CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 8
La Jubilación Patronal y la del IESS

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

E L CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL empresarial tiene los siguientes objetivos:

1- Que los participantes en los seminarios, o Charlas técnicas que se desarrollan en varias empresas públicas y privadas tomen conciencia del alcance y contenido de la nueva ley de seguridad social, su aplicación práctica bajo la óptica de una visión de la consultoría y de la técnica jurídica expuesta por el responsable del Consultorio

2- Que los asistentes comprendan que leyes de carácter social impuestas en forma arbitraria, es decir, sin sustento técnico, financiero y contable, producen leyes contrarias al ordenamiento jurídico ;

3- Que a futuro se demande reformas sociales formuladas por verdaderos juristas y no por politiqueros, que puedan interpretar las necesidades insatisfechas de los usuarios internos y externos, y,

4-Que se cambie la cultura organizacional del actual Seguro social con profesionales técnicos que reemplacen a los actuales Administradores, que conjuntamente con la dirigencia sindical, siguen generando el caos institucional, con paros ilegales y posiciones intransigentes de la Comisión Interventora ,que tanto daño han hecho a la comunidad de afiliados y empleadores, a vista y paciencia de la Administración de justicia politizada y de los organismos de control de recursos del Estado

PREGUNTA No. 1

¿ Cual es la conceptualización de la jubilaciòn patronal que trae el Código del Trabajo ?

f) Adriana Arcos Tapia

RESPUESTA .-

La jubilación patronal, en la mayoría de las legislaciones se lo conceptúa como «un retiro del trabajador» cuando por haber cumplido determinado período de labor en la empresa, adquiere el derecho a percibir una remuneración o pensión, en relación con el salario percibido de acuerdo a ciertos procedimientos en el calculo que dispone el mismo cuerpo orgánico del Trabajo
Nuestro Código Laboral ecuatoriano, expresa que la jubilación patronal, opera cuando el trabajador que por 25 años o mas hubiere prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrá derecho a ser jubilado por su patrono.

PREGUNTA No 2

¿Cuales son las diferencias sustanciales entre la jubilación patronal del Código del Trabajo y la jubilación del IESS?

f) Gonzalo Grijalba – Nabisco Royal

RESPUESTA :

Las diferencias fundamentales entre la jubilación patronal y la del IESS, está en los requisitos de esta ultima:

g) Haber cumplido determinada edad
h) Estar cesante y
i) Tener un tiempo mínimo de aportaciones al seguro social

En otros términos, mientras la jubilación del seguro social, considera a la vejez como un riesgo social por la disminución notable de la capacidad de trabajo o de ingresos, la jubilación patronal, no da mucha importancia a este hecho del envejecimiento, sino al cumplimiento de 25 años de servicios
a una empresa cualquiera que sea su edad.

PREGUNTA No 3

¿ Puede coexistir la doble jubilación, es decir, puedo recibir la jubilación del seguro social y la jubilación patronal del Código del Trabajo?

f)Lcdo. Javier Armas , Corp-Jurd

RESPUESTA :

Existen criterios divergentes o divididos sobre el tema, varios juristas consideran que la doble jubilación es un absurdo, otras corrientes expresan que la jubilación patronal solo debe concederse a falta de la jubilación del seguro social, o hasta que esta sea concedida.

En mi particular punto de vista, técnico , jurídico y social, la jubilación patronal reúne las características de una jubilación complementaria, que sirve para mejorar en algo las absurdas pensiones que otorga el IESS , que en algunos casos están vigentes en cuantías de memos de dos dólares mensuales(De ripley)

En otras palabras, puede coexistir la doble jubilación, por que
ambas provienen de leyes vigentes, que las consideran como derechos irrenunciables, o adquiridos (Constitución Política del Estado y Código Laboral )

PREGUNTA No 4

¿ Cómo se calcula la jubilación patronal y cual es la cuantía en casos de doble jubilación ?

f)Patricia Davila y Concepción Carrera

RESPUESTA :

El art. 94 de la Ley para la transformación Económica del Ecuador , publicada en el suplemento del R.O No 34 del 13 de marzo del 2000, dispone que para el calculo de la jubilación patronal se mantiene el criterio del salario mínimo vital,

Es decir, la pensión patronal será pagada en 12 mensualidades por año, mas dos pensiones complementarias de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, los valores correspondientes al décimo quinto y décimo sexto sueldo se unifican en el sueldo mensual

Décima tercera pensión: Equivalente a la doceava parte de los percibido en el año
Décima cuarta pensión : Equivalente a dos salarios mínimos vitales vigentes; es decir, actualmente US$ 8,oo

De igual forma el Art. 1 de la Ley que Reforma el Art. 219 del Código del Trabajo , publicado en el R.O 359 del 2 de julio del 2001 en cuanto a la doble jubilación introduce la siguiente modificación:

2da_ En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal, será mayor que el salario básico unificado medio del ultimo año, ni inferior a 30 dólares americanos, si solamente tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador , y de 20 dólares americanos , si es beneficiario de doble jubilación. Actualmente se tramita en el Congreso Nacional un incremento a la jubilación patronal.