RESPUESTA

Las agravantes y atenuantes, son circunstancias, es decir son elementos fácticos, hechos, que forman parte de la teoría del caso de Fiscalía, de la acusación, así como de la defensa; éstos deben llevarlos e introducirlos al juicio conforme a los distintos medios de prueba, para así ser sometidos a contradicción e inmediación, con ellos, el Fiscal alegará por sobre la pena a ser impuesta y la defensa hará lo propio en beneficio del procesado. Corresponde al juzgador, resolver en base a los hechos contenidos en la acusación y en la defensa, e impondrá de forma precisa la pena a cumplir, reconociendo para ello la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes, que hayan sido incorporadas y discutidas en el juicio oral.

Recordemos que uno de los fines del proceso penal es la justicia, en busca de aquella, es que el juzgador debe al momento de imponer la pena, determinar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, independientemente de si han sido alegadas o no por el sujeto procesal, empero que sí han sido objeto de contradicción pues esos hechos formaron parte de la prueba. Por ejemplo, si por defecto de la defensa, una atenuante no es alegada, cuando ese hecho si ha sido objeto de contradicción en el juicio, debe entonces ser traída y aplicada por el juzgador con el fin de imponer una pena justa.

El régimen de circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, deben ser impuestas por el juzgador, en base a los hechos han sido incorporados en el juicio oral y sometidos a contradicción e inmediación, independientemente de que hayan sido alegados o no por los sujetos procesales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia