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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Lunes 15 de Octubre de 2012 – R. O. No. 809

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n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

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n – Cantón Caluma: Sustitutiva de constitución y funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal

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n – Cantón Cañar: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para la administración, regulación y funcionamiento de los mercados municipales

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n – Cantón El Pan: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

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n – Cantón Esmeraldas: Reformatoria a la Ordenanza de valoración del suelo y edificaciones de predios urbanos y rurales bienio 2012-2013, que establece el Plan de pagos e inclusión social para la venta de tierras en barrios urbanos marginales

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n – Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los ríos, lagos, playas y canteras

n

n – Cantón Las Lajas: Sustitutiva que reglamenta la determinación y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que el Gobierno de Las Lajas, prestará a los usuarios

n

n – Cantón Lomas de Sargentillo: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

n

n – Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funciona-miento del Registro de la Propiedad

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n – Cantón Quilanga: Que regula el proceso de titularización de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de los particulares y que carecen de título inscrito

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n – Cantón Ríoverde: De creación de la Empresa Municipal de Comunicación e Información de Rioverde (EMCIRV)

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n – Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

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n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA

n

n

n

n Considerando:

n

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n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales. Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que ?la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?.

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Constitución en su numeral 1, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

n

n

n

n Que, los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores.

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n

n

n Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal: ?Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos?.

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n

n

n Que, el artículo 296 del COOTAD, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

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n

n

n Que, el artículo 299 del COOTAD, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial; a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal, regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de estos planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

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n

n

n Que, el artículo 303 del COOTAD señala que ?el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos?.

n

n

n

n Que, la Séptima Disposición Transitoria del COOTAD, en referencia a la vigencia del modelo de equidad, determina que para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011 (?).

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n

n

n Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa?.

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n

n Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: ?El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación?.

n

n

n

n Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: ?En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de:

n

n

n

n Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;

n

n

n

n Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;

n

n

n

n Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y,

n

n

n

n Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

n

n

n

n La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias?.

n

n

n

n Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al tratar de de la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local puntualiza que ?Estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno. La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional. Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales. La máxima autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera para cumplir con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año?.

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificación, dice que ?Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley que regula la planificación nacional?.

n

n

n

n Que, el Consejo de Planificación Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma no se ha podido integrar con los representantes de las instancias de participación correspondientes, ante lo cual se hace necesario reformar la Ordenanza que constituye dicho organismo.

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículos 7, y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

n

n

n

n

n

n ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n Art. 2.- Fines y Principios del Consejo de Planificación Cantonal.- Se establecen los siguientes:

n

n

n

n Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, así como la vinculación de éste, con los consejos de planificación de los otros niveles de gobierno.

n

n

n

n Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y con los distintos niveles de gobierno.

n

n

n

n Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad y el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

n

n

n

n Organizar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, dentro del marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y derechos constitucionales.

n

n

n

n Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial.

n

n

n

n Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas.

n

n

n

n Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.

n

n

n

n Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

n

n

n

n Art. 3.- Conformación del Consejo de Planificación Cantonal.- Según lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: ?Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

n

n

n

n La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n Un representante del legislativo local;

n

n

n

n La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado, designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; y,

n

n

n

n Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos.

n

n

n

n Los representantes delegados por las instancias de participación ciudadana serán designados en una Asamblea General convocada para el efecto por el señor Alcalde del Cantón, considerándose a dos representantes del sector urbano y uno del sector rural, los cuales durarán en sus funciones por el lapso de dos años pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas son las siguientes:

n

n

n

n Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

n

n

n

n Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

n

n

n

n Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

n

n

n

n Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

n

n

n

n Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial?.

n

n

n

n Art. 5.- De los organismos de Dirección.- Estarán conformados por:

n

n

n

n Presidente

n

n

n

n Vicepresidente

n

n

n

n Vocales

n

n

n

n Secretario

n

n

n

n

n

n Funciones del Presidente: La Presidencia según lo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza, la ejercerá el Alcalde del Cantón, a su falta asumirá temporalmente el concejal designado por el Concejo, quien a su vez, tendrá la calidad de Vicepresidente. Sus funciones serán las siguientes:

n

n

n

n El Presidente es el representante legal del Consejo de Planificación, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido como autoridad de elección popular.

n

n

n

n Conjuntamente con el Directorio del Consejo de Planificación es el responsable directo del buen funcionamiento y Dirección del Consejo de Planificación.

n

n

n

n Elaborar el orden del día dando paso a propuestas de desarrollo presentadas por diferentes sectores del cantón.

n

n

n

n Conjuntamente con el Secretario, es el encargado de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y de todo tipo de eventos que realice.

n

n

n

n Conjuntamente con el directorio del Consejo de Planificación elaborará y ejecutará el plan operativo anual.

n

n

n

n Será responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual.

n

n

n

n Mantendrá debidamente informados al Directorio y a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Consejo de Planificación.

n

n

n

n Es el responsable directo de la coordinación interinstitucional con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno.

n

n

n

n Es el encargado de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y en su reemplazo actuará el Vicepresidente.

n

n

n

n Convocará a la ejecución de la Asamblea Cantonal para mantener comunicación y recabar propuestas de la ciudadanía.

n

n

n

n Funciones del Vicepresidente:

n

n

n

n Reemplazar al Presidente en su ausencia y

n

n

n

n Cumplir las funciones delegadas por el Presidente.

n

n

n

n c) Funciones del Secretario: El Secretario será elegido por los vocales de una terna que presente el Presidente del Consejo Cantonal de Planificación, y durará en el cargo el mismo tiempo que los vocales del Consejo de Planificación, actuará como Prosecretario el Procurador Síndico Municipal. Sus funciones son las siguientes:

n

n

n

n Ser responsable del archivo y de llevar los libros reglamentarios con el cuidado y uso adecuado.

n

n

n

n Convocar, por disposición del Presidente del Consejo de Planificación, a los vocales para las reuniones ordinarias y extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación, debiendo hacer conocer por escrito la respectiva agenda a tratarse.

n

n

n

n Redactar y suscribir las actas a su debido tiempo y cuando sean requeridas. La suscripción la hará conjuntamente con el Presidente.

n

n

n

n Llevar un registro magnetofónico de las sesiones del Consejo y en caso de incoherencia entre el texto del acta y de la grabación, se estará ésta última. Conservar estos registros durante al menos cinco años.

n

n

n

n Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones.

n

n

n

n Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo de Planificación Cantonal, luego de haber obtenido autorización por parte del Presidente; y,

n

n

n

n Las demás previstas en leyes y reglamentos

n

n

n

n d) Funciones de los Vocales:

n

n

n

n Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo anual.

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de Planificación.

n

n

n

n Procurar armonizar la tarea a ser cumplida de manera que se integre con las planificaciones: nacional, sectorial y territorial descentralizada, para este fin, coordinará actividades con los vocales de los otros Consejos de Planificación de los niveles parroquiales y provinciales.

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n

n

n Art. 6.- De las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal.-

n

n

n

n El Consejo de Planificación Cantonal tendrá sesiones ordinarias una vez por mes y, extraordinarias, cuando el Presidente o la mayoría de sus vocales lo soliciten por considerar de interés urgente e inaplazable algún asunto.

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n

n

n En las sesiones ordinarias se tratará el temario que conste en el orden del día y además se podrán discutir otros temas.

n

n

n

n En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que motivaron la convocatoria y que constan en el orden del día.

n

n

n

n Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por escrito por el Presidente del Consejo, con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo señalarse lugar, día y hora para la sesión. Para el efecto se adjuntará la convocatoria, el orden del día y la documentación pertinente. La entrega tardía de la convocatoria con el orden del día o de los documentos pertinentes será causa suficiente para que a pedido de uno de los miembros del Consejo no se instale la sesión convocada o los puntos que no tengan la documentación completa no se traten.

n

n

n

n El quórum de las sesiones será la mayoría absoluta, en la que siempre se deberá contar con la presencia del Presidente del Consejo. De de no existir el mismo, luego de 30 minutos de la hora determinada en la convocatoria, se instalará la sesión con los miembros presentes. No podrá sesionarse sin la presencia del Presidente o de quien haga sus veces.

n

n

n

n El Consejo decidirá sobre la nueva fecha en la que tratará los puntos del orden del día que no hubieren sido analizados. Los puntos que no tengan documentación completa deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

n

n

n

n Art. 7.- De las Actas.- Las actas deberán estar firmadas exclusivamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de Planificación y por la Secretaria o Secretario del Consejo, guardando las siguientes formalidades:

n

n

n

n Las actas contendrán el lugar, la fecha y las horas de inicio y cierre de las sesiones; los resúmenes de las intervenciones de sus miembros sobre los asuntos tratados; y, las decisiones o resoluciones adoptadas.

n

n

n

n Las actas serán un resumen de lo tratado y debatido en la sesión ordinaria o extraordinaria y contendrá el texto de las decisiones adoptadas.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Del Uso de la Palabra.- Es atribución del Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que le soliciten, procurando alternar las intervenciones de los que sostienen una tesis y de los que la impugnan.

n

n

n

n También, a su arbitrio, queda facultado para permitir la intervención, en el momento que crea oportuno, de cualquier funcionario municipal, delegados institucionales o de representantes de la sociedad civil que estuvieren presentes. Podrá también suspender el uso de la palabra, por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los Vocales cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate.

n

n

n

n Ningún Vocal podrá hablar más de dos veces sobre un mismo tema y por el lapso de cinco minutos por vez, ni leer su razonamiento, a menos que se trate de una cita breve, cuyo texto sea indispensable para fundamentar la exposición.

n

n

n

n Art. 9.- Intervención por Alusión.- Si los miembros del Consejo fueren afectados en su dignidad o agraviados de algún modo, el Presidente les concederá la palabra, si lo solicitaren, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que hagan uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender.

n

n

n

n Art. 10.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Consejo propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas.

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n

n

n Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dé curso a las mismas, debe tener apoyo de otro miembro.

n

n

n

n La moción presentada puede ser modificada por otro Vocal y si el autor acepta la modificación, se discutirá la moción modificada.

n

n

n

n El autor de una moción puede retirarla por sí sólo y en cualquier momento, antes de que se someta a votación; pero cualquier Vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo, siempre que tenga apoyo.

n

n

n

n Art. 11. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea total o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Consejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta. También se considera moción previa, aquella que, conexa con la principal, exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior.

n

n

n

n Presentada la moción previa, el Consejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma.

n

n

n

n Art. 12.- Cierre del Debate.- Si quien preside la sesión juzgare que algún asunto ha sido discutido suficientemente, previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará al Secretario que proceda a recibir la votación de sus integrantes en orden alfabético. Cerrado el debate, ningún Vocal podrá tomar la palabra, ni aún si hubiere sido aludido en términos descomedidos.

n

n

n

n Art. 13.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales, esto es, que los integrantes del Consejo expresan verbalmente su votación en orden alfabético de sus apellidos, previa argumentación, durante un máximo de 3 minutos siempre que no hubieren intervenido en el debate. La máxima autoridad del ejecutivo local que convoca al Consejo y lo preside, tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Art. 14.- Punto de Orden.- Cuando un miembro del Consejo estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

n

n

n

n Art. 15.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

n

n

n

n PRIMERA.- El Alcalde del cantón promoverá una Asamblea Cantonal, para que mediante acto nominativo, se admita la participación de los representantes de las organizaciones sociales acreditadas legalmente, los cuales podrán actuar en representación de la sociedad civil hasta que se lleguen a conformar los colegios electorales, encargados de nominar a los tres delegados de las instancias de participación previstas en el artículo 28 numeral 4 del Código de Planificación y Finanzas Públicas. Estos representantes permanecerán en sus cargos hasta que se designen de manera oficial a los delegados al Consejo de Planificación para el nivel Cantonal.

n

n

n

n SEGUNDA.- La representación ciudadana, de conformidad con lo prescrito por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se definirá en las instancias de participación establecidas en la ley; y, para cuyo fin el Concejo deberá dictar la respectiva ordenanza, observando lo dispuesto en el Art. 304 del COOTAD.

n

n

n

n TERCERA.- Por haber sido nombrado el representante del sector rural para que integre el Consejo de Planificación Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma en la Asamblea efectuada el 11 de octubre del año 2011, por esta única ocasión se designarán solamente a los dos representantes del sector urbano restantes conforme lo establece el artículo 3 de la presente Ordenanza.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Planificación no expedirá su resolución de conformidad si el proyecto de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial no guarda concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n SEGUNDA.- En virtud de la competencia exclusiva y privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma de regular el uso y ocupación del suelo, ningún otro nivel de gobierno podrá resolver sobre esta materia; las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas observarán las normas y resoluciones que este organismo expida sobre la materia.

n

n

n

n TERCERA.- Si las disposiciones contenidas en esta Ordenanza requirieren de interpretación, este procedimiento le corresponderá de forma obligatoria al Concejo Municipal.

n

n

n

n CUARTA.- En la Asamblea Cantonal, el Consejo Cantonal de Planificación por intermedio de su delegado rendirá cuentas a la ciudadanía, respecto del cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

n

n

n

n QUINTA.- Queda derogada la Ordenanza Constitutiva del Consejo Cantonal de Planificación de Caluma, misma que fue aprobada por el Concejo Municipal de Caluma en sesiones ordinarias sesiones ordinarias celebradas el 25 de julio y 1 de agosto de 2011, respectivamente.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES:

n

n

n

n PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución.

n

n

n

n Dada y suscrita, en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma a los veinte y cinco días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. León Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n f.) Dr. Edwin Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA, fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones ordinarias de 19 y 25 de junio de 2012, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Caluma, 26 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- A los veinte y siete días del mes de junio de 2012, a las nueve horas.-VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- A los dos días del mes de julio del año dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA para que entre en vigencia, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

n

n

n

n f.) Ing. León Arturo Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó el Ing. León Arturo Garófalo Chávez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma, la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA, el dos de julio del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-

n

n

n

n f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Recaudación y Funcionamiento de los Mercados Municipales, fue aprobada en mayo del 2006, por lo que se requiere que la misma este acorde a la normativa vigente, especialmente a lo que establece el COOTAD;

n

n

n

n Que, el Art. 54, literal I) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, ?prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?;

n

n

n

n Que, el Art. 568 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta que mediante ordenanza se regule la tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales;

n

n

n

n Que, las disposiciones que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Capítulo II. Las entidades contratantes como arrendatarias. Art 8.- Casos especiales establece: los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para la cual no será necesario publicar la convocatoria en el portal, sino que se pondrán cursar invitaciones individuales;

n

n

n

n Que, la Ordenanza Sustitutiva para la Administración, Regulación y Funcionamiento de los Mercados Municipales no contempla la tarifa mensual por ocupación de locales y espacios en el Mercado Norte por ser de reciente creación; Que, es necesario establecer la tarifa mensual por ocupación de los locales y puestos en el Mercado Norte en base al estudio de mercado y a los acuerdos establecidos con la Asociación de Comerciantes del mencionado Mercado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, demás legislación interna vigente.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

n

n ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

n

n ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y

n

n FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS

n

n MUNICIPALES

n

n

n

n Art. 1.- A continuación del artículo 34 de la Ordenanza Sustitutiva para la Administración, Regulación y Funcionamiento de los Mercados Municipales, adiciónese lo siguiente: Para el caso del Mercado Norte, el valor mensual a pagar por ocupación de espacio será de $ 1,25 por metro cuadrado del local comercial, solo por este año, que se perfeccionará con la firma del contrato; para los siguientes años, el valor a cobrar será el establecido en el estudio de mercado es decir $ 1,66 por metro cuadrado.

n

n

n

n Art. 2.- Los contratos a celebrarse por parte de la entidad en favor de los arrendatarios tendrán una duración de un año, que previo a ser renovado se verificará el cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales.

n

n

n

n Art. 3.- Insértese una Disposición General en la Ordenanza Sustitutiva para la Administración, Regulación y Funcionamiento de los Mercados Municipales que dirá. El personal para la administración, regulación y funcionamiento de los mercados municipales estará sujeto a lo que determina el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar que fue conocido por Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde el 5 y 6 de diciembre del 2011 respectivamente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Primera.- La presente Reforma estará vigente mientras se elabora la Ordenanza que Regula el Comercio y Servicio Público en el Cantón Cañar.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y dominio Web de la Institución.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Msc. Belisario Chimborazo P., Alcalde de Cañar.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria de fecha diez y ocho de septiembre del dos mil once; y, analizada y aprobada en segundo debate en la sesión ordinaria de fecha uno de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR.- a los tres días del mes de octubre de 2012, a las 10h00 horas. Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el Señor Alcalde, para su sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN CAÑAR.- A los tres días del mes de octubre de 2012, a las 10H15 una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el artículo 322 del COOTAD, procedo con la sanción de la misma. Conforme manda el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispongo la publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial, posterior a su promulgación, remítase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n f.) Msc. Belisario Chimborazo P., Alcalde de Cañar.

n

n

n

n

n

n Proveyó y firmo la providencia que antecede el Msc. Belisario Chimborazo Pallchisaca, Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

n

n EL PAN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y,

n

n

n

n Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN EL PAN.

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el cantón El Pan.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto son todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en este cantón.

n

n

n

n Art. 3.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

n

n

n

n

n

n Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;

n

n

n

n Cédula y/o RUC;

n

n

n

n Dirección domiciliaria del propietario;

n

n

n

n Tipo del vehículo;

n

n

n

n Modelo de vehículo;

n

n

n

n Placa;

n

n

n

n Avalúo del vehículo;

n

n

n

n Tonelaje;

n

n

n

n Número de motor y chasis del vehículo; y,

n

n

n

n Servicio que presta el vehículo.

n

n

n

n Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio al Departamento de Avalúos a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

n

n

n

n TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

n

n

n n

n BASE IMPONIBLE TARIFA

n

n

n n

n DESDE $

n n

n HASTA $

n

n

n n

n PATENTE

n n

n 0

n n

n 1000.00

n n

n Exento $

n n

n 1001.00

n n

n 4000.00

n n

n 5.00

n n

n 4001.00

n n

n 8000.00

n n

n 10.00

n n

n 8001.00

n n

n 12000.00

n n

n 15.00

n n

n 12001.00

n n

n 16000.00

n n

n 20.00

n n

n 16001.00

n n

n 20000.00

n n

n 25.00

n n

n 20001.00

n n

n 30000.00

n n

n 30.00

n n

n 30001.00

n n

n 40000.00

n n

n 50.00

n n

n 40001.00

n n

n En adelante

n n

n 70.00

n n

n

n

n Art. 5.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Director Financiero Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

n

n

n

n Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla de Tesorería Municipal. El tesorero responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

n

n

n

n Art. 7.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

n

n

n

n Art. 8.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

n

n

n

n

n

n De los miembros del cuerpo diplomático y consular;

n

n

n

n De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

n

n

n

n De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

n

n

n

n De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

n

n

n

n Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

n

n

n

n Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página Web, gaceta oficial y su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del cantón El Pan, a los dos días del mes de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Tlgo. Vinicio Zúñiga O., Alcalde del GAD Municipal.

n

n

n

n f.) Srta. Mónica Contreras V., Secretaria (E) del I. Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la Ordenanza para el cobro del Impuesto al Rodaje de Vehículos Motorizados dentro del cantón El Pan, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión extraordinaria del veinte y nueve de junio y ordinaria del dos de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Srta. Mónica Contreras V., Secretaria (E) del I. Concejo.

n

n

n

n SANCIÓN: El Pan, a los cuatro días del mes de julio del dos mil doce, de conformidad con el COOTAD, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

n

n

n

n f.) Tlgo. Vinicio Zúñiga O., Alcalde del GAD Municipal del Cantón El Pan.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza para el cobro del Impuesto al Rodaje de Vehículos Motorizados dentro del cantón El Pan, conforme al COOTAD, el Alcalde del Cantón El Pan, Tlgo. Vinicio Zúñiga O. Hoy cuatro de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Srta. Mónica Contreras, Secretaria (E) del I. Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;

n

n

n

n Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

n

n

n

n Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

n

n

n

n Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, el Municipio se encuentra desarrollando un programa de micro-planificación de los barrios marginales, para el cual es indispensable incentivar a los moradores a legalizar sus tierras para proceder a la mejora del territorio, estimulando así la participación y organización barrial, elemento fundamental para un mejor sentido de pertenencia a la Ciudad y una mejor calidad de vida.

n

n

n

n Que, en la ciudad de Esmeraldas un gran número de los núcleos familiares, que depende del crecimiento de un buen ciudadano futuro, se encuentran enfrentando graves problemas sociales y económicos al haber personas discapacitadas, madres solteras y/o separadas, sin ingresos suficientes para hacer crecer a sus hijos de una manera digna.

n

n

n

n

n

n Que, en Esmeraldas no hay todavía soluciones urbanísticas ni incentivos sociales que enfrenten la significativa falta de c