Registro Oficial No 299- Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.299, 23 -febrero -2018)
Año I – Nº 299
Quito, viernes 23 de febrero de 2018
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 3
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República – El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanla radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República; “El sector público comprende; 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: numeral 9 “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la
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República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.
Que, el Art. 55 del COOTAD señala: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal i) 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que, el Art. 57 del COOTAD dispone – Al concejo municipal le corresponde: según los literales a), b): “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”.
Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, señala; “Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarán de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.
Sólo los gobiernos autónomos regionales podrán organizar loterías para generarse ingresos propios”.
Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos así como su aplicación se sujetarán a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en los Art. 494 y 495 del COOTAD señala, “Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, el Art. 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
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Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor Intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del Inmueble que no sea atribuible a su titular”.
Que, el Art. 526. 1 del COOTAD señala. Obligación de actualización. Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.
Los registradores de la propiedad no podrán inscribir los mencionados actos jurídicos sin la presentación del certificado de actualización del avalúo del predio, por los valores mencionados en el párrafo anterior, de ser aplicables. En dicho certificado deberá constar desglosado el valor del terreno y de construcción.
El plazo para la notificación y entrega del certificado de actualización del avalúo catastral no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano no emita dicho certificado dentro del plazo señalado, el registrador de la propiedad procederá a la inscripción de la escritura y notificará dentro de los tres días siguientes a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y a la Contratarla General del Estado para que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las sanciones pertinentes.
Los registradores de la propiedad deberán remitir la información necesaria para la actualización de los catastros a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, conforme a los plazos, condiciones y medios establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georeferenciado, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior.
Que, el Art. 561 del COOTAD señala; “Plusvalía por obras de infraestructura – Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la
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revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas”.
Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los Art. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que el Art. 599 del Código Civil señala: “El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nula propiedad”.
Que el Art. 715 del Código Civil señala: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedore reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.
Art. 739 del Código Civil señala: Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por la inscripción en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión de ella si no por este medio.
Que, mediante Acuerdo Ministerial número 029 -16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del 28 de julio de 2016, expide las normas técnicas nacionales para el catastro de bienes inmuebles urbanos – rurales y avalúos de bienes; operación y cálculo de tarifas por los servicios técnicos de la dirección nacional de avalúos y catastros.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los Art. 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RÚSTICOS,
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO
URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS,
PARA EL BIENIO 2018-2019
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
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Artículo 1. – OBJETO DEL IMPUESTO.-La Municipalidad del Cantón Lomas de Sargentillo mediante esta ordenanza establece las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana de la Cabecera Cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas, para el bienio 2018-2019.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Las disposiciones en la presente Ordenanza se aplicarán a los predios ubicados en el área urbana del cantón Lomas de Sargentillo.
Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Artículo 4.- CLASES DE BIENES – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.
Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del Cantón.
El Sistema del Catastro Predial Urbano del Municipio del Cantón Lomas de Sargentillo, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración y uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:
a) CODIFICACIÓN CATASTRAL: –
En virtud de que existe una codificación catastral desde la creación del cantón, con la cual se han venido legalizando predios urbanos en la cabecera cantonal y en la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas, dicha codificación se mantendrá con la finalidad de evitar gastos económicos al usuario y cambios estructurales, tanto en el Registro de la propiedad como en el Departamento de Avalúos y Catastro; situación que se analizará una vez que se realice ¡a actualización catastral técnica en el cantón Lomas de Sargentillo.
b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su Información para el Catastro Urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01. Identificación del predio:
02. Tenencia del predio:
03. Descripción física del terreno:
04. Infraestructura y servicios:
05. Uso de suelo del predio:
06. Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Artículo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPITULO II
DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y
RECLAMOS
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Artículo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, es el precio unitario por metro cuadrado de Suelo Urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares en condiciones similares u homogéneas del mismo sector o manzana, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones, es el precio de las construcciones que se hayan ejecutado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición, es el que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de la construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Artículo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Artículo 12.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo.
Artículo 13. – SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de ¡os impuestos que gravan la Propiedad Urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del Cantón Lomas de Sargentillo.
Artículo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), ei dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de
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emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio.
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Artículo 16.- ADICIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lomas de Sargentillo, en base al convenio suscrito entre las partes si acaso lo hubiere de conformidad con el Art. 6 literal I del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, del 27 Septiembre de 2004); se aplicará 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Artículo 17.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Sobre la base de los Catastros Urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación
Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden; primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios .títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS- La Oficina de Avalúos y Catastro conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previo la presentación del certificado de no deudor de Agua potable y de impuestos municipales.
Artículo 22.- INTERÉS ES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en
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concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de la zona de expansión urbana del Recinto Las Cañas, de conformidad con la Ley y la legislación local.
Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo cantonal mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente.
Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
1. El impuesto a los predios urbanos
2. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
3. Impuestos adicional al cuerpo de bomberos
Artículo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA – Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo Sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
a.-) Valor del Suelo.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; con este propósito, el Concejo Cantonal aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en la área urbana del Cantón Lomas de Sargentillo.
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Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del Cantón Lomas de Sargentillo, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos del área urbana.
Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de lotes o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes de vías del casco comercial o por sectores homogéneos.
En atención a este literal apruébese el plano del valor del suelo bienio 2018- 2019
Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo.
Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de Modificación.
Estos indicadores tienen subdivisiones y que serán cuantificados para una afectación al valor base del predio incrementándolo en un 25% máximo por el uso del suelo, y un decremento máximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.
CUADRO DE COEFICIENTES DE AFECTACIÓN POR INDICADORES
Con esta evaluación de jerarquía de los factores, indicaremos sus rangos máximos, estos factores se determinaron realizando la relación del costo de urbanización en relación con los costos por infraestructura.
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones económicas predominante, zonas de mayor o menor interés comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).
Anexo N 01- Tabla Valorativa del valor del suelo urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019
VALOR DEL SUELO URBANO – CABECERA CANTONAL
Zona
Barrios o Sectores:
Sector N°:
N° Manzana:
Valor Base
1
BARRANQUILLA
1
2
30
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1
BARRIO NUEVO
1
2
30
1
BARRIO NUEVO
1
3
30
1
SAN VICENTE
1
4
15
1
RUMIÑAHUI
1
5
30
1
RUMIÑAHUI
1
6
30
1
RUMIÑAHUI
1
7
30
1
LOS ALAMENDROS
1
8
30
1
RUMIÑAHUI
1
8
30
1
RUMIÑAHUI
1
9
30
1
RUMIÑAHUI
1
10
30
1
RUMIÑAHUI
1
11
30
1
BARRANQUILLA
1
11
30
1
CENTRAL
1
12
40
1
BARRANQUILLA
1
12
40
1
09 DE OCTUBRE
1
13
40
1
BARRANQUILLA
1
13
40
1
LOS ALMENDROS
1
13
40
1
9 DE OCTUBRE
1
13
40
1
9 DE OCTUBRE
1
14
40
1
LOS TALLERES
1
14
40
1
CENTRAL
1
15
40
1
9 DE OCTUBRE
1
15
40
1
CENTRAL
1
16
40
1
9 DE OCTUBRE
1
16
40
1
CENTRAL
1
17
30
1
SAN VICENTE
1
18
30
1
CENTRAL
1
18
30
1
RUMIÑAHUI
1
18
30
1
CENTRAL
1
19
30
1
SAN VICENTE
1
19
30
1
SAN VICENTE
1
20
30
1
SAN VICENTE
1
21
30
1
SAN VICENTE
1
22
15
1
SAN VICENTE
1
23
15
1
SAN VICENTE
1
24
15
1
SAN VICENTE
1
25
15
1
SAN VICENTE
1
26
30
14 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
1
DAULE
1
26
30
1
DAULE
1
27
30
1
CENTRAL
1
27
30
1
CENTRAL
1
28
30
1
CUBA
1
29
30
1
CENTRAL
1
30
30
1
CENTRAL
1
31
40
1
CENTRAL
1
32
40
1
CENTRAL
1
33
40
1
CUBA
1
34
40
1
CUBA
1
35
40
1
CUBA
1
36
30
1
DAULE
1
37
30
1
CUBA
1
38
30
1
DAULE
1
38
30
1
DAULE
1
39
10
1
SAN VICENTE
1
39
10
1
DAULE
1
39
10
1
NUEVO
1
40
30
1
NUEVO
1
41
30
1
NUEVO
1
42
15
1
NUEVO
1
43
15
1
INDUSTRIAL
1
44
15
1
INDUSTRIAL
1
45
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
46
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
47
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
48
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
49
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
51
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
52
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
53
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
54
15
1
LOTIZACIÓN EL PARAÍSO
1
55
15
1
BARRIO INDUSTRIAL
1
56
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
57
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
58
15
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
59
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
60
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
61
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
62
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
63
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
64
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
65
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
66
15
1
LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)
1
67
15
ZONA
Barrios o Sectores:
Sector N°:
N° Manzana:
Valor Base
1
12 DE OCTUBRE
2
1
40
1
INDUSTRIAL
2
2
40
1
12 DE OCTUBRE
2
3
40
1
12 DE OCTUBRE
2
4
40
1
GUAYAQUIL
2
5
40
1
GUAYAQUIL
2
6
30
1
GUAYAQUIL
2
7
30
1
GUAYAQUIL
2
8
30
1
GUAYAQUIL
2
9
30
1
GUAYAQUIL
2
10
40
1
2 DE MAYO
2
10
40
1
GUAYAQUIL
2
11
40
1
TALLERES
2
12
40
1
CHE GUEVARA
2
14
30
1
CHE GUEVARA
2
15
30
1
CHE GUEVARA
2
16
30
1
CHE GUEVARA
2
17
30
1
CHE GUEVARA
2
18
30
1
2 DE MAYO
2
19
30
16 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
1
2 DE MAYO
2
20
40
1
2 DE MAYO
2
21
40
1
2 DE MAYO
2
22
30
1
2 DE MAYO
2
23
30
1
CHE GUEVARA
2
23
30
1
2 DE MAYO
2
24
30
1
2 DE MAYO
2
25
30
1
2 DE MAYO
2
26
30
1
2 DE MAYO
2
27
40
1
2 DE MAYO
2
28
40
1
CHE GUEVARA
2
29
30
1
2 DE MAYO
2
30
30
1
CHE GUEVARA
2
30
30
1
2 DE MAYO
2
31
30
1
CHE GUEVARA
2
32
30
1
INDUSTRIAL
2
33
15
1
CUBA
2
33
15
1
INDUSTRIAL
2
33
10
1
LA MANGA
2
34
10
1
INDUSTRIAL
2
40
10
1
INDUSTRIAL
2
43
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
44
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
45
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
46
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
47
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
48
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
49
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
50
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
51
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
52
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
53
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
54
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
55
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
56
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
57
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
58
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
59
30
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 17
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
60
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
61
30
1
CHE GUEVARA
2
63
30
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
64
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
65
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
66
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
67
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
68
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
69
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
70
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
71
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
72
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
73
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
74
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
75
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
76
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
77
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
78
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
79
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
80
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
81
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
82
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
83
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
84
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
85
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
86
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
87
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
88
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
89
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
90
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
91
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
92
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
93
20
1
LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”
2
94
20
1
SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)
2
96
10
1
SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)
2
97
10
18 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
1
SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)
2
98
10
1
SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)
2
99
10
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
N° Manzana:
Valor Base
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
1
15
1
LA UNION
3
10
15
1
LA UNION
3
11
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
12
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
13
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
15
15
1
MONSERRATE
3
16
15
1
MONSERRATE
3
17
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
18
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
19
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
20
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
21
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
22
30
1
LA UNION
3
23
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
24
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
25
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
25
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
26
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
27
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
28
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
29
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
30
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
31
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
32
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
33
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
34
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
35
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
36
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
37
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
38
30
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 19
1
Barrio BELLEVISTA
3
39
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
40
40
1
Barrio BELLEVISTA
3
41
40
1
Barrio BELLEVISTA
3
42
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
44
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
45
40
1
12 DE OCTUBRE
3
46
40
1
LOMAS DE URDESA
3
47
30
1
LOMAS DE URDESA
3
48
30
1
BARRIO NUEVO
3
49
15
1
LOMAS DE URDESA
3
49
15
1
LOMAS DE URDESA
3
50
15
1
LOMAS DE URDESA
3
51
15
1
FLOR DE LOMAS
3
52
30
1
12 DE OCTUBRE
3
53
30
1
12 DE OCTUBRE
3
54
40
1
12 DE OCTUBRE
3
55
40
1
FLOR DE LOMAS
3
55
40
1
FLOR DE LOMAS
3
56
30
1
FLOR DE LOMAS
3
57
30
1
FLOR DE LOMAS
3
58
30
1
LAS PEÑAS
3
59
30
1
NUEVO
3
59
30
1
FLOR DE LOMAS
3
59
30
1
LAS PEÑAS
3
60
40
1
FLOR DE LOMAS
3
61
15
1
FLOR DE LOMAS
3
61
15
1
NUEVO
3
62
15
1
BARRIO NUEVO
3
62
15
1
MONSERRATE
3
63
15
1
MONSERRATE
3
64
15
1
MONSERRATE
3
65
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
66
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
67
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
68
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
69
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
70
15
20 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
71
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
72
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
73
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
74
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
75
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
76
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
77
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
78
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
79
15
1
GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)
3
80
15
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
N° Manzana:
Valor Base
1
SAN JOSE
4
1
15
1
SAN JOSE
4
2
15
1
SAN JOSE
4
3
15
1
SAN JOSE
4
4
15
1
SAN JOSE
4
5
15
1
SAN JOSE
4
6
15
1
SAN JOSE
4
7
15
1
SAN JOSE
4
8
15
1
SAN JOSE
4
9
15
1
SAN JOSE
4
10
15
1
SAN JOSE
4
11
15
1
SAN JOSE
4
12
15
1
SAN JOSE
4
13
15
1
SAN JOSE
4
14
30
1
SAN JOSE
4
15
30
1
SAN LORENZO
4
16
30
1
SAN LORENZO
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
18
30
1
SANTA ROSA
4
20
10
1
SAN JOSE
4
20
10
1
SANTA ROSA
4
20
10
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 21
1
SANTA ROSA
4
22
30
1
SANTA ROSA
4
23
30
1
SANTA ROSA
4
24
15
1
SAN LORENZO
4
25
15
1
SAN LORENZO
4
26
15
1
SAN LORENZO
4
27
15
1
SAN LORENZO
4
28
30
1
SAN LORENZO
4
2S
30
1
SAN LORENZO
4
30
30
1
SAN LORENZO
4
30
30
1
PRIMERO MDE MAYO
4
31
30
1
PRIMERO MDE MAYO
4
33
10
1
SAN LORENZO
4
34
10
1
SAN LORENZO
4
35
30
1
SAN LORENZO
4
36
30
1
SAN LORENZO
4
37
30
1
SAN LORENZO
4
38
30
1
SAN LORENZO
4
39
15
1
SAN LORENZO
4
39
15
1
GUASMO
4
40
15
1
MODELO
4
41
15
1
MODELO
4
42
15
1
MODELO
4
43
10
1
GUASMO
4
44
15
1
MODELO
4
44
15
1
MODELO
4
45
15
1
MODELO
4
46
30
1
SAN LORENZO
4
46
30
1
SAN LORENZO
4
47
30
1
PRIMERO DE MAYO
4
48
30
1
PRIMERO DE MAYO
4
49
10
1
PRIMERO DE MAYO
4
50
10
1
PRIMERO DE MAYO
4
51
30
1
SAN LORENZO
4
51
30
1
SAN LORENZO
4
52
30
1
SAN LORENZO
4
53
30
1
SAN LORENZO
4
54
30
22 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
1
GUAYAQUIL
4
55
15
1
GUAYAQUIL
4
56
15
1
GUAYAQUIL
4
58
15
1
GUASMO
4
59
30
1
SAN LORENZO
4
60
30
1
SAN LORENZO
4
61
30
1
12 DE OCTUBRE
4
62
30
1
SAN LORENZO
4
63
30
1
SAN LORENZO
4
64
30
1
SAN LORENZO
4
65
30
1
SANTA ROSA
4
66
10
1
SANTA ROSA
4
66
10
1
SAN JOSE
4
67
10
1
SAN JOSE
4
68
10
1
SAN JOSE
4
69
10
1
SAN JOSE
4
70
10
1
SAN JOSE
4
71
10
1
SAN JOSE
4
72
10
1
SAN JOSE
4
73
10
1
SAN JOSE
4
74
10
1
SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)
4
75
10
1
SAN JOSE
4
76
10
1
SAN JOSE
4
78
10
1
SAN JOSE
4
79
10
1
SAN JOSE
4
80
10
1
SAN JOSE
4
82
10
1
SAN JOSE
4
83
10
1
SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)
4
84
10
1
SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)
4
85
10
1
SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)
4
86
10
Zona
Lotización o Predios Zona Expansión Urbana
Sector:
N° Manzana
Valor Base
1
Lotización MARIA BELEN
5
1
30
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 23
1
Lotización MARIA BELEN
5
2
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
3
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
4
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
5
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
6
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
7
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
8
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
9
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
10
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
11
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
12
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
13
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
14
30
1
Lotización MARIA BELEN
5
15
30
1
SECTOR LOMAS DE ABAJO
5
16
30
1
LAS PAJITAS(PRIVADO)
5
17
30
1
PREDIO LA CATALIÑA-PRIVADO
5
17
30
1
RECINTO ESCOBERIA
5
17
30
1
Lotización COMPAÑÍA SATELNOR S.A.
5
17
10
1
SECTOR LAS PAJITAS
5
17
30
1
CANAL DE RIEGO EXCEDEGE
5
17
10
1
Lotización COMPAÑÍA SATELNOR S.A.
5
18
10
1
DR. LLAGUNO FIGUEROA GONZALO UVALDO
5
18
30
1
ESCOBERIA
5
18
30
1
SECTOR LAS PAJITAS
5
18
30
1
RECINTO ESCOBERIA
5
18
30
1
COMPAÑÍA DINLOP S.A
5
18
30
ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
N° Manzana:
Valor Base
2
LAS MERCEDES
1
284
5
2
LAS MERCEDES
1
285
5
2
LAS MERCEDES
1
286
5
2
LAS MERCEDES
1
287
5
ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
N° Manzana:
Valor Base
2
LAS MERCEDES
1
284
5
2
LAS MERCEDES
1
285
5
2
LAS MERCEDES
1
286
5
2
LAS MERCEDES
1
287
5
24 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
2
LA MERCEDES
1
288
5
2
LAS PEÑAS
1
289
5
2
LAS MERCEDES
1
290
5
2
LAS MERCEDES
1
291
5
2
LAS MERCEDES
1
292
5
2
LAS MERCEDES
1
293
5
2
LAS MERCEDES
1
294
5
2
LAS MERCEDES
1
295
5
2
LAS MERCEDES
1
296
5
2
LAS PEÑAS
1
297
5
2
LAS PEÑAS
1
298
5
2
LAS PEÑAS
1
299
5
2
LAS PEÑAS
1
300
5
2
LAS PEÑAS
1
301
5
2
LAS PEÑAS
1
302
10
2
LAS PEÑAS
1
303
10
2
LAS PEÑAS
1
304
10
2
LAS PEÑAS
1
305
10
2
LAS PEÑAS
1
306
10
2
LAS MERCEDES
1
307
10
2
LAS MERCEDES
1
308
5
2
LAS MERCEDES
1
309
5
2
LAS MERCEDES
1
310
5
2
LAS MERCEDES
1
311
5
2
SANTA ROSA
1
312
5
2
SANTA ROSA
1
313
5
2
SANTA ROSA
1
314
5
2
SANTA ROSA
1
315
5
2
12 DE MAYO
1
316
10
2
12 DE MAYO
1
317
10
2
12 DE MAYO
1
318
5
2
12 DE MAYO
1
319
5
2
12 DE MAYO
1
320
5
2
12 DE MAYO
1
321
10
2
12 DE MAYO
1
322
10
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 25
2
12 DE MAYO
1
323
10
2
SANTA ROSA
1
324
10
2
SANTA ROSA
1
325
5
2
SANTA ROSA
1
326
5
2
SANTA ROSA
1
327
5
2
12 DE MAYO
1
328
5
2
12 DE MAYO
1
329
10
2
12 DE MAYO
1
330
10
2
12 DE MAYO
1
331
5
2
12 DE MAYO
1
332
5
2
12 DE MAYO
1
333
5
2
12 DE MAYO
1
334
5
2
12 DE MAYO
1
336
5
2
SANTA ROSA (Zona de Expansión Urbana)
1
337
5
2
LAS PEÑAS
1
338
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
339
5
2
SAN JOSE
1
345
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
348
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
349
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
350
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
351
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
352
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
353
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
354
5
2
12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)
1
355
5
Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo.
Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de Modificación.
26 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
Estos indicadores tienen subdivisiones y que serán cualificados para una afectación al valor base del predio incrementándolo en un 25% máximo por el uso del suelo, y un decremento máximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.
COEFICIENTES MODIFICADORES para DETERMINAR el VALOR del SUELO URBANO de la CABECERA CANTONAL de LOMAS de SARGENTILLO y de la ZONA de DESARROLLO URBANO del RECINTO LAS CAÑAS
Infraestructura básica
Coeficiente
Agua potable
0,126
Alcantarillado sanitario
0,156
Alcantarillado fluvial
0,085
Electrificación
0,143
Vías de calzada
1. Tierra
0
II. Lastre
0,05
III. Adoquín – piedra
0,19
IV. Asfalto
0,19
V. Hormigón
0,19
1 = 0.80
Infraestructura complementaria:
Telefonla fija
0,05
Acera
0,07
Bordillo
0,08
Recolección de basura
0
Aseo de calles
0
Transporte urbano
0
1 = 0.20
Características del lote:
Localización
Esquinero
0,050
En cabecera
0,025
intermedio
0,025
Intermedio
0,025
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 27
En L
0
EnT
0
En cruz
0
manzanero
0,05
manzanero
0,05
triangular
0
En Callejón
0
interior
0
Constructivilidad
Edificable
0,05
No edificable
0
Edificable con mejoras
0
Características del suelo
Seco
0,05
Inundable
0
Cenagoso
0
húmedo
0
Ocupación
Construido
0,05
En construido
0
Vacío
0
l = 0.20
Uso del suelo:
Comercial
0,35
Industrial
0,35
Recreaclonal
0,15
Servicios Turísticos
0,15
Residencial
0,15
Galpón
0,25
Comunal
0
Educación
0
Salud
0
Religioso
0
Otros
0
28 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
I = 0.25
CUADRODECOEFICIENTESDEAFECTACIÓN POR INDICADORES
Conestaevaíuacióndejerarqula delosfaotores.indicaremossusrangos máximos, estosfactoressedetermínaronrealizandolarelación delcostode urbanizaciónenrelaciónconloscostos porinfraestructura, losqueson propuestos;
COEF1CIENTESDEAFECTACIÓN FACTORIAL POR INDICADORES
FACTOR CONDICIONANTE:
RANGOFACTORIAL
Inferior
Superior
lnfraestructurabásica(Cibi:
a. Abastecimiento de Agua
Red publica
0
1.00
Conexión domiciliaria
0
1.00
Medidor de agua
0
1.00
No tiene
0
0
b. Alcantarillado sanitario
Pozo séptico
0
Red pública Letrina
1.00 0
— – – –
No tiene
0
0
c. Alcantarillado pluvial
0
1 00
No tiene
0
0
d. energía eléctrica
Red publica
1.00
Alumbrado publico
0
Conexión domiciliaria
0
Medidor
0
e. Vías Uso
Peatonal
0
0
Vehicular
0
0
Vías de Calzada:
Tierra
0
MINIMO
Lastre
0
MINIMO
Adoquín
0.50
MINIMO
Piedra
0.50
MINIMO
Asfalto
1.00
MAXIMO
Hormigón
1.00
MAXIMO
Cib= 0,80(sumatoria de sus Rangos)
Infraestructuracomplementaria
Red Telefónica
0
1.00
Acera
0
1.00
Bordillo
0
1.00
Recolección de basura
0
1.00
Aseo de calles
0
Transporte urbano
0
Internet
0
Cic= 0.20(sumatoria de sus Rangos)
Característicasdel lote(Ccl):
a. Localización
Esquinero
1.00
En cabecera
0
Intermedio 1
0.50
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 29
Intermedio 2
0.50
En L
0
En T
0
En cruz
0
Manzanero
1.00
Manzanero
1.00
Triangular
0
En Callejón
0
Interior
0
b Topografía
A nivel
1.00
Bajo nivel
Sobre nivel
0
p. ascendente
0
p. descendente
0
Accidentado
0
c. características del suelo
Seco
1.00
Inundable
0
Cenagoso
0
Húmedo
0
d. Forma poligonal del predial
Regular
1.00
Irregular
0
Muy irregular
0
e. CONSTRUCTIVILIDAD DEL SUELO
No edificable
0
Edificable
0
Edificable con mejoras
0
f. OCUPACIÓN:
No edificado
0
En construcción
0
Edificado
0
Ccl = 0.20(Sumatoria de rangos)
g. Usodel suelo(Cus):
Comercial
0.20
Industrial
0.25
Recreacional
0.20
Servicios turísticos
0.20
Residencial
0.05
Galpón
0.05
Comunal
0,00
Educación
0.00
Salud
0.00
Religioso
0,00
Otros
0,00
Cus= 0.25 (Rango)
particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones económicas predominante, zonas de mayor o menor interés comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considera la siguiente formula
30 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
VI = Vsh x Fa x S
Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR BASE.
Fa = FACTOR DE AFECTACION.
S = SUPERFICIE DEL TERRENO.
b.-) Valor de Edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la matriz de la valoración de edificaciones que va a ser avaluada a costos actualizados basados en el catálogo del Acuerdo Ministerial 029 – 16 del MIDUVI del 28 de julio de 2016, en las que constaran los siguientes Indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos; información contenida en la ficha catastral. (Anexo N 02.- Matriz de Valoración de Edificación).
ANEXO N° 02.- MATRIZ DE EDIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
____ VALORACION DE EDIFICACIONES
INDICADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
IND
SUB
DESCRIPCION DEL
TIPOLOGIA DE EDIFICACION
INDICADOR
I
II
lll
IV
V VI
Vil
VIII
IX
X
XI
PROME
DIO
valor-m2
1
CIMENTACION
1
PISO DE PIEDRA
22,0
9
22,09
2
PISO DE HORMIGON CICLOPIO
11,1 4
2,82
6,98
3
PILOTES DE HORMIGON CICLOPIO
8,60
8,60
4
PILOTES DE HORMIGON ARMADO
3,59
3,59
5
ZAPATAS AISLADA
25,34
35.12
30,23
6
VIGAS DE CIMENTACION
37,01
37,01
7
PILOTES DE MADERA
2,27
3,59
2,93
8
LOZA DE CIMENTACION
6,98
COLUMNAS
9
HORMIGON ARMADO
11,45
14,78
3,00
9,74
10
MADERA TRABADA
2,91
11
CAÑA GUADUA
2,91
12
MADERA RUSTICA
2,52
3.61
1,49
4,00
2,91
13
METALICA
6.12
9,17
7,64
14
TRABADA SOPORTANTE
1,49
8,70
5,10
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 31
VIGAS
15
HORMIGON ARMADO
13,95
11,08
14,36
1,99
10,35
16
MADERA RUSTICA
3,81
17
CAÑA GUADUA
0,77
5,74
3,00
5,74
3,81
18
MADERA TRATADA
3,81
19
METALICA
3,50
3,50
20
SOPORTANTE
9,32
9,32
17
RIOSTRA
MADERA
—
—
—
2,91
18
HORMIGON ARMADO
5,43
7,48
1,12
5,75
4,94
j
2
PISOS CONTRAPISO
19
TIERRA
0,00
0,00
20
MADERA
3,51
3.51
4,49
3,84
21
HORMIGON SIMPLE
12,36
4,82
13,49
10,24
10,23
22
HORMIGON ARMADO
15,95
9,83
13,03
26,82
16,41
SOBREPISOS O REVESTIMIENTO
23
CEMENTO
7,77
24
TABLON
3,84
25
MARMOLINA
64,75
26
PARO. VINIL
3,85
3,85
27
BALDOSA
40,84
16,10
30,852
29,27
3
28
CERAMICA
8,02
29
CERAMICA NACIONAL
5,93
5,93
30
MARMETON
0,17
0.17
31
PISO FLOTANTE
16,09
32
1/2 DUELAS
16,09
16,09
33
MARMOL
64,75
64,75
34
PORCELANATO
0,62
0,62
35
NO TIENE
0,00
0,00
MUEBLES DE COCINA
36
PANELADA
1,28
37
TAMBORADA COMUN
1,28
38
HORMIGON CON CERAMICA
1,28
39
HORMIGON CON MARMOL
1,28
40
HORMIGON CON GRANITO
1,28
41
HORMIGON CON CUARZO
1,28
42
HORMIGON CON PORCEIANATO
1,28
43
HORMIGON CON PDF
1,28
32 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
44
HORMIGON
1,28
ESCALERAS
45
MADERA TRATADA
3,84
3,84
46
METALICA
3,5
3,50
47
HORMIGON ARMADO
16,4
1
1641,00
48
MADERA RECHAZO
0
0,00
ENTRE PISO
49
MADERA RUSTICA
3,84
50
METALICA
3,50
51
LOSA ALIVIANADA
10,23
52
PLACA COLABORANTE
3,30
53
MADERA TRATADA
3,84
54
LOSA MACISA
10,23
55
NO TIENE
0,00
4
PAREDES
56
CAÑA DE PRIMERA
13,3
9
3,43
8,41
57
CAÑA GUADUA
3,84
58
PIEDRA
22,09
59
MADERA RUSTICA
5,79
5,79
60
BLOQUE/LADRILLOS
21.2
7
11,6
8
11,6
8
21,2
37,1
7
36,8
4
19,7
4
22,81
61
MADERA TRATADA
94,3
2
94,32
62
PRE FÁBRICAODS DE HORMIGON ARMADO
0,93
0,93
63
PANELES DE FERROCEMENRO
3,30
64
MADERA RUSTICA
5,79
65
GYPSUM
1,12
1,12
66
FIBROCEL
3,30
3,30
5
CUBIERTA
67
ZIN 0 PAJA
2,25
4.96
35,6
2
14,28
68
CAÑA GUADUA
_
3,84
69
MADERA RUSTICA
3,84
70
MADERA TRATADA
3,84
71
LOZA ALIVIANADA
10,23
72
ESTRUCTURA METALICA
28,3
0
28,3
0
27.8
6
22,9
3
26,85
73
ASBESTO
35,6
2
13,5
3
24,57
74
LOSA INACCESIBLE
68,1
8
68,18
75
LOSA DE HORMIGON ARMADO
11,4
0
11,40
76
LOSA MACISA
24,54
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 33
77
LOSA ACCESIBLE
9,80
ACABADOS DE CUBIERTA
78
PAJA
14,28
79
ZINC
14.28
80
TEJA COMUN
—
68,18
81
TEJA VIDRIADA
68,18
82
FIBRO-CEMENTO
24,57
83
DURA TECHO
24.57
84
METALICO/ACUSTICO
26,85
85
ETERNIT
24,57
86
POLICARBONATO
26,85
87
NO TIENE
6
TUMBADO
88
CARTON PRENSADO
9,50
89
YESO
6,81
6,81
90
YESO CON ESTRUC.METALICA
14,8 6
63.8
7
39,36
91
MADERA RUSTICA
12,50
92
MADERA TRATADA
12,50
93
GYPSUM
1,12
94
CAÑA GUADUA
3,84
95
MEDIA DUELA
22,87
96
FIBRA MINERAL
14,5
4
31,2
0
22,87
97
ENLUCIDO
7,77
7,77
98
CAÑA GUADUA
3,84
99
NO TIENE
ENLUCIDO DE TUMBADO
100
IMPERMIABILIZANTE
1,00
101
CON MALLA
1,00
102
PALETEADO
1,00
103
ALISADO
7,77
104
MASILLADO
7,77
105
NO TIENE
0,00
ESTRUCTURAS DE LAS VENTANAS
106
HIERO
7,17
107
MADERA
0,68
108
ALUMINIO
1,05
109
METALICA
7,17
110
PVC
1,05
111
NO TIENE
0,03
34 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
VIDRIOS
112
CLARO
1.00
113
OSCURO
1,00
114
TEMPLADO
1,00
115
NO TIENE
0,00
PROTECCION DE VENTANAS
116
MADERA
0,68
117
HIERRO
7,17
118
ALUMINIO
1,05
119
LANFOR
7,17
120
NO TIENE
0,00
ENLUCIDO DE PAREDES
121
ALISADO
1,76
122
CHANPEADO
1,72
123
PALETEADO
1,00
124
PASTEADO
1,00
125
CERAMICA
8,02
126
PORCELANA-TO
12,00
127
GRANITO
12,00
128
MARMOL
12,00
129
PIEDRA TRATADA
12,00
130
NO TIENE
0,00
MUEBLES DE COCINA
131
PANELADA
1,28
132
TAMBORADA COMUN
1,28
133
HORMIGON CON CERAMICA
1,28
134
HORMIGON CON MARMOL
1,28
135
HORMIGON CON GRANITO
1,28
136
HORMIGON CON CUARZO
1,28
137
HORMIGON CON PORCELANATO
1,28
138
HORMIGON CON PDF
1,28
139
HORMIGON
1,28
CLOSET DE DORMITORIOS
140
PANELADA
2,93
141
MDF
2,93
142
TAMBORADA COMUN
2,93
143
ALUMINO
1,05
144
METALICO
2,26
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 35
145
PVC
1.00
146
NO TIENE
0,00
PINTURA
147
ARTESANAL
0,15
148
CAUCHO
0,15
149
ESMALTE
0,15
150
BARNIZ
0,15
151
ACEITES
0,15
152
SATINADOS
0,15
153
NO TIENE
0,00
FACHADA
154
VIDRIADA
9,89
155
MARMOL
12,00
156
MADERA
3,50
157
PIEDRA
8,02
158
CERÁMICA
8,02
159
PORCELANA-TO
9,18
160
BLOQUE VISTO
4,94
161
PANEL DE ALUMINIO
9,18
162
CHAPEADO
12,36
163
NO TIENE
CISTERNA
2,59
7
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
164
EMPOTRADA
22,1
2
22,1
2
17,8
7
25,6
6
11,9
0
19,94
165
MIXTA
19,01
166
VISTA
3,51
1,72
18,2
4
22,1 2
16.5
1
51,9
7
19,01
8
INSTALACIONES SANITARIAS
167
EMPOTRADA
19,3
4
37,9
33,5
23,3
6
23,1
9
12,1
7
10,3
8
22,85
168
VISTA
20,31
169
MIXTA
2.94
18.4
2
35,8
6
24.0
5
20,31
9
ADICIONALES
170
HIDROMASAJE
42,6
4
6.18
0,93
16,58
171
PEQUEÑO
2,58
2,58
172
MEDIANO
4,58
4,58
173
GRANDE
6,58
6,58
174
NO TIENE
0,00
0,00
36 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
175
CANCHA
2,42
PLUVIAL
176
VISTA
22,85
177
EMPOTRADA
22,85
178
MIXTA
20,31
SAUNA
10,4
2
1,56
5,99
179
DE 1 A3 PER
5,99
5,99
180
DE 3 A 6 PER
5,99
5,99
181
DE 6 A 9 PER
5,99
5,99
182
> A 3 PER
5,99
5,99
183
ASCENSOR
18,5
0
18,50
PISCINA
4,02
4,02
184
PEQUEÑO
2,50
185
GRANDE
4,50
AIRE ACONDICIONADO
186
CENTRAL DE AIRE
22,1
4
27,6
3
24,89
187
VISTA
5,00
188
EMPOTRADO
24,89
189
NO TIENE
0,00
MEJORAS
190
CISTERNA
2,59
2,59
191
EMPOTRADO
2,59
192
VISTAS
2,59
193
BBQ
9,83
9,83
194
SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
11,9
9
11,99
195
EMPOTRADO
11,99
196
ENLUCIDO DECORATIVO DE FACHADA
31,6
1
5,24
10,9
0
18,42
197
ENLUCIDO DE INT. Y LATERALES
46,3
8
12,2
8
26,6
2
29,33
198
ENLUCIDO DE LOSA 0 TUMBADOS
6,44
20,4
5
6,44
199
PILARETES
1,72
1,72
200
DINTELES
9,18
9,18
201
PINTURA EXT.
8,54
0,94
4,74
202
PINTURA INT.
7,80
17,9
2
12,86
203
EMPASTADO
4,18
20,5
4
12,36
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 37
204
RECUBRIMIENTO DE PARED PAPEL TAPIZ
14,7
0
14,70
205
REVESTIMIENTO DE CERAMICO
7,68
8,36
20,4
5
8,02
206
RESVESTIMIENTO DE GRANITO IMPORT.
12,0
0
MUEBLES DE COCINA
207
PANELADA
2,93
208
TAMBORADA COMUN
2,93
209
HORMIGON CON CERAMICA
2,93
210
HORMIGON CON MARMOL
1,05
211
HORMIGON CON GRANITO
2,26
212
HORMIGON CON CUARZO
1,00
PUERTAS EXTERIORES
213
PANELADA
9,10
214
TAMBORADA COMUN
2,97
4,64
3,80
215
EMBUTIDA
3,80
216
METALICA
7.17
217
LANFOR
7,17
218
ALUMINIO-VIDRIO
1,05
219
VIDRIO TEMPLADO
1,05
220
NO TIENE
0,00
PUERTAS INTERIORES
220
PANELADA
9,10
221
TAMBORADA COMUN
3,80
222
METALICA
7,80
1,25
10,1
4
16,9
5
8,71
4,98
13,8
2
7,17
223
ALUMINIO-VIDRIO
1,05
224
VIDRIO TEMPLADO
1,05
225
NO TIENE
0,00
PROETECCION DE PUERTAS
226
ALUMINIO Y VIDRIO
0,87
1,24
1,05
227
PANELADA
9,10
228
TAMBORADA COMUN
3,80
229
EMBUTIDA
3,80
230
METALICA O HIERRRO
7.17
231
LANFOR
7,17
232
VIDRIO TEMPLADO
1,05
233
NO TIENE
0,00
ESTRUCTURAS DE PUERTAS
234
HIERRO Y MATALICO
7,17
38 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
234
ALUMINIO Y VIDRIO
0.69
2,08
16.9
3
20,8
3
13.4
8
8,39
6,85
9,89
234
MADERA
234
CELOSIAS
1,28
3,24
2,26
234
REJAS DE PROTECCION ORNAMENTALES PARA VENTANA
13,2
4
1,11
7,17
234
MOLDURAS DE MORTERO
4.40
4,40
234
PVC
235
CERRAMIENTO DE HORMIGO Y BLOQUE
4,00
236
PASAMANO DE HIERRO Y MADERA
0,68
0,68
237
ESCALERA DE ESCAPE DE INCENDIO
3,11
3.11
238
AREAS VERDES
17,5
0
17,50
ACABADOS SANITARIOS
239
ECONOMICA
0,23
239
PRIMERA
0,43
239
LUJO
0,53
98,8
2
41,2
6
139,
18
102,
66
83,5
1
227, 55
266,
83
404,
85
575,
46
309,
08
211,
08
c.-) Valor de Reposición.- Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de la construcción, a los que se les asignaran los índices de participación.
Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación del año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio o instalación. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará la siguiente formula:
Vied = Vu x S x Cec
Donde:
Vied = VALOR INDIVIDUAL DE LA EDIFICACIÓN.
Vu = VALOR UNITARIO POR METRO CUADRADO, RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES DE LOS RUBROS DE LA MATRIZ DE EDIFICACIÓN.
S = SUPERFICIE DE EDIFICACIÓN.
Cec = COEFICIENTE DE ESTADO DE CONSERVACIÓN.
Factores de afectación por edad y estado de conservación, (Anexo No. 03.- Tabla de Factores de Afectación por Edad y Estado de Conservación), indicadores, factores y formulas que constaran en el nuevo programa de valoración catastral, el mismo que calculara automáticamente el valor de la construcción de cada predio para fines tributarios.
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 39
Art. 27, Avaluó de los Predios.- En el estudio catastral urbano, en los predios intervenidos, se ha cumplido con lo establecido en el Art. 495 del COOTAD, que señala, que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o al ral, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
ANEXO N° 03.- TABLA DE FACTORES DE AFECTACIÓN POR EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN PARA LA EDIFICACIÓN.
MATERIAL
TIEMPO AÑOS
BUENO
REGULAR
MALO
MADERA
1
0.9835
0.7881
0.5878
2
0.9581
0.7605
0.5417
3
0.9556
0,7376
0.5028
4
0.9453
0.7187
0.4702
5
0.9366
0.7028
0.4426
6
0.9292
0.6890
0 4188
7
0.9227
0.6771
0.3980
8
0.9169
0.6664
03795
9
0.9118
0.6569
0.3629
10
0.9071
0.6483
0.3473
11
0.9029
0.6405
0.3342
40 — Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 — Registro Oficial
12
0.8990
0.6333
0.3217
13
0.8954
0.6266
0.3100
14
0.8921
0.6204
0,2992
15
0.8890
0.6146
0.2892
16
0 8860
0.6092
0.2797
17
08833
0 6041
0.2703
18
0.8807
0.5993
0 2625
19
0.8782
0.5948
0.2545
20
0.8759
0.5905
0.2470
21
0.8737
0.5864
0.2399
22
0.8715
0 5824
0.2330
23
0.8695
0.5787
0.2265
24
0.8676
0.5751
0.2203
25
0.8657
0.5717
0.2143
26
0.8639
0.5684
0.2085
27
0.8622
0.5652
0.2030
28
0.8606
0.5621
0.1977
29
0.8690
0.5592
0.1926
30
0.8574
0.5563
0.1876
31
0.8553
0.5536
0.1828
32
0 8545
0.5509
0.1782
33
0.8531
G.5483
0.1737
34
0.8517
0.5458
0.1693
35
0.8504
0.5434
0.1651
36
0.8491
0.5410
0.1610
37
0.8479
0.5388
0.1570
38
0.3467
0.5365
0.1531
39
0.8455
0.5343
0.1494
40
0.8444
0.5322
0.1457
41
0.8432
05302
0.1421
42
0.8422
0.5282
0,1386
43
0.8411
0.5262
0,1352
44
0.8401
0.5243
0.1319
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 41
45
0.8390
0.5224
0.1286
46
0.8380
0.5205
0.1254
47
0.8371
0.5188
0.1223
48
0.8361
0.5170
0.1193
49
0.8352
0.5153
0.1163
50
0.8343
0.5136
0.1134
51
0.8152
0.4779
0.0513
52
0.8128
0.4735
0.0436
53
0.8104
0.4691
0.0360
54
0.8081
0.4647
0.0283
55
0.8057
0.4603
0.0206
56
0.8033
0.4558
0.0129
57
0.8009
0.4514
0.0053
58
0.7985
0.447G
0.0000
59
0,7961
0.4426
60
0,7937
0.4382
61
0.7913
0.4338
62
0.7890
0.4293
63
0.7866
0.4249
64
0.7842
0.4205
65
0.7818
0.4161
66
0.7794
0.4117
67
0.7770
0.4073
68
0.7746
0.4028
69
0.7722
0.3984
70
0.7699
0.3940
71
0.7675
0.3896
72
0.7651
0.3852
73
0.7627
0.3808
74
0.7603
0.3764
75
0.7579
0.3719
76
0.7555
0.3675
77
0.7531
0.3631
78
0.7507
0.3587
42 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial
79
0.7484
0.3543
80
0.7460
0.3499
81
07436
0.3454
82
0.7412
0.3410
83
0.7388
0.3366
84
0 7364
0 3322
85
0.7340
0.3278
86
0.7316
0.3234
87
0.7293
0.3190
88
0.7269
0.3145
89
07245
0.3101
90
0.7221
0.3057
91
0.7197
0.3013
92
0 7173
0.2969
93
0.7149
0.2925
94
0.7125
0.2880
95
0 7102
0.2833
96
0.7078
0.2792
97
0 7054
0.2748
98
0.7030
0.2704
99
0.7006
0,2660
100
0.6982
0.2616
MATERIAL
TIEMPO AÑOS
BUENO
REGULAR
MALO
HORMIGON
1
0.9953
0.8063
0,6103
2
0.9921
0.7964
0.5874
3
0.938S
0.78S2
0.5680
4
0.9864
0.7815
0.5519
5
0.9842
0.7757
0.5381
6
0,9824
0.7708
0.5263
7
0.9808
0.7665
0.5160
8
0.9793
0.7627
05068
9
0.9781
0.7593
0.4985
Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 43
10
0.9769
0.7562
0.4911
11
0.9758
0.7534
0.4843
12
0.9749
0.7508
0.4780
13
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METALICA
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0.379
Artículo 28.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE -La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Artículo 29.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DESOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS ENZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.-Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
a) El uno por mil (1o/oo) adicional se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
b) El dos por mil (2°/oo) adicional se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo, con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se aplicará transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 30.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2 0/00) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a io dispuesto en ei Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 31.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al
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GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Oí. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
Artículo 32. – IMPUESTO PREDIAL URBANO – Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano para el Bienio 2018 – 2019, se considerará un incremento tanto al valor del terreno como al valor de la construcción en un porcentaje máximo del 0.5 POR MIL, calculado sobre el valor total de la propiedad.
Artículo 33.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Artículo 34.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.-Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Artículo 35.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 36.- ÉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO
PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero
10%
Del 16 al 31 de enero
9%
Del 1 al 15 de febrero
8%
Del 16 al 28 de febrero
7%
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Del
1
al
15
de marzo
6%
Del
16
al
31
de marzo
5%
Del
1
al
15
de abril
4%
Del
16
al
30
de abril
3%
Del
1
al
15
de mayo
3%
Del
16
al
31
de mayo
2%
Del
1
al
15
de junio
2%
Del
16
al
30
de junio
1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Artículo 37.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO
a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75 – Impuesto predial – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un(1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.
Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
i os beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la Renta y devolución del impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 40% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
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El numeral 2, del literal b), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección finanaciera.
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 38 – OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto riel impuesto a la propiedad Rural, torios los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Artículo 39.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
1. – El impuesto a la propiedad rural
2. – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos
Artículo 40.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Artículo 41.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01) Identificación predial
02) Tenencia
03) Descripción del terreno
04) Infraestructura y servicios
05) Uso y calidad del suelo
06) Descripción de las edificaciones
07) Gastos e Inversiones
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Artículo 42.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos Sectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos.
El valor baso que consta en el plano del valor do la tierra, do acuerdo a la Normativa do valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CLASE DE TIERRA
COEFICIENTE
VALOR ACTUAL
I
1,65
8.790,00
II
1,22
7.500,00
III
1,00
4.500,00
IV
0,90
4.050,00
V
0,65
2.925,00
VI
0,55
2.475,00
VIl
0,18
750,00
VIII
0,08
520,00
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CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
1.-GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO
1.00 A 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS
1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE
2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000 + de 500.0001
2 TOPOGRÁFICOS
1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN
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TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.-TIPO DE RIESGOS
1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN
0.985 A 0.96
LEVE
mnni— A r> a
IVIUUÍIlVMUrt
SEVERA 5.3.- DRENAJE
1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS
1.00 A 0.942
Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno
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VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh – VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO
FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
b) Valor de edificaciones.- Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana
Artículo 43.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Artículo 44. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Artículo 45.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se considerará la Tarifa del 0,35 o/oo (CERO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad, como impuesto predial rústico.
Artículo 46.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Oí. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
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Artículo 47. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Artículo 48. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del ano anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 49. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Artículo 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DELGAS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, fue analizada, discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas los días jueves 30 de noviembre del 2017 y jueves 07 de diciembre del 2017’en primera y
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segunda instancia respectivamente de conformidad con lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2013 2019, y ordeno su PROMULGACIÓN
Lomas de Sargentillo, 07 de Diciembre del 2017

RUSTICOS, LA DETERMINACIÓN,. ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, el señor Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del Cantón Lomas de Sargentillo, el día de el día de hoy siete de diciembre del año dos mil diez y siete.0 – Viernes 23











