RESPUESTA

Es coherente que en materia penal se apele la sentencia y no la decisión oral, puesto que los sujetos procesales, solamente accediendo a la totalidad de los argumentos del juzgador, contenidos en el fallo debidamente motivado, y sentado por escrito, pueden sustentar su revisión, ya sea de la universalidad del mismo o de una parte de aquel, así se garantiza una defensa técnica adecuada. La ley penal NO reconoce la apelación de la decisión oral en audiencia, ésta es una mecánica procesal propia de materias no penales, que se encuentra contenida en el COGEP, en donde se determina la posibilidad de apelación en la misma audiencia en donde se produjo la decisión oral, más en lo penal NO se ha previsto aquello.

Una vez determinada la decisión oral, se debe elaborar la sentencia por escrito y se la notificará dentro del plazo de diez días; una vez notificada la sentencia, se puede interponer contra ella el recurso de apelación dentro de los siguientes tres días. Para la apelación se debe aplicar el procedimiento debidamente desarrollado en la ley penal, más aún cuando este es completamente claro y no ha generado dudas.

En materia penal el recurso de apelación está claramente regulado en el COIP, y procede contra la sentencia escrita, debiendo proponérselo dentro de los tres días desde que ésta fuere notificada. El COIP no establece la posibilidad de presentar la apelación oralmente en la propia audiencia de juicio, luego de dictada la decisión oral, por ende no se la puede exigir, éste procedimiento es propio de las materias no penales, de conformidad con el artículo 256 del COGEP, no siendo asimilable al ámbito penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia