Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de Abril de
2014 – R. O. No. 228

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

010 Adjudícase a la Asociación de Trabajadores Autónomos San
Miguel de las Orquídeas, una superficie de 1462.7 ha, que se encuentran dentro
del Área del Bosque y Vegetación Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza,
cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-035 Delégase al Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, efectúe todo el proceso de adquisición de inmuebles
para el ?Proyecto de Creación de la Universidad de las Artes del Ecuador?

Ministerio de Relaciones Laborales:

0072 Deléganse atribuciones al Viceministro de Trabajo y
Empleo

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Deléganse atribuciones a varias personas:

001-A-DM Tecnóloga Jáneth Alexandra Cervantes Ávila

007 Abogada Gladys Morán Ríos, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica y otra.

008-DM Abogada Gladys Morán Ríos, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica

009 Abogada Gladys Morán Ríos, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica

081-A-DM Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 086-DM de 22
de diciembre de 2010

Dirección General de Aviación Civil:

03/2014 Modifícase el Acuerdo N° 075/2013 de 15 de noviembre
de 2013

04/2014 Modifícase el Acuerdo N° 050/2010 de 19 de julio de
2010

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorio,
obligatorio-emergente, las modificatorias 1 y 2 de los siguientes reglamentos
técnicos ecuatorianos:

Ejecutivo:

Resoluciones

14 135 RTE INEN 064 ?Grasas y Aceites Comestibles?

14 136 RTE INEN 092 ?Generadores. Grupos Electrógenos y
Convertidores Rotativos Eléctricos?

14 137 RTE INEN 090 ?Válvulas Reductoras de Presión?

14 139 RTE INEN 095 ?Ascensores, Escaleras Mecánicas y
Andenes Móviles?

Consejo Nacional de Aviación Civil:

009/2014 Modifícase la Resolución No. 047/2011-A de 01 de
junio de 2011

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas:

CONSEP-DNAJ-2014-0008 Deléganse atribuciones al Coordinador
General o Subrogante

Dirección General de Aviación Civil:

04/2014 Autorízase por última vez, a la Cía. LAC Línea Aérea
Cuencana LINAER Cía. Ltda., la prórroga de suspensión de la ruta
Cuenca-Quito-Cuenca

Procuraduría General del Estado:

117 Refórmase la Resolución No. 113 de 25 de febrero de 2014

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Función De Transparencia y Control Social

Califícanse a las siguientes personas naturales y/o
jurídicas para que puedan desempeñarse como auditores internos y perito
avaluador:

SBS-INJ-DNJ-2014-245 Máster en banca y finanzas Fredy
Roberto Sandoval Cerda

SBS-INJ-DNJ-2014-248 Compañía Romero & Raíces ROMRA S.A.

SBS-INJ-DNJ-2014-259 Economista Jessica Alexandra López
Quiroz

Empresa Pública Municipal Mancomunada Aguapen Ep:

Resoluciones

AGUAPEN EP 135-2013 Refórmanse los estatutos de la Empresa
Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado, Sanitario y
Pluvial y Depuración y Aprovechamiento de Agua Residuales Saneamiento AGUAPEN
EP

Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, Ep:

GGE-GJU-01-0037 Deléganse atribuciones a varios funcionarios

Ordenanza Municipal

Ordenanzas


Cantón Pindal: Que regula el servicio de
transportación municipal de estudiantes del nivel primario y secundario

CONTENIDO


No. 10

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas;

Que, el Artículo 26 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o
jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta
Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio, salvo el
caso comprobado de ampliación de su capacidad industrial. Igual prohibición se
aplicará a los accionistas de las empresas beneficiadas. De comprobarse violación
de lo dispuesto en este artículo, la adjudicación será nula y el responsable
pagará la indemnización de daños y perjuicios;

Que, el Artículo 38 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente
podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de
cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con
los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los
recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la
condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas;

Que, es necesario solucionar la tenencia de la tierra dentro
del Patrimonio Forestal del Estado, bosques y vegetación protectores del Estado
a favor de comunidades, pueblos ancestrales y afro ecuatorianos, de personas
naturales y jurídicas que tengan derecho para ello;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el
Registro Oficial No 281 de fecha 25 de febrero 2008, el Ministerio del Ambiente
reformó el Procedimiento
para la Adjudicación
de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación
Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No 265, publicado en el
Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008 del 11 de enero
del 2002 publicado en Registro Oficial No. 508 del 04 de febrero del 2002 se
declara Bosque y Vegetación Protectora a la Cuenca Alta del Río Nangaritza;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0091 de fecha 24 de noviembre
del 2000, el Ministerio de Bienestar Social, aprueba el Estatuto y concede
Personería Jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos ?San Miguel de las
Orquídeas? con domicilio en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de
Zamora Chinchipe;

Que, los representantes legales de la Asociación de Trabajadores
Autónomos San Miguel de las Orquídeas con fecha 21 de enero del 2010, solicitan
se autorice a quien corresponda para que se siga con los trámites pertinentes para
la adjudicación de los terrenos del área los Tepúes;

Que, mediante declaración juramentada de 10 de septiembre
del 2011 se señala: ?hemos venido manteniendo en posesión un terreno rural
ubicado en el área denominada ?Los Tepuyes?, con un área de mil cuatrocientos
ochenta y cinco punto cero tres hectáreas, por un tiempo aproximado de doce
años, con el ánimo de señores y dueños, sin reconocer el dominio de terceras personas,
mismo que lo mantenemos como Reserva Ecológica; manteniendo intacta su
vegetación?;

Que, mediante Informe Técnico emitido por la Unidad de Patrimonio
Natural del Distrito Provincial de Zamora Chinchipe, consta el cálculo del
valor de la tierra en las cantidades de: Bloque 1: $1444,00, Bloque 2: $2171,00
y Bloque 3: 3440,00 y su respectivo comprobante de pago No. 5754546 por la
cantidad de $7054,00 de fecha 23 de enero del 2013 del Banco Nacional de
Fomento;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2013-2392 de fecha 20
de diciembre del 2013, la Dirección Nacional Forestal, en ejercicio de sus
competencias emitió a la Coordinación General Jurídica el informe favorable y recomienda
continuar con el proceso de adjudicación correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del
Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Adjudicar a la Asociación de Trabajadores Autónomos
San Miguel de las Orquídeas, una superficie de 1462.7 ha (MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS PUNTO SIETE HECTÁREAS) que
se encuentran dentro del Área del Bosque y Vegetación Protectora Cuenca Alta del
Río Nangaritza, parroquia Zurmí, cantón Nangaritza, provincia de


Zamora Chinchipe cuyos linderos y coordenadas se describen a
continuación:


Lote 1.

i811.png

i812.png

i813.png

Lote 2.

i814.png

i815.png

Lote 3.

i816.png

i817.png

i818.png

Artículo 2.- El valor que el Ministerio del Ambiente ha establecido
para las tierras adjudicadas, ha sido determinado en el monto de $ 7054,00
dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que ha sido debidamente
cancelado al Ministerio, conforme se demuestra en los informes pertinentes.

Artículo 3.- La presente adjudicación de tierras se la realiza
a título oneroso de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser
fraccionadas. Los socios podrán gravar o enajenar su predio previo el consentimiento
de su asociación y autorización del Ministerio del Ambiente, lo cual será
requisito indispensable para la inscripción en el Registro de la Propiedad de
esta y futuras transferencias de dominio. La asociación adjudicataria del
predio como cuerpo cierto y los socios de manera individual se obligan a
aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en
el Plan de Manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento
forestal sustentable.

Los miembros adjudicatarios de la asociación, se comprometen
a impedir el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas de
Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores o Áreas Protegidas
colindantes con las tierras adjudicadas, e informar al Ministerio del Ambiente
de tales hechos. Además facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a funcionarios
públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del
Ambiente para la realización de actividades relacionadas con la verificación del
cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y
demás acciones que se determinen en aplicación de la Ley.

Artículo 4.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo Ministerial que corresponden al
Bosque y Vegetación Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza, cambiarán únicamente
de dominio y seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector.

Artículo 5.- Son causales para la revocatoria de la adjudicación
a la Asociación de Trabajadores Autónomos ?San Miguel de las Orquídea? las
siguientes:

1. El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación
establecidas en el Art.13 del Acuerdo Ministerial 265;

2. Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información
que ha servido de antecedente para esta adjudicación;

3. No colaborar con los funcionarios del Ministerio del Ambiente
en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento
del Plan de Manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal
sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,

4. Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios
de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informen de
dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial, será protocolizado
en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción
correspondiente, por parte de los interesados. Una vez inscrito este Acuerdo en
dicho Registro, los interesados están obligados a entregar una copia a la
Dirección Nacional Forestal del
Ministerio del Ambiente para su inscripción en el catastro forestal a cargo de
la Dirección Nacional Forestal.

Artículo 7.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese
a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional
Forestal en coordinación con la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 18 de febrero del 3014.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No.
DM-2014-035

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo
No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de
febrero del 2007, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
como un organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política
de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los
ciudadanos y de sus organizaciones privadas;

Que, el inciso final del artículo 28 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: ?La educación pública será universal y
laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación
superior inclusive?; y, el artículo 277 ibídem señala: ?Para la consecución del
buen vivir, serán deberes generales del Estado?… numeral 6. ?Promover e
impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en
general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-0142 de 27 de
junio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 748 de 18 de julio de 2012,
se declara como emblemático al ?Proyecto de Creación de la Universidad de las
Artes del Ecuador?;

Que, la implementación del ?Proyecto de Creación de la Universidad
de las Artes del Ecuador? ha requerido y requerirá la adquisición de varios
inmuebles en distintos lugares del territorio nacional que formarán parte de su
Campus;

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 798 publicado
en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, entre otras atribuciones
establecidas en el artículo 4, tenemos:

3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes
inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el
artículo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado
el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados,
arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos
cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los
que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo
cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones.
Esta función se extiende, inclusive, a los inmuebles aportados a fideicomisos
en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes,
beneficiarias o que bajo cualquier título mantengan derechos fiduciarios o
cuotas de participación fiduciaria. [?]

6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado
a bienes inmuebles. [?]

8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de
este decreto.

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República prescribe:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone
que ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone que ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo de 2013, se designa a Francisco Velasco
Andrade en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR para que, en nombre y representación del Ministerio de
Cultura y Patrimonio, efectúe todo el proceso de adquisición de inmuebles para el
?Proyecto de Creación de la Universidad de las Artes del Ecuador?, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento de aplicación; el Código de Procedimiento
Civil y las demás normas referentes a la materia.

Art. 2.- DELEGAR al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR para que, en nombre y representación del Ministerio de
Cultura y Patrimonio, efectúe la gestión de legalización, suscripción de escrituras
de transferencia de dominio y tradición de todos los inmuebles cuyos procesos
de adquisición se encuentren pendientes o sin finalizar, y que van a ser
destinados a la Universidad de las Artes. El Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR queda, por tanto, investida de todas las
facultades y competencias que posee el Ministerio de Cultura y Patrimonio para
la adquisición de inmuebles a nombre de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
informará al Ministro de Cultura y Patrimonio los actos realizados en ejercicio
de la presente delegación

Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera, la Gerencia de la Universidad
de las Artes de esta Cartera de Estado y al Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 17 de Marzo
de 2014.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 0072

Carlos Marx Carrasco V.

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de fecha 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la
República designa al Economista Carlos Marx Carrasco V. como Ministro de Relaciones
Laborales;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 154, numeral
1, establece que las Ministras y Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 539 del Código de Trabajo dispone que corresponde
al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección
del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro
Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se fusiona a la Secretaría Nacional
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES,
y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones
Laborales;

Que, a través del Acuerdo No. 111 de 11 de mayo de 2011, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 24 de junio del mismo año, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Relaciones Laborales, incluyendo dentro de la estructura de esta Cartera de
Estado, como proceso gobernante, al Viceministerio de Trabajo y Empleo; y,

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, prescribe que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República, y 17, inciso segundo, y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Viceministro de Trabajo y Empleo,
para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Laborales, expedido con Acuerdo No. 111 de 11 de mayo de 2011; a nombre y en
representación del señor Ministro de Relaciones Laborales, y previo cumplimiento
de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley y más normativa
aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Conocer y
resolver peticiones, reclamaciones y recursos previstos en el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por actos administrativos
expedidos por esta Secretaría de Estado, dentro del ámbito del
Viceministerio de Trabajo
y Empleo;

b) Comparecer
e intervenir, a nombre y en representación del señor Ministro de Relaciones
Laborales, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales o constitucionales,
sean estas civiles, laborales, contencioso-administrativas, acciones de
protección, extraordinarias de protección, de incumplimiento de sentencias, u otras;

c) Celebrar
convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas, dentro del
ámbito del Viceministerio de Trabajo y Empleo;

d) Ejercer
las atribuciones y responsabilidades previstas para el señor Ministro, en el
Código de Trabajo, con excepción de la potestad reglamentaria;

e) Coordinar
la absolución de consultas por parte de las Direcciones Regionales de Trabajo y
Servicio Público, según el artículo 542, numeral 1, del Código de Trabajo;

f) Absolver
las dudas que se presenten en la aplicación de las disposiciones relativas al
pago de utilidades, facultad contemplada en el artículo 110 del Código de Trabajo;

g) Verificar
el cumplimiento de la aplicación de las políticas en materia laboral, sobre la
salud y seguridad en el trabajo, así como en los procesos de resolución de conflictos
entre empleadores y trabajadores;

h) Coordinar
y gestionar acciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, y
el Servicio de Rentas Internas – SRI, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales;

i) Aprobar
los estatutos y sus reformas, otorgar personería jurídica, así como registrar a
los miembros y directivas de las organizaciones laborales, organizaciones sociales
sin fines de lucro y microempresas asociativas, y organizaciones artesanales;
y,

j) Ejercer
las atribuciones inherentes a su función, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Art. 2.- El señor Viceministro de Trabajo y Empleo, conforme
los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en
virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y
como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El servidor delegado informará al señor Ministro de
todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

Disposición transitoria.- Hasta que el señor Ministro designe
y posesione al Viceministro de Servicio Público; se delega al señor
Viceministro de Trabajo y Empleo la facultad de suscribir las absoluciones de consultas de servicio
público preparadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica; y los
convenios de pasantías, de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica de
Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa pertinente.

Disposición final.- Deróguese todas las normas de igual o inferior
jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, el que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, y será puesto en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2014.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

N° 001-A-
DM

Ing. Paola Carvajal Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución
de la República, dispone que a los Ministros de Estado les corresponde ?(?)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, de acuerdo a los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado pueden
delegar sus funciones. Que, mediante acción de personal No. 0422669 de 24 de octubre
de 2013 se desprende el nombramiento de Asesor 2 del Despacho Ministerial de la
tecnóloga Jáneth Alexandra Cervantes Ávila.

Que, en vista de que las actividades inherentes a la gestión
de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, requieren agilitar los procesos
de aprobación de viáticos, vacaciones, permisos y demás actividades del
Despacho Ministerial; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de
la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la tecnóloga Jáneth Alexandra Cervantes Ávila,
para que apruebe los formularios de viáticos, autorice vacaciones y suscriba
los permisos del personal del Despacho Ministerial de conformidad con la Ley Orgánica
del Servicio Público y demás normativa secundaria.

Art. 2.- La Funcionaria delegada será responsable por sus actuaciones
en ejercicio de la presente delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 10 de marzo de 2014.

f.) Ing. Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras
Públicas.

No. 007

Ingeniera Paola Carvajal Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de
2014, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, nombra a la Ingeniera Paola Carvajal Ayala como Ministra de
Transporte y Obras Públicas;

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias
de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para de esa manera hacerla más rápida
y eficaz; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del
Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la abogada Gladys Morán Ríos, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica y/o a la Doctora Nadia Páez Cordero de Escobar,
Coordinadora de la Unidad de Patrocinio Judicial, para que suscriban, en forma
conjunta o individual, las ACTAS DE FINIQUITO y de RELIQUIDACION LABORAL o
ALCANCE A ACTAS DE FINIQUITO, a favor de los ex trabajadores del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Art. 2.- Las funcionarias delegadas responderán directamente
ante la Ministra por los actos realizados en el ejercicio de la presente
Delegación.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a las funcionarias
delegadas; y, de su publicación el señor Director Administrativo del MTOP.

El presente Acuerdo entrará en vigencia partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de abril de
2014.

f.) Ing. Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras
Públicas.

No. 008-DM

Ing. Paola Carvajal Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de
2014, en uso de sus atribuciones constitucionales, el señor Presidente
Constitucional de la República, designó a la ingeniera Paola Carvajal Ayala,
Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias
de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto; y,

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para de esa manera hacerla más rápida y eficaz;

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la abogada Gladys Morán Ríos, COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para que intervenga a nombre y representación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del
Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, sean
constitucionales, judiciales civiles, penales, laborales, tránsito, contencioso
administrativas, fiscales, especiales, administrativas especiales, diligencias
previas de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje; trámites de desahucio,
vistos buenos; en todo tipo de recursos administrativos contenidos en el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
al igual que en los recursos administrativos de carácter especial; y, en todos
los recursos que se planteen de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultada la
Delegada, en forma expresa, para que resuelva todos los recursos
administrativos y administrativos especiales señalados.

Art. 2.- La abogada Gladys Morán Ríos, responderá directamente
ante la Ministra por los actos realizados en el ejercicio de la presente
delegación, quedando investida de las facultades constantes del artículo 44 del
Código de Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer a audiencias, transigir, suscribir
Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según
corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos judiciales,
constitucionales, de mediación y arbitraje.

Art. 3.- La abogada Gladys Morán Ríos está facultada para otorgar
Procuración Judicial para toda clase de juicios, singularmente en los laborales
de procedimiento oral, planteados por ex trabajadores del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir,
como lo dispone la ley para el procedimiento laboral oral. El Procurador
Judicial, a su vez, quedará investido de las facultades constantes del Art. 44
del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda expresamente facultada la
Delegada para conferir Procuración Judicial en los procesos penales y penales
de tránsito de interés institucional, o cuando así se lo requiera.

Para el ejercicio de las facultades delegadas a la Coordinadora
General Jurídica, el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán
estrictamente las disposiciones legales vigentes.

Art. 4.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual
o menor jerarquía que se oponga a lo previsto en el presente Acuerdo.

Art. 5.- De la publicación del presente acuerdo encárguese
el señor Director Administrativo del MTOP. El presente Acuerdo entrará en
vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de abril de
2014.

f.) Ing. Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras
Públicas.

No. 009

Ingeniera Paola Carvajal Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de
2014, en uso de sus atribuciones constitucionales, el señor Presidente
Constitucional de la República, designó a la ingeniera Paola Carvajal Ayala,
Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que de esa manera hacerla más
efectiva y eficaz; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República ; y, artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la abogada Gladys Morán Ríos, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
acepte con su firma las garantías instrumentadas en pólizas de seguros,
presentadas por los contratistas del Ministerio, ya sean de Fiel Cumplimiento,
buen uso de anticipo; y, cualquier otra garantía presentada para el cumplimiento
de lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y demás normas jurídicas vigentes.

Art. 2.- La Coordinadora General de Asesoría Jurídica, responderá
directamente ante el Ministerio por los actos realizados en ejercicio de la
presente Delegación.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica; y, de su publicación el señor Director
Administrativo del MTOP.

Art. 4.- Derogase toda disposición emitida por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, que se oponga a la presente Delegación.

Art. 5.- El presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, hágase conocer a todas las unidades administrativas del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para su aplicación y cumplimiento.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de abril de 2014.

f.) Ing. Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras
Públicas.

No. 081-A-DM

Ingeniera Paola Carvajal Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo ministerial No. 086 DM de 22 de diciembre
de 2010 se incorporó un artículo al Acuerdo Ministerial No. 067 del 1 de diciembre
de 2010, se faculta a la persona que subrogue las funciones del o la Coordinadora
General Administrativa Financiera Administrativa Financiera las atribuciones y
responsabilidades delegadas;

Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 154 numeral 1
de la Constitución de la República; 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; la señora Ministra de Trasporte y Obras Públicas se encuentra
facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución
que representa, cuando lo estime conveniente; y,

En razón de que es necesario agilitar los diferentes procesos
administrativos; y en uso de las atribuciones que le confieren las indicadas
normas;

Acuerda:

Artículo 1.- En el Artículo No. 1 del Acuerdo Ministerial No.
086-DM, a continuación de la palabra persona, incluir: ? que se encargue o?.

Art. 2.- De la Ejecución del Presente Acuerdo, encárguese a
la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de

su publicación.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2013.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte
y Obras Públicas.

No. 03/2014

EL DIRECTOR GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador
S. A., presentó una solicitud encaminada a modificar su concesión de operación
del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga
y correo, en forma combinada, renovada mediante Acuerdo No. 075/2013, de 15 de
noviembre del 2013, a fin de eliminar únicamente la ruta Quito-Manta-Quito, hasta
veinte (20) frecuencias semanales;

Que, el Director General de Aviación Civil, Encargado, mediante
Resolución de Admisión a Trámite No. 01/2014, de 24 de enero del 2014, admitió
a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales
del Ecuador S. A., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la
publicación del extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la Dirección de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía AEROLANE
Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., el miércoles 29 de enero del 2014,
en el Diario ?El Telégrafo?;

Que, las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y
Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y
Técnico ? Económico que sirvieron de base para la elaboración del Memorando No.
DGAC-AB- 2014-0190-M, de 27 de febrero del 2014, dirigido al señor Director
General de Aviación Civil, que contiene el Informe Unificado de la Directora de
la Secretaría General de la DGAC, en el que se determina:

1.- Dirección de Inspección y Certificación.

?CONCLUSIONES

a.- La compañía no explotó la ruta Quito ? Manta ? Quito, a
partir de septiembre 2013, según autorización constante en Resolución 027/2013.

b.- En la ruta Quito ? Manta ? Quito, en el año 2013, se determina
que en general la oferta efectiva tuvo una respuesta en la demanda del 53.76%
de ocupación y particularmente la operación de la compañía AEROLANE, registró
49.81 por consiguiente, se colige que no encontró excesivo número de usuarios.

c.- El pedido se fundamenta en lo que prevé el artículo 65 del
Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, trámite que se ejecuta y
complementa con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 156, de 20 de noviembre
del 2013, que atañe a la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil,
Decreto que a su vez, se complementa con lo estipulado en la Resolución
001/2013, emitida por el CNAC, el 24 de diciembre del 2013.

d.- No existe inconveniente de orden técnico.

RECOMENDACIÓN

La solicitud puede ser atendida favorablemente?.

2.- Dirección de Asesoría Jurídica.

?CONCLUSIÓN

El Director General de Aviación Civil, es competente para conocer
y resolver el pedido de modificación de la concesión de operación en virtud de
lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución N. 001/2013.

La modificación solicitada se adecua a lo establecido en el literal
a) del Artículo 61 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

No existe objeción legal para que se autorice la modificación
solicitada por cuanto se han cumplido los requisitos reglamentarios
establecidos en el Artículo 6 del Reglamento de Concesiones y Permisos de
Operación, y la documentación de la compañía reposa en la Secretaria General
del Consejo Nacional de Aviación Civil, está vigente, no obstante, se considera
que Transporte Aéreo de la DICA debe analizar la eventual afectación que podría
generarse respecto a la conectividad entre Manta y Quito por el retiro de esta
ruta, de la concesión de operación de la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S. A.

Debe convocarse a una Audiencia Previa de Interesados, como
parte del trámite de modificación de la concesión de operación, en cumplimiento
de lo señalado en el inciso segundo del Artículo 122 del Código Aeronáutico.

RECOMENDACIÓN

Del Análisis y Conclusiones del presente informe, la solicitud
de la compañía LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., cumple con los
requisitos de carácter reglamentario, razón por la que no existe objeción legal
para que continúe con el trámite, y se convoque a la compañía a una audiencia
previa de interesados, en garantía del debido proceso, luego de lo cual, el
Consejo Nacional de Aviación Civil podría atender favorablemente la
modificación solicitada?.

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto No. 156,
de 20 de noviembre del 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y
a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre
del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General
de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÌCULO 1.- ?Delegar al
Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes
para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos
de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia?;

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCION 001/2013,
de 24 de diciembre del 2013,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1
del Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: ?La aerolínea? operará las
siguientes rutas y frecuencias:

1. GUAYAQUIL
? QUITO ? GUAYAQUIL, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales;

2. QUITO ?
CUENCA ? QUITO, hasta veintiún (21) frecuencias semanales;

3. QUITO
y/o GUAYAQUIL ? BALTRA ? GUAYAQUIL y/o QUITO, hasta diez (10) frecuencias
semanales; y,

4. QUITO
y/o GUAYAQUIL ? SAN CRISTÓBAL y viceversa, hasta seis (6) frecuencias
semanales.

ARTICULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente,
los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 075/2013, de 15 de noviembre
del 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese
a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, 28 de febrero de 2014.

f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de
Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el
Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, en
Quito, Distrito Metropolitano,

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

RAZÓN: En Quito, a 28 de febrero de 2014.- Notifiqué el contenido
del Acuerdo No. 03/2014 a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del
Ecuador S. A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio
de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de
la DGAC.

Es fiel copia del original, que reposa en los archivos de la
Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, 31 de marzo de 2014.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora, Secretaría General DGAC.

No. 04/2014

EL DIRECTOR GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 050/2010, de 19 de julio de 2010,
modificado con Acuerdos No. 018/2012, de 27 de junio de 2012 y No. 032/2013, 03
de mayo de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa Pública
TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, su concesión de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos y condiciones
establecidos en los mencionados instrumentos;

Que, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME
EP?, presentó una solicitud encaminada a modificar su concesión de operación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, a fin de incluir la ruta QUITO ? FORT
LAUDERDALE y/o CHICAGO y viceversa, hasta con siete frecuencias semanales, con
derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y, que las aeronaves con las que
se operará son Airbus A319, A320, A330 y Embraer 190;

Que, el Director General de Aviación Civil, mediante Resolución
de Admisión a Trámite No. 03/2014, de 20 de febrero de 2014, admitió a trámite
la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME
EP?, disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación del
extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la Dirección de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la Empresa Pública
TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, en el Diario ?El Telégrafo?, el jueves
27 de febrero de 2014 y certifica que cumplido el término previsto en el
Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, no se presentaron oposiciones;

Que, las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y
Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y
Técnico ? Económico, en los que se concluye y recomienda lo siguiente:

1.- Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica.

?CONCLUSIONES

Una vez analizado el financiamiento de la operación propuesta
de la Cia. TAME, se concluye que califica económicamente ya que los indicadores
de la evaluación del proyecto presentados como:

Tasa interna de retorno TIR = 12,10%, Tasa de oportunidad o
de descuento= 12% (inflación 5%; Tasa Activa 4% y Riesgo País 3%), Valor Actual
Neto VAN positivo (recalculado) 2.204.088,58, y Relación beneficio costo = 1, lo
que permite avizorar que el proyecto sería rentable, siempre y cuando se
cumplan las premisas previstas, y el riesgo lo asumiría la propia compañía.

Del análisis estadístico, se concluye que el comportamiento
histórico de la Compañía TAME, en el 2010-2011 es creciente de 96,72%, en el
2011-2012 es decreciente de -7,63%,14% y para el 2012-2013 el comportamiento es
creciente de 172,40% La participación de la Compañía TAME en el período de
análisis va del 1,73% (2010) al 6,91% (2013), respecto al total del servicio
regular internacional de pasajeros.

La compañía TAME en el año 2013, transportó un total de 245.338
pasajeros (100%), de este el 20,13% corresponde a CARACAS, le sigue en
importancia el mercado de LIMA con el 15,82%, PANAMA con el 14,39%, BOGOTA con
12,48%, HABANA con 9,48%, BUENOS AIRES con 9,46%, CALI con 8,07%, NEW YORK con 5,25% y SAO PAULO con
4,92%.

Los Mercados que prevé incluir la Cia. TAME ; FORT LAUDERDALE
y CHICAGO, no registra operación alguna por tanto s analizó la información
referente al Mercado de MIAMI , que para el año 2013 representó el 16,82%
respecto del Total del Servicio Internacional Regular de Pasajeros.

El Mercado de MIAMI se encuentra servido por tres compañías,
AMERICAN AIRLINES representa el 74,82%, AEROLANE ?LAN ECUADOR? 25,03% y LAN AIRLINES
el 0,15%.

Las proyecciones del mercado de MIAMI, dentro del servicio
internacional regular de pasajeros para el período 2014-2018, presentan una
tendencia anual del período que va del 2,31% al 2,49% de crecimiento

El equipo de vuelo propuesto es adecuado y autorizado para
la ruta propuesta, por lo tanto constan en las especificaciones operacionales
(OPSPECS) de la Empresa.

RECOMENDACIÓN

Atender el presente trámite de Modificación de la Concesión
de Operación Internacional Regular de Pasajeros de la Empresa Pública ?TAME EP?,
con la inclusión de la ruta solicitada?.

2.- Dirección de Asesoría Jurídica.

?CONCLUSIÓN

Conforme el análisis que antecede, en lo que compete al área
de Derecho Aéreo de la Dirección de Asesoría Jurídica, la modificación de la
concesión de operación presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador
«TAME EP?, cumple con los requisitos previstos reglamentariamente y se
adecua al Protocolo Modificatorio a los anexos al Acuerdo de Transporte Aéreo
Ecuador ? Estados Unid