LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Involución jurídica
de la Ley de Seguridad Social

Por: Dr. Manuel Posso Z.
Consultor en calidad,
productividad y seguros sociales
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L A ÚLTIMA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD a 6 artículos claves de la nueva ley de seguridad social No 55 y dos transitorias, es una involución jurídica que tiene sus responsables, que van desde los intentos de los sectores privatizadores, con la ex -Comisión Interventora salpicada de corrupción,hasta los defensores del Estatismo del Estado para no cambiar nada, con la venia, inercia e improvisación de los dos Consejos Directivos que tuvieron 3 años para reglamentar la ley ,la escasa participación de la Superintendencia de Bancos y Seguros en la reglamentación de las EDAPS, los mismos partidos políticos que aprobaron e impugnaron la ley y los organismos de control de recursos que abonan a la inseguridad e impunidad jurídica del IESS y del mismo Estado.

En otros términos, la desidia, incapacidad e improvisación, le vuelve a la seguridad social en el programa más caro e ineficiente del mundo, sin posibilidad de cambio a la vista en estos 3 últimos desgobiernos.

Consecuencias de la debacle de la Seguridad Social

1. La falta de estudios técnico actuariales

La ausencia de estudios actuariales actualizados o no auditados, que dispone la nueva Ley de seguridad social , No 55, de 30 de noviembre del 2001 , artículo 27 letra p),producirá :

1. El desequilibrio de los seguros sociales administrados por el IESS, es decir, no habrá incremento de la cobertura a la familia del asegurado, la imposibilidad de ejecutar un sistema de reparto que financie las actuales jubilaciones a partir del 2005, ni la opción de implementar el sistema de capitalización individual para futuros pensionistas

2. La falta de Reglamento a la Ley No. 55

1. La actual ley No 55, de 30 de Noviembre del 2001, sin Reglamento, lo vuelve parcialmente inaplicable ,porque en su origen, la ley, no tuvo aceptabilidad social, ( ley impuesta) no tuvo viabilidad financiera, es decir, no estuvimos preparados para absorber el cambio del modelo de sucretización a dolarización ,que produce depreciación de todos los incrementos a las pensiones, ni viabilidad política, porque varios partidos políticos que apoyaron la aprobación de la ley, lo impugnaron ante el Tribunal Constitucional, volviéndola inviable en un 80 %.

2. Los dos borradores del Reglamento a la Ley No 55, preparados por el Consejo Directivo del IESS, a la fecha de esta publicación, no regulan nada, y de la forma como están elaborados, serán declarados ilegales e inconstitucionales por la forma y por el fondo y por efecto de la ultima resolución del Tribunal Constitucional ya no tienen razón de ser, es decir se quedaron en borradores.

3. El no pago de la deuda del Estado al IESS

Los recursos para pensiones del presupuesto del 2003 y subsiguientes , jurídica y técnicamente, solo podrán cubrirse con nuevos pagos incrementales de la deuda del Estado al IESS , sin novaciones o cubriendo el Estado, el déficit actuarial, del cual no se tiene cifras definitivas, porque se viene manejando un balance desactualizado del 2000 y los estudios o exámenes actuariales de mayo del 2004, simplemente no existen porque no están auditados.

Ojo con la pretensión ilegal e inconstitucional de Finanzas de solo hacer recaer el financiamiento de la seguridad social a patronos y asegurados eliminando el aporte del Estado, (40% de todas las pensiones que sirve el IESS) porque bajo el pretexto de hacerse cargo del déficit actuarial, se licuará la deuda del Estado y el sistema financiero colapsará definitivamente.

4. La incapacidad de inversión de los recursos.

1. El enfoque de los porcentajes para inversiones en los recursos negociados en Bolsa de Valores es errado, producido por las distorsiones de un simple reglamento, que debe ser corregido por gente especializada en el tema, que es otra de las deudas de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS.

2. Nula inversión en proyectos productivos titularizados o inversiones en el exterior, que generen rentabilidad, liquidez y sin riesgo.
En esta material, existen múltiples y variadas formas de realizar inversiones hoy, y liquidarlas mañana, cuando se necesite la liquidez, lamentablemente el IESS jamás liquida sus posiciones.

La alternativa de la inversión en Bonos del Estado no es ningún cuco, éstos tiene el privilegio que son al portador y al vencimiento, regulados en base a un precio en el mercado de Valores, es decir, a la oferta y demanda de una masa nacional de inversionistas. El problema es con quien negocias, con un Ministerio de Economía y Finanzas mal pagador, y lo que es mas grave, los recursos del IESS, por ningún motivo deben destinarse para tapar los agujeros negros del Presupuesto de administradores irresponsables, que no tienen una cultura del control del gasto público.

5. La politización de las cúpulas del IESS

La condición de políticos y no de técnicos , la ceguera y prepotencia de los miembros del Consejo Directivo y de su cúpula politizada, solo han producido innumerables resoluciones administrativas de carácter secundario, dejando acumular todos los problemas de fondo que ya fueron diagnosticados, por sus antecesores, y que se resumen a los siguientes:

1. Falta de consenso para el desbloqueo de la ley de seguridad social No 55.

2. Falta de consenso para la elaboración y aprobación del Reglamento a la ley.

3. Tienen la concepción errada , que los fondos de reserva pertenecen a la Reserva Monetaria. Estos fondos y reservas son distintos a los del Fisco, y son de libre disponibilidad de sus dueños

4. No existe poder de negociación con la banca o sistema financiero para la concesión de los préstamos hipotecarios, sin intermediarios, que encarecen el crédito.

5. No existe consenso en la atención de la medicina prepagada y existe encubrimiento en casi todos los contratos de servicios médicos, con los prestadores de salud privados.

6. No existen consenso, para el rediseño en el control del Proyecto de la Historia Laboral del Asegurado, que permite fraudes electrónicos en el cobro de prestaciones por asegurados ficticios o fallecidos, cuyo sistema bien rediseñado puede cambiar la pésima imagen del servicio del IESS

7. No existe consenso, para la implementación de un Plan agresivo del cobro de lamora y de la responsabilidad patronal de cerca de 45 mil empresas, que incumplen sus obligaciones o subdeclaran

8. No existe consenso, en la gestión administrativa, para incrementar la cobertura en la protección a miles de ecuatorianos emigrantes.

9. No existe consenso, en la implementación de subsidios focalizados y financiados, en favor de sectores, que no tienen capacidad de pago en la aportación

10. No existe consenso, en la subasta de los activos fijos improductivos del IESS que tiene innumerables problemas legales por falta de actualización de sus catastros e invasión de sus predios

11. Las transferencias de recursos en favor de Municipios, si bien tienen un propósito loable de invertir en vivienda, violentan el ordenamiento jurídico del país, porque primero se transfiere el dinero y a futuro se constituirán las Administradoras de Fondos de Salud y de Pensiones *DE RIPLEY *

12. El seguro social campesino y los nuevos cargos burocráticos innecesarios de varias regionales, son manejados políticamente, sin beneficio de inventarios.

13. El perjuicio económico a los Jubilados Ferroviarios, a pesar de existir varios Amparos judiciales y Constitucionales a su favor , bordea cerca de USD 1.700.000 dólares , lo que constituye inseguridad jurídica, que requiere de acciones penales personales contra todos los Administradores del IESS, que a su tiempo retuvieron los fondos transferidos por Finanzas.

14. Nada dicen sobre las implicaciones que traerá el TLC con el proteccionismo a los monopolios que fabrican medicinas

15. Nada se hace para prevenir robos informáticos de las cuentas individuales de los aportantes a través de una Historia Laboral mal diseñada y dirigida.

16. Nada de dice sobre el Proyecto de Reforma para que el sector de Jubilados tenga un Representante directo en el Consejo Directivo del IESS, porque el actual por efectos de su edad y manipuleo político, esta en camino a ser declarado activo fijo improductivo.

Efectos de las demandas de inconstitucionalidad de la Ley No. 55

La ultima declaratoria de inconstitucionalidad de la ley No 55 dictada por este nuevo Tribunal Constitucional igual de politizado que el anterior, a los artículos 176, 177, 199, 200, 202, 203, 204 de la Ley de Seguridad Social No. 55, producirá:

1. La imposibilidad de dividir los aportes o materia gravada, entre el régimen solidario y el de ahorro individual.

2. Imposibilidad al aplicar la materia gravada o el nivel de remuneración sobre la cual se pueda pagar aportes de los trabajadores informales.

3. Dificultará la actualización del salario asegurable, para definir la base de cálculo de la pensión actual y futura.

4. No se podría poner un límite a la pensión máxima.

5. No existirían los fondos complementarios en la cuenta de ahorro individual obligatorio.

6. Eliminación del sistema mixto de pensiones.

7. La in operabilidad para la capitalización individual de aportes.

8. El desfinanciamiento del seguro social campesino.