Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de Julio
2014 – R. O. No. 288

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

362 Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo de
Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar?

363 Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre
Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Servicios/Oficiales?

364 Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio de
Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República
Dominicana para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de
bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, saqueo,
transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos?

367 Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio de
Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Costa Rica para la Protección Conservación, Recuperación y
Restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo,
hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos?

368 Promúlganse las Normas que deberán aplicarse, en materia
de contratación pública de ejecución de obra a cargo del Servicio Nacional de
Contratación de Obras

369 Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y
del Estado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Gonzanamá: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 –
2015

Ordenanzas


Cantón
Guaranda:
Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales,
la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
urbanos y rurales para el bienio 2014-2015

23-2013 Cantón Loja: Que implementa y regula el sistema de
igualdad y protección integral de derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria

CONTENIDO


No. 362

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Acuerdo
de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar», fue suscrito en la ciudad
de Quito el 16 de febrero de 2013;

Que el
objetivo del Acuerdo es ampliar y fortalecer las relaciones entre los dos
países en las áreas de cooperación económica, comercial y técnica en beneficio
mutuo de las Partes incluida la industria, las minas, la energía, la agricultura,
las comunicaciones, el transporte, la construcción, las inversiones y el
turismo;

Que el artículo
418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la
República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de .la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6657-SNJ- 13-272
de 25 de marzo de 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 033-13- DTI-CC de 26 de noviembre de 2013,
la Corte Constitucional en sesión ordinaria, resolvió que el mencionado «Acuerdo
de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar», requiere de aprobación
previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N°
T. 6657-SGJ-13-1138 de 27 de diciembre de 2013, a la Asamblea Nacional la
aprobación del mentado Acuerdo;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 17 de junio de 2014, resolvió aprobar el referido Acuerdo;
y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el «Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y
Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado
de Catar», suscrito en la ciudad de Quito el 16 de febrero de 2013.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movi1idad Humana

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 363

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Convenio
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de
Tailandia sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicios/Oficiales»,
fue suscrito en la ciudad de New York, el 26 de septiembre de 2013;

Que el
objetivo del Acuerdo es facilitar el desplazamiento sin visa, de los ciudadanos
de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio
u oficial para ingresar, transitar, permanecer o salir del territorio de la
otra Parte por un período que no exceda los 30 días desde la fecha de ingreso;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6899-SGJ-13-1006
de 12 de noviembre de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido Acuerdo,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa:

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 21
de mayo de 2014 resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis
no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y
por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un
Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea
Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta
del mencionado organismo, mediante oficio N° 6899-SGJ-14-374 de 4 de junio de
2014 y recibido por la Asamblea Nacional el 5 del mismo mes y año, y una vez que
ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República.

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el «Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Exención
de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos. Servicios/Oficiales», suscrito
en la ciudad de New York, el 26 de septiembre de 2013.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 364

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Convenio
de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República
Dominicana para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de bienes
del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, saqueo,
transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos» fue suscrito en Santo
Domingo, República Dominicana, el 22 de abril de 2013;

Que el
objetivo del Convenio es promover la cooperación de las Partes para proteger,
conservar, recuperar y restituir de los bienes arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido
materia de robo, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus
territorios estableciendo bases y procedimientos, así como también regula la reciprocidad
entre los dos países para la asistencia judicial respecto a la investigación,
enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6724-SNJ-13-500
de 6 de junio de 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Convenio,
para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 7 de
agosto de 2013, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis
no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y
por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que en
cumplimiento del segundo inciso del artículo 418 de la Constitución, se ha
notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora
Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 6724-SNJ-13-720 de 20 de agosto de
2013 y recibido por la Asamblea Nacional el 22 del mismo mes y año, y una vez
que ha trascurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase en todos sus artículos el «Convenio de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Dominicana para la
Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del Patrimonio
Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico
y/o comercialización ilícitos», suscrito en Santo Domingo, República
Dominicana, el 22 de abril de 2013;

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio
de Gobierno, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 367

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el «Convenio
de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República de Costa Rica para la Protección, Conservación, Recuperación y
Restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo,
hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos», fue suscrito
en San José, Costa Rica, el 23 de enero de 2014;

Que el
objetivo del Convenio es promover la cooperación de las Partes para proteger,
conservar, recuperar y restituir de los bienes arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo,
transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios estableciendo
bases y procedimientos, así como también regula la reciprocidad entre los dos
países para la asistencia judicial respecto a la investigación, enjuiciamiento
y sentencia de los responsables de estos delitos;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6942-SGJ-14-174
de 26 de febrero de 2014, remitió a la Corte Constitucional el referido
Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 21
de mayo de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis
no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y
por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un
Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional,
en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta
del mencionado organismo, mediante oficio N° 6942-SGJ-14-375 de 4 de junio de
2014 y recibido por la Asamblea Nacional el 5 del mismo mes y año, y una vez que
ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República, Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase en todos sus artículos el «Convenio de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa
Rica para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del
Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte,
tráfico y/o comercialización ilícitos», suscrito en San José, Costa Rica,
el 23 de enero de 2014;

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 368

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue promulgada por la
Asamblea Nacional Constituyente, el 4 de agosto de 2008 y estableció un paradigma
en búsqueda de la eficiencia y calidad de gasto público;

Que mediante
decretos ejecutivos: No. 731 publicado en la edición suplemento No. 430 de 19 de abril de 2011;
No. 992 publicado en la edición del Registro Oficial No. 619 de 16 de enero de
2012
; y, No. 49 publicado en la edición suplemento del Registro Oficial No. 57 de
13 de agosto de 2013
, se estableció la entidad de contratación de obras
para optimizar la capacidad del sector público y contar con una instancia
técnica altamente especializada en los aspectos de contratación pública y
administración de la ejecución de la obra pública, inicialmente para los
sectores de: justicia, deporte, salud, educación, y que luego se amplió a todas
las entidades de la administración pública central e institucional.

Que, no
obstante lo anterior, persisten atavismos en las diferentes instancias de la
Administración Pública Central e Institucional, originados en costumbres
perniciosas; que van en perjuicio de la eficiencia Estado;

Que, por lo
tanto, se hace necesario dictar normas para optimizar al máximo nivel la
contratación pública en el Ecuador; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

LAS SIGUIENTES
NORMAS QUE DEBERÁN APLICAR, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE
OBRA A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.

Artículo 1.- En
todo contrato de obra pública a cargo del Servicio de Contratación de Obras se
deberá constituir una comisión que resuelva los problemas que surjan durante la
ejecución del contrato.

Esta Comisión
estará conformada:

Delegado o
delegados del director ejecutivo del Servicio de Contratación de Obras, uno de
ellos coordinará la Comisión;

Delegado o
delegados de la Presidencia de la República;

Delegado de la
Fiscalización.

Delegado o
delegados del contratista.

El consultor
que realizó los estudios o los diseños. de conformidad con la norma técnica de
control de la Contraloría General del Estado, podrá ser requerido para aclaraciones
o ampliaciones respecto de la consultoría realizada.

Artículo 2.- Los
documentos precontractuales deberán incorporar los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados; además: planos, cálculos,
especificaciones técnicas y presupuesto referencial, bajo el concepto de «Proyecto
Integral» las siguientes actividades y obras esenciales, que a manera de
ejemplo se indican, sin que limiten aquellas que integren el concepto de
proyecto integral:

Cantidad y
costos de expropiaciones, si fuere del caso.

Habilitación
asfáltica del perímetro de la obra y sus accesos, de ser necesario.

Medidas de
seguridad.

Señalización
preventiva, informativa y turística.

Iluminación
ornamental si fuere del caso

Arborización,
si fuere del caso.

Cambio de
tuberías de agua y redes de alcantarillado que sea necesario realizar. así sean
de competencia de Gobiernos Autónomos Descentralizados y sin perjuicio de la
coordinación respectiva.

Letreros que
informen a la ciudadanía respecto del proyecto a construirse. plazo, cuantía,
obras esenciales y partes contratantes.

Trabajo por
tres turnos diarios, siete días a la semana, y con al menos dos frentes de
trabajo de ser necesario.

Costos de
relocalización de redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Los
estudios deberán contener un concepto de «Proyecto Integral», de tal
manera que las infraestructuras se las considere como parte del desarrollo de
una determinada zona del país. Además, se homologará el diseño y el método
constructivo así como se estudiará la necesidad de la construcción por módulos
para alcanzar la máxima optimización de la infraestructura pública tanto para
su uso como en el tiempo.

Artículo 4.- Toda
consultoría que se refiera a estudios y diseños definitivos de obras señalados
en el artículo 2 deberá rendir, al momento de recibirse los estudios respectivos,
una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitido por un
banco o compañía de seguros autorizada, equivalente al cien por ciento (100%) del
estudio contratado por un plazo de cinco (5) años, para asegurar que los
estudios hayan sido bien realizados una vez contratada la obra. Esta
disposición será incluida en los pliegos para la contratación de los estudios y
diseños.

Artículo 5.- Los
presupuestos referenciales no podrán incluir el rubro por concepto de
adquisición o alquiler de activo fijo alguno para el respectivo campamento.

Artículo 6.- La
entidad contratante estará obligada a ejercer la acción de responsabilidad
civil contra cualquier persona natural o jurídica que retrase la obra culposa o
dolosamente, por cualquier motivo.

Artículo 7.- Los
estudios de impacto ambiental del proyecto, si los hubiere, deberán
obligatoriamente prever todas las posibilidades de conflictividad social por
razones ambientales.

Artículo 8.- Toda
ampliación de plazo o aumento del monto de contrato deberá ser aprobada por la
Comisión señalada en el artículo 1.

Artículo 9.- La
Fiscalización de las obras será contratada por el Servicio Ecuatoriano de
Contratación de Obras, excepto en obras de menor significación económica, caso en
el que se realizará con personal de la Entidad. En todo contrato de
fiscalización debe incluirse la responsabilidad del fiscalizador de informar al
supervisor o administrador del contrato de los eventuales retrasos del
contratista, estableciendo que la falta de cumplimiento de esta obligación será
sancionada con multa. En caso de reincidencia, con la terminación unilateral
del contrato de fiscalización.

En todo
contrato debe establecerse:

Que en caso de
existir cualquier caso de conflictividad social que retrase la obra, se tendrá
que informar por escrito a la Comisión en un plazo no mayor de 48 horas, para
registrar el retraso respectivo. La Comisión se responsabilizará de solucionar
el conflicto en el menor tiempo posible. De resultar la conflictividad
resultado de acción indebida u omisión del contratista, no podrá utilizarse
como justificación.

Que en el caso
de eventos fortuitos que puedan retrasar la obra, de no informarse a la
Comisión por escrito hasta después de 48 horas de ocurrido el evento, no podrán
utilizarse como justificativo para incrementar el plazo o el monto del
contrato.

Que todo
evento no contemplado en el presente decreto y que genere retraso en la entrega
de la obra, deberá ser informado a la comisión en el plazo de 48 horas para que
pueda ser usado como justificación de ampliación de plazo.

Artículo 10.- Al
presentar su oferta, el oferente y, posteriormente el contratista y el
fiscalizador deben certificar haber revisado los estudios de la obra y encontrarse
debida y suficientemente informado de ellos, de tal manera que, exceptuando
imponderables, no se permitan incrementos de montos ni de plazos argumentando
errores en los estudios. En caso de supuestos imponderables, la Comisión tendrá
que certificar que era imposible para el contratista y el fiscalizador detectar
el respectivo error en el estudio, y sólo entonces se podrá extender el plazo y
monto de los mismos.

Artículo 11.- Sólo
por incremento de obras decididas por la entidad contratante, luego del informe
de la Comisión, y no imputables a falencias en los estudios, o por motivos de fuerza
mayor, se podrá otorgar ampliación de montos y plazos de contrato u órdenes de
cambio.

Sólo se podrá
argumentar «exceso de lluvias», con un certificado el Instituto
Nacional de Meteorología que el promedio de lluvias ha sido al menos treinta
por ciento (30%) superior al establecido en el contrato, por los últimos cinco
años, en la zona del contrato por los meses de la respectiva ejecución.

Artículo 12.- En
todo contrato se deberá establecer multas por incumplimientos de plazos y
cronogramas. Los cronogramas establecerán el lapso en el cual se ejercerá el control
o fiscalización, pudiendo ser semanal, bisemanal, mensual, entre otros El
fiscalizador deberá cotejar dicho cronograma y, en caso de retraso, aplicar la
multa diaria correspondiente por incumplimiento de plazos parciales, cuya
determinación deberá estar establecida en el contrato.

Artículo 13.- Es
responsabilidad de la entidad contratante realizar oportunamente las
expropiaciones para un contrato de ejecución de obra; por lo tanto se le
prohíbe expresamente a la entidad contratante suscribir contrato alguno si
antes no se han establecido los correspondientes derechos sobre los inmuebles;
de conformidad con la ley. La omisión de esta obligación deberá ser sancionada.

Artículo 14.- El
pago de los contratos de fiscalización de obra se efectuará en directa
proporción con el avance de obra fiscalizada y en los respectivos pliegos se
deberán establecer puntajes de calificación adicional a favor de los oferentes
de fiscalización que hayan sido diseñadores de la obra que se va a fiscalizar.

Artículo 15.- Se
dispone al Servicio Nacional de Contratación Pública emitir las regulaciones correspondientes
sobre el alcance de cada una de las etapas de contratación.

Artículo 16.- Notifíquese
con este Decreto Ejecutivo a los señores Contralor General del Estado y
Procurador General del Estado, para el mejor cumplimiento de sus facultades de control
de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo
Final.- De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese toda la Administración Pública
Central e Institucional, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de
Contratación de Obras y el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de
Contratación Pública.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 369

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la letra
c) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la
seguridad pública y del Estado se guiará, entre otros, por los principios de prioridad
y oportunidad, por los cuales el Estado en sus planes y acciones de seguridad
dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas
en casos de riesgos de cualquier tipo;

Que el
Artículo 13 de la misma Ley establece que la Secretaría Nacional de
Inteligencia es una entidad de derecho público, con independencia
administrativa y financiera, con personalidad jurídica.1, responsable del Sistema
Nacional de Inteligencia;

Que el
Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina
al Sistema Nacional de Inteligencia, como el conjunto de organismos de inteligencia
independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados por la
Secretaría Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades específicas de inteligencia
y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a
los niveles de conducción de la política del Estado, con el fin de garantizar
la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y
defender los intereses del Estado;

Que el
Artículo 7 del supradicho Reglamento establece los organismos que conforman el
Sistema Nacional de Inteligencia;

Que el
Artículo 8 del antedicho Reglamento establece que la Secretaría Nacional de
Inteligencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia,
responsable de producir inteligencia, inteligencia estratégica y
contrainteligencia;

Que la letra
a) del Artículo 9 del Reglamento antes citado prevé entre otros competencias de
la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar e integrar a los distintos
organismos de Inteligencia existentes del Estado y otros de similar naturaleza
que se crearen en el futuro;

Que el
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, dentro de su estructura orgánica,
cuenta con la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, a la que
le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entre
otras funciones, ejecutar las operaciones de inteligencia acorde a los sectores
establecidos, en la planificación nacional de vigilancia aduanera; y
planificar, diseñar y presentar para la autorización de la Dirección Nacional
de Intervención toda acción de investigación o inteligencia que se inicie
dentro de ella y toda acción operativa que se derive de ésta;

Que es
necesario coordinar actividades de inteligencia con otras dependencias
estatales;

Que por su
trascendental participación deben pasar a formar parte del Sistema de
Inteligencia, las instituciones que ejecuten actividades específicas de
inteligencia y contrainteligencia para asesorar a los niveles de conducción política
del Estado; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Refórmase el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y
del Estado, de la siguiente forma:

Al final de la
letra f), suprímase lo siguiente: «y,»;

La letra g)
pasará a ser la letra h); y,

Añádase como
letra g), la que consta con el texto siguiente:

?g) La
Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador; y,?

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

EL
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEL

CANTÓN GONZANAMÁ

Considerando:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales,
que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrum