NORMATIVA FUNDAMENTAL
El Comité Olímpico Internacional
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Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.
Experto en Derecho Deportivo
Vicepresidente de la Academia Olímpica del Ecuador
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«El olimpismo es una gran máquinaria silenciosa,
cuyo movimiento no cesa nunca»
Pierre de Coubertin.

L A NORMATIVA OLÍMPICA Fundamental, la encontraremos en la Carta Olímpica o Código Olímpico, en el que se recogen los principios básicos, normas y textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional.
En publicaciones anteriores, decíamos, que el Olimpismo Moderno, ha dado origen al Movimiento Olímpico y que éste es conducido mundialmente, por el Comité Olímpico Internacional.

El Comité Olímpico Internacional, fue creado en el Congreso Internacional que se dio en París el 23 de Junio de 1894, cuando Pierre de Coubertin propuso al mundo revivir los Juegos Olímpicos. El Comité Olímpico Internacional se creó como organismo que agrupe al Movimiento Olímpico.

El Movimiento Olímpico Internacional está integrado por: Las Federaciones Internacionales por Deporte (FI) , los Comités Olímpicos Nacionales (CON), los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), las asociaciones nacionales y los clubes y las personas que en estos hagan membresía, en particular, prioritariamente los atletas, que son el corazón mismo del Movimiento. Son parte del Movimiento Olímpico también, las entidades u organizaciones que sean reconocidas como tales por el Comité Olímpico Internacional y los jueces, árbitros y entrenadores y todas las personas que mantengan vínculos con el deporte en entidades que cuenten con el reconocimiento del COI.

Como se ve, es el COI, un organismo de muchísimo poder dentro de la Organización Deportiva Mundial. Es sin duda, el más importante, e influyente en el mundo. Nótese que las Federaciones Deportivas Internacionales por deporte, son parte del Movimiento Olímpico Internacional, por lo tanto, sujetas a la normativa Olímpica.

Pensará inmediatamente el lector, en la FIFA, pues también, está es parte del universo olímpico y la Federación Ecuatoriana de Fútbol, una, de las Federaciones Ecuatorianas por deporte que integran el Comité Olímpico Ecuatoriano.

El Comité Olímpico Internacional

Es una organización internacional, sin fines de lucro, ni gubernamental, con personalidad jurídica de Derecho Privado reconocida por El Consejo Federal Suizo y por las legislaciones deportivas de los países miembros. Su duración es ilimitada. La Sede Social está localizada en Lausana, Suiza.

La flamante Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación expedida por el Congreso Nacional, allanándose a las observaciones formales hechas por el Señor Presidente de la Republica, días atrás, sobre el Comité Olímpico dispone en su Capítulo IV.- Del Comité Olímpico Internacional.- «Art. 26.- El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), constituido conforme a las normas, principios y reglas señaladas en esta Ley y en la Carta Olímpica, es el organismo que planifica, dirige e impulsa el movimiento olímpico en coordinación con las federaciones ecuatorianas por deporte, con sujeción al marco jurídico ecuatoriano, La Carta Olímpica y su Estatuto. Su Sede estará en la ciudad de Guayaquil.

El Comité Olímpico Ecuatoriano representa al Comité Olímpico Internacional dentro del país y forma parte de los organismos olímpicos regionales y mundiales.»

Como queda demostrado, nuestra legislación reconoce al Comité Olímpico Internacional y a la Carta Olímpica como normativa de la actividad Olímpica en el Ecuador.

El Comité Olímpico Internacional, está conformado por personas naturales entre las que están atletas en actividad, así como dirigentes de la mejor trayectoria y nivel internacional de las Federaciones Filiales y por Presidentes de los Comités Olímpicos Nacionales. No sobrepasaran de ciento quince los miembros del COI, salvo expresas disposiciones constantes en la Carta Olímpica.

Se escogen los miembros del COI por invitación y elección a personas en las que en su país exista un CON reconocido por el COI.

Ser miembro del COI es un altísimo honor que se concede a pocas personas en el mundo y a los países que ellas representan. Formar parte del Vaticano Olímpico es integrar una élite supranacional con enormes obligaciones y poderes.
La Carta Olímpica cita el juramento que prestan los «Cardenales del Deporte Universal» al momento de asumir sus delicadas tareas.

Juramento

» Habiendo sido distinguido(a) con el honor de formar parte del COI y de representarlo, plenamente consciente de las responsabilidades que esta distinción implica, me comprometo a servir al Movimiento Olímpico con todas mis facultades, a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del COI, que consideraré inapelables, a atenerme al código de ética, a permanecer insensible a toda influencia política o comercial, así como a cualquier consideración de raza, religión, y a defender en toda circunstancia los intereses del COI y del Movimiento Olímpico.» Pág. 26.

A ningún miembro del COI le está permitido ser parte de gobiernos u organizaciones públicas o privadas que mermen su libertad de acción y de voto ya que pueden surgir conflictos de intereses. No son responsables los miembros del COI de las deudas y cualquier tipo de obligaciones que el COI adquiera.
Las resoluciones del COI se ajustarán a las normas de la Carta Olímpica y una vez tomadas, son definitivas y causan ejecutoria.

Todo litigio que sobrevenga por la aplicación o interpretación de las mismas sólo podrá ser resuelto por la Comisión Ejecutiva del COI en lo que esta tenga facultades y por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
La Carta Olímpica contiene abundante material normativo respecto del COI, que recomendamos a los lectores revisar. Nuestro formato y propósito no permiten abundar en temas y detalles que los interesados pueden encontrar en el Código Olímpico.

Sí cabe destacar sin embargo las funciones del COI y sus programas extendidos y difundidos en todo el mundo.

Bajo la premisa de esparcir el Olimpismo por toda la tierra y siempre dentro del Estatuto Olímpico, el COI deberá:

– Apoyar la coordinación, la organización y el desarrollo del deporte y las competencias deportivas conjuntamente con las entidades deportivas nacionales o internacionales, siempre en la intención de fortalecer la unidad del Movimiento Olímpico.

– Desde la perspectiva Olímpica de que el deporte ha de estar al servicio de la humanidad, prestar la colaboración necesaria a organizaciones públicas y privadas que a él se dediquen.

– Ser participante activo de la promoción mundial de la paz, con actos que protejan los derechos de los miembros del Movimiento Olímpico Internacional, ante cualquier tipo de actos discriminatorios que rompan los principios Olímpicos fundamentales.

– Fomentar permanentemente, la presencia de la mujer en el deporte y en todas las actividades humanas, desde el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Propiciar la presencia femenina en cargos administrativos y de dirección en organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

– Sustentar con rigurosidad y sin claudicaciones la práctica de los valores fundamentales entre ellos la ética en el deporte, en todos sus ambientes. Fomentar el juego limpio y apoyar todas las iniciativas para erradicar la violencia en el deporte.

– Liderar en el mundo la lucha abierta y sin concesiones en contra del dopaje en el deporte. Trampa maldita en la que caen muchos atletas por la distorsión que ellos mismos hacen del hecho de ganar las competencias a cualquier costo, inclusive el de su propia vida. En este mal, también intervienen ciertos corruptos entrenadores y médicos y empresas que lucran poniendo en riesgo la vida de los deportistas.

– Proteger por lo antedicho, la salud de los deportistas y la seguridad de ellos, así como oponerse al abuso del uso de la imagen de los deportistas para sustentar hechos o sistemas políticos.

– Instar a que las organizaciones deportivas y los gobiernos tutelen el crecimiento social, cultural y profesional de los atletas.

– Propiciar permanentemente la práctica masiva del deporte como factor de desarrollo de las comunidades. Deporte para todos como mecanismo de unidad y oxigenación social física y moral.

– Apoyar las iniciativas de protección medioambiental como tarea de los Juegos Olímpicos y del Movimiento Olímpico.

– Avalar y sustentar las actividades de la Academia Olímpica Internacional y de otras entidades alrededor del mundo que promuevan la educación Olímpica.

Responsabilidades del COI

«El COI, es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico y tiene como misión:

– Promocionar y desarrollar las cualidades físicas y morales que son la base del deporte.

– Fomentar el Olimpismo y el Movimiento Olímpico en todo el mundo.

– Conceder y velar por la organización de los Juegos Olímpicos de invierno y verano.

– Estimular la superación en el deporte.

– Ayudar a los CON y a las Federaciones Internacionales.» Pág. 30 Manual de Administración Deportiva.

Campo de acción del COI y el Movimiento Olímpico

Como se desprenderá de lo expuesto el campo de acción y tarea del COI y del Movimiento Olímpico Internacional es inmenso en casi todos los países del mundo. El COI a través de los Comités Olímpicos Nacionales cumple con sus objetivos de apoyar al desarrollo de la humanidad, para lo que ha creado efectivos programas de cooperación que se detallan así:

– Deporte para todos;
– La Académia Olímpica;
– Cultura y olimpismo;
– Ganar, participar y la universalidad de los pueblos;
– Solidaridad olímpica;
– Museo Olímpico;
– Medio Ambiente;
– La tregua olímpica
– Naciones Unidas;
– Arbitraje y resolución de disputas;
– Juegos preolímpicos;
– Campamento olímpico para jóvenes;
– Asociación mundial de olimpiadas;
– Cuestiones médicas;
– Mujeres.


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