RESPUESTA
El Art.150 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone: “En lo que respecta al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de esta prestación, apremios y medidas cautelares, subsidios, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza de este derecho, se aplicarán a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos en favor del hijo o hija”. De esta norma concluimos que, cualquier procedimiento relacionado con la prestación de alimentos para mujer embarazada e incidentes se debe aplicar a favor de la madre las normas sobre el derecho de alimentos para hijo o hija. En tal virtud, en la extinción del derecho de la mujer embarazada para percibir alimentos, se debe tomar en cuenta lo que establece el Art.32 (147.10) del CONA, mismo que dispone lo siguiente: “Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:…3. Por haber desaparecido todas las circustancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley”.
Por lo tanto, para cesar los alimentos para la mujer embarazada se produce de hecho una vez cumplido el tiempo que establece la ley y no es necesaria una declaración en trámite sumario. El tiempo se lo determina después de haberse producido el parto y cumplido el período de 12 meses de lactancia.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia