REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 10 de Junio de 2011 – R. O. No. 467

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SUPLEMENTO

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n n

n
nASAMBLEA NACIONAL
n
nRESOLUCIONES:
n
nExhórtase a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se proceda a realizar una amnistía sobre las imposiciones adeudadas, incorporando a los ex-trabajadores de ANDINATEL a la nómina general de pensionistas,como elemento de compensación y resarcimiento del perjuicio ocasionado; exhórtase al Ministerio de Telecomunicaciones reconocer el derecho a la jubilación patronal de los trabajadores injustamente despedidos y que cumplían con los requisitos para acogerse a este beneficio que por derecho y por ley les corresponde; y, exhórtase al Ministro de Finanzas para que apruebe el respectivo desembolso de los valores que sean necesarios remitir al IESS.
n
nExhórtase al Presidente de la República declare el estado de excepción en las provincias de Tungurahua y Chimborazo, y demás sectores afectados por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y que en el marco del estado de excepción, en cumplimiento del artículo 389 se realicen varias actividades,
n
nFUNCION EJECUTIVA
n
nACUERDO:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2011-00158 Expídense las regulaciones y montos que percibirán las y los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada.
n
nRESOLUCIÓN:
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD:
n
n043 Establécese el procedimiento para el registro de productores y comerci- alizadores de sustratos utilizados en la propagación vegetativa, conforme a lo dispuesto en el Manual de procedimientos que se anexa.
n
n044 Refórmase con carácter de transitorio hasta contar con la nueva estructura de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD- el artículo 7, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, estableciendo siete zonas de desarrollo rural territorial.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
n
nDICTAMEN:
n
n004-11-DTI-CC Declárase que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Ginebra sobre comercio de Bananos”, suscrito en Ginebra el 31 de mayo del 2010, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas: Que reglamenta el proceso de escrituración a los posesionarios de predios urbanos y centros poblados.

n n


n

n n

n n

n ASAMBLEA NACIONAL n

n n

n EL PLENO n

n n

n CONSIDERANDO: n

n n

n

Que, el 4 de junio del 2002, fueron despedidos intempestivamente 358 trabajadores de la empresa de telecomunicaciones ANDINATEL S.A.;

n

n n

n

Que, el 2 de octubre del 2002, de forma ilegal e inconstitucional a través de una circular GA-02-0002156, suscrita por el Ing. Iván Castro, Gerente de Accesos de ANDINATEL S.A. se dispone que “no se permitirá la contratación de trabajadores despedidos de ninguna empresa de telecomunicaciones del país”, lo que significó que los trabajadores además de haberse quedado sin su única fuente de ingresos no pudieron optar por otro trabajo de acuerdo a sus conocimientos y experiencia;

n

n n

n

Que, el 16 de abril del 2008, la Mesa No. 6 de “Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social”, de la Asamblea Constituyente, presidida por Pedro de la Cruz, luego de conocer el tema, suscribe un informe que en la parte pertinente señala: “Solicitamos al Ministerio de Trabajo que proceda a instruir que reintegren a sus puestos de trabajo, a los trabajadores del IESS, así como a los trabajadores de ANDINATEL S.A., que en su momento fueron despedidos ilegalmente”;

n

n n

n

Que, con fecha 23 de abril de 2008, el Profesor Jorge Escala Zambrano, Primer Vocal de la Comisión Directiva, emite un oficio dirigido al Abogado Antonio Gagliardo, Ministro de Trabajo y Empleo, que en su parte medular señala: “De la documentación pertinente se desprende con absoluta claridad Señor Ministro, que los derechos de los trabajadores del Seguro Social como los de ANDINATEL fueron vulnerados al transgredirse expresas disposiciones constitucionales, legales, el Código de Trabajo, el Contrato Colectivo, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que es necesario atender el justo pedido de reintegro a sus puestos de trabajo”;

n

n n

n

Que, mediante Acta Transaccional se dispone el reintegro de 3 trabajadoras despedidas de la nómina de los 358 ex Trabajadores despedidos el 4 de junio del 2002, firmada por el Ing. Patricio Jaramillo, Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de ANDINATEL, y por el Secretario del Comité de Empresa Geovanny Cabrera Rendón;

n

n n

n

Que, mediante oficio número 008944 de fecha 21 de agosto del 2007, la Defensoría del Pueblo se pronunció favorablemente, en torno a la demanda de inconstitucionalidad planteada por los afectados en contra del acto administrativo que vulneró sus derechos;

n

n n

n

Que, mediante oficio TUR1-19 de fecha 9 de octubre del 2008, la Oficina Internacional del Trabajo, manifestó al Gobierno del Ecuador que se ha cometido un atropello en contra de los 358 trabajadores de carrera de ANDINATEL S.A., señalando que estarán vigilantes del respeto a los derechos de los trabajadores injustamente despedidos;

n

n n

n

Que, el Estado Ecuatoriano es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por lo tanto debe adoptar las medidas y los procedimientos recomendados por esta Organización, respecto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

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n n

n

Que, la Ley de Telecomunicaciones en su artículo 100 y siguientes manifiesta que los trabajadores que estén amparados al mismo, para proceder a jubilarse ante el Seguro Social con el tiempo de servicios de 25 años se acogerán a este beneficio;

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n n

n

Que, mediante oficio No. PR-APML-376 de fecha 25 de enero de 2010, el Asesor Presidencial, Mario Latorre Salazar; solicita que la Asamblea Nacional revise el caso de las personas de la tercera edad que por más de 10 años vienen luchando por el reconocimiento de sus derechos; y,

n

n n

n

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n n

n RESUELVE: n

n n

n

Artículo 1.- Exhortar a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se proceda a realizar una amnistía sobre las imposiciones adeudadas, incorporando a los ex-trabajadores de ANDINATEL a la nómina general de pensionistas, como elemento de compensación y resarcimiento del perjuicio ocasionado; considerando, además, el pedido emanado del oficio de la Presidencia Nacional No. PR-APML-376 del 25 de enero de 2010, suscrito por el Asesor Presidencial Mario Latorre Salazar.

n

n n

n

Artículo 2.- Exhortar al Ministerio de Telecomunicaciones reconocer el derecho a la jubilación patronal de los trabajadores injustamente despedidos y que cumplían con los requisitos para acogerse a este beneficio que por derecho y por ley les corresponde.

n

n n

n

Artículo 3.- Exhortar al Ministro de Finanzas para que apruebe el respectivo desembolso de los valores que sean necesarios remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.

n

n n

n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once.

n

n n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n

n n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n

n n

n ASAMBLEA NACIONAL n

n n

n EL PLENO n

n n

n CONSIDERANDO: n

n n

n

Que, los Decretos Ejecutivos Nos. 245 y 246 del 8 de febrero de 2010, dictados por el Presidente de la República, estableciendo el estado de excepción por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y por la consecuente sequía estuvieron vigentes hasta el 9 de abril del 2010, y ayudaron en gran parte a solucionar la situación de los damnificados por las erupciones, a agilitar los procesos de evacuación y establecieron planes y procesos en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que pueden servir de base para solucionar la situación actual;

n

n n

n

Que, el artículo 389 de la Constitución, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo;

n

n n

n

Que, el mismo artículo constitucional en su numeral 5 establece como función del organismo técnico de gestión de riesgo, el articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos; y, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo como el organismo técnico que ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión y de riesgo;

n

n n

n

Que, al momento, las provincias de Chimborazo y Tungurahua, principalmente, y los sectores de Cusúa, Juive Grande, Cotaló, Quero, Cevallos, Chacauca, Bilbao, Pelileo, Pillate y San Juan, entre otros, están siendo afectados directamente por el continuo proceso eruptivo del volcán Tungurahua, perjudicando de esta manera los cultivos y la crianza de animales, que son el patrimonio económico y la principal fuente de ingresos de los pobladores, por lo cual se requiere de la reactivación económico-productiva del sector;

n

n n

n

Que, de conformidad con datos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, hasta el mes de diciembre de 2006 se entregó el bono de emergencia a 3.418 damnificados por las erupciones del volcán Tungurahua, sin embargo que se suspendió la entrega por cuanto el mismo solo se activa cuando se declara el Estado de Excepción;

n

n n

n

Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, el 03 de junio de 2010 y el 11 de enero de 2011, aprobó sendos exhortos al Presidente de la República para que declare el Estado de Excepción por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua, necesidad que se mantiene hasta la actualidad, por la repentina y constante reactivación de dichos procesos eruptivos;

n

n n

n

Que, el artículo 164 establece que el Presidente o Presidenta de la República podrá decretar el Estado de excepción en caso de desastre natural; y,

n

n n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n

n n

n n

n RESUELVE: n

n n

n

Artículo Único.- Exhortar al Presidente de la República que declare el estado de excepción en las provincias de Tungurahua y Chimborazo, y demás sectores afectados por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y que en el marco del estado de excepción, en cumplimiento del artículo 389 se realicen las siguientes actividades:

n

n n

n

Que se asigne un espacio de propiedad del gobierno central que permita, en tiempo de crisis, proveer albergue y dotar de alimentación adecuada a los animales de propiedad de los damnificados, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n n

n

Que se otorguen créditos a mediano y largo plazo a los damnificados de las erupciones del volcán Tungurahua, por parte del Banco de Fomento, para fomentar la reactivación económico productiva del sector.

n

n n

n

Que al declararse el estado de excepción el Ministerio de Inclusión Económica Social reactive la entrega del bono de emergencia a las personas afectadas por las erupciones del volcán Tungurahua de conformidad con su programa de protección social.

n

n n

n

Que se considere la aplicación de las demás medidas solicitadas a través de las resoluciones que exhortan al Presidente de la República para que declare el Estado de Excepción por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua, las cuales fueron aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 03 de junio de 2010 y el 11 de enero de 2011, respectivamente.

n

n n

n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.

n

n n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n

n n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General n

n n

n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 2 de junio de 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n n

n n

n Nº MRL – 2011 – 00158 n

n n

n EL MINISTRO DE RELACIONES n

n LABORALES n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, el literal a) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina como causa de cesación definitiva de funciones de las y los servidores públicos la renuncia voluntaria formalmente presentada;

n

n n

n

Que, la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP establece que las y los servidores públicos que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicios prestados en la misma institución, a más de la liquidación de los haberes correspondientes, percibirán una compensación económica;

n

n n

n

Que, el artículo 102 del Reglamento General a la LOSEP señala el procedimiento para la aceptación de la renuncia voluntaria legalmente presentada por las y los servidores públicos;

n

n n

n

Que, el artículo 286 del citado Reglamento General dispone que la compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución;

n

n n

n

Que, es necesario establecer las regulaciones y montos para viabilizar la entrega de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada por la o el servidor público, aceptada por la autoridad nominadora o su delegado;

n

n n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 729 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 439 de 3 de mayo del 2011, se crea el Comité de Gestión Interinstitucional, con la finalidad de coordinar la implementación del modelo de reestructuración del la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva, y coordinar, articular, dirigir, emitir políticas y lineamientos estratégicos respecto a su implementación;

n

n n

n

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0127 de 7 de junio del 2011, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable; y,

n

n n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n n

n n

n Acuerda: n

n n

n

EXPEDIR LAS REGULACIONES Y MONTOS QUE PERCIBIRÁN LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

n

n COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR n

n RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE n

n PRESENTADA Y ACEPTADA n

n n

n

Art. 1.- Objeto.- Establecer las regulaciones y montos para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de renuncia voluntaria, legalmente presentada por la o el servidor público, y aceptada por la autoridad nominadora o su delegado.

n

n n

n

Art. 2.- Ámbito.- El presente acuerdo es de aplicación obligatoria en las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

n

n n

n

Art. 3.- De la compensación por renuncia voluntaria.- Esta compensación económica constituye el reconocimiento monetario al que tienen derecho las y los servidores públicos, para ser percibido por una sola vez, al ser aceptada su renuncia voluntaria legalmente presentada. Se calculará a partir del inicio del quinto año de servicios dentro de una misma institución, de conformidad con lo determinado por la LOSEP, su Reglamento General y el presente acuerdo.

n

n n

n

El reconocimiento de esta compensación económica no será aplicable para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y Bomberos, que se regulan por el artículo 115 de la LOSEP; y, las y los obreros públicos, regulados por el Código del Trabajo.

n

n n

n

Art. 4.- Del plan institucional.- Las instituciones del Estado, a fin de viabilizar la desvinculación de las y los servidores públicos por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para acogerse a la compensación económica regulada por este acuerdo, deberán elaborar un plan anual, el cual será sometido a la aprobación de la autoridad nominadora, y para el caso de la Función Ejecutiva, a las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional.

n

n n

n

Art. 5.- Del procedimiento de estructura y ejecución del plan institucional.- A efectos de la elaboración y ejecución del plan institucional anual, las instituciones del Estado, se sujetarán al siguiente procedimiento:

n

n n

n

La UATH institucional o quien hiciere sus veces, pondrá en conocimiento de las y los servidores públicos el inicio del plan institucional anual de renuncias voluntarias, que estará sujeto a la disponibilidad económica que se obtenga y el texto establecido en el artículo 10 de este acuerdo, a fin de que la o el servidor público, en un plazo máximo de quince días, manifieste por escrito su voluntad de ser considerado dentro del plan, debiendo señalar sus nombres y apellidos completos y número de cédula de identidad o ciudadanía;

n

n n

n

Receptadas las solicitudes dentro del plazo fijado, la UATH institucional o quien hiciere sus veces, elaborará el listado de interesados en participar del plan, que contendrá: (i) nombres y apellidos completos de la o el servidor, (ii) número de cédula de identidad o ciudadanía, (iii) función o rol que desempeña, (iv) remuneración actual, (v) edad, (vi) sexo y, (vii) nivel de instrucción;

n

n n

n

La UATH institucional deberá verificar los años de servicio en la institución de las y los servidores públicos interesados en presentar su renuncia, para lo cual requerirá del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emita una certificación que confirme el número de aportaciones acreditadas a la o el servidor público en la institución que actualmente labora, y coordinará con la Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, la realización de los cálculos correspondientes para determinar el presupuesto requerido para la ejecución del plan institucional anual de renuncias voluntarias;

n

n n

n

Elaborado el plan institucional anual, la autoridad nominadora lo someterá a la aprobación del Ministerio de Relaciones laborales y posteriormente lo enviará al Comité de Gestión Pública Interinstitucional para el conocimiento de sus definiciones, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva;

n

n n

n

La autoridad nominadora de la respectiva institución, solicitará el dictamen presupuestario correspondiente al Ministerio de Finanzas;

n

n n

n

Con el dictamen presupuestario correspondiente del Ministerio de Finanzas y las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva, la autoridad nominadora procederá a elaborar el cronograma de presentación y aceptación de renuncias y entrega de los valores individuales de la compensación por renuncia voluntaria, estableciendo en el mismo un orden de prioridad, de ser necesario, que se adapte a las necesidades institucionales y conforme los recursos asignados;

n

n n

n

La UATH institucional o quien hiciere sus veces, informará quienes serán las y los servidores públicos que pueden acogerse al plan institucional anual durante el año fiscal, y los valores que a cada uno de las y los interesados les corresponda, a fin de que, si todavía están interesados, presenten formalmente sus renuncias dentro de las fechas establecidas en el cronograma, precisando que aquellas renuncias que no pudieran ser aceptadas por falta de disponibilidad presupuestaria, tendrán prioridad para el siguiente año fiscal, siempre que la o el servidor público ratifique oportunamente su interés, al inicio del siguiente proceso.

n

n n

n

Art. 6.- De la renuncia y su aceptación.- Una vez presentadas las renuncias, la UATH institucional o quien hiciere sus veces, elaborará un informe que remitirá a la autoridad nominadora, el cual contendrá el listado con los nombres, apellidos y número de cédula de identidad o ciudadanía de las y los servidores públicos que fueron acogidos en el plan y presentaron sus renuncias; y, el monto a recibir por cada uno de las y los servidores.

n

n n

n

Las renuncias aceptadas por la autoridad nominadora o su delegado serán comunicadas a la UATH institucional, para que la misma ejecute el cronograma de desembolsos, mismos que se realizarán en el término de quince días posteriores a la cesación de funciones.

n

n n

n

Art. 7.- De las renuncias no planificadas.- En los casos de las y los servidores públicos que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, el monto que percibirán en calidad de compensación por renuncia voluntaria, no planificada, será el equivalente al 10% del valor calculado conforme lo señalado en el artículo 10 de este acuerdo, debiendo para el efecto cumplir los requisitos determinados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 8 de este acuerdo.

n

n n

n n

n

Art. 8.- De los requisitos para la compensación.- Para que las y los servidores públicos que presenten formalmente su renuncia voluntaria, de conformidad con el artículo 47 literal a) de la LOSEP; a partir del quinto año de servicios en una misma institución del Estado, perciban la compensación económica establecida en los artículos 3 y 10 de este acuerdo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

n

n n

n

Estar incluidos dentro del plan institucional de renuncia voluntaria para acogerse a la compensación económica, que cuente, con el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas y la aprobación del Comité de Gestión Interinstitucional, para el caso de las entidades de la Función Ejecutiva;

n

n n

n

Presentar formalmente su renuncia con quince días de anticipación a la fecha de su salida, salvo que la autoridad nominadora la acepte antes de este plazo, conforme el artículo 102 del Reglamento General de la LOSEP;

n

n n

n

Contar con la aceptación de la autoridad nominadora o su delegado;

n

n n

n

No tener pendiente devengaciones por efecto de formación y capacitación;

n

n n

n

No tener valores pendientes de pago por anticipo de remuneraciones, que puedan ser superiores al total de la liquidación; y, compensación económica a recibir; y,

n

n n

n

Presentar el acta entrega-recepción de bienes y archivos, conjuntamente con el inventario correspondiente. En el caso de las y los servidores públicos caucionados, se considerarán las particularidades correspondientes, establecidas en la respectiva normativa.

n

n n

n

Art. 9.- De la notificación y respaldos.- La UATH notificará la aceptación de la renuncia y la cesación de funciones, a través de la acción de personal correspondiente, a la o el servidor público que será beneficiario de la compensación por renuncia voluntaria e incorporará los documentos que sustenten la entrega de tal compensación, dentro del expediente individual de cada servidora o servidor público.

n

n n

n

Art. 10.- Del cálculo.- El valor de la compensación por renuncia voluntaria será equivalente a cinco salarios básicos unificados por cada año cumplido de servicios prestados en la misma institución, contados a partir del inicio del quinto año de servicio. Sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional.

n

n n

n

El valor máximo que podrán recibir las y los servidores públicos por concepto de compensación económica por renuncia voluntaria será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general, en total, y la o el servidor público que perciba la compensación por renuncia voluntaria, no podrá recibir otro beneficio adicional con ocasión de la cesación definitiva en sus funciones.

n

n n

n

Art. 11.- De la entrega de la compensación económica.- La Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, dentro de los quince días hábiles subsiguientes a la terminación de la relación laboral, procederá a la entrega en efectivo del valor de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, adicional a la liquidación de haberes que le corresponda a la o el servidor público, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de este acuerdo.

n

n n

n

La UATH institucional o quien hiciere sus veces, tendrá la obligación de registrar estos movimientos en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH y remitirá al Ministerio de Finanzas la información sobre las y los servidores públicos que fueren compensados económicamente para su registro y validación en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucional.

n

n n

n DISPOSICIONES GENERALES n

n n

n

PRIMERA.- DEL REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO.- Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público deberán devolver, en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 14 de la LOSEP y cumplir con los requisitos determinados en el artículo 15 de su Reglamento General.

n

n n

n

Sin embargo, podrá reingresar al servicio público las y los servidores públicos compensados por renuncia voluntaria, sin necesidad de devolver la compensación recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, excepto provisional de prueba; y, a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción de conformidad a lo establecido en la LOSEP.

n

n n

n

La o el servidor público que renuncien voluntariamente y vayan a laborar en otra institución pública o vayan a reingresar a la misma institución, pueden solicitar voluntariamente no recibir el monto por compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para no tener que devolverla a su reingreso al servicio público.

n

n n

n

SEGUNDA.- CÁTEDRA UNIVERSITARIA.- Las y los servidores públicos que adicionalmente a su puesto o cargo público, como señala el artículo 12 de la LOSEP, ejercieran la docencia en universidades, escuelas politécnicas y conservatorios de música, podrán recibir la compensación económica por renuncia voluntaria; y, continuar ejerciendo la docencia. Y en el caso de no haber ejercido la docencia universitaria, luego de su renuncia podrá iniciar esta actividad, o la formación de las y los servidores públicos o la investigación científica, sin necesidad de devolver el monto de la compensación recibida.

n

n n

n

TERCERA.- RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento de este acuerdo por parte de las instituciones del Estado señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será comunicado por el Ministerio de Relaciones Laborales, a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

n

n n

n

CUARTA.- DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES.- En las instituciones del Estado contempladas dentro del ámbito de la LOSEP, que hubiesen desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público, los responsables de las unidades o procesos se sujetarán a lo establecido en el presente acuerdo.

n

n n

n

QUINTA.- CRITERIO DE APLICACIÓN.- En los casos de duda que surgieren de la aplicación de la presente regulación, el Ministerio de Relaciones Laborales absolverá las consultas conforme lo determina el artículo 51 literal i) de la LOSEP.

n

n n

n

SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- Las instituciones del Estado deberán realizar el plan de entrega de las compensaciones económicas por renuncia voluntaria legalmente presentada, conforme la disponibilidad presupuestaria de la respectiva institución y al Presupuesto General del Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n

n n

n

PRIMERA.- REGIMEN TRANSITORIO PARA LA ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE PRESENTADA Y ACEPTADA.- Las y los servidores públicos que a partir del 6 de octubre del 2010, fecha en la que se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, hasta la fecha de publicación del presente acuerdo, hayan presentado formalmente sus renuncias voluntarias, y estas hayan sido aceptadas legalmente por la autoridad nominadora, tendrán derecho a percibir el valor, que les corresponda, de la compensación por renuncia voluntaria, determinada de conformidad con el artículo 10 de este acuerdo, siempre que hayan estado planificadas y presupuestadas; caso contrario, tendrán derecho a percibir el equivalente al 10% del valor calculado conforme dicho artículo.

n

n n

n

SEGUNDA.- DE LA TRANSICIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES – SIITH.- Hasta que las instituciones del Estado se encuentren integradas al SIITH, la UATH institucional remitirá al Ministerio de Relaciones Laborales la información de estos movimientos de personal, para su revisión y registro.

n

n n

n PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- n

n n

n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de junio del 2011.

n

n n

n

f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Ministro de Relaciones Laborales.

n

n n

n No. 043 n

n n

n

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, en el Capítulo Segundo de la Constitución de la República, derechos del buen vivir, artículo 13 se expresa: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”;

n

n n

n

Que, el artículo 281 ibídem determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente para ello, será responsabilidad del Estado impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria;

n

n n

n

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal, le corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; así como inspeccionar las propiedades agrícolas, los establecimientos comerciales e industriales dedicados a la venta de plantas, semillas, varetas, etc.;

n

n n

n

Que, el artículo 16 ibídem establece que los inspectores de Sanidad Vegetal y demás funcionarios designados e identificados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán inspeccionar las propiedades agrícolas, los establecimientos comerciales e industriales dedicados a la venta de plantas, semillas, varetas, etc. las estaciones de ferrocarriles, los puertos marítimos, fluviales y aéreos, los mercados y vehículos de transporte, con el fin de verificar el estado sanitario del material de propagación. En caso de oposición, se procederá mediante auxilio de la Fuerza Pública;

n

n n

n

Que, el artículo 21 de la misma ley establece que es obligación de los propietarios combatir las pestes vegetales epidémicas, empleando los materiales y métodos que determinare el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, así como emprender las campañas de saneamiento, a sus expensas, de los cultivos afectados;

n

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, y Pesca;

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