EL FENÓMENO DE LLEGAR A VIEJO
Protección de derechos en favor
de las personas de la tercera edad

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
EX -PROCURADOR GENERAL DEL ANCIANO EN EL ECUADOR

E L INCREMENTO DE LA NECESIDAD DE AYUDA para las personas mayores, se perfila como uno de los problemas prioritarios, en el diseño de nuevas políticas sociales, que no se garantizan en ninguna de las leyes vigentes en el Ecuador, relacionadas con la Constitución Política, las leyes secundarias, como la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2002, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud de R.O. No. 670 de septiembre 25 del 2002, la Ley de Discapacidades, la Ley Orgánica del Consumidor y la nueva Ley de las Personas de la Tercera Edad, de reciente aprobación por el Congreso Nacional el 16 de octubre del presente año.

Todo este ordenamiento jurídico, contiene maravillosos considerandos declarativos y líricos, sobre protección de derechos en favor de las personas de la «edad acumulada», que en la práctica son constantemente vulnerados, primordialmente por la inseguridad e impunidad jurídica que reyna en el país.

De igual forma, la Gerontología y la Geriatría, nos advierten que el fenómeno del envejecimiento llevará consigo un elevado crecimiento de los gastos relacionados con el tratamiento y atención de la vejez, referidas tanto a prestaciones económicas o pensiones indignas, que devienen del incipiente sistema de seguridad social, a las prestaciones de asistencia sanitaria que deviene de la nueva Ley Orgánica del sistema nacional de salud, a los servicios sociales y supuesta atención técnica que se brinda en los centros Geronto-Geriatricos (Ancianatos), deficientemente manejados por el Ministerio de Bienestar Social, a los supuestos avances en los campos de trastornos del comportamiento y atención a las personas adultas con discapacidad, y peor aún por la desprotección del senescente que deviene de la indefensión jurídica como sujeto de consumo debienes, productos y servicios, que no sanciona la Defensoría del Pueblo, ni la justicia ordinaria, en aplicación a la ley Orgánica del Consumidor.
Este proceso del envejecimiento, que resulta de la interacción de factores genéticos, influenciados por el entorno político social, y por los estilos de vida de las personas adultas mal habituadas al proteccionismo del Estado, son la suma de todos los cambios que normalmente ocurren a un organismo humano por el paso del tiempo, desprotegidos por las estructuras legales antes citadas, es decir, los problemas de fondo que atañen a los servicios sociales y a las necesidades concretas que presentan las personas mayores dependientes de un Estado que no cumple con su rol de regulador de políticas sociales, hace que el acceso a los servicios públicos para este importante sector, esté reservado solo a las capas sociales que en su vida activa, dependieron de la protección de los programas del seguro social, con apenas 250 mil jubilados y pensionistas, excluyendo, a más de 500 mil personas mayores adultas, que dependen de los incipientes programas de asistencia pública.

Recomendaciones de los Organismso Internacionales a los Estados signatarios

Según las Naciones Unidas, en 1.950, había en el mundo, 200 millones de personas mayores adultas, de más de 60 años de edad, que constituían el 8.0% del total de la población. Para el 2025, esta cifra se incrementará a 1.200 millones de personas envejecientes, equivalente al 15 % de la población mundial.

Un porcentaje del 70% de las personas mayores adultas, vivirán en países en vías de desarrollo, es decir, ceca de 850 millones depersonas mayores adultas. En América Latina, en cambio, el incremento de la población de edades acumuladas, será alrededor del 6.0 al 8.0% con proyeción al 2025.

De igual forma, en el Ecuador de hoy, cuenta con aproximadamente 780 mil personas mayores adultas, y la tendencia acelerada del envejecimiento de la población ecuatoriana para el año 2025, alcanzará a un millón doscientas mil personas mayores adultas, con más de 60 años de edad.

Esta acelerada tendencia al envejecimiento, trae consigo un elevado márgen de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas, enfoquen y dispongan a los países o regiones signatarios, serios estudios sobre la problemática del envejecimiento, que entre otras tiene las siguientes causas de desprotección, técnico jurídica:

1. Los cambios de la ubicación geográfica de la población
2. Cambios en la estructura de edad de protección del adulto mayor de 60 a 65 años.
3. Aumento potencial de la demanda de servicios.
4. Desiciones políticas aisladas del Estado, a favor del senescente, supuestamente protegidos, por el IESS e Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía etc.
5. Ausencia de estudios demográficos de la población adulta mayor.

6. Divisionismo de las Organizaciónes del anciano, que luchan por captar recursos en beneficio de su dirigencia, que no rinden cuentas a nadie.
7. Ausencia de planes estratégicos y operativos viables, que hagan respetar las leyes
8. Difusión inorgánica de los derechos y obligaciones.
9. Inexistencia de indicadores sociales y economicos, que planifiquen una atención técnica del envejecimiento etc.,

Atención y protección

En otros paises en vias de desarrollo, al contrario de la situación antes descrita para el Ecuador, la necesidad de extender la cobertura, y consolidar los sistemas de servicios socio sanitarios de atención en casos de dependencia y exclusión, está siendo objeto de la máxima atención, procediendo a la elaboración de planes operativos, mecanismos de control de la legalidad, y a la definición de objetivos y leyes comunes para toda la región signataria de Acuerdos y Convenios Internacionales, sobre politicas de Tercera Edad y Derechos Humanos.

En conclusión, las recomendaciones de los organismos internacionales liderados por Naciones Unidas, que deben ser consideradas como políticas de Estado por el Ecuador, según mi particular criterio técnico jurídico son:

a) Asegurar a las personas mayores dependendientes y con minusvalencias, una buena calidad de cuidados y de vida en el lugar que ellos elijan.

b) El derecho a opinar, a elegir y tomar deciciones, debe ser irrenunciable a cualquier edad, y constituirse en una garantía del mantenimiento de la autonomía personal del adulto mayor y de las personas mayores con minusvalencias.

c) Prestaciones económicas suficientes. Es decir, se debe valorar la conveniencia y posibilidades de incluir entre las leyes de seguridad social, sistema nacional de salud, Ley de Discapacidades y Ley de Tercera Edad, prestaciones contributivas y no contributivas específicas, al menos para aquellos casos de rentas más bajas, para eliminar las discriminaciones que actualmente se producen por razón de la subida de la edad, que beneficia en cuanto a ingresos solo al IESS, pero, artificiosamente en la práctica, paulatinamente se vienen eliminando varios servicios sociales, medico hospitalarios de atención al jubilado y pensionista.

d) Desarrollo de los servicios socio sanitarios de atención. Es decir, debe implementarse el desarrollo de un sistema de servicios sociales, de tal forma, que constituya un servicio público del mismo rango que puede ser para la educación,sanidad o para las pensiones, con salvaguarda de los mandatos Constitucionales de igualdad de derechos para todos los ciudadanos, con independencia de su edad, raza, condición protectiva ( jubilados o no jubilados porque la vejez es una sola) y del lugar en que residan.

e) Que las Asociaciones de mayores adultos, grupos de ayuda mutua, Ongs. Organizaciones no gubernamentales, asociaciones de familiares de los afectados con problemas de minusvalía y otras iniciativas que configuran el ámplio y enriquecedor mundo del voluntariado social, deben ser impulsadas y apoyadas por los Estados signatarios como el Ecuador.

f) Creación de estructuras jurídico asociativas que enseñen a los Padres de la Patria, a formular leyes viables y sustentadas en la técnica jurídica y sistémica, mecanismos de control de gestión, planes de operativización de las leyes, y difusión de derechos y obligaciones, con absoluto apego a la Norma Constitucional y a los Derechos Humanos de las personas de la edad y experiencia acomulada, y de las personas mayores con minusvalencias físicas o disfuncionales; y,

g) La sana recomendación al señor Presidente de la República, para el veto total o parcial a la nueva ley de las personas de la Tercera Edad, aprobada por el Congreso Nacional, que en su contexto general, salvando algunas disposiciones rescatables,(principios y declaración de derechos) se constituye en una «involución jurídica», por la cantidad de violaciones de fondo y forma, conculcación de derechos económicos y sociales que existen en la legislación del anciano que se pretende derogar, conflicto de leyes, violaciones al principio de la reserva de ley, creación de más burocracia innecesaria, régimen punitivo discrecional etc., que conjuntamente con las leyes de la Seguridad Social, Ley de Discapacidades, Ley del Sistema Nacional de Salud, y Ley Orgánica del Consumidor, serán debatidas a profundidad, en el Primer Encuentro de la Tercera Edad, a efectuarse en la ciudad de Macas, Provincia de Morona Sanntiago, a inicios del mes de diciembre del 2002, con la párticipación masiva de todos los actores sociales, de este importante sector, considerado como «fenómeno social marginado por el tiempo y por la inseguridad jurídica del país. «.