Causa Numero: 17205-2020-00996 Divorcio - Derecho Ecuador
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Causa Numero: 17205-2020-00996 Divorcio

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

EXTRACTO

ACTOR: ORDOÑEZ TACURI LUIS ALEJANDRO

DEMANDADO: LUCIA DEL PILAR JARA ORTIZ

OTROS:

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA NUMERO: 17205-2020-00996

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ABOGADO: DR. JOSE FELIX AGUAS VELOZ

CASILLERO JUDICIAL: 228

CORREO ELECTRONICO: drjosefelixaguas@hotmail.com

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 30 de diciembre del 2020, a las 16h32.Agréguese al proceso el escrito de fecha 17 de diciembre del 2020 presentado por el accionante. En atención al mismo y por cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE: La demanda de divorcio por causal presentada por el señor ORDOÑEZ TACURI LUIS ALEJANDRO, por clara y completa reúne los requisitos exigidos por los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por lo que se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del cuerpo legal antes invocado. SEGUNDO. CITACIÓN: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma a la señora LUCIA DEL PILAR JARA ORTIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda, advirtiéndole a la demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- TERCERO. ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el demandante en su demanda, que tiene que ver con la prueba documental y testimonial, cuya admisibilidad y práctica será considerada en la audiencia única, según lo previsto en los artículos 160 y 161 del COGEP.- b) El día de la audiencia única, recéptese el testimonio de los señores AMADA MARLENE ROMERO BONILLA y EDISON EFRAIN SANCHEZ YEPEZ, a quienes se les notificará en el casillero judicial y correo electrónico en uso del defensor técnico facultado en la presente causa, bajo prevenciones de ley conforme el Art. 191 del COGEP.- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION: Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para recibir posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico, para que intervengan en esta causa.- NOTIFIQUESE. F) Rita Perasso Cespedes. Jueza

AB. MAURICIO YANEZ ZAPATA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Hay firma y sello

001-003-0492/ms

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