n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 16 de Octubre de 2012 – R. O. No. 810

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Balsas: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n – Cantón Balsas: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la organización, funcionamiento y control de mercados y de las ferias libres

n

n – Cantón Ibarra: Que declara al cantón, libre de humo de tabaco

n

n – Cantón Palora: Que expide la primera reforma al PDYOT, y a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, 2010-2025

n

n 10-2012-CMGMPVM Cantón Pedro Vicente Maldonado: Sustitutiva que regula la gestión de los residuos sólidos, así como la aplicación de la tasa retributiva por este servicio

n

n – Cantón Pichincha, provincia de Manabí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía y el espacio público y determina los valores a pagarse por su utilización

n

n – Cantón Pichincha, provincia de Manabí: Que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n – Cantón Pichincha, provincia de Manabí: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Pichincha EPMAPAP

n

n – Cantón Pichincha, provincia de Manabí: Para la utilización del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n – Cantón Quilanga: Que fija el cobro de tasa por alquiler de un tractor agrícola de propiedad del GADQ

n

n – Cantón Ríoverde: Que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDOT

n

n – Cantón Zapotillo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS

n

n Considerando:

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización en su Art. 5 consagran las autonomías de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se establecen los servicios que están sujetos a tasas, las mismas que deben ser reguladas por el respectivo Concejo.

n

n

n

n Que, el costo de los servicios administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas a los usuarios en las diferentes dependencias de esta entidad, debe cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado;

n

n

n

n Que, el Art. 264, numeral 5), de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal c) del Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; confieren la facultad al Concejo para establecer las tasas por los servicios que presta mediante la expedición de ordenanzas;

n

n

n

n Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios,

n

n

n

n Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado;

n

n

n

n Que, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS?.

n

n

n

n Art. 1.- La Administración Municipal determinará el formato de la especie valorada para cada uno de los trámites administrativos.

n

n

n

n Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado que soliciten servicios en las dependencias municipales de Balsas, deberán adquirir el formato y pagar la tasa respectiva en la Tesorería Municipal, obteniendo para ello el recibo correspondiente, el mismo que se presentará en la dependencia administrativa a efecto de recibir el servicio requerido.

n

n

n

n Art. 3.- Clasificación y monto de las tasas por los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas.

n

n

n n n

n

n

n ADMINISTRACION GENERAL

n

n

n

n Por copia del Acta de Sesión de Concejo especie valorada $. 2,00

n

n Por autorización de venta de terreno, especie valorada $. 2,00

n

n Por traspaso de arrendamiento de solares municipales $. 10,00

n

n Por autorización de espectáculo público especie valorada de $. 2,00

n

n

n

n DIRECCIÓN FINANCIERA

n

n

n

n Por cualquier tipo de certificación especie valorada de$. 2,00

n

n Por copia de Títulos de Crédito $. 2,00

n

n Por aviso de alcabalas especie valorada de $. 2,00

n

n Por re avalúo de un predio a solicitud de parte interesada $. 10,00

n

n

n

n Por copia de ficha catastral especie valorada de $. 2,00

n

n Por certificado de no adeudar al GAD Municipal de Balsas $. 2,00

n

n Por certificado de Alcabalas $. 2,00

n

n Por solicitud de arrendamiento de locales especie valorada de $. 2,00

n

n Por solicitud de ocupación de la vía pública especie valorada de $. 2,00

n

n Por derecho de patente municipal especie valorada de $. 2,00

n

n

n

n DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Por solicitud de varios trabajos especie valorada de $. 2,00

n

n Por aprobación de trabajos menores $. 8,00

n

n Por aprobación de trabajos mayores $. 10,00

n

n Por solicitud de línea de fábrica especie valorada de $. 1,00

n

n Por servicio de concesión de línea de fábrica$. 10,00

n

n Por solicitud de revisión de planos arquitectónicos y estructurales especie valorada de $. 2,00

n

n Por aprobación de planos el dos por mil del avalúo de la construcción:

n

n

n

n Avalúo de construcción nueva y ampliación $. 150,00 por cada m2

n

n

n

n Avalúo de remodelación $. 100,00 por cada m2

n

n

n

n Por solicitud permisos de construcción especie valorada de $. 2,00

n

n Por concesión de permisos de construcción $. 10,00

n

n Por revisión y aprobación de levantamientos planimétricos hasta 100 mts. Cuadrados, sector urbano $. 5,00

n

n Más de 100 metros cuadrados sector urbano $. 10,00

n

n Por revisión y aprobación de levantamientos planimétricos sector rural hasta 1000 m2 $. 5,00

n

n Más de 1000 m2 hasta 2 hectáreas rural $. 10,00

n

n Más de 2 hectáreas rural $. 15,00

n

n Por revisión y aprobación de estudios y anteproyectos de urbanizaciones 2% del SBU por cada solar

n

n Por revisión y aprobación de propiedades horizontales $. 50,00

n

n Por servicio de toma de Coordenadas Geográficas por medio del sistema de GPS$. 25,00

n

n Por entrega de información cartográfica en digital $. 20,00

n

n Por solicitud de servicios básicos especie valorada de $. 2,00

n

n Por solicitud de suspensión de servicio de agua, especie valorada de $. 2,00

n

n Los derechos de instalación, desconexión y re conexión se establecerán de acuerdo con

n

n el valor de mano de obra y materiales utilizados según planillas que se presentarán en cada

n

n caso, (Art. 19 Ordenanza de agua)

n

n Por derecho de conexión del servicio de alcantarillado $. 7,00

n

n

n

n

n n

n TABLA DE VALORES DE PLANIMETRIAS

n n

n

n n

n ZONA URBANA

n n

n

n n

n AREA

n n

n

n n

n TASA EN $

n n

n OBS.

n n

n

n n

n <

n n

n 1000 M2

n n

n 5,00

n n

n

n n

n 1000 M2

n n

n A

n n

n 1 HECTAREA

n n

n 10,00

n n

n

n n

n

n n

n >

n n

n 1 HECTAREA

n n

n 10,00

n n

n 5,00 MÁS POR C/ HECTAREA

n n

n LOTIZACIÓN DE TERRENO

n n

n 5,00

n n

n POR LOTE

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n ZONA RURAL

n n

n

n n

n AREA

n n

n

n n

n TASA EN $

n n

n OBS.

n n

n

n n

n <

n n

n 1000 M2

n n

n 7,00

n n

n

n n

n 1000 M2

n n

n A

n n

n 2 HECTAREA

n n

n 15,00

n n

n

n n

n

n n

n >

n n

n 2 HECTAREA

n n

n 15,00

n n

n 5,00 MÁS POR C/ HECTAREA

n n

n LOTIZACIÓN DE TERRENO

n n

n 7,00

n n

n POR LOTE

n n n n n n n n n

n

n

n GESTIÓN AMBIENTAL

n

n

n

n Por asesoría técnica para las granjas porcícolas, hasta 50 cerdos 1,71% del SBU

n

n más de 50 cerdos3,42% del SBU

n

n Por asesoría técnica para las granjas avícolas hasta 5.000 unidades 1.71% del SBU

n

n Más de 5.000 unidades 3.42% del SBU

n

n Por informe técnico ambiental para obras, actividades o proyectos 3,42% del SBU

n

n Por inspección técnica de granjas avícolas y porcícolas 1.71% del SBU

n

n Otras actividades realizadas por la Unidad de Gestión Ambiental 1.71% del SBU

n

n

n n
n n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Quedan expresamente derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a esta ordenanza.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del concejo municipal de Balsas, a los 19 días del mes de junio del 2012

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Zosoranga, Alcalde del cantón Balsas.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS? fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Balsas, en dos sesiones distintas, celebradas el veintinueve de mayo y el diecinueve de junio del dos mil doce, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del martes diecinueve de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS.- En la ciudad de Balsas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, a las 09h30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de la ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS?

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n ALCALDIA DEL CANTON BALSAS.- Balsas, 20 de junio del 2012.- a las 14H00.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS?, ejecútese y envíese para su publicación.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del cantón Balsas.

n

n

n

n LO CERTIFICO:

n

n

n

n SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS.- Proveyó firmó y ordenó su publicación la ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS? el señor Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, a los veinte días del mes de junio del 2012, a las catorce horas.- Lo certifico

n

n

n

n Balsas, 20 de junio del 2012

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

n

n BALSAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, nuestra Constitución en su artículo 241 determina que; la Planificación garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 264, al igual que los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, citan como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos municipales la de planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial;

n

n

n

n Que, el artículo 272 de la referida norma Suprema, establece como uno de los criterios para la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados el contenido en el numeral 3: Logros en mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo del Gobierno autónomo descentralizado», para cuya aplicación, conforme el artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico citado, define a los Planes de Desarrollo como: «…las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio»; así como también su normativa determina los contenidos mínimos y señala en el artículo 48 que el mencionado Plan de Desarrollo entrará en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la facultad normativa, señalando que; para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

n

n

n

n Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en mención establece que : «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado», concordante a esta norma, el artículo 50 ibídem expresa: «Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación»;

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, expidió la Ordenanza para la aprobación del Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Balsas, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión extraordinaria del miércoles veintiocho de diciembre del dos mil once.

n

n

n

n Que, El Consejo de Planificación del GAD Municipal de Balsas de Balsas, reunido el 29 de Diciembre del 2011, revisó y socializo los avances del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas.

n

n

n

n Que, con fecha 03 de enero del 2012, se reúne el Consejo de Planificación con el Consultor para realizar una socialización de los avances del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

n

n

n

n Que, el día 11 de junio del 2012, se realizó una reunión de trabajo y revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial entre el Consultor, Delegado de AME, Jefe de Planificación y Jefe de la UGA del GAD Municipal.

n

n

n

n Que, el 02 de julio del 2012, se socializa el PD y OT con el Consejo de Planificación y representantes del Consejo de Participación Ciudadana del cantón Balsas.

n

n

n

n Que, el 17 de julio del 2012, se realiza la entrega del informe final de PD y OT al Consejo de Planificación, el mismo que emite criterio favorable para su aprobación.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, como atribuciones del Concejo Municipal, establece en su artículo 57 literal e): Aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización en sus artículos 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y; que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias;

n

n

n

n Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que, las Asambleas Locales, se establecen de acuerdo a lo que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 57 determina que la conformación de estas asambleas deberán garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balsas, está elaborando el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, y en su fase final requiere de la aprobación del Concejo Municipal para su publicación en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el I. concejo cantonal de Balsas conoció y aprobó en primera instancia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balsas en sesión extraordinaria realizada el miércoles 18 de julio del 2012.

n

n

n

n Que, el I. Concejo cantonal de Balsas en sesión ordinaria realizada el viernes 20 de julio del 2012 aprueba en segunda y definitiva instancia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balsas

n

n

n

n Que, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley; y, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la siguiente:

n

n

n

n ORDENANZA DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON BALSAS.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza constituye el marco general de políticas e instrumentos que permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas y a la comunidad, dirigir y coordinar el desarrollo físico, social, económico y administrativo del Cantón Balsas.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ordenamiento territorial del Cantón Balsas se regirá por el Plan de Desarrollo del Cantón Balsas, que se aprueba mediante esta Ordenanza convirtiéndola en norma legal de aplicación obligatoria y general en el territorio del Cantón y para todos los efectos vinculados con el ordenamiento territorial y la gestión y el desarrollo local que estuvieran implícita o explícitamente previstas en el mencionado Plan.

n

n

n

n Art. 3.- Forman parte de la presente Ordenanza, con el carácter de normas de obligatoriedad general, el conjunto de documentos que conforman la Memoria Técnica del Plan de Desarrollo del Cantón Balsas.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Actualización.- De conformidad al artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se establece la obligatoriedad para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas de actualizar su Plan de Desarrollo al inicio de cada gestión.

n

n

n

n La actualización del Plan, en cualquiera de sus formas, deberá llevarse a cabo conforme el procedimiento utilizado para la formulación, aprobación y sanción del mismo.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Actualización de excepción.- Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado y actualizado antes de los plazos previstos, por las siguientes razones:

n

n

n

n Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas.

n

n

n

n Cuando exista necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto.

n

n

n

n Cuando situaciones producidas por fenómenos naturales o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el Plan.

n

n

n

n Cuando los cambios en la normativa orgánica nacional lo requieran.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n Aspectos conceptuales, objetivos y alcance

n

n

n

n Art. 6.- Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Balsas es el instrumento de planificación estratégica establecido como guía consistente para la actuación de los agentes sociales, económicos y políticos, públicos y privados, asentados en el territorio del Cantón Balsas, o que tienen injerencia en su territorio.

n

n

n

n Art. 7.- Contenido.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial establece los siguientes componentes:

n

n

n

n Diagnóstico Estratégico General, que contiene las características del territorio y su situación actual;

n

n

n

n Propuesta, que plantea la visión, las políticas, programas y proyectos;

n

n

n

n Modelo Territorial, que analiza el modelo actual, propone un modelo futuro;

n

n

n

n Plantea los objetivos y estrategias en las que se deberá trabajar para conseguir los objetivos, así como también propone una clasificación de usos de suelo; y,

n

n

n

n Modelo de Gestión, que establece los elementos para viabilizar la ejecución y cumplimiento del Plan.

n

n

n

n Art. 8.- Objetivo.- El objetivo del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial es integrar a la ciudadanía y autoridades para definir prioridades con el fin de lograr el desarrollo pleno que coadyuve al Buen Vivir en el territorio cantonal, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.

n

n

n

n Art. 9.- Alcance.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial tiene un horizonte al año 2027 y en términos territoriales se ocupa de la jurisdicción del Cantón Balsas, que incluye tanto las áreas urbanas como las rurales.

n

n

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n Políticas, Programas y Proyectos

n

n

n

n Art. 10.- Las políticas, programas y proyectos definidos en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial constituyen las directrices principales y prioritarias de actuación en los planes y programas sectoriales municipales.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n Usos del Suelo

n

n

n

n Art. 11.- Usos de Suelo.- La clasificación del Uso de Suelo que consta en la Memoria Técnica, es la que deberá utilizarse para elaborar el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas a través de sus dependencias, elaborará los instrumentos jurídicos y ordenanzas necesarios para su aplicación.

n

n

n

n

n

n TITULO V

n

n

n

n De la Gestión del Plan de Desarrollo del Cantón Balsas 2027

n

n

n

n Art. 12.- Estructura de coordinación, seguimiento y ejecución.- Se adoptan como instancias válidas para la coordinación, seguimiento y ejecución del PD-GADMB- 2027 a las siguientes:

n

n

n

n Consejo Cantonal de Planificación. El Consejo Cantonal de Planificación se constituye en el organismo de representación institucional y ciudadana del Cantón Balsas, que participa en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas. El Consejo Cantonal de Planificación se conforma y cumple sus funciones de acuerdo a la ley.

n

n

n

n Comisiones por Ejes Estratégicos y Grupos de Trabajo. El Consejo Cantonal de Planificación podrá constituir de forma permanente u ocasional comisiones por ejes estratégicos y grupos de trabajo conforme a sus necesidades o por temas específicos. Tendrán como función proponer proyectos, evaluar y monitorear el avance de la ejecución del Plan, y sugerir correctivos y nuevas iniciativas. Las comisiones estarán conformadas por delegados de las Mesas de Diálogo Sectorial y por agentes económicos y sociales, miembros de entidades públicas y privadas, representantes de organizaciones y asociaciones sociales, expertos y profesionales, que tengan relación con los temas de las comisiones. A su vez, los Grupos de Trabajo estarán constituidos por técnicos y/o agentes económicos, sociales e institucionales para tratar asuntos específicos inherentes a los proyectos del Plan.

n

n

n

n Secretario/a Técnico. El Secretario/a Técnico conforme las funciones descritas en la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, estará a cargo de la elaboración del plan de ejecución, la metodología, los procedimientos para el adecuado monitoreo y seguimiento del avance de ejecución de los proyectos de los planes y del plan de promoción y difusión, según lo dispuesto en la Memoria Técnica.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA: Para la determinación de los límites del perímetro urbano de los centros poblados de las Comunidades rurales del Cantón Balsas, se considerará lo establecido en las ordenanzas y demás actos normativos locales vigentes, hasta las reformas que se planteen a futuro.»

n

n

n

n SEGUNDA: El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial seguirá implementándose en la medida del avance de las obras de infraestructura, y de los ejes transversales: movilidad, conectividad y transporte.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogados todas las Ordenanzas y Reglamentos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

n

n

n

n VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su posterior publicación el Registro Oficial y en la página web institucional

n

n

n

n Dada, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, el día viernes 20 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del canton Balsas.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la Ordenanza DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON BALSAS fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Balsas, en dos sesiones distintas, celebradas el dieciocho y el veinte de julio del dos mil doce, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del viernes 20 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS.- En la ciudad de Balsas, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce, a las 08h00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de la Ordenanza DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON BALSAS

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n ALCALDIA DEL CANTON BALSAS.- Balsas, 23 de julio del 2012.- a las 08H30.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la Ordenanza DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON BALSAS, ejecútese y envíese para su publicación.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del canton Balsas.

n

n

n

n LO CERTIFICO:

n

n

n

n SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS.- Proveyó firmó y ordenó su publicación la Ordenanza DE APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON BALSAS, el señor Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, a los veintitrés días del mes de julio del 2012, a las ocho horas con treinta minutos.- Lo certifico

n

n

n

n Balsas, 23 de julio del 2012

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTON CENTINELA DEL CONDOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales.

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

n

n

n

n Que, el literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ?Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faena miento, plazas de mercado y cementerios?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;

n

n

n

n Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control del mercado municipal de la ciudad de Zumbi, a fin de que preste un servicio adecuado a la ciudadanía; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente,

n

n

n

n ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE MERCADOS

n

n Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN

n

n CENTINELA DEL CÓNDOR

n

n

n

n TÍTULO I

n

n DISPOSICIONES PRELIMINARES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende la organización, funcionamiento y control de los mercados y ferias libres en el Cantón.

n

n

n

n Art. 2.- Objeto y Jurisdicción.- El objeto de la presente ordenanza es normar la organización de los mercados y ferias libres en el Cantón Centinela del Cóndor, para conseguir la prestación de un servicio adecuado.

n

n

n

n Art. 3.- Funcionarios Responsables.- El funcionamiento del mercado municipal y ferias libres en el Cantón estará sujeto a la autoridad del Alcalde, que podrá nombrar o encargar a un Administrador y del Comisario Municipal, quienes serán responsables ante las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor de su organización, funcionamiento, y control.

n

n

n

n Art. 4.- Control.- El Administrador será el responsable directo de llevar el control de las actividades comerciales del mercado y ferias libres en el Cantón y emitirá informe trimestral de su gestión al Alcalde.

n

n

n

n Art. 5.- Registro.- El Administrador llevará un registro pormenorizado de todos los ocupantes del mercado y ferias libres en el Cantón para un mejor control de sus actividades.

n

n

n

n Art. 6.- Reglamentación.- Para el mejor funcionamiento de los mercados y ferias libres en el Cantón, el G.A.D. del Cantón Centinela del cóndor expedirá los reglamentos que creyere conveniente.

n

n

n

n TITULO II

n

n DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n DEL PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 7.- Requisitos.- Los interesados en ocupar un puesto de venta en un mercado municipal, deberán presentar una solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde solicitando el arrendamiento del puesto, en la que se hará constar lo siguiente:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos y dirección domiciliaria del solicitante.

n

n

n

n Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n Describir el tipo de venta al que se destinará el local solicitado en arrendamiento; y,

n

n

n

n Compromiso a pagar el derecho de patente municipal, canon mensual arrendaticio, la garantía de cumplimiento del contrato y la suscripción del contrato de arrendamiento con plazo mínimo de un año.

n

n

n

n Art. 8.- Del canon de arrendamiento.- La Dirección Financiera del G.A.D. del cantón Centinela del Cóndor y la Comisión de Planificación y Presupuesto del Concejo, hasta el 30 de diciembre de cada año fijarán los cánones de arrendamiento que regirán para el siguiente, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el G.A.D. del cantón Centinela del Cóndor, los mismos que serán aprobados por el Alcalde.

n

n

n

n Art. 9.- Adjudicación.- Una vez cumplido con los requisitos solicitados, el alcalde procederá a adjudicar el local requerido. Cuando dos o más personas solicitaren la adjudicación de un mismo puesto vacante, el Alcalde procederá a adjudicar mediante sorteo público el puesto vacante.

n

n

n

n Art. 10.- Elaboración de Contrato.- Aprobada la solicitud por el Alcalde, el interesado deberá presentar un certificado de no adeudar al municipio y un certificado general de salud conferido por el médico de la Unidad Médica del Patronato de Amparo Social Municipal, con todos los documentos exigidos en la presente ordenanza se procederá a elaborar y suscribir el respectivo contrato de arrendamiento del local. Se remitirá copia a la Dirección Financiera para que a través de la Jefatura de Recaudaciones se emita los títulos de créditos por patente municipal, por los cánones de arrendamiento mensual y por la garantía de cumplimiento del contrato.

n

n

n

n El interesado una vez cancelados estos valores podrá iniciar sus actividades.

n

n

n

n Art. 11.- Garantía de Uso.- De conformidad al artículo 461 del COOTAD para proceder a la suscripción de los contratos de arrendamiento de locales del mercado municipal, se deberá rendir una garantía de buen uso de local para lo cual entregará una letra de cambio debidamente legalizada por un valor equivalente a una remuneración mensual básica unificada.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- Prohibición a autoridades, funcionarios y servidores.- De conformidad al Art. 462 del COOTAD, ninguna autoridad, funcionario o servidor de este gobierno municipal, por sí, ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con bienes del Gobierno Autónomo

n

n

n

n Descentralizado, bajo las prevenciones legales contempladas en esta disposición legal.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

n

n

n

n Art. 13.- Obligaciones de los Arrendatarios.- Los arrendatarios están obligados a cumplir con lo siguiente:

n

n

n

n Prestar el servicio de mercado todos los días siendo obligatorio en horario de 06H00 a 14H00 y opcional para aquellos que quieran seguir prestando el servicio hasta las 18h00.

n

n

n

n Pagar puntualmente el canon de arrendamiento en la forma convenida en el contrato respectivo;

n

n

n

n Usar el puesto o local arrendado únicamente para la venta de las mercaderías o artículos para los cuales haya sido destinado;

n

n

n

n Informar a la administración del mercado cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del local que arrienda en forma oportuna a fin de que se adopten las medidas del caso;

n

n

n

n Permitir a las personas legalmente autorizadas el examen de las mercaderías o la inspección sanitaria del local en cualquier momento;

n

n

n

n Usar pesas y medidas legalmente aprobadas;

n

n

n

n Velar por la conservación y aseo de su local que deberá estar en perfecto estado de servicio;

n

n

n

n Usar diariamente el uniforme señalado por la administración.

n

n

n

n Mantener permanentemente un recipiente con tapa para la recolección de basura y desperdicios;

n

n

n

n Exhibir al público la lista de precios de los productos que se expenden;

n

n

n

n Vender productos de buena calidad y en buen estado de conservación;

n

n

n

n Observar con el público consumidor debida cortesía y atención, y;

n

n

n

n Cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 14.- Licencia para cerrar el local.- En caso de que el usuario de puesto de ventas en el mercado debiera ausentarse del mismo, se concederá licencia debidamente justificada hasta por treinta días debiendo presentarse la solicitud al administrador. Si pasado los treinta días de licencia, el puesto permaneciere cerrado, se procederá a declararlo vacante.

n

n

n

n Art. 15.- Abandono del local.- Se considerará abandono de local, cuando este permaneciera cerrado o abandonado por un lapso de tres días sin que el arrendatario haya solicitado licencia, por lo que el puesto se considerará disponible. En este caso el Comisario y el Administrador procederán a la apertura del local y formarán un inventario de la mercadería y enseres existentes.

n

n

n

n El Administrador guardará bajo su responsabilidad los productos encontrados que no sean perecibles, pudiendo entregarlos a alguna casa asistencial.

n

n

n

n Art. 16.- Devolución de mercadería.- El arrendatario o quien justifique tener derecho para ello podrán reclamar los productos que no sean perecibles que serán entregados con orden del Comisario Municipal previo el pago de las pensiones de arrendamiento en mora incluido el tiempo que ha permanecido guardados los dichos productos.

n

n

n

n Art. 17.- Remate de Mercadería.- De no ser reclamados los productos no perecibles y demás enseres en el plazo de treinta días, con la intervención del Comisario Municipal y del Administrador, se procederá a su remate en pública subasta, siguiendo el procedimiento establecido en el COOTAD.

n

n

n

n El valor de este remate se depositará en la Tesorería Municipal y el ex arrendatario o quién justifique tener derecho, podrá reclamar este valor descontando las pensiones de arrendamiento y el 25% en concepto de indemnización al G.A.D. del Cantón.

n

n

n

n

n

n CAPITULO III

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 18.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los arrendatarios de los puestos en los mercados del cantón:

n

n

n

n Cambiar el tipo de venta de los productos sin la autorización respectiva;

n

n

n

n Mantener o vender en su puesto mercaderías extrañas a las de su tipo o giro especialmente bebidas alcohólicas, drogas o productos estupefacientes y otras especies ilícitas;

n

n

n

n Conservar temporal o permanentemente explosivos o materiales inflamables;

n

n

n

n Mantener o portar cualquier tipo de armas de fuego, en el puesto arrendado.

n

n

n

n Usar pesas y medidas incompletas;

n

n

n

n Ejecutar o patrocinar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres;

n

n

n

n Ocupar espacio mayor del área arrendada o permitir la presencia de vendedores no autorizados;

n

n

n

n Instalar en el puesto cocinas, cocinetas, braceros, reverberos, a excepción de aquellos en las que la naturaleza del servicio exigieren esa instalación.

n

n

n

n Dormir o pernoctar en el mercado, ya sea en el puesto o en cualquier otro lugar de sus instalaciones;

n

n

n

n Mantener en el puesto o criar animales domésticos, o de cualquier otra clase;

n

n

n

n Obstruir con sus productos las entradas, salidas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado;

n

n

n

n Encender velas y luminarias en el puesto o local;

n

n

n

n Realizar juegos de azar;

n

n

n

n Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización del Administrador;

n

n

n

n Vender, almacenar y conservar alimentos en mal estado o que pongan en peligro la salud de los consumidores;

n

n

n

n Vender artículos en lugares no autorizados, sean estos: veredas, en el suelo y en los pasillos del mercado municipal, entre otros, y;

n

n

n

n Otras acciones que señale el Concejo Municipal, el Alcalde o las autoridades municipales.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n TERMINACIÓN DEL CONTRATO

n

n

n

n Art. 19.- Terminación automática.- Todos los contratos de arrendamiento se terminarán de forma automática a la fecha establecida en la misma.

n

n

n

n Art. 20.- Notificación de terminación.- El arrendatario que no interese seguir ocupando el local deberá comunicar por escrito al G.A.D. del Cantón, su decisión de terminar en forma unilateral, con por lo menos 15 días a la devolución del local, para que la Municipalidad pueda disponer del mismo y proceder a devolver la garantía en caso de no existir daño alguno en el local.

n

n

n

n Adicionalmente el G.A.D. del Cantón, por convenir a su interés podrá declarar terminado el contrato en forma anticipada al vencimiento del plazo bastando únicamente una notificación al arrendatario con 30 días de anticipación.

n

n

n

n TITULO III

n

n DE LAS FERIAS LIBRES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

n

n

n

n Art. 21.- Resolución de Concejo.- El Concejo sobre el análisis técnico correspondiente, mediante resolución permitirá o suspenderá la realización de ferias libres las cuales se realizarán en los días, horas y lugares determinados en dicha resolución, fijándose el costo de los puestos a pagar por los expendedores. La recaudación de estos valores se lo hará mediante boletos numerados y sellados aprobados por la Dirección Financiera.

n

n

n

n Art. 22.- Para la organización; ejecución supervisión y administración de las ferias libres se elaborará un reglamento especial el cual deberá ser Aprobado por el Concejo Municipal en un plazo no mayor de 30 días.

n

n

n

n TITULO IV

n

n SANCIONES Y RECAUDACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO