El seguro Social ya es historia

Dr. Manuel Posso Zumárraga

A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO en el Registro Oficial, de la nueva Ley de Seguridad Social, como una privatización parcial del Sistema Administrativo, Económico y Financiero, muere el sentido de solidaridad del IESS y nacen regímenes de pensiones y de salud diferenciados, como unidades de negocios, gerenciados por empresas administradoras de aportes e inversoras que amparen a personas jóvenes con capacidad de pago, dejando al Estado mal administrado, la protección de los actuales jubilados, pensionistas, tercera edad, Seguro Social Campesino y familia del asegurado.

Los orígenes del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 para amparar a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928.
El gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de 1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.
La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral público y privado.
Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.

AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio.
En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto.

AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.
En marzo de ese año, el ejecutivo aprobó los estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

AÑOS 1942 a 1963:

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema del Seguro Social en el país.
En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.
Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

Año 1963: Fusión de las Cajas; Caja Nacional del Seguro Social

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.
En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular.
En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros, determinaron «la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios», lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para convertirlo en «instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad». El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.
En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.

El Instituto de Seguridad Social

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro Social Campesino.
En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.
El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.
En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos.
Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos.
La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la prestación del Seguro General Obligatorio.
El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero.
El país está en espera de la aprobación de la Ley por parte del Congreso Nacional, sobre la base de la Propuesta de la Comisión Interventora, para reformar definitivamente al sistema nacional de Seguridad Social y reestructurar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como lo demanda la vigente Constitución Política de la República.

Filosofía de la Seguridad Social

La Seguridad Social abarca un campo de acción virtualmente ilimitado, pues tiene relación con el bienestar físico y social del individuo y la colectividad, en general. Involucra, en consecuencia, aspectos tales como salud, recreación, seguridad interna y externa, derecho al trabajo, acceso a servicios básicos de alimentación, vivienda, educación, salubridad, medio ambiente, agua, luz, comunicaciones, transporte, entre otros; en definitiva, todo lo que tiene que ver con la vivencia y convivencia de los miembros de la sociedad. La responsabilidad y potestad, para cumplir semejante cometido, solamente las puede asumir el Estado, o en su nombre, y por delegación de éste, instituciones autónomas de derecho público.

Principios de la Seguridad Social

El ejercicio de los derechos económico – sociales por parte de la población beneficiaria se sustenta en principios rectores que en apretada síntesis mencionamos los más importantes:

La solidaridad nacional : significa el compromiso de todos los miembros de la colectividad para que en proporción a sus recursos económicos, contribuyan al sostenimiento financiero del sistema, lo que quiere decir que los ciudadanos de mayores recursos, aporten mayor cantidad en beneficio de los que tienen menos, los sanos a favor de los enfermos y los jóvenes en pro de los mayores.

Universalidad de la protección : según este principio la Seguridad Social está dirigida a toda la población sobre la base de la igualdad del derecho, sin consideración de diferencias económicas, de sexo, de edad o clases sociales.

Obligatoriedad: El principio de solidaridad conlleva a que el sistema inexcusablemente tenga la condición de obligatorio; en este sentido la Seguridad Social se halla configurada desde su origen. De no ser así, el régimen sería de libre contratación, en el cual el beneficio está en relación directa con las contribuciones, es decir, quien más aporta más percibe y, consecuentemente, quien menos aporta y no aporta por su condición económica marginal o deprimida, recibe menores o ningún beneficio