AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 23 de abril de 2020 (R. 521,23ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 521

Quito, Jueves 23 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 521 Jueves 23 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. ARCOTEL 2020-0133

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:

a) En el artĆ­culo 11, que: ā€œ(ā€¦) El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (ā€¦)

3. Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y
ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a
peticiĆ³n de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley.

Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆ­dica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

  1. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales.
  2. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia.
  3. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a. (ā€¦)

9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actĆŗe en ejercicio de una potestad pĆŗblica, estarĆ”n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios

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pĆŗblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pĆŗblicos en el desempeƱo de sus cargos.

El Estado ejercerĆ” de forma inmediata el derecho de repeticiĆ³n en contra de las personas responsables del daƱo producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (ā€¦).

  1. En el artĆ­culo 16, que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ā€œ( ) 2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nā€;
  2. En el artĆ­culo 66, que: (ā€¦) Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrĆ” pena de muerte.- 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (ā€¦) 15. El derecho a desarrollar actividades econĆ³micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. (ā€¦) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas.
  3. En el artĆ­culo 261, que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: ā€œ(ā€¦) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.ā€;
  4. En el artĆ­culo 52, que: ā€œ(ā€¦) Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas.- La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.ā€.
  5. En el artĆ­culo 227, que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€

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g) En el artĆ­culo 313, que: ā€œ(ā€¦) El Estado se reserva el derecho de administrar,

regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.- Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social- Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.ā€.

h) En el artĆ­culo 314, que: ā€œ(ā€¦) El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.- El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.ā€.

i) En el artĆ­culo 326, que: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (ā€¦) 5. Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (ā€¦) 15. Se prohĆ­be la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producciĆ³n hidrocarburĆ­fera, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de combustibles, transportaciĆ³n pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerĆ” lĆ­mites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.ā€.

j) En el artĆ­culo 389, que: ā€œ(ā€¦) El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (ā€¦).ā€

k) En el artĆ­culo 425, que: El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.- En caso de conflicto entre

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normas de distinta jerarquĆ­a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior.- La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.ā€.

Que, la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, establece: ā€œArt. 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asĆ­ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaciĆ³n, el vestido, la vivienda, la asistencia mĆ©dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pĆ©rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (ā€¦).ā€. (Ɖnfasis agregado).

Que, la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, dispone:

ā€œArt. 3.- Objetivos. (ā€¦) 7. Establecer el marco legal para la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones como responsabilidad del Estado Central, con sujeciĆ³n a los principios constitucionalmente establecidos y a los seƱalados en la presente Ley y normativa aplicable, asĆ­ como establecer los mecanismos de delegaciĆ³n de los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico. (ā€¦) 9. Establecer las condiciones idĆ³neas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones de Ć³ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas. (ā€¦) 10. Establecer el Ć”mbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de los servicios y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. (ā€¦) 14. Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen grupos de atenciĆ³n prioritaria, sean respetados y satisfechos en el Ć”mbito de la presente Ley. (ā€¦) 17. Establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el Ć”mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de informaciĆ³n para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso.ā€.

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ArtĆ­culo 4.- Principios.

La administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico se realizarĆ” de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.

La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones responderĆ” a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad asĆ­ como a los principios de solidaridad, no discriminaciĆ³n, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la informaciĆ³n y el conocimiento, innovaciĆ³n, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnolĆ³gica, neutralidad de red y convergencia.ā€ (Ɖnfasis agregado).

ā€œArtĆ­culo 20.- Obligaciones y Limitaciones. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, determinarĆ” las obligaciones especĆ­ficas para garantizar la calidad y expansiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones asĆ­ como su prestaciĆ³n en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfacciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico, todo lo cual serĆ” de obligatorio cumplimiento.

Las empresas pĆŗblicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales o jurĆ­dicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.ā€.

^Art. 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.

Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrĆ”n derecho: (ā€¦)

1. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia. (ā€¦)

6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia, informaciĆ³n de planes, tarifas y precios, saldos y otros servicios informativos que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. (ā€¦)

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9. A pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes
contratados, de ser el caso.

10. A que su prestador le informe oportunamente sobre la interrupciĆ³n, suspensiĆ³n
o averĆ­as de los servicios contratados y sus causas.ā€.

ā€œArt. 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.

3. Pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestaciĆ³n de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente. (ā€¦)

7. Hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demĆ”s y el orden pĆŗblico. (ā€¦) ā€.

ā€œArt. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆ­tulos habilitantes.

11. Implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia,
determinados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y
en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio mĆ³vil
avanzado, cumplir con la entrega de informaciĆ³n relacionada con la localizaciĆ³n
geogrƔfica aproximada de una llamada.

24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.ā€.

Art. 25.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del tƭtulo habilitante del cual se derive tal carƔcter, los siguientes:

1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados, clientes y usuarios por la prestaciĆ³n de los servicios, de conformidad con el contrato respectivo.

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2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, previa notificaciĆ³n al abonado o cliente. (ā€¦)

Que, el artĆ­culo 147 la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece: ā€œDirector Ejecutivo. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio. Con excepciĆ³n de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ­ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vĆ­deo por suscripciĆ³n. EjercerĆ” sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.ā€.

Que, la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, dispone:

Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a mĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, tratados o convenios internacionales, legislaciĆ³n interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

1. Derecho a la protecciĆ³n de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, asĆ­ como a la satisfacciĆ³n de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios bĆ”sicos; (ā€¦) (Ɖnfasis agregado).

Ā«Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores:

1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; (ā€¦)ā€.

Que, el Reglamento General a la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, dispone:

Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento General, ademĆ”s de las contenidas en la Ley y en las definiciones dadas por la UniĆ³n

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Internacional de Telecomunicaciones UIT se considerarĆ”n las siguientes definiciones: (ā€¦)

4. Prestador del servicio del rƩgimen general de telecomunicaciones.- Es la

persona natural o jurĆ­dica que posee el tĆ­tulo habilitante para la prestaciĆ³n del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta o por suscripciĆ³n (ā€¦)

6. RĆ©gimen general de telecomunicaciones.- El rĆ©gimen general de telecomunicaciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan todas las actividades relacionadas con el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, y con la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n. Se excluye, expresamente, los contenidos comunicacionales que se encuentran desarrollados, protegidos y regulados, en el Ć”mbito administrativo, por la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

Cuando en el presente Reglamento General se trate o se refiera al Ā«rĆ©gimen general de telecomunicacionesĀ», se entenderĆ” que incluye, en su conjunto redes pĆŗblicas, tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de radiodifusiĆ³n y redes privadas. (ā€¦)ā€.

Art. 9.- Funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL.- El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a mĆ”s de las funciones previstas en la Ley, ejercerĆ” las siguientes: (ā€¦)

6. Autorizar la suspensiĆ³n de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, y en los demĆ”s casos contemplados en el artĆ­culo 75 de la LOT debidamente justificados;ā€. (Ɖnfasis agregado).

Art. 58.- Consideraciones generales de los derechos de los prestadores de servicios.- Para el ejercicio de los derechos de los prestadores de servicios establecidos en la LOT, se considerarĆ” lo siguiente:

4. Para la suspensiĆ³n del servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes, se le deberĆ” notificar conforme la normativa que emita para el efecto por la ARCOTEL.ā€

Que, el Reglamento para la PrestaciĆ³n de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de RadiodifusiĆ³n por SuscripciĆ³n seƱala:

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ā€œArt. 9.- Obligaciones de los poseedores de tĆ­tulos habilitantes de registro para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestaciĆ³n de servicios de audio y video por suscripciĆ³n.- Adicional a las obligaciones contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, los poseedores de tĆ­tulos habilitantes de registro de servicios y autorizaciones para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones; permisos y autorizaciones para prestaciĆ³n de servicios de audio y video por suscripciĆ³n, deberĆ”n cumplir con lo siguiente: (ā€¦) 3. Prestar el servicio en forma continua y eficiente de acuerdo con este reglamento y con los Ć­ndices y rĆ©gimen de calidad del servicio establecidos por el Directorio de la ARCOTEL. 4. La interrupciĆ³n del servicio, de carĆ”cter no programado, serĆ” sĆ³lo en caso fortuito o fuerza mayor; y cuando sea una interrupciĆ³n programada deberĆ” ser previo aviso a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme el ordenamiento jurĆ­dico vigente. La notificaciĆ³n de interrupciones a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, tanto programadas como no programadas, se sujetarĆ” a las condiciones y procedimientos que dicha Agencia establezca para tal fin; los procedimientos deberĆ”n incluir aspectos relacionados con la notificaciĆ³n a los abonados o clientes respecto de las interrupciones producidas o por realizarse. (ā€¦)ā€

ā€œArt. 10.- Derechos de los prestadores.- Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n los siguientes: (ā€¦)

6. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes previa notificaciĆ³n al abonado o cliente con dos (2) dĆ­as de anticipaciĆ³n, asĆ­ como por uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, en este Ćŗltimo caso con suspensiĆ³n inmediata sin la necesidad de notificaciĆ³n previa.ā€. (Ɖnfasis agregado)

ā€œArt. 20.- Sin perjuicio de otros derechos y obligaciones reconocidos por la LOT, los tĆ­tulos habilitantes y el ordenamiento jurĆ­dico vigente, se reconocen especialmente los siguientes derechos y obligaciones del abonado, cliente o suscriptor: (ā€¦) d. El abonado o suscriptor tiene la obligaciĆ³n de pagar los valores facturados por el servicio, con sujeciĆ³n a lo pactado en el contrato de adhesiĆ³n. (ā€¦).ā€ (Ɖnfasis agregado).

Que, la Ā«NORMA TƉCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIƓN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTESā€, establece en el artĆ­culo 4, de condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios:

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22) SuspensiĆ³n de servicios.- Los servicios contratados podrĆ”n ser suspendidos debido a las siguientes causas:

a) Por falta de pago del abonado-suscritor/cliente; (ā€¦)

La falta de pago a la que se refiere la letra a), aplicarĆ” al dĆ­a siguiente de cumplida la fecha mĆ”xima de pago, la cual estarĆ” detallada en la factura emitida por el prestador del servicio; conforme la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, no se considerarĆ”n como valores impagos los valores que se encuentren bajo un proceso de reclamaciĆ³n ante el prestador.ā€.

ā€œArt. 8.- Contenido mĆ­nimo de los contratos de adhesiĆ³n.- El modelo de contrato de adhesiĆ³n que elaboren los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y que lo remitan para inscripciĆ³n y registro en la ARCOTEL y posterior uso y aplicaciĆ³n, deberĆ” contener como mĆ­nimo los siguientes aspectos:

(ā€¦)

8.11. Reclamos y soporte tĆ©cnico, con la siguiente informaciĆ³n:

  • Medio electrĆ³nico: (Definir tipo: PĆ”gina Web, redes sociales: Facebook, Twitter u otros))
  • Oficinas de atenciĆ³n a usuarios:………………………………
  • Horarios de atenciĆ³n:
  • TelĆ©fono (s) principales de contacto:…………………………….
  • Debe indicarse que el abonado o cliente tambiĆ©n podrĆ” presentar sus denuncias y reclamos ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).ā€.

Que, la Ministra de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria con la finalidad de impedir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n del coronavirus COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID- 19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas, la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional; la suspensiĆ³n del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; la determinaciĆ³n de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque de queda; restricciones a la libertad de trĆ”nsito y

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movilidad a nivel nacional; en tanto que en el artĆ­culo 6 se dispone: ā€œa) SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆ­culo. b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, de salud, seguridad, bomberos, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial. c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas so suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.ā€. (Resaltado y subrayadado fuera de texto).

Que, los artĆ­culos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, disponen: ā€œArtĆ­culo 11.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrĆ”n utilizar las plataformas satelitales y de telefonĆ­a mĆ³vil para monitorear la ubicaciĆ³n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales y administrativas competentes.ā€ ā€œArtĆ­culo 13.- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto Ejecutivoā€.

Que, la calamidad pĆŗblica que vive el paĆ­s, por la emergencia sanitaria que ha dado lugar a la declaratoria de estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, es indispensable mantener la conectividad y la continuidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y de manera especial, en el caso de los servicios considerados como bĆ”sicos, como son los servicios de telefonĆ­a fija, telefonĆ­a mĆ³vil e Internet (acceso a internet).

Que, mediante informe DEAC-IP-2020-0002 de 21 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las

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Telecomunicaciones presentĆ³ un ā€œREPORTE DE INCIDENTES DURANTE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL CASOS DE CORTE DE SERVICIO POR FALTA DE PAGOā€, a travĆ©s del cual se estableciĆ³ lo siguiente: ā€œLos dĆ­as 18, 19 y 20, las operadoras han registrado un Ć­ndice importante de quejas sobre todo por intermitencia en el servicio, lo que podrĆ­a deberse a sobre saturaciĆ³n en las redes por el uso. Sin embargo, el 20 de marzo se da un repunte de quejas debido a cortes de servicios por falta de pagos. (ā€¦) 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El dĆ­a 20 de marzo se registra un incremento en los casos, fundamentalmente por la operadora CONECEL, de los cuales 35 son por cortes de servicio por falta de pago. (ā€¦) CONECEL se acogiĆ³ al teletrabajo y no estĆ”n atendiendo de manera presencial conforme mensajes masivos, por ende, hay una barrera de acceso a mecanismos de pagos; con lo que se ha dejado en su mayorĆ­a vĆ­as virtuales de cobro, lo que justamente se restringe, si cortan la conectividad. De conformidad con la normativa constitucional y legal, y por encontrarnos en un estado de excepciĆ³n y emergencia sanitaria, se considera que deben aplicarse los principios de solidaridad, accesibilidad, no discriminaciĆ³n, frente a las personas que no pueden acceder a mecanismos de pagos digitales, justamente porque se les ha cortado el servicio, o porque no pueden salir de sus casas para realizar los pagos, (ā€¦) Con ello la barrera material para realizar pagos, lo que genera cortes en la provisiĆ³n, se torna en una barrera de acceso al servicio de telecomunicaciones, sobre todo internet y mĆ³vil avanzado.ā€.

Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020, expide las directrices sobre la provisiĆ³n y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional, y establece:

ā€œArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 140 de la LOT, respecto de la provisiĆ³n y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

ā€œArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serĆ”n de obligatorio cumplimiento para los prestadores del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas para cada uno en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano.ā€

ā€œArtĆ­culo 4.- Del ente de control y regulaciĆ³n de telecomunicaciones.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los

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operadores la no suspensiĆ³n del servicio de telefonĆ­a mĆ³vil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estado de excepciĆ³n. De igual manera, dispondrĆ” a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicio, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duraciĆ³n de la emergencia.ā€.

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y Acuerdo Ministerial No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Disponer a los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆ­a fija y acceso a Internet, se abstengan de suspender el servicio por falta de pago de sus abonados o clientes, sobre todo a quienes realizan sus pagos de forma fĆ­sica en los Centros de AtenciĆ³n al Cliente u otros canales presenciales. Los referidos prestadores de servicios de telecomunicaciones, acordarĆ”n convenios de pago con sus clientes y abonados en caso de entrar en moratoria por falta de pago del servicio, brindando facilidades y plazos necesarios para el pago efectivo de aquellas deudas que venzan durante la vigencia del estado de excepciĆ³n.

Estas decisiones se toman considerando las restricciones y medidas dispuestas mediante el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, por el cual se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

ArtĆ­culo 2.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en estricta observancia a las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, verificarĆ” el cumplimiento de los parĆ”metros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y su continuidad, y en caso de presentarse interrupciones no programadas o que no hayan sido debidamente comunicadas, realizarĆ” la validaciĆ³n respectiva en funciĆ³n de la periodicidad y la metodologĆ­a de evaluaciĆ³n establecidas tanto en las normas tĆ©cnicas como en los tĆ­tulos habilitantes de los prestadores del servicio.

ArtĆ­culo 3.- La presente resoluciĆ³n es de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆ­a fija y acceso a Internet, de manera excepcional y durante todo el tiempo de vigencia del estado de excepciĆ³n.

Aquellos servicios de telecomunicaciones referidos en el inciso anterior y que hubieren sido suspendidos a partir del 17 de marzo de 2020, deberĆ”n ser activados inmediatamente conforme lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.

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ArtĆ­culo 4.- Los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆ­a fija y acceso a Internet, deberĆ”n establecer mecanismos de atenciĆ³n al cliente virtuales que permitan cubrir los requerimientos de sus clientes y abonados, asĆ­ como tambiĆ©n establecer mecanismos que faciliten el pago del servicio provisto.

ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes; asĆ­ como a las Direcciones u Oficinas Zonales de la ARCOTEL, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 6.- Encargar a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a las unidades administrativas seƱaladas en el artĆ­culo anterior, asĆ­ como su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Se dispone a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social de la ARCOTEL la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo de 2020