Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de mayo de 2020 (R.O 204- 15–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
MTOP-SPTM-2020-0024-R Emítese la Norma de excep¬ción y protocolo de aplicación para calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, en el puerto de Manta………………………………………… 2
MTOP-SPTM-2020-0026-R Emítense las medidas rela¬tivas a la formación y titulación de la gente de mar y de pesca de tráfico nacional e internacional……………………………… 6
MTOP-SPTM-2020-0027-R Actualícese la matriz de seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar y sus anexos………………………… 9
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Lomas de Sargentillo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad……………………………………………………… 16
– Cantón Lomas de Sargentillo: Que prohíbe y regula la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, en las áreas urbanas, expansión urbana y rural………………………………………………… 22
74 Cantón Sigchos: Que regula la formulación y aprobación de proyectos de fraccionamiento rural………………………… 30
75 Cantón Sigchos: Que regula y administra el servicio de alcantarillado sanitario………………………………………. 44
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Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0024-R Guayaquil, 16 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución»;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las «Normas y Requisitos en la Prestación del Servicio de Practicaje» contiene las normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, en su art.24, numeral 1, señala que el servicio de practicaje es obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y ríos navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados por la ACP (Autoridad Competente Portuaria); y, en su Art. 25 numeral 1), estable las excepciones para la prestación del servicio de practicaje, entre las que se encuentra: «Todos los casos excepcionales determinados por ACP, para los cuales se establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación»;
Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, mediante Resolución MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los
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buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, El Director Ejecutivo de la Asociación de Atuneros del Ecuador-ATUNEC, mediante Oficio N° 031-B-ATUNEC-2020 del 8 de abril de 2020, solicitó a la SPTMF en uso de sus competencias como Autoridad Competente del Practicaje, de acuerdo a lo determinado en el último inciso del Art. 25 de las Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, se califique la excepcionalidad en el USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE MANTA para todos los Buques Pesqueros (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, a fin de proteger a la tripulación de las embarcaciones pesqueras incluido los de bandera extranjera y que usualmente descargan sus pescas en Manta;
Que, Con Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-310-OF de fecha 08 de abril de 2020, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial puso en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Manta y la Capitanía del Puerto de Manta el requerimiento planteado por la Asociación de Atuneros del Ecuador -ATUNEC;
Que, El Gerente de la Autoridad Portuaria de Manta mediante Oficio Nro. APM-APM-2020-0211-0 del 10 de abril de 2020, manifestó que excepcionalmente y solo durante el tiempo de la emergencia, puede normarse el USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE MANTA, sin perjuicio de esto, las tasas respectivas que percibe la Autoridad Portuaria de los terminales privados y del TPyC por arribo o zarpe serán cobradas al Armador o representante del buque;
Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-158-ME, del 13 de abril de 2020, remite el Informe Técnico Nro. DDP-CGP- ES- 006/2020, denominado «CALIFICAR COMO CASO EXCEPCIONAL, EL USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE, EN EL PUERTO DE MANTA PARA LOS BUQUES PESQUEROS (B/P)» mediante el cual recomienda, calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, EN EL PUERTO DE MANTA, por lo que todo buque pesquero de más de 500 TRB de bandera ecuatoriana o en contrato de asociación o con fletamento de bandera no usará practico para sus arribos y zarpes de fondeadero, así como para el resto de maniobras (atraques, desatraques, abarramientos, desabarloamiento). Sin perjuicio de esto, las tasas respectivas que percibe la Autoridad Portuaria de los terminales privados y del TPyC por arribo o zarpe serán cobradas al Armador o representante del buque, y autorizar que, durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, se prescinda del servicio de practicaje en los antes señalados buques;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-DDP-20-134-OF del 15 de Abril de 2020, se solicitó criterio institucional de Terminal Portuario de Manta en relación al pedido de ATUNEC, a lo cual el gerente de TPM, mediante Oficio No. TPM-GER-1615-3-2020, de la misma fecha, concluye que TPM no tendría objeción alguna sobre esta disposición temporal y excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, de forma que se suspenda el uso obligatorio del servicio de practicaje en el puerto de Manta para todo buque pesquero mayor a 500 TRB, de bandera ecuatoriana, internacional o en contrato de asociación o con fletamento de bandera; entendiéndose que dichas embarcaciones no usarían el servicio de practicaje para todas sus maniobras (atraque, desatraque, zarpe, etc), así como se tenga en consideración que el armador
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será responsable en todo momento sobre las maniobras de atraque y desatraque en donde se obligan a reconocer y realizar los pagos al terminal marítimo, por posibles daños en que se incurra por la o las maniobras efectuadas;
Que, con Oficio Nro. MTOP-DDP-20-135-OF del 15 de abril de 2020, dirigido a Capitanía de Puerto de Manta indicando que a la fecha no se ha recibido el criterio, se le agradece acusar recibo de la comunicación;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-460-ME de 15 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica remite Informe Jurídico, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. DDP-CGP- ES- 004/2020, denominado «CALIFICAR COMO CASO EXCEPCIONAL, EL USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE, EN EL PUERTO DE MANTA PARA LOS BUQUES PESQUEROS (B/P)»;
En uso de sus facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
RESUELVE:
Artículo 1.- Emitir la presente Norma de Excepción y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, EN EL PUERTO DE MANTA, por lo que todo buque pesquero de más de 500 TRB de bandera ecuatoriana o en contrato de asociación o con fletamento de bandera no usará practico para sus arribos y zarpes de fondeadero, así como para el resto de maniobras (atraques, desatraques, abarramientos, desabarloamiento), y autorizar que durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, se prescinda del servicio de practicaje en los antes señalados buques; Sin perjuicio de esto, las tasas respectivas que percibe la Autoridad Portuaria de los terminales privados y del TPyC por arribo o zarpe serán cobradas al Armador o representante del buque, y autorizar que durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, se prescinda del servicio de practicaje en los antes señalados buques
Artículo 2.- Se considerará el siguiente protocolo: «El Capitán del Barco Pesquero (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, realizará la navegación de ingreso utilizando la carta electrónica que tiene a bordo de la nave y realizará las coordinaciones con Autoridad Portuaria de Manta, entidad a cargo del Control de Tráfico Portuario para coordinar las acciones para el ingreso respectivo al muelle asignado previamente, de acuerdo a normativa legal vigente».
Artículo 3.- Se considera como excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, para sus arribos y zarpes de fondeadero, así como para el resto de maniobras (atraques, desatraques, abarramientos, desabarloamiento), y autorizar que durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19,y proteger a la tripulación de las embarcaciones pesqueras.
El armador será responsable en todo momento sobre las maniobras de atraque y desatraque en donde se obligan a reconocer y realizar los pagos al terminal marítimo, por posibles daños en que se incurra por la o las maniobras efectuadas.
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Artículo 4.- Sin prejuicio de lo anterior, esta excepción podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes de la salud, respecto a la emergencia sanitaria.
Artículo 5.- Una vez concluida la emergencia sanitara o que se superen las causas que lo provocaron, se continuara con lo señalado en el artículo 24 de las Normas y Requisitos para la Formación, Titulación y Matriculación de Los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, expedidas Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.301 del 31 de Julio 2014.
Articulo 6.- Del contenido de la presente resolución Notifíquese a la Capitanía de Puerto de Manta, a la Autoridad Portuaria de Manta y al Terminal Portuario de Manta-TPM, para su coordinación y ejecución, en salvaguardia a la seguridad marítima.
Articulo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Apruébese, Cúmplase, Notifíquese y Publíquese.
Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Verónica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

6 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 204
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0026-R Guayaquil, 21 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República señala que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, a partir del año 1956 el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional- OMI, así como Parte de sus principales Convenios e instrumentos, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente marino;
Que, en el Reglamento a la Actividad Marítima en el Capítulo X y Capítulo XI regula al personal embarcado que presta servicios a bordo de las naves y que se conoce como oficiales y tripulantes tanto de cubierta como de máquinas, así como de servicios auxiliares y especiales, entendiéndose entre ellos al personal de pesca de cubierta y de máquinas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 publicado en el Registro Oficial No. 358, de 12 de junio de 2008, dispuso en su Art. 1 que la Dirección de la Marina Mercante y Puertos pasaba a ser una dependencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; asimismo, el Art. 11 establece: » En todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la «Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER», Sustitúyase por «Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015. publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y entre sus, atribuciones y delegaciones: 1 «Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: h. Reglamento a la Actividad Marítima.»;
Que, el antes citado Decreto Ejecutivo No. 723, en su artículo 3, numeral 5.4, estipula que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, otorgará la matrícula al personal marítimo en todas las jerarquías, esto es a oficiales, tripulantes y pescadores en el marco de la legislación vigente y emitida por la Subsecretaría de Puertos;
Que, con Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R, de 03 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 830-16 de 31 de agosto de 2016, se expidieron las «Normas y Requisitos para la Titulación, Registro y Renovación de Documentos para la Gente de Mar y Pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo-portuario que labora en las instalaciones portuarias», adoptando las «Enmiendas de Manila 2010 al Anexo y al Código de Formación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78 enmendado «;
Que, la Organización Mundial de la Salud, calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia

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global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, con Decreto Ejecutivo 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 163, 17 de marzo del 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; y, en su artículo 5 declara toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional. Restrínjase la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades: 1) Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, entre otros…;
Que, mediante Informe Técnico del 06 de abril de 2020, de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, en concordancia con la emergencia sanitaria decretada como consecuencia de la pandemia global a causa del coronavirus y a fin de adoptar las orientaciones y recomendaciones de la OMI, emite las «Medidas relativas a la formación y titulación de la gente de mar y de pesca de tráfico nacional e internacional»;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-461-ME de 15 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica emite Criterio Jurídico, en atención a lo señalado en el Informe Técnico del 06 de abril de 2020, denominado «MEDIDAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR Y DE PESCA DE TRÁFICO NACIONAL E INTERNACIONAL» ; y,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015.
RESUELVE:
Emitir las «Medidas relativas a la formación y titulación de la gente de mar y de pesca de tráfico nacional
e internacional»
Art. 1.- Suspender los procesos relacionados con la emisión de títulos, certificados, permisos, autorizaciones, certificados médicos y refrendos que acrediten el reconocimiento de los títulos expedidos a la gente de mar y gente de pesca de tráfico nacional e internacional.
Art. 2.- Suspender la formación y capacitación continua presencial, de la gente de mar y gente de pesca de tráfico nacional e internacional, la cual será dictada vía online.
Art. 3.- Prorrogar la vigencia de los títulos, certificados, permisos, autorizaciones, certificados médicos, y refrendos que acrediten el reconocimiento de los títulos expedidos a la gente de mar y la gente de pesca de tráfico nacional e internacional, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
Art. 4.- Extender por tres meses plazo las medidas indicadas en el artículo 3, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria.

8 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 204
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 6.- Dejar sin efecto la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2020-0025-R, del 20 de abril del 2020.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintiún días del mes de abril del dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Verónica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
stro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 9
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0027-R Guayaquil, 24 de abril de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula » Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;
Que, con Decreto Ejecutivo 1087 del 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 700 del 10 de mayo del mismo año, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación, y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;
Que, el Decreto Ejecutivo 723, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de estado rector del puerto y estado ribereño;
Que, con fecha 28 de mayo del 2019, se emitió la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-0042-R mediante la cual resolvió aprobar la actualización de la «Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar,» contenidas en los Anexos 1 y
2;
Que, el 03 de abril de 2020 mediante correo electrónico, Contecon Guayaquil S.A., solicitó convocar a reunión al Comité de Seguridad de Maniobras, a fin de actualizar la Matriz de Seguridad del Puerto Marítimo Simón Bolívar, una vez concluido el dragado en los muelles del 2 al 6 y contando con el aval del Instituto Oceanográfico de la Armada – INOCAR;

10 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 204
Que, mediante memorando Nro. Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-174-ME, del 23 de abril de 2020, la Dirección de Puertos emite el Informe Técnico No. DDP-CG-ES-009-2020-«Actualización de Matriz de Seguridad del Puerto Simón Bolívar» el cual concluye señalando lo siguiente: «El Comité de Seguridad de Maniobras en sesión del 09 de abril de 2020, resolvió aprobar la actualización «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar» y sus Anexos 1 «Normas de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar» y Anexo 2 «Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar», bajo las siguientes condiciones: 1. Para operar buques hasta 306,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 2 y 3, el atraque y desatraque lo podrán realizar las 24 horas si el calado de la nave es hasta 10,00 mts; 2. El atraque y desatraque de buques de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, IB y 1C, lo harán por la banda de estribor o babor y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que los divide al muelle 1 del 2; 3. Para las naves entre 340,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de un (01) remolcador azimutal de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP) y dos (02) remolcadores convencionales de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP); y recomienda su actualización;
En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos.
RESUELVE:
Art. 1.- Actualizar la «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar» y sus anexos:
• Anexo I: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR.
• Anexo II: MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE
Con las siguientes disposiciones:
1. Para operar buques hasta 306,00 mts. de eslora total (LOA) en los muelles 2 y 3, el atraque y desatraque lo podrán realizar las 24 horas si el calado de la nave es de hasta 10,00 mts.
2. El atraque y desatraque de buques de 275,01 mts. hasta 347,00 mts. de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, IB y 1C, lo harán por la banda de estribor o babor y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que los divide al muelle 1 del 2.
3. Para las naves entre 340,01 mts. hasta 347,00 mts. de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de un (01) remolcador azimutal de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP) y dos (02) remolcadores convencionales de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP).
Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargarán la Dirección de Puertos de la

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 11
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Art.3.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-0042-R del 28 de mayo del 2019.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su notificación a la Dirección de Puertos.
Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. María Verónica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
12 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 204
ANEXO 1
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR
1. Se conformará el Comité de Seguridad de Maniobras, integrado por representantes o delegados de la Dirección de Puertos de la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y de Autoridad Portuaria de Guayaquil, para analizar las solicitudes y autorizaciones para maniobras excepcionales.
Se podrán convocar con opción a voz y para asesoría a delegados de:
• Instituto Oceanográfico de la Armada INOCAR;
• Operadores Portuarios de Buques:
• Prácticos autorizados para operar en el sector y/o práctico autorizado para realizar la maniobra; y/o
• Representante de operaciones de la empresa de remolcadores.
• Representante de operaciones de Contecon Guayaquil S. A., en su calidad de operador del terminal portuario Simón Bolívar y responsables de la asignación de muelle.
2. El atraque en los muelles del Puerto Simón Bolívar, actualmente bajo la responsabilidad y asignación de Contecon Guayaquil S. A:
Para naves de 275,01 hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), las naves en los muelles contiguos no deben tener abarloados buques en su banda libre durante la maniobra y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que los divide al muelle 1 del 2.
Muelles 2 y 3:
– Para operar buques de eslora hasta 306,00 mts de eslora total (LOA), el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor, usando tres remolcadores, se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,00 mts y la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad establecido.
Muelles 1, 1A, lBylC:
– El atraque y desatraque de buques con eslora de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), se podrá realizar por la banda de estribor o babor y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que divide el muelle 1 del 2.
– El atraque y desatraque de buques con eslora de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, IB y 1C se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,50 mts.

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 13
– Las naves con eslora total entre 306,01 mts hasta 340,00 mts de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de dos (02) remolcadores de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP) y un (01) remolcador de mínimo de 50 toneladas de bollard pulí (TBP).
– Las naves con eslora total entre 340,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de un (01) remolcador azimutal de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP) y dos (02) remolcadores convencionales de mínimo 60 toneladas de bollard pulí (TBP).
– Para la maniobra de entrada como en la de salida las naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), los remolcadores acompañarán al buque a partir de la boya 77 y con la asistencia de (02) Prácticos calificados en las maniobras de naves de 300,00 mts. de LOA.
– Para el desatraque de naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), si hubiese una nave en el muelle 1C, el margen de seguridad entre buques será igual a la subdivisión del 20% de la eslora total del buque que maniobra.
– Para toda maniobra de atraque y desatraque de naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en el muelle No. 1, las grúas de pórtico deberán estar alejadas de la posición de maniobra de la nave.
– El desatraque de los buques de eslora de 275,01 hasta 306,00 mts en los muelles 2 y 3, no se podrá realizar si hay buque en el muelle 1.
– Contecon Guayaquil S. A., previo arribo de la nave en muelle No. 1, verificará y confirmará vía VHF al o a los prácticos, que el espado disponible de atraque es el adecuado de acuerdo a esta Matriz de Seguridad de la Maniobra. De no ser así, Contecon dispondrá con la debida antelación y prontitud a corrida de la(s) nave(s), dejando el espado adecuado y seguro a proa y popa, a fin de no causar demora a la maniobra de atraque.
– Para el desatraque de las naves de las características señaladas en esta Matriz, el representante de la agenda naviera, el capitán de la nave y el o los prácticos coordinarán la hora y condición de marea para realizar la maniobra, cuya hora escogida de zarpe será comunicada oportunamente por el agente naviero a los órganos pertinentes para su autorización..
3. Se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras, y de ser necesario los delegados de INOCAR, OPB y CONTECON, para coordinar y autorizar el atraque y desatraque de naves, en los siguientes casos::

Para el uso de los muelles Nos. 2 y 3, con naves desde 275,01 mts hasta 306,00 mts de eslora total.
Naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA).
La información a continuación es la que deberán enviar Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a fin de convocar a reunión de Comité:

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• Datos de la nave
• Nombre de la nave
• Bandera
• Eslora máxima
• Manga
• Calado de ingreso
• Programa tentativo:
o Eta boya mar
o Piloto a bordo
o Fecha/hora atraque
o OPB remolcadores
o OPB prácticos

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 15
ANEXO 2

MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR
ESLORA TOTAL (LOA) MTS MUELLES No. REMOLCADORES No.
PRÁCTICOS
ATRAQUE/
DESATRAQUE No. ASISTENTES EN MUELLE OBSERVACIONES
DESDE-HASTA 1, 1A, IB, 1C, 2, 3 1, 1A, IB, 1C ARRIBO ZARPE

DESDE 0 A 240,00 X 2 1 1 2 1
240,01 A 275,00 X 2 1 2 2 1
275,01 A 290,00 X 2 de 60 TBP 2 de 60 TBP 2 2 1, 2, 3, 4, 5
290,01 A 306,00 X X 2(de 60 TPB) + l de(50 TBP) 2 (de 60 TPB)+ 1
de(50 TBP)(a
solicitud del
practico 2 2 1, 2, 3, 4, 5
306,01 A 340,00 X 2(de 60 TPB) + l de(50 TBP) 2 (de 60 TPB)+ 1
de(50 TBP) (a
solicitud del
practico) 2 2 1, 2, 3, 6
340,01 A 347,00 X 2(de 60 TPB) + l
azimutal (de 60
TPB) 2 (de 60 TPB)+ 1
azimutal (de 60
TPB) 2 2 1, 2, 3, 6
OBSERVACIONES:
1) La terminal portuaria deberá informar a la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y Autoridad Portuaria de Guayaquil (Estación de Radio), los datos técnicos de las naves, número de muelle asignado, nombre de OPB de practicaje y de remolcador a ser utilizados.
2) Para coordinar y autorizar el atraque/desatraque de naves con eslora desde 275,01 mts hasta 306,00 mts para el uso de los muelles Nos. 2 y 3, y naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras:

– Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial -SPTMF (Dirección de Puertos)
– Capitanía de Puerto de Guayaquil; y,
– Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Se podrán reunir con opción a voz y para asesoría:
– Instituto Oceanográfico de la Armada;
– Operadores Portuarios de Buque: Practicaje y remolcador
– Operaciones Contecon Guayaquil S. A.

3) El atraque y desatraque de buques con eslora de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, IB y 1C, el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor o babor, se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,50 mts y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad establecido.
4) Para operar buques de eslora hasta 306,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 2 y 3, el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor, usando tres remolcadores, se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,00 mts.
5) El desatraque de los buques de eslora de 275,01 hasta 306,00 mts en los muelles 2 y 3, no se podrá realizar si hay buque en el muelle 1.
6) Para el desatraque de naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), si hubiese una nave en el muelle 1C, el margen de seguridad entre buques será igual a la subdivisión del 20% de la eslora total del buque que maniobra y se podrá efectuar las 24 horas día si el calado es hasta 10,50 mts.
• Margen de seguridad: 20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1, dicha distancia es al ángulo que divide el muelle 1 del 2.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 del de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; de acuerdo a lo establecido el Art. 240 del mismo marco constitucional.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades»;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que la Administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y que Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales; en concordancia con lo prescrito en el Inciso Segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos.
Que, el Literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Concejo Municipal, tiene atribuciones para crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, en sesiones ordinarias del 31 de mayo, y 3 de junio del 2011, aprobó la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Lomas de Sargentillo, publicada en el Registro Oficial No 513 del 16 de agosto délo 2011./
Que el Inciso Segundo del Art. 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste; y que, para el caso de las actividades que se realicen en el Registro de la Propiedad, será el Municipio de cada cantón, en base al respectivo estudio financiero, el que establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste. Los registros se autofinanciarán con los aranceles que cobren por sus servicios; conforme lo manifiestan los Incisos Segundo Y Tercero del Art. 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 17
Que, los costos de los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Cantón Lomas de Sargentillo, se han visto incrementados, que no cubren el gasto operativo; por lo que es necesario incrementarlos, acorde con la realidad económica actual de la jurisdicción cantonal.
En usos de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
EXPIDE:
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Lomas de Sargentillo; remplazándola como Disposición General Tercera, la siguiente:
a). – La tabla de aranceles que regirá a partir de la aprobación de la reforma a la presente Ordenanza, es la siguiente:

CATEGORÍAS DESDE HASTA TARIhA BASE
1 1,00 1000,00 $ 60,00
2 1000,01 2000,00 $ 80,00
3 2000,01 3000,00 $ 100.00
4 3000,01 4000,00 $ 120.00
5 4000,01 5000,00 $ 140.00
6 5000,01 6000,00 $ 160.00
7 6000,01 7000,00 $180.00
8 7000,01 8000,00 $200.00
9 8000,01 9000,00 $220.00
10 9000,01 10000,00 $ 240.00
11 $ 10.000.01 en adelante se cobrara $ 240.00 más el 0,5 % por el exceso de este valor.
b). – Cuando en el acto o contrato cuya inscripción se requiera, la cuantía sea mayor al avaluó el arancel será calculado conforme a la cuantía.
c). – Para todos los actos los valores quedan establecidos en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.
d). – Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que

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ésta comprenda la tarifa es de 120 dólares;
e). – Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, la tarifa es de 100 dólares;
f). – Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos y los actos de legitima autoridad dispuesto por el Alcalde o Alcaldesa.
g).- Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, y contratos celebrados entre Instituciones de Estado, se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría.
h). – Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores;
1.-Por las inscripciones de posesiones efectivas, la cantidad de 60 dólares por cada predio a inscribirse, sobre el cual se basa la posesión efectiva.
2. Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales y voluntarias de enajenar, demandas y sus cancelaciones, la cantidad de 50 dólares.
3. Por las certificaciones de propiedad la cantidad de doce dólares ($ 12.00) por cada propiedad.
4. Por cada movimiento o acto registral que se encuentren en las certificaciones de propiedad la cantidad de siete dólares ($7.00) por cada una.
5.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector Público y personas de Derecho Privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.
6.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, adjudicaciones en remates, entre otros, el arancel será de acuerdo al avalúo comercial o a la cuantía si esta fuese de mayor avaluó.
7.- Los aranceles del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Lomas de Sargentillo, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

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8.- Por la inscripción de fraccionamientos, resuellos administrativamente, o por Resolución de Concejo, cancelaran 15 dólares porcada lote o solar producto del fraccionamiento, y de diez lotes en adelante cancelaran 10 dólares, por cada lote resultante.
9.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, que no requieran del certificado de avalúos, tales como aclaraciones, rectificaciones, fusiones o Integraciones resueltas administrativamente por el Concejo; entre oíros, el arancel será de 100 dólares.
10.- Las particiones Judiciales y Extrajudiciales, cancelaran conforme al avaluó de cada lote adjudicado, esto es de conformidad a la tabla de aranceles prevista en la presente ordenanza.
11- Por certificaciones de escrituras que se encuentran en el archivo registral, se cancelara
$25 dólares.
12.- Por copias integras y/o copias fotostáticas de escrituras que constan inscritas en el archivo registral, hasta 10 páginas cancelaran 20 dólares y desde 11 en adelante 2 dólares por fojas adicionales.
13.- Por inscripción de hipotecas en general, el costo del servicio será calculado aplicando la tabla de aranceles especificado en el Literal a) de esta Ordenanza reformatoria; tomado como base el avalúo municipal; si la cuantía es menor.
14.- Por la inscripción de prohibición de enajenar o anticresis, el arancel será de 60 dólares.
15.- Por inscripción de la extinción o terminación de comunidades sucesorias, se cancelará un arancel de 80 dólares.
16.- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 30 dólares.
Art. 2.- Suprímase en Inciso Cuarto del No 7 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza.
Art. 3.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Cuarta; y se la remplaza como Disposición General Cuarta, la siguiente:
CUARTA.- La o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, impulsará el desarrollo de una estrategia de Gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana, esto con la coordinación y apoyo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo.
Art. 4.- Deróguese la disposición transitoria Quinta; y Sustitúyasela por la Disposición General quinta; que dirá:

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DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA:
a.- En los contratos, que los beneficiarios sean personas adultas mayores, estarán exentas de pagos da aranceles de registro, de conformidad a lo establecido en el No 6 del Art. 37 de la Constitución.
b.- En los contratos, que los beneficiarios sean personas con una discapacidad superior al 30%, estarán exentas de pago de aranceles, de acuerdo a lo establecido en el No 4 del Art. 47 de la Constitución.
c- La inscripción de las adjudicaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Tierras, estarán exentas de pago de aranceles. Art. 5. La Disposición Transitoria Sexta, Sustitúyasela como Disposición General Sexta. Art.6.- La presente reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Lomas de Sargentillo, entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal, y publicada en el sitio web institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, a 13 días del mes de febrero del dos mil veinte. –

Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO. -CERTIFICO: QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el seis de febrero del dos mil veinte y trece de febrero del dos mil veinte. –
Lomas de Sargentillo, 14 de febrero del 2020.

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 21
Abg Moisés Maldonado Lalama.
SECRETARIO MUNICIPAL
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Lomas de Sargentillo, 14 de febrero del 2020.

Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Lomas de Sargentillo, 14 de febrero del 2020.

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EL CONCEJO CANTONAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Artículo 264 de la Constitución, señala que los Gobiernos Autónomos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el Artículo 395 de la Constitución, reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Que, el Artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra a) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra k) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 letra d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo

Registro Oficial N° 204 Viernes 15 de mayo de 2020 – 23
descentralizado municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que el Art. 124 de la Ley Orgánica de Salud, manifiesta que se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies.
Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN LAS ÁREAS URBANAS, EXPANSIÓN URBANA Y RURAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Art. 1. Objeto Y Ámbito De Aplicación. – La presente Ordenanza controlará y regulará los criaderos de cerdo, granjas avícolas, vacunos, establos, cabras, ovejas y otros en el área urbana y rural de acuerdo al PDOT y será de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Lomas de Sargentillo.
Art. 2. Competencia. • La aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde a las Direcciones de Planificación, Obras Públicas; Jefatura de Medio Ambiente; y la Comisaría Municipal .del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo.
Art. 3. Definición. – Para efectos de esta ordenanza, se define por chanchera la cría y engorde de porcinos de un número máximo de tres; si sobrepasa la cantidad detallada, se entenderá como granja; y se define por granja avícola, vacunos a las instalaciones para reproducción, crecimiento y engorde de aves y ganado respectivamente.
Art. 4. Fines. – Son fines de la presente ordenanza:
a. En el área urbana y expansión urbana y rural, erradicar las actividades productivas inmersas en esta ordenanza.
b. En el área rural prevenir, monitorear, controlar y realizar seguimiento de las afectaciones que pueda tener la población y el medio ambiente dentro de la jurisdicción del Cantón.
c. Definir áreas rurales para chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y similares de acuerdo al PDOT.

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d. Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
e. Prohibir las acciones de abandono y deambulación de animales en calles del Cantón.
Art. 5. Normas sanitarias. – Para la ubicación de una chanchera, granja porcina, avícola, vacunos y otros similares, el propietario deberá sujetarse a las siguientes normas sanitarias:
a. La ubicación o instalación deberán establecerse a 500 metros de distancia del perímetro urbano y 200 metros de las carreteras o vías principales del cantón probado por el Concejo Cantonal y que no afecte al sistema de agua potable del cantón Lomas de Sargentillo, y a fuentes hídricas. En el área rural las chancheras podrán funcionar siempre cuando cumplan con lo expuesto en esta ordenanza, en cuanto a las granjas porcinas y granjas avícolas, en el área rural estas podrán funcionar a 200 m de distancia de la casa más* cercana.
b. La alimentación deberá ser en base a materia prima vegetal y animal elaborada higiénicamente.
Las chancheras o granjas porcinas deberán mantener piso de hormigón armado, paredes de hormigón o material permanente de la zona, área promedio de un cerdo adulto por metro cuadrado y una pendiente del 3 al 4 % hacia el desagüe.
Para chancheras y granjas porcinas los corrales tendrán que ser limpiados y lavados dos veces al día en la mañana y tarde.
Los desechos deberán desembocar en pozo séptico, cuyas medidas mínimas serán de 4 metros cúbicos. Esto dependiendo del Plan de Manejo aprobado por el organismo competente y sobre la cantidad de anímales en cría o engorde, establecidos. El pozo séptico será de paredes de hormigón armado o material impermeable cuando se encuentre dentro de 200 metros de una vertiente de agua, y podrá ser sin impermeabilización fuera de dicha distancia, con una ubicación de diez metros mínimos de las construcciones
c. Los dueños o responsables de las instalaciones deberán construir una fosa u horno crematorio para enterrar o incinerar animales no aptos para el consumo humano. Quien no cumpla con las normas sanitarias antes referidas, no podrá construir e instalar ningún tipo de chancheras, granjas porcinas, avícolas, y otros similares en los sitios permitidos.
Art. 6. Autorización. – Las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, previa a la obtención de la autorización del uso de suelo para la instalación en el área rural, de granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, deberán presentar el proyecto a aplicar, con las certificaciones, o licencias de factibilidad sobre los estudios de impacto ambiental y las medidas de control, extendidas por los Ministerios de Salud, Ambiente y Gobierno Provincial, según corresponda. Proyecto que deberá ser presentado a la Dirección de Planificación, y Jefatura de Medio Ambiente Municipal, para el procedimiento de autorización; para cuyo efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Copia de escrituras públicas del lote; o documento que justifique la tenencia.
2. Copia de cédula de ciudadanía, en caso de que el propietario sea persona jurídica se deberá presentar copia de conformación y nombramiento del representante legal debidamente vigente e inscrito.
3. Certificado de no deudor municipal.
4. Certificado de no deudor de empresa de agua potable municipal.
5. Copia del comprobante de pago del impuesto predial vigente.
6. Certificados de factibilidad para provisión de servicios básicos otorgados por la institución pertinente.
7. Tres juegos de planos del proyecto.
a. Plano georreferenciado del terreno.
b. Planos arquitectónicos
c. Planos estructurales
d. Planos sanitarios (AAPP y AASS)
e. Planos eléctricos
8. Estudio, plan de manejo y mitigación ambiental.
Art. 7. Inspección, Vigilancia y Control. -El Área de Gestión Ambiental; y la Comisaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lomas de Sargentillo, en el ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes medidas en coordinación con las autoridades respectivas en el Cantón:
a.- Exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias y notificar de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
b.- Para la realización de inspecciones cuando sea necesario entrar a un domicilio y el residente se oponga a ello, será necesaria la colaboración de la Policía Nacional; observando el debido proceso establecido por la ley ante juez competente. c- Durante la inspección, los titulares o responsables legales de las actividades implicadas en el área rural dispondrán su funcionamiento en las condiciones que disponga la Jefatura

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Art. 10. Del Procedimiento Para La Acción Popular. – Para proceder a resolver y sancionar las infracciones, la denuncia estará dirigida a la Máxima Autoridad Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo; la que deberá ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente: designación de la Autoridad competente, datos generales del o los denunciados, como nombres completos, domicilio; los fundamentos de hecho, la cosa o hecho que exige; y, las demás determinadas en la ley. Una vez presentada será objeto de estudio técnico legal por parte del Jefe de Medio Ambiente; quien en el término de cuarenta y ocho horas, emitirá el informe con la sugerencia correspondiente, que será la base para que la o el Comisario Municipal, avoque conocimiento, y con el debido proceso resuelva lo que fuere de ley.
De igual forma, el procedimiento administrativo sancionador, puede iniciarse de oficio; bien sea por iniciativa de los servidores municipales antes mencionados, o como consecuencia de orden superior.
Art. 11. Autoridad Sancionadora. – Con previo informe técnico ambiental del Jefe de Medio Ambiente, corresponde a la o el Comisario Municipal, el juzgamiento de las infracciones a que se refiere esta ordenanza y a las que legalmente le atribuyan las leyes ecuatorianas, sobre los actos que provoquen contaminación ambiental y malestar en la ciudadanía; quien a su vez, podrá solicitar la intervención de las autoridades de salud y ambiente, para el uso efectivo de sus atribuciones. Para el efecto del cumplimiento de las sanciones que imponga la o el Comisario Municipal, podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional. En todo caso, se evitará la duplicación de sanciones por una misma infracción, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios.
Art. 12, Procedimiento Administrativo Sancionador. – En procedimiento administrativo sancionador, se llevará bajo los siguientes términos:
a. Competencia. – La o el Comisario Municipal, será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza.
El juzgamiento de las infracciones previstas en el presente cuerpo legal, corresponde en forma privativa y exclusiva a la o el Comisario Municipal, en el-que se garantizará en todo momento el debido proceso.
b. Procedimiento. – En el ejercicio de sus competencias será la o el Comisario Municipal, y el Jefe de Gestión Ambiental, serán quienes se encarguen del control y cumplimiento de la presente ordenanza.
La o el Comisario Municipal, en los casos de cometimiento de las infracciones determinadas en la presente ordenanza; y transcurrido los plazos y medidas concedidos por este, procederá a informar al Jefe de Medio Ambiente, debidamente motivada de la sanción correspondiente, en cuyo informe se-podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio de prueba que permita probar los hechos.

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Una vez conocido el informe por parte de la o el Comisaría Municipal, la o el Jefe de Medio Ambiente, procederá a notificar mediante resolución al infractor, de la sanción impuesta, quien deberá cumplir con lo resuelto.
Dentro del Trámite administrativo el infractor, tendrá el plazo de diez días para apelar ante la máxima autoridad; y con la resolución que se emita quedará ejecutoriada en la vía administrativa.
Una vez emitida la resolución, se le concede el plazo de quince días para que dé cumplimiento al pago de la multa impuesta, caso contrario se remitirá dicha resolución a la Dirección Financiera, para que a través del área pertinente emita el- título crédito correspondiente, y sea ejecutado a través de la Tesorería Municipal; de ser el caso por la vía coactiva.
DISPOSICIÓN GENERAL:
En lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo establecido en la Ordenanza que Regula la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador por el Cometimiento de Contravenciones Previstas en las Ordenanzas vigentes Dentro de la Jurisdicción del Cantón Lomas de Sargentillo, aprobada por el Concejo Cantonal de GAD Municipal del cantón Lomas de Sargentillo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – Las chancheras ya existentes dentro del perímetro urbano del cantón Lomas de Sargentillo, tendrán un plazo de 30 días para su reubicación, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA. – Para las granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, ya existentes dentro del perímetro urbano cantonal, tendrán un plazo de 45 días para su reubicación, contado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
TERCERA. – Las resoluciones que se dictaren con motivo de la aplicación de esta ordenanza, se concederán los recursos previstos en las Leyes sobre la materia.
CUARTA. – En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Dirección del Área correspondiente procederá a la paralización inmediata de las actividades desarrolladas para el efecto; pudiendo reiniciar las mismas una vez que se dé cumplimiento a todo lo establecido.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lomas de Sargentillo, y publicación en la página web de la institución; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a 20 días del mes de febrero del dos mil veinte.

Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO. -CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN LAS ÁREAS URBANAS, EXPANSIÓN URBANA Y RURAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el trece de febrero del dos mil veinte y veinte de febrero del dos mil veinte. –
Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN LAS ÁREAS URBANAS, EXPANSIÓN URBANA Y RURAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.

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Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN LAS ÁREAS URBANAS, EXPANSIÓN URBANA Y RURAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.

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ORDENANZA No. 74
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 57, numeral 4, determina que es un derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades «Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles…»
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numerales 1 y 2 determinan que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 6, promueve un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 282 manifiesta que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal b) establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 57 del COOTAD, en su literal x) atribuye al Concejo Municipal la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la tierra:-
Que, el inciso segundo del Art. 140 del COOTAD, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el.

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propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el Artículo 471 del COOTAD, define el fraccionamiento agrícola aquel que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.
Que, el Artículo 473 del COOTAD determina que, en el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición.
Que, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su Artículo 1. Fija los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su Artículo 2. Tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar segundad jurídica a los titulares de derechos.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su Artículo 6. Establece que es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria.

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Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su Artículo 50. Limita la ampliación de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su disposición décimo primera manifiesta: «La regulación del derecho de dominio o posesión de tierras rurales, preexistente a la declaratoria de área protegida, limitará el uso y goce de tales tierras, pero no impedirá el derecho a dividirlas, enajenarlas o transmitirlas en herencia, salvo las restricciones constitucionales en tierras comunitarias, sin perjuicio de la obligación de la o del propietario o posesionario de cumplir con el plan de manejo y demás lineamientos de conservación que dicte la Autoridad Ambiental Nacional»
Que, El Código Orgánico Ambiental en su Art. 37 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial, además que se prohíbe los fraccionamientos, Sin perjuicio de lo anterior, los posesionarlos regulares o propietarios de tierras dentro de un área protegida, que lo sean desde antes de la declaratoria de la misma, mantendrán su derecho a enajenar, fraccionar y transmitir por sucesión estos derechos sobre estas tierras.
Que, El 68% del territorio del Cantón Sigchos se encuentra dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Bosques Protectores Estatales y privados.
Que, es indispensable contar con un instrumento técnico y legal que determine de manera precisa los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamientos agrícolas en el suelo rural;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO RURAL EN EL CANTÓN SIGCHOS
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. – Esta ordenanza tiene por objeto regular y controlar los fraccionamientos rurales y la consecuente pérdida de características agro productivas y ambientales derivado de la falta de una normativa que permita ordenar estratégicamente el territorio, garantizando la soberanía alimentaría, un

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ambiente sano y gestione el uso del suelo rural en base al Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Sigchos.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. – La presente ordenanza será aplicada para todos los predios de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, ubicados en la zona rural del territorio cantonal y en la jurisdicción de cada una de sus parroquias.
Art. 3.- Términos y definiciones:
Borde superior de quebrada. – Es la línea formada por los puntos más altos que delimitan una quebrada.
COT. – Categorías de Ordenamiento Territorial.
Fraccionamiento o Subdivisión. – Es la división de un terreno en 2 o más lotes, considerando el área mínima de cada lote de acuerdo a la zonificación aprobada en el área rural.
Suelo rural de expansión urbana. – Suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano, en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón, será siempre colindante con el suelo urbano, y que se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo cantonal, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.
Fraccionamiento agrícola. – Aquel que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.
Frontera agrícola. – Zona de división entre el suelo ocupado con cultivos y todas las áreas susceptibles de incorporarse a la producción agrícola.
Lindero. – Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público.
Lote Mínimo. – Es el área mínima de terreno establecido por la zonificación para el proceso de subdivisión.
Ribera de ríos. – Fajas naturales o cauces naturales situadas por encima del nivel de aguas bajas.
SNAP. – Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Suelo rural. – El suelo rural es el destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características

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biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos.
Art. 4.- La normativa para proyectos de fraccionamiento rural se aplicará en base a la clasificación del suelo rural, mencionada en la Ley de Tierras Rurales y Territorios ancestrales:
Suelo rural de producción. Es el suelo rural destinado a actividades agro productivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente.
Suelo rural para aprovechamiento extractivo. Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de la naturaleza.
Art. 5.- De acuerdo a la Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el tratamiento para el suelo rural es el siguiente:
a) Tratamiento de conservación. Se aplica a aquellas zonas rurales que posean un alto valor histórico, cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
b) Tratamiento de desarrollo. Se aplica al suelo rural de expansión urbana que no presente procesos previos de urbanización y que deba ser transformado para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotará de todos los sistemas públicos de soporte necesarios.
c) Tratamiento de mitigación. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental.
d) Tratamiento de promoción productiva. Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria.
e) Tratamiento de recuperación. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria-para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, se^étü^lo^ establecido en la legislación ambiental y agraria.

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CAPÍTULO II
NORMATIVA PARA FRACCIONAMIENTOS RURALES
Art. 6.- Para la aplicación de esta ordenanza, se detallan las Categorías de Ordenamiento Territorial del Cantón Sigchos, en base a las cuales se especifica los lotes mínimos a fraccionar de acuerdo a cada zona:
COT1.- Área rural de protección estatal para la conservación, restauración o manejo sustentable de los ecosistemas naturales: No se puede fraccionar.
COT2.~ Área rural de protección local susceptible a ser incorporada al SNAP, determinada por la Autoridad Nacional del Agua, el Gad Provincial de Cotopaxi y el Gad Municipal de Sigchos conforme sus competencias; con muy severas limitaciones; para la conservación de los ecosistemas naturales de páramos y bosques: No se puede fraccionar.
COT3.- Área rural de producción con muy severas limitaciones, para el manejo y gestión con sistemas agrosilvopastoriles: Fraccionamiento en base al área de la escritura, de acuerdo a la siguiente tabla:

ID RANGO DE ÁREAS LOTE MÍNIMO EQUIVALENTE EN HECTÁREAS
1 Hasta 10000 m2 1800 m2 0,18 Ha
2 De 10000,01 m2 hasta 40000 m2 2000 m2 0,2 Ha
3 De 40000,01 m2 hasta 160000 m2 10000 m2 1 Ha
4 De 160000,01 m2 en adelante 20000 m2 2 Ha
COT4.- Área rural de producción con severas limitaciones y asentamientos humanos presentes, para el aprovechamiento agropecuario bajo intervención regulada: Fraccionamiento en base al área de la escritura, de acuerdo a la siguiente tabla

ID RANGO DE ÁREAS LOTE MÍNIMO EQUIVALENTE EN HECTÁREAS
1 Hasta 10000 m2 1500 m2 0,15 Ha
2 De 10000,01 m2 hasta 40000 m2 2000 m2 0,2 Ha
3 De 40000,01 m2 hasta 160000 m2 10000m2 1 Ha
4 De 160000,01 m2en adelante 20000 m2 2 Ha
COT5.- Área rural de producción con moderadas limitaciones, para la producción agropecuaria, con aplicación de buenas prácticas ambientales: Fraccionamiento en base al área de la escritura, de acuerdo a la siguiente tabla

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ID RANGO DE ÁREAS LOTE MÍNIMO EQUIVALENTE EN HECTÁREAS
1 Hasta 10000 m2 1200 m2 0,12 Ha
2 De 10000,01 m2 hasta 40000 m2 2000 m2 0,2 Ha
3 De 40000,01 m2 hasta 160000 m2 10000 m2 1 Ha
4 De 160000,01 m2 en adelante 20000 m2 2 Ha
COT6.- Área y suelo rural de expansión urbana: Posterior a la autorización por parte de la Autoridad Agraria Nacional (Ministerio de Agricultura), para el cambio de la clasificación del suelo rural de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial: Lote mínimo para fraccionamiento de 600 m2.
CENTROS POBLADOS1.- Área rural con asentamientos humanos consolidados existentes con acceso al menos a dos servicios básicos, que serán previamente delimitados por técnicos de la Dirección de Planificación: Lote mínimo para fraccionamiento de 500 m2, en predios con escrituras individuales.
CENTROS POBLADOS2.- Área rural con asentamientos humanos consolidados existentes con acceso a todos los servicios básicos, que serán previamente delimitados por técnicos de la Dirección de Planificación: Lote mínimo para fraccionamiento de 200 m2, en predios con escrituras individuales.
Art. 7.- En predios rurales ubicados dentro de La Reserva Ecológica Los llinizas y Bosques Protectores públicos y privados, se prohíbe el fraccionamiento o subdivisión con escrituras posteriores a la declaratoria de Área Protegida.
Sin embargo, aplicando lo que establece el art. 37 del Código Orgánico Ambiental y la Disposición General Décimo Primera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, podrá fraccionarse por una sola vez en un lote mínimo de 10 Ha. Estas inscripciones de fraccionamientos deberán ser comunicados mensualmente por parte del Registrador de la Propiedad a la Autoridad Ambiental.
Art. 8.- Para el caso de herencias, particiones judiciales y extra judiciales, el lote mínimo se sujetará a lo establecido en esta ordenanza.
Art. 9.- Para el caso que existiera expropiaciones realizadas por el GADMS, para fin social y comunitario, el lote mínimo será definido por la Dirección de Planificación de acuerdo a las necesidades institucionales.
Art. 10.- Para el caso de donaciones para las Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin fines de lucro, para la implementación de obras de infraestructura y equipamientos, el lote mínimo será definido por la Dirección de Planificación Municipal de acuerdo a las necesidades.
Art. 11.- Franjas de Protección de Ríos: Área rural de protección de riberas de ríos y quebradas: Se define franjas de protección que deberán considerare en

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los proyectos de fraccionamiento, si fuera el caso, de acuerdo a la siguiente tabla:

ID DESCRIPCIÓN FRANJA DE PROTECCIÓN
1 Ríos dobles y principales (mayor caudal): R. Toachi, R. San Pablo, R. Cristal, R. Jatuncama, R. Lahuan, R. Sarapullo, R. Verde, R. Las Juntas, R. La Delicia, R. La Victoria, R. Lechaco, R. Cochapamba, R. Rayo, R, Yacuchaqui, R. Quindigua, R. Pílalo, R. Saguambi, R. Cutzualó, R. Blanco, R. Lomapi, R. Los dos ríos. 30 metros desde la ribera del río
2 Ríos de menor caudal 15 metros desde la ribera del río
3 Quebradas naturales existentes con afluentes de temporadas. 12 metros desde el eje del afluente
4 Acequias y canales de agua 1,5 metros desde la ribera de la acequia o canal
Esta tabla estará vigente sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
Art. 12.- Ancho y Derecho de vía; Los predios rurales que se encuentren lindantes a las vías públicas rurales; deberán considerar y respetar el ancho y derecho de vía otorgado previamente mediante certificación por el GAD Provincial de Cotopaxi o en su defecto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (MTOP). El área del predio afectada (en base a dicha certificación) será descontada en los lotes a subdividir de acuerdo al proyecto de fraccionamiento rural presentado, criterio que se aplicará en todos los tipos de fraccionamientos rurales.
Art. 13.- Ancho y Derecho de vía en caminos de herradura y senderos: Los
predios rurales que se encuentren lindantes a caminos de herradura y senderos deberán respetar un ancho de 1,5 metros desde el eje para caminos de herradura y 1 metro desde el eje para senderos, en especial en rutas turísticas establecidas por la autoridad respectiva o de interés comunitario.
Art. 14.- En el caso de fraccionamiento de terrenos con fines agrícolas, así como en partición hereditaria, donación o venta, siempre y cuando no se destinen para urbanización y iotización; no será obligatoria la entrega a favor del GAD Municipalidad la contribución de áreas verdes y comunales; sin embargo por acuerdo con la comunidad podrá dejarse espacios de uso comunitario.

CAPÍTULO III
REQUISITOS Y COSTO DE APROBACIÓN

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Art. 15.- Competencia de los profesionales. – Dentro de la Jurisdicción del Cantón Sigchos, se reconoce a Arquitectos e Ingenieros Civiles registrados en la SENECYT, como los únicos profesionales aptos para la presentación de proyectos de fraccionamiento rural.
Art. 16.- Firmas en los Planos. – Todos los planos para su aprobación deben estar debidamente firmados por el propietario o propietaria y el profesional afín mencionado en el artículo anterior, indicando nombres completos y número de registro SENECYT.
Art. 17.- Requisitos para la aprobación de proyectos de fraccionamiento rural
a) Solicitud al Alcalde o Alcaldesa, en el formulario correspondiente, con la firma del o de todos los propietarios del predio, o su representante legal, en el que señalará número de teléfono y correo electrónico para las notificaciones correspondientes.
b) Copia de cédula del o los propietarios.
c) Copia debidamente notariada de la escritura pública de traspaso de dominio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Sigchos.
d) Certificado de Gravamen actualizado y otorgado por el Registro de la Propiedad.
e) Dado el caso que la escritura del predio sea inscrita en fechas anteriores al decreto de cantonización de Sigchos, adjuntar el certificado de gravamen del cantón al que pertenecía anteriormente el bien inmueble.
f) Copia del comprobante de pago del impuesto predial en curso.
g) Certificado de no adeudar al GAD Municipal.
h) En caso de particiones que se originen a efecto de sucesión por causa de muerte, se requerirá sentencia o acta notarial de posesión efectiva, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,
i) En caso de particiones judiciales, se adjuntará copia certificada de la demanda, con su respectivo auto de calificación,
j) Certificación de Ancho y Derecho de Vía otorgado por el GAD Provincial de Cotopaxi, si fuera el caso,
k) Tres juegos de planos de fraccionamiento rural, en físico y en digital (CAD o SHAPEFILE), firmados por el propietario o los propietarios, representante legal y conjuntamente con el profesional responsable.
l) A criterio de la Dirección de Planificación, de ser el caso, Certificado de Gestión de Riesgos.
Art. 18.- Requisitos para la presentación de pianos de fraccionamiento rural

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– Levantamiento planimétrico georreferenciado del predio, referido al Sistema de Referencia SIRGAS-ECUADOR (Para fines catastrales, similar al Sistema de Referencia WGS84)- La precisión del levantamiento debe estar de acuerdo a lo estipulado por el Instituto Geográfico Militar, de 1/3 de la escala 1:5000 (± 2metros)
– En el caso de existir construcciones, debe constar en los planos presentados.
– Pianos de fraccionamiento (mínimo) en formato INEN A3. Si el predio rural fuera de gran extensión utilizar un formato y escala adecuada.
– En los planos de fraccionamiento presentados, a más del levantamiento debe constar: cuadro de coordenadas, cuadro de datos: área total, área de lotes, linderaciones, número de lotes, área de afectación de vías (sí fuera el caso), área de afectaciones de quebradas y ríos; cuadro de ubicación, cuadrícula, cuadro de firmas (dado el caso que fueran varios propietarios) y cuadro para sellos municipales.
Art. 19.- Costo por aprobación efe fraccionamiento rural
El costo por aprobación de fraccionamiento rural se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Costo = VAP + (0,002 * avalúo del predio)
Dónde:
VAP= Valor por área del predio de acuerdo a la siguiente tabla:

RANGO VALOR (USD)
De 0,001 Ha hasta 2 Ha 50,00
> 2 Ha hasta 10 Ha 80,00
> 10 Ha hasta 30 Ha 120,00
> 30 Ha hasta 50 Ha 150,00
>50Ha 160,00
Art. 20.- Los fraccionamientos con fines sociales y comunitarios, realizados por la Dirección de Planificación, no tendrán costo económico alguno.
CAPÍTULO IV PROHIBICIONES
Art. 21.- Se prohíbe el fraccionamiento sin fines agrícolas, en zonas de montaña, colindantes con el área urbana, con pendiente superior al 25% y que afecte el paisaje urbano.

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Art.22.- Queda prohibido el fraccionamiento en la zona rural sin fines agrícolas, si dentro de los predios fraccionados se desea construir se contará obligatoriamente con el informe de Gestión de Riesgos, además se deberán cumplir con la normativa que para el efecto dicte la municipalidad.
Art. 23.- Quedan prohibidos los proyectos de fraccionamiento rural con fines de urbanización; a excepción de los que se realice en el suelo rural de expansión urbana (definido por la Dirección de Planificación y aprobado por la Autoridad Agraria Nacional)
Art. 24.- Se prohíbe a los funcionarios municipales en forma directa o indirecta participar en la elaboración de propuestas de fraccionamiento rural; si de hecho lo hicieren serán sancionados conforme lo establece la LOSEP.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Predios rurales que una vez medido técnicamente determinen una diferencia de área con lo mencionado en la escritura, deberán regular previamente su excedente, para la posterior aprobación del proyecto de fraccionamiento rural.
Segunda. – Los proyectos de fraccionamiento rural se presentarán en la Dirección de Planificación con todos los documentos de respaldo.
Tercera. – Para realizar el fraccionamiento de un predio rural, deberán sujetarse a las normas previstas en esta Ordenanza, con la finalidad de obtener la aprobación del proyecto. Sin este requisito, los Notarios Públicos no podrán otorgar o autorizar escrituras públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hiciere, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.
Cuarta. – En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se sujetará a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización {COOTAD), determine la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo y la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Quinta – Es parte de la presente ordenanza el mapa con las Categorías de Ordenamiento Territorial del Cantón Sigchos, y otras normativas que sobre la materia dicte o regule ordenanzas de nivel provincial.
Sexta. – Una vez aprobado el proyecto de fraccionamiento rural no se podrá, aprobar un nuevo proyecto de fraccionamiento, en el mismo bien inmueble por un lapso de cinco años.

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Séptima. – Los predios rurales que se encuentre dentro de las Áreas Protegidas, con extensión mayor a 600 Ha, y cuyas escrituras se hayan celebrado antes de la declaratoria de área protegida podrán fraccionar en lotes mínimos de 50 Ha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. – Las personas que hayan celebrado escrituras de transferencia de dominio de predios rurales antes del 24 de mayo de 2017 con un lote menor al establecido en la Resolución del Concejo Municipal de Sigchos N° 033-2017-Sesión Ordinaria, y que por cualquier motivo no hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, tendrán el plazo de 60 días improrrogables contados a partir de la expedición de la presente ordenanza para inscribir su título legalmente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones, acuerdos o resoluciones emitidas con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, en sesiones ordinarias celebradas los días viernes 03 de enero del 2020 (primera discusión) y miércoles 15 de enero del 2020′(segunda y definitiva discusión) de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Rubén Darío Jácome C, a los 17 días del mes de enero del 2020, a las 09h00, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la norma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Cúmplase.- A

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del Cantón, a los 22 días del mes de enero del 2020, a las 15h00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por et Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a los 22 días del mes de enero del 2020.

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ORDENANZA No. 75
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EL GAD Municipal de Sigchos, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución de la República, así como de las establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene facultad legislativa y dentro de las limitaciones establecidas, dictar normas cantonales a través de la expedición de acuerdos, resoluciones y ordenanzas que rigen en su jurisdicción.
En estas circunstancias el GAD Municipal de Sigchos, debe reglamentar el servicio de Alcantarillado que se provee en cantón Sigchos y que es administrado por la Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en los artículos 3, 14, 32, 71, 72, 73 y 74 establece las obligaciones públicas y los principios de la gestión ambiental, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos autónomos descentralizados locales;
Que, en la Constitución de la República de Ecuador, Art. 264 numeral 5, determina la potestad de los gobiernos municipales de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribución especial de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 determina que una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados en el inciso d), Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de agua residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan en la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57 determina en sus literales a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

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En cumplimiento de lo dispuesto en el COOTAD y en ejercicio de las facultades que concede las normas antes citadas;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA Y ADMINISTRA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTÓN SIGCHOS.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Hecho Generador. – El Hecho Generador de la presente ordenanza es el suministro del servicio de alcantarillado sanitario en el Cantón Sigchos, sistema administrado por el GAD Municipal en forma directa o mediante convenios de delegación.
Art. 2.- Sujeto Activo, – El Sujeto Activo de la presente tarifa es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos (GADMS).
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- El Sujeto Pasivo de la presente tarifa son todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que utilicen el servicio de alcantarillado sanitario municipal.
Art. 4.- Base imponible: La tarifa de alcantarillado sanitario será la siguiente: Para las categorías: residencial, comercial y de uso oficial el valor de USD $ (1,00) mensual. Para la categoría industrial (lavadoras, lubricadoras, camales privados) el valor a cancelar será de USD $ 2,00 mensuales, además quienes ejerzan este tipo de actividades deberán contar con los respectivos permisos ambientales. Estos valores se aplicarán desde su publicación en el Registro Oficial. Para los sectores urbanos y rurales que cuentan únicamente con el servicio de alcantarillado sanitario administrado por el GADMS el valor a cancelar será de $ 6,00 anuales.
Art. 5.- Objetivos de la estructura tarifaria:
• Cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento y la depreciación de la infraestructura.
• Asegurar la sostenibiiidad financiera de la prestación del servicio.

• Garantizar la equidad de los pagos de los usuarios.
Art. 6.- Consideraciones para su desarrollo:
• Se considera la real capacidad de pago de los usuarios.
• Se garantizará la accesibilidad del servicio a todos los usuarios o usuarias.
Art. 7.- Políticas de la estructura tarifaria:
• Todos los usuarios o usuarias pagan por el servicio que reciben.

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• La estructura tarifaria se ajustará en función directa de los costos que demande la gestión de los servicios y que garantizan su sostenibilidad financiera. Art.8.- Costos de eficiencia. – Son los recursos necesarios para cubrir estrictamente los costos de administración, operación, mantenimiento, la depreciación de la infraestructura y los costos de regulación y control que garanticen la sostenibilidad del servicio de alcantarillado sanitario. Art. 9.- El GADMS cobrará por concepto de derecho de conexión y servicio de instalación, a las personas naturales o jurídicas el valor del 20% del salario básico unificado en la ciudad de Sigchos, en el resto de lugares sean estos centros urbanos o rurales se cobrará el 5% del SBU.
Las instalaciones deben derivarse hacia las redes principales de alcantarillado sanitario, para urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares. Las acometidas deberán ser canalizadas por separado según las redes que se encuentren disponibles, es decir las aguas grises deberán ser derivadas a las redes de alcantarillado sanitario, mientras que las aguas lluvias a las redes de alcantarillado pluvial.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO.
Art. 10.- Requisitos para solicitar el servicio de alcantarillado sanitario. – Para solicitar el servicio de alcantarillado sanitario se deberá cumplir previamente con los requisitos que a continuación se detallan: Para Personas Naturales:
• Solicitud con la información requerida en el formato proporcionado por el Gobierno Municipal.
• Copia de la cédula de ciudadanía, y/o pasaporte en caso de ser extranjero; si los propietarios son menores de edad, por medio de su representante legal.
• Copia del comprobante de votación;
• Copia de la escritura o título que acredite el uso y goce del inmueble respectivo;
• Pago del servicio de conexión e instalación;
• Certificado de no adeudar al GADMS.
• Presentar el servicio de derecho de acometida del agua potable.
• Copia del permiso de construcción y/o aprobación de los pianos respectivos.
En el caso de arrendatarios la solicitud será formulada por el propietario del inmueble.
Para Personas Jurídicas:

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• Solicitud con la información requerida formato proporcionado por el Gobierno Municipal;
• Copia del documento de constitución de la persona jurídica;
• Copia del nombramiento inscrito o poder del representante legal;
• Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
• Copia de la escritura o título que acredite el uso y goce del inmueble respectivo, según corresponda;
• Copia de cédula, comprobante de votación del representante legal;
• Certificado de no adeudar al GADMS;
• Certificación de tener derecho a la acometida de agua potable.
• Pago del derecho de conexión e instalación.
Art. 11.- Recepción de la solicitud. – Recibida la solicitud el GADMS a través del Dirección de Obras Públicas Municipales, la estudiará y resolverá de acuerdo a la Ordenanza respectiva y comunicará los resultados en un término de quince días. Art. 12.- Determinación del tipo de materiales de construcción. -Una vez realizada la inspección para verificar la factibilidad de dotación del servicio, el Gobierno Municipal determinará de acuerdo a los servicios solicitados, el tipo de materiales necesarios para la conexión domiciliaria, comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión y servicio de instalación para la acometida de alcantarillado sanitario en los términos y condiciones que las Leyes y esta Ordenanza establecen.

CAPÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
Art. 13.- Del servicio de alcantarillado. – El acceso al servicio de alcantarillado sanitario es obligatorio para el usuario. El servicio del alcantarillado será suministrado a todos los habitantes de la zona urbana y rural del cantón de Sigchos, donde exista el servicio de redes públicas, es decir donde existan redes de alcantarillado sanitario construidas, en estos casos, solamente se realizarán conexiones de servicio en inmuebles que tengan libre acceso a vías públicas, en las cuales existan o puedan instalarse tuberías adecuadas. En los sitios donde exista la necesidad del servicio, la Dirección de Obras Públicas analizará la posibilidad de construir nuevas redes de alcantarillado. Este servicio es de naturaleza permanente, salvo interrupciones de carácter fortuito o por causas de fuerza mayor.
Art. 14.- Autorización para abastecimiento de alcantarillado. – Para los casos en que personas naturales, por alguna razón justificada, deban eliminar sus excretas por otros medios como pozos o fosas sépticas en la zona urbana, el GADMS deberá previamente autorizar y supervisar su funcionamiento.

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Art.15.- Diseños nuevos de alcantarillado. – Las acometidas de alcantarillado para urbanizaciones y lotizaciones deberán obligatoriamente contar con diseños por separado de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial existentes de acuerdo al caso.
Art. 16.- Conexiones de Alcantarillado. – El GADMS es el único autorizado para poner en servicio una conexión de alcantarillado, así como también para que se realicen trabajos en las redes de recolección. La intervención arbitraria de los usuarios en las partes indicadas, lo hará responsable de todos los daños que ocasionen y de las sanciones que se establecen en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Art. 17.- Conexiones clandestinas. – En caso de detectarse uso del servicio de alcantarillado con conexiones clandestinas se facturarán valores correspondientes al 50% del salario básico unificado.
Art. 18.- Obligación del usuario sobre el estado de las acometidas. – Es obligación del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, tanto en las tuberías y accesorios interiores como exteriores, si por culpa del usuario estos bienes se rompen, o deterioran, éste deberá correr con los gastos de su reposición o reparación, además el usuario está obligado a dar un buen uso desde su domicilio a la red del alcantarillado sanitario, evitando mantener sumideros o cajas de revisión sin las respectivas seguridades, su incumplimiento determinará sanciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
Art. 19.- Trabajos de Reparación. – Todos los trabajos de instalación y reparación de las instalaciones de tubería de alcantarillado, después del punto de conexión (caja de revisión ubicada en la acera) hacia el interior del inmueble serán efectuados por el usuario quien correrá con los respectivos costos.
Art. 20.- Suspensión del Servicio de Alcantarillado. – El GADMS podrá suspender el servicio de alcantarillado en las siguientes circunstancias: a.- Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble que ocasionen perjuicios económicos al GADMS; como la eliminación de desechos que produzcan problemas medioambientales. b.- Cuando el GADMS estime necesario hacer reparaciones o mejoras en las redes de alcantarillado, en cuyo caso la entidad no será responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario; y,

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE
ALCANTARILLADO Y DE LA SUSPENSIÓN DE ESTE SERVICIO POR MORA O
ATRASO EN LOS PAGOS.

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Art. 21.- De los pagos. – el usuario será responsable ante el GADMS por el pago de los valores facturados por la provisión del servicio público de alcantarillado sanitario.
El pago se realizará conjuntamente en la factura del servicio de agua potable, en el GADMS o en las Juntas de Agua que hayan suscrito convenios para recaudación con el GADMS; de no ser posible la suscripción de estos convenios el pago se realizará con el impuesto predial.
Los usuarios realizarán los pagos en el plazo señalado en la notificación de pago. En caso de mora se cobrará con el interés anual dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, el cual se aplicará durante todo el período impago. En las facturas de consumo se podrán incluir pagos por concepto de reconexión, reparaciones y otros previstos en esta ordenanza.

CAPÍTULO II
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO
Art. 22.- Al existir suspensión en el servicio de agua potable dotado por el GADMS en casos de falta de pago se entiende que el servicio de alcantarillado también quedará suspendido.
Art.23.- Para reconectar un servicio por cualquier motivo o infracción establecida en esta ordenanza, será necesario que el usuario cancele el valor de la deuda, cargos por corte y reconexión. Así como de cualquier otro cargo necesario que permita rectificar las anomalías que motivaron la suspensión o cierre del servicio. El GADMS es el único autorizado para realizar en cualquier circunstancia la reconexión o reubicación del servicio. La reconexión o reubicación no autorizada por parte del usuario está sujeta a las sanciones indicadas en el artículo 17 de esta ordenanza.
La reincidencia del usuario en la reconexión no autorizada del servicio, ocasionará la inmediata suspensión del servicio, taponando la guía pudiendo el GADUS ejecutar las acciones y sanciones previstas en esta ordenanza.
Art. 24.- No podrá exigirse al GADMS indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación del servicio de alcantarillado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO Ill
PROCEDIMIENTO PARA DAR ATENCIÓN LOS RECLAMOS.
Art.25.- En caso de existir reclamos por parte de los usuarios del sistema de alcantarillado por ineficiencia en el abastecimiento de recolección, daños o roturas en las tuberías o por otros aspectos de la prestación del servicio de alcantarillado,

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deberán presentar por escrito en hoja de solicitud dirigida a la máxima autoridad Cantonal.
La Dirección de Obras Públicas conocerá y sustanciará el reclamo, de ser necesario notificará a la personas interesadas e involucradas en el término de diez días para viabilizar la solución a su inconformidad o solicitud, notificando por escrito de ser necesario.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LAS MULTAS
POR INFRACCIONES.
Sección 1a DE LAS PROHIBICIONES
Art. 26.- Todo usuario que dañe o perjudique las instalaciones de alcantarillado y que no se haya previsto en esta ordenanza o que realice cualquier acción que entorpezca la normal prestación del servicio, deberá cancelar los costos que demande la reparación más los costos estipulados en el Art. 30.
Art. 27.- Será sancionada toda persona que permita que clandestinamente se le construyan instalaciones de alcantarillado, sin la autorización expresa del GADMS.
Art. 28.- Ninguna persona que no sea autorizada por el GADMS, podrán romper, perforar, destruir, despostillar, cualquier estructura o equipo que formen parte de las redes de alcantarillado. Las personas que violen esta disposición, estarán obligadas a pagar el valor de las reparaciones y una multa de las establecidas en el Art. 29 de esta ordenanza.
Sección 2a
DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
Art.- 29- El GADMS aplicará a los usuarios las multas que a continuación se determinan por las siguientes infracciones:
a. Son infracciones leves. – no hacer uso de la red pública del alcantarillado existiendo el servicio para la eliminación de aguas servidas. La multa será 10% de un SBU del trabajador en general,
b. Son infracciones graves. – el uso de conexión o reconexión clandestina, conexión provisional no autorizada del servicio de alcantarillado a urbanizaciones, lotizaciones o similares. El infractor pagará una multa de 50% del Salario Básico Unificado del trabajador en general.
c. Son infracciones muy graves. – los daños provocados en forma voluntaria o involuntaria en las redes de alcantarillado. La multa será de: 1 Salario Básico Unificado del trabajador en general.

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Art. 30.- Las personas que denuncien y permitan la detección de estas infracciones serán beneficiarios del 50% del valor de la multa aplicada y se procurará guardar su reserva.
Art. 31.- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, los valores de las mismas se duplicarán cada vez que se cometa.
Sección 3a
DEL PROCEDIMIENTO
Art.32.- Contravenciones.- Las contravenciones previstas en la presente ordenanza serán sustanciadas por la Dirección de Obras Públicas y de ser el caso la Comisaría Municipal se encargará de sancionar, para la cual se tomará en cuenta el procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo
Art.33.- EL GADMS procederá al cobro de las multas establecidas en esta ordenanza por la vía coactiva, se lo realizará fuego del procedimiento administrativo sancionados emitiendo el correspondiente título de crédito conforme a disposiciones contenidas en el Art. 151 del Código Tributario, que deberá ser notificado al usuario. De no pagar el usuario el título de crédito emitido en su contra, se iniciará la acción coactiva.
Art.34.- La imposición de las multas y su pago no exonerará al usuario de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor del GADMS o de terceros y de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN GENERAL:
Primera. – Forman parte del servicio de alcantarillado los sectores que se encuentran dentro del perímetro cantonal en donde se haya construido o a futuro se construya este servicio, y su administración y regulación será exclusiva del GADMS en forma directa o por delegación.
Segunda. – Mediante la presente ordenanza se cobrará los valores de servicio de alcantarillado, por lo que se deja sin efecto el pago de servicio de alcantarillado que consta en el art. 12 de la Ordenanza Sustitutiva para Administrar y Regular el servicio de Agua Potable de la ciudad de Sigchos administrado por la Municipalidad de Sigchos.
Tercera. – Las tierras comunitarias están exentas del pago del servicio de alcantarillado, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 57 de la Constitución de la República.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

52 – Viernes 15 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 204
Primera. – La Dirección de Obras Públicas a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y la Dirección de Planificación a través de la Unidad de Catastros serán los responsables de elaborar el catastro de alcantarillado en un término de 180 días contados desde la aprobación de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. – Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.
– Ab. María Elvia Arcos Campaña, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte, a las diez horas. – Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, se remite en tres ejemplares la presente ORDENANZA QUE REGULA Y ADMINISTRA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTÓN SIGCHOS. Ante el señor Alcalde par su sanción y promulgación. Cúmplase. –

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del cantón, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte, a las 14h00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la constitución y leyes de la República.- sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece ej^írt. 324 del Código Orgánico desorganización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su put^íc^otá^en el Registro Oficial, y el dominio

Proveyó y firmo la presente «ORDENAfNÍAlOpé REGULA Y ADMINISTRA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTÓN SIGCHOS.» La
infrascrita Secretaria General encargada del concejo Municipal certifica que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte