n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 13 de Mayo de 2013 – R. O. No. 952

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1634 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

n 1635 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n Secretaría Nacional de Comunicación:

n

n 1626 Encárganse las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al licenciado Marco Antonio Bravo Segovia, Subsecretario de Innovación y Nuevos Medios

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenios

n

n – Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador e International Plant Nutrition Institute, Inc.

n

n – Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y ?RIOS? Red Internacional de Organizaciones de Salud

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n Resoluciones

n

n 33-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas Subrogante

n

n 34-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas Subrogante

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 015-NG-DINARDAP-2013 Refórmase la Norma para la Transferencia de Remanentes de los Servicios Registrales Mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0127-RE Expídese el procedimiento documentado denominado. ?SENAE-ME-3-2-002-V3 Manual Especí-fico para la Gestión de Hojas de Cambio?

n

n SENAE-DGN-2013-0129-RE Expídense las Normas Generales de Despacho de Mercancías Importadas

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador: Dirección Jurídica y Trámites Legales:

n

n Transparencia y Control Social

n

n DJyTL-2013-004 Refórmase el Estatuto del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado

n

n Intendencia Nacional Jurídica:

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-264 Califícanse a las siguientes personas para que puedan desempeñarse como auditores internos en las empresas de seguros y compañías de reaseguros:

n

n Contador público colegiado Oswaldo José Pizarro

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-283 Ingeniera Luisa Gabriela Torres Falcón

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n Ordenanza

n

n –Provincia del Guayas: Reformatoria de la Ordenanza de tasas por servicios administrativos de gestión de calidad ambiental

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1634

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25588 de 15 de marzo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, de 19 del mismo mes, a favor del señor Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a la ciudad de Beijing-República Popular China, del 20 al 31 de marzo, a fin de asistir a reuniones sobre el lanzamiento de la Ronda SurOriente-Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, en la ciudad de Beijing-República Popular China, del 20 al 31 de marzo de 2013, a fin de asistir a reuniones sobre el lanzamiento de la Ronda SurOriente-Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en esta

n

n comisión de servicios, serán cubiertos con fondos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1635

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINEDUC-CGSG-2013-00135- OF de fecha 18 de marzo de 2013, el señor José Antonio Vaca Jones, Coordinador General de Secretaría General del Ministerio de Educación solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones a la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, el 18 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, el 18 de marzo de 2013, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra de Educación encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1626

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el titular de la Secretaría Nacional de Comunicación hará uso de sus vaciones.

n

n

n

n Que la gestión de la Secretaría Nacional de Comunicación requiere de la debida dirección durante dicha ausencia.

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al Subsecretario de Innovación y Nuevos Medios, licenciado Marco Antonio Bravo Segovia, desde el 11 de marzo de 2013 hasta el 14 de marzo de 2013, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONVENIO

n

n

n

n BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO

n

n DEL ECUADOR E

n

n INTERNATIONAL PLANT NUTRITION

n

n INSTITUTE, Inc.

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; e, International Plant Nutrition Institute, Inc., Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representada por el señor Raúl Ernesto Jaramillo en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe Técnico No. 036 de 17 de diciembre de 2012 y Dictamen Jurídico No. 037 de 21 de diciembre de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n 1.5 Mediante Resolución No.097/SETECI/2013 de 21 de febrero de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG International Plant Nutrition Institute, Inc.

n

n

n

n 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG ?International Plant Nutrition Institute?, el 11 de junio del año 2007, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 189 de 11 de octubre de 2007.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivos ?(a) Promover el uso eficiente y beneficioso de nitrógeno, potasa, fosfato, azufre, y otros nutrientes de plantas internacionalmente en agricultura alrededor del mundo según sea determinado de vez en cuando por la Junta de Directores (?)?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Desarrollo Agropecuario

n

n

n

n Investigación Científica Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

n

n Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con, entidades ecuatorianas.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: Gaspar de Villaroel E14-171 y Eloy Alfaro, edificio Stilo, teléfono/fax 2463 175 ? 2464 104, correo electrónico [email protected]; [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación International Plant Nutrition Institute, Inc.;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización. El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n RÉGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente convenio, serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación, las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 22 de abril de 2013.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Por la Organización No Gubernamental

n

n

n

n f.) Raúl Ernesto Jaramillo, Representante Legal de International Plant Nutrition Institute, Inc.

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 23 de abril de 2013.- f.) Ab. Silvia Yánez.- Lo certifico.- Dirección Jurídica.

n

n

n

n LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n ?RIOS? RED INTERNACIONAL DE

n

n ORGANIZACIONES DE SALUD

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, ?RIOS? Red Internacional de Organizaciones de Salud Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Suiza, debidamente representada por el señor Amilcar Vicente Albán Torres en su calidad de apoderado de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n De conformidad al Informe Técnico No. 035 de 07 de diciembre de 2012, aprobado el 10 de diciembre del 2012 y Dictamen Jurídico No. 035 de 13 de diciembre de 2012, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n Mediante Resolución No.095/SETECI/2013 de 21 de febrero de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG ?RIOS? Red Internacional de Organizaciones de Salud.

n

n

n

n Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la ONG Asociación Red Internacional de Organizaciones de Salud ?RIOS?, el 25 de noviembre del año 2002, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 6 de 23 de enero de 2003.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivos ?2.1 Apoyar al mejoramiento de la salud y a la ejecución de programas de salud básica, dirigidos a la población de las zonas rurales en países no industrializados. 2.2. Ejecutar proyectos por sí misma. 2.3. Ayudar a terceras personas, poniendo sus fondos al servicio de los objetivos de la Asociación. 2.4. Establecer agencias locales de la Asociación en los países donde se ejecuten proyectos. La Asociación puede contratar a personal local o internacional, responsable de ejecutar las actividades. 2.5. Realizar otras actividades que estén en relación directa o indirecta con los objetivos que persigue.?

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en el área de:

n

n

n

n Salud

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información técnica, científica con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n
n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: Sexta N 43-116 y avenida del Parque, teléfono/fax 2248 707, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación ?RIOS? Red Internacional de Organizaciones de Salud;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n RÉGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente convenio, serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación, las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

n

n

n

n

n

n Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 22 de abril de 2013.

n

n

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional. Por la Organización No Gubernamental

n

n

n

n

n

n f.) Amilcar Vicente Albán Torres Representante Legal de ?RIOS? Red Internacional de Organizaciones de Salud.

n

n

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 23 de abril de 2013.- f.) Ab. Silvia Yánez.- Lo certifico.- Dirección Jurídica.

n

n

n

n No. 33-ARCH-DJ-2013

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

n

n HIDROCARBURÍFERO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27-julio-2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnicoadministrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14-mayo- 2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 153 del R. O. de 03-junio-2011;

n

n

n

n Que, es misión de la Dirección de la Dirección Jurídica, Trámite de Infracciones y Coactivas, velar y asesorar para la observancia de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de todas las dependencias de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro Oficial con fecha 03 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 172300, que rige a partir del 06-octubre-2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables en su calidad de Presidente del Directorio de la ARCH, en virtud de la resolución adoptada por el Directorio el 06-octubre-2011 acuerda designar al Ing. Francisco Polo Barzallo Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director encargado de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas Subrogante, el ejercicio de la Representación Legal de esta Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en procesos judiciales, extrajudiciales y constitucionales que por impugnación de resoluciones de multa impuestas tanto por la Dirección Nacional de Hidrocarburos como por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero han propuestos los administrados.

n

n

n

n Art. 2.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, emitirá un informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto: «Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Francisco Polo B., en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 005- ARCH-DJ-2012 de 05 de enero de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del martes 23 de abril de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de abril de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Francisco Polo B., Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

n

n

n

n

n

n AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDRO