Dra. Elsa Irene Moreno Orozco

MASTER EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DEFINICION DE INDAGACION:

Indagar, tratar de llegar a saber cierta cosa, averiguar.

El sistema actual de justicia penal en nuestro país concibe y regula una etapa preprocesal de investigación preliminar de hechos presumiblemente punibles. Por mandato Constitucional le corresponde al Ministerio Público prevenir e investigar los hechos en el conocimiento de las causas de oficio o previa denuncia, dirigir y promover esta investigación preprocesal la cual no debe prolongarse por más de un año en los delitos sancionados con pena de prisión y de dos años en aquellos sancionados con reclusión

El Código de Procedimiento penal en su Art. 215 nos dice respecto de la indagación previa, que el Fiscal, representante del Ministerio Público, con la colaboración de la Policía Judicial dirige la investigación de los hechos presumiblemente constitutivos del delito que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento; esta función además de permitir que la investigación de las infracciones punibles sea realizada bajo parámetros de mayor eficiencia y asegurar la imparcialidad judicial, conlleva la responsabilidad no solo de que la investigación se realice sino de los resultados.

Es entonces el Fiscal quien toma las decisiones acerca del futuro de la investigación, ya sea para impulsar su continuación, declarar su cierre, decidir su suspensión o cualquier otra que signifique ponerle término anticipado; debe además decidir acerca de la necesidad de realizar ciertas diligencias de investigación, entre ellas solicitar al juez que dicte las medidas cautelares personales y reales que considere oportunas ya que es el único interlocutor válido en el caso respectivo, convirtiéndose en el responsable frente a daños o perjuicios que se generen como consecuencia de la actividad investigativa de un delito y además responder por el éxito o fracaso de las investigaciones penales frente a la opinión pública.

La dirección de la investigación en cuanto a la planificación de la estrategia de persecución penal e investigación significa determinar dos cosas, la primera es determinar cuál es el delito a perseguir y posteriormente investigar; y dos, establecer cuáles son los elementos del delito que requieren ser probados en juicio; consiguientemente, cuáles diligencias de investigación son relevantes y pertinentes para ello. Es decir el Fiscal es el responsable de ejecutar la estrategia directamente o por delegación a la Policía Judicial en lo que la ley le permite, sin que ello signifique que en la práctica no exista una interacción entre las dos instituciones que permita integrar la experiencia de la policía y de otros organismos de apoyo a la labor del Ministerio Público.

El Ministerio Público a partir de la información que llega a su conocimiento de cualquier forma, debe desplegar la estrategia de investigación que le permita manejar varias hipótesis para lo cual se ordena la práctica de las diligencias que permitan acreditar los elementos constitutivos de un delito, orientando de manera específica a recopilar antecedentes tendientes además a la forma en que la infracción fue perpetrada. El Fiscal, como representante del Ministerio Público, tiene la facultad de actuar en forma autónoma para realizar por sí mismo las diligencias de investigación, pues el Código de Procedimiento penal regula un conjunto de facultades específicas para recopilar información de toda persona o funcionario público quienes no pueden excusarse de proporcionarla salvo las excepciones contempladas en la misma ley. Entre otras, la posibilidad de citar a declarar o entrevistar a víctimas, testigos y al mismo imputado, ordenar la realización de pericias, decretar la vigilancia de un lugar para evitar la fuga de un sospechoso o la desaparición de evidencias. No obstante también tiene como facultad, delegar algunas diligencias investigativas a la Policía Judicial.

LA INVESTIGACION CRIMINAL EN LOS DELITOS DE NARCOTRAFICO:

Como ya se dijo, la investigación se encuentra por mandato constitucional a cargo del Ministerio Público, pero la práctica generalizada de los sistemas procesales que entregan la dirección de la investigación al Ministerio Público nos demuestra que éste solo interviene en forma directa en la realización de diligencias de investigación en casos más bien excepcionales, tales como aquellos de alta complejidad o que generan conmoción social o pública, entre ellos tenemos a los delitos de narcotráfico. La razón de esto se encuentra en el hecho de que por formación y por diseño institucional, los agentes estatales que por excelencia se encuentran en mejor posición para realizar las investigaciones, son los policías.

Las diversas unidades policiales orientadas a controlar, investigar y combatir el narcotráfico, poseen experiencia, conocimientos técnicos y apoyo tecnológico que no posee el Ministerio Público, transformándolos en actores idóneos para practicar las actuaciones concretas que esta investigación criminal requiere. Se debe considerar además que la cobertura de funcionarios de los cuerpos policiales es mucho más amplia que la de los fiscales, lo que les permite entre otras cosas acceder a los sitios del suceso en forma más o menos instantánea y recopilar información relevante para el caso; también les permite tener agentes operativos trabajando en la calle que es donde se despliega una parte importante de las investigaciones criminales de tráfico de droga, así como infiltrar agentes en las organizaciones delictivas para obtener información favorable para la investigación, como también recopilar las evidencias que el Fiscal las elevará a prueba en juicio.

En contraposición, los Fiscales se destacan por ser funcionarios no operativos, propios de la profesión jurídica que ejercen, pero a su vez con altos conocimientos acerca de las exigencias legales y jurisprudenciales para llevar y ganar un caso en un juicio oral y con una visión panorámica acerca del funcionamiento completo del sistema de justicia criminal. Es así que, frente a las ventajas comparativas que presentan las dos instituciones, el sistema procesal penal actual expresamente dispone que el Ministerio Público delegue a la policía sus funciones de investigación pues el Código adjetivo Penal en su Art. 207 dice que “La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República…” ; y el Art. 214 del mismo cuerpo legal dice, refiriéndose a las diligencias actuadas por el Ministerio Público con la cooperación de la Policía Judicial, que éstas constituirán elementos de convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones.

Ahora bien, la Policía Judicial comprende entre otras, la Dirección Nacional Antinarcóticos, la cual tiene una misión específica establecida en el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Ecuador, en cuyo contenido cons ta que la Dirección Nacional Antinarcóticos es el organismo que tiene por finalidad fundamental planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales de prevención, investigación y represión de los delitos tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que rige en el Ecuador, entendiéndose que todas esas acciones y fines fundamentales de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Jefaturas Provinciales son bajo la dirección jurídica del Fiscal, conforme el sistema procesal actual.

TECNICAS DE INVESTIGACION EN EL NARCOTRAFICO:

En la lucha mundial antidrogas, es imperativo utilizar técnicas operativas policiales acordes con la magnitud y alcance de la delincuencia organizada, es así que el incremento y utilización de las mismas avanza conjuntamente con los métodos delincuenciales; se hace entonces oportuno hacer una elemental clasificación según se trate de procedimientos que deben utilizarse en el Ecuador durante los despliegues preventivos concretos al tráfico de drogas, o de aquellos que se utilizan en investigaciones operativas específicas, considerando como ya dijimos, que nuestro país se ha convertido en paso de sustancias sujetas a fiscalización y bodegaje de la mismas.

En los primeros no hay judicialización previa ni se conocen datos de ningún tipo con anterioridad a su prestación, realizándolos simplemente con una exclusiva idea de prevención. Se montan eso sí en zonas o lugares habituales de tráfico, entrada, distribución o consumo de drogas.

En los segundos, se requiere la preceptiva y previa judicialización, conociendo datos, informes, vehículos o personas relacionadas con el ilícito penal y siguiendo desde el principio la investigación, de la mano del Fiscal y Juez competente, como veremos más adelante.

El Art. 102 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dice que la Policía Nacional a través de sus organismos técnicos especializados, tendrá a su cargo el control e investigación de los delitos tipificados en esa misma Ley y que ya los analizamos, así como el descubrimiento y detención de los infractores, la entrega vigilada de bienes o sustancias sujetas a fiscalización y la aprehensión inmediata de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización y las plantas de las que pueda extraérselas; equipos, laboratorios, precursores químicos, bienes y objetos empleados para almacenamiento y conservación de las sustancias, vehículos y otros medios utilizados para su transporte; dinero, valores, instrumentos monetarios, documentos bancarios, fiduciarios, comerciales y todos los bienes producto de la comisión de los actos tipificados en esta Ley, facultándole además para que realice las investigaciones documentales, de laboratorio o cualquier otra de naturaleza técnico científica.

Para un correcto desempeño de funciones, los investigadores requieren de bases doctrinarias y operativas policiales; el objetivo de la investigación operativa es precisamente la obtención de indicios que permitan el esclarecimiento de la actividad delictiva, a fin de que en su oportunidad el Fiscal pueda establecer las causas, circunstancias y grado de participación de los involucrados en el delito, por lo que se debe utilizar primero un método general de investigación policial; es decir, desarrollar una secuencia técnico científica aplicable a las circunstancias ocurridas en la perpetración del ilícito y admitidas por el ordenamiento jurídico.

Esta secuencia tiene las siguientes fases:

1.- Conocimiento del hecho: es la información, medio o circunstancia por lo cual llega a conocimiento del investigador sobre la comisión del hecho delictuoso de narcotráfico;

2.- Comprobación del Hecho: Diligencia policial consistente en la verificación directa u objetiva que hace el investigador de la realización del hecho delictivo , empleando medios científicos para confirmar su consumación.

3.- Diligencia investigativas preliminares: Son las acciones que realiza el investigador en forma paralela o simultánea a la comprobación del hecho, para explotar al máximo toda la información primigenia de la perpetración del ilícito, así como la aprehensión de indicios o evidencias