MARCO LEGAL – OBLIGACIONES – LICENCIA
El agente de jugadores de fútbol

Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.
EXPERTO EN DERECHO DEPORTIVO

Nos congratula saber que las publicaciones sobre Derecho Deportivo que hace DIARIO LA HORA, han tenido importante acogida en los distintos estamentos del deporte y que el artículo anterior, sobre todo ha suscitado el interés en los jugadores de fútbol no aficionado.

Es actualmente el fútbol un deporte de masas, vinculado al comercio y es de por si una industria en la que intervienen empresas nacionales y transnacionales de todo tipo y que mueven millones de millones de dólares en el mundo y en el Ecuador también. Con el tiempo el deporte se ha profesionalizado, no por el impulso de las masas, sino más bien por el espíritu capitalista que al final lo envuelve y que lo ha convertido en la empresa más grande del planeta.

El fútbol profesional se refina día a día, como espectáculo, sus actores, los futbolistas son artistas que semana a semana exponen su capacidad de interpretación en el manejo del balón, demuestran los mejores, que no solo hay que tenerlo en posesión, sino que hay que saber que hacer con el. Este grupo de escogidos seres humanos, son los factores principales de una organización industrial y comercial en la cual, el número de los que no juegan y viven de el es desproporcionadamente mayor que el de los que juegan. Uno de esos casos es el de los agentes de jugadores.

Agentes de jugadores

Por lo dicho y para mantener la hilación temática, trataremos de los Agentes de Jugadores, personajes que hoy más que nunca para bien o para mal, de los futbolistas y los clubes. Son una realidad, existen y son aquellos que se entienden con los dirigentes respecto de los intereses federativos, deportivos y económicos que los jugadores ponen en sus manos, en la esperanza de que los contactos, conocimientos y buena fe del agente logren un buen contrato del cual el agente llevara un porcentaje.

El tema por supuesto es exclusivo del deporte profesional, y esta tan sofisticado que los muchos agentes tienen montadas verdaderas empresas para la captación de la confianza en su gestión de varios jugadores de fútbol. A estas empresas no solo que llegan los propios jugadores, sino también los dirigentes que quieren promover y vender a los jugadores de sus registros institucionales, porque esta claro que no pueden ser dueños de los derechos federativos, deportivos y económicos de los jugadores, sino ellos mismos o los clubes de fútbol, debidamente registrados como tales. A pesar de lo cual se escuchan a veces voces disonantes que reclaman la propiedad personal de los citados derechos.
Existen en la Ley del Futbolista Profesional y en los Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol disposiciones expresas que prohíben tal abuso, y si algún jugador de fútbol esta sometido a la voluntad personal de alguien que por razones de poder económico, social o político, se ve mermado en sus intereses federativos, deportivos o económicos, debe recurrir a los organismos correspondientes de la FEF, por ejemplo La Comisión del Estatuto del Jugador y denunciar al dirigente o al Club, que cometa esos desafueros.
De una buena vez hay que erradicar esas injustas prácticas de bajar los salarios o reducir las remuneraciones, los premios, las primas a los futbolistas profesionales de cualquier categoría reconocida como profesional. Existen formas legales que deben ser respetadas por los dirigentes para sancionar el bajo rendimiento o la indisciplina de los futbolistas profesionales, pero por supuesto que no es una de ellas la ilegal, arbitraria y prepotente reducción de los ingresos del futbolista a criterio del dirigente o por su omnímoda voluntad. Los dirigentes habrán de recurrir al marco legal y reglamentario vigente, nacional e internacional para cuando se trate de sancionar a los jugadores de fútbol.

Reglamento sobre los Agentes de Jugadores

En sesión del 10 de Diciembre del 2000, el Comité Ejecutivo de la FIFA, estableció el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, el mismo que regula la actividad de los agentes de jugadores a cargo de las transferencias de jugadores en el seno de una asociación nacional o de una asociación nacional a otra.

A partir de la fecha señalada la Rectora del Fútbol del Mundo, dispuso que las Asociaciones Nacionales, es decir las de cada país, en nuestro caso la Federación Ecuatoriana de Fútbol, sobre la base del Reglamento FIFA, deberá crear una normativa propia.

La F.E.F, creo su instrumento legal, el 27 de Febrero del 2002, el mismo que consta de 47 artículos y 9 capítulos. El Reglamento norma las actividades de los agentes de los jugadores de fútbol, que intervienen en los distintos torneos o eventos que se realicen en el Ecuador y que estén bajo control u organización de la F.E.F o que fueren a desempeñarse en el exterior.

Licencia otorgada por la FEF

Claramente se establece que podrán ser reconocidos agentes de jugadores, las personas naturales, que previamente hayan obtenido una Licencia que será otorgada por la F.E.F, luego del cumplimiento de una serie de rígidos requisitos, que están tipificados en el mismo cuerpo reglamentario.
Es comprensible la rigurosidad establecida, ya que los agentes de los jugadores, deben reunir una serie de elementos de naturaleza fundamentalmente ética y además económica, para responder por la confianza que en ellos depositan los jugadores de fútbol y los clubes. Por ello entre las disposiciones consta que las entidades deportivas y los jugadores de fútbol del país, solamente podrán encargar sus negocios de derechos deportivos a agentes debidamente autorizados por la F.E.F, por lo que expresamente se prohíbe que se recurra a los servicios de personas que no se encuentren calificadas por la Institución que dirige el fútbol del Ecuador.

La prohibición referida anteriormente no se aplica si quien representa a un jugador de fútbol es uno de los progenitores del jugador, o tienen relación de consanguinidad de segundo grado o es el mismo jugador quien administra sus asuntos contractuales.

Requisitos para obtener la licencia

Habrá que llenar la solicitud correspondiente y entre otros requisitos cumplir con una declaración juramentada ante notario público de no tener licencia de agente de jugadores otorgada por otra asociación nacional y de no desempeñar funciones en el seno de la FIFA, de una Confederación, o de una Asociación Nacional o Internacional, incluyendo la F.E.F o de una Asociación Provincial de Fútbol o de un Club. Habrá que pagar una suma de USD 1000; documentos de identificación nacional o internacional y una fotocopia autentica del Registro Único de Contribuyentes en el Ecuador.

Es muy valida la demanda de datos personales sobre el agente del jugador, ya que a través de ellos, en el caso de que este cometa cualquier acto que sea denunciable, que cause perjuicio a un club, o a un jugador federado en el país, la matriz del fútbol Ecuatoriano podrá a través de los Organismos Internacionales del Fútbol actuar en defensa de los intereses de sus afiliados. Por ello también cuenta que los clubes y los jugadores contraten agentes autorizados y además se registren los documentos que prueben las negociaciones, que tarde o temprano de presentarse algún litigio servirán para la defensa de sus propios intereses.

Pago de impuestos por venta de jugadores

Se debe destacar igualmente que el requisito de presentación del R.U.C, para los agentes de los jugadores, demuestra lo que ya se ha dicho en esta pagina en otras ocasiones, que el fútbol es una actividad que a contrario sensu de lo que dicen los Estatutos de los Clubes.

Si es una actividad con fines de lucro, es decir, si se puede obtener ganancias por la venta, traspaso, renta de los derechos federativos de los jugadores de fútbol. Lucro que por demás justo genera ingresos a los jugadores, a los agentes y a los clubes para los que actúan los agentes, actividad que si resulta rentable deberá como todas pagar los impuestos que correspondan, no importando si la venta es local o internacional, ya que en el un caso la utilidad ingresa directamente a las arcas del club y en el otro llegarán las divisas a través del club comprador o del mismo agente que recibirá su comisión.

El S.R.I, también cuenta con disposiciones expresas para que los clubes registren los contratos de los jugadores de fútbol y los ingresos que reciben en la F.E.F, desde donde el Estado puede verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Examen y poliza de seguro

Los aspirantes a agentes de jugadores de fútbol una vez que haya sido calificada su solicitud y cumplido con todos los requerimientos previos, habrán de rendir un examen sobre los conocimientos que requiere su actividad profesional. El procedimiento para estas pruebas esta previsto en el Reglamento pertinente FIFA.

Si el postulante logra la puntuación para aprobar el examen, deberá inexorablemente cumplir con contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión de sesenta mil dólares, en una compañía de seguros domiciliada en el Ecuador, las misma que será entregada a la F.E.F, una vez cumplido esto, entonces se proveerá de la Licencia al Agente para que pueda trabajar.

Las razones para la exigencia de la póliza se seguros esta casi sobre entendida, con ella se cubrirá eventuales daños y perjuicios que pueden causar los agentes a los clubes o a los jugadores de fútbol. El alcance de la póliza es más amplio que el mencionado, pero la referencia es suficiente para establecer la importancia de contar con ella y subrayar el hecho de que los clubes deben reportar siempre a la F.E.F, este tipo de negociaciones.

Ante el caso de que el agente no pudiere contratar para el ejercicio de su profesión la ya mencionada póliza de seguro de responsabilidad civil, el Reglamento prevé, que deberá contratar un aval bancario de cien mil francos suizos, o la moneda correspondiente en ese país, el mismo que tendrá el carácter de irrevocable y librado a un banco suizo, a nombre de la FIFA, quien solamente tendrá acceso a dicho aval los efectos de este serán los mismos que el de la póliza.

Derechos y Obligaciones de Agentes:

РEstablecer contacto con cualquier jugador que no est̩ o que ya no est̩ bajo contrato con un club.

– Representar a cualquier jugador o club que se lo solicite a fin de negociar o firmar contratos en su nombre.

РDefender los intereses de todo jugador que se lo solicite; y defender el inter̩s de todo club que se lo solicite.

Claro que por tratarse de relaciones privadas y comerciales, la partes habrán de previamente pactar sus derechos y obligaciones económicas, al tenor de lo que consta en el Reglamento como base. Se tomaran en cuenta para fines de intervención de la F.E.F en caso de litigios, las normativas básicas de los Reglamentos creados para los agentes de jugadores, tanto el nacional, como el internacional, en lo que fuese necesario o a falta de disposiciones.

Los contratos de mediación tendrán incorporadas las estipulaciones constantes en el modelo elaborado por la FIFA, lo que universaliza el instrumento, las partes, podrán incorporar las cláusulas adicionales necesarias, que mutuamente hayan sido convenidas, siempre y cuando no se contrapongan a las leyes de la Republica del Ecuador. El contrato se lo celebrará por cuadruplicado, será suscrito debidamente por las partes y el prime ejemplar se quedará en posesión del jugador o del club según sea el caso, el segundo para el agente del jugador, el tercero y cuarto de los ejemplares serán entregados a la F.E.F, máximo dentro de los treinta días de haberse celebrado. Obligatoriamente la Federación Ecuatoriana de Fútbol, remitirá a la FIFA un ejemplar, cuando esta se lo solicite.

Los menores de edad solamente podrán suscribir este tipo de contratos únicamente con la autorización expresa de sus padres o de su representante legal, de acuerdo con lo que para el efecto tiene previsto la legislación del Ecuador. Cualquier otra forma causará la nulidad absoluta del contrato. La duración máxima de los contratos será de dos años, renovables, no se aceptaran renovaciones automáticas o tácitas.

Los agentes de jugadores podrán asociarse en una persona jurídica y ejercer funciones empresariales, sin embargo las funciones que desempeñen sus empleados y colaboradores serán exclusivamente administrativas y no podrán representar a jugador o club alguno, ya que esta facultad solamente la tiene las personas naturales, agentes de jugadores, quienes serán responsables de los actos que realicen sus colaboradores si llegasen a actuar como agentes de jugadores. Por esta responsabilidad los agentes de jugadores que sean parte o tengan una empresa o persona jurídica con ese objeto social, deberán consignar en la F.E.F, el listado de sus empleados actualizado y notificar de la terminación de la relación cuando este caso se diera.

Otras obligaciones:

РRespetar la normativa del f̼tbol ecuatoriano en su integridad y puntualmente el Reglamento que lo rige.

– No incentivar la desvinculación de los jugadores de fútbol de un club, para lograr el traspaso a otro, persuadiéndole de cualquier forma o induciéndolo a que incumpla su trabajo con el club al que el jugador se pertenece.

Como se puede apreciar el fenómeno del fútbol obliga a la creación de normativa nueva que regule las hasta hace poco inéditas situaciones que surgen a su alredededor. Como el fútbol ahora más que nunca es una empresa en toda la extensión de la palabra, la FIFA y por ende la F.E.F, han promulgado reglamentos actualizados que permiten un mejor manejo de la actividad en todo el mundo.