CASILLA: 4059
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CAUSA DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
No. DE JUICIO 17203-2019-09800
ACTOR/A BARROS MESIAS MARIA OLIMPIA
DEMANDADO/A GUERRERO BARROS JORGE MARCELO
CUANTIA INDETERMINADA
JUEZ/A DR. BOLIVAR GARCIA PINOS
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
En el juicio No. 17203-2019-09800, que sigue BARROS MESIAS MARIA OLIMPIA en contra de GUERRERO BARROS JORGE MARCELO hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de agosto del 2020, a las 14h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.- Por lo que en virtud al mismo DISPONGO: 1) La demanda que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO.- 2) CITACIÓN: a) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, Cítese de INMEDIATO a los señores MARCO POLO GUERRERO BARROS y JORGE MARCELO GUERRERO BARROS, con la copia de la demanda y este auto, en la dirección consignada por la accionante, para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de se proceda con la citación; PARA EL EFECTO, remítase el proceso al Archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que la parte interesada brinde las facilidades del caso y confiera las copias necesarias para proceder con la respectiva citación, conforme a lo dispuesto en el Memorando Circular No. CJ-DNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio del 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, a fin que, la parte demandada en el TÉRMINO DE 30 DÍAS anuncie la prueba al contestar la demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 del Código Orgánico General de Procesos bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de la demandada.- b) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE ANIBAL GUERRERO, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído a los mismos que, atento al juramento de la actora quien ha manifestado “De conformidad a lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda Ibídem, declaro bajo juramento que desconozco la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante JORGE ANIBAL GUERRERO, por lo que solicito sean citados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”, se los citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndoles a los mismos de su obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, a fin de que contesten y anuncien prueba de la que se consideren asistidos/as, dentro del término establecido en el Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley.- 3) EXTRACTO: “Solicito, señor Juez, quemediante Sentencia se declare establecida la Unión de Hecho Post Mortem, que mantuve con el señor JORGE ANIBAL GUERRERO durante los últimos cinco años.”.- 4) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a la demandada, y agotado el término de contestar su demanda.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa, así como la prueba testimonial, misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno y de haber mérito para aquello.- 6) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir las notificaciones que le corresponda, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 7) Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalados.- 8) Actúe en la presente causa el Ab. David Ortega Zurita, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y CÚMPLASE.-.- f) DR. BOLIVAR GACRIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
AB. ORTEGA ZURITA VICTOR DAVID
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
001-003-116/ms