Registro Oficial No 811- Miércoles 17 de Octubre de 2012 Segundo Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 17 de Octubre de 2012 – R. O. No. 811
n
n SEGUNDO SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la República:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1317 Créase un Comité Interinstitucional para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora Patricia Ochoa Santos en torno a la muerte del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, ex Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
n
n 1318 Renuévase la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional
n
n 1319 Créase la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente
n
n 1320 Apruébase y ordénase la publicación del Acuerdo Ministerial 00067 de 21 de septiembre del 2012 y su anexo, la Carta Náutica IOA 41
n
n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:
n
n Acuerdos
n
n 034-2012 Deléganse facultades al Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
n
n 038-2012 Nómbrase a la magíster Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica de esta Cartera de Estado
n
n 038-A-2012 Deléganse facultades y funciones a la Secretaría Técnica de esta Cartera de Estado
n
n 041-2012 Nómbrase al abogado Oswaldo Patricio Muriel Aguirre, Secretario Técnico de Economía Popular y Solidaria
n
n 043-2012 Delégase miembro permanente del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en representación de este Ministerio, al señor Camilo Torres Rites
n
n Corte Constitucional: Para el Periodo de Transición: Sala de Admisión:
n
n Causa
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n 0017-12-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad Legitimado activo: Carlos David Calero Andrade
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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
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n – Cantón Arajuno: Que reglamenta el control y expendio de bebidas alcohólicas en licorerías, salones, cantinas, billares, discotecas, peñas, karaokes, bares, tiendas
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n – Cantón Chunchi: De creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)
n
n – Cantón Pedro Moncayo: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras
n
n – Cantón Pujilí: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n – Cantón Puyango: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado
n
n – Cantón San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el cobro por acción coactiva o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y la baja de especies incobrables
n
n – Cantón Santiago: De cambio de denominación de Gobierno Municipal del Cantón Santiago a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago
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n
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
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n
n
n Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las persona, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; esto, de conformidad con lo preceptuado en;
n
n
n
n Que, el artículo 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a todas las ciudadanas y ciudadanos el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; y a recibir atención o respuestas motivadas sobre sus solicitudes;
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n
n
n
n
n Que, se debe conocer, investigar, analizar y emitir un pronunciamiento, sobre las denuncias que realizó la viuda del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, ex Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana sobre las circunstancias de su muerte; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Créase un Comité Interinstitucional para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora Patricia Ochoa Santos en torno a la muerte del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, ex Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
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n
n
n El Comité Interinstitucional realizará la investigación encomendada de manera profunda, imparcial e independiente.
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n
n
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n
n Artículo 2.- El Comité Interinstitucional estará integrado por un representante o delegado de las máximas autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quién lo presidirá; Ministerio de Coordinación de Seguridad; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; y Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n Artículo 3.- El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Recopilar información de cualquier naturaleza que aporte a la investigación y entrevistar a las personas que pudieron tener conocimiento de los hechos denunciados, en el país o en el exterior.
n
n
n
n Acceder a los archivos y documentos, incluso aquellos que se encuentren protegidos con el carácter de secreto, confidencial reservado u otro, siempre que tengan relación con los objetivos del Comité y previa desclasificación; y,
n
n
n
n Practicar visitas, inspecciones, sesiones de trabajo o cualquier otra actividad que se considere pertinente. El Comité Interinstitucional, podrá contar con peritos y expertos que les ayuden en el análisis técnico que corresponda.
n
n
n
n Artículo 4.- El Comité Interinstitucional elaborará y presentará al Presidente de la República el plan de trabajo para el cumplimiento del objetivo y ejercicio de sus atribuciones.
n
n
n
n Artículo 5.- Al término de sus funciones, el Comité Interinstitucional entregará al Presidente de la República un informe final que contenga el pronunciamiento definitivo sobre la investigación. A este informe se adjuntarán todos los documentos, denuncias, actas que contengan testimonios y criterios técnicos especializados.
n
n
n
n Si se desprendieren responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal, el Presidente de la República remitirá el informe a la correspondiente autoridad competente.
n
n
n
n Una vez que el Presidente de la República analice el contenido del informe final, lo pondrá en conocimiento de toda la ciudadanía y será de acceso público.
n
n
n
n Artículo 6.- El Comité solamente culminará su actividad cuando haya emitido su pronunciamiento. Sin embargo, sus miembros, aún después de presentar su informe, estarán obligados a responder peticiones de ampliación o aclaración que les sean solicitadas formalmente y a enmendar, de existir mérito, aspecto de forma que consten en su pronunciamiento.
n
n
n
n Artículo 7.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Ejecutivo a las máximas autoridades del Ministerio de Coordinación de Seguridad; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Ministerio del Interior; y, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n
n
n Artículo 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 03 de Octubre 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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n
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establecen:
n
n
n
n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
n
n
n
n La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?
n
n
n
n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral.
n
n
n
n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
n
n
n
n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n
n
n
n ?La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n
n
n
n
n
n Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso.
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;
n
n
n
n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-1410 de 2 de octubre de 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción;
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;
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n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la Ley.
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n
n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
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n
n
n
n
n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n
n
n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Artículo 4.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n Artículo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 5 de octubre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 147, número 5, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es atribución del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
n
n
n
n Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada declara de competencia exclusiva del Ejecutivo, dentro de los límites que impone la Constitución, la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No. 479 de diciembre 2 de 2008 se reorganizó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria bajo el nombre de Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; institución adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
n
n
n
n Que el artículo 11, letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Presidente de la República, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que el artículo 17-1 ibídem determina que los ministerios sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, así como del despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirigen;
n
n
n
n Que la provincia de Galápagos por disposición del artículo 258 de la Constitución de la República tiene un gobierno de régimen especial; su planificación y desarrollo se organiza en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir;
n
n
n
n Que con la finalidad de asegurar una mayor cobertura en el control de organismos nocivos y prevenir la introducción de especies exógenas a las áreas protegidas de la provincia de Galápagos, así como salvaguardar la salud humana, los ecosistemas naturales y las especies endémicas de la misma, es necesario crear una entidad dotada de capacidad de gestión y autonomía en diversos campos, a efectos de que cumpla con los objetivos señalados; y,
n
n
n
n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0472 de fecha agosto 22 de 2012, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió informe favorable para la expedición del presente Decreto Ejecutivo;
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República del Ecuador; 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Créase la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica, y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.
n
n
n
n La Agencia será competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.
n
n
n
n Las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.
n
n
n
n Artículo 2.- Atribuciones.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
n
n
n
n
n Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario;
n
n
n
n Administrar el Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos SICGAL;
n
n
n
n Ejercer acciones para el control, manejo y erradicación de las especies introducidas e invasoras perjudiciales para el mantenimiento de la integridad ecológica y la biodiversidad, preservación de la salud pública y actividades agropecuarias en las zonas urbanas y rurales de la provincia de Galápagos; para cuyo efecto deberá coordinar con la dirección del Parque Nacional Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Consejo de Gobierno, la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y la Dirección Provincial de Salud;
n
n
n
n Justificar técnica y/o científicamente, dentro del ámbito de su competencia y de manera motivada, la declaratoria de emergencia sanitaria y fitosanitaria en la provincia de Galápagos, y ponerla a consideración del Ministerio del Ambiente, quien la emitirá de considerarlo procedente;
n
n
n
n Disponer la apertura o cierre de puntos de control en puertos, aeropuertos o cualquier lugar desde los cuales se movilicen medios de transporte, personas, carga y equipaje de cualquier tipo hacia Galápagos, ya sea desde el territorio continental del Ecuador o dentro de la misma provincia siempre y cuando la apertura o cierre de dichos puntos se encuentre técnica y/o científicamente justificada;
n
n
n
n Conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar;
n
n
n
n Conferir, de acuerdo a sus competencias y en aplicación a los controles que ejerce, la calidad de inspectores del Servicio de Inspección y Cuarentena de Galápagos, a las personas naturales que cumplieren los requisitos establecidos para el efecto en la legislación vigente;
n
n
n
n Implementar y administrar un sistema de información actualizada de la presencia y ubicación de especies introducidas;
n
n
n
n Elaborar y poner en práctica programas de capacitación y actualización técnica del personal y de información de los residentes permanentes, temporales, turistas y transeúntes de la provincia de Galápagos;
n
n
n
n
n
n Controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes productos de uso agrícola y productos de uso pecuario);
n
n
n
n Elaborar el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Control Total de Especies Invasoras, en zonas rurales y urbanas en la provincia de Galápagos, para cuyo efecto deberá coordinar con la Dirección del Parque Nacional Galápagos; el Consejo de Gobierno y la Dirección Provincial del MAGAP;
n
n
n
n Autorizar y controlar el funcionamiento de granjas avícolas, porcinas, bovinas y plantas faenadoras existentes y que se establecieren en la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Gestionar y recibir cooperación técnica, recursos, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados para optimizar la gestión institucional, sujetándose a la normativa nacional vigente para el efecto;
n
n
n
n Generar y otorgar la cooperación técnica necesaria dentro de su ámbito de competencia, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
n
n
n
n Celebrar los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría, que demande la gestión institucional, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
n
n
n
n Las demás previstas en la Ley y en las resoluciones del Directorio.
n
n
n
n Artículo 3.- Directorio.- El Directorio de la Agencia estará integrado por:
n
n
n
n El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, siendo el representante directo del Presidente de la República;
n
n
n
n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente;
n
n
n
n El Ministro de Salud Pública o delegado permanente; y,
n
n
n
n El Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos, o su delegado permanente.
n
n
n
n El Directorio contará con el asesoramiento técnico y científico de instituciones del sector público y privado, cuando éste sea requerido.
n
n
n
n Artículo 4.- Atribuciones del Directorio.- El Directorio de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla;
n
n
n
n Aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre sus islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos;
n
n
n
n Aprobar los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Establecer normas para prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio ambiente de especies exóticas no autorizadas;
n
n
n
n Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos;
n
n
n
n Aprobar y evaluar el plan de control, erradicación, monitoreo y vigilancia utilizando un sistema de priorización de especies, objetivo, sitios, importancia económica, ecológica y social en ejecución por parte de las instituciones públicas o privadas;
n
n
n
n Establecer los procedimientos de monitoreo y vigilancia que contemple la notificación o denuncia de nuevas especies en las islas;
n
n
n
n Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y asegurar su implementación;
n
n
n
n Expedir la lista de tarifas por la prestación de servicios técnicos y administrativos relacionados con las actividades del control total de especies introducidas;
n
n
n
n Aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galápagos;
n
n
n
n Decidir la creación de las unidades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Agencia;
n
n
n
n Aprobar el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales en zonas urbanas y rurales; y,
n
n
n
n Las demás que establezca la ley.
n
n
n
n Artículo 5.- Administración.- El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. Será nombrado por el Ministro del Ambiente y actuará como secretario del Directorio.
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente establecerá los requisitos que deberá cumplir el Director Ejecutivo para ejercer su cargo.
n
n
n
n DISPOSICIÓN GENERAL
n
n
n
n A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiere otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.
n
n
n
n DISPOSICIONES REFORMATORIAS
n
n
n
n PRIMERA.- Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:
n
n
n
n Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta.
n
n
n
n Reemplácese las frases ?Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL? o ?Comité? por ?Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)? o ?Directorio?, respectivamente.
n
n
n
n Reemplácese las frases ?Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria?, ?SESA?, o ?Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos?, por ?Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)?; y,
n
n
n
n En los artículos donde se mencione al Parque Nacional Galápagos antepóngase la palabra ?Dirección?.
n
n
n
n Segunda.- En el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 11 de enero del 2000, reemplácese la frase ?Coordinación Desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA?, por ?Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG)?.
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n
n
n PRIMERA.- En el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) deberá contar con su estructura orgánica funcional aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales y su presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n SEGUNDA.- Las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, así como los recursos, asignaciones presupuestarias, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del proceso desconcentrado Galápagos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, pasarán a la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG).
n
n
n
n TERCERA.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentran prestando servicios en el proceso desconcentrado Galápagos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, pasarán a formar parte de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), sobre la base de la necesidad y requerimiento institucional. En caso de existir cargos innecesarios, el Director Ejecutivo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual, observará las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y otras normas técnicas aplicables expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n El personal que se encuentra laborando en AGROCALIDAD Galápagos al amparo del Código del Trabajo, podrán pasar a formar parte de la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG), previo proceso de evaluación y selección por parte de ésta.
n
n
n
n CUARTA.- Los derechos y obligaciones de AGROCALIDAD, emanados de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales que aquella institución o el Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos -SICGAL- hubieren celebrado dentro del ámbito de aplicación de la provincia de Galápagos, serán asumidos por la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG).
n
n
n
n QUINTA.- Mientras se estructura la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG), las actividades del SICGAL las continuará ejerciendo el proceso desconcentrado AGROCALIDAD Galápagos.
n
n
n
n SEXTA.- La Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) elaborará su primer plan operativo anual dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de la expedición del presente Decreto.
n
n
n
n DISPOSICIONES FINALES
n
n
n
n PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
n
n
n
n SEGUNDA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros del Ambiente; de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo y que sus límites son los determinados por los tratados vigentes;
n
n
n
n Que el Tratado de Límites Muñoz Vernaza-Suárez, de 15 de julio de 1916, publicado en el Registro Oficial No. 23, de 27 de septiembre de 1916, definió el inicio de la frontera terrestre entre los dos países, de acuerdo a su Artículo 1°, en el que establece que la línea de frontera entre la República del Ecuador y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que enseguida se expresan: Partiendo de la boca del río Mataje en el Océano Pacífico, aguas arriba de dicho río, hasta encontrar sus fuentes en la cumbre del gran ramal de los Andes que separa las aguas tributarias del río Santiago de las que van al Mira; sigue la línea de frontera por la mencionada cumbre hasta las cabeceras del río Canumbí, y por este río, aguas abajo, hasta su boca en el Mira; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río San Juan;
n
n
n
n Que el Decreto Supremo No. 959-A, publicado en el Registro Oficial No. 265, de 13 de julio de 1971, en su Artículo 1, determina las líneas de base rectas desde las que debe medirse la anchura del mar territorial de la República; Que en el área limítrofe norte, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo No. 959-A, en el numeral 1, En el Continente, en la letra a) se describe que los espacios marítimos de soberanía nacional se miden desde la línea que partirá del punto de intersección de la frontera marítima con Colombia, con la recta Punta Manglares (Colombia)- Punta Galera (Ecuador);
n
n
n
n Que el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia, de 23 de agosto de 1975, en su artículo primero indica.- ?Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar”; y en su artículo segundo.-“Establecer más allá de las 12 millas marinas a partir de la costa, una zona especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países, con la finalidad de que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno u otro país en la referida zona, no sea considerada como violación de la frontera marítima.
n
n
n
n Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial?;
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n
n
n Que el Código Civil en su Artículo 609 establece el mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana;
n
n
n
n Que el 13 de junio de 2012, se firmó la Declaración Conjunta en la que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Colombia y Ecuador aprueban los estudios realizados por la Comisión Mixta Permanente Colombo-Ecuatoriana de Fronteras y por la Comisión Técnica Binacional de la Boca del Río Mataje, que determinaron en la Boca del Río Mataje en el Océano Pacífico, la coordenada de latitud: 01° 28′ 10.49″ N y longitud 078° 52′ 07.27″ W, como el punto en que la frontera internacional terrestre colombo-ecuatoriana llega al mar, de conformidad con el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas de 1975 y el Tratado de Límites de 1916;
n
n
n
n Que en el Acta de la Reunión Técnica Binacional de Presentación del Proyecto de la Carta Especial del Límite Marítimo (IOA-41) del Ecuador, de 29 de junio del 2012, se verificaron los siguientes elementos de la Carta Náutica:
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n
n
n La coordenada del punto de frontera internacional terrestre colombo ecuatoriana que llega al mar, será indicada en la Carta Náutica con las Siglas (PFTMN: Punto de Frontera Terrestre Marítimo Norte) con coordenadas de latitud 01º 28-10.49″ N y longitud 078° 52′ 07.27″ W.
n
n
n
n La Coordenada inicial del límite marítimo Colombia- Ecuador en el paralelo, será indicada en la Carta Náutica con las siglas PFN (Punto de Frontera Norte) y resulta de la intersección del paralelo geográfico de la frontera marítima común 01 ° 28′ 10,49″ N establecida el 13 de junio de 2012, con el segmento de la Línea de Base del Ecuador que va desde Punta Galera en Ecuador en dirección a Punta Manglares (Colombia), cuyas coordenadas geográficas en WGS-84 son latitud 01° 37′ 18,00″ N y longitud 079° 02′ 35,45″ W. La posición geográfica establecida para el PFN, en datum WGS.84 es latitud 01° 28′ 10,49″N y longitud 079° 14′ 8,5689996″ W. Esta coordenada queda materializada con el objeto de que ambos países puedan concretar a futuro la armonización de todos los espacios marítimos adyacentes.
n
n
n
n La coordenada del Punto de Frontera Nor-Occidental del Ecuador (PFNO), en latitud 01º 28′ 10,49″ N y longitud 083° 27? 24,6257035″ W, ubicada a 200 millas a partir de la línea de base Punta Galera-Isla de la Plata se la determina en la intersección del paralelo geográfico que
n
n
n
n constituye el límite marítimo entre los dos países y la envolvente exterior más occidental establecida.
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n
n
n La ubicación de la Zona Especial de 10 millas de ancho situada a cada lado del paralelo geográfico que constituye el límite marítimo entre ambos Estados, lo determina el artículo Segundo del Convenio sobre Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y de Ecuador de 1975.
n
n
n
n Que el Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración aprobó mediante Acuerdo Ministerial 00067, de 21 de septiembre de 2012, la publicación de la Carta Náutica IOA 41 “Límite Marítimo Ecuador Colombia”, la cual se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal web del Instituto Oceanográfico de la Armada INOCAR; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución que le confieren los números 1 y 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11, letras a), ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Apruébase y ordénase la publicación del Acuerdo Ministerial 00067, de 21 de septiembre de 2012, y su anexo, la Carta Náutica IOA 41, que grafica el límite marítimo Ecuador-Colombia, así como el límite marítimo exterior -sector norte- de la República del Ecuador, trazado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 959-A, publicado en el Registro Oficial No. 265, de 13 de julio de 1971, y los artículos 1 y 2 del Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, publicado en el Registro Oficial 952, de 15 de diciembre de 1975.
n
n
n
n Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de Octubre 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública.
n
n 
n n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO
n
n SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictaran acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de 17 de noviembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, estableciendo las atribuciones del Ministro de Coordinación entre los cuales se encuentra: ?Art. 9 letra b), 18. Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando lo considere necesario?;
n
n
n
n Que, en vista de las atribuciones y competencias que debe asumir el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, resulta necesario agilitar los trámites pertinentes para atender solicitudes consecuentes a su ámbito de acción;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar al Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, la facultad de suscribir todos los documentos, oficios, informes y escritos, en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de gestión institucional del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n Artículo 2.- El Secretario Técnico, en calidad de funcionario delegado, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 de julio de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO
n
n SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de fecha 17 de noviembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en el que se establece las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Técnica, dentro de la Gestión Estratégica para la Planificación, Monitoreo y la Evaluación del Desarrollo Social como parte del Proceso Agregador de Valor, artículo 9 acápite II letras a) y b);
n
n
n
n
n
n Que, mediante oficio S/N de fecha 31 de julio de 2012, el Abogado Sebastián Valle pone a disposición del Ministro Coordinador de Desarrollo Social, Richard Espinosa Guzmán B.A., el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; el mismo que con sumilla inserta es aceptado;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar a la Magister Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, quien asumirá todas las atribuciones y responsabilidades afines a su cargo, determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 40, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de fecha 17 de julio de 2012; y, la demás normativa legal vigente.
n
n
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 días del mes de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO
n
n SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1, establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 , de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697, de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar atribuciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 210 de fecha 17 de noviembre del 2011, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; mediante el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades de las máximas autoridades de la Institución;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, Art. 17 segundo inciso, y 55 del Estatutos del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar a la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social,sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio, para que a nombre y en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:
n
n
n
n Suscribir los contratos financiados con fondos provenientes de los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios.
n
n
n
n Autorizar los pagos de las contrataciones realizadas en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional.
n
n
n
n Suscribir las Actas de liquidación y terminación de los Contratos realizados en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional.
n
n
n
n Suscribir las adendas requeridas para los Contratos realizados en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional.
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n
n Autorizar el inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios.
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n
n
n Presidir las Comisiones Técnicas de contrataciones financiadas con fondos provenientes de los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios.
n
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n
n Representar al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en las reuniones con los Organismos de Cooperación Internacional con quienes se hubiere celebrado Acuerdos o Convenios.
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n
n
n Aprobar las reformas al Plan de Adquisiciones y las reprogramaciones de actividades en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los Organismos de Cooperación Internacional.
n
n
n
n Solicitar ampliación de plazos para la ejecución de los programas o proyectos ejecutados en el marco de los Acuerdo o Conve









