Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 03 de enero de 2020 (R. O.113, 03–enero -2020) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

939 Créase la Consejería de Gobierno para Asuntos Amazónicos

940 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Gran Cruz, al Embajador Ibrahim Yousif Abdullah Fakhro

941 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su despla­zamiento a la ciudad de Cali – República de Colombia, con motivo del Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional Ecuador – Colombia, a realizarse el 11 de diciembre de 2019

945 Modifíquese la denominación de la Empresa Pública YACHAY EP por “Empresa Pública SIEMBRA EP

946 Nómbrese al señor CPNV-EMC. Molina Guerrero Jimmy Fidel, para que desempeñe el cargo de Agregado Naval del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago

947 Otórguese la Condecoración “Al Mérito Atahualpa”, en el Grado de “Comendador”, a favor del señor General Del Aire (SP) Carlos Alberto Da Conceicao

948 Créase el Comité de Competitividad y Empren-dimiento

949 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Juan Manuel Tevez, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo

950 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Matías Nicolás Duffard Villarreal, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-394 Expídese la norma que fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2020

No. 939

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 19 de 1 de junio del 2017 establece que la Presidencia de la República contará con Consejeros de Gobierno ubicados en el grado 8 dentro de la Escala del Nivel Jerárquico Superior, que tendrán rango de Ministros y formará parte del Gabinete Ministerial;

Que mediante oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0219-O de 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente informe previo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Consejería de Gobierno para Asuntos Amazónicos.

Artículo 2.- Desígnese como Consejero de Gobierno para Asuntos Amazónicos al señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa, con el rango de Ministro.

Artículo 3.- El Consejero de Gobierno para Asuntos Amazónicos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en asuntos de política pública en la Circunscripción territorial Especial Amazónica al Presidente de la República.

  1. Recomendar acciones para mejorar y articular la política pública del Estado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  2. Hacer seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que disponga el Presidente de la República.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 940

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el Embajador Ibrahim Yousif Abdullah Fakhro, Director del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar, ha dado claras muestras de su capacidad profesional, logrando fomentar, aún más, los estrechos lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Qatar;

Que, el Embajador Ibrahim Yousif Abdullah Fakhro, contribuyó, con su eficiente y trascendental trabajo diplomático, en un sinnúmero de visitas oficiales de Altas Autoridades del Estado, reuniones de delegaciones, propuestas de proyectos y eventos tales como días nacionales, festivales deportivos y culturales entre otros;

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de distinguidos diplomáticos, como el Embajador Ibrahim Yousif Abdullah Fakhro, cuyas ejecutorias han coadyuvado decisivamente al fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre la República del Ecuador y el Estado de Qatar; y,

Registro Oficial Nº 113 – Suplemento Viernes 3 de enero de 2020 – 3

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109, de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1º Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de GRAN CRUZ, al Embajador Ibrahim Yousif Abdullah Fakhro.

Art. 2º Encárguese de la ejecución del presente Decreto al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 941

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la ciudad de Cali – República de Colombia, con motivo del Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional Ecuador – Colombia, a realizarse el 11 de diciembre de 2019:

  1. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  2. Señor Juan Sebastián Roldán, Secretario General de Gabinetes de la Presidencia;
  3. Señora María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno;
  4. Señor Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional;
  5. Señor Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas;
  6. Señor Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería;
  7. Señor Jackson Torres, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subrogante;
  8. Señora Catalina Andramuño, Ministra de Salud Pública;
  9. Señor Raúl Ledesma, Ministro de Ambiente;
  10. Señor Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  11. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de Comunicación; y,
  12. Señor Rafael Paredes, Embajador de Ecuador en Colombia.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

4 – Viernes 3 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 113

No. 945

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: “(…) La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República prescriben: “(…) Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. (…).”;

Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiere al Estado central competencias exclusivas sobre el control y la administración de las empresas públicas nacionales;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.(…)”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: “(…) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)”;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo autoriza al Presidente de la República a que, en ejercicio

de la potestad de organización, cree, reforme o suprima los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo;

Que, las letras b), f), e, i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen: “(…) El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la Ley: (…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…); f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; (…) i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 de 10 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, cuyo artículo 2, numeral 5, señala como una de sus atribuciones: “5. Planificar, articular, coordinar y decidir, en el ámbito de su competencia, los procesos de creación, transformación, liquidación, reorganización y demás instancias administrativas de ordenamiento de las empresas públicas coordinadas. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, se creó la Empresa Pública YACHAY EP;

Que, a través del Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2019-0138-O, la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas. EMCO EP, se pronunció respecto de las modificaciones propuestas al Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013;

Que, es necesario reorganizar las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva para optimizar su rendimiento; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, las letras b), f), e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Artículo 1.- Modifíquese la denominación de la Empresa pública YACHAY EP por “Empresa Pública SIEMBRA EP”.

Artículo 2.- A continuación del numeral 4 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, agréguese el siguiente numeral:

“5. Desarrollar un ecosistema de docencia, investigación, innovación y producción, enfocado en productos agrícolas tradicionales y no tradicionales para alcanzar el desarrollo humano sostenible en la región norte del país y demás actividades económicas necesarias para su cumplimiento.”

Registro Oficial Nº 113 – Suplemento Viernes 3 de enero de 2020

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, por el siguiente:

“Art. 3.- El Directorio de la Empresa Pública SIEMBRA E P, está constituido de la siguiente forma:

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado permanente, quién lo presidirá;

El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegado permanente;

El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien actuará como delegado del Presidente de la República”.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En todas aquellas resoluciones, reglamentos, contratos y demás normativa o instrumentos en los que se haga referencia a la Empresa Pública Yachay EP, léase Empresa Pública SIEMBRA EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 946

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus

equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]”;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: “Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]”;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 414 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al señor CPNV-EM-DONOSO CABEZAS RÓMULO GUILLERMO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Naval del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 07 de agosto de 2018 hasta el 07 de febrero de 2020;

Que, el Consejo de Oficiales Almirantes, mediante Resolución CONALM Nº CRC-011-2019 de 01 de febrero de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al señor CPNV-EMC. MOLINA GUERRERO JIMMY FIDEL, perteneciente a la promoción 044 ARMA, apto para que desempeñe las funciones de Agregado en el exterior por haber cumplido con las condiciones básicas, no encontrarse inmerso en las inhabilidades descritas en el artículo 14 del Reglamento que Regula las Agregadurías en el Exterior y por haberse ubicado en la cuarta posición luego del proceso de calificación;

Que, con oficio Nº ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2019-1273 de 22 de octubre de 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante del señor CPNV-EMC. MOLINA GUERRERO JIMMY FIDEL, para que desempeñe el cargo de Agregado Naval del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, por un año seis meses, a partir del 08 de febrero de 2020 hasta el 08 de agosto de 2021; y,

Que, con oficio Nº CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2019-9428 de 23 de octubre de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CPNV-EMC. MOLINA GUERRERO JIMMY FIDEL, para que desempeñe el cargo de Agregado Naval del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, por un año seis meses, a partir del 08 de febrero de 2020 hasta el 08 de agosto de 2021.

6 – Viernes 3 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficil Nº 13

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.-Nombrar al señor CPNV-EMC. MOLINA GUERRERO JIMMY FIDEL, para que desempeñe el cargo de Agregado Naval del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, por un año seis meses, a partir del 08 de febrero de 2020 hasta el 08 de agosto de 2021, en reemplazo del señor CPNV-EM-DONOSO CABEZAS RÓMULO GUILLERMO, cuyo período de gestión concluirá el 07 de febrero de 2020.

Art. 2.-El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3.-El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 947

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o

Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 925, publicado en la Orden General Ministerial Nº 187, de 28 de septiembre de 2005, se expide el Reglamento General de Condecoraciones Militares, el mismo que tiene por finalidad fijar las normas y procedimientos para el otorgamiento de las diversas condecoraciones en las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 137 del Reglamento General de Condecoraciones Militares, señala los requisitos para ser acreedor a la Condecoración “AL MÉRITO ATAHUALPA”:

“- En el grado de “Gran Cruz”: desempeño extraordinario de sus funciones en beneficio de las Fuerzas Armadas Nacionales.

  • En el grado de “Comendador”: relevantes servicios prestados a las Fuerzas Armadas Nacionales; y,
  • En el grado de “Caballero”: destacado cumplimiento de obligaciones que representen beneficio a las Fuerzas Armadas Nacionales.”;

Que, el artículo 138 ibídem, dispone “CALIFICACIÓN.-Para la calificación de los candidatos a la condecoración se conformará el Consejo de la condecoración integrada por los siguientes miembros:

a.- Ministro de Defensa Nacional

b.- Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA.

c- Comandante General de la Fuerza

d.- Inspectores Generales de las Fuerzas

e.- El Director de Personal del Comando Conjunto de las FF.AA., quien actuará como secretario con voz informativa”;

Que, el artículo 139, ibídem, determina: “OTORGA-MIENTO.- La facultad de presentar candidatos para esta condecoración, queda limitada al Ministro de Defensa Nacional, Jefe del Comando Conjunto y a los Comandantes Generales de Fuerza. […]”;

Que, el artículo 157, ibídem, señala: “Mediante Decreto Ejecutivo, se otorgarán las siguientes condecoraciones:

  • Cruz al Mérito de Guerra
  • Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en las categorías de:
  • Gran Estrella al Mérito Militar
  • Estrella al Mérito Militar
  • Al – Mérito Atahualpa.”;

Registro Oficial Nº 113 – Suplemento Viernes 3 de enero de 2020 – 7

Que, el señor Director de Seguridad Integrada del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio Nº CCFFAA-DSI-DSI-P-2019-0201 de 15 de agosto de 2019, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el informe con los documentos de respaldo para que el Consejo de la Calificación, analice la pertinencia y otorgamiento de la condecoración “Al Mérito Atahualpa” en el grado de Comendador para el señor General del Aire (SP) Carlos Alberto Da Conceicao, por haber participado como Instructor en diferentes “Cursos de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos”, organizados por la Dirección del Sistema de Seguridad Integrada del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2019;

Que, en sesión del Consejo de Condecoración para el otorgamiento de la Condecoración “AL MÉRITO ATAHUALPA”, efectuada el 20 de agosto de 2019, este organismo mediante Resolución Nº 2019-041 de la misma fecha, ha resuelto: “1) Otorgar la Condecoración “AL MÉRITO ATAHUALPA”, en el grado de “COMENDADOR”, a favor del señor General del Aire (SP) Carlos Alberto Da Conceicao, amparado en lo que establece al Art. 137 inciso segundo del Reglamento General de Condecoraciones Militares, […]”;

Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio Nº CCFFAA-JCCG-1-C.E-2019-9459 de 23 de octubre de 2019, remitió al Ministerio de Defensa Nacional, la calificación del derecho de otorgamiento de la condecoración “Al Mérito Atahualpa”, en el grado de “COMENDADOR”, a favor del señor General del Aire (SP) Carlos Alberto Da Conceicao, amparado en lo que establece al Art. 137 inciso segundo del Reglamento General de Condecoraciones Militares; y,

Que, es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes han servido al país de manera ejemplar, dedicación y desinteresada en beneficio de la Institución Militar.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 del la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 157 Reglamento General de Condecoraciones Militares,

Decreta:

Art. 1.- Otorgar la Condecoración “AL MÉRITO ATAHUALPA”, en el grado de “COMENDADOR”, a favor del señor GENERAL DEL AIRE (SP) CARLOS ALBERTO DA CONCEICAO, por haber participado como Instructor en diferentes “Cursos de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos”, organizados por la Dirección del Sistema de Seguridad Integrada del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2019.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 948

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y es responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Magna, establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otras, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el segundo inciso del artículo 283 de la Carta Magna, establece que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.”;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, señala que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias,

8 – Viernes 3 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 113

cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, la letra c) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que entre las entidades que integran la función ejecutiva se encuentran los Comités, que son cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas dictaminó mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-3371-O respecto de la propuesta de creación del Comité de Competitividad y Emprendimiento y su secretaría técnica conforme al numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Que, es responsabilidad del Estado la promoción y el fortalecimiento del marco y herramientas para la coordinación de los diversos aspectos y actores vinculados con la competitividad y el emprendimiento y;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, literales b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Créase el Comité de Competitividad y Emprendimiento como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación interinstitucional para promover y fortalecer la competitividad y el desarrollo del emprendimiento del país a través de la evaluación permanente de las condiciones e índices de competitividad y la definición de lineamientos de política pública asociadas a esta en todos sus ámbitos, para el desarrollo de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento y la posterior vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 2.- El Comité de Competitividad y Emprendimiento estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. El Vicepresidente de la República, o su delegado, quién lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El titular de la Secretaría General de la Presidencia o su delegado permanente;
  3. El titular del ente rector de economía y finanzas o su delegado permanente;
  4. El titular del ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca o su delegado permanente;
  1. El titular del ente rector de telecomunicaciones y de la sociedad de la información o su delegado permanente;
  2. El titular del ente rector de transporte y obras públicas o su delegado permanente;
  3. El titular del ente rector de educación superior, ciencia, tecnología e innovación o su delegado permanente; y,
  4. El titular de la Secretaría Técnica de Juventudes o su delegado permanente.

El Presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a otros actores de entidades públicas, privadas, academia o de la sociedad civil para que en el ámbito de sus competencias participen con voz y sin voto en temas específicos.

Artículo 3.- Serán atribuciones del Comité de Competitividad y Emprendimiento, las siguientes:

  1. Definir lineamientos para la política pública de competitividad y emprendimiento;
  2. Establecer lineamientos para la construcción de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento;
  3. Aprobar la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento y definir mecanismos para su implementación con instituciones públicas y privadas;
  4. Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los objetivos y metas de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento;
  5. Promover la realización de estudios de sectores productivos y cadenas productivas para la toma de decisiones y formulación de políticas públicas;
  6. Aprobar los informes de la secretaria técnica;
  7. Evaluar la gestión de la secretaría técnica con base en los informes de avance en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento; y,
  8. Las demás que les asigne el Presidente de la República.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria.

Artículo 4.- El Comité de Competitividad y Emprendimiento tendrá una secretaría técnica, que será ejercida por una unidad de la Vicepresidencia de la República, para la coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento.

Artículo 5.- La secretaría técnica del Comité de Competitividad y Emprendimiento ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Construir y proponer al Comité, junto con las instancias competentes la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento;

Registro Oficial Nº 113 – Suplemento Viernes 3 de enero de 2020 – 9

  1. Coordinar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos para la política pública de competitividad y emprendimiento y las estrategias emitidas por el Comité de Competitividad y Emprendimiento;
  2. Coordinar la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento con las instituciones involucradas, en todos los niveles de gobierno, asegurando una gestión intersectorial y complementaria;
  3. Articular de manera coordinada entre actores públicos y privados la elaboración de propuestas de políticas, programas y proyectos nacionales, transversales, sectoriales, intersectoriales e interinstitucionales orientados al emprendimiento, innovación y competitividad;
  4. Preparar y coordinar planes, programas, proyectos e instrumentos de acuerdo con los lineamientos del Comité;
  5. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de competitividad e informar al Comité sobre su avance;
  6. Evaluar las condiciones de competitividad de cada sector de la economía nacional y generar estrategias de acción;
  7. Monitorear, evaluar y analizar el logro de las metas y objetivos de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento y emitir informes;
  8. Informar periódicamente al Comité el grado de avance y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento;
  9. Brindar acompañamiento técnico a las entidades involucradas, en la incorporación de la Agenda Nacional de Competitividad y Emprendimiento;
  10. Desarrollar mesas técnicas de alto rendimiento productivo; y,
  11. Las demás que disponga el Comité de Competitividad y Emprendimiento o su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo máximo de (60) días contados a partir de la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Comité de Competitividad y Emprendimiento emitirá y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 505, publicado en el Registro Oficial Nro. 110 de 23 de septiembre de 2005.

SEGUNDA.- Deróguese todas las formas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Vicepresidencia de la República.

El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 949

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización, la cual será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que de conformidad con el artículo 77 de la referida Ley, la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Juan Manuel Tevez ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Juan Manuel Tevez se ha desempeñado como deportista de alto rendimiento en de la disciplina de fútbol profesional;

10 – Viernes 3 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 113

Que el aporte del señor Juan Manuel Tevez en el ámbito deportivo, consiste en la formación de jóvenes deportistas, lo que le ha permitido servir de ejemplo para futuras generaciones de futbolistas ecuatorianos;

Que desde el año 2017, el señor Juan Manuel Tevez participa como voluntario social de la Fundación Remar Ecuador, en donde trabaja en proyectos de casas de acogimiento temporal, en beneficio de localidades rurales del territorio nacional;

Que el señor Juan Manuel Tevez ha demostrado suficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana; y,

Que el señor Juan Manuel Tevez cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Juan Manuel Tevez, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

ARTÍCULO 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 950

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por

naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización, la cual será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que de conformidad con el artículo 77 de la referida Ley, la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorga­miento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Matías Nicolás Duffard Villarreal ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Matías Nicolás Duffard Villarreal se ha desempeñado como deportista de alto rendimiento en de la disciplina de fútbol profesional;

Que el aporte del señor Matías Nicolás Duffard Villarreal en el ámbito deportivo, se ha concentrado en impulsar la formación de jóvenes futbolistas y servir de ejemplo para futuras generaciones de deportistas del Ecuador;

Que desde su llegada al país, el señor Matías Nicolás Duffard Villarreal ha participado activamente con la Fundación Remar en labores de voluntariado social en casas de acogimiento temporal, lo que ha beneficiado a localidades rurales del Ecuador;

Que el señor Matías Nicolás Duffard Villarreal ha demostrado suficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana; y,

Que el señor Matías Nicolás Duffard Villarreal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Matías Nicolás Duffard Villarreal, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

Registro Oficial Nº 113 – Suplemento Viernes 3 de enero de 020 – 11

ARTÍCULO 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 12 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nro. MDT-2019-394

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia

(…)”; y que, “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (…)”;

Que, el inciso segundo del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;

Que, el numeral 1 del artículo 2 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el 02 de diciembre de 1970, determina que: “1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza”;

Que, el artículo 3 del Convenio Nro. 131, de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el 02 de diciembre de 1970, determina los elementos a tomar en cuenta en la fijación de salarios mínimos que son: “(…) a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”;

Que, en el numeral 3 de la sección segunda de la Recomendación Nro. 135, respecto de los criterios para la Determinación del nivel de Salarios Mínimos, la Organización Internacional del Trabajo, establece: “(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias; (b) el nivel general de salarios en el país; (c) el costo de vida y sus variaciones; (d) la prestaciones de seguridad social; (e) el nivel de vida relativo de otros grupos sociales; (f) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”;

Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros apropiados;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina: “(…) Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente (…)”;

Que, el segundo inciso del artículo 117 del Código del Trabajo, dispone: “El Estado, a través del “Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado par los trabajadores privados”;

Que, el segundo inciso del artículo 118 del Código del Trabajo, determina: “Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso en la

12 – Viernes 3 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 113

reunión que convocada para el efecto, se auto convocará para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente de la República Lic. Lenín Moreno Garcés designa al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015, se expiden las Normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, y en su artículo 17 se dispone que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del salario básico unificado;

Que, en las sesiones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios efectuadas en diciembre de 2019, se trató la fijación del Salario Básico Unificado del Trabajador en General, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa para el sector privado, sin haber logrado el debido consenso como estipula la norma legal vigente;

Que, para poder cumplir con el objetivo Nro. 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la política de salario mínimo se ha constituido como un mecanismo que permite la dignificación del trabajo, constituyéndose en un elemento fundamental para generar las condiciones necesarias para reducir la brecha existente en los segmentos de menores ingresos, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias, y permitiendo contribuir con los esfuerzos por profundizar la equidad y avanzar en la garantía de los derechos de las y los trabajadores;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-VTE-2019-0082, de 31 de octubre de 2019, el Viceministerio de Trabajo y Empleo, del Ministerio del Trabajo solicitó al Banco Central del Ecuador, remita información actualizada referente a la previsión de crecimiento del producto interno bruto para el año 2019 y 2020;

Que, mediante Oficio Nro. BCE-BCE-2019-1408-OF, de 13 de noviembre de 2019, el Banco Central del Ecuador, remite los resultados preliminares sobre el crecimiento económico para los años 2019 y 2020;

Que, mediante oficio Nro. MEF-SCM-2019-0007-O de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, remite la inflación anual promedio del año 2020, estimada en el marco de la Proforma Presupuestaria 2020;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-DAS-2019-00022-OF, de 27 de diciembre de 2019, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, informó al Ministro del Trabajo, que en las sesiones de este organismo convocadas para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2020, no se logró el debido consenso;

Que, para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, que regirá en el ejercicio fiscal 2020, se ha considerado las variables de crecimiento económico proyectado e inflación proyectada; mecanismo encaminado a la reducción de la pobreza, contribuyendo con los esfuerzos contenidos en las políticas económicas y sociales del régimen actual, que buscan asegurar una efectiva redistribución de la riqueza, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE FIJA EL SALARIO

BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN

GENERAL PARA EL AÑO 2020

Art. 1.- Del salario básico unificado para el año 2020.- Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.

El incremento salarial equivale al 1,523%, considerando las variables de crecimiento económico proyectado e inflación proyectada; componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.