CONSULTORIO JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL
Normas técnicas de la Superintendencia Bancos para invertir recursos del IESS en el mercado financiero

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO, EN CALIDAD PRODUCTIVIDAD Y SEGUROS SOCIALES
RESPONSABLE DEL CONSULTORIO

E STE ESPACIO DIFUSIONAL , comprende la masificación de la información, conocimiento y alcance de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la seguridad social, de la ley del Anciano, de la ley de discapacidades, de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Normas Iso 9000 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, y otras leyes afines que constan en la Guia del ciudadano

Este consultorio, se desarrolla sobre la base de charlas técnicas o seminarios talleres sobre el contenido de las leyes antes enunciadas, dictados por el responsable de este consultorio,(Teléfono 570119/Quito) en su empresa, sea pública o privada, y recogidas en este Diario, con circulación en varias provincias del país.

PREGUNTA:

La Superintendencia de Bancos y Seguros, viene dictando una serie de normas tecnicas para el funcionamiento de las entidades privadas del IESS ( EDAPS ) y para la calificación de créditos y valoración de inversiones del IESS. ¿ Porqué no se difunden estas normas de aplicación obligatoria de la nueva ley de seguridad social ?

f) Edgar Zea .Seminario Capeipi

RESPUESTA:

Es verdad. En efecto, la Superintendencia de Bancos y Seguros, fundamentado en el articulo 222 de la Constitución Política del Estado, y los articulos 306 y 308 de la nueva ley de seguridad social, es un organismo técnico de control de las actividades económicas de todas a quellas empresas públicas y privadas de seguridad social, con facultades para dictar normas técnicas de control.

Con base a esas facultades, viene dictando las siguientes resoluciones:

SBS-2002-706 – publicada en el R.o No 674 de 1 de octubre del 2002, que se relaciona con la calificación de los créditos hipotecarios, quirografarios, prendarios y sobre la valoración de inversiones que deben ser invertidas en el sistema financiero.

SBS-2002.737 Que se relaciona a regulaciones para la creación de las Edaps, Entidades Depositarias del Ahorro Previsional, (entidades Privadas) de los aportes de los asegurados y jubilados al IESS.

Él porque no se publicitan estas normas técnicas de gran importancia para la conmunidad asegurada, primordialmente se debe a que la Comisión Intreventora, no le conviene masificar el conocimiento ni de la nueva ley ni de sus normas de aplicación obligatoria, a fin de aplicar a su discrecionalidad y obstaculizar la integración del nuevo Consejo Direcitvo, desconociendo las designaciones de los representantes de los empleadores y de los asegurados, nombrados hace mas de 5 meses.

Por otro lado, el Gobierno, ha hecho caso omiso sobre la integración del Consejo Directivo del IESS, al no designar su representante, organismo encargado de fijar políticas de seguridad social, lo que a la postre puede generar un conflicto de competencias o la revisión de las normas que dicta la Comisión Interventora y la misma Superintendencia de Bancos y Seguros, necesarias, para las inversiones del IESS, pero, que debieron ser conocidas y ratificadas por el Consejo Directivo del IESS , como máximo organismo de Administración y Ejecución,en materia de seguridad social.

PREGUNTA:

¿ Cómo califica la Superintendencia de Bancos y Seguros, «el riesgo» de un crédito quirografario y prendario que el IESS, concede a los afiliados según la nueva ley de seguridad social?

f) Soledad Andrade.
Universidad de las Américas

RESPUESTA:

La Superintedencia de Bancos y Seguros ,mediante la Resolución No SBS ­ 2002-0706 publicada en el R.O No 674 de octubre 1 del 2002, en su articulo 1 dice «que los créditos quirografarios y prendarios son operaciones concedidas a un afiliado, previa determinación de la capacidad de pago del deudor, adecuadamente verificada por la Institución prestamista», en este caso por el IESS.

En otros términos, el IESS, solo le conederá un préstamo quirografario y/ o prendario, si usted comple con las condiciones fijadas en la reglamentación interna del IESS, en cuanto, porcentajes de sueldos, salarios, promedio de pensiones, etc. y ademas, si la morosidad en el pago de dividendos del préstamo es calificada como normal ,por la Superintendencia de Bancos y Seguros , es decir, si tiene capacidad de pago. Por ejemplo:

CALIFICACION DEL RIESGO PARA UN PRESTAMO QUIROGRAFARIO O PRENDARIO (MONTE DE PIEDAD)?
MAYOR A
HASTA
Riesgo Normal
………….
u no
Riesgo Potencial
uno
tres
Deficientes
tres
seis
Dudoso recaudo
seis
nueve
Pérdida
nueve
en adelante

PREGUNTA:

¿Cómo califica la Superintendencia de Bancos y Seguros, un péstamo hipotecario de vivienda para un asegurado del IESS. ? f) Marco A.Guzman C

RESPUESTA:

El primer lugar, el préstamo hipotecario esta regulado en la nueva ley de seguridad social en él articulo 69, para asegurados que carecen de vivienda propia, a traves de programas de urbanizaciones y construcción de viviendas, financiadas con el BEV, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento que expedirá el nuevo Consejo Directivo, que no termina por integrarse, por la falta de designación del representante del Ejecutivo.

En segundo lugar, la Superintedencia de Bancos y Seguros, en la Resolución No SBS.2002. 0706, define como préstamos hipotecarios, los otorgados a las personas naturales(afiliados al IESS) para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, y mejoramiento de su vivienda propia, siempre que se encuentren amparados con garantías hipotecarias y hayan sido otorgados al usuario final del inmueble.

En tercer lugar, el criterio de calificación de los deudores por créditos hipotecarios para a vivienda es permanente. Estos créditos se evaluan en función de la antigüedad de los dividendos pendientes de pago y la calificación resultante, se extenderá a la totalidad del monto adeudado(por vencer y vencido)

Finalmente, cada uno de los créditos hipotecarios que concedan las entidades con garantía hipotecaria, deberá ser calificado de acuerdo al riesgo del afiliado, que es igual a la tabla anterior ,fijada para los créditos quirografarios y prendarios.

PREGUNTA:

¿Cómo califica o valora la Superintendencia de Bancos y Seguros, el protafolio de inversión de los recursos del IESS, que se negociarán en el mercado financiero, y a que otras instituciones son aplicables estas normas tecnicas?

f) Dr Luis Trujillo V. Cámara de la Construcción.

RESPUESTA:

El Artiiculo 46 de la Ley de Seguridad Social, señala que la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, es el órgano responsable de la realización de las inversiones de los recursos del seguro general obligatorio, a través del mercado ffinanciero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las políticas aprobadas por el Consejo Directivo del IESS y las normas expedidas por al Superintendencia de Bancos y Seguros, que estamos analizando.

En tal virtud, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante su Resolución No SBS 2002.-0706,, dispone que cada uno de los instrumentos financieros del portafolio de inversión del IESS, se valorarán directamente, utilizando los precios proporcionados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, al siguiente día laborable

La fórmula para calcular el rendimiento del portafolio de inversión del IESS, será la denominada » tasa de retorno total ponderada por el tiempo «, la que se representa en la siguiente fórmula:

RT= (VMF- VMI-FCN)/ 8VMI+ FCP)

En cuanto al alcance de estas normas técnicas, dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, son de cumplimiento obligatorio para el IESS, para el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas , y para el Instituto de Seguridad Social de la Policia Nacional.