¿Al revocarse el procedimiento alternativo de solución de conflictos, proseguiría la causa como procedimiento directo o como procedimiento ordinario?
¿Cabe o no la conciliación en el procedimiento directo?
¿Cómo se constituye la procuración judicial y como es su comparecencia?
¿Cuándo el perito que realiza un informe pericial sobre el ADN debe comparecer a sustentar su informe?
¿Cabe de oficio revocar, reformar, aclarar o ampliar los autos de sustanciación u autos interlocutorios?
¿Si cabría o no que una causa que se iniciara conforme al procedimiento directo, pase a sustanciarse conforme el procedimiento abreviado?
¿En relación al requerimiento judicial en el COGEP en caso de oposición el trámite debe darse en procedimiento sumario?
¿Existe o no sentencia del insolvente, y la designación del síndico corresponde hacerla al calificar la demanda o una vez citado el demandado?














