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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 12 de Abril de 2011 – R. O. No. 425

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n716 Agradécese los servicios prestados por el señor Vicente Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Guatemala.
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n717 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Galo Yépez Holguín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Guatemala.
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n718 Agradécese los servicios prestados por el señor Rafael Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Estado de Israel.
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n719 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Guillermo Bassante Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Estado de Israel.
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nACUERDOS:
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nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n644 Legalízase las comisiones de servicio en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n027 Apruébase la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para Minería Artesanal, constante en los anexos A y B de este acuerdo.
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
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n3B-2010 Delégase a la ingeniera María Dolores Montesinos, Asesora de Gestión Internacional, para que en representación de este Ministerio, participe en el Foro Económico Mundial a realizarse en la ciudad de San Petersburgo-Rusia.
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n3C-2010 Delégase al doctor Rafael Alexis Poveda Bonilla, Secretario Técnico, para que en representación del señor Ministro, participe en la reunión de cancilleres preparatoria del VIII Encuentro Presidencial Ecuador – Venezuela.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n063 MF-2011 Desígnase al ingeniero Gustavo Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, para que participe en la sesión No. 45 de la Junta de Fideicomiso Miss Universo 2004.
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n072 MF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nConvenio Marco de Colaboración Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes y sus Familias en México y Ecuador.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n595 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola MANUELA, ubicada en el sector Luis Freire, parroquia Tabacundo, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la Empresa FalconFarms de Ecuador S. A..
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nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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nC.D.359 Autorízase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar del inmueble denominado “Mercedes Dalmau” de la ciudad de Quito, perteneciente a la Dirección del Sistema de Pensiones.
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nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
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n012/2011 Autorízase a la Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos SAEREO S. A., la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Quito-Guayaquil-Quito.
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n016/2011 Archívase la solicitud de la Compañía Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA.
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nCORREOS DEL ECUADOR CDE – E.P.:
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n2010-498 Autorízase la baja de los bienes constantes en los anexos 1 y 2 del acta de inspección previa de los activos fijos de la Bodega Centro Comercial San José.
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n2010-555 Deléganse a varios servidores como usuarios del portal compras públicas www.compraspublicas.gov.ec, como responsables del ingreso de procesos para contratación.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR:
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n0098 Autorízase a la Empresa AQUAMAR S. A., para acogerse al Régimen de Devolución
nCondicionada de Tributos.
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n0099 Autorízase a la Empresa PRODUMAR S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada
nde Tributos.
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n0100 Autorízase a la Empresa Industrial Pesquera Santa Priscila S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nCalifícanse y déjase sin efecto a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-131 Señor Manuel Alfredo Silva Andino.
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nSBS-INJ-2011-142 Ingeniero zootecnista Olguer Carrasco Paredes.
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nSBS-INJ-2011-152 Arquitecto Segundo Byron Pozo Cabrera.
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nSBS-INJ-2011-153 Arquitecto Wilfrido Rojas Sánchez.
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nSBS-INJ-2011-154 Ingeniero agrónomo Gonzalo Gerardo Suárez Anchundia.
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nSBS-INJ-2011-155 Arquitecto Ángel Guillermo Taday Alcoser.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Guayaquil: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
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nCantón Cuenca: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
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nCantón Cuenca: Que expide el Reglamento a la Ordenanza municipal sobre discapacidades, referente a los descuentos de las tasas y contribuciones.
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nFE DE ERRATAS:
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nA la publicación de la Resolución Nº 008-DINARDAP-2011 de 3 de marzo del 2011, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, efectuada en el Registro Oficial Nº 407 de 18 de marzo del 2011.

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n n n n No. 716 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en los diferentes países en el exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Vicente Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ente la República del Guatemala.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Trasladar al Embajador del Servicio Exterior Vicente Véliz Briones, de la Embajada del Ecuador en Guatemala a la Embajada del Ecuador en la República Islámica de Irán.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Vicente Véliz Briones, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Islámica de Irán.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 717 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitucional de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo que un funcionario del Servicio Exterior, prestará sus servicios tanto en el exterior como en el país; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Galo Yépez Holguín como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Guatemala;

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Galo Yépez Holguín, de la Cancillería en Quito a la Embajada del Ecuador ante la República de Guatemala.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 718 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 1451 de 2 de junio del 2006, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Rafael Veintimilla Chiriboga, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Estado de Israel;

n n

Que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerá funciones en el exterior;

n n

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rafael Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Estado de Israel.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Rafael Veintimilla Chiriboga, de la Embajada del Ecuador en Israel a la Cancillería en Quito.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 719 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo que un funcionario del Servicio Exterior, prestará sus servicios tanto en el exterior como en el país; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Guillermo Bassante Ramírez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Estado de Israel.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Guillermo Bassante Ramírez, de la Cancillería en Quito a la Embajada del Ecuador en Israel.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 644 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante notas Nos. 6247-DARH, 6248-DARH, 6249- DARH y 6292-DARH, fechados 21 de marzo del 2011, la señora Wendy Proaño R., de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicita la autorización correspondiente a los viajes efectuados por el Canciller de la República a la Antártida, Cancún – México, a países de Medio Oriente y Buenos Aires – Argentina, respectivamente; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar las comisiones de servicio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, en los siguientes desplazamientos oficiales internacionales.

n n

Del 27 al 29 de octubre del 2010 en Buenos Aires – Argentina, al conformar la comitiva oficial presidencial para asistir a los funerales del ex Presidente de Argentina doctor Néstor Kirchner, constante en Decreto Ejecutivo Nº 533 de 27 de los mismos mes y año.

n n

Del 7 al 11 de diciembre del 2010, al conformar la comitiva oficial que acompañó al Jefe de Estado Ecuatoriano a la XVI Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y VI Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto, en Cancún – México, constante en Decreto Ejecutivo Nº 570 de 7 de diciembre del 2010.

n n

Del 3 al 5 de febrero del 2011, al conformar la comitiva que acompañó al señor Presidente de la República en el viaje oficial a la Antartida, constante en Decreto Ejecutivo Nº 642 de 2 febrero del presente año.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar, en todo su contenido, el Acuerdo Nº 631 del 10 de marzo del 2011, relacionado con la comisión de servicios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, a Kuwait, Siria, Qatar, Emiratos Árabes y Líbano, del 11 al 25 de marzo del 2011, para reuniones con autoridades de los mencionados países,

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos relacionados con estos desplazamientos, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

ARTÍCULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 027 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n n

Que, el literal b) del artículo 15 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales;

n n

Que, el literal a) del artículo 22 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el promotor de un proyecto presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales;

n n

Que, el artículo 99 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Capítulo XI, del Régimen Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, establece que los mineros artesanales deberán obtener la ficha ambiental ante el Ministerio del Ambiente, la cual contará con planes de manejo específicos y simplificados que constarán en el acuerdo ministerial correspondiente, para la ejecución de sus actividades. Así mismo establece que las fichas serán de renovación semestral, previo al pago de las tasas que el Ministerio del Ambiente establezca;

n n

Que, el artículo 32 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que con el propósito de cumplir con los estándares y regulaciones en materia de gestión ambiental vigentes en el país, el Estado a través del Ministerio del Ambiente, proporcionará herramientas prácticas para abordar el manejo ambiental minero y definirá los sistemas y procesos aplicables a las operaciones en pequeña minería y minería artesanal, a fin de mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de sus actividades, enfatizando en los impactos positivos;

n n

Que, mediante informe técnico No. 3426-10-DNPCA-SCAMA de 11 de noviembre del 2010, se recomienda la emisión del acuerdo ministerial para la aprobación de la ficha ambiental y Plan de Manejo Ambiental simplificado para minería artesanal, constante en los anexos A y B del mencionado informe;

n n

Que, la implementación de las medidas propuestas garantiza la prevención, el control y la mitigación de impactos ambientales en la actividad referida; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para Minería Artesanal, constante en los anexos A y B del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 2.- La aplicación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para el Sector Minero Artesanal, es de cumplimiento obligatorio para todos los mineros artesanales del país, en sus fases de exploración, explotación, comercialización y cierre de minas.

n n

Art. 3.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para los mineros artesanales será de aplicación nacional y será adoptada por las autoridades ambientales de aplicación responsable acreditadas al Sistema Único de Manejo Ambiental, únicamente en el caso de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

n n

Art. 4.- La Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para mineros artesanales, se aplicará a los proyectos nuevos o en ejecución ubicados fuera del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.

n n

Art. 5.- Previo a la aprobación de las fichas ambientales para minería artesanal, en las fases de exploración, explotación, comercialización y cierre de minas, los mineros artesanales deberán presentar a esta Cartera de Estado la siguiente documentación:

n n

Registro obtenido en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n n

Permiso para minería artesanal otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n n Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado. n n

Pago de la tasa por emisión o renovación de la ficha.

n n

Presentación de un Plan de Manejo Ambiental Simplificado y específico para la zona en donde se desarrollará la actividad.

n n

Art. 6 .- El Ministerio del Ambiente se encargará de verificar la implementación de las medidas ambientales establecidas en la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para las actividades mineras artesanales, y podrá solicitar la información de su cumplimiento en cualquier momento.

n n

De la ejecución de este acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, a 22 de febrero del 2011. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n n


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n n n ANEXO A n n FICHA AMBIENTAL PARA EL SECTOR MINERO ARTESANAL n n 1. Información General n n n Nombre del Titular de Minería n Artesanal o Agrupación: n n n n Código Censal: n n

Fecha de otorgamiento del permiso emitido por del Ministerio Sectorial que califica

n la categoría de minero artesanal: n n n n Fecha de presentación de la Ficha Ambiental: n n n n Observaciones: n n n n n n

Datos del Minero Artesanal o Agrupación (cooperativas, asociaciones, condom