AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 23 de abril de 2020 (R. 521,23āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 521
Quito, Jueves 23 de Abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 521 Jueves 23 de abril de 2020 – 3
RESOLUCIĆN No. ARCOTEL 2020-0133
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
a) En el artĆculo 11, que: ā(ā¦) El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (ā¦)
3. Los derechos y garantĆas establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y
ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a
peticiĆ³n de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantĆas constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley.
Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆdica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
- Ninguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionales.
- En materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia.
- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆa. (ā¦)
9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actĆŗe en ejercicio de una potestad pĆŗblica, estarĆ”n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios
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pĆŗblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pĆŗblicos en el desempeƱo de sus cargos.
El Estado ejercerĆ” de forma inmediata el derecho de repeticiĆ³n en contra de las personas responsables del daƱo producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (ā¦).
- En el artĆculo 16, que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ā( ) 2. El acceso universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nā;
- En el artĆculo 66, que: (ā¦) Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrĆ” pena de muerte.- 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (ā¦) 15. El derecho a desarrollar actividades econĆ³micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. (ā¦) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas.
- En el artĆculo 261, que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: ā(ā¦) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.ā;
- En el artĆculo 52, que: ā(ā¦) Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas.- La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.ā.
- En el artĆculo 227, que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā
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g) En el artĆculo 313, que: ā(ā¦) El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.- Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social- Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.ā.
h) En el artĆculo 314, que: ā(ā¦) El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.- El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.ā.
i) En el artĆculo 326, que: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (ā¦) 5. Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (ā¦) 15. Se prohĆbe la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆa elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producciĆ³n hidrocarburĆfera, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de combustibles, transportaciĆ³n pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerĆ” lĆmites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.ā.
j) En el artĆculo 389, que: ā(ā¦) El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (ā¦).ā
k) En el artĆculo 425, que: El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos.- En caso de conflicto entre
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normas de distinta jerarquĆa, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior.- La jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.ā.
Que, la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, establece: āArt. 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asĆ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaciĆ³n, el vestido, la vivienda, la asistencia mĆ©dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pĆ©rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (ā¦).ā. (Ćnfasis agregado).
Que, la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, dispone:
āArt. 3.- Objetivos. (ā¦) 7. Establecer el marco legal para la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones como responsabilidad del Estado Central, con sujeciĆ³n a los principios constitucionalmente establecidos y a los seƱalados en la presente Ley y normativa aplicable, asĆ como establecer los mecanismos de delegaciĆ³n de los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico. (ā¦) 9. Establecer las condiciones idĆ³neas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones de Ć³ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas. (ā¦) 10. Establecer el Ć”mbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de los servicios y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. (ā¦) 14. Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen grupos de atenciĆ³n prioritaria, sean respetados y satisfechos en el Ć”mbito de la presente Ley. (ā¦) 17. Establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el Ć”mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de informaciĆ³n para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso.ā.
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ArtĆculo 4.- Principios.
La administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico se realizarĆ” de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.
La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones responderĆ” a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad asĆ como a los principios de solidaridad, no discriminaciĆ³n, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la informaciĆ³n y el conocimiento, innovaciĆ³n, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnolĆ³gica, neutralidad de red y convergencia.ā (Ćnfasis agregado).
āArtĆculo 20.- Obligaciones y Limitaciones. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, determinarĆ” las obligaciones especĆficas para garantizar la calidad y expansiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones asĆ como su prestaciĆ³n en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfacciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico, todo lo cual serĆ” de obligatorio cumplimiento.
Las empresas pĆŗblicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales o jurĆdicas delegatarias para prestar tales servicios, deberĆ”n cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios pĆŗblicos.ā.
^Art. 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.
Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrĆ”n derecho: (ā¦)
1. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia. (ā¦)
6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia, informaciĆ³n de planes, tarifas y precios, saldos y otros servicios informativos que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. (ā¦)
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9. A pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes
contratados, de ser el caso.
10. A que su prestador le informe oportunamente sobre la interrupciĆ³n, suspensiĆ³n
o averĆas de los servicios contratados y sus causas.ā.
āArt. 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.
3. Pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestaciĆ³n de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurĆdico vigente. (ā¦)
7. Hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demĆ”s y el orden pĆŗblico. (ā¦) ā.
āArt. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆtulos habilitantes.
11. Implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia,
determinados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y
en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio mĆ³vil
avanzado, cumplir con la entrega de informaciĆ³n relacionada con la localizaciĆ³n
geogrƔfica aproximada de una llamada.
24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.ā.
Art. 25.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del tĆtulo habilitante del cual se derive tal carĆ”cter, los siguientes:
1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados, clientes y usuarios por la prestaciĆ³n de los servicios, de conformidad con el contrato respectivo.
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2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, previa notificaciĆ³n al abonado o cliente. (ā¦)
Que, el artĆculo 147 la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece: āDirector Ejecutivo. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio. Con excepciĆ³n de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vĆdeo por suscripciĆ³n. EjercerĆ” sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurĆdico vigente.ā.
Que, la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, dispone:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a mĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, tratados o convenios internacionales, legislaciĆ³n interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:
1. Derecho a la protecciĆ³n de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, asĆ como a la satisfacciĆ³n de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios bĆ”sicos; (ā¦) (Ćnfasis agregado).
Ā«Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores:
1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; (ā¦)ā.
Que, el Reglamento General a la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, dispone:
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento General, ademĆ”s de las contenidas en la Ley y en las definiciones dadas por la UniĆ³n
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Internacional de Telecomunicaciones UIT se considerarĆ”n las siguientes definiciones: (ā¦)
4. Prestador del servicio del rƩgimen general de telecomunicaciones.- Es la
persona natural o jurĆdica que posee el tĆtulo habilitante para la prestaciĆ³n del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta o por suscripciĆ³n (ā¦)
6. RĆ©gimen general de telecomunicaciones.- El rĆ©gimen general de telecomunicaciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan todas las actividades relacionadas con el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, y con la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n. Se excluye, expresamente, los contenidos comunicacionales que se encuentran desarrollados, protegidos y regulados, en el Ć”mbito administrativo, por la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.
Cuando en el presente Reglamento General se trate o se refiera al Ā«rĆ©gimen general de telecomunicacionesĀ», se entenderĆ” que incluye, en su conjunto redes pĆŗblicas, tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de radiodifusiĆ³n y redes privadas. (ā¦)ā.
Art. 9.- Funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL.- El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a mĆ”s de las funciones previstas en la Ley, ejercerĆ” las siguientes: (ā¦)
6. Autorizar la suspensiĆ³n de los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, y en los demĆ”s casos contemplados en el artĆculo 75 de la LOT debidamente justificados;ā. (Ćnfasis agregado).
Art. 58.- Consideraciones generales de los derechos de los prestadores de servicios.- Para el ejercicio de los derechos de los prestadores de servicios establecidos en la LOT, se considerarĆ” lo siguiente:
4. Para la suspensiĆ³n del servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes, se le deberĆ” notificar conforme la normativa que emita para el efecto por la ARCOTEL.ā
Que, el Reglamento para la PrestaciĆ³n de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de RadiodifusiĆ³n por SuscripciĆ³n seƱala:
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āArt. 9.- Obligaciones de los poseedores de tĆtulos habilitantes de registro para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestaciĆ³n de servicios de audio y video por suscripciĆ³n.- Adicional a las obligaciones contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, los poseedores de tĆtulos habilitantes de registro de servicios y autorizaciones para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones; permisos y autorizaciones para prestaciĆ³n de servicios de audio y video por suscripciĆ³n, deberĆ”n cumplir con lo siguiente: (ā¦) 3. Prestar el servicio en forma continua y eficiente de acuerdo con este reglamento y con los Ćndices y rĆ©gimen de calidad del servicio establecidos por el Directorio de la ARCOTEL. 4. La interrupciĆ³n del servicio, de carĆ”cter no programado, serĆ” sĆ³lo en caso fortuito o fuerza mayor; y cuando sea una interrupciĆ³n programada deberĆ” ser previo aviso a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme el ordenamiento jurĆdico vigente. La notificaciĆ³n de interrupciones a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, tanto programadas como no programadas, se sujetarĆ” a las condiciones y procedimientos que dicha Agencia establezca para tal fin; los procedimientos deberĆ”n incluir aspectos relacionados con la notificaciĆ³n a los abonados o clientes respecto de las interrupciones producidas o por realizarse. (ā¦)ā
āArt. 10.- Derechos de los prestadores.- Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusiĆ³n por suscripciĆ³n los siguientes: (ā¦)
6. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes previa notificaciĆ³n al abonado o cliente con dos (2) dĆas de anticipaciĆ³n, asĆ como por uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, en este Ćŗltimo caso con suspensiĆ³n inmediata sin la necesidad de notificaciĆ³n previa.ā. (Ćnfasis agregado)
āArt. 20.- Sin perjuicio de otros derechos y obligaciones reconocidos por la LOT, los tĆtulos habilitantes y el ordenamiento jurĆdico vigente, se reconocen especialmente los siguientes derechos y obligaciones del abonado, cliente o suscriptor: (ā¦) d. El abonado o suscriptor tiene la obligaciĆ³n de pagar los valores facturados por el servicio, con sujeciĆ³n a lo pactado en el contrato de adhesiĆ³n. (ā¦).ā (Ćnfasis agregado).
Que, la Ā«NORMA TĆCNICA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIĆN, DEL CONTRATO NEGOCIADO CON CLIENTES, Y DEL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS Y CLIENTESā, establece en el artĆculo 4, de condiciones generales que deben cumplir los prestadores de servicios:
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22) SuspensiĆ³n de servicios.- Los servicios contratados podrĆ”n ser suspendidos debido a las siguientes causas:
a) Por falta de pago del abonado-suscritor/cliente; (ā¦)
La falta de pago a la que se refiere la letra a), aplicarĆ” al dĆa siguiente de cumplida la fecha mĆ”xima de pago, la cual estarĆ” detallada en la factura emitida por el prestador del servicio; conforme la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, no se considerarĆ”n como valores impagos los valores que se encuentren bajo un proceso de reclamaciĆ³n ante el prestador.ā.
āArt. 8.- Contenido mĆnimo de los contratos de adhesiĆ³n.- El modelo de contrato de adhesiĆ³n que elaboren los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y que lo remitan para inscripciĆ³n y registro en la ARCOTEL y posterior uso y aplicaciĆ³n, deberĆ” contener como mĆnimo los siguientes aspectos:
(ā¦)
8.11. Reclamos y soporte tĆ©cnico, con la siguiente informaciĆ³n:
- Medio electrĆ³nico: (Definir tipo: PĆ”gina Web, redes sociales: Facebook, Twitter u otros))
- Oficinas de atenciĆ³n a usuarios:………………………………
- Horarios de atenciĆ³n:
- TelĆ©fono (s) principales de contacto:…………………………….
- Debe indicarse que el abonado o cliente tambiĆ©n podrĆ” presentar sus denuncias y reclamos ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).ā.
Que, la Ministra de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria con la finalidad de impedir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n del coronavirus COVID-19.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID- 19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas, la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional; la suspensiĆ³n del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; la determinaciĆ³n de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque de queda; restricciones a la libertad de trĆ”nsito y
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movilidad a nivel nacional; en tanto que en el artĆculo 6 se dispone: āa) SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆculo. b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, de salud, seguridad, bomberos, provisiĆ³n de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial. c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas so suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.ā. (Resaltado y subrayadado fuera de texto).
Que, los artĆculos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, disponen: āArtĆculo 11.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrĆ”n utilizar las plataformas satelitales y de telefonĆa mĆ³vil para monitorear la ubicaciĆ³n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales y administrativas competentes.ā āArtĆculo 13.- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto Ejecutivoā.
Que, la calamidad pĆŗblica que vive el paĆs, por la emergencia sanitaria que ha dado lugar a la declaratoria de estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, es indispensable mantener la conectividad y la continuidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, y de manera especial, en el caso de los servicios considerados como bĆ”sicos, como son los servicios de telefonĆa fija, telefonĆa mĆ³vil e Internet (acceso a internet).
Que, mediante informe DEAC-IP-2020-0002 de 21 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
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Telecomunicaciones presentĆ³ un āREPORTE DE INCIDENTES DURANTE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL CASOS DE CORTE DE SERVICIO POR FALTA DE PAGOā, a travĆ©s del cual se estableciĆ³ lo siguiente: āLos dĆas 18, 19 y 20, las operadoras han registrado un Ćndice importante de quejas sobre todo por intermitencia en el servicio, lo que podrĆa deberse a sobre saturaciĆ³n en las redes por el uso. Sin embargo, el 20 de marzo se da un repunte de quejas debido a cortes de servicios por falta de pagos. (ā¦) 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El dĆa 20 de marzo se registra un incremento en los casos, fundamentalmente por la operadora CONECEL, de los cuales 35 son por cortes de servicio por falta de pago. (ā¦) CONECEL se acogiĆ³ al teletrabajo y no estĆ”n atendiendo de manera presencial conforme mensajes masivos, por ende, hay una barrera de acceso a mecanismos de pagos; con lo que se ha dejado en su mayorĆa vĆas virtuales de cobro, lo que justamente se restringe, si cortan la conectividad. De conformidad con la normativa constitucional y legal, y por encontrarnos en un estado de excepciĆ³n y emergencia sanitaria, se considera que deben aplicarse los principios de solidaridad, accesibilidad, no discriminaciĆ³n, frente a las personas que no pueden acceder a mecanismos de pagos digitales, justamente porque se les ha cortado el servicio, o porque no pueden salir de sus casas para realizar los pagos, (ā¦) Con ello la barrera material para realizar pagos, lo que genera cortes en la provisiĆ³n, se torna en una barrera de acceso al servicio de telecomunicaciones, sobre todo internet y mĆ³vil avanzado.ā.
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020, expide las directrices sobre la provisiĆ³n y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante estado de emergencia sanitaria nacional, y establece:
āArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 140 de la LOT, respecto de la provisiĆ³n y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
āArtĆculo 2.- Ćmbito.- Las disposiciones establecidas en este Acuerdo Ministerial serĆ”n de obligatorio cumplimiento para los prestadores del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, el ente rector y el ente regulador de telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones y competencias reconocidas para cada uno en el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano.ā
āArtĆculo 4.- Del ente de control y regulaciĆ³n de telecomunicaciones.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los
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operadores la no suspensiĆ³n del servicio de telefonĆa mĆ³vil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estado de excepciĆ³n. De igual manera, dispondrĆ” a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicio, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duraciĆ³n de la emergencia.ā.
En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y Acuerdo Ministerial No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Disponer a los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆa fija y acceso a Internet, se abstengan de suspender el servicio por falta de pago de sus abonados o clientes, sobre todo a quienes realizan sus pagos de forma fĆsica en los Centros de AtenciĆ³n al Cliente u otros canales presenciales. Los referidos prestadores de servicios de telecomunicaciones, acordarĆ”n convenios de pago con sus clientes y abonados en caso de entrar en moratoria por falta de pago del servicio, brindando facilidades y plazos necesarios para el pago efectivo de aquellas deudas que venzan durante la vigencia del estado de excepciĆ³n.
Estas decisiones se toman considerando las restricciones y medidas dispuestas mediante el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, por el cual se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.
ArtĆculo 2.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en estricta observancia a las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurĆdico vigente, verificarĆ” el cumplimiento de los parĆ”metros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y su continuidad, y en caso de presentarse interrupciones no programadas o que no hayan sido debidamente comunicadas, realizarĆ” la validaciĆ³n respectiva en funciĆ³n de la periodicidad y la metodologĆa de evaluaciĆ³n establecidas tanto en las normas tĆ©cnicas como en los tĆtulos habilitantes de los prestadores del servicio.
ArtĆculo 3.- La presente resoluciĆ³n es de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆa fija y acceso a Internet, de manera excepcional y durante todo el tiempo de vigencia del estado de excepciĆ³n.
Aquellos servicios de telecomunicaciones referidos en el inciso anterior y que hubieren sido suspendidos a partir del 17 de marzo de 2020, deberĆ”n ser activados inmediatamente conforme lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.
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ArtĆculo 4.- Los prestadores del servicio mĆ³vil avanzado, telefonĆa fija y acceso a Internet, deberĆ”n establecer mecanismos de atenciĆ³n al cliente virtuales que permitan cubrir los requerimientos de sus clientes y abonados, asĆ como tambiĆ©n establecer mecanismos que faciliten el pago del servicio provisto.
ArtĆculo 5.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes; asĆ como a las Direcciones u Oficinas Zonales de la ARCOTEL, dentro del Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 6.- Encargar a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a las unidades administrativas seƱaladas en el artĆculo anterior, asĆ como su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Se dispone a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social de la ARCOTEL la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de marzo de 2020