AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 09 de Mayo de 2018 (R. O. 237, 09-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR:

382…….. AcĆ©ptense las renuncias presentadas por el seƱor CĆ©sar Antonio Navas Vera como Ministro del Interior; y, por el seƱor Patricio Zambrano Restrepo como Ministro de Defensa Nacional

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-DDH-2018-0254-RE DelĆ©guense funciones y atribuciones al Director (a) de Despacho y Zona Primaria de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

046-2018 ApruĆ©bese el informe de reconsideraciones; y, el informe final de resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, periodo octubre 2016 a septiembre 2017

051-2018 CrƩese la Unidad Judicial de Garantƭas Penales Especializada en Lucha Contra el Crimen Organizado; y, el Tribunal de Garantƭas Penales Especializado en Lucha Contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n QuinindĆ©: Sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales

2 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

No. 382

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que constituye atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica el nombrar remover a las ministras y ministros de Estado y a los demĆ”s servidores y servidoras pĆŗblicas cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, se designĆ³ como Ministro del Interior al seƱor CĆ©sar Antonio Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre del 2017, se designĆ³ como Ministro de Defensa Nacional al seƱor Patricio Zambrano Restrepo; y.

Que, los precitados funcionarios han presentado sus renuncias a los respectivos ministerios.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 5 y 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

Artƭculo 1.-Aceptar las renuncias presentadas por el seƱor CƩsar Antonio Navas Vera como Ministro del Interior; y, por el seƱor Patricio Zambrano Restrepo como Ministro de Defensa Nacional.

Artƭculo 2.-Agradecer a los seƱores CƩsar Antonio Navas Vera y Patricio Zambrano Restrepo por los leales servicios prestados a la Patria.

Artƭculo 3.- Designar como Ministro del Interior al seƱor Lino Mauro Toscanini Segale.

ArtĆ­culo 4.- Designar como Ministro de Defensa Nacional al seƱor RaĆŗl Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Cuenca, a 27 de abril del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 27 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DDH-2018-0254-RE

Huaquillas, 09 de marzo de 2018

DIRECCIƓN DISTRITAL DE HUAQUILLAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona JurĆ­dica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este CĆ³digo, las competencias tĆ©cnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica aduanera del paĆ­s y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y reglamentarla en materia aduanera;

Que, el artĆ­culo 217 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las Ć”reas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demĆ”s que le asigne este CĆ³digo y su reglamento.

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 3

de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, por expresa disposiciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia econĆ³mica y/o geogrĆ”fica de la zona asĆ­ lo amerite;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«/as atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial…Ā», en concordancia con los artĆ­culos 56 dispone: Ā«… Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la AdministraciĆ³n serĆ”n delegables en los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Salvo autorizaciĆ³n expresa de una ley no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n…Ā» artĆ­culo 57 dispone: Ā«… La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³Ā».

Que mediante ResoluciĆ³n No. 282-2011 de fecha 25 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 244 (EdiciĆ³n Especial) de fecha 10 de febrero del 2012, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, definiendo la estructura de las Direcciones Distritales en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional.

El Art. 59 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegaciĆ³n.

Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancĆ­as, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la RepĆŗblica, asĆ­ como quienes efectĆŗen actividades directa o indirectamente relacionadas con el trĆ”fico internacional de mercancĆ­as; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de mercancĆ­as, conforme los sistemas previstos en el cĆ³digo tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas

de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios Internacionales.

En tal virtud, el Director Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, en concordancia Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativa de la FunciĆ³n Ejecutiva, y por no existir disposiciĆ³n legal expresa que prohĆ­ba la delegaciĆ³n de atribuciones en materia aduanera, la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

PRIMERO- Delegar al DIRECTOR (a) DE DESPACHO Y ZONA PRIMARIA de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del Ć”mbito de su competencia:

a.) Las comprendidas en el artĆ­culo 131 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio, e Inversiones, correspondiente a la carga y descarga cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancĆ­as, se podrĆ” autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, asĆ­ como la descarga directa de las mercancĆ­as del vehĆ­culo transportador a un depĆ³sito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la autoridad aduanera , ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerĆ”n bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trĆ”mite aduanero respectivo, todo aquello de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos que se dicten para el efecto;

b.) Las comprendidas en los literales a) y b) del artĆ­culo 218, concordante con lo establecido en los artĆ­culos 104 y 128, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, respecto a autorizar las operaciones aduaneras necesarias para la separaciĆ³n de mercancĆ­as de prohibida importaciĆ³n que no puedan continuar con el trĆ”mite de nacionalizaciĆ³n o reembarque, y su respectiva entrega a la autoridad pertinente (AGROCALIDAD, IEPI, REGISTRO SANITARIO, ETC.);

c.) Las comprendidas en los literales a) y b) del artĆ­culo 218, concordante con lo establecido en los artĆ­culos Art. 142(Abandono tĆ”cito) y 143 (Abandono Definitivo), Art. 204 (DestrucciĆ³n de mercancĆ­as o entrega de mercancĆ­as a las autoridades competentes), 162 (Reembarque) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, asĆ­ como tambiĆ©n la autorizaciĆ³n de la operaciĆ³n aduanera de embarques

4 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

parciales, dentro del Ɣmbito de su competencia para lo cual podrƔ disponer de las operaciones aduaneras previas y posteriores necesarias para su cabal cumplimiento;

d.) Autorizar la correcciĆ³n de manifiestos de carga de los documentos de importaciĆ³n y documentos relacionados que sea procedente;

e.) Autorizar mediante hoja de cambio externa la correcciĆ³n de errores en los manifiestos que no provengan de un acto doloso;

f.) Autorizar las operaciones aduaneras necesarias referente a control de etiquetado para las importaciones de productos alcohĆ³licos y cervezas, y de rotulado autorizado por el Ć³rgano encargado o quien haga sus veces;

g.) Las comprendidas en el literal b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones en concordancia con el Art. 128 ibĆ­dem, respecto a verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancĆ­as que ingresan al paĆ­s o salgan de Ć©l, relacionados con:

  1. La autorizaciĆ³n del rĆ©gimen aduanero de reposiciĆ³n de mercancĆ­as con franquicia arancelaria, al tenor de lo dispuesto en el Art. 150 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
  2. La aceptaciĆ³n mediante acto administrativo motivado, de copias debidamente notarĆ­as o consularizadas, conforme a lo establecido en la Ley de ModernizaciĆ³n del estado y demĆ”s normativa aplicable, segĆŗn el caso.
  3. Verificar, aceptar u observar la declaraciĆ³n sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 145 tercer inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
  4. Autorizar el levante con garantĆ­a.
  5. Autorizar la correspondiente re-determinaciĆ³n tributaria en base a mercancĆ­as faltantes y sobrantes que se detecten en el aforo fĆ­sico siempre y cuando no estĆ© tipificado como delito aduanero.
  6. Autorizar el fraccionamiento documental con DAU y autorizar la re-determinaciĆ³n tributaria.
  7. Autorizar las operaciones aduaneras de inspecciĆ³n o constataciĆ³n fĆ­sica, necesarias para la efectiva re-determinaciĆ³n tributaria.
  8. Autorizar el cambio de agente de aduanas conforme a las normas establecidas para el efecto;

h.) La facultad de realizar las correcciones en las declaraciones, por errores en el Certificado de Aduana

de MatriculaciĆ³n Vehicular (CAMV o RAMV), siempre y cuando haya constatado que se deriva de un error que no cause perjuicio al Fisco Aduana y por ende no exista presunciĆ³n de delito aduanero;

i.) Las comprendidas en los literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia, en lo referente a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 (DevoluciĆ³n de mercancĆ­as), 154 (ExportaciĆ³n Definitiva), 155 (exportaciĆ³n temporal para reimportaciĆ³n en el mismo estado), Art. 156 (exportaciĆ³n temporal para perfeccionamiento pasivo);

j.) Las comprendidas en los literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia, en lo referente autorizar la prĆ³rroga del plazo para la transmisiĆ³n o presentaciĆ³n de la DeclaraciĆ³n Aduanera;

k.) Las comprendidas en el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la producciĆ³n Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia, en lo referente a la dar agilidad para las exportaciones calificadas como material bĆ©lico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, considerando para aquello que conforme lo estatuido en el tercer inciso del Art. 138 del COPCI, para estos casos se exceptĆŗa de la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera;

l.) Las comprendidas en el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia, en lo referente a la emisiĆ³n de actos administrativos controles y demĆ”s acciones pertinentes con relaciĆ³n a la CARGA NO EXPORTADA;

m.)Autorizar mediante hoja de cambio externa la correcciĆ³n de errores en la DAU que no provengan de un acto doloso;

n.) Las comprendidas en el literal q) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia, correspondiente al desaduanamiento directo de las mercancĆ­as, excepto las importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central del Ecuador, las que sean de peligro o riesgo eminente para la seguridad o salud de las personas;

Ʊ.) Las comprendidas en el literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones concordante con los Arts. 128 (Operaciones Aduaneras) y 137 (Traslado) IbĆ­dem, dentro del Ć”mbito de su competencia y de las unidades bajo su cargo, con relaciĆ³n a la ejecuciĆ³n de las operaciones aduaneras, esto es: traslado de mercancĆ­as entre distritos, considerando las solicitudes que presente los consignatarios;

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 5

o.) Las comprendidas en el literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el artĆ­culo 122, Art. 114, lit. f) IbĆ­dem, respecto de mercancĆ­as en instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal para perfeccionamiento activo;

p.) Las comprendidas en el literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el artĆ­culo 125 literal m) IbĆ­dem;

q.) Las comprendidas en los literales a), b), m), n), o) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en coordinaciĆ³n y cumplimiento de las formalidades establecidas en el artĆ­culo 174 IbĆ­dem y demĆ”s reglamentos que se dicten para el efecto, relacionados con el CapĆ­tulo IX de RegĆ­menes especiales de la decisiĆ³n 671 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, en concordancia con los siguientes artĆ­culos:

  1. Art. 148. AdmisiĆ³n temporal para rexportaciĆ³n en el mismo estado.
  2. Art. 126. ReimportaciĆ³n de mercancĆ­as en el mismo estado.
  3. Art. 149. RĆ©gimen de admisiĆ³n temporal para perfeccionamiento activo.
  4. Art. 151. TransformaciĆ³n bajo control aduanero.
  5. Art. 152. DepĆ³sito aduanero.
  6. Art. 153. ReimportaciĆ³n en el mismo estado.
  7. Art. 155. ExportaciĆ³n temporal para importaciĆ³n en el mismo estado.
  8. Art. 156. ExportaciĆ³n temporal para perfeccionamiento pasivo.
  9. Art. 158. Almacenes libres.
  10. Art. 159. Almacenes especiales.
  11. Art. 160. Ferias internacionales.
  12. Art. 161. Transito aduanero.
  13. Art. 169. Cambio de rƩgimen.

r.) Las comprendidas en el literales a) y b) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el artĆ­culo 137 IbĆ­dem, dentro del Ć”mbito de su

competencia, con relaciĆ³n a la ejecuciĆ³n de las operaciones aduaneras de traslados de mercancĆ­as entre depĆ³sitos aduaneros; y,

s.) Las comprendidas en el Art. 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dentro del Ć”mbito de su competencia con relaciĆ³n a la transferencia a terceros de mercancĆ­as sujetas al rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal para perfeccionamiento activo, observando el reglamento al presente cĆ³digo y las disposiciones dictadas para el efecto por la administraciĆ³n aduanera.

t.) Las contempladas en el literal f) del Art. 218 en concordancia con el Art. 190 y 193 CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, respecto de la imposiciĆ³n de contravenciones y faltas reglamentarias dentro del Ć”mbito de su competencia y atribuciones delegadas, excepto aquellos procesos sumarios por contravenciĆ³n derivados de la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Cuarta del COIP (contrabando, receptaciĆ³n, defraudaciĆ³n aduanera y mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras).

u.) Las comprendidas en el literal i) del artĆ­culo 218, en concordancia con el Articulo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, referentes (al Decomiso Administrativo de las mercancĆ­as aprehendidas que no se determine propietario en los controles aduaneros y de aquellas mercancĆ­a consideradas rezagadas), y en aplicaciĆ³n a las resoluciones, instructivos y demĆ”s normativa vigente, dentro del Ć”mbito de su competencia para lo cual podrĆ” disponer de las operaciones aduaneras previas y posteriores necesarias para su cabal cumplimiento.

v.) El control, ejecuciĆ³n, procedimientos administrativos, y demĆ”s operaciones aduaneras respecto a los regĆ­menes aduaneros autorizados que requieran un acto administrativo dentro del Ć”mbito de su competencia, se considerarĆ”n las resoluciones que se dicten para el efecto, la DecisiĆ³n 671 de la Comunidad Andina, y demĆ”s disposiciones administrativas y reglamentarias aplicables;

PRIMERO.- El funcionario competente para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras y reconocimiento fĆ­sico de mercancĆ­as, podrĆ” disponer la extracciĆ³n de muestras con el fin de determinar la correcta clasificaciĆ³n arancelaria o valoraciĆ³n de las mercancĆ­as, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras. La extracciĆ³n de muestras tambiĆ©n podrĆ” ser autorizada a solicitud debidamente motivada por el importador o agente de aduanas, para lo cual se deberĆ” ejercer los controles necesarios sobre las mismas.

SEGUNDO.- El Director de Despacho y Control de Zona Primaria de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas

6 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

serĆ” el responsable de coordinar con el personal que tenga a su cargo, la emisiĆ³n de los correspondientes actos administrativos, de los cuales se deberĆ” llevar un control estadĆ­stico en cada una de las Ć”reas, teniendo en cuenta que las actuaciones que realicen en el ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada en el presente instrumento, recaerĆ” las responsabilidades establecidas en el Art. 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

TERCERO.- Para el ejercicio y aplicaciĆ³n de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, tĆ©ngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicaciĆ³n, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurĆ­dico jerĆ”rquicamente inferior vigente, decisiones de la Comunidad Andina y demĆ”s normativa que fuere de conocimiento para su aplicaciĆ³n, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegaciĆ³n expresa de la normativa legal vigente.

CUARTO. – Para el ejercicio y aplicaciĆ³n de las facultades administrativas y operativas establecidas al Director de Despacho y Control de Zona Primaria, deberĆ” considerar la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el literal e) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, asĆ­ como todas las disposiciones establecidas en el CĆ³digo Tributario, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegaciĆ³n expresa de la normativa legal vigente.

QUINTO. – Que, el Jefe de documentaciĆ³n y archivo de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas notifique del contenido de la presente resoluciĆ³n al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los otros departamentos de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas. Y en conjunto con el departamento Administrativo Financiero se encarguen de la publicaciĆ³n en el portal Web del SENAE, ademĆ”s de su publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial para su difusiĆ³n obligatoria.

SEXTO.- Para el ejercicio y aplicaciĆ³n de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, tĆ©ngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicaciĆ³n, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurĆ­dico jerĆ”rquicamente inferior vigente, decisiones de la Comunidad Andina y demĆ”s normativa que fuere de conocimiento para su aplicaciĆ³n, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegaciĆ³n expresa de la normativa legal vigente.

SƉPTIMO.- El Director de Despacho y Control de Zona Primaria de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas serĆ” el responsable de coordinar con el personal que tenga a su cargo, la emisiĆ³n de los correspondientes actos administrativos, de los cuales se deberĆ” llevar un control estadĆ­stico en cada una de las Ć”reas, teniendo en cuenta que las actuaciones que realicen en el ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada en el presente instrumento, recaerĆ” las responsabilidades establecidas en el Art. 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

PublĆ­quese la presente resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusiĆ³n y obligatorio cumplimiento.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a 09 de marzo de 2018.

f.) Ing. Libio Alexander TituaƱa, Director Distrital de Huaquillas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. – DirecciĆ³n Distrital de Huaquillas.- Jefe de documentaciĆ³n y archivo. – Certifico que es fiel copia fotostĆ”tica del documento que reposa en nuestros archivos. – f.) Ilegible Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

f.) Ing. Libio Alexander TituaƱa CĆ³rdova, Director Distrital de Huaquillas.

No. 046-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contempla: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que los numerales 2 y 6 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱalan: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: (…) 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. (…) 6. La sustanciaciĆ³n de los procesos e todas las materias,

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 7

instancias, etapas y diligencias se llevarĆ” a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraciĆ³n, contradicciĆ³n y dispositivoĀ»;

Que el artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizarĆ” la profesionalizaciĆ³n mediante la formaciĆ³n continua y la evaluaciĆ³n periĆ³dica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promociĆ³n y permanencia en la carrera judicial.Ā»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos, serĆ”n removidosĀ»;

Que el artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Las carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos serĆ”n evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificaciĆ³n deficiente, serĆ”n removidos.

Asimismo se evaluarĆ” periĆ³dicamente la productividad de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluaciĆ³n podrĆ” ser sectorizada por cantĆ³n, provincia o regiĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«La evaluaciĆ³n serĆ” periĆ³dica, sin

perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la JudicaturaĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos.

El Consejo de la Judicatura es un Ć³rgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los Ć³rganos jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares…Ā»;

Que los numerales 1 y 10 el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial (…); y, 10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece como funciĆ³n de la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura: Ā«1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de

17 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 185- 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LOS JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONALĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de

18 de mayo de 2017, mediante ResoluciĆ³n 074-2017, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial

8 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

No. 24 de 28 de junio de 2017, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 185-2016, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LOS JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONALĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-941-M, de 29 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento del doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, el informe tĆ©cnico No. DNTH-SE-003-2018 de 28 de marzo de 2018, correspondiente al Ā«Informe de reconsideraciones a los resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, periodo octubre 2016-septiembre 2017Ā»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0942-M, de 29 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el informe tĆ©cnico No. DNTH-SE-004-2018 de 28 de marzo de 2018, correspondiente al Ā«Informe final de resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, periodo octubre 2016-septiembre 2017Ā»; y, el proyecto de resoluciĆ³n;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ los informes tĆ©cnicos DNTH-SE-003-2018; y, DNTH-SE-004-2018, de 28 de marzo de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, correspondientes al Ā«Informe de reconsideraciones a los resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, periodo octubre 2016-septiembre 2017Ā»; y, el Ā«Informe final de resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, periodo octubre 2016-septiembre 2017Ā», respectivamente; y mediante Memorando circular CJ-DNJ-2018-0077-MC, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), remite el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO DE LOS JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONAL, PERƍODO OCTUBRE 2016 A SEPTIEMBRE 2017′; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME DE

RECONSIDERACIONES; Y, EL INFORME

FINAL DE RESULTADOS DE EVALUACIƓN DE

DESEMPEƑO DE LOS JUECES DE LA CARRERA

JURISDICCIONAL, PERIODO OCTUBRE 2016 A

SEPTIEMBRE 2017

ArtĆ­culo ƚnico.-Aprobar el informe de reconsideraciones y el informe final de resultados de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los jueces de la carrera jurisdiccional, correspondiente

al periodo 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre del 2017, contenidos en los Memorandos CJ-DNTH-2018-0941-M; y, CJ-DNTH-2018-0942-M, de 29 de marzo de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Disponer a la DirecciĆ³n General, proceda de conformidad con el artĆ­culo 13 del Reglamento de EvaluaciĆ³n de DesempeƱo para los Jueces de la Carrera Jurisdiccional, estableciendo para el caso de los jueces que obtuvieron calificaciĆ³n deficiente el periodo de su nueva evaluaciĆ³n, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ”, en el Ć”mbito de sus competencias, a la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Certifico que es fiel copia del original que me ha sido presentado.- f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 051-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Toda persona tiene derecho

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 9

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley. Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del cual el estado ecuatoriano es suscriptor, exhorta a los Estados la aplicaciĆ³n de sus normas para fortalecer el combate contra las actividades delictivas en todas sus formas;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 11 la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, indica: Ā«Cada Estado Parte velarĆ” por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relaciĆ³n con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente ConvenciĆ³n a fin de dar mĆ”xima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«…los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado… Ā«;

Que el artĆ­culo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estĆ”n obligados a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. Ā«;

Que el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Competencia es la medida dentro de

la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. Ā«;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razĆ³n de fuero. Una misma sala o juzgador del primer nivel, podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. Ā«;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el Consejo de Seguridad PĆŗblica del Estado, en sesiĆ³n del 13 de abril de 2018, acordĆ³ tomar medidas de seguridad para jueces y fiscales que incluyan una jurisdicciĆ³n unificada a nivel nacional con sede en la capital del Ecuador;

Que mediante Memorandos CJ-DNTG-2018-0172-M; y, CJ-DNTG-2018-0173-M, de 17 de abril de 2018, suscritos por el doctor Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), la Ā«CREACIƓN DE UNIDADES JUDICIALES Y TRIBUNALES DE GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Ā«; y, los proyectos de resoluciĆ³n respectivos;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2018-1388-M, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite los Memorando circulares CJ-DNJ-2018-0089-MC, CJ-DNJ-2018-0091-MC; y, CJ-DNJ-2018-0093-MC, de 17 de abril de 2018, suscritos por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contienen los proyectos de resoluciĆ³n para: Ā«CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADO EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Ā«; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

10 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA

EL CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL

DE GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADO EN

LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO,

CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

CAPƍTULO I

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS

PENALES ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA

EL CRIMEN ORGANIZADO, CON SEDE EN LA

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA Y

PRECISAR SU COMPETENCIA

ArtĆ­culo 1.- Crear la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penales Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penales Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para conocer, sustanciar y resolver las infracciones cometidas a nivel nacional, de conformidad con la precisiĆ³n de competencias en razĆ³n de la materia establecida en la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Los jueces de la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penales Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razĆ³n de la materia para:

  1. Penal: Conforme lo determinado en el artĆ­culo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial a excepciĆ³n de los numerales 4 y 7, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,
  2. Constitucional: Conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

ArtĆ­culo 4.- Se precisa la competencia de los jueces que integran la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penales Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado para conocer, sustanciar y resolver las causas por delitos de terrorismo, financiaciĆ³n del terrorismo, delincuencia organizada, trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n en gran escala, organizaciĆ³n o financiamiento para la producciĆ³n o trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, trĆ”fico ilĆ­cito de armas de fuego, armas quĆ­micas, nucleares o

biolĆ³gicas, lavado de activos, enriquecimiento ilĆ­cito y enriquecimiento privado no justificado.

ArtĆ­culo 5.- Suprimir la competencia de los demĆ”s jueces de primer nivel para los delitos cuya competencia se precisa en la presente resoluciĆ³n.

CAPƍTULO II

CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTƍAS PENALES

ESPECIALIZADO EN LUCHA CONTRA EL

CRIMEN ORGANIZADO, CON SEDE EN LA

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA Y

PRECISAR SU COMPETENCIA

ArtĆ­culo 6.- Crear el Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 7.- Los jueces que integran el Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para conocer, sustanciar y resolver las infracciones cometidas a nivel nacional, de conformidad con la precisiĆ³n de competencias en razĆ³n de la materia establecida en la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Los jueces del Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, serĆ”n competentes en razĆ³n de la materia para:

  1. Penal: Conforme lo determinado en el artĆ­culo 221 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
  2. Constitucional: Conforme las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

ArtĆ­culo 9.- Se precisa la competencia de los jueces que integran el Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado para conocer, sustanciar y resolver las causas por delitos de terrorismo, financiaciĆ³n del terrorismo, delincuencia organizada, trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n en gran escala, organizaciĆ³n o financiamiento para la producciĆ³n o trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, trĆ”fico ilĆ­cito de armas de fuego, armas quĆ­micas, nucleares o biolĆ³gicas, lavado de activos, enriquecimiento ilĆ­cito y enriquecimiento privado no justificado.

ArtĆ­culo 10.- Suprimir la competencia de los demĆ”s jueces de los Tribunales de GarantĆ­as Penales para los delitos cuya competencia se precisa en la presente resoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 11

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIƓN DE

LOS SERVIDORES JUDICIALES QUE INTEGRAN

LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTƍAS PENALES

ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA EL

CRIMEN ORGANIZADO; Y, DEL TRIBUNAL DE

GARANTƍAS PENALES ESPECIALIZADO EN

LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

ArtĆ­culo 11.- Para la designaciĆ³n de jueces que serĆ”n trasladados a la Unidad Judicial de GarantĆ­as Penales Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado y al Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado se realizarĆ” una convocatoria abierta para los jueces de la respectiva categorĆ­a de la carrera judicial jurisdiccional.

La comisiĆ³n de anĆ”lisis de postulaciones elaborarĆ” un informe que se pondrĆ” en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para la designaciĆ³n de los jueces que integrarĆ”n la Unidad y Tribunal especializados. La ComisiĆ³n estarĆ” integrada por:

a. Delegado de la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia;

b. Delegado del Pleno del Consejo de la Judicatura;

c. Delegado de la DirecciĆ³n Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y,

d. Delegado del Fiscal General del Estado.

El Pleno del Consejo de la Judicatura designarĆ” a los jueces considerando el informe que emita la comisiĆ³n, el mismo que observarĆ” los siguientes criterios:

a. Evaluaciones de desempeƱo;

b. Sanciones administrativas;

c. Carta motivada del postulante para integrar el Ć³rgano jurisdiccional respectivo;

d. Carga procesal; y,

e. La comisiĆ³n a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Transparencia de GestiĆ³n coordinarĆ” con la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, la ContralorĆ­a General del Estado y el Servicio de Rentas Internas para la elaboraciĆ³n del informe respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Respecto a las infracciones flagrantes el juez de turno del lugar donde se cometiĆ³ la infracciĆ³n exclusivamente calificarĆ” la flagrancia y sin mĆ”s trĆ”mite remitirĆ” el proceso a los jueces competentes para su sustanciaciĆ³n.

SEGUNDA- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces unipersonales respecto de los delitos cuya competencia se precisa en la presente resoluciĆ³n seguirĆ”n siendo conocidas y resueltas por los mismos jueces hasta antes de la etapa de evaluaciĆ³n y preparatoria de juicio. Una vez concluida se remitirĆ” al Tribunal de GarantĆ­as Penales Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Los recursos de apelaciĆ³n y de hecho serĆ”n conocidos y resueltos por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

Asimismo, los recursos de apelaciĆ³n de los procesos que se encuentren en conocimiento de los Tribunales de GarantĆ­as Penales, serĆ”n conocidos por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de Transparencia de GestiĆ³n; DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; y, la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha.

SEGUNDA- NotifĆ­quese con esta resoluciĆ³n a la Corte Constitucional a efectos de su conocimiento y consideraciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias.

TERCERA- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, salvo la modificaciĆ³n de competencias que entrarĆ” en vigencia a partir del lunes 14 de mayo de 2018.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN QUININDE,

DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS:

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su ArtĆ­culo 238 y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n

12 – MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 237

Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus ArtĆ­culos 5 y 53 consagran la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que los ArtĆ­culos 55 literal e) y 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el ArtĆ­culo 492 ibĆ­dem, establece la facultad de los Concejos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de regular, mediante ordenanzas, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que el ArtĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el ArtĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artĆ­culo 546 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece el Impuesto de Patentes Municipales;

Que los gobiernos descentralizados autĆ³nomos estĆ”n llamados a fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos econĆ³micos para la ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que promuevan el desarrollo integral del cantĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN DE QUININDE.

CAPƍTULO I

HECHO IMPONIBLE Y

SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©. La determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de este impuesto se lo harĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera Municipal.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- EstĆ”n obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantĆ³n QuinindĆ©, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definiciĆ³n de

establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicarĆ” lo establecido en el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario.

CAPƍTULO II

INSCRIPCIƓN Y ACTUALIZACIƓN

DE INFORMACIƓN EN EL REGISTRO DE

PATENTES

Art. 5.- INSCRIPCIƓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantĆ³n QuinindĆ©, que inicien o realicen actividades econĆ³micas de forma permanente, estĆ”n obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 6.- DE LA ACTUALIZACIƓN DE LA INFORMACIƓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, dentro del plazo de treinta dĆ­as de ocurridos los siguientes hechos:

a. Cambio de denominaciĆ³n o razĆ³n social;

b. Cambio de actividad econĆ³mica;

c. Cambio de domicilio;

d. Transferencia de bienes o derechos a cualquier tĆ­tulo;

e. Cese de actividades definitiva o temporal;

f. Inactividad de la sociedad por proceso de disoluciĆ³n o liquidaciĆ³n;

g. Establecimiento o supresiĆ³n de sucursales, agencias, depĆ³sitos u otro tipo de negocios;

h. Cambio de representante legal;

i. La obtenciĆ³n o extinciĆ³n de la calificaciĆ³n de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,

j. Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripciĆ³n.

CAPƍTULO III

ELEMENTOS PARA LA

LIQUIDACIƓN DEL IMPUESTO

Art. 7.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1Ā° de enero al 31 de diciembre.

Art. 8.- EXENCIONES.- EstarƔn exentos del impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta

Registro Oficial NĀ° 237 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de mayo de 2018 – 13

Nacional de Defensa del Artesano y los inmersos en los artĆ­culos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, podrĆ” verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.

Art. 9.- REDUCCIƓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pĆ©rdidas conforme a la declaraciĆ³n aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalizaciĆ³n efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad, el impuesto se reducirĆ” a la mitad. La

reducciĆ³n serĆ” hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de mĆ”s del cincuenta por ciento en relaciĆ³n con el promedio obtenido en los tres aƱos inmediatos anteriores.

Art. 10.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantĆ³n, correspondiente al penĆŗltimo ejercicio fiscal respecto del aƱo en que corresponde cancelar el tributo.

Art. 11.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicarĆ” a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

NIVELES

MONTO DEL PATRIMONIO

EXCESO HASTA

%POR RANGOS

MƍNIMO

MƁXIMO

1

0.1

4.000,00

0.50%

10.00

20.00

2

4.000,01

8.200,03

0.53%

21.20

43.46

3

8.200,04

17.220,08

0.55%

45.10

94.71

4

17.220,09

37.023,18

0.58%

99.87

214.73

5

37.023,19

81.451,00

0.62%

229.54

504.99

6

81.451,01

183,264.77

0.65%

529.43

1,191.22

7

183,264.78

421,508.97

0.68%

1,246.20

2,866.26

8

421,508.98

843,017.95

0.72%

3,034.86

6,069.72

9

843,017.96

1.264,526.94

0.75%

6,322.63

9,483.95

10

1.264,526.95

1,833,564.07

0.80%

10,116.22

14,668.51

11

1,833,564.08

2.499,999.00

0.85%

15,585.29

21,249.99

12

2,500.000,00

ADELANTE

1.00%

25,000.00

25,000.00

El impuesto mĆ”ximo causado no excederĆ” de 25.000 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Art. 12.- PAGO DURANTE EL PRIMERO Y SEGUNDO AƑO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo aƱo de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarĆ”n el mismo en base al patrimonio que se refleje en su estado de situaciĆ³n financiera inicial, en la proporciĆ³n que corresponda al cantĆ³n QuinindĆ©, el mismo que deberĆ” ser declarado en el proceso de inscripciĆ³n del Registro de Patentes.

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MƁS DE UN CANTƓN.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en mĆ”s de un cantĆ³n presentarĆ”n su declaraciĆ³n del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarĆ”n el valor de la base imponible que corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©.

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CAPITULO IV

DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO

Art. 14.- SISTEMA DE DETERMINACIƓN.- La determinaciĆ³n del impuesto a la patente anual se efectuarĆ” por declaraciĆ³n del sujeto pasivo, o actuaciĆ³n del sujeto activo.

Art. 15.- DETERMINACIƓN POR LA ADMINISTRACIƓN.- La administraciĆ³n efectuarĆ” las determinaciones directa o presuntiva. La determinaciĆ³n directa se harĆ” en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de informaciĆ³n sea posible llegar a conclusiones mĆ”s o menos exactas de la base imponible del impuesto. La administraciĆ³n realizarĆ” la determinaciĆ³n presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinaciĆ³n directa.

Art. 16.- DETERMINACIƓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.- En la determinaciĆ³n presuntiva se aplicarĆ” coeficientes de estimaciĆ³n presuntiva de carĆ”cter general, por ramas de actividad econĆ³mica, que serĆ”n fijados mediante resoluciĆ³n expedida por el Alcalde que debe dictarse en los primeros dĆ­as del mes de enero de cada aƱo. En caso de no expedirse una nueva resoluciĆ³n, se mantendrĆ” vigente la Ćŗltima que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarĆ”n tomando como base la informaciĆ³n de los activos y patrimonio declarados por los sujetos pasivos en perĆ­odos anteriores, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

CAPƍTULO V

DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 17.- PLAZO PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declararĆ” y pagarĆ” dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en el que se inician las actividades econĆ³micas, o dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en que termina el aƱo cuando se trate de actividades en curso.

Art. 18.- COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre el impuesto de patentes municipales, se estarĆ” a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Art. 19.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaraciĆ³n dentro del plazo establecido en el artĆ­culo 17 de esta ordenanza, serĆ”n sancionados sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracciĆ³n de mes de retraso en la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n, la cual se calcularĆ” sobre el impuesto causado segĆŗn la respectiva declaraciĆ³n, multa que no excederĆ” del valor de 1.500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Si de acuerdo a la declaraciĆ³n no se hubiere causado impuesto, la multa por declaraciĆ³n tardĆ­a serĆ” de 30 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Art. 20.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIƓN.- La declaraciĆ³n hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

CAPƍTULO VI

DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 21.- DIFERENCIAS EN DECLARACIONES.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, notificarĆ” a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la AdministraciĆ³n Tributaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ© por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminarĆ” para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n. El sujeto pasivo podrĆ” justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la AdministraciĆ³n Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 22.- LIQUIDACIƓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIƓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicaciĆ³n por diferencias en la declaraciĆ³n, no efectuare la correspondiente declaraciĆ³n sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, emitirĆ” la liquidaciĆ³n de pago por diferencias en la declaraciĆ³n, misma que serĆ” notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerĆ”n, en forma motivada, la determinaciĆ³n de valores a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ© Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPƍTULO VII

RƉGIMEN SANCIONADOR

Art. 23.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sĆ­ o mediante delegaciĆ³n, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

a. Falta de declaraciĆ³n por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaraciĆ³n no se cause impuesto; pese a la notificaciĆ³n particular que para el efecto hubiere formulado la AdministraciĆ³n Tributaria; y,

b. Reincidir en la falta de entrega de informaciĆ³n, exhibiciĆ³n de documentos o falta de comparecencia, requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria; y.

Previo a la clausura, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” al sujeto pasivo concediĆ©ndole el plazo de ocho dĆ­as para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificarĆ” con la resoluciĆ³n de clausura, que serĆ” ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificaciĆ³n.

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La clausura se efectuarĆ” mediante la aplicaciĆ³n de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanciĆ³n de clausura se mantendrĆ” por un perĆ­odo mĆ”ximo de tres dĆ­as, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serĆ”n sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez dĆ­as, la que se mantendrĆ” hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

Art. 24.- DESTRUCCIƓN DE SELLOS.- La destrucciĆ³n de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorizaciĆ³n o la oposiciĆ³n a la clausura, darĆ” lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 25.- SANCIƓN POR FALTA DE INSCRIPCIƓN O ACTUALIZACIƓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n no lo hicieren dentro del plazo seƱalado en esta ordenanza en los artĆ­culos 5 y 6, respectivamente, serĆ”n sancionadas con una multa de $ 30 hasta $ 1.500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. El funcionario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado facultado para imponer la sanciĆ³n, graduarĆ” la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y ademĆ”s, el perjuicio causado por la infracciĆ³n. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivĆ³.

Art. 26.- SANCIƓN POR FALTA DE DECLAĀ­RACIƓN.- Cuando al realizar actos de determinaciĆ³n la administraciĆ³n compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que estĆ”n obligados, les sancionarĆ”, sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calcularĆ” sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los perĆ­odos intervenidos, la misma que se liquidarĆ” directamente en las actas de determinaciĆ³n, para su cobro y que no excederĆ” del valor de $ 1.500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, por cada declaraciĆ³n que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causĆ³ impuesto, la multa por falta de declaraciĆ³n serĆ” de $ 30 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Art. 27.- SANCIƓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el paĆ­s asĆ­ como los terceros, que habiendo sido requeridos por la AdministraciĆ³n Tributaria no proporcionen o exhiban informaciĆ³n, no comparezcan o, no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinaciĆ³n del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serĆ”n sancionadas con una multa de $ 30 hasta $ 1.500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica. El funcionario municipal facultado para imponer la sanciĆ³n, graduarĆ” la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y ademĆ”s, el perjuicio causado por la infracciĆ³n. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivĆ³.

Art. 28.- RECARGOS.- La obligaciĆ³n tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causarĆ” un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

CAPƍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente estĆ”n obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, especialmente con los siguientes:

a. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

b. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econĆ³mica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligaciĆ³n tributaria no estĆ© prescrita;

c. Presentar las declaraciones que correspondan;

d. Cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca;

e. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinaciĆ³n del tributo;

f. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas; y,

g. Concurrir a las oficinas de la AdministraciĆ³n Tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 30.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACIƓN CON ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACIƓN.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, establecerĆ” convenios interinstitucionales y/o formularĆ” requerimientos periĆ³dicos de informaciĆ³n a los organismos de control y otras fuentes de informaciĆ³n, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭa, Superintendencia de Bancos, Gremios de Profesionales, CĆ”maras de ProducciĆ³n, etc.

Art. 31.- DEFINICIƓN DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta ordenanza el tĆ©rmino sociedad comprende la persona jurĆ­dica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autĆ³nomos dotados o no de personerĆ­a jurĆ­dica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;el consorcio de

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empresas, la compaƱƭa tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversiĆ³n o cualquier entidad que, aunque carente de personerĆ­a jurĆ­dica, constituya una unidad econĆ³mica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

Art. 32.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligaciĆ³n tributaria, por verificaciĆ³n de una declaraciĆ³n, estimaciĆ³n de oficio o liquidaciĆ³n o los sancionados por contravenciĆ³n o falta reglamentaria, podrĆ”n presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte dĆ­as, contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la notificaciĆ³n respectiva, conforme lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA- La presente Ordenanza sustitutiva deroga a la Ordenanza que reglamenta la administraciĆ³n de la patente anual municipal en el cantĆ³n QuinindĆ©, publicada en el Registro Oficial NĀ° 90 del 17 de diciembre del aƱo 2009.

DISPOSICIƓN GENERAL.- En caso de duda sobre la aplicaciĆ³n contenido y alcance de esta ordenanza; y, lo no previsto en la misma, se aplicarĆ”n como normas supletorias, las contenidas en el COOTAD, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y legislaciĆ³n vigente en el Ecuador sobre la materia.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez aprobada en forma legal por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ© y sea publicada en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n

QuinindƩ a los veinte y seis dƭas del mes de enero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ɓngel RaĆŗl Torres CĆ³rdova, Alcalde (E) del GAD Municipal de QuinindĆ©.

f.) Ab. Richard Mora Ɓlava, Secretario General del GAD Municipal de QuinindƩ.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN- El suscrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n QuinindĆ©, Certifico que la presente, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN DE QUININDƉ, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo los dĆ­as 18 de enero y 26 de enero de 2018, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.) Ab. Richard Mora Ɓlava, Secretario General del GADMCQ.

QuinindƩ, 26 de enero de 2018.

SECRETARIA.-Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n (COOTAD), remĆ­tase al seƱor Alcalde, original y copia de, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN DE QUININDƉ

Dada y firmada en la sala de Sesiones del GAD Municipal del cantĆ³n QuinindĆ©, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ɓngel RaĆŗl Torres CĆ³rdova, Alcalde (E) del GAD Municipal de QuinindĆ©.

f.) Ab. Richard Mora Ɓlava, Secretario General del GAD Municipal de QuinindƩ.

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