BONDADES Y FALENCIAS
Ley Topo y Seguridad Social

Por: Dr. Manuel Posso Z.
Consultor en Calidad,
Productividad y Seguros Sociales

M UCHAS ANALISTAS ECONÓMICOS y políticos entre comillas , unos con fundamento y criterio formado, y otros a la ligera, han manifestado de que el Proyecto en su integridad es inconstitucional por incluir reformas a varias materias y leyes, y que el Proyecto significa un saqueo a los recursos del IESS, que se termina con el principio de solidaridad, que es una privatización del sistema, y otros criterios que manifiestan que el Proyecto es beneficioso para el país, que trata de rescatar el sistema mixto de pensiones para mejorar las rentas jubilares y para generar ahorro interno para el Gobierno etc.

Los cierto, es que donde los analistas ven dificultades y amenazas yo veo oportunidades de cambio, quizá esta sea la ultima oportunidad de cambio, donde ven cucos, yo veo soluciones a la crisis del sistema, siempre y cuando el proyecto reúna las siguientes condiciones :

1. Aceptabilidad social (debidas consultas);
2. Viabilidad financiera (quien paga la transición del seguro a la seguridad social, el Estado, los asegurados o los empleadores o las Administradoras privadas);
3. Factibilidad política ( acuerdos mínimos entre los Honorables y el Ejecutivo para que las Reformas no se bloqueen o no se queden en el papel );
4. Coherencia entre las realidades del mercado laboral;
5. Gestión administrativa de la seguridad social orientada al usuario;
6. Cúpulas del ente asegurador diferentes a los causantes actuales de la crisis.

Si estas condiciones no se dan en el país, cualquier reforma al sistema será nula de nulidad absoluta y las actuales autoridades del IESS, seguirán administrando la crisis en beneficio personal y corporativo.

Sin embargo, de este criterio miremos las bondades e implicaciones de la Ley Topo.

Bondades del proyecto de Ley Topo

Desde el ambito de la consultorìa y de la juricidad, y sin desconocer que la ley contiene errores de fondo y forma e inclusive intereses creados para privatizar el sistema, personalmente encuentro disposiciones rescatables como las siguientes:

1. El proyecto trata de rescatar el sistema mixto de pensiones que derogó el Tribunal Constitucional;

2. El proyecto trata de fijar que el incremento de pensiones se efectué en base de estudios técnico actuariales y financieros actualizados y auditados y de acuerdo a las disponibilidades de recursos de la Institución. Esto es rescatable desde todo punto de vista;

3. El proyecto trae el principio de la libre elección de aseguramiento ,bien canalizado genera competitividad entre seguros públicos y privados. La competitividad en iguales condiciones mejora el servicio y es saludable;

4. El proyecto dispone mas control a las deficiencias informáticas y al control de recursos del IESS a través de la Superintendencia de Bancos y Seguros (seguridad des a los robos o fraudes informàticos de cuentas de aportes );

5. El proyecto pretende dar funcionalidad a la Comisión de Inversiones que en la actualidad no funciona. Esta comprobado hasta la saciedad que la Institución no sabe invertir sus recursos ni en Bolsa de Valores, ni en el exterior ni en proyectos productivos titularizados y prefiere mantener recursos ociosos en el Banco Central del Ecuador;

6. El proyecto en el Fondo de Pensiones, cambia sustancialmente la forma de aportar en base a porcentajes significativos de remuneraciones mensuales unificadas, con lo que ingresaría mas recursos a las instituciones.

Esta disposiciones sobre el Fondo de Pensiones es lo nuevo de la Ley Topo que se deberà debatir a profundidad y no aprobarlo por el Ministerio de la Ley.

Implicaciones negativas

Después de efectuar un seguimiento a todas las propuestas de reforma presentadas desde la vigencia de la Constitución Politica del Estado, mis conclusiones sobre el Proyecto de Ley Topo son:

1. Es una copia del primer proyecto presentado al Congreso Nacional en 1999 por la Ex Comisión Interventora que pretende privatizar el sistema;

2. El proyecto, conforma las Instituciones Administradoras de Recusos Previsionales que pueden ser publicas y/ o Privadas ( ISRP ), reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros que en la ley actual No 55 se denominan EDAPS. En este bloque solo se ha cambiado los nombres a las Administradoras de los recursos;

3. Estas Instituciones publicas y privadas., manejaran las cuentas de ahorro individual obligatorio o voluntario y los fondos de reserva de los afiliados.
Esto ultimo no es conveniente porque los fondos de reserva no pertenecen a la reserva monetaria, son distintos a los del Fisco y son de libre disponibilidad de sus dueños

4. El proyecto, a pretexto de que el 40 % del pago de pensiones a cargo del Estado será considerado como financiamiento del déficit actuarial que bordea unos 3 mil millones, se corre el riesgo que se licue la deuda del Estado al IESS;

5. El proyecto con el fin de financiar pensiones pretende incrementar aportaciones personales y patronales para recibir un servicio igual de deficiente;

6. El proyecto pretende derogar el 40 % que por Ley el Estado, tiene que financiar en todas las pensiones, dejando el financiamiento de la seguridad social solo a los empleadores y a los aseguradores, es decir, el financiamiento ya no será tripartito sino bipartito y con esta modalidad se viene la quiebra del sistema;

7. El proyecto nada dice sobre la crisis administrativa, financiera y actuarial y sobre el manejo politizado de la actual institución que debe dar un giro de 360 grados.

Conclusiones importantes

En resumen, el Proyecto de la Ley Topo trae más implicaciones negativas que positivas, pero sin embargo, si el proyecto reúne las condiciones anteriormente citadas de aceptabilidad social, factibilidad financiera y viabilidad polìtica necesarias para cualquier cambio estructural, considero que esta es una magnifica oportunidad de cambio para legislar en favor de los sectores mas vulnerables, en el tema de salud y de pensiones, sin descuidar el cambio de la cultura organizacional del Instituto asegurador con Representantes técnicos ,apolíticos, que lleven la ética dentro de si mismos y que sean capaces de armar una Agenda mínima de objetivos en función de país y no en sus intereses personales o corporativos.