Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 14 de Agosto de 2017 (R. O. SP 56, 14-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo

0041

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de
diciembre de 2013

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad de
Integración y Ejercicio de Competencias de los GADS de Zamora Chinchipe –
Mimzach:

Adenda al Convenio de Mancomunidad

Ordenanza Provincial:

Ordenanza

02-CPI-2017

Provincia de Imbabura: Derogatoria a la segunda Ordenanza
reformatoria para el cobro de peaje por el uso de la carretera Otavalo – Selva
Alegre – Cerro Quinde – Quinindé?

CONTENIDO


No. 0041

Lcda. Lídice
Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el
Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es
voluntad del pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que
respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el
artículo 1 de la Carta Magna, señala que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 11 numeral dos inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 de la Norma Ibídem, ordena que: ?Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?;

Que, La Constitución de la República, en el numeral 6 del artículo 46 expresa que el Estado adoptará,
entre otras, las medidas que aseguren a
las niñas, niños y adolescentes, atención
prioritaria en caso de desastres y todo tipo de emergencias;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna prevé, entre otros aspectos, el derecho a una vida
digna que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo y otros servicios sociales necesarios;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, manifiesta que a las Ministras y Ministros de
Estado les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 261 de la Constitución de la República, son
competencias exclusivas del Estado
Central, entre otras, las políticas de salud, vivienda, así como el manejo de
desastres naturales;

Que, la Carta Magna en su artículo 285, dispone que la política fiscal tendrá como objetivo
específico la redistribución del ingreso
por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados;

Que, el artículo 10 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina que todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función
Ejecutiva, se hallan sometidos a la
jerarquía del Presidente de la República;
y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional
deberán desarrollar sus actividades y
políticas de acuerdo a los planes y decisiones
del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, prevé que los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes
especiales

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de
2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, el Presidente
Constitucional de la República reformó
el marco legal vigente para la administración
de los subprogramas del Programa de Protección
Social y entre otras disposiciones, delegó al Programa de Protección Social la
administración del Programa de
Protección Social ante la Emergencia y otros,
que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue;

Que, el artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo No. 1838, de
20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, autoriza al
Ministerio de Inclusión Económica y
Social y al Programa de Protección Social
a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los sub programas de
responsabilidad del Programa de
Protección Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de
noviembre de 2012
, se integró al
Ministerio de Inclusión Económica y
Social el Programa de Protección Social ? PPS y el Instituto de la Niñez y la Familia ? INFA;
en cuya Disposición Transitoria Segunda
determina que todas las atribuciones,
competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de
competencia del Ministerio de Inclusión
Económica y Social constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la
Familia-INFA y del Programa de
Protección Social (PPS), pasarán a ser
ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse
todas las acciones administrativas,
legales, financieras, operativas y tecnológicas
para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000186-A, de fecha 5 de marzo de 2013, se crea el Programa
Protección Social ante la Emergencia, que
funcionará previo Decreto de Declaración
del Estado de Excepción por parte del Presidente
de la República, para intervenir en situaciones de desastres naturales, catástrofes o
circunstancias de conmoción nacional, el
que operará a través de dos componentes:
Bono de Emergencia y Reactivación Productiva,
dirigida a las familias en situación de alta vulnerabilidad en las zonas afectadas; dicho
Bono de Emergencia consiste en una
transferencia monetaria con carácter
temporal;

Que, con base al contenido del Acuerdo Ministerial No. 000186-A, relativo al Programa Protección
Social ante la Emergencia, con fecha 11
de diciembre de 2013, se expidió el
Acuerdo Ministerial No. 000318, referente a la cobertura de contingencias para la atención
humanitaria;

Que, el inciso segundo del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 000318, dispone que la
cobertura de contingencias se aplicará
en los siguientes casos: ?Calamidades
provocadas por desastres naturales,
incendios, desaparición de personas, fallecimiento de la persona que es fuente de ingresos y sustento
familiar; y, demás situaciones extremas
de protección especial?;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica
y Social, emitido mediante Acuerdo No.
000080 de 14 de abril de 2015, establece
como misión de esta Cartera de Estado, definir
y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con
calidez, para la inclusión económica y
social, con énfasis en los grupos de
atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado
durante el ciclo de vida, la movilidad social
ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria;

Que, de conformidad con el Estatuto precitado, la Subsecretaria de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y
Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica
y Social, tiene como misión planificar, coordinar,
gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a
través de los servicios para el
aseguramiento no contributivo, contingencias
y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para
los grupos de atención prioritaria en
situación de pobreza y vulnerabilidad y
actores de la economía popular y solidaria,
en el ámbito de competencia;

Que, el Viceministro de Inclusión Económica, Encargado, mediante Memorando No. MIES-VIE-2017-0251-M, de fecha 27 de abril de 2017, dirigido a la
Coordinación General de Asesoría
Jurídica, remitió el informe técnico elaborado
por la Dirección de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones, en el que se
argumenta la necesidad de reformar al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 000318, de 11 de
diciembre de 2013;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGAJ-2017- 0147-M, de 02
de mayo de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la
procedencia de la emisión del respectivo
Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000318, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PARA LA ATENCIÓN HUMANITARIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 1.- Insertar a continuación del artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 000318, el siguiente
texto:

TITULO VI

BONO EXEQUIAL POR FALLECIMIENTOS

PRESENTADOS EN HOSPITALES DEL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 12.- El Bono Exequial por Fallecimientos Presentados en Hospitales del Ministerio de
Salud Pública. consistirá en la entrega
de una transferencia monetaria de USD.
400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), por una sola vez, para
la cobertura de los gastos que demande los servicios exequiales y/o la movilización de los restos mortales
a cualquier parte del país, a favor de
las siguientes personas en calidad de
representante de la familia: Al solicitante, persona mayor de edad con documento de
identidad y de su representado en el
caso de menores de edad. En los casos
que no sea posible contar con este documento, se adjuntarán los de un representante
referenciado por el usuario y validado
por el profesional que elabore el reporte;
y, en el caso de personas menores de edad que presenten una contingencia y se tenga que entregar
un valor monetario, se hará al familiar
o pariente que asuma su cuidado
inmediato.

12.1. OBJETIVO

12.1.1 OBJETIVO GENERAL

Diseñar un producto que permita al Estado atender a las familias en situación de pobreza y extrema
pobreza, frente a la contingencia de
fallecimiento de un familiar, evitando una
disminución repentina y significativa de su sustento económico que afecte su capacidad económica.

12.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Entregar un subsidio al representante de familia para solventar los gastos de servicios exequiales
por el fallecimiento de un integrante de
núcleo familiar, así como los gastos de
movilización a su lugar de origen.

Generar un proceso de servicio y acompañamiento conjunto con el Ministerio de Salud Pública, a
fin de alcanzar el propósito de atender
a las familias que se encuentren en esta
situación.

12.2. BENEFICIARIOS DIRECTOS:

Los beneficiarios directos del BONO EXEQUIAL POR FALLECIMIENTOS PRESENTADOS EN HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, serán aquellos que cumpla con los
siguientes requisitos:

Ser representante de la familia en situación de vulnerabilidad, que registre el fallecimiento
de un integrante en un Hospital
perteneciente al Ministerio de Salud
Pública.

Ser representante de la familia en circunstancias de pobreza y extrema pobreza que este registrado
en la base de datos del Registro Social
con un puntaje igual o menor a 28.20
puntos de acuerdo al índice de bienestar
levantado por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

En el caso de otros integrantes de la familia que no constan en la base del Registro Social o cuyo
puntaje sea superior a 28.20 puntos, de
acuerdo al índice de bienestar levantado
por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, los técnicos del MIES
evaluarán el informe socio económico,
previamente elaborado por los técnicos
del Ministerio de Salud Pública.

En ningún caso el MIES brindará la cobertura de contingencia a familias que superen el puntaje
establecido para pobreza según el índice
de bienestar, levantado por el Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social.

12.3. META:Iniciar en 60 hospitales del Ministerio de Salud
Pública localizados en los 40 cantones
en donde se ubican las Direcciones
Distritales del Ministerio de Inclusión Económica
y Social. Se ampliará progresivamente hasta completar los 134 hospitales del Ministerio de
Salud Pública en todo el país.

12.4. PROCEDIMIENTO:

Proceso de implementación:

Fase 1: Atención en 60 hospitales (Implantación del proceso)

Duración: 3 meses – Socialización y ajuste del modelo en las
Direcciones Distritales del Ministerio
de Inclusión Económica y Social y en
hospitales del Ministerio de Salud Pública, a través de talleres y reuniones de trabajo.

Entrega de protocolos y materiales para implementar el Bono de Cobertura de Contingencia para la
Atención Humanitaria a Familias en
situación de pobreza y extrema pobreza,
por fallecimiento de uno de sus miembros.

Evaluación del modelo de atención.

Fase 2: Ampliación a 134 hospitales del Ministerio de Salud Pública.

Duración: 3 meses

Ajuste de modelo según evaluación realizada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Socialización y capacitación del personal del Ministerio de Salud Pública en
establecimientos que se integran al
proceso.

Evaluación, implementación y entrega de informes.

Fase 3: Levantamiento de información

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Las Áreas de Trabajo Social de hospitales del MSP, o quien sea el responsable de la entrega del
certificado de defunción, identifican a
los usuarios/as que requieren del Bono,
a través del levantamiento de la ficha
establecida para el efecto (formulario 038), verificando su situación de vulnerabilidad.

Trabajadora Social o médico jefe de guardia, notifica telefónicamente al MIES según los protocolos y
mecanismos establecidos mutuamente.

Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)

Subsecretaria de Familia.

Técnico o trabajadora social del MIES, se trasladará al hospital
del MSP, tomará contacto con el usuario, verificará la información y los requisitos.

Validará el informe socio-económico (formulario 038), solamente en los casos que los
usuarios/as no se encuentren en la base
del Registro Social.

La Dirección Distrital a través de la autoridad competente, una vez que el caso se encuentre aprobado, autorizará el gasto; y, en
consecuencia solicitará a la Dirección
de Aseguramiento No Contributivo
Contingencias y Operaciones la entrega de
la trasferencia monetaria por concepto de cobertura de contingencia para la atención humanitaria a
familias en situación de pobreza y
extrema pobreza, por fallecimiento de
uno de sus miembros.

Proceso de Entrega de Recursos Económicos

Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones

Una vez aceptada la documentación, la Dirección de Aseguramiento No Contributivo Contingencias
y Operaciones, procederá con la revisión
aprobación y solicitud a la Dirección de
Administración de Datos para la
activación de los registros de la persona identificada como representante de la familia,
en la plataforma transaccional.

Se procederá con la notificación a los usuarios/as, que el requerimiento de la transferencia monetaria
ha sido asignada, para que se acerque a
realizar el respectivo cobro en los
puntos de pago habilitados para el efecto.

Una vez efectuado el cobro por parte de los usuarios/ as, se
generarán las mallas de compensación correspondientes
desde la Dirección de Aseguramiento No
Contributivo Contingencias y Operaciones y se remitirán a la Dirección de Transferencias,
para que proceda con el reembolso de los
valores a los switch concentradores

Fase 4: Proceso de Cierre

El MIES a través de las UTS que atienden el caso, realizarán el seguimiento y acompañamiento a
la familia y del lugar donde se
transporte el cuerpo.

El técnico que realizó el levantamiento de información, deberá realizar un informe de cierre del
proceso y remitirlo a la Dirección de
Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL: De la ejecución del presente Acuerdo, se encargará la Subsecretaría de
Familia y la Subsecretaría de
Aseguramiento No Contributivo, Contingencias
y Operaciones, en coordinación con la Coordinación
General de Tecnologías de Información y Comunicación
del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones del
Ministerio de Inclusión Económica y
Social, emitirá el instructivo que establezca la metodología para la entrega de la
transferencia monetaria, caracterizando
a sus beneficiarios y los instrumentos técnicos
y operativos a utilizarse para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición,
sin perjuicio de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.?.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano 23 de mayo de
2017.

f.) Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ- MICA Y SOCIAL.-
Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MANCOMUNIDAD DE
INTEGRACIÓN Y

EJERCICIO DE
COMPETENCIAS DE LOS GADS

DE ZAMORA
CHINCHIPE:

ADENDA AL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD

En la ciudad de Zumbi, a los catorce días del mes de julio del año 2017, comparecen los señores:
Ing. Patricio Quezada Moreno; German
Pavón Romero, Ing. Jairo Herrera
González, Guillermo Zhinín Quezada, José Bolívar Jaramillo, Segundo Misael Jaramillo Quezada,
Jorge Rodrigo Sarango, en sus
respectivas calidades de Alcaldes y
representantes legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones:
Centinela del Cóndor, Chinchipe, El
Pangui, Nangaritza, Paquisha, Palanda,
Yacuambi, quienes celebran la presente adenda al convenio de mancomunidad para la integración y
ejercicio de competencias de los
Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe,
contenida en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL.

Conforme a los artículos 243 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículo 277
y 289 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y, artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se conformó la Mancomunidad
para la integración y ejercicio de
competencias de los Gobiernos Municipales
de Zamora Chinchipe, constituida por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
Zamora Chinchipe, cuyo convenio
constitutivo se encuentra publicado en
el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012.

El artículo 288 del COOTAD, dispone que la reforma de un convenio de mancomunidad deba cumplir el
mismo procedimiento y requisitos para la
conformación, esto es, las resoluciones
de los órganos legislativos y la legalización
de la adenda respectiva.

Según consta de las comunicaciones del Alcalde del cantón Yantzaza, el concejo municipal del cantón
Yantzaza en sesión ordinaria del 5 de
julio de 2016 resuelve separarse de la
Empresa Pública Mancomunad y en sesión del 20 de enero de 2017 resuelve separarse de la
Mancomunidad. Por su parte, el concejo
municipal del cantón Zamora, en sesión
extraordinaria de fecha 6 de enero de 2017 ha resuelto desvincularse de manera
irrevocable de la mancomunidad.

La tercera disposición general del Estatuto de la Mancomunidad de Integración y Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en el Registro Oficial, Edición
Especial No. 285 del 7 de mayo de 2012,
en concordancia con el artículo 292 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que,
cuando una municipalidad asociada
resuelva separarse de la Mancomunidad o
de una empresa en mancomunidad, deberá
previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión
compartida y en ningún momento afectará
la finalidad de la mancomunidad.

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión realizada el día 27 de enero de 2017, en la
ciudad de Paquisha, resolvió Aceptar la
desvinculación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de cantón Zamora y del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de cantón Yantzaza de la Mancomunidad
de Integración Municipal de la provincia
de Zamora Chinchipe y de la Empresa
Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora
Chinchipe; y, se cumplan con las obligaciones determinadas en el artículo 292 del COOTAD.

Las municipalidades de Yantzaza y Zamora han cubierto satisfactoriamente las obligaciones
económicas, tanto con la Mancomunidad
cuanto con la Empresa Mancomunada, en
consecuencia, han cumplido satisfactoriamente la disposición legal y estatutaria, en forma
previa a su desvinculación.

La separación
de los gobiernos municipales de Yantzaza y Zamora, no ponen en riesgo la
estabilidad de la mancomunidad, ni de la empresa pública mancomunada para la
gestión de la competencia en materia de tránsito y transporte terrestre.

La Asamblea
General extraordinaria de la Mancomunidad, realizada en la ciudad de Loja, el
jueves 25 de mayo de 2017, resolvió aprobar el proyecto de Adenda modificatoria
del Convenio de Mancomunidad publicado en el Registro Oficial, Edición
Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012, y remitir a cada concejo municipal
integrante para que, previa su aprobación sea suscrito por los representantes legales
de las municipalidades integrantes.

Con fundamento
en los antecedentes expuestos y conforme a la cláusula décima del Estatuto de
la Mancomunidad y las disposiciones legales sobre la materia, los alcaldes de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones:

Centinela del
Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Nangaritza, Paquisha, Palanda y Yacuambi, previo
conocimiento de sus respectivos concejos municipales resuelven aceptar la desvinculación
o separación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
Yantzaza y Zamora, de la Mancomunidad y suscribir la presente adenda al convenio
de constitución

CLÁUSULA
SEGUNDA: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

2.1.- De la
constitución: Por medio de la presente adenda queda constituida la Mancomunidad
para la Integración y Ejercicio de Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Nangaritza,
Paquisha, Palanda y Yacuambi, a fin de cumplir sus objetivos, cuya sigla es
MIMZACH. Entidad con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión, sujeta
al régimen normativo de las entidades del sector público, al convenio de
creación y su adenda, al estatuto y su reglamentación propia.

2.2.- El
domicilio de la Mancomunidad: El domicilio de la Mancomunidad será la ciudad de
Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, con ofi
cinas de coordinación en la ciudad de Quito. De ser necesario, las partes
acuerdan establecer núcleos operativos en los cantones miembros de la
Mancomunidad.

2.3.- La
representación legal, judicial y extrajudicial: La representación legal,
judicial y extrajudicial de la Mancomunidad la ejercerá el Presidente y por
delegación, el Secretario Ejecutivo.

CLÁUSULA
TERCERA: ÁMBITO.- El ámbito de acción de la mancomunidad será la jurisdicción
de los cantones que forman parte de ella.

CLÁUSULA
CUARTA: ADHESIONES.- Las municipalidades de la provincia de Zamora Chinchipe o de cantones de otras provincias con
continuidad territorial que en el futuro tuvieren interés en formar parte de
ésta mancomunidad, sea sólo para la integración o, además, para el ejercicio de
competencias, podrán adherirse al convenio de mancomunidad, previo cumplimiento
del procedimiento establecido para el efecto.

CLÁUSULA
QUINTA: REPRESENTACIÒN DE CONCEJALES.- La representación de concejales ante la asamblea
general y el directorio de la Mancomunidad será elegida de entre los que
conforman los gobiernos autónomos descentralizados integrantes de la
Mancomunidad.

En esta
ocasión se principalizará inmediatamente al concejal del cantón El Pangui, Lic.
Magaly Ordóñez, quien reemplazará en la Asamblea General y el Directorio de la
Mancomunidad, al concejal del cantón Zamora que fuera elegido como principal.
Dado que el suplente de la concejala de Palanda, Victoria Alberca pertenece al
cantón Yantzaza, Carlos Quezada, el Presidente de la Mancomunidad convocará,
dentro de los siguientes treinta días, a reunión de concejales de las
municipalidades mancomunadas a fin de elegir a los representantes suplentes,
hasta que terminen el vigente período de funciones.

CLÁUSULA
SEXTA: APORTES A LA MANCOMUNIDAD.- Los aportes económicos destinados al
ejercicio de la competencia en materia de tránsito y transporte terrestre, así
como al funcionamiento de la Mancomunidad Municipal que realice el Ministerio de
Finanzas serán hasta el mes en que se concrete el registro de la presente
adenda, en el Consejo Nacional de Competencias.

CLÁUSULA
SÉPTIMA: VIGENCIA.- La presente adenda al convenio de construcción de la
Mancomunidad entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
e inscripción en el

CLÁUSULA
SÉPTIMA: VIGENCIA.- La presente adenda al convenio de constitución de la
Mancomunidad, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
e inscripción en el Consejo Nacional de Competencias. Dado en la ciudad de
Zumbi, cantón Centinela del Cóndor a los 14 días del mes de julio del año 2017.

f.) José
Bolívar Jaramillo, Alcalde del GADS del cantón Paquisha y presidente de la
MIMZACH.

f.) Patricio
Quezada Moreno, Alcalde de Centinela del Cóndor.

f.) German
Pavón Romero, Alcalde de Chinchipe.

f.) Ing. Jairo
Herrera González, Alcalde de El Pangui.

f.) Guillermo
Zhinín Quezada, Alcalde de Nangaritza.

f.) Segundo
Misael Jaramillo Quezada, ALCALDE DE PALANDA.

f.) Jorge
Rodrigo Sarango, Alcalde de Yacuambi.

RESOLUCIÓN Nro. 103-GADMCC-2017

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR;

Considerando:

Que, la
Asamblea General extraordinaria de la Mancomunidad de Integración Municipal de
Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su creación, en virtud
de la separación de las municipalidades de Yantzaza y Zamora;

Que de
conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que para su
conformación, requiriendo la resolución de cada Concejo Municipal, mediante
adenda al convenio de creación;

Que, es
necesario viabilizar la decisión de los Gobiernos Municipales de Yantzaza y
Zamora, toda vez que no afecta al funcionamiento de la mancomunidad y el
ejercicio de la competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad
Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.-
Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en
el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y
autorizar el señor alcalde para que legalice dicha adenda.

Dado en el
salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela
del Cóndor a los veinte días del mes de junio de 2017.

f.) Ing.
Patricio Geovani Quezada Moreno, Alcalde.

AUGUSTO
EDUARDO RAMIREZ GALARZA Secretario del Concejo Municipal de Centinela de Cóndor

CERTIFICO: Que
la resolución que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Centinela del Cóndor, en la sesión ordinaria
realizada el día martes 20 del mes de junio del 2017.

f.) Ab.
Eduardo Ramirez Galarza, Secretario del Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

Que, la
Asamblea General extraordinaria de la Mancomunidad de Integración Municipal de
Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su creación, en virtud
de la separación de las municipalidades de Yantzaza y Zamora;

Que de conformidad
con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, la reforma a un convenio de la mancomunidad debe
realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que para su
conformación, requiriendo la resolución de cada concejo municipal, mediante
adenda al convenio de creación;

Que, es
necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y
Zamora, toda vez que no afecta al funcionamiento de la mancomunidad y el
ejercicio de la competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad
Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.-
Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en
el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y
autorizar el señor alcalde para que legalice dicha adenda.

Dado en el
salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chinchipe
a los veintidós días del mes de junio de 2017.

f.) Sr. Ángel
Germán Pavón Romero, Alcalde.

Abg. Willan
Alecsander Villacis Jiménez, SECRETARIO GENERAL DEL GADS MUNICIPAL DE CHINCHIPE
CERTIFICO: Que la resolución que antecede fue discutida y aprobada por el
concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chinchipe en la
sesión extra-ordinaria realizada el día veintidós del mes de junio del 2017.

f.) Abg.
Willan Alecsander Villacis Jiménez, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, la
Asamblea General extraordinaria de la Mancomunidad de Integración Municipal de
Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su creación, en virtud
de la separación de las municipalidades de Yantzaza y Zamora;

Que, de
conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que para su
conformación, requiriendo la resolución de cada concejo municipal, mediante
adenda al convenio de creación;

Que, es necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y Zamora, toda vez que
no afecta al funcionamiento de la
mancomunidad y el ejercicio de la
competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.- Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos
Municipales de Zamora Chinchipe,
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y
autorizar el señor alcalde para que
legalice dicha adenda.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Nangaritza, a los veintidós días del mes
de junio de dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Manuel Guillermo Zhiñin Quezada, Alcalde.

LIC. JULIA ROSARIO ARROBO GUALAN, Secretaria (S) del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Nangaritza

CERTIFICO: Que la Resolución que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Nangaritza en la Sesión Ordinaria
realizada el día veintidós de junio de dos mil diecisiete.

f.) Lic. Julia Rosario Arroblo Gualán, Secretaria del Concejo Municipal (S).

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN
PALANDA

Considerando:

Que, la Asamblea General extraordinaria de la Man?comunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su
creación, en virtud de la separación de
las municipalidades de Yantzaza y
Zamora;

Que de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la
reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento
y requisitos que para su conformación, requiriendo
la resolución de cada concejo municipal, mediante adenda al convenio de creación;

Que, es necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y Zamora, toda vez que
no afecta al funcionamiento de la
mancomunidad y el ejercicio de la
competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe;

En ejercicio de la atribución contempla el articulo 57
letras a) y d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,

Resuelve:

Primero.- Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos
Municipales de Zamora Chinchipe,
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012, que
se adjunta a esta resolución; y,

Segundo.- Autorizar el señor Alcalde Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, para que en calidad de
Representante Legal del GAD del Cantón
Palanda legalice dicha adenda.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por paarte
del Concejo Municipal del GAD del cantón
Palanda, esto es del día viernes 09 de
junio de 2017.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda a
los 09 días del mes de junio de 2017.

f.) Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del cantón Palanda.

CERTIFICO: Que la resolución que antecede fue analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón
Palanda, en la sesión ordinaria de fecha
09 de junio de 2017 Palanda 09 de junio de 2017.

f.) Dr. Ángel Augusto Lanche Jara, Secretario General del GAD del cantón Palanda.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN EL
PANGUI

Considerando:

Que, la Asamblea General extraordinaria de la Man?comunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su
creación, en virtud de la separación de
las municipalidades de Yantzaza y
Zamora;

Que de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la
reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento
y requisitos que para su conformación, requiriendo
la resolución de cada concejo municipal, mediante adenda al convenio de creación;

Que, es necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y Zamora, toda vez que
no afecta al funcionamiento de la
mancomunidad y el ejercicio de la
competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.- Aprobar
la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio de Competencias
de los Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en el Registro Oficial,
Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y autorizar el señor alcalde
para que legalice dicha adenda.

Es dado y
firmado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Pangui a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jairo
Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El
Pangui.

f.) Dr. Carlos
Beltrán M., Secretario Municipal ECGDO.

RAZÓN.-CERTIFICO:
Que la resolución que antecede fue discutida y aprobada por el concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de EL PANGUI en la sesión ordinaria
realizada el siete de junio de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Carlos
Beltrán M., Secretario del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de El
Pangui ECGDO.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PAQUISHA

Considerando:

Que, la
Asamblea General extraordinaria de la Mancomunidad de Integración Municipal de
Zamora Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su creación, en virtud
de la separación de las municipalidades de Yantzaza y Zamora;

Que de
conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que para su
conformación, requiriendo la resolución de cada concejo municipal, mediante
adenda al convenio de creación;

Que, es
necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y
Zamora, toda vez que no afecta al funcionamiento de la mancomunidad y el
ejercicio de la competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad
Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.-
Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en
el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y
autorizar el señor alcalde para que legalice dicha adenda.

Dado en el
salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha a
los 19 días del mes de junio de 2017.

f.) Prof. José
Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del GADM de Paquisha.

Ab. Mirian
Marlene Gauillas Medina.

CERTIFICO: Que
la resolución que antecede fue discutida y aprobada por el concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha en la sesión ordinaria realizada
el día 19 del mes de junio del 2017.

f.) Ab. Mirian
Marlene Gauillas Medina, Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN YACUAMBI

Considerando:

Que, la
Asamblea General extraordinaria de la Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora
Chinchipe ha aprobado una Adenda al Convenio de su creación, en virtud de la
separación de las municipalidades de Yantzaza y Zamora;

Que, de
conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la reforma a un convenio de la mancomunidad
debe realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que para su
conformación, requiriendo la resolución de cada concejo municipal, mediante
adenda al convenio de creación;

Que, es
necesario viabilizar la decisión de los gobiernos municipales de Yantzaza y
Zamora, toda vez que no afecta al funcionamiento de la mancomunidad y el
ejercicio de la competencia a través de la Empresa Mancomunada de Movilidad
Sustentable de Zamora Chinchipe;

Resuelve:

Primero.-
Aprobar la adenda al Convenio de Mancomunidad para la Integración y Ejercicio
de Competencias de los Gobiernos Municipales de Zamora Chinchipe, publicado en
el Registro Oficial, Edición Especial, No. 285 del 7 de mayo de 2012 y
autorizar el señor alcalde para que legalice dicha adenda.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Yacuambi a los 28 días del mes de junio de 2017. Notifíquese.-

f.) Lic. Naúm
Eleuterio Montaño Armijos, Alcalde del cantón Yacuambi Encargado.

Dr. Luis
Antonio Gualán Japa, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN
YACUAMBI

CERTIFICO: Que la resolución que antecede fue discutida y aprobada por el concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Yacuambi en la sesión ordinaria
realizada el día 28 de junio de 2017.

f.) Dr. Luis Antonio Gualán Japa, Secretario General.

LA
ASAMBLEA GENERAL

DE LA
MANCOMUNIDAD PARA LA

INTEGRACIÓN Y
EJERCICIO DE