n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 12 de Julio de 2011 – R. O. No. 489

n

n SUPLEMENTO

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 813 Expídense reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público ??????.???
n
n RESOLUCIÓN:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n 11 183 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 ?Carne y Productos Cárnicos?.
n
n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n Causa Nº 009-2011 Ratifícase la Resolución PLE-CNE-15-2-2-2011, emitida por el Consejo Nacional Electoral, adoptada en sesión extraordinaria de fecha 2 de febrero del 2011, y por tanto se desestima el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Efraín Cevallos Morales. Déjanse a salvo los derechos de los ciudadanos Hugo Gabriel Chiriboga Izquieta y Marcela Jazmin Sanguña Zambrano, para interponer los recursos de los que se crean asistidos

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 813

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, fue promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP);

n

n Que, es de imperiosa necesidad introducir reformas inmediatas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, con la finalidad de ajustar los preceptos legales que tal norma prevé; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 9.- Excepciones al pluriempleo.- Las y los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucional.?.

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 11, efectúense las siguientes reformas:

n

n

n

n Sustitúyase el texto del numeral 1 por el siguiente: ?1. Para el cálculo de los valores a devolver, si la indemnización o compensación económica fue recibida antes de la dolarización deberá calcularse conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de su pago, y a partir de esa fecha, se deberá calcular sobre dicho monto el porcentaje de inflación anual por cada año hasta la fecha efectiva de devolución. Si la indemnización o compensación económica fue pagada en bonos del Estado, el Ministerio de Finanzas determinará el mecanismo correspondiente para su cálculo.?; y,

n

n

n

n En el numeral 3 sustitúyase la frase: ?… artículo 8?, por la siguiente: ?… artículo 7?.

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 33, por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 33.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artículo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o psicológica será determinada por el facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo.?.

n

n

n

n Artículo 4.- Sustitúyase el texto de las letras d) y f) del artículo 41, por los siguientes:

n

n

n

n ?d.- Que se cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le haya otorgado un crédito por parte del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo o se cuente con financiamiento de la institución que ofrece la capacitación o financiamiento privado, o lo previsto respecto en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional;?.

n

n

n

n ?f.- Que la formación a adquirirse sea beneficiosa para el Estado?.

n

n

n

n Artículo 5.- A continuación del segundo inciso del artículo 59 incorpórese el siguiente inciso:

n

n

n

n ?En caso de que los estudios contemplen un régimen de estudios presenciales y no presenciales, podrá acumularse en el período de la misma semana el tiempo de dos horas en el día que se requiera de los estudios presenciales.?.

n

n

n

n Artículo 6.- Sustitúyase la parte final del primer inciso del artículo 61 por la siguiente:

n

n

n

n ?El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pública, para garantizar el adecuado cuidado del niño o niña.?,

n

n

n

n Artículo 7.- En el primer inciso del artículo 63, añádase a continuación de las palabras ?segundo de afinidad? las palabras ?su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida?.

n

n

n

n Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.

n

n

n

n ?Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.

n

n

n

n El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.

n

n

n

n Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.

n

n

n

n En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.

n

n

n

n Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

n

n

n

n La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.?

n

n

n

n Artículo 9.- En las letras b) y d) del artículo 112, suprímanse las palabras: ?central e institucional?.

n

n

n

n Artículo 10.- En la letra e) del artículo 118, suprímase la frase: ?… en la administración pública central e institucional?; y, añádase al final del mismo el siguiente texto: ?Este procedimiento será opcional para los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales?.

n

n

n

n Artículo 11.- Añádase al final del segundo inciso del artículo 148, el siguiente texto:

n

n

n

n ?Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General?.

n

n

n

n Artículo 12.- Al final del artículo 151, suprímanse las palabras: ?? central e institucional?; y, añádase al final del mismo el siguiente texto: ?Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales?.

n

n

n

n Artículo 13.- En el segundo inciso del artículo 173, suprímanse las palabras: ?… de descripción, valoración y clasificación de puestos, será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y …?.

n

n

n

n Artículo 14.- En el quinto inciso del artículo 238, suprímanse las palabras: ?… para la administración pública central e institucional??.

n

n

n

n Artículo 15.- A continuación del segundo inciso del artículo 285 incorpórese lo siguiente:

n

n

n

n ?En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias y hubiere devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicios en el sector público, más si no hubiere procedido a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente a laborar en el sector público, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios laborados a partir de la fecha de su reingreso.?.

n

n

n

n Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 287 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 287.- De la indemnización por supresión de puestos.- El monto para la indemnización por supresión de puestos establecida en la Disposición General Primera de la LOSEP, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público, para lo cual la UATH estructurará, elaborará y presentará la planificación del talento humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LOSEP y la verificación de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación.?.

n

n

n

n Artículo 17.- Sustitúyase el texto del artículo 288 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 288.- De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor público tenga menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.

n

n

n

n La o el servidor público que acredite la jubilación por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrá presentar su solicitud y será cancelada durante el ejercicio económico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva institución de seguridad social. Para proceder al pago de la compensación económica se aplicará lo establecido en el segundo inciso del presente artículo.?.

n

n

n

n Artículo 18.- En la Disposición General Cuarta, sustitúyanse las siguientes fechas y nombres según corresponda:

n

n

n

n 1. Cantón Santiago 1 de enero.

n

n 2. Cantón San Miguel de Bolívar 10 de enero (Provincia de Bolívar).

n

n 3. Cantón El Tambo 24 de enero.

n

n 4. Cantón Paute 26 de febrero.

n

n 5. Cantón Yantzaza (Yanzatza) 26 de febrero.

n

n 6. Cantón San Lorenzo 22 de marzo.

n

n 7. Cantón Girón 26 de marzo.

n

n 8. Cantón Camilo Ponce Enríquez 28 de marzo.

n

n 9. Cantón Chordeleg 15 de abril.

n

n 10. Cantón Azogues 16 de abril.

n

n 11. Cantón Sigsig 16 de abril.

n

n 12. Cantón Santa Ana 17 de abril.

n

n 13. Cantón Riobamba 21 de abril.

n

n 14. Cantón Colimes 29 de abril.

n

n 15. Cantón Pichincha 13 de mayo (Provincia de Manabí).

n

n 16. Cantón Vinces 14 de junio.

n

n 17. Cantón Palora 22 de junio.

n

n 18. Cantón Baba 23 de junio.

n

n 19. Cantón Guaranda 23 de junio

n

n 20. Cantón Cañar 25 de junio

n

n 21. Cantón Otavalo 25 de junio.

n

n 22. Cantón El Carmen 3 de julio.

n

n 23. Cantón San Pedro de Pelileo 22 de julio.

n

n 24. Cantón Cayambe 23 de julio.

n

n 25. Cantón Arajuno 25 de julio.

n

n 26. Cantón Santiago de Píllaro 29 de julio.

n

n 27. Cantón Biblián 1 de agosto.

n

n 28. Cantón Guamote 1 de agosto.

n

n 29. Cantón Colta 2 agosto.

n

n 30. Cantón General Villamil Playas 15 de agosto.

n

n 31. Cantón La Troncal 25 de agosto.

n

n 32. Cantón Zapotillo 27 de agosto.

n

n 33. Cantón Ibarra 28 de septiembre.

n

n 34. Cantón Gonzanamá 30 de septiembre.

n

n 35. Cantón Paján 7 de noviembre. 36. Cantón San Vicente 16 de noviembre.

n

n

n

n

n

n Artículo 19.- En el Artículo Único de derogatorias del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, suprímase la palabra ?no?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n ÚNICA.- El Ministerio de Relaciones Laborales realizará las acciones respectivas que permitan viabilizar la aplicación del presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n ÚNICA.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 11 183

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS,

n

n PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN

n

n TECNOLÓGICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996; Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás miembros;

n

n

n

n Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

n

n

n

n Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó ?El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología?, modificada por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997;

n

n

n

n Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

n

n

n

n Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

n

n

n

n Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que esta no induzca a error al consumidor;

n

n

n

n Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, formuló el Proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano. ?Carne y productos cárnicos?;

n

n

n

n Que, el Directorio del INEN en sus sesiones llevadas a cabo el 26 de noviembre y 17 de diciembre del 2010, conoció y aprobó la NOTIFICACIÓN del mencionado reglamento;

n

n

n

n Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y el artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este reglamento fue notificado a la OMC en el 2011-02-11 y a la CAN en el 2011-02-01 a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

n

n

n

n Que, por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIO, mediante su promulgación en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO

n

n

n

n RTE INEN 056

n

n

n

n ?CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS?

n

n

n

n 1. OBJETO

n

n

n

n 1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir la carne y los productos cárnicos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

n

n

n

n 2. CAMPO DE APLICACIÓN

n

n

n

n 2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano aplica a los siguientes productos que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador.

n

n

n

n 2.1.1 Carne y menudencias comestibles de animales de abasto

n

n

n

n 2.1.2 Carne molida

n

n

n

n 2.1.3 Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados, productos cárnicos precocidos-cocidos y productos cárnicos preformados

n

n

n

n 2.1.4 Conservas de carne

n

n

n

n 2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n CLASIFICACIÓN

n n

n DESCRIPCIÓN

n

n

n n

n 02.01

n n

n Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

n

n

n n

n 0201.10.00 .00

n n

n – En canales o medias canales

n n

n 0201.20.00 .00

n n

n – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

n n

n 0201.30

n n

n – Deshuesada:

n n

n 0201.30.10 .00

n n

n – – «Cortes finos»

n n

n 0201.30.90 .00

n n

n – – Los demás

n

n

n n

n 02.02

n n

n Carne de animales de la especie bovina, congelada.

n

n

n n

n 0202.10.00 .00

n n

n – En canales o medias canales

n n

n 0202.20.00 .00

n n

n – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

n n

n 0202.300

n n

n – Deshuesada:

n n

n 0202.30.10 .00

n n

n – – «Cortes finos»

n n

n 0202.30.90 .00

n n

n – – Los demás 20

n

n

n n

n 02.03

n n

n Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

n

n

n n

n

n n

n – Fresca o refrigerada:

n n

n 0203.11.00 .00

n n

n – – En canales o medias canales

n n

n 0203.12.00 .00

n n

n – – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

n n

n 0203.19.00 .00

n n

n – – Las demás

n n

n

n n

n – Congelada:

n n

n 0203.21.00 .00

n n

n – – En canales o medias canales

n n

n 0203.22.00 .00

n n

n – – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

n n

n 0203.29.00 .00

n n

n – – Las demás

n

n

n n

n 02.04

n n

n Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

n

n

n n

n 0204.10.00 .00

n n

n – Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

n n

n

n n

n – Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

n n

n 0204.21.00 .00

n n

n – – En canales o medias canales

n n

n 0204.22.00 .00

n n

n – – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

n n

n 0204.23.00 .00

n n

n – – Deshuesadas

n n

n 0204.30.00 .00

n n

n – Canales o medias canales de cordero, congeladas

n n

n

n n

n CLASIFICACIÓN

n n

n DESCRIPCIÓN

n

n

n n

n

n n

n – Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

n n

n 0204.41.00 .00

n n

n – – En canales o medias canales

n n

n 0204.42.00 .00

n n

n – – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

n n

n 0204.43.00 .00

n n

n – – Deshuesadas

n n

n 0204.50.00 .00

n n

n – Carne de animales de la especie caprina.

n n

n 02.06

n n

n Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,

n n

n

n n

n caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

n n

n 0206.10.00 .00

n n

n – De la especie bovina, frescos o refrigerados

n n

n

n n

n – De la especie bovina, congelados:

n n

n 0206.21.00 .00

n n

n – – Lenguas

n n

n 0206.22.00 .00

n n

n – – Hígados

n n

n 0206.29.00 .00

n n

n – – Los demás

n n

n 0206.30.00 .00

n n

n – De la especie porcina, frescos o refrigerados

n n

n

n n

n – De la especie porcina, congelados:

n n

n 0206.41.00 .00

n n

n – – Hígados

n n

n

n

n

n n

n

n n

n 3. DEFINICIONES

n

n

n

n 3.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones contempladas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 2346, 1338, 1346, 1336 y las que a continuación se detalla:

n

n

n

n 3.1.1 Productos cárnicos preformados. Son mezclas de carnes, no emulsionadas, adicionadas de aditivos y otros ingredientes permitidos, a las que se les da una forma determinada por medio de moldeo.

n

n

n

n 3.1.2 Recubiertos. Productos cárnicos a los que se les cubre con uno o más ingredientes permitidos. Por ejemplo: apanados, enharinados y otros.

n

n

n

n 3.1.3 Cadena de frío. Es una cadena de suministro de temperatura controlada. Una cadena de frío que se mantiene intacta garantiza a un consumidor que el producto de consumo que recibe durante la producción, transporte, almacenamiento y venta no se ha salido de un rango de temperatura dada.

n

n

n

n 4. CONDICIONES GENERALES

n

n

n

n 4.1 La carne y las menudencias comestibles, deben cumplir con las normas y leyes nacionales que apliquen.

n

n

n

n 4.2 Los productos indicados en el numeral 2.1 de este documento deben ser elaborados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n 4.3 Los productos indicados en el numeral 2.1 deben mantenerse bajo cadena de frío desde la planta de faenamiento hasta su expendio.

n

n

n

n 4.4 Los productos indicados en el numeral 2.1 y a excepción de las conservas de carne, deben conservarse a nivel de expendio en refrigeración (0°C a 4°C) o en congelación a una temperatura máxima de -18°C.

n

n

n

n

n

n 5. CLASIFICACIÓN

n

n

n

n 5.1 La carne molida de acuerdo con el contenido de grasa se clasifica en (véase 6.2.2):

n

n

n

n 5.1.1 Tipo I

n

n

n

n 5.1.2 Tipo II

n

n

n

n 5.1.3 Tipo III

n

n

n

n 5.2 Los productos cárnicos de acuerdo con el contenido de proteína animal se clasifican (véase 6.3.1) en:

n

n

n

n 5.2.1 Tipo I

n

n

n

n 5.2.2 Tipo II

n

n

n

n 5.2.3 Tipo III

n

n

n

n 5.3 Las conservas de carne se clasifican en:

n

n

n

n 5.3.1 Conservas de carne

n

n

n

n 5.3.2 Conservas mixtas de carne y vegetales

n

n

n

n 5.3.3 Conservas de productos cárnicos procesados

n

n

n

n 6. REQUISITOS DEL PRODUCTO

n

n

n

n 6.1 Carne y menudencias comestibles de animales de abasto

n

n

n

n 6.1.1 Debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:

n

n

n n

n

n n

n n

n n

n c

n n

n m

n n

n M

n n

n Aerobios

n

n mesófilos ufc/g

n n

n 5

n n

n 3

n n

n 1,0 x 106

n n

n 1,0 x 107

n n

n Salmonella*/25 g

n n

n 5

n n

n

n n

n AUSENCIA

n n

n —

n n

n * especies cero tipificadas como peligrosas para humanos

n n

n

n

n Donde:

n

n

n

n

n

n n = Número de muestras a examinar.

n

n

n

n c = Número de muestras permisibles con resultados entre m y M.

n

n

n

n m = Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.

n

n

n

n M = Índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad.

n

n

n

n

n

n 6.2 Carne molida

n

n

n

n

n

n 6.2.1 La proteína y la grasa de la carne molida debe provenir de la especie o especies declaradas.

n

n

n

n

n

n 6.2.2 La carne molida debe cumplir con los contenidos de grasa de acuerdo a su tipo.

n

n

n

n

n n

n Requisitos

n n

n Unidad

n n

n Min

n

n

n n

n Max

n n

n Grasa total: Tipo I

n

n

n n

n

n

n %

n n

n

n

n –

n n

n

n

n 15

n n

n Tipo II

n n

n %

n

n

n n

n > 15

n n

n 30

n n

n Tipo III

n