n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 15 de Octubre de 2012 – R. O. No. 809

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutiva

n

n Resoluciones

n

n

n

n 1611 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 1612 Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas

n

n 1613 Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n 1614 Estación de Servicio AUTOSERVICIO COLÓN, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1615 Estación de Servicio FLAMINGO ORIENTAL, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n 1616 Planta de Biotratamiento de Materiales y Suelos Contaminados con Hidrocarburos y Derivados Incinerox, ubicada en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 1625 Apruébase la auditoría ambiental de las áreas mineras Manfatuvalot Uno (Código 700682) y César (Código 700736), para la fase de exploración inicial, ubicado en el Cantón Daule, Provincia del Guayas

n

n 1630 Proyecto ?Prospección sísmica 2D y 3D Pañacocha Nor-Este, Área Pañacocha?, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1643 Ratifícase la convalidación de la información ambiental minera, en beneficio de la concesión denominada Spring I (Código 400558) ?

n

n Ejecutiva

n

n Resoluciones

n

n 1649 Paseo Shopping Quevedo?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 1652 Otórgase licencia de aprovechamiento forestal especial a la Compañía Campo Puma Oriente S. A. (Consorcio PEGASO), ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1653 Otórgase licencia de aprovechamiento forestal especial a la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemana, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Araujo, provincia de Pastaza

n

n 1663 Apruébase la reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, para la perforación de varios pozos de desarrollo

n

n 1668 Estación de Servicio Flamingo OCCIDENTAL, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1611

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA 0000502243 del 24 de febrero del 2005 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Caballo de Troya, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 18 de julio de 2011 el Gerente General de PRIMAX Comercial del Ecuador, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia del Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-1634 de 27 de julio del 2011 la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 528803

n n

n 9895096

n n

n 2

n n

n 528825

n n

n 9895073

n n

n 3

n n

n 528775

n n

n 9895072

n n

n 4

n n

n 528765

n n

n 9895079

n n

n 5

n n

n 528760

n n

n 9895067

n n

n 6

n n

n 528766

n n

n 9895034

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de julio del 2011 PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-1669 del 03 de agosto del 2011 la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 590-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 25 de julio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA- 2011-1015 del 2 de agosto del 2011 aprueba los Términos de Referencia para la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 se realizó Reunión Informativa de la Auditoría de Cumplimiento de la estación de servicio LUDAZAMCOR, el 7 de septiembre del 2011 en el área administrativa de la estación, ubicada en el Tramo 1 Vía circunvalación, parroquia Manta;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de septiembre del 2011 PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S. A., remite a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2288 del 07 de octubre del 2011 la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 789-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 28 de septiembre del 2011 y remitido con memorando No. MAEUCA- 2011-1292 del 29 de septiembre del 2011 acepta el Informe de Auditoría Ambiental del período 2009 ? 2010 de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 11 de octubre del 2011 PRIMAX DEL ECUADOR S. A., solicita a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Póliza No. 25688 de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 8,830.00;

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 1141092 por concepto de Tasas de Emisión de licencia ambiental por un valor de USD. 500.00;

n

n

n

n 3. Comprobante de depósito No. 1140176 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160.00;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, remitido mediante oficio No. DINAPA-EEA 0000502243 de 24 de febrero del 2005.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, sobre la base del Informe Técnico No. 789-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 28 de septiembre de 2011 remitido con memorando No. MAE-UCA-2011-1292 del 29 de septiembre del 2011 y el oficio No. MAEDPMSDT- 2011-2288 del 07 de octubre del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental a LUDAZAMCOR S. A., para el Proyecto Estación de Servicio ?LUDAZAMCOR?, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de LUDAZAMCOR S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1611

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO LUDAZAMCOR,

n

n UBICADA EN EL CANTÓN MANTA, PROVINCIA

n

n DE MANABÍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a LUDAZAMCOR S. A., en la persona de su Representante Legal, para el proyecto Estación de Servicio LUDAZAMCOR, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí, para que en sujeción al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, LUDAZAMCOR S. A, en la persona de su Representante Legal se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que la Estación de Servicio LUDAZAMCOR, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FISICO. ÁREA HIGIENICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382, del 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1612

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 22-OFC-2011 del 06 de junio del 2011 la consultora contratada por Operaciones Río Napo, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicadas en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0001264 ORNCEM-GGE-GSSA- 2011 del 14 de junio del 2011 Operaciones Río Napo, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1276 del 15 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para el Proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, en el que se concluye que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes;

n

n

n n

n Puntos

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n Descripción

n n

n 1

n n

n 296123

n n

n 9971180

n n

n Plataforma

n n

n 2

n n

n 296121

n n

n 9970837

n n

n Plataforma

n n

n 3

n n

n 295655

n n

n 9970835

n n

n Plataforma

n n

n 4

n n

n 295655

n n

n 9971178

n n

n Plataforma

n n

n 5

n n

n 295876

n n

n 9970980

n n

n Pozo273D

n n

n 6

n n

n 295877

n n

n 9971000

n n

n Pozo274D

n n

n 7

n n

n 295877

n n

n 9971021

n n

n Pozo275D

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2098 del 12 de julio del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1058-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 07 de julio de 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA 2011-1981 del 10 de julio del 2011 aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas;

n

n

n

n Que, con fecha 10 de agosto del 2011 en la casa particular del Sr. Polivio Torres, ubicada en la comunidad Reina del Oriente, parroquia Enokanki, cantón Sacha, provincia de Orellana, se realizó la Audiencia Pública del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0001827 del 30 de agosto del 2011 Operaciones Río Napo remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1941 del 21 de septiembre del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 1423- 11-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 19 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2011-2717 del 20 de septiembre del 2011 solicita documentación complementaria y aclaratoria del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0002120-ORNCEM-GGE-GSSA- 2011 del 12 de octubre del 2011 Operaciones Río Napo, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente las respuestas e información aclaratoria y complementaria a las observaciones del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2813, del 08 de noviembre del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 1541-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 31 de octubre de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2011-3163 del 07 de noviembre del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable y solicita el pago de las tasas para el licenciamiento del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0002292 ORCNCEM-GGEGSSA- 2011 del 08 de noviembre del 2011 Operaciones Río Napo, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ampliación de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los pozos Sacha 273D, 274D y 275D, adicionalmente adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 4878847 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelación del 1×1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 4002950 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 480 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, conforme al Oficio No. MAE-SCA-2011-2813 del 08 de noviembre del 2011 y sobre la base del informe Técnico No. 1541-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 31 de octubre del 2011 remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-3163 del 07 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto: Ampliación de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D, ubicada en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D, ubicada en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Operaciones Río Napo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1612

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

n

n AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA SACHA 63

n

n PARA LA PERFORACIÓN DE LOS POZOS SACHA

n

n 273D, 274D Y 275D, UBICADO EN LA PROVINCIA

n

n DE ORELLANA, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de Operaciones Río Napo, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D, que se ubicará en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas, proceda a la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, Operaciones Río Napo se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Sacha 63 para la perforación de los Pozos Sacha 273D, 274D y 275D, que se ubicará en la provincia de Orellana, cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre del 2007 por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido con Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003 estableciendo en su artículo 1 que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Obtener la Licencia de Aprovechamiento Forestal.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1613

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, del 03 de junio de 1998 la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Estudios de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0442, del 15 de abril del 2010 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0888, del 26 de abril del 2010 la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 279320

n n

n 9948680

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062, del 08 de marzo del 2010, en base al Informe Técnico No. 64-DNCASCA- MA-2010 del 07 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 del 15 de febrero del 2010 presenta observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública, del 18 al 20 de agosto del 2010 desde las 08h00 hasta las 17h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en Francisco Orellana Vía Coca, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0956, del 20 de septiembre del 2010 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596, del 17 de noviembre del 2010 en base al Informe Técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010 se aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1025, recibido el 14 de octubre del 2011 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la licencia ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 21831 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 11,000.00 (once mil dólares con 00/100) ;

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0683690 por un valor de USD 780,00 (Setecientos ochenta dólares con 00/100) del cual USD 500,00 corresponden al pago del 1 X 1000 del costo total del proyecto; USD 200 se generan por concepto del pago del 10% del costo de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y USD 80.00 pertenecen al pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental para el primer año de ejecución del proyecto;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, del 03 de junio de 1998.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2006-2008 y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010- 4596, del 17 de noviembre del 2010 en base al Informe Técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-4810 del 28 de octubre del 2010

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar licencia ambiental a Cristóbal Trajano Brito Robles, para la ejecución del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicio AMAZONAS, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Orellana de este Ministerio.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1613

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO AMAZONAS, UBICADA

n

n EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA,

n

n PROVINCIA DE ORELLANA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental para el proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, en la persona de su representante legal, señor Cristóbal Trajano Brito Robles, para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Estación de Servicio AMAZONAS, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor Cristóbal Trajano Brito Robles, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio AMAZONAS, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio AMAZONAS, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.