Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 17 de Mayo de 2018 (R. O. 243, 17-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 Expídese el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en Aplicación de las Enmiendas a la Constitución Aprobadas por el Pueblo Ecuatoriano Mediante Consulta y Referéndum de 4 de Febrero de 2018»

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-0819

Quito, 14 de mayo de 2018

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho. –

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y

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la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO.

En la sesión llevada a cabo el 03 de mayo de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el referido proyecto de ley, que fuera objetado totalmente por el Presidente Constitucional de la República, el 25 de febrero de 2012.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

ELPLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;

Que, conforme al Art. 3 de la Carta Constitucional, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el Art. 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza;

Que, el Art. 11 de la Constitución regula los principios que rigen los derechos constitucionalmente garantizados, entre los cuales cabe resaltar la progresividad y no regresividad de los derechos, lo cual se garantiza a través de las normas, la jurisprudencia y la política pública;

Que, el Art. 249 de la Constitución ordena la atención preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para el afianzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico;

Que, es un hecho que la disposición constitucional del Art. 249 tiene como propósito superar la desatención

y abandono de que han sido objeto, históricamente, las poblaciones fronterizas, y que ésta atención preferencial implica una serie de medidas de acción afirmativa, las cuales deben estar expresamente reguladas y definidos los responsables en todos los niveles de gobierno;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera.

Artículo 3.- Fines.- Son fines de esta Ley:

  1. La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos;
  2. El Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos;
  3. La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir;
  4. La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados en la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial;
  5. El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros;
  6. El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones especificas;
  7. La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente

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responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos;

  1. La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas;
  2. La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y,
  3. La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades.

Artículo 4.- Objetivos.- Son objetivos de esta Ley:

  1. La igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad de los cantones y parroquias comprendidos en la presente ley;
  2. El fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y de las organizaciones e instituciones sociales y estatales insertas en las zonas de frontera;
  3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población de frontera;
  4. La conservación, protección y manejo sustentable del patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina; y la promoción de un ambiente sano y sustentable en los territorios fronterizos;
  5. El mantenimiento de la paz y el impulso de la integración binacional, generando mecanismos para monitorear las fronteras y brindar soluciones oportunas a los incidentes fronterizos, priorizando el diálogo y los canales diplomáticos;
  6. La garantía del trabajo estable, justo y digno, del sector laboral asentado en las zonas fronterizas, en su diversidad de formas;
  7. La construcción de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las zonas fronterizas;
  8. La construcción de la plurinacionalidad y la interculturalidad en las zonas fronterizas;
  9. El crecimiento económico solidario y sostenible a través del fortalecimiento y ampliación de la infraestructura básica, de los servicios públicos y de la generación de relaciones económicas justas entre los diversos sectores; así como también del fomento para el crecimiento de la producción local, principalmente para asegurar la soberanía alimentaria;
  10. El incremento de la inversión fronteriza pública y social que incorpore tecnología de punta, desarrolle la industria, genere valor agregado y aproveche los acuerdos de integración bilaterales, regionales e internacionales, principalmente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN);
  11. La concreción de los proyectos de desarrollo binacionales, en particular aquellos relativos a la gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas y otras obras de infraestructura conjunta, y, la promoción del hermanamiento entre los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos a través de convenios relativos a sus competencias;
  12. La armonización y equivalencia de la legislación con los países vecinos para equiparar los derechos

de las personas, de modo que sus habitantes puedan gozar en el territorio de los Estados limítrofes de regímenes integrados de seguridad social, educación, salud, etc.;

  1. El desarrollo del intercambio comercial entre los sectores productivos transfronterizos bajo los principios de complementariedad y equidad, a través de medios tales como la homologación y simplificación aduaneras y de control en armonía con los demás países; y,
  2. La priorización y concreción de las políticas, estrategias y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, en programas y proyectos sectoriales y territoriales de atención preferencial para los cantones fronterizos y sus parroquias.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LOS CANTONES FRONTERIZOS Y SUS PARROQUIAS

Sección Primera

De la atención preferencial y recursos

Artículo 5.- Atención preferencial.- Los cantones y parroquias comprendidos bajo el régimen previsto en esta Ley, recibirán atención preferencial por parte del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, a través de políticas, programas y proyectos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.

En la definición de políticas de cooperación internacional para el desarrollo, se dará una atención preferencial a la implementación de proyectos orientados al desarrollo y a la integración, fronterizos.

Artículo 6.- Incremento de la ponderación a favor de la población fronteriza.- Para la aplicación del criterio poblacional en la distribución de los recursos provenientes del presupuesto general del Estado, en favor de los gobiernos autónomos descentralizados, en el monto sobre el cual se aplican los criterios de distribución constitucionales, de acuerdo con el literal b) del artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se otorgará una ponderación del ciento cincuenta por ciento (150%) a la población de dichos territorios, de conformidad con la ley. La entidad nacional encargada de establecer la ponderación de las transferencias podrá revisar esta ponderación, pero en ningún caso podrá reducir el porcentaje establecido en este artículo.

Artículo 7.- Desarrollo y protección del conocimiento.-

Para asegurar una atención preferencial de los cantones fronterizos sus parroquias, es responsabilidad del gobierno nacional, en concurrencia con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales:

Dar atención preferente a la promoción y realización de estudios e investigaciones en las zonas fronterizas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley;

y.

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Proteger en forma especial y preferente el patrimonio cultural, tangible e intangible, de colectivos, instituciones, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, que habitan en los cantones fronterizos.

Artículo 8.- Acuerdos de Paz y tratados fronterizos.-

para la aplicación de la presente ley, se observaran de manera obligatoria, las normas de los acuerdos de Paz y otros tratados fronterizos, que hayan sido suscritos por el estado ecuatoriano con los países vecinos y que impliquen un tratamiento preferencial a las zonas de frontera.

Conforme a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de productos destinados al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites definidos por la autoridad aduanera.

Sección Segunda

De la Planificación del Desarrollo Fronterizo

Artículo 9.- Plan cuatrienal.- Es obligación del gobierno nacional definir, formular y aprobar políticas, planes, programas y proyectos, a favor de los cantones fronterizos, las mismas que deberán constar en el plan nacional de desarrollo. Corresponde a las entidades desconcentradas y a los gobiernos autónomos descentralizados, que intervienen o deban intervenir en los territorios fronterizos, incorporar e implementar en sus planes sectoriales y/o territoriales específicos, las acciones concretas para favorecer el buen vivir de las zonas fronterizas.

De conformidad con la estrategia territorial nacional, las entidades del gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos, propondrán coordinadamente políticas integrales para las zonas de frontera, en la formulación de sus planes.

Los planes serán cuatrienales e incluirán obligatoriamente políticas, programas, proyectos y acciones, para el afianzamiento de una cultura de paz, buena vecindad y el desarrollo socioeconómico fronterizo, que se concretarán en planes de inversión territorializados.

Artículo 10.- Articulación con el presupuesto y plan nacional de desarrollo.- Para la aprobación del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, el organismo rector de la planificación a nivel nacional dará un tratamiento preferencial y diferenciado a los programas y proyectos de inversión que promuevan el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos y sus parroquias, el mismo que se concretará en un porcentaje de incremento en la metodología de calificación a favor de programas y proyectos fronterizos.

Este organismo tendrá además la responsabilidad de impulsar los procesos de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados, al tiempo de asegurar la integración y ejecución de las políticas, planes y acciones del gobierno nacional, destinadas a asegurar la atención preferencial a los cantones y parroquias fronterizas.

Las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas, podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos.

Artículo 11.- Contenidos mínimos a considerar en el plan nacional de desarrollo.- En el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, se establecerán políticas específicas para el buen vivir de la población fronteriza, que incluirán estrategias definidas para los cantones y parroquias, que contengan como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Desarrollo social y económico que asegure la igualdad de las poblaciones fronterizas, con criterios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género y generacional;
  2. Extensión de los servicios básicos de agua potable, saneamiento, vialidad, electrificación y la infraestructura sanitaria y educativa, mediante el tratamiento crediticio preferencial destinado a cerrar brechas de desigualdad y pobreza por parte de la entidad encargada del crédito público para el desarrollo seccional, bajo modalidades que contemplen los máximos porcentajes posibles de crédito no reembolsable;
  3. Desarrollo del talento humano de las zonas fronterizas orientado al mejoramiento científico, educacional, profesional y a la protección ambiental, destinados a precautelar y aprovechar de forma sostenible la biodiversidad natural y el ecosistema, principalmente cuando estén vinculados con zonas de reserva y parques nacionales;
  4. Garantíay protección de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario que viven y transitan por territorios fronterizos y el reconocimiento de los territorios de los pueblos y nacionalidades;
  5. Estímulos económicos especiales, en el marco de las normas pertinentes, que propendan al desarrollo de la manufactura y las actividades de transformación de los recursos naturales de la zona y con respeto a los derechos de la naturaleza. Principalmente, aquellos estímulos relacionados con la promoción de un régimen especial crediticio, arancelario y tributario para el desarrollo de la industria, actividades agropecuarias, pesca artesanal, comercio y turismo, en el marco legal vigente;
  6. Desarrollo de la infraestructura de transporte, vialidad, comunicaciones y telecomunicaciones, centros de comercio, puertos aéreos, terrestres, aduanas y seguridad ciudadana, sistemas de riego y demás servicios para el desarrollo productivo fronterizo;
  7. Otorgamiento de facilidades para el acceso y la democratización de los activos productivos, legalización de la tenencia de la tierra y acceso a la vivienda;
  8. Mejora de la calidad de la educación, salud y protección social a través de la preferencia en la inversión pública sectorial a los territorios fronterizos;

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  1. Desarrollo de la seguridad fronteriza tendiente a la protección de los derechos de todas las personas, en el marco de la creación de una cultura de paz y buena vecindad;
  2. Protección especial frente a riesgos antrópicos originados en su condición fronteriza, tales como conflictos bélicos, presencia de grupos irregulares de países fronterizos, desarrollo de actividades ilícitas, migración forzosa, explotación de recursos naturales no renovables;
  3. Protección del patrimonio cultural tangible e intangible, así como el patrimonio natural; y,
  4. Los demás que propendan a la consecución de los fines y objetivos de esta Ley.

Artículo 12.- Prioridad presupuestaria.- Es responsabilidad de la entidad rectora de la planificación asegurar que los ministerios sectoriales y demás organismos nacionales del sector público incluyan recursos específicos destinados al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que se deriven de la aplicación de esta Ley.

La Asamblea Nacional vigilará la aplicación del precepto constitucional de atención preferente en el presupuesto general del Estado, donde se incluyan recursos específicos para la ejecución de las políticas de atención preferencial para los cantones fronterizos. Así mismo, podrá monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del gobierno central en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en cuyos territorios existan cantones fronterizos priorizarán en sus presupuestos la atención al desarrollo de los mismos y de sus parroquias.

Artículo 13.- Seguimiento y evaluación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales de los cantones fronterizos, conjuntamente con el organismo rector de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial a nivel nacional, supervisarán y evaluarán anualmente el cumplimiento de las políticas, planes programas y proyectos de desarrollo integral de las zonas de frontera.

La ciudadanía, en ejercicio de sus derechos, participará en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos.

Artículo 14.- Participación.- Las políticas, planes y acciones de desarrollo fronterizo contenidas en el plan nacional de desarrollo se formularán con la participación de la ciudadanía, especialmente de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en cada uno de los cantones y parroquias fronterizas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

Artículo 15.- Coordinación a través de las asociaciones.-

Los cantones fronterizos y sus parroquias coordinarán acciones para la aplicación de las normas de la presente Ley, a través de sus entidades gremiales y en sus ámbitos

de competencia, las mismos que podrán crear estructuras regionales con la participación de sus respectivos niveles de gobierno de los cantones y parroquias fronterizos y coordinarán sus acciones con el organismo rector de la planificación del desarrollo.

Artículo 16.- Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- La entidad encargada de la planificación nacional velará por el estricto cumplimiento de la aplicación de las normas de preferencia y estímulo contemplados en la presente ley a nivel de los diferentes sectores estatales involucrados, y conformará el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas, electos a través de concurso de oposición y méritos, realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Comité Intersectorial del Desarrollo Fronterizo tendrá la función de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial y será la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras.

El Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el representante del órgano de Planificación Nacional y su funcionamiento estará regulado de acuerdo con su reglamento.

Articulo 17.- Comités Intersectoriales Territoriales.- La autoridad de la instancia desconcentrada que tiene a su cargo la planificación de cada región del país, conformará y presidirá Comités Intersectoriales Fronterizos, integrados con las autoridades territoriales de los ministerios involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz o sus delegados, con los representantes de los gobiernos locales involucrados y, con representantes de las asambleas ciudadanas territoriales, los mismos que definirán las estrategias territoriales de desarrollo productivo local y propondrán para su aprobación, los programas, estrategias y proyectos que serán ejecutados por cada institución, considerando las particularidades de cada territorio fronterizo. Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serán coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con sus competencias.

La integración y funcionamiento de los Comités Intersectoriales Territoriales se determinará en el reglamento general de esta Ley.

Artículo 18.- Fortalecimiento Institucional.- Las instituciones correspondientes a las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos de preferencia para el desarrollo socioeconómico y la generación de una cultura de paz en las zonas fronterizas, propendiendo al incremento de su presencia en el territorio para asegurar la efectiva garantía de los deechos que deben proteger,

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especialmente los derechos a la justicia y seguridad. El Comité Nacional Intersectorial, evaluará y sugerirá cambios a las instituciones respectivas.

Artículo 19.- Mancomunamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán conformar mancomunidades para mejorar sus posibilidades de desarrollo socio económico y de preservar una cultura de paz. Las acciones que emprendan tendrán un trato preferente por parte de las autoridades e instituciones del gobierno central involucradas.

Artículo 20.- Hermanamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán establecer hermanamientos con los gobiernos descentralizados fronterizos, de los países vecinos, para alcanzar de mejor forma sus propósitos de paz y desarrollo. Las acciones que emprendan serán consideradas de manera preferente en la deñnición de los proyectos binacionales fronterizos.

CAPITULO TERCERO DE LA CULTURA DE PAZ

Sección Primera

De la construcción y vigencia de una cultura de paz y

buena vecindad de los cantones fronterizos

Artículo 21.- Cultura de paz y buena vecindad.- La cultura de paz y buena vecindad es el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, estilos de vida, normas e instituciones, en los que prevalece el respeto a la vida, la persona y su dignidad, sustentados en el respeto a los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas, el rechazo a la xenofobia, el racismo y la discriminación, la promoción de relaciones no violentas entre los Estados, individuos, comunidades y grupos sociales, así como entre el Estado, la ciudadanía y la naturaleza.

Artículo 22.- Educación para la cultura de paz y buena vecindad.- Corresponde al gobierno nacional, a través de los entes rectores de la educación y de la cultura:

  1. Crear, diseñar e instituir políticas y acciones para garantizar la plena inclusión, en todos los niveles educativos, de los habitantes de los cantones fronterizos propendiendo a la equidad interterritorial;
  2. Transversalizar en todos los niveles educativos, a nivel nacional y regional, a través de las redes o circuitos educativos, contenidos específicos que aporten a la construcción de la cultura de paz y buena vecindad;
  3. Fomentar estudios e investigaciones sobre la cultura, identidad étnica e histórica, común, presentes en la frontera y la protección y difusión de sus elementos constitutivos;
  4. Promover el intercambio de estudiantes, docentes y funcionarios entre instituciones educativas de los cantones fronterizos y con las entidades afines de zonas fronterizas de los países vecinos;

y propender a la homologación de los estudios entre los centros escolares del país con los vecinos para que los educandos puedan convalidar su nivel educativo;

  1. Implementar políticas que promuevan el desarrollo laboral y profesional de los habitantes de los cantones fronterizos en sus respectivos cantones y parroquias, en coordinación con el ministerio rector de la política laboral;
  2. Desarrollar procesos permanentes de gestión, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de educación para la paz y la buena vecindad, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados; y,
  3. Establecer espacios de encuentro para el diálogo y relación intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos.

Artículo 23.- Coordinación Ínter sectorial y entre niveles de gobierno.- Es responsabilidad del Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, articular la gestión de las instituciones y las políticas para la construcción y vigencia de la cultura de paz y buena vecindad y la garantía de la seguridad de los habitantes de la zona de frontera bajo los siguientes lineamientos:

  1. Educación para la paz, la buena vecindad, los derechos humanos y la democracia, entre las poblaciones fronterizas;
  2. Eliminación de toda forma de discriminación, fomentando programas de buenas relaciones y cooperación fronterizas;
  3. Promoción de la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, impulsando la solución pacífica de controversias y rechazando toda forma de violencia;
  4. Control en zonas de frontera de actividades ilícitas ejecutadas por grupos ilegales, principalmente el sicariato, narcotráfico, la extorsión, el secuestro, la piratería marina, la tala ilegal de madera y la minería ilegal;
  5. Control y persecución de toda forma de explotación y servidumbre originada en el tráfico y trata de personas, principalmente la explotación sexual, la esclavitud, el trabajo infantil y el trabajo forzado;
  6. Búsqueda de soluciones dialogadas y equitativas en los conflictos presentes en las zonas fronterizas, principalmente por causa de las actividades de extracción de recursos naturales como la minería y la explotación de bosques naturales;
  7. Impulso de procesos de inserción regulada de la población migrante, refugiada y desplazada;
  8. Desarrollo de mecanismos preferentes de atención y vigilancia por parte de la función judicial para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en las zonas fronterizas; y,
  9. Coordinación intersectorial entre las entidades desconcentradas presentes en las zonas fronterizas

Artículo 24.- Erradicación de la violencia.- Para asegurar la erradicación de toda forma de violencia en los cantones fronterizos, las distintas funciones del Estado y

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organismos del poder público desarrollarán medidas de acción afirmativa y atención preferencial, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, mediante las siguientes acciones:

  1. Fortalecer la capacidad de intervención y protección de las instituciones de seguridad pública para prevenir, aislar y defender a la comunidad de acciones violentas del crimen organizado, sea en el mar o en el territorio continental, sea de la violencia social, como también de la violencia política generada por problemas internos de países vecinos; Capacitar a la policía nacional asentada en los cantones fronterizos para el control, investigación y persecución de los delitos prevalentes en estos territorios. El ministerio encargado de la seguridad interna garantizará la presencia de los cuerpos especializados de la policía nacional, debidamente capacitados, en los mencionados cantones fronterizos y sus parroquias;
  2. Prestar servicios especializados de atención para las víctimas de delitos como la trata, explotación sexual, laboral y otras formas de explotación, de manera particular a niños, niñas, adolescentes y mujeres en los cantones fronterizos;
  3. Implementar el programa de protección a víctimas y testigos, con la asignación suficiente de recursos para asegurar la protección de la vida y patrimonio de las personas y familias rescatadas de cualquier forma de trata, explotación o violencia; y,
  4. Prevenir y denunciar la utilización de niños, niñas y/o adolescentes en conflictos armados, por parte de grupos irregulares, mediante la definición de políticas públicas adecuadas para la difusión de esta problemática, la vigilancia integral y protección en todos los cantones fronterizos y sus parroquias.

Artículo 25.- Información y comunicación.- El gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, generarán políticas y acciones para desarrollar la información y comunicación en las zonas fronterizas, a fin de afianzar la cultura de paz y buena vecindad internacional, priorizando la cobertura de los medios públicos en la zona fronteriza, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión al sector comunitario, a los colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas; y a los gobiernos autónomos descentralizados y extendiendo los servicios de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la zona fronteriza.

Artículo 26.- Registro de las personas inmigrantes.- El gobierno nacional podrá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados el registro de las personas inmigrantes de los países vecinos que hayan ingresado al territorio ecuatoriano y estén asentadas en los cantones fronterizos, a efectos de considerar la población en situación de movilidad humana, en sus políticas, planes, programas y proyectos.

Sección Segunda

De la Participación para la

Cultura de Paz y Buena Vecindad

Artículo 27.- Participación ciudadana.- El Estado, en sus diferentes funciones y niveles de gobierno, garantizará el derecho a la participación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en los cantones y parroquias fronterizos, para la definición de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos públicos que se deriven de la aplicación de esta ley, así como el seguimiento y evaluación de las acciones del Estado, a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley.

Además se impulsarán acciones preferentes para mejorar el desarrollo socio organizativo e identitario de la sociedad civil en las zonas fronterizas, realizando actividades de formación, apoyo y asistencia directa, que propendan a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y sociales fronterizos.

Artículo 28.- Pueblos ancestrales.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades, cuyos territorios ancestrales se encuentren divididos por las líneas de frontera con los países vecinos, tendrán tratamiento preferencial para su integración y la preservación de su cultura, costumbres y tradiciones, a través de la ejecución de políticas públicas en el marco de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, la ley y los acuerdos binacionales.

De acuerdo con la Constitución y los acuerdos con los países vecinos se promoverá el derecho al libre tránsito de las poblaciones ancestrales divididas por la línea de frontera.

CAPÍTULO CUARTO

DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

Sección Primera Generalidades

Artículo 29.- Desarrollo socioeconómico.- Para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos, la atención preferencial del Estado se orientará a lograr cambios sociales profundos tendientes a la erradicación de la pobreza y a la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo y sustentable, que asegure la distribución adecuada de los beneficios y genere trabajo digno a sus poblaciones, propiciando un desarrollo armónico, endógeno, equitativo y sustentable, que reduzca la emigración forzada y el desarraigo cultural y económico de dichas poblaciones a cuyo efecto se respetarán sus prácticas culturales.

Artículo 30.- Responsabilidades del Estado.- Es responsabilidad del Estado, para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos:

1.- Definir en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, políticas públicas que

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otorguen tratamiento preferencial a las zonas fronterizas, para generar el crecimiento económico sostenido de sus cantones y parroquias, para alcanzar niveles de vida y desarrollo compatible al de las zonas más integradas y con indicadores de bienestar comparables con el resto del país; priorizando a la inversión en infraestructura productiva territorial fronteriza;

2.- Proveer, por parte del gobierno nacional, asistencia técnica especializada a las municipalidades y gobiernos parroquiales rurales de los cantones fronterizos, así como a las organizaciones de la sociedad que lo requieran, para fortalecer sus capacidades institucionales;

3.- Establecer y realizar el seguimiento de líneas de crédito preferenciales para fomentar el desarrollo socioeconómico y cerrar las brechas de desigualdad y pobreza, bajo la responsabilidad de la entidad nacional responsable del crédito para el desarrollo;

4.- Favorecer la democratización y el acceso de los productores a la tierra, el agua para riego, el crédito, la comercialización y el conocimiento;

5.- Asignar un porcentaje obligatorio de la inversión de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, y de la entidad nacional encargada de las obras públicas, a la inversión en vías de penetración hacia las comunidades rurales fronterizas;

6.- Establecer políticas y procedimientos específicos y preferenciales para garantizar el acceso al crédito de las instituciones financieras públicas por parte de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que tienen posesión colectiva de sus tierras y territorios;

7.- Implementar en los procedimientos de contratación pública establecidos en la ley de la materia, márgenes específicos de preferencia a favor, en primer lugar de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y luego de las unidades económicas populares, establecidas en las zonas fronterizas y que prioritariamente empleen mano de obra local; y,

8.- Implementar mecanismos estatales, mixtos y/o comunitarios, para el desarrollo productivo de las poblaciones amazónicas marginadas del sistema vial nacional, que sean acordes a su situación de aislamiento y estén orientados al establecimiento de una economía local sustentable.

Artículo 31.- Estímulos para el desarrollo socioeconómico.- El gobierno nacional, a través de las entidades y organismos competentes, establecerá estímulos especiales que propendan a:

1. La exoneración total o parcial de tributos de acuerdo a la ley y la exoneración de aranceles en la importación de equipos y maquinaria para nuevas inversiones productivas asentadas en las zonas fronterizas, de acuerdo con la ley y reglamentos tributarios;

  1. La dotación de infraestructura pública prioritaria para promover el desarrollo fronterizo;
  2. El acceso a líneas de crédito preferenciales en las instituciones financieras públicas para capital de trabajo y nuevas inversiones productivas. El crédito preferencial será dirigido en función de las cadenas productivas potenciales y la comisión interinstitucional territorial realizará un seguimiento de su utilización y sus impactos, estableciendo directivas para su mejor aprovechamiento; y,
  3. Un porcentaje de la inversión que se efectúa a través de la entidad rectora de la economía popular y solidaria estará destinada a la financiación de proyectos productivos vinculados directamente con la estrategia territorial de desarrollo productivo definida por el Comité Interinstitucional de Desarrollo Territorial en cada zona fronteriza.

Los incentivos antes señalados, serán determinados por parte de las entidades competentes, observando las normas generales sobre incentivos y estímulos de desarrollo económico previstas en las leyes de la producción, comercio e inversiones, de la economía popular y solidaria y otras que sean pertinentes.

Artículo 32.- Crédito preferencial.- Las instituciones del sector financiero estatal orientadas al sector agropecuario, destinarán un porcentaje de su fondo de crédito hacia las zonas fronterizas. Los créditos agroproductivos beneficiarán el desarrollo de pequeñas y medianas organizaciones productivas rurales, familiares, comunitarias y de la microempresa que se orienten a la producción para la seguridad alimentaria.

Las instituciones estatales orientadas al desarrollo empresarial e industrial, establecerán en sus planes y programas líneas de crédito preferenciales y específicas, destinadas a la creación y ejecución de proyectos comerciales, industriales, artesanales y de servicios logísticos, comunitarios, asociativos y de la microempresa en los cantones fronterizos.

Los créditos estatales destinados a las zonas fronterizas se aplicarán en forma direccionada, de acuerdo con la estrategia territorial productiva, definida por la comisión interinstitucional territorial y establecerán medidas para hacer efectiva la preferencia en favor de estos territorios.

Las instituciones financieras estatales crearán seguros crediticios, para cubrir las contingencias originadas en la condición fronteriza, el mismo que tendrá los máximos subsidios posibles establecidos por la entidad encargada.

Se darán preferencias para el otorgamiento de créditos, que sean operados a través de las entidades del sector financiero solidario local, en condiciones favorables que sean apropiadas para cada territorio.

Sección Segunda

Del desarrollo agropecuario, forestal,

acuícola y pesquero artesanal

Artículo 33.- Responsabilidad del Estado.- Para fortalecer el desarrollo agropecuario y forestal, las

Registro Oficial N° 243 – Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 9

correspondientes entidades sectoriales del gobierno nacional establecerán en sus planes estratégicos y en sus presupuestos, las políticas y medidas para hacer efectivo el desarrollo socioeconómico fronterizo, con atención especial a la protección ambiental. Entre otras acciones, deberán considerar prioritariamente el desarrollo de programas y proyectos agropecuarios para garantizar la seguridad alimentaria y desarrollar la agricultura familiar y comunitaria, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución de la República y la ley.

Se priorizarán los proyectos de gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas binacionales y otras obras de infraestructura productiva agropecuaria conjunta que hayan sido considerados por las mancomunidades y por los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos, tales como vías troncales y caminos de penetración, centros de comercio y ferias, puertos aéreos, pesqueros y terrestres, entre otras; financiando, además, los recursos necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones y la ejecución de los proyectos correspondientes.

Artículo 34.- Seguro de protección agrícola.- Para la aplicación del seguro de protección agrícola, se tomará en cuenta la preferencia para el desarrollo socioeconómico fronterizo, considerando las contingencias que pudieran producirse, por su localización territorial y su condición socioeconómica.

Artículo 35.- Protección especial.- En el marco de los acuerdos y tratados suscritos ratificados por el Estado ecuatoriano, las entidades correspondientes adoptarán las medidas apropiadas para la protección especial de la producción agropecuaria y pesquera local de las zonas fronterizas, estableciendo salvaguardias, vedas y otras medidas que impidan la competencia desleal, el contrabando, la especulación y la explotación ilegal de los recursos marino costeros, observando las disposiciones de la ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Los organismos competentes implementarán mecanismos de control para evitar la introducción de especies vegetales y animales que puedan afectar la sanidad de la producción agropecuaria local, biodiversidad y ecosistemas de las zonas fronterizas, en violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 36.- Precios equitativos de los productos agropecuarios.- El organismo del gobierno nacional encargado del sector controlará que los precios de los principales productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros en los territorios fronterizos se rijan por los rangos nacionales y promoverá el fortalecimiento de la asociación de los pequeños productores para mejorar sus condiciones de comercialización.

Artículo 37.- Apoyo a la producción pesquera y camaronera artesanales fronterizas.- El ministerio encargado del sector acuícola otorgará una atención

preferente a las actividades pesquera y camaronera artesanales y de extracción de recursos marino costeros comunitarios, mediante programas de inversión pública e incentivos económicos en las zonas fronterizas. Se protegerá rigurosamente la zona de exclusividad destinada a la pesca artesanal, así como también las reservas de manglares y se vigilará el cumplimiento estricto de las prohibiciones relativas a la captura industrial de larva de camarón y demás recursos marino costeros.

Sección Tercera Del Desarrollo Comercial e Industrial

Artículo 38.- Responsabilidad de promoción.- Los

ministerios rectores de la política comercial e industrial, y la entidad sectorial encargada de la producción, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de la zona fronteriza, establecerán las políticas y medidas para hacer efectiva la atención preferencial del Estado a los cantones y parroquias fronterizas con el fin de mejorar su desarrollo socioeconómico, priorizando en su planificación a la formulación y ejecución de programas y proyectos comerciales e industriales comunitarios, asociativos y para las micro y pequeñas empresas. Además establecerán incentivos específicos para las empresas pequeñas, medianas y grandes y las de la economía popular y solidaria, de carácter nacional, que desarrollen actividades productivas en los cantones fronterizos, implementarán programas y proyectos de capacitación para la especialización y profesionalización de la mano de obra, desarrollarán programas y proyectos de empleo orientados a las mujeres y jóvenes, y brindarán asistencia técnica para los emprendimientos locales con enfoque ambiental.

La entidad encargada del fomento de las exportaciones, a su vez, otorgará un trato preferente a las zonas de frontera en la implementación de los programas de asistencia a la exportación de la micro y pequeña empresa que tenga a su cargo.

Artículo 39.- Desarrollo de la infraestructura comercial e industrial.- La entidad encargada de la producción, concurrentemente con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales, impulsará el desarrollo de la infraestructura destinada a la actividad comercial, artesanal e industrial fronteriza, tales como centros de acopio, silos, mercados, ferias libres, patios industriales, entre otros.

Artículo 40.- Generación y promoción de marca propia.- A fin de mejorar las oportunidades de la producción fronteriza, la institución encargada de la producción brindará, la asistencia técnica y financiera necesarias, para que se generen y promocionen marcas propias, correspondientes a los productos potenciales de cada uno de los territorios fronterizos.

Artículo 41.- Preferencia para convertirse en ZEDE como un destino aduanero.- Los sitios de tráfico fronterizo de las zonas de frontera, sean estos terrestres, marítimos o fluviales, tendrán preferencia para convertirse en zona especial de desarrollo económico,

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para desarrollar servicios logísticos tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías.

En correspondencia con el Código Orgánico de la Producción y su reglamento, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico localizadas en la franja fronteriza, se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción, por un periodo establecido en las normas mencionadas, que podrán ser prorrogables o terminados antes del tiempo establecido, si se verifican algunas de las infracciones que generen la revocatoria de su autorización.

Los procesos aduaneros en la frontera serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos.

Articulo 42.- Transporte fronterizo.- Las entidades nacionales encargadas del transporte, establecerán un trato preferencial para favorecer la integración económica del sector de transporte, en la zona fronteriza, a fin de mejorar sus capacidades competitivas, estructurando de mejor forma la cadena del servicio de la transportación, interna y transfronteriza. De acuerdo con la ley que regula la economía popular y solidaria, se beneficiará a los asociados con apoyo en profesionalización, asesoría técnica y preferencia en el acceso a rutas y frecuencias terrestres y marítimas, de carga, pasajeros y turismo.

El gobierno nacional creará un programa de atención al transporte aéreo y fluvial de las comunidades, pueblos y nacionalidades de la zona fronteriza amazónica, para prestar servicios permanentes a costos accesibles, a través de convenios entre la entidad nacional responsable y las organizaciones indígenas de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En especial, se brindará apoyo directo para que las comunidades que no tienen otro medio de movilización que el transporte aéreo, puedan contar con servicios accesibles y regulares.

Sección Cuarta

De la Promoción del Turismo y la Protección y

Aprovechamiento de la Biodiversidad

Artículo 43.- Promoción del turismo.- Los organismos nacionales rectores del turismo, patrimonio, cultura y ambiente, concurrentemente con los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones fronterizos, darán atención preferente a las actividades encaminadas a desarrollar sus potencialidades turísticas, especialmente aquellas relacionadas con el turismo comunitario y rural, para lo cual establecerán prioritariamente en sus planes

de desarrollo y presupuestos las inversiones destinadas a la conservación y promoción de los recursos turísticos existentes y al desarrollo de los emprendimientos turísticos locales, basándose en el inventario de su patrimonio natural y cultural.

El Estado a través de los medios de comunicación nacionales coadyuvará y fomentará la promoción del turismo en los cantones fronterizos y parroquias rurales a los que se refiere esta ley.

Artículo 44.- Protección y aprovechamiento de la biodiversidad.- El ministerio rector del ambiente, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones y parroquias fronterizas, para hacer efectiva la atención preferencial, incorporará prioritariamente en sus políticas, programas, proyectos y presupuestos, inversiones destinadas a la conservación, protección y aprovechamiento equitativo y sustentable de la biodiversidad, priorizando a los sectores de la economía popular y solidaria como beneficiarios de las mismas.

Sección Quinta Del desarrollo profesional y laboral

Artículo 45.- Desarrollo de programas de capacitación y formación profesional.- A fin de mejorar la atención preferencial a los cantones y parroquias fronterizos para su desarrollo socioeconómico y en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, se promoverán procesos de capacitación y formación profesional, que conlleven progresivamente a la identificación, desarrollo y al reconocimiento de las competencias laborales, a través de procesos de formación integral, evaluación y certificación laboral. Se priorizarán las siguientes actividades:

  1. La asignación preferente de recursos para la ejecución de los programas de capacitación y formación profesional en las zonas fronterizas, en el marco de la estrategia de desarrollo territorial fronteriza definida por los Comités Intersectoriales Territoriales según sus particularidades, las mismas que estarán insertas en el Plan Nacional de Capacitación y Formación Profesional;
  2. La ejecución en forma directa o delegada a las redes locales de profesionales y entidades especializadas en formación de adultos, de los programas de capacitación y formación profesional, en centros cercanos a los territorios fronterizos, asegurando la alternabilidad entre los cantones, así como la continuidad y sistematicidad del proceso formativo; y,
  3. La estructuración y aplicación de sistemas locales de formación del talento humano para el desarrollo socioeconómico fronterizo, de acuerdo a sus particularidades y según la estrategia productiva territorial, entre las entidades de educación de jóvenes y adultos.

Artículo 46.- Desarrollo del empleo juvenil.- La entidad nacional rectora, en el marco de los programas nacionales

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de promoción del empleo, implementará y pondrá en marcha programas de empleo juvenil en los cantones fronterizos, en coordinación con la comisión intersectorial territorial y en relación con la estrategia productiva territorial determinada por la misma.

Para su implementación, deberá coordinar las acciones con los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos, y en este contexto, definirá las actividades productivas que serán promovidas entre las y los jóvenes, para que formen asociaciones u organizaciones productivas, las mismas que gozarán del acceso al crédito preferencial establecido en el artículo 32 de esta Ley.

Los organismos nacionales respectivos, los gobiernos autónomos descentralizados de frontera y los sectores sociales y productivos fronterizos, velarán porque las y los jóvenes beneficiarios de estos proyectos, ejerzan su derecho a la educación y formación profesional, e impulsarán programas e iniciativas de la economía popular y solidaria que favorezcan la incorporación de jóvenes a actividades laborales remuneradas.

Artículo 47.- Bonificación por condición geográfica.- Conforme a la ley que regula el Servicio Público y a la normativa expedida por la entidad encargada de las relaciones laborales, las y los servidores públicos, recibirán una bonificación económica mensual, adicional a su remuneración mensual unificada, por circunstancias de difícil acceso a su trabajo en las zonas de frontera; y, tendrán preferencia para solicitar su cambio y promoción.

Artículo 48.- Vacantes en Las entidades públicas.- Las vacantes para servidoras y servidores públicos de las funciones del Estado en las zonas materia de esta ley y en los diferentes niveles de gobierno, deberán ser cubiertas en forma preferente por personas residentes en estos cantones, para lo cual, en los concursos de oposición y mérito respectivos se establecerá una mayor precisión de los perfiles curriculares y competenciales de los candidatos en función de las características de la zona y además se otorgarán puntos adicionales por residencia en el territorio.

Artículo 49.- Incentivos para la contratación de empleo local.- A través de la aplicación de la normativa vigente, relativa al fomento del empleo y la producción, el Estado establecerá y aplicará incentivos apropiados para favorecer la contratación del empleo local, por parte de las empresas privadas en las zonas fronterizas. En el caso de las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales, se tomará en cuenta como factor de calificación de las empresas, la capacidad de las mismas de emplear a la mano de obra local.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la entidad nacional responsable de las telecomunicaciones implementará las acciones necesarias

para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de telecomunicaciones que garanticen la plena conectividad de los territorios fronterizos a nivel de parroquias y recintos.

Segunda.- En el plazo de 90 días, el Consejo Nacional de Competencias y las entidades asociativas de los gobiernos autónomos correspondientes, elaborarán un programa de fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados de frontera.

Tercera.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial, la entidad nacional de transporte aéreo y fluvial, implementará las acciones necesarias, para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de transporte, a efectos de impedir que las comunidades amazónicas fronterizas permanezcan en aislamiento.

Cuarta.- En el plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley en el Registro Oficial, la autoridad nacional aduanera determinará los límites en los cuales se permite el intercambio de bienes, exclusivamente para el consumo de las poblaciones fronterizas.

Quinta.- Las autoridades del tránsito tomarán las medidas necesarias, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta Ley, para facilitar la internación de vehículos con matrícula de países vecinos, con fines turísticos, particularmente respecto a la homologación del seguro de accidentes aduaneros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Ley Emergente de Apoyo a los Sectores Productivos del Cordón Fronterizo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 769 de 29 de agosto de 1995 y su reglamento publicado en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL.- Una vez promulgada, la presente ley será difundida por el Estado a través de sus diferentes funciones y niveles de gobierno, a fin de que sea de conocimiento de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la zona de frontera, para favorecer el empoderamiento, cumplimiento y vigilancia de las garantías contempladas en la presente ley.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) ECON ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ

Secretaria General

12 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 243

No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2018, se publicaron los resultados de las Enmiendas constitucionales y Consulta Popular;

Que, el anexo tres a la pregunta tres de la mencionada consulta popular, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio tiene la obligación de garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación son de su competencia;

Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación may oritaria por parte del pueblo en tanto máximo mandante del Estado constitucional de derechos. De tal modo que las normas inmersas en el anexo tres, no solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución; sino que, además, tienen la legitimidad de representar la voluntad popular, expresado a través de un mecanismo de democracia directa;

Que, la propia Corte Constitucional para el período de transición, mediante su Sentencia Interpretativa: 002-08-SI-CC de 10 de diciembre de 2008 en su página dieciséis, párrafos cuatro, cinco y seis, reconoce la jerarquía constitucional de los órganos transitorios elegidos por mecanismos de democracia directa: «Mientras la Constitución es la manifestación escrita de un nuevo orden social, que exterioriza los principios permanentes de convivencia entre los ecuatorianos y el Estado; y las garantías jurídicas para que esos principios jurídicos se materialicen, el Régimen de Transición es un cuerpo normativo que establece las reglas transitorias de organización institucional, que permitirán el ordenado tránsito, entre el Estado social de mercado anterior y el Estado Constitucional de los derechos actual. El hecho de que no haga parte material de la Constitución no significa que no tenga equivalente jerarquía e igual fuerza normativa, en tanto la fuente de producción y el procedimiento discusión y aprobación son idénticos, pero fundamentalmente, en razón a su idéntico origen y legitimidad popular.»;

Que, en la misma sentencia, la Corte Constitucional reconoce la obligatoriedad de que los órganos transitorios

apliquen de forma directa las atribuciones otorgadas por mandato popular: «Es importante precisar que para el Ecuador, el precio de la inmovilidad de esta magistratura en relación con la asunción de las competencias de la Corte Constitucional, establecidas en el artículo 436 de la Constitución, hubiese sido más gravoso en términos de la vigencia del Estado Constitucional, que los teóricos riesgos implícitos en la asunción directa de las atribuciones de la Corte Constitucional, por parte de sus integrantes, porque esto hubiera significado que por largos meses, el Ecuador quedase sin Justicia Constitucional, en lo referente a las nuevas garantías previstas en la Constitución; sobre todo si se tiene en cuenta que este ejercicio de competencias es provisional y terminará ipsofacto cuando sean designados los jueces de la primera Corte Constitucional, tal como lo disponen los artículos 434 de la Constitución y 25 del Régimen de Transición. «;

Que, asimismo el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, obliga a las autoridades públicas a aplicar de forma inmediata los mandatos constitucionales: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. «;

Que, es obligación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, cumplir con el mandato popular y con todas las facultades contenidas en el anexo 3, entre las que se incluyen prevenir y combatir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección de las autoridades que son de su competencia; así como también las demás facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social previstas en la Constitución y en la ley;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, bajo los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley; y,

Que, la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección determinados en el presente Mandato, además permiten un ahorro presupuestario de 84% en los procesos por concurso público y del 57,5% en los procesos de selección por ternas, en relación a los concursos realizados en períodos anteriores.

Registro Oficial N° 243 – Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 13

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,

Resuelve:

Expedir el siguiente: «MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA

CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO

ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y

REFERENDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018″

PRINCIPIO GENERAL

Art. 1.- Las disposiciones del presente documento, en aplicación del mandato popular expresado en las urnas, recogido expresamente en el Anexo 3 de las Enmiendas a la Constitución de la República, garantiza la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación es competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- El presente mandato aplica a todos los procesos de selección que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio deba convocar en caso de declarar la terminación anticipada de los períodos de las autoridades sujetas a evaluación en virtud de las competencias otorgadas al Consejo en la Consulta Popular de 4 de febrero del 2018; así como también respecto de aquellos procesos de selección que el Consejo deba realizar. Las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo Transitorio.

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SELECCIÓN

Art. 3- CONFORMACIÓN DEL BANCO DE VEEDORES Y COMISIONADOS CIUDADANOS DE SELECCIÓN.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, conformará un banco de veedores y de comisionados ciudadanos de selección, en función de las postulaciones presentadas por instituciones y organizaciones que representen a los siguientes sectores:

Organizaciones de trabajadores

Organizaciones empresariales

Academia

Colegios profesionales

Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de Hecho debidamente conformadas

Las organizaciones e instituciones deben acreditar al menos cinco años de existencia, previa a la convocatoria del respectivo proceso.

El Consejo definirá la admisibilidad de la organización o institución, considerando sus logros, vinculación con la comunidad, representatividad y trayectoria, con lo cual estará habilitada para remitir el listado de postulantes para integrar tanto el banco de veedores, así como también el de comisionados ciudadano de selección. En caso de existir conflictos de representatividad interna en cada sector, el Consejo Transitorio definirá la institución remitente.

Art. 4.- REQUISITOS E INHABILIDADES DE

VEEDORES. – Los potenciales veedores deberán cumplir lo siguiente:

Requisitos Veedores

a. Ser ecuatoriano, y encontrarse en goce de los derechos de participación;

b. Título de bachiller o superior;

c. Ser propuesto por Organizaciones de trabajadores, Organizaciones empresariales, Academia, Colegios profesionales y Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de Hecho debidamente conformadas;

Inhabilidades veedores

Las inhabilidades se verificarán en el momento de la postulación y en la conformación de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección que corresponda para la designación de la autoridad pública.

a. Ser cónyuge, estar en unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre postulantes a veedores, servidores públicos o trabajadores del CPCCS T;

b. Ser trabajador o servidor público de las instituciones estatales determinadas en los numerales 10, 11 y 12 del Art. 208 de la Constitución de la República;

c. Ser directivo de un partido o movimiento político, afiliado o haber liderado actividades proselitistas durante el último año a la postulación;

d. Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, al momento de la postulación y del proceso de selección;

e. Haber incumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por la autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;

f. Pertenecer a alguna veeduría en curso determinada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

g. Ser trabajador o empleado privado del postulante a concurso público de méritos o selección por terna;

14 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 243

h. Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular, mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones;

i. Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

j. Haber participado en veedurías de procesos anteriores de selección de autoridades.

Las inhabilidades b), 1) y g) del presente artículo se verificarán en el proceso de selección de la autoridad.

En caso de que alguno de los integrantes se encuentre incurso en las inhabilidades, se notificará a su correo electrónico y quedará excluido del equipo de veedores; de ser necesario se designará a su reemplazo.

El cumplimiento de los requisitos antes mencionados deberá ser acreditado por el máximo representante de la organización o institución remitente, mediante documento firmado, adjuntando además un listado de verificación de cada uno de los requisitos, de acuerdo al formato remitido por el Consejo Transitorio.

Art. 5- REQUISITOS E INHABILIDADES DE COMISIONADOS. – Los potenciales comisionados ciudadanos de selección deberán cumplir lo siguiente:

Requisitos comisionados ciudadanos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
  2. Estar en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República;
  3. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  4. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

Inhabilidades de los Comisionados ciudadanos:

Los postulantes que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo, sea al momento de presentar su postulación o durante el proceso de selección, quedará automáticamente inhabilitados para postularse o ejercer como miembro de una Comisión de Ciudadana de Selección:

1. Encontrarse en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

  1. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
  2. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  3. Haber incumplido medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  4. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  5. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  6. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
  8. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de cultos religiosos;
  9. Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;
  10. Ser cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del CPCCS T, los asambleístas, prefectos y alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y los miembros de la Comisiones Ciudadanas de Selección.
  11. Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudada y Control Social;
  12. Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraísos fiscales);
  13. Haber ejercido cargos de libre nombramiento y remoción en los últimos 10 años previos a la postulación como comisionado ciudadano de selección o veedor; y,
  14. Los demás que determine la Constitución y la Ley;

El cumplimiento de los requisitos antes mencionados y no estar inhabilitado el postulante, deberá ser acreditado por el máximo representante de la organización o institución

Registro Oficial N° 243 – Suplemento Jueves 17 de mayo de 2018 – 15

remitente, mediante documento firmado, adjuntando además un listado de verificación de cada uno de los requisitos, de acuerdo al formato remitido por el Consejo.

Art. 6- INTEGRACIÓN DEL LISTADO DE VEEDORES Y COMISIONADOS CIUDADANOS DE SELECCIÓN.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez verificado los requisitos correspondientes y valorando la representatividad y trayectoria de las opciones existentes, definirá la lista final de veedores y comisionados ciudadanos de selección que serán asignados a cada proceso de selección de manera aleatoria, garantizando imparcialidad, objetividad, transparencia y ausencia total de conflicto de intereses.

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Art. 7.- CONVOCATORIA.- Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades evaluadas, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, éste procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes. Dicha convocatoria, en aplicación de principios de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, se procurará la utilización de canales de difusión alternativos, sin embargo en aplicación del principio de publicidad, transparencia y garantía del derecho de acceso a la información, se realizará también a través de medios de comunicación tradicionales escritos, radiales y televisivos.

Art. 8- CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA CIUDADANA DE SELECCIÓN- Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.

Art. 9- La función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al pleno del Consejo para su final ponderación y decisión, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación.

Art. 10.- DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS PARA PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES.- Existirán dos mecanismos de postulación:

POSTULACIÓN DE ORGANIZACIONES.- Los sectores constantes en el presente Mandato podrán, en la forma y condiciones establecidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, postular candidatos, los cuales se pondrán en conocimiento de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección para verificación de cumplimiento de requisitos, análisis de méritos y elaboración del informe de recomendación.

POSTULACIÓN CIUDADANA.- Cualquier ciudadano podrá postular un nombre, siempre y cuando cuente con el apoyo de al menos tres de las instituciones u organizaciones previstas en el presente Mandato.

Art. 11.- REQUISITOS.- Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar.

Art. 12.- DE LA DESIGNACIÓN- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, elegirá y designará a la autoridad pertinente en función de los méritos y especialidad de los candidatos postulados.

DE LA IMPUGNACIÓN

Art. 13.- Determinación de postulantes para impugnación ciudadana.- En función del Informe de recomendación, el Pleno del CPCCS T, determinará las y/o los postulantes que se someterán a la fase de impugnación ciudadana.

Art. 14.- Publicación de los postulantes para impugnación ciudadana.- Conocida la Resolución y el Informe de recomendación, el Pleno del CPCCS T, en forma inmediata dispondrá la publicación de los nombres de los postulantes sometidos a impugnación.

La publicación se realizará en los idiomas oficiales de relación intercultural, en portal web institucional, en un diario de circulación nacional y medios de comunicación social que el Consejo Transitorio determine.

Art. 15.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la publicación, la ciudadanía, a excepción de las y los postulantes, podrá presentar impugnaciones, cuando se considere que las o los postulantes no cumplen con los requisitos legales, por falta de probidad o idoneidad, o estar incursos en alguna de las inhabilidades o hubieren omitido información relevante para postular al cargo.

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en la forma, lugares y horarios establecidos por el CPCCS T

Art. 16.- Resolución y notificación.- Concluido el término de recepción de impugnaciones ciudadanas, El Pleno del CPCCS T procederá a la calificación y emitirá la Resolución correspondiente dentro del término máximo de (5) días, la misma que se notificará a través del correo electrónico señalado por el impugnante y el postulante que es impugnado. No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan los requisitos, no sean claras ni motivadas, en cuyo caso se procederá a su archivo.

En el caso de las impugnaciones admitidas a trámite, las o los postulantes impugnados serán notificados y se adjuntará toda la documentación presentada en su contra, este mismo señalamiento se notificará al impugnante.

16 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 243

En la misma notificación también se señalará el lugar, día y hora para la realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán sus pruebas de cargo y descargo en forma oral y escrita.

Art. 17.- De la audiencia Pública.- La Audiencia Pública se realizará en el término no menor a tres (3) días contados a partir de la notificación. Se escuchará en primera instancia a la o el impugnante, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno y podrán hacerla de forma personal y/o por medio de abogado o abogada. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación de pleno derecho. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado (a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 18.- RESOLUCIÓN. – Concluido el procedimiento de impugnación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, emitirá dentro del término máximo de 3 días la Resolución de selección pertinente y notificará a las autoridades competentes para la posesión protocolar pertinente.

DESIGNACIÓN POR TERNAS DEL EJECUTIVO

DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES GENERALES

Art. 19.- Del proceso de selección y designación.-

El proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias previstas en el Art. 208 numeral 10 de la Constitución de la República y la ley, se realizarán mediante ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República.

Art. 20.- De las ternas.- Las ternas que remita el Ejecutivo para la designación de las primeras autoridades estarán conformadas, respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, así como en observancia de los criterios de especialidad y méritos.

Se acompañará a las ternas, los requisitos, las hojas de vida de cada candidata o candidato con los documentos de soporte.

Art. 21.- De la Selección.- El Consejo Transitorio designará una Comisión Técnica para la revisión de los requisitos e inhabilidades de los postulantes por ternas. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el pleno del Consejo Transitorio y un veedor ciudadano, éste último tendrá voz pero no voto.

Art. 22.- Impugnación.- Con el Informe de la Comisión Técnica el Pleno del Consejo resolverá iniciar el proceso de impugnación previsto en el presente Mandato.

Art. 23.- Designación.- Terminado el proceso de impugnación el Pleno del Consejo Transitorio resolverá sobre la designación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- DE LOS TIEMPOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS.- Dado el carácter extraordinario de las potestades regladas a través del presente mandato y considerando la imperiosa necesidad de velar por la institucionalidad nacional, todos los plazos y/o términos que regulen los procedimientos precedentes serán decididos mediante resolución del pleno del Consejo y ejecutados por la Comisión Técnica de Selección respectiva.

SEGUNDA- ENCARGO DE FUNCIONES.- En aplicación de las facultades extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, este podrá en caso de cese anticipado del período de una autoridad, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente, el cumplimiento de las funciones del cargo objeto del concurso principal. Dicha persona deberá cumplir con sus funciones en términos constitucionales, legales y reglamentarios, cumplir las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y cooperar principalmente en controlar actos de corrupción interna y preparar la transición hasta la designación de la autoridad definitiva.

TERCERA- En caso de conflicto prevalecerá lo que, de mejor manera, permita el cumplimiento del Mandato Popular del 4 de febrero de 2018. Así como en todo lo no previsto lo resolverá el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación General de Comunicación, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Pleno del Consejo Transitorio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 6 fojas.- Quito, 09 de mayo de 2018.-f.) Prosecretaria.