019-0056-ME, de 22 de febrero del 2019, el Coordinador General Jurídico, pone en conocimiento del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el informe de revisión de la documentación entregada por ECUACIER para la aprobación de la reforma de estatuto

mismo que contiene la recomendación de «Aprobación de Reformas», concluyendo que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente y por tanto es procedente continuar con dicha aprobación;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Reforma a la Codificación del Estatuto presentada por el Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), y disponer su registro con toda la documentación que se anexará al expediente que reposa en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 2.- El Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), deberá cumplir con las obligaciones constantes en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, constante en el Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109, de 27 de octubre del 2017, y en su Estatuto.

Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial y la Codificación del Estatuto al Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER).

Art. Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 01 de marzo de 2019.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0010-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los

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ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo No. 0038 de 15 de febrero de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República autorizó el permiso con cargo a vacaciones el día 01 de marzo de 2019 al Ing. Carlos Enrique Pérez García Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 01 al 05 de marzo de 2019.

Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 01 de marzo de 2019.- f.) Secretaria General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 007-2019

Melvin Alvarado Ochoa

Director Provincial del Ambiente de Cañar

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de

6 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2012-0338, del 05 de abril del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar otorga a la Arquitecta María de los Angeles Serrano Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la empresa OTECEL. SA; el permiso ambiental para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR JAVIER LOYOLA» ubicada en la ciudad de Azogues, parroquia Javier Loyola, sector Santa Martha.

Que, mediante Oficio No. SBA2018-411, de fecha 25 de septiembre de 2018, el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, solicita a esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar la actualización del permiso ambiental del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR JAVIER LOYOLA»; para lo cual adjunta copias debidamente notariadas de la siguiente documentación: 1.- Contrato de Cesión de derechos y obligaciones celebrada el día 27 de mayo de 2015, entre las empresas OTECEL SA, en su calidad de Cedente y Torres Ecuatorianas Torresec S.A, actualmente denominada SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, en su calidad de Cesionario. 2.- Registro Único de Contribuyentes de la Empresa «SBA TORRES ECUADOR SBAEC SA». 3.- cédula y certificado de votación del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez. 4.- Oficio S/N de fecha 20 de enero de 2016 a través del cual el Directorio de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A elige al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez como Gerente Local de la mencionada compañía. 5.- Inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito en donde consta que el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, es nombrado Gerente Local de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-1516-0, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, solicita a la compañía SBA Torres

Ecuador SBAEC S.A, presentar documentación justificativa y habilitante para proceder con la solicitud requerida, esto es: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A y 2.- Escritura Pública de Reforma de su Estatuto Social y cambio de denominación de la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A.

Que, mediante Oficio No. SBA2019-006, de fecha 07 de enero de 2019, recibido en esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, con Documento N° MAE-DPACÑ-2019-0238-E, el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez en respuesta al Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-1516-0, presenta copias debidamente notariadas de la siguiente documentación: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A. 2.- Escritura Pública de Reforma de su Estatuto Social, justipreciando de esta manera lo solicitado por esta Autoridad Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; esta Autoridad Ambiental;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, mediante oficio No. SBA2018-411, de fecha 25 de septiembre de 2018 y oficio No. SBA2019-006, de fecha 07 de enero de 2019, esto es: 1.- Contrato de Cesión de derechos y obligaciones celebrado el día 27 de mayo de 2015, entre las empresas OTECEL S.A, en calidad de CEDENTE y Torres Ecuatorianas Torresec S.A, actualmente denominada SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, en su calidad de CESIONARIO; escritura pública de constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A de fecha 18 de enero de 2013; 2,-Escritura Pública de Cambio de Denominación y Reforma de Estatuto de fecha 28 de octubre de 2015 celebrada ante la Notaría Vigésimo Cuarta del cantón Quito Dra. Flor de María Rivadeneira e inscrito en el Registro Mercantil del mismo cantón el 17 de diciembre de 2015, mediante la cual la Compañía TORRES ECUATORIANAS TORRESEC S.A, cambió de denominación a SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A. 3.- Oficio S/N de fecha 20 de enero de 2016 a través del cual el Directorio de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, elige al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez como Gerente Local de la mencionada compañía. 4.- Inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito en donde consta que el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, es nombrado Gerente Local de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, por lo que se deja establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la Arquitecta María de los Angeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. S.A, en fecha 05 de abril del 2012, por parte del Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ambiente de Cañar, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR JAVIER LOYOLA» ubicada en la ciudad de Azogues, parroquia Javier Loyola, sector Santa Martha, es transferido a favor de la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A, por lo que los efectos jurídicos en cuanto a Derechos y Obligaciones ante el Ministerio del Ambiente del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 7

JAVIER LOYOLA» y los que nacen de la presente resolución, corresponden a la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S A, en persona del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez Representante Legal de la mencionada compañía

Art. 2. En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas del permiso ambiental, serán asumidas por la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A, en persona del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, como nuevo Operador del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR JAVIER LOYOLA», ubicada en la ciudad de Azogues, parroquia Javier Loyola, sector Santa Martha.

Art.3. Adicionalmente se deja plena constancia que el presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES JAVIER LOYOLA», con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de esta actividad y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, Representante Legal de la Compañía «SBA TORRES ECUADOR S.A» y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese, y Publíquese.

Dado en Azogues, a 13 de febrero de 2019.

f.) Dr. Melvin Giancarlo Al varado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

JN° 008-2019

Melvin Alvarado Ochoa

Director Provincial del Ambiente de Cañar

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causarnesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2012-0334, del 05 de abril del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar otorga a la Arquitecta María de los Angeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la empresa OTECEL. S.A; el permiso ambiental para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA» ubicada en la ciudad de Azogues, vía a Zhapacal S/N a lOOm de la Panamericana, sector Ingaloma.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2012-0338, del 05 de abril del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar otorga a la Arquitecta María de los Angeles Serrano Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la empresa OTECEL. S.A.; el permiso ambiental para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA» ubicada en la ciudad de Azogues, vía a Zhapacal S/N a 100m de la Panamericana, sector Ingaloma.

Que, mediante Oficio No. SBA2018-411, de fecha 25 de septiembre de 2018, el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez,

8 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

solicita a esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar la actualización de los permisos ambientales de los proyectos «Base Celular Azogues Ingaloma»; para lo cual adjunta copias debidamente notariadas de la siguiente documentación: 1.- Contrato de Cesión de derechos y obligaciones celebrada el día 27 de mayo de 2015, entre las empresas OTECEL S A, en su calidad de Cedente y Torres Ecuatorianas Torresec S.A, actualmente denominada SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, en su calidad de Cesionario. 2.- Registro Único de Contribuyentes de la Empresa «SBA TORRES ECUADOR SBAEC SA». 3.-cédula y certificado de votación del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez. 4.-Oficio S/N de fecha 20 de enero de 2016 a través del cual el Directorio de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A elige al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez como Gerente Local de la mencionada compañía. 5.- Inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito en donde consta que el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, es nombrado Gerente Local de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-1516-0, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, solicita a la compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, presentar documentación justificativa y habilitante para proceder con la solicitud requerida, esto es: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A y 2.- Escritura Pública de Reforma de su Estatuto Social y cambio de denominación de la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A.

Que, mediante Oficio No. SBA2019-006, de fecha 07 de enero de 2019, recibido en esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, con Documento N° MAE-DPACÑ-2019-0238-E, el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez en respuesta al Oficio N° MAE-DPACÑ-2018-1516-0, presenta copias debidamente notariadas de la siguiente documentación: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A. 2.- Escritura Pública de Reforma de su Estatuto Social, justipreciando de esta manera lo solicitado por esta Autoridad Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; esta Autoridad Ambiental;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, mediante oficio No. SBA2018-411, de fecha 25 de septiembre de 2018 y oficio No. SBA2019-006, de fecha 07 de enero de 2019, esto es: 1.-Contrato de Cesión de derechos y obligaciones celebrado el día 27 de mayo de 2015, entre las empresas OTECEL S.A, en calidad de CEDENTE y Torres Ecuatorianas Torresec S.A, actualmente denominada SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, en su calidad de CESIONARIO; escritura pública de constitución de la Compañía Torres Ecuatorianas Torresec S.A de fecha 18 de enero de 2013; 2,- Escritura Pública de Cambio de Denominación y Reforma de Estatuto de fecha 28 de octubre de 2015 celebrada ante la Notaría Vigésimo Cuarta del cantón Quito Dra. Flor de María Rivadeneira e inscrito en el Registro Mercantil del mismo cantón el 17 de diciembre de 2015, mediante la cual la Compañía TORRES ECUATORIANAS TORRESEC S.A, cambió de

denominación a SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A. 3.- Oficio S/N de fecha 20 de enero de 2016 a través del cual el Directorio de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, elige al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez como Gerente Local de la mencionada compañía. 4.- Inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito en donde consta que el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, es nombrado Gerente Local de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A, por lo que se deja establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la Arquitecta María de los Angeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. SA,enfecha05 de abril del 2012, por parte del Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director Provincial del Ambiente de Cañar, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA» ubicada en la ciudad de Azogues, vía a Zhapacal S/N a lOOm de la Panamericana, sector Ingaloma, es transferido a favor de la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A, por lo que los efectos jurídicos en cuanto a Derechos y Obligaciones ante el Ministerio del Ambiente del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA» y los que nacen de la presente resolución, corresponden a la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A, en persona del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez Representante Legal de la mencionada compañía.

Art. 2. En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas del permiso ambiental, serán asumidas por la Compañía SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A, en persona del señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, como nuevo Operador del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA», ubicado en la ciudad de Azogues, vía a Zhapacal S/N a lOOm de la Panamericana, sector Ingaloma.

Art. 3. Adicionalmente se deja plena constancia que el presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto «ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES INGALOMA», con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de esta actividad y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución al señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez, Representante Legal de la Compañía «SBA TORRES ECUADOR S.A.» y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese, y Publíquese.

Dado en Azogues, a 13 de febrero de 2019.

f.) Dr. Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 9

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 009-2019

Melvin Alvarado Ochoa

Director Provincial del Ambiente de Cañar

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2016-0374, del 15 de marzo de 2016, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar, otorga la Resolución N° 010 de fecha 11 de marzo de 2016, del Permiso Ambiental para el funcionamiento del proyecto «Estación de Servicio San Francisco», ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar, a favor del señor Nelson Homero León Sarmiento, como Representante Legal del mencionado proyecto.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 29 de mayo de 2017, el Dr. Cristhian Fernández Flores Representante Legal

de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A, solicita a esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar el cambio de Operador, así como también el cambio de nombre de razón social del proyecto «Estación de Servicio San Francisco», ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar; para lo cual adjunta copias simples de la siguiente documentación: 1.- Copia de la Licencia Ambiental del proyecto «Estación de Servicio San Francisco» de fecha 11 de marzo de 2016.2.- Registro Único de Contribuyentes de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A. 3.- Cédula y certificado de votación del Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores. 4.- Nombramiento del Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores como Gerente de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A, para que la represente legal, judicial y extrajudicialmente. 5.- Escritura pública de constitución de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2017-1041-0, de fecha 21 de agosto de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, solicita al Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, presentar documentación e información justificativa y habilitante para proceder con la solicitud requerida, esto es: 1.- Especificar el nombre de la comercializadora a la cual pertenece la estación de servicio de nombre NEOGAS y 2.- Contrato de Compra-Venta, a través del cual se procede en enajenación la estación de servicio de nombre «San Francisco» ahora NEOGAS, a favor de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS SA.

Que, mediante Oficio S/N, del 20 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Cristhian Fernández Flores, Gerente de NEOGAS S.A y recibido en esta Dirección Provincial del Ambiente de Cañar como Documento N° MAE-DPACÑ-2019-0284-E, se remite copia legalmente notariada del contrato de Compra-Venta de la estación de servicio de nombre «San Francisco» ahora NEOGAS, a favor de la Compañía Estación de Servicios y Combustibles NEOGAS S.A; se informa además que la Estación de Servicio y Combustibles NEOGAS S.A, con RUC 0190435474001, está representada por la comercializadora PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; esta Autoridad Ambiental;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Dr. Cristhian Fernández Flores, con Oficio S/N, de fecha 29 de mayo de 2017 y Oficio S/N, del 20 de enero de 2019 y registrado en esta Cartera de Estado como documento Documento N° MAE-DPACÑ-2019-0284-E, con base a la cual se solicita a esta Cartera de Estado se proceda a realizar el cambio de operador a favor del Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, así como también el cambio de nombre de razón social del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO» por el de «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A»,

10 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

tal como consta el documento de Registro Único de Contribuyentes y Sociedades R.U.C, por lo que a través del presente acto administrativo, se procede a realizar el cambio de Operador del proyecto en favor del Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, así como también el cambio de nombre de la razón social del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO SAN FRANCISCO» por el de «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A», dejando establecido que la Licencia Ambiental, otorgada al señor Nelson Homero León Sarmiento, mediante Resolución N° 010, del 11 de marzo de 2016, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO SANFRANCISCO», es transferida a favor del Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, para el funcionamiento del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A», en tal virtud los efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, como nuevo Operador del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A», y los que nacen de la presente resolución, corresponden al Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores.

Art. 2.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental serán asumidas por el Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, actual Operador del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A».

Art. 3.- Adicionalmente se deja plena constancia que el presente acto administrativo, es un instrumento legal enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental que mantiene el Operador del proyecto con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente de las controversias legales que eventualmente pudieran suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de la actividad productiva, debiendo indicar de manera sustancial que la presente Resolución, únicamente servirá como documento justificativo de cambio de nombre de Representante Legal y Razón Social del Proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A» y más no para trámites que sean diferentes a los establecidos en los lineamientos de la Legislación Ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución al Dr. Cristhian Fabián Fernández Flores, Operador del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A».

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese, y Publíquese.

Dado en Azogues, a 21 de febrero de 2019.

f.) Dr. Melvin Giancarlo Al varado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

No. MPCEIP-SC-2019-0030-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2006, publicó la Norma Internacional ISO 18813:2006 SH1PS AND MARINE TECHNOLOGY — SURVIVAL EQUIPMENT FOR SURVIVAL CRAFT AND RESCUE BOATS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 18813:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18813:2019 BUQUES Y TECNOLOGÍA MARINA – EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE (ISO 18813:2006, IDT);

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 11

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0011 de fecha 15 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18813:2019 BUQUES Y TECNOLOGÍA MARINA – EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE (ISO 18813:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18813 BUQUES Y TECNOLOGÍA MARINA – EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE (ISO 18813:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y

delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18813: 2019 (Buques y tecnología marina – Equipos de supervivencia para embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (ISO 18813:2006, IDT)), que especifica el diseño, funcionamiento y uso de diversos elementos del equipo de supervivencia que se llevan en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que cumplen el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 (enmendada), y el Código de la Organización Marítima Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS). Para muchos elementos, también incluye, en el Anexo informativo A, directrices para el mantenimiento e inspecciones periódicas por Administraciones o tripulaciones de los buques.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18813: 2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0031-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

12 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 50003:2014 ENERGY MANAGEMENT SYSTEMS – REQUIREMENTS FOR BOD1ES PROVIDING AUDIT AND CERTIFICATION OF ENERGY MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 50003:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50003:2019 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA – REQUISITOS PARA ORGANISMOS QUE REALIZAN AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ISO 50003:2014, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0053 de fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50003:2019 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA – REQUISITOS PARA ORGANISMOS QUE REALIZAN AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ISO 50003:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50003 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA – REQUISITOS PARA ORGANISMOS QUE REALIZAN AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ISO 50003:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50003: 2019 (Sistemas de gestión de la energía – Requisitos para organismos que realizan auditoría y

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 13

certificación de sistemas de gestión de la energía (ISO 50003:2014, IDT)), que especifica los requisitos de competencia, coherencia e imparcialidad en la auditoría y certificación de sistemas de gestión de la energía (SGEn) para los organismos que prestan estos servicios. Con el fin de garantizar la eficacia de la auditoría de un SGEn, esta Norma Internacional cubre el proceso de auditoría, los requisitos de competencia para el personal que participa en el proceso de certificación de sistemas de gestión de la energía, la duración de las auditorías y el muestreo de multisitios.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 50003: 2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0032-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 1993, publicó la Norma Internacional IEC 61029-2-1:1993 SAFETY OF TRANSPORTABLE MOTOR-OPERATED ELECTRIC TOOLS – PART. 2: PARTICULAR REQUIREMENTS FOR CIRCULAR SAWS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 61029-2-1:1993 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-1:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-1: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS CIRCULARES (IEC 61029-2-1:1993 + AMD1:1999 + AMD2:2001, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0279 de fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-1:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-1: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS CIRCULARES (IEC 61029-2-1:1993 + AMD1:1999 + AMD2:2001, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-1 SEGURIDAD DE LAS

14 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

MAQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-1: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS CIRCULARES (IEC 61029-2-1:1993 + AMD1:1999 + AMD2:2001, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-1: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-1: Requisitos particulares para las sierras circulares (IEC 61029-2-1:1993 + AMD1:1999 + AMD2:2001, IDT)), que aplica a las sierras circulares semifijas destinadas a cortar madera y materiales similares con un diámetro de cuchilla que no supere los 260 mm, tal como se define en 2.101.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-1 2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. ll-INDOT-2019

LA DIRECTORA EJECUTIVA (E) DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 Ibídem prescribe que: «Las institu­ciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 Ibídem establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 15

los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «Lapresente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico. «;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células manifiesta que: «La Autoridad Sanitaria Nacional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la acreditación de establecimientos y profesionales que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones en las que se desarrolle la actividad trasplantológica y sus equipos de profesionales serán solidariamente responsables por cualquier violación a los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos. «;

Que, el artículo 56, Ibídem.- prescribe que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que: «La entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional, encargada de ejecutar la política pública de donación y trasplantes, estará adscrita a dicha Autoridad y gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera. Se sujetará a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, velando por su cumplimiento y promoviendo acuerdos internacionales de cooperación. «;

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, dispone la creación del «Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión. Su domicilio será la ciudad de Quito y contará con coordinaciones zonales de acuerdo a la división territorial del Estado y la epidemiología de cada zona. «;

Que, en el Registro Oficial Nro. 235 de 7 de mayo de 2018 se publicó el «Instructivo para la Codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejido corneal y su Anexo «;

Que, mediante informe técnico para la emisión del documento normativo denominado «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS

Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS», con número de trazabilidad: RCC-2019/02-IT-016 de 13 de febrero de 2019, la doctora Margarita Pérez, Directora Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, recomienda se aprueba el Instructivo;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2019-0015-M de 18 de febrero de 2019 la Coordinadora General Técnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, de esa época, que «Por medio de la presente pongo a su consideración el Informe Técnico de entrega del documento normativo «Instructivo para la codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejidos» realizado por la Dirección de Regulación y Control y la Coordinación General Técnica, para su análisis y aprobación.»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFI­CACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS».

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS», sea aplicado con carácter obligatorio para los servidores públicos del INDOT, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS», una vez que se publique en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad será la encargada de

16 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 28-INDOT-2018 de 16 de junio de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 235 de 7 de mayo de 2018 en el cual se publicó el «Instructivo para la Codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejido corneal y su Anexo» y demás normas de igual o menor jerarquía.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución a la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, Dirección Técnica de Provisión y Logística y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Narcisa Calahorrano Cabrera, Directora Ejecutiva, (E) del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-Nombre: …. Fecha: 28 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN

DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS

RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

2019

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT), es una entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública, que tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como la regulación, coordinación,

promoción, provisión, control, vigilancia y evaluación de la actividad trasplantológica en el país. Además, es el responsable del fortalecimiento y la coordinación del Sistema Integrado de Donación y Trasplantes con los más altos estándares técnicos, en el marco del respeto de los principios bioéticos, de equidad y transparencia.

La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células determina la rectoría del INDOT, como instancia adscrita al Ministerio de Salud Púbica, para la adopción de medidas que garantice la seguridad de los datos y la confidencialidad de la información.

2. ANTECEDENTES

La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células en su artículo 10 establece: «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, afín de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables.

En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional:

  1. Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en la fichas registros de las y los donantes;
  2. Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y,
  3. Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico. «

Actualmente se encuentra vigente el «Instructivo para la codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejido corneal», publicado en Registro Oficial N° 235 del 07 de mayo de 2018, el mismo que debe ser derogado para asegurar consistencia con la normativa nacional.

En este sentido la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades lideró las reuniones con el objetivo de realizar la revisión y modificación del instructivo vigente, mismo que fue revisado y analizado por el equipo técnico del INDOT, en el cual se incluyó la Dirección de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Técnica.

3. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 17

Instructivo para la codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejido corneal

Manual de Administración de la Lista de Espera Única Nacional.

4. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para la creación de códigos en los procesos de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Determinar los parámetros para la construcción de la codificación a ser utilizada en los operativos de donación de órganos y tejidos.
  2. Crear el algoritmo para la codificación de donación en vida y cadavérica según corresponda.
  3. Crear los algoritmos que permitan mantener la confidencialidad de la identidad de los donantes y receptores de órganos y tejidos.

6. ALCANCE

El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para los servidores públicos del INDOT, en el ámbito de sus competencias.

7. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Establecimiento de salud identificador de donante: Es el establecimiento de salud que identifica potenciales donantes cadavéricos de órganos y tejidos.

Establecimiento de salud trasplantados Es el estable­cimiento de salud que realiza el trasplante dentro del programa para el cual está acreditado o re acreditado.

Alerta de donante: Todo paciente fallecido por muerte encefálica o por parada cardíaca que se ha reportado por el establecimiento de salud como posible donante a la coordinación zonal INDOT, y al que no se haya realizado la ablación de órganos y/o tejidos.

Donante válido:

De órganos: Es el donante al que se le ablacionó al menos un órgano, independientemente de que se realice o no el trasplante.

De tejidos: Es el donante al que se le ablacionó al menos un tejido, independientemente de que se realice o no el trasplante.

8. DESARROLLO

8.1. CODIFICACIÓN EN DONANTE VIVO Y CADAVÉRICO

8.1.1. Construcción del Código para Operativos de Donación Cadavérica

Se codificará a todo paciente fallecido por muerte encefálica o parada cardíaca, notificado por un establecimiento de

salud. Este código se utilizará como identificador del donante.

Una vez iniciado el operativo, el código se lo establecerá con los siguientes parámetros:

  1. Código de la zona asignada por distribución SENPLADES
  2. Siglas del establecimiento de salud identificador del donante (Establecidas por la Dirección de Regulación y Control del INDOT).
  3. Fecha de certificación de muerte encefálica o de parada cardíaca irreversible; sin líneas, guiones o barras, según el siguiente formato:

dd

mm

aaaa

24

12

2018

4. Inicial del sexo del donante:

Masculino

Femenino

M

F

5. Número secuencial:

Corresponde al donante identificado por cada establecimiento de salud, bajo el formato numérico de tres dígitos: 001, 002, 003 secuencial. Este número remida con 001 cada año calendario.

Ejemplo:

Código Zonal

Institución generadora del donante

Fecha de

certificación

de muerte

Sexo

Número secuencial

de donante

Z9

HEE

01012019

M

001

Se obtiene el código alfanumérico: Z9HEE01012019M001

Una vez finalizado el operativo, para completar el código se considerará los siguientes criterios:

1. Cuando el operativo haya finalizado como Alerta, se incluirá al inicio del código la letra A y al final las iniciales ME si es muerte encefálica o PC si es parada cardíaca, según corresponda.

EJEMPLO:

AZ9HEE01012019M001 ME

AZ9HEE01012019M001 PC

2. Cuando el operativo haya finalizado con donante válido, se procederá de la siguiente manera:

Si se ablaciona órganos y tejidos, al final del código se añadirá las letras OT.

18 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

EJEMPLO:

Z9HEE01012019M001OT

Si se ablaciona solamente órganos, al final del código se añadirá las letras O.

EJEMPLO:

Z9HEE01012019M001O

Si se ablaciona solamente tejidos, al final del código se añadirá las letras T.

EJEMPLO:

Z9HEE01012019M001T

Numeración para el código de donante.

La numeración serial es exclusiva para cada establecimiento de salud. La secuencialidad se mantiene independientemente si culmina en alerta o en donante válido ya sea de órganos, tejidos u órganos/tejidos.

Por ejemplo:

. Hospital Carlos Andrade Marín:

Primer donante de parada cardíaca que terminó en alerta: AZ9HCAM01012019M001PC

Segundo donante que terminó como donante válido de órganos: Z9HCAM15012019M002O

Tercer donante que termina como donante válido de órganos/tejidos: Z9HCAM16012019F003OT

Cuarto donante que termina como donante válido de tejidos: Z9HCAM17012019F004T

Quinto donante de muerte encefálica que terminó en alerta: AZ9HCAM17012019F005ME

8.1.2. Construcción del código para Donante Vivo Relacionado de Órganos.

Previa autorización para donación en vida, el INDOT codificará a todos los donantes vivos con los siguientes parámetros:

  1. Código de la zona asignada por distribución SENPLADES.
  2. Siglas del establecimiento de salud que solicita la autorización para el trasplante, que deberá ser verificado en la base de datos de establecimientos de salud acreditados de la Coordinación Zonal INDOT.
  3. Año de emisión de autorización entregada por el INDOT:

aaaa

2018

  1. Siglas de «Donante Vivo Relacionado»: DVR
  2. Inicial del sexo del donante:

Masculino

Femenino

M

F

6. Código del órgano para el cual se solicita el trasplante:

Código de Órgano

Iniciales

Riñon

RIÑ

Hígado

HJG

Pulmón

PUL

7. Número secuencial de trasplante realizado por el establecimiento de salud acreditado en el programa de trasplante correspondiente, en formato numérico de cuatro dígitos: 0001, 0002, 0003 etc.

Ejemplo:

Código Zonal

Hospital trasplantador

Año de autorización

Donante vivo relacionado

Sexo

Tres letras del Órgano

Número de

trasplante del

programa

Z6

HVCM

2018

DVR

M

RIÑ

0002

Se obtiene el código alfanumérico: Z6HVCM2018DVRMRTÑ0002

8.2. CODIFICACIÓN PARA RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

8.2.1. Construcción del código del Receptor inscrito en Lista de Espera Única Nacional para trasplante de órganos.

Se codificará a los receptores inscritos en la Lista de Espera Única Nacional para trasplante de órganos, de conformidad a los siguientes parámetros:

1. Iniciales de grupo sanguíneo y factor así:

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 19

Grupo Sanguíneo y factor

Iniciales

O Rh Positivo:

OP

O Rh Negativo

ON

A Rh Positivo

AP

A Rh Negativo

AN

B Rh Positivo

BP

B Rh Negativo

BN

AB Rh Positivo

ABP

AB Rh Negativo

ABN

  1. Número aleatorio de 5 dígitos entre 1 y 99999, asignado por el sistema SINIDOT.
  2. Inicial del sexo:

Masculino

Femenino

M

F

4. Código del órgano para el cual se inscribe en lista de espera

Órganos

Código

Riñon

RIÑ

Hígado

fflG

Páncreas

PAN

Corazón

CRZ

Pulmón

PUL

Renopancreático

PJÑPA

Hepatorenal

HIGPJÑ

Ejemplo:

4. Código del tejido corneal por el cual se inscribe en lista de espera.

TEJIDO CORNEAL

Lateralidad

Código

Cornea izquierda

CORI

Cornea derecha

CORD

Ejemplo:

2 primeros dígitos de CI

Sexo

Número aleatorio

Código del tejido corneal

12

M

78923

CORD

Se obtiene el código alfanumérico: 12M78923CORD

8.2.3. Construcción del código para Receptor de otro tipo de tejidos.

Se codificará a los receptores de otro tipo de tejido, de conformidad a los siguientes parámetros:

  1. Dos primeros dígitos de la cédula de identidad del paciente.
  2. Inicial del sexo:

Masculino

Femenino

M

F

  1. Número secuencial permanente de cinco dígitos, por cada tipo de tejido, iniciando en el 00001 hasta 99.999
  2. Código por tipo de tejido, compuesto por tres letras.

Grupo y factor

Número aleatorio

Sexo

Código del Órgano

OP

00001

M

RIÑ

Se obtiene el código alfanumérico: OP00001MRIÑ

8.2.2. Construcción del código para Receptor inscrito en Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal.

Se codificará a los receptores inscritos en la Lista de Espera Única Nacional para trasplante de tejido corneal, de conformidad a los siguientes parámetros:

  1. Dos primeros dígitos de la cédula de identidad del paciente
  2. Inicial del sexo:

Masculino

Femenino

M

F

3. Número aleatorio de 5 dígitos entre 1 y 99999, asignado por el sistema SINIDOT.

TEJIDO

TIPO

Código

Óseo muscular ligamentoso

OML

Piel

PIL

Válvulas

VAL

Vasos

VAS

Membrana Amniótica

MAM

Escleras

ESC

Nervios

NER

Ejemplo:

2 primeros

dígitos de la

C.L

Sexo

Número secuencial

Código del tejido.

12

M

00001

OML

Se obtiene el código alfanumérico: 12M00001OML.

Si un receptor necesita más de un tejido se codificará según el tejido de mayor urgencia.

20 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

9. ABREVIATURAS

  • INDOT: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
  • SENPLADES: Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: …. Fecha: 06 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0036-R

Quito, D.M., 27 de diciembre de 2018

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

«Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del

Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0292-M, de 21 de diciembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas», misma que será puesta en circulación el día 27 de diciembre de 2018 en la ciudad de Ibarra.

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0292-M, de 21 de diciembre de 2018, autoriza se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 21

la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

SELLO POSTAL 5

Valor:

USD $3,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi – Cayapas»

Diseño:

orreos del Ecuador CDE E.P

alor:

USD $3,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Ofl’set

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $3,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $3,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $3,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

6.5 cmx 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE EP

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

100 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«50 Años Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.-De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.G.-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

22 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0002-R

Quito, D.M., 05 de febrero de 2019

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador

CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2019-0033-M, de 04 de febrero de 2019, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo – Presidencia Ecuador 2019», misma que será puesta en circulación el día 07 de febrero de 2019 en la ciudad de Quito,

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2019-0033-M, de 04 de febrero de 2019, autoriza se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo – Presidencia Ecuador 2019», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor

USD $1,00 c/u

Tiraje

8.000 unidades

Dimensión

3.8 cmx2.8 cm

Impresión

IGM-Offset

Color

Policromía

Motivo

«Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo – Presidencia Ecuador 2019»

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 23

Diseño

Correos del Ecuador CDE E.R

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor Tiraje

Sin valor comercial 200 unidades

Dimensión

15 cmx 9.5 cm

Impresión

Particular-Offset

Color

Policromía

Motivo

«Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo – Presidencia Ecuador 2019»

Diseño

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P., para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 07 de febrero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es fiel compulsa, que reposa en S.G.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0003-R

Quito, D.M., 07 de febrero de 2019

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el Art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…). «;

Que, el Art. 315 ibídem, determina que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.»;

Que, el primer inciso del Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), preceptúa: «DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en el artículo 11: «DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: «8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas o estatales existentes antes de la expedición de la referida ley, para seguir operando, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de dicha norma en un plazo no mayor a ciento ochenta días;

Que, la Ley General de Correos expedida por Decreto Supremo No. 3683 el 30 de julio de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 888 de 3 de agosto de 1979, creó a Correos del Ecuador como Empresa Nacional

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 03 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 184, el entonces Presidente de la República dispuso la creación de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P.-, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, conforme Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio del 2008 , se expidió el Reglamento de los Servicios Postales, en su Capítulo III, que se refiere a la prestación del Servicio Postal Público, artículo 12, establece que Correos del Ecuador, es el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

24 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Que, el Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, establece en su artículo 22, numeral tercero, que Correos del Ecuador es entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 03 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 184, el entonces Presidente de la República dispuso la creación de la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E.P.-, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-12-2018 de 02 de agosto de 2018 resolvió, al amparo de lo previsto en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, nombrar al Abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre, como Gerente General (s) de CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial;

Que, sobre los órganos de dirección y administración de las empresas públicas, el Art. 6 de la LOEP reconoce la existencia del Directorio y de la Gerencia General; sobre este último, el Art. 10 ibídem determina que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Así también, el Art. 11 de la precitada Ley, señala como deberes y atribuciones del Gerente General, entre otros, los siguientes: «2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; (…) 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial (…); 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley;»;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 04 de agosto de 2008 y sus reformas, determina los principios y normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de contratación pública de las instituciones que conforman el Estado ecuatoriano;

Que, el Art. 2, Numeral 8 de la LOSNCP en lo que se refiere a la aplicación del Régimen Especial de contratación, determina: «Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…)

8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado.

El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.

La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública. «;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RLOSNCP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009 y sus reformas, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la LOSNCP y determina la creación del Sistema Nacional de Contratación Pública (SERCOP);

Que, los Arts. 103, Numeral 1, y 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RLOSNCP), sobre el Régimen Especial Giro Específico del Negocio, disponen:

‘Art. 103.- Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios, que celebren: .- 1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del artículo lyel numeral 8 del artículo 2 de la Ley; (…). «

‘Art. 104.- Giro específico del negocio.- Las contrata­ciones a cargo de las empresas referidas en el artículo anterior, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas por las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General; siempre que estén habilitados por esas normas específicas.

Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al SERCOP la solicitud para que este determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director Ejecutivo de la mencionada institución. La definición de

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 25

contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se publicará en una ventana especial del Portal www.compraspublicas.gob.ec

Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del SERCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley. «

Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-000 0072 firmada y aprobada el 31 de agosto d 2016, el Director del SERCOP resolvió expedir la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes del Estado, para la aplicación, en lo que corresponda, del Régimen Especial Giro Específico del Negocio, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «

Que, el Art. 6, Numeral 9a de la LOSNCP, en concor­dancia con el Art. 4 del RLOSNCP, determinan que, en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables rodas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que forman parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, mediante Oficios Nro. CDE-EP-GNAF-2017-0056-O de 27 de marzo de 2017 y Nro. CDE-EP-GNAF-2017-0069-O, de 24 de abril de 2017, se solicitó al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública la determinación del giro específico de negocio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Oficio No. SERCOP-SERCOP-2017-0986-OF de 20 de mayo de 2017, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública determinó las contrataciones a través del Régimen Especial de giro específico de negocio para la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., disponiendo: «la máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su realización, misma que deberá ser remitida para publicación en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo de 90 días»;

Que, mediante Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0007-R de fecha 15 de agosto 2017, el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. resolvió expedir el REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES DEL GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR «CDE E.P.»;

Que, en virtud de los considerandos precedentes es necesario que la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. actualice su normativa interna en lo que respecta a la aplicación del Régimen Especial Giro Específico del Negocio de la Empresa Pública CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P., lo cual no solo permitirá una adecuada aplicación del ordenamiento jurídico vigente, sino también coadyuvará a un mejor manejo de los procesos de contratación que encamina a CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. en este ámbito, a través de la delegación de ciertas atribuciones y facultades y el establecimiento de procesos internos dinámicos que la empresa requiere; todo esto en el marco de los objetivos, funciones y competencias conferidas a CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.;

En uso de sus atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL GIRO

ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA

PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR «CDE E.P.»

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las contrataciones de bienes y/o servicios incluido los de consultoría, que realice la Empresa Pública CDE E.P., a través de giro específico del negocio.

Art. 2.- Actividades determinadas a través del giro específico del negocio.- De conformidad a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 104 de su Reglamento General, los códigos y su objeto de contratación que deberán ser determinados a través del procedimiento de giro específico del negocio se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.

Art. 3.- Actividades distintas al giro específico del negocio.- No estarán sujetas al ámbito del presente reglamento, aquellas contrataciones que realice la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., distintas a las señaladas en el artículo precedente, las cuales deberán observar los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Los objetos de contratación establecidos en el presente Reglamento no podrán ser utilizados como mecanismos de elusión de los procedimientos de contratación previstos

26 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art.4.- Delegación.- El Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. podrá delegar facultades y atribuciones, en el ejercicio de su competencia de conformidad a lo previsto en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 5.- Tipos de contratación.- El Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. o sus delegados, deberán propender procedimientos, que garanticen la participación de proveedores confiables y competitivos, a fin de alcanzar contrataciones eficaces y transparentes de conformidad a los principios y, objetivos del Estado previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las contrataciones de bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que realice la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. a través de giro específico del negocio se llevarán a cabo de acuerdo a los siguientes tipos de contratación:

  1. Contratación por Selección de bienes, obras y servicios.
  2. Contratación Directa de obras y servicios.
  3. Contrataciones Especiales.

Art. 6.- Parámetros de Evaluación.- Las Áreas requirentes de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., previo a la solicitud de autorización deberán definir parámetros de evaluación, que contengan criterios fundamentales para la determinación de los aspectos técnicos, económicos y/o jurídicos a presentarse por parte de los oferentes.

CAPITULO II

DE LOS ORDENADORES DE GASTO

Y DE PAGO PARA LA CONTRATACIÓN

DE GIRO

Art. 7.- ORDENADORES DE GASTO.- Sin perjuicio de la facultad del Gerente General como máxima autoridad para realizar todos los actos que se establecen en este instrumento los funcionarios facultados para ordenar el gasto, son:

  • Gerencia Nacional Administrativa Financiera
  • Gerencia Nacional de Negocios.
  • Gerencia de División de Operaciones.

• Gerencia Nacional Jurídica.

Art. 8.- CUANTÍAS DE LOS ORDENADORES DE GASTO:

  • Gerente Nacional Administrativo Financiero, Gerente Nacional de Negocios y Gerente de División de Operaciones, Gerencia Nacional Jurídica: los montos cuya cuantía oscile entre 0 y 0,000008 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE), del correspondiente ejercicio económico.
  • Gerente General: los montos cuya cuantía supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,000008 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta 532.940,92 dólares.
  • Directorio CDE E.P.: los montos cuya cuantía supere el monto de 532.940,92 dólares.

Art. 9.- ORDENADORES DE PAGO.- Los administradores de contrato serán los encargados de solicitar el pago de las contrataciones sobre las que se encuentre su administración.

Art. 10.- AUTORIZADOR DE PAGO.- El Director Financiero autorizará el pago de todas las contrataciones sujetas a este Reglamento, además autorizará la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las demás áreas administrativas de EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR «CDE E.P.», exceptuando los fondos rotativos.

Art. 11.- EJECUTOR DE PAGO.- El Tesorero ejecutará el pago de todas las contrataciones sujetas a este Reglamento, en función de las normas de control interno y control previo dispuestas para el efecto.

Art. 12.- SUBROGACIÓN DE FUNCIONES.- En los casos de ausencia temporal de los Ordenadores de Gasto, del Ordenador de Pago y de los Ejecutores de Pagos, asumirán sus funciones los servidores que legalmente los subroguen o encargo según corresponda, por delegación expresa.

CAPÍTULO III

FASE PREPARATORIA

Art. 13.- Autorización.- Previo al inicio de las contrataciones por giro específico de negocio, las áreas requirentes de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., deberán contar con la autorización de inicio del proceso, la cual deberá ser aprobada por el Gerente General de la Empresa o sus delegados.

Art. 14.- Certificación Presupuestaria.- Previo a la convocatoria/invitación, las áreas requirentes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaría y la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., podrá emitir las Certificaciones Presupuestarias o Financieras

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzode 2019 – 27

de forma física, por medio electrónico o por medio de softwares especializados que la empresa utilice para el desarrollo de las gestiones financieras.

Art. 15.- Estudios.- De acuerdo al tipo de contratación, el área requirente deberá contar con los (estudios técnicos, diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos en los casos que aplique), informe técnico justificativo de necesidad, especificaciones técnicas o términos de referencia, parámetros de calificación, y estudio de mercado para la determinación del presupuesto referencial.

Art. 16.- Resolución de Inicio- Una vez que se cuente con la autorización, certificación presupuestaria y los estudios, el área requirente remitirá a la Gerencia Nacional Jurídica, los documentos generados en la fase preparatoria, para que se elabore la Resolución de Inicio del procedimiento de contratación.

Art. 17.- Responsabilidad.- Los servidores públicos de CDE E.P. que intervengan en la generación de la necesidad, estudios e investigación previa, análisis y calificación de ofertas, y recomendaciones para adjudicación, serán responsables por acción y omisión, principal y solidariamente de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN DE OFERTAS

DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS INCLUIDOS

LOS DE CONSULTORÍA

Art. 18.- Selección de Ofertas.- El proceso ordinario para la celebración de contratos por Régimen Especial Giro-Específico del Negocio, se realizará, mediante selección de ofertas, para lo cual se seleccionará mediante el sistema de selección abierta de entre las múltiples ofertas requeridas en igualdad de condiciones, de acuerdo a los requerimientos establecidos por la áreas requirentes.

Serán llamadas a participar en los concursos de ofertas, según el objeto y características particulares del mismo, todas las personas naturales o jurídicas que cumplan relacionadas con el proceso de contratación.

Art. 19.- Comisión Técnica.- Para los procesos de Selección de Ofertas, se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por:

  • Un representante del Gerente General o de su delegado, quien lo presidirá y quién tendrá voto dirimente;
  • El Gerente de área, Director de área o su delgado y,
  • Un técnico a fin al proceso de contratación perteneciente al área requirente.

Los miembros de la Comisión serán servidores de la empresa y no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; y de haberlos, será causa de excusa.

En los procesos de selección cuyo presupuesto refe­rencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.

Para los procesos de selección que por el monto de contratación no requieran de la conformación de Comisión Técnica, el titular del área requirente deberá designar a un técnico a fin al proceso de contratación que no haya intervenido en la elaboración de los documentos precontractuales, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso, absolver preguntas y aclaraciones, levantar actas de preguntas y respuestas, solicitar convalidación de errores, evaluación de las ofertas técnicas recibidas; participar en sesiones de negociación en los casos que justifique; y recomendar a la máxima autoridad o su delegado la declaratoria de desierto, cancelación o adjudicación del proceso, si fuere el caso.

Art. 20.- Atribuciones y responsabilidades de los miembros de la Comisión Técnica.- Son deberes de los miembros de la Comisión Técnica:

  1. Concurrir obligatoriamente a las sesiones a las que fueren convocados;
  2. Invitar a los proveedores seleccionados para participar en el proceso de contratación;
  3. Asistir a la apertura de ofertas;
  4. Llevar a cabo el seguimiento del proceso, absolver preguntas y aclaraciones, levantar actas de preguntas y respuestas, solicitar convalidación de errores, evaluación de las ofertas técnicas recibidas; participar en sesiones de negociación en los casos que justifique;
  5. Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la declaratoria de desierto, cancelación o adjudicación del proceso, si fuere el caso;
  6. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan y elaborar los informes correspondientes;
  7. Las demás que establezca este Reglamento.

Art. 21.- Contenido de los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas.- Las áreas requirentes serán las encargadas de la elaboración de los términos de referencia o especificaciones técnicas, mismos que deberán contener la siguiente información:

  1. Antecedentes
  2. Objeto de la contratación
  3. Productos o servicios esperados
  4. Plazo de vigencia del contrato
  5. Parámetros de evaluación de las ofertas (al menos deberán contener: Tiempo de ejecución del servicio, Garantías, Costos, Forma y Condiciones de Pago, evaluación técnica y económica.)

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  1. Presupuesto referencial.
  2. CPC del bien o el servicio, según anexo 1.
  3. Designación de la Comisión Técnica.
  4. Firma y fecha de elaboración.

Art. 22.- Informe de la Comisión.- La Comisión Técnica elaborará un informe, en el que recomendará la adjudicación o declaratoria de desierto de las ofertas presentadas conforme a los términos de referencia y ofertas.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA

DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS INCLUIDOS

LOS DE CONSULTORÍA

Art. 23.- Contratación Directa.- El proceso extra­ordinario para la celebración de contratos por Régimen Especial Giro-Específico del Negocio, se realizará, mediante contratación directa, exclusivamente en los siguientes casos y únicamente con aprobación del Gerente General, o del Directorio, según corresponda al monto de contratación autorizado:

  1. Cuando un proceso de selección se haya declarado desierto y la operación normal de la empresa se viera afectada gravemente por el tiempo que se demore la iniciación de uno nuevo;
  2. Por emergencia, o en aquellos procesos calificados por el Gerente General como emergente o urgente, siempre que tenga incidencia directa en las operaciones;
  3. Proveedor único, debidamente justificada;
  4. Por la existencia de patentes, derechos de autor, propiedad intelectual y otros similares; y,
  5. Por estandarización de marcas, siempre que se justifique técnicamente;

Para estos casos no será necesario un proceso de selección.

Para los procesos de contratación directa, el Director del área requirente deberá emitir un informe técnico motivado, en donde detalle las razones técnicas y económicas así como deberá hacer referencia aspectos legales, capacidad técnica, operativa así como la experiencia del proveedor sugerido y en el mismo informe deberá recomendar a la máxima autoridad la adjudicación del contrato.

El Directorio, el Gerente General o sus delegados, adjudicarán el contrato según corresponda.

TÍTULO III

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Art. 24.- Adjudicación o Declaratoria de Desierto.- Para la adjudicación o declaratoria de los procesos de contra-

tación realizados por selección y contratación directa se estará a lo establecido en el siguiente procedimiento:

Una vez que se cuente con el informe de la Comisión Técnica o del delegado en los casos que corresponda, el área requirente remitirá a la Gerencia Nacional Jurídica, los documentos generados en la fase de calificación, para que se elabore la Resolución de Adjudicación o Declaratoria de Desierto según corresponda el Gerente General o sus delegados suscribirán las resoluciones de adjudicación o declaratoria de Desierto de los procedimientos de Selección de Ofertas, mediante resolución motivada, con base en el resultado del informe presentado por la Comisión Técnica o del delegado.

Art. 25.- Notificación.- El delegado del Área Requirente notificará al adjudicatario dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha de adjudicación.

Art. 26.- Elaboración del instrumento contractual.- En el caso de que la adjudicación se la realice a una empresa con domicilio en el extranjero el área requirente será la encargada de remitir, a la Gerencia Nacional Jurídica de la empresa, el instrumento contractual conjuntamente con los habilitantes legales correspondientes (constitución de empresa o existencia domiciliaria y documento que habilite a la persona para la suscripción del instrumento contractual), para revisión previa suscripción del instrumento contractual.

Si la adjudicación se realizare a una empresa con domicilio en el Ecuador, el área requirente solicitará a la Gerencia Nacional Jurídica la elaboración del respectivo contrato.

Los contratos a los que se refiere el presente capítulo, se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública, y, en ellos se incorporarán las solemnidades y condiciones contractuales que en razón de su naturaleza y cuantía fueren aplicables.

Los gastos derivados de otorgamiento del contrato serán de cuenta del contratista.

Art. 27.- Garantías.- De haberse previsto la emisión de garantías, estas deberán ser presentadas de conformidad a lo solicitado por CDE EP, previo a la suscripción del instrumento contractual.

Art. 28.- Publicación.- Una vez finalizado el proceso, la Dirección Administrativa procederá a la publicación de la documentación relevante del proceso de contratación en el Portal de Compras Públicas.

a. Para las contrataciones directas:

  • Autorización de Inicio del proceso aprobada,
  • Certificación Presupuestaria,
  • Informe Técnico de recomendación y,
  • Resolución de Adjudicación

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b. Para las contrataciones a través de selección de ofertas:

  • Autorización de inicio del proceso aprobada,
  • Certificación presupuestaria,
  • Actas de apertura, actas de calificación,
  • Informe de recomendación de la Comisión Técnica, y
  • Resolución de adjudicación e instrumento contractual suscrito entre las partes.

Se excluyen de la publicación, los procesos cuya información sea considerada confidencial por ser sensible y estratégica a los intereses de la empresa, contener secretos comerciales, o constituir ventajas competitivas en el mercado, de acuerdo a las calificaciones de confidencial o reservada, que para el efecto se haya emitido por CDE E.P.

Art. 29.- Archivo y Custodia de la Documentación. – Toda la documentación considerada como relevante dentro de la Etapa Precontractual de los procesos de Giro Específico del Negocio- selección y Contratación Directa reposarán en original en la Dirección Administrativa, la copia de la documentación correspondiente a los procesos antes señalados, reposan en las Áreas requirentes sin perjuicio de que tanto la documentación de los procesos de selección y contratación directa, correspondiente al proceso contractual y de pago, repose en los Archivos de la Dirección Financiera en original y con copia en la Dirección Administrativa.

En la Gerencia Nacional Jurídica, reposará un original del contrato suscrito con sus respectivos habilitantes.

Los documentos originales correspondientes a la ejecución contractual, deberán ser archivados y custodiados por el administrador del contrato, quién deberá remitir a la Dirección Financiera, previo a la solicitud de pago.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Reserva.- Los miembros de la Comisión Técnica guardarán absoluta reserva sobre los documentos y asuntos conocidos por ellos. La violación e incumplimiento de esta disposición, debidamente comprobada, será sancionada como falta grave conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Gestión del Talento Humano de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la normativa vigente aplicable a cada proceso, al momento.

SEGUNDA.- El presente REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR «CDE E.P.» entrará en vigencia a partir de su suscripción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Contrataciones del Giro Específico del Negocio de la Empresa Pública CDE E.P., queda derogado expresamente el Reglamento de Contrataciones del Giro Específico del Negocio de la Empresa Pública CDE E.P. aprobado mediante Resolución No. Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0007-R de fecha 15 agosto de 2017, así como todas las Resoluciones y documentos legales que se contrapongan con las disposiciones aquí establecidas.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel compulsa que reposa en S.G.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

No. 012-2019

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.»;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por

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la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», y sus reformas mediante Resoluciones 186-2015, de 25 de junio de 2015; 184-2016, de 30 de noviembre de 2016; y, 012-

2018, de 25 de enero de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio en sesión de 30 de noviembre de 2018, mediante Resolución 112A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 394, de 26 de diciembre de 2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA», al máster Rene Alfredo Peña Villacís;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0095-M, de 13 de febrero de 2019, el máster Rene Alfredo Peña Villacís, pone su renuncia y la disposición de su cargo como Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-

2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan

José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el máster Rene Alfredo Peña Villacís, al cargo de Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar a la abogada Gisela Alejandra Vaca Jaramillo, como Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 31

No. 013-2019

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus junciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO

INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», y sus reformas mediante Resoluciones 186-2015, de 25 de junio de 2015; 184-2016, de 30 de noviembre de 2016; y, 012-2018, de 25 de enero de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio en sesión de 4 de julio 2018, mediante Resolución 010A- 2018, publicada en el Registro Oficial No. 287, de 19 de julio de 2018, resolvió: «MOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA», y, nombró al doctor Esteban Alejando Echeverría Carrera, como Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Oficio s/n de 12 de febrero de 2019, el doctor Esteban Alejando Echeverría Carrera, pone a disposición su cargo como Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-

2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo del doctor Esteban Alejando Echeverría Carrera, al cargo de Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, y disponer su desvinculación.

Artículo 2.- Nombrar al doctor Henry Oswaldo Arcos Delgado, Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

32 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 015-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir,

hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», y sus reformas mediante Resoluciones 186-2015, de 25 de junio de 2015; 184-2016, de 30 de noviembre de 2016; y, 012-

2018, de 25 de enero de 2018;

Que mediante Memorando CJ-SG-SNCR-2019-0036-M, de 13 de febrero de 2019, la abogada Lola Maricela Landázuri Yanzapanta pone a disposición su cargo como Subdirectora Nacional de Certificación y Registro del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01- 2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 33

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo de la abogada Lola Maricela Landázuri Yanzapanta, al cargo de Subdirectora Nacional de Certificación y Registro del Consejo de la Judicatura, y disponer su desvinculación.

Artículo 2.- Nombrar al magister Paúl Emilio Prado Chiriboga, Subdirector Nacional de Certificación y Registro del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 016-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.»;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA

34 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», y sus reformas mediante Resoluciones 186-2015, de 25 de junio de 2015; 184-2016, de 30 de noviembre de 2016; y, 012-2018, de 25 de enero de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio en sesión de 18 de julio de 2018, mediante Resolución 030A-

2018, publicada en el Registro Oficial No. 318, de 3 de septiembre de 2018, resolvió: «REMOVER Y NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «, a la abogada Ana del Rocío Ángulo Benavides;

Que mediante Oficio s/n, de 20 de febrero de 2019, la abogada Ana del Rocío Ángulo Benavides presenta su renuncia al cargo de Subdirectora Nacional de Comunicación y Promoción Social del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-

2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Ana del Rocío Ángulo Benavides, al cargo de Subdirectora Nacional de Comunicación y Promoción Social del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar al especialista Juan Enrique Calvache Recalde, Subdirector Nacional de Comunicación y Promoción Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 017-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir,

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 35

hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO», y sus reformas mediante Resoluciones 186-2015, de 25 de junio de 2015; 184-2016, de 30 de noviembre de 2016; y, 012-2018, de 25 de enero de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio en sesión de 31 de octubre de 2018, mediante Resolución 092A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 382, de 5 de diciembre de 2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA», al abogado Jorge Luis Bermúdez Reyes;

Que mediante Memorando CJ-DNTG-2019-0066-M, de 12 de febrero de 2019, el abogado Jorge Luis Bermúdez Reyes, presenta su renuncia y pone a disposición su cargo como Director Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS- T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Jorge Luis Bermúdez Reyes, al cargo de Director Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar al doctor Iván Alejandro del Pozo Barrezueta, Director Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura,

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-39

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la ingeniera Sheyla Jaqueline Sarmiento López, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta su solicitud y documentación

36 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

necesaria con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0307-M de 11 de junio de 2018, se señala que la ingeniera Sheyla Jaqueline Sarmiento López cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar a la ingeniera Sheyla Jaqueline Sarmiento López, portadora de la cédula de ciudadanía No. 110269840-2, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1925 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 13 de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, trece de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-40

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Jimi Joel Aguirre Medina, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta su solicitud y documentación necesaria con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0309-M de 11 de junio de 2018, se señala que el arquitecto Jimi Joel Aguirre Medina cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 37

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Jimi Joel Aguirre Medina, portador de la cédula de ciudadanía No. 070366556-2, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1924 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 13 de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, trece de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-41

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Rómulo Leonardo Albita Placencia, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta su solicitud y documentación habilitante con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0316-M de 13 de junio de 2018, se señala que el ingeniero Rómulo Leonardo Albito Placencia cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; por lo que

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Rómulo Leonardo Albito Placencia, portador de la cédula de ciudadanía No. 110323600-4, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1926 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 22 de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

38 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-HÍC-2018-54

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto MIGUEL ALEJANDRO URDIALES CHACÓN, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta su solicitud y documentación habilitante con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0354-M de 5 de julio de 2018, se señala que el arquitecto MIGUEL ALEJANDRO URDIALES CHACÓN cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto MIGUEL ALEJANDRO URDIALES CHACÓN, portador de la cédula de ciudadanía No. 110502359-0, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1927 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 5 de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-HÍC-2018-63

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto CARLOS JORGE VÉLEZ CALLE, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta su solicitud y documentación habilitante con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 39

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0397-M de 1 de agosto de 2018, se señala que el arquitecto CARLOS JORGE VELEZ CALLE cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto CARLOS JORGE VELEZ CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 030136674-6, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1935 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dos de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dos de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-74

Abg. Carmen Lucia Carrasco Espinoza INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que, la arquitecta ELSA TERESA MEDINA MEDINA, con cédula de ciudadanía 1900750470, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta su solicitud y documentación habilitante con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que, el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que, el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que, el literal «b» del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que, mediante memorando No. SB-IRC-2018-0464-M de 25 de septiembre de 2018, se señala que la arquitecta ELSA TERESA MEDINA MEDINA cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta ELSA TERESA MEDINA MEDINA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1900750470, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

40 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

ARTICULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1944 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 28 de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00000341

Giovanna Gastelú C.

SUBDIRECTORA DE NORMATIVA

Y RECLAMOS

Considerando:

Que mediante comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 11 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019, el señor Jeffrey Gómez Burbano, Gerente General de la compañía Liberty Seguros S.A., puso en conocimiento de esta Subdirección de Normativa y Reclamos el nombramiento de la ingeniera Roxana Johanna Amores Cárdenas, en calidad de Auditora Interna, conforme fue designada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 4 de enero de 2019;

Que la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispuso que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asuma las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 2, Sección I, Capítulo X «De las auditorías», del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros calificará a los auditores internos previo al ejercicio de su cargo;

Que con memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-0036-M de 10 de enero de 2019, esta Subdirección de Normativa y Reclamos consideró procedente realizar la calificación de la señora Roxana Johanna Amores Cárdenas, en calidad de Auditora Interna de la compañía Liberty Seguros S.A;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR la idoneidad de la señora ingeniera ROXANA JOHANNA AMORES CÁRDENAS en calidad de auditora interna de la compañía Liberty Seguros S.A., conforme fue designada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 4 de enero de 2019.

ARTÍCULO DOS.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, Quito, 10 de enero de 2019.

[FRM]

f.) Dra. Giovanna Gastelú C, Subdirectora de Normativa y Reclamos.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO.- Certifico: Que el presente documento es fiel reproducción del archivo digital que reposa en esta institución.- 25 de febrero de 2019.- f.) Secretario General, (E).

No. SUPERCOM-2019-003

Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, CRE, manda: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 41

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, LOC, publicada en el Registro Oficial Suplemente No. 22 de 25 de junio de 2013 se creó la Superintendencia de la Información y Comunicación como el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada mediante Registro Oficial No. 432-Suplemento de 20 de febrero de 2019, derogó el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, por lo que la Superintendencia de la Información y Comunicación es suprimida;

Que, una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, la Disposición Transitoria Segunda dispone: «máxima autoridad de la Superintendencia de lalnformacióny Comunicación, pondrá en consideración del Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Archivo Nacional del Ecuador, adscrito al Consejo Nacional de Archivos y Sistema de Gestión Inmobiliar del Sector Público, el Plan de Liquidación, a efectos de que se asigne los recursos necesarios para proceder con la ejecución del proceso de cierre, mismo que no podrá exceder en el plazo de ciento ochenta días. Durante el plazo previsto en el inciso anterior para la liquidación de la Superintendencia de la Información y Comunicación, la máxima autoridad ejercerá las junciones para la efectiva liquidación y se encargará de adoptar las acciones y medidas administrativas que fueren necesarias para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos, con sus correspondientes inventarios (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación dispone: «La Superintendencia de la Información y Comunicación transferirá los bienes y activos de su propiedad al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación que servirá para cumplir con las atribuciones y competencias otorgadas a través de la presente reforma, conforme le Plan de Liquidación. Los bienes que no sirvieren para este fin pasarán al Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público, según cronograma planteado por la Superintendencia de la Información y Comunicación, para ello se considerará en forma específica la ubicación de los bienes ubicadas en la matriz y los que se encuentren en territorio «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación dispone

que: «El archivo físico y digital de la Superintendencia de la Información y Comunicación, se entregará al Archivo Nacional del Ecuador, adscrito al Consejo Nacional de Archivo de conformidad con el cronograma establecido por la Superintendencia de la Información y Comunicación «;

Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación: «Los derechos litigiosos sobre los procesos judiciales, contenciosos, administrativos, penales, constitucionales y de cualquier otra naturaleza serán transferidos al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, institución que será la sucesora en derecho de la Superintendencia de la Información y Comunicación para la prosecución de los referidos procesos judiciales.

Los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia de la Información y Comunicación que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta Ley, concluirán en el estado en el que se encuentre, (…).

Las sanciones impuestas que no se hayan cancelado parcial o totalmente a la promulgación de esta reforma, se extinguirán, concluyendo los procesos en trámite tanto en vía administrativo como en la vía judicial»;

Que, mediante Memorando Nro. SUPERCOM-PC-IGG-0067-2019 de 21 de febrero de 2019 el Intendente General de Gestión remite al Superintendente de la Información y Comunicación encargado, el Plan de Liquidación del Cierre de la Superintendencia de la Información y Comunicación, para lo cual mediante sumilla inserta en el referido Memorando el Superintendente de la Información y Comunicación encargado dispone a la Intendencia General Jurídica y a la Intendencia General de Gestión proceder conforme normativa y elaborar resolución.

En ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación

Resuelve:

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Liquidación para el proceso de cierre de la Superintendencia de la Información y Comunicación, adjunto al presente, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, y las acciones y medidas administrativas necesarias para ejecutar el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos con sus respectivos inventarios; para lo cual, se encarga su ejecución a la Intendencia General de Gestión.

Artículo 2.- DISPONER a la Intendencia General Jurídica cumplir con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, para que los procesos judiciales, contenciosos, administrativos, penales, constitucionales y de cualquier otra naturaleza de la Superintendencia de la

42 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Información y Comunicación sean transferidos al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Artículo 3.- DISPONER a la Intendencia General Jurídica cumplir con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, para que los procedimientos administrativos sancionadores, que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, concluyan en el estado en el que se encuentren; para lo cual, deberá ejercer las acciones procesales necesarias, dejando a salvo el derecho de los interesados para ejercer las acciones constitucionales o judiciales de las que se consideren asistidos.

Artículo 4.- DISPONER a la Intendencia General Jurídica cumplir con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, para que las sanciones impuestas a través de los procedimientos administrativos sancionadores que no se hayan cancelado parcial o totalmente a la promulgación de esta Ley, se extingan; para lo cual, deberá ejercer las acciones legales y administrativas necesarias para que los procesos en trámite concluyan, tanto en la vía administrativo como en la vía judicial, para lo cual se comunicará a las Instituciones respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

Ejecútese y Comuníquese.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-0003 el 21 de febrero de 2019.

Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

f.) Dr. Diego Bedoya, Secretario General, (E).

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001 , con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez, titular de la cédula de identidad No. 1712942760, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-117 de 25 de agosto de 2016, este organismo de control resolvió remover al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, y en su reemplazo se nombró como liquidador de la mencionada entidad al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, titular de la cédula de identidad No. 1718021742;

Que, esta Superintendencia, resolvió remover del cargo de liquidador al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0045 de 10 de febrero de 2017, y en su reemplazo nombró como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, titular de la cédula de identidad No. 1716781388;

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 43

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 26 de mayo de 2018;

Que, con oficio No. COAC-UMA-LIQ-UIO-2018-0004 de 29 de mayo de 2018, ingresado el 30 del mismo mes y año a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001 -46907, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0030 de 07 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-25 52 de 26 de diciembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-348 suscrito el 23 de noviembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0041 de 10 de enero de 2019, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo solicitada, mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN»; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.-Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, mediante el cual la Superin­tendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo, por hasta tres años contados a partir del 26 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 26 de noviembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos SEPS.- 19 de febrero de 2019.- f) Ilegible.

No. SEPS-IGJ- IFMR-DNLQSF-2019-002

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus

44 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán respon­sables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, como consta del Acuerdo Ministerial No. 0052-DNC-MIES-10 de 21 de julio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con domicilio la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, conforme a la Resolución SEPS-ROEPS-2013-001423 de 29 de mayo de 2013, esta Superintendencia, aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designa como liquidador al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, titular de la cédula de identidad No. 171802174-2;

Que, conforme consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0183 de 20 de octubre de 2016, este Organismo de Control, resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Rúales Ubilluz, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y nombrar en su reemplazo a la señorita Susi Karina Moreta Almeida, con cédula de identidad No. 1710024330;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0004 de 05 de enero de 2017, esta Superintendencia, resolvió remover a la señorita Susi Karina Moreta Almeida, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombrar en su reemplazo al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, titular de la cédula de identidad No. 1719037598;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0044 de 10 de febrero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombrar en su lugar a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, titular de la cédula de identidad No. 1716781388;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 30 de junio de 2018;

Que, con oficio No. COAC-PROD-LIQ-UIO-2018-0009 de 28 de agosto de 2018, ingresado el 29 de agosto de 2018, a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-68544, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0029 de 07 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2530 de 20 de diciembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-333 suscrito el 11 de diciembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0093 de 21 de enero de 2019, la Intendente General Jurídica, recomienda la ampliación del plazo déla liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», mediante la reforma a la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 e junio de 2016;

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 45

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0093 de 21 de enero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el mismo día la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, emite su «PROCEDER» para continuar con el procedimiento para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001, con domicilio la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, por hasta tres años contados a partir del 30 de junio del 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos SEPS.- 19 de febrero de 2019.- f) Ilegible.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone el derecho a todas las personas en forma individual o colectiva a: «buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior»;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…», disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 3, 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

46 – Jueves 21 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 451

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, permite: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»;

Que, el párrafo final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales;

Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuyo primer inciso fue reformado por la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, manda: «Promulgación y publicación. – El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial». Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición»;

Que, en virtud de la disposición antes señalada, es menester la creación de una Gaceta Oficial Municipal que otorgue la debida publicidad y accesibilidad a las normas que apruebe el órgano legislativo municipal, como también que permita difundir las actividades y servicios que realiza y presta el GAD del Cantón Nangaritza;

Que, es imprescindible contar con la Gaceta Oficial Municipal, ya que permite tener pleno conocimiento de la normativa cantonal, lo cual constituye un pilar fundamental de la seguridad jurídica en el cantón Nangaritza; además de que la exigibilidad del cumplimiento de las normas

jurídicas locales, depende de la vigencia de las mismas, lo cual opera a partir de su promulgación, conforme lo manda la ley y a lo establecido en ellas. Como también permite conocer de una manera clara y transparente todas las actuaciones de los miembros de Concejo y del Ejecutivo, y de todo el accionar del GAD del Cantón Nangaritza;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1.- Creación. – Créase la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, como órgano de publicidad y difusión de las normas aprobadas por el legislativo del mismo y de todo el accionar municipal, de distribución gratuita.

Art. 2.- Objetivo.- La Gaceta Oficial Municipal tiene como objetivos:

  1. Difundir y legitimar todo tipo de información de carácter relevante o de interés general para los habitantes del Cantón Nangaritza;
  2. Promulgar las normas jurídicas aprobadas por parte del órgano legislativo para su respectiva vigencia; y,
  3. Transparentar las decisiones del Ejecutivo y de los miembros que conforman el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 3.- Administración.- La Unidad de Relaciones Públicas, a través de su titular, será la encargada de la dirección de las ediciones, su administración, distribución y redacción. A su vez, será la encargada de la implementación, registro, custodia, y en general, de realizar todos los actos y gestiones necesarias para la consecución de los fines para los cuales se crea la Gaceta Oficial Municipal.

En lo que fuere pertinente, las Direcciones, las Jefaturas y Unidades Municipales, brindarán la colaboración para la redacción e implementación de la Gaceta Oficial Municipal, y de hacer caso omiso serán sancionados conforme manda la ley.

CAPÍTULO III

DE LA PERIODICIDAD

Art. 4.- Periodicidad.- La publicación de la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentalizado del

Registro Oficial N° 451 Jueves 21 de marzo de 2019 – 47

Cantón Nangaritza, se realizará de manera trimestral, salvo que exista información urgente a ser difundida, en cuyo caso se podrá publicar en un periodo inferior; sin depender de su mayor o menor volumen, pero en ningún caso superior a los 1000 ejemplares, al final del mes que corresponda. El digital de la Gaceta Oficial se publicará en el dominio web institucional.

CAPÍTULO IV

DE LA SIMBOLOGÍA

Art. 5.- Simbología de la Gaceta Oficial Municipal. – La simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal, se realizará utilizando numeración arábiga, expresando el año, el número y la fecha de la publicación. En la portada de cada Gaceta Oficial Municipal, constará obligatoriamente, en el encabezado el escudo del Cantón y luego el siguiente título:

GACETA OFICIAL MUNICIPAL

ÓRGANO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

ADMINISTRACIÓN DE … ( poner el nombre de la máxima autoridad ejecutiva)

ALCALDE/SA

En la parte inferior la dirección de la Municipalidad de Nangaritza, dominio web, correo electrónico, facebook y teléfono.

CAPÍTULO V

DEL CONTENIDO

Art. 6.- Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal. – En la Gaceta Oficial Municipal se publicarán obligatoriamente los siguientes contenidos:

a. Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar;

b. Ordenanzas, reglamentos y resoluciones, así como los acuerdos del Concejo que deben publicarse por mandato de la ley o de las Ordenanzas;

c. El presupuesto municipal, el estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal;

d. Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente;

e. Información dirigida a los ciudadanos que les brinde el conocimiento necesario para realizar trámites en la Municipalidad;

f. Información correspondiente a las efemérides cívicas del Cantón y centros poblados;

g. La ejecución de las obras que se realicen en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación, y cogestión con la comunidad;

h. Difusión de los temas en campañas de educación, salud, proyectos sociales y medio ambiente; y,

i. Informe de rendición de cuentas.

CAPÍTULO VI

DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL

Art. 7.- Información adicional. – No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Alcalde o el Concejo podrá disponer también la publicación de otra información que considere relevante o de interés general para los habitantes del cantón.

CAPÍTULO VII

DE LOS EFECTOS Y FIDELIDAD DE LA PUBLICACIÓN

Art. 8.- Efectos que produce la publicación. – Se entenderán publicadas todas las normas municipales que consten íntegramente en la Gaceta Oficial, sin perjuicio que para su vigencia se promulgue en el REGISTRO OFICIAL y en el dominio web institucional de conformidad a las determinaciones del COOTAD.

Las autoridades municipales, los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Nangaritza, estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas municipales, una vez que se encuentren vigentes, debidamente publicadas en la Gaceta Oficial Municipal, en el Registro Oficial y en el dominio web institucional.

Art. 9.- Fidelidad de la publicación de normas. – Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal, serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del titular de la Secretaría del Concejo Municipal. Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión publicada de una Ordenanza, Reglamento, Resolución, Acuerdo e información que se considere relevante, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: «Reimpresión por error de copia», precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una fe de errata, indicando el error que se corrige y el texto correcto.

CAPÍTULO VIII

DEL FINACIAMIENTO

Art. 10.- Financiamiento de la Gaceta Municipal.

Los costos de edición y publicación de la Gaceta Oficial Municipal serán cubiertos por la institución, para lo cual el Concejo destinará y aprobará los recursos económicos necesarios en el presupuesto de cada ejercicio fiscal.

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CAPITULO IX

DE LA DISTRIBUCIÓN

Art. 11.- Distribución.- La Gaceta Oficial se publicará además de manera inmediata en el dominio web institucional.

El Secretario del Concejo enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, de conformidad con el trámite previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

De igual manera, enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a las Concejalas y Concejales en ejercicio, Procuraduría Sindica Municipal y Direcciones Municipales.

La distribución física de la Gaceta Oficial a la ciudadanía, se realizará de manera gratuita, a través de las oficinas de Turismo, Recaudación, Secretaría General, Relaciones Públicas y cualquier otro lugar de acceso público que autorice la máxima autoridad ejecutiva.

CAPITULO X

DE LA REEDICIÓN

Art. 12.- De la Reedición. – En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Oficial Municipal, contentiva de ordenanzas o reglamentos, la Alcaldía o el Concejo, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada excepto por la inclusión de la Palabra REEDICIÓN en el encabezamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Derogatoria. -Por la presente Ordenanza, se deroga la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA, aprobada por el Concejo Municipal de Nangaritza el 27 de mayo de 2015, la misma que no ha sido publicada ni el Registro Oficial ni en la Gaceta Oficial Municipal.

SEGUNDA: Casos no previstos. – Todo lo no previsto en esta Ordenanza, podrá ser resuelto por el Alcalde a través de disposiciones o circulares administrativas, en procura del oportuno cumplimiento de la expedición de la Gaceta Oficial Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. – En caso de existir ordenanzas que no se hayan publicado ni en el Registro Oficial ni en la Gaceta Oficial Municipal, estas serán publicadas en la Gaceta Oficial en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual el

Secretario del Concejo remitirá en físico y en digital todas las ordenanzas no promulgadas al Relacionador Público, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento.

Lo antes señalado no exime de las responsabilidades que en lo posterior pueda establecer la Contraloría General del Estado, por falta de la promulgación oportuna de las ordenanzas aprobadas por el Concejo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Vigencia. – La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Además, se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en domino web institucional.

Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Nangaritza, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada. Mgs., Alcalde.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 3 de enero de 2019, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 9 de enero de 2019, fecha esta última en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, 14 de enero de 2019, a las 10H00.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA. – Guayzimi, 14 de enero de 2019, a las 11H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se publicará en el Registro Oficial.

f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada Mgs., Alcalde.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Lic. Guillermo Zhiñin Quezada, Alcalde del Cantón Nangaritza, en la fecha y hora señalada. Guayzimi, 14 de enero de 2019, a las 11H45.CERTIFICO.-

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.