REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

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Juicio No: 17981202100554

Casillero Judicial No: 2020

Casillero Judicial Electrónico No: 1721616942

[email protected], [email protected]

Fecha: viernes 26 de marzo del 2021

A: FUEREZ MARIA MERCEDES

Dr/Ab.: LEONARDO SANTIAGO VELASCO LOMBEIDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

En el Juicio Especial No. 17981202100554 , hay lo siguiente:

Quito, viernes 26 de marzo del 2021, a las 16h25.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe, dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede

1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM, presentada por el señora MARIA MERCEDES FUEREZ, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem.

2.- CITACIÓN. De conformidad con el Art. 53, 54, 55, y siguientes del Código Orgánico General de Procesos: a.- A los herederos del señor EDISON PATRICIO PALACIOS FUEREZ Y CHRISTIAN PATRICIO PALACIOS FUEREZ; con copia de la 164644175-DFE demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en los domicilios señalados por la parte actora.- b.- A los herederos desconocidos del señor JORGE PATRICIO PALACIOS CARDENAS por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se otorgue el extracto pertinente. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.

3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: El anuncio de los medios de prueba propuestos por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al artículo 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.

4.-AUDIENCIA.- La audiencia preliminar se señalara una vez que obre en autos la

citación correspondiente, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.

5.-NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-

f).- SORIA PEREZ LUCILA, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

RENE DAVID PALLO TOAPANTA

SECRETARIO (E)

001-004-0346/ms