RESPUESTA
Las excepciones aparecieron en el derecho romano cuyo efecto puede incluso concluir en la absolución de la parte demandada; de manera que, en tal sentido, puede comprenderse como la alteración de un régimen común de consecuencias. Nuestro ordenamiento jurídico, al regular la contestación a la demanda, establece que la parte demandada deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Desde luego, dicha norma no distingue en las excepciones previas que han de ser resueltas en la audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia única dependiendo del procedimiento; y excepciones de fondo.
El Art.95 del COGEP, establece lo que debe contener la sentencia escrita; concretamente, el numeral 5 se refiere a la decisión sobre las excepciones presentadas. De acuerdo con nuesta Constitución, el principio dispositivo rige el sistema procesal (Art.168.6) en todas las materias, instancias, etapas y diligencias. El legislador a través del Código Orgánico de la Función Judicial (marzo 2009) ha precisado los alcances de tal principio.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia