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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Lunes, 18 de Octubre de 2010 – R. O. No. 302
n n n
FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n
nMCPE-10-015
nNómbrase al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado
n
nMCPE-10-016
nRefórmase el Acuerdo Nº MCPE-10- 014 de 31 de agosto del 2010 por el cual se crearon veinte y dos puestos para los servidores públicos traspasados de las direcciones de Análisis y Política Econó-mica y de Investigaciones Económicas del Banco Central del Ecuador a este Ministerio
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n169-2010
nApruébase la inscripción y registro de la eforma del Estatuto de la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n175-2010
nApruébase el Estatuto del Centro Cultural Bolívar Petion, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n178-2010
nApruébase el Estatuto de la Asociación de Gastrónomos de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1459
nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “La Verdadera Misión”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n1460
nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Aguila de Kyrios”, con domicilio en el cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo
n
n1461
nRefórmase el estatuto y cambio de denominación de Primera Iglesia Bautista de San Francisco de Orellana por la de Primera Iglesia Cristiana Bautista de Francisco de Orellana, con domicilio en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0222
nApruébase el estatuto y otórgase la personalidad jurídica a la Fundación “Red para el Constitucionalismo Democrático”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n0223
nRefórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0215 de 4 de agosto del 2010
n
n0224
nRefórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0195 de 21 de abril del 2010
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00181
nConstitúyense las comisiones sectoriales nominando como delegados tanto principales como suplentes, por parte de trabajadores y empleados, así como delegados ministeriales, tanto Presidente como Secretario a varias personas
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n257
nApruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camal Municipal del cantón Rumiñahui, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental al Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui, para la ejecución de dicho proyecto
n
nBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
n
n179-2010-DIR
nExpídese el Reglamento de Crédito de Preinversión
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1792
nRefórmase el Título IV “Normas de prudencia técnica”, del Libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n- Cantón Sucúa: Que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EPMAPA-S
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n007-2010
nCantón Playas: Que expide la Ordenanza por medio de la cual la I. Municipalidad asume la competencia exclusiva para prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial en el cantón y zonas de influencia; y, crea HIDROPLAYAS E.P.
n n No. MCPE-10-015 n n Eco. Katiuska King Mantilla n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA n ECONÓMICA n n Considerando: n n n
Que mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
n n n
Que mediante Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Eco. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica;
n n
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17-5 determina que cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica dependiente del correspondiente Ministerio, que será encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo;
n n
Que es necesario nombrar al titular de la Secretaría Técnica, que se encuentra acéfala desde el 5 de agosto del 2010;
n n
Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa faculta a las autoridades nominadoras a nombrar y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de esa ley;
n n
Que el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa define al nombramiento como el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente mediante la suscripción de un acuerdo o resolución, que otorga investidura para el ejercicio de una función pública
n n
Que el literal d) del artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece que los nombramientos extendidos para el ejercicio de la función pública pueden ser de libre nombramiento y remoción, esto es, los otorgados a favor de los servidores que tiene a su cargo la dirección política, estratégica y administrativa de las instituciones del Estado;
n n
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n n
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; y, En uso de sus facultades legales,
n n Acuerda: n n
Artículo 1.- Nombrar al Eco. Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.
n n
Artículo 2.- El Secretario Técnico ejercerá las atribuciones y responsabilidades propias de la Secretaría Técnica, constantes en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 151, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008; y aquellas que la Ministra le delegue.
n n
Artículo 3.- De considerarlo pertinente, la autoridad nominadora podrá remover del cargo en cualquier tiempo al funcionario sujeto del presente nombramiento.
n n
Artículo 4.- El Secretario Técnico designado responderá por sus actuaciones directamente a la Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n n n
Disposición Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. MCPE-10-011 de 31 de mayo del 2010.
n n n
Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, el día 13 de septiembre del 2010.
n n
f.) Eco. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n n
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible
n n No. MCPE-10-016 n n Katiuska King Mantilla n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA n n Considerando: n n
Que el artículo 171 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es atribución y deber del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;
n n
Que el artículo 11, literales h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que el Presidente de la República tendrá las atribuciones de suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva y las entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;
n n
Que mediante Decreto 415 de 7 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio del 2010, se suprime la Dirección General de Estudios del Banco Central del Ecuador y se traslada al Ministerio de Coordinación de la Política Económica las competencias, procesos, atribuciones, funciones y recursos materiales y humanos de las direcciones de Análisis y Política Económica y de Investigaciones Económicas;
n n
Que el artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, señala “…la unidad de Administración de Recursos Humanos de las entidades y empresas públicas aprobarán la creación de puestos…”; y el artículo 127 de su reglamento, expresa: “…la UARHs aprobará la creación de puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos de conformidad con la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de recursos humanos…”;
n n
Que mediante oficio No. MF-SP-DR-201-502420 de 20 de agosto del 2010, el Eco. Patricio Rivera, Ministro de Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, emite informe presupuestario favorable para la creación de 22 puestos para los funcionarios del Banco Central del Ecuador que pasarán a prestar sus servicios en el Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
n n
Que mediante informe técnico justificativo de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del Ministerio Coordinador de la Política Económica, de fecha 31 de agosto del 2010, se recomienda, la creación de 22 puestos para los servidores y servidoras públicos del Banco Central que pasarán a prestar sus servicios en el Ministerio de Coordinación de la Política Económica;
n n
Que mediante oficio No. 479-DM-MCPE-2010 de 6 de septiembre del 2010, el Ministerio Coordinador de la Política Económica solicita al Ministro de Finanzas, se proceda a reformar el informe presupuestario favorable emitido mediante oficio No. MF-SP-DR-2010-502429 de 20 de agosto del 2010, considerando el grupo ocupacional constante en la lista de asignaciones del personal del Banco Central del Ecuador;
n n
Que mediante oficio No. MF-SP-DR-201-502428 de 27 de septiembre del 2010, el Eco. Patricio Rivera, Ministro de Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, emite “INFORME PRESUPUESTARIO FAVORABLE para que el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, expida el Acuerdo que rectifique el Acuerdo No. MCPE-10-014 de 31 de agosto del 2010 por el cual se crearon 22 puestos para los funcionarios traspasados de las Direcciones del Banco Central del Ecuador al Ministerio Coordinador de la Política Económica”;
n n
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n n
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
n n
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición de parte, y, Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,
n n Acuerda: n n
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo No. MCPE-10-014 de 31 de agosto del 2010 por el cual se crearon veinte y dos puestos para los servidores públicos traspasados de las direcciones de análisis y política económica y de investigaciones económicas del Banco Central del Ecuador al Ministerio Coordinador de la Política Económica, en los términos establecidos en el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas emitido mediante oficio MF-SPDR- 2010-502808 de 27 de septiembre del 2010.
n n n
Artículo Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre del 2010.
n n n
f.) Eco. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n n n
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n n Nº 169-2010 n n MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
n n
Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0121 de 10 de marzo del 2006 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó el estatuto de la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE; Que mediante oficio Nº 2737 – DAJ – 2010 de 28 de junio del 2010, el Ministerio de Educación remitió a esta Secretaria de Estado el expediente completo de la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE, por ser actualmente de competencia del Ministerio de Cultura;
n n n
Que los socios de la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en mención en asamblea general de 21 de mayo del 2010, según consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;
n n
Que la reforma del estatuto que propone la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la FUNDACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA ECUATORIANA, FACE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la FUNDACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA ECUATORIANA, FACE, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador, con el siguiente agregado:
n n
“Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n n
Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas. La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n
Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de reforma de estatutos a la Fundación del Arte y la Cultura Ecuatoriana, FACE.
n n
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 31 días de mes de agosto del 2010. f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
n n Nº 175-2010 n n MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n
Que artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “…Las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la constitución”;
n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas “…El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que los socios del Centro Cultural Bolívar Petion han discutido y aprobado internamente el proyecto de estatuto en asamblea general el día 22 de junio del 2010 según consta en acta debidamente certificada que ha sido presentada a esta Cartera de Estado, cuyo objetivo será: “Generar espacios para la comunidad de: estudios, capacitación, talleres y cursos de géneros artísticos y culturales”;
n n
Que el proyecto de estatuto que propone el Centro Cultural Bolívar Petion, no se opone al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del proyecto de Estatuto del CENTRO CULTURAL BOLÍVAR PETION, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el estatuto del CENTRO CULTURAL BOLÍVAR PETION, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personalidad jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:
n n n
“Articulado….- El Centro se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creado. Serán las actividades del Centro y/o de sus personeros las que determinen si este es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n n
El Centro cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n n
Art. 2.- El centro se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de estatutos al Centro Cultural Bolívar Petion.
n n
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 7 días del mes de septiembre del 2010. f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
n
n n n Nº 178-2010 n n MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas “…El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que los socios de la Asociación de Gastrónomos de Chimborazo han discutido y aprobado internamente el proyecto de estatuto en asamblea general el día 3 de febrero del 2010 según consta en acta debidamente certificada que ha sido presentada a esta Cartera de Estado, cuyo objetivo será: “Capacitar en su seno a las personas naturales vinculadas a las actividades gastronomitas, así como diseñar planes de desarrollo cultural y técnico sobre conocimientos gastronómicas”;
n n
Que el proyecto de estatuto que propone la Asociación de Gastrónomos de Chimborazo, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del proyecto de Estatuto de la ASOCIACIÓN DE GASTRÓNOMOS DE CHIMBORAZO, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, República del Ecuador; y,
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