Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Diciembre, 7 de Septiembre de 2017 (R. O. 2SP 135, 7-diciembre-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-3-1-12-2017

Convóquese a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y extranjeros, al proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, para pronunciarse acerca de varias preguntas

Consejo Nacional Electoral:

Resolución

PLE- CNE-4-1-12-2017

Declárese el inicio del periodo electoral para la “ Consulta Popular y Referéndum 2018

CONTENIDO

No. PLE-CNE-3-1-12-2017

“EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República, puede disponer al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte Constitucional;

Que, el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por el Presidente de la República;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que establezca cuál de los procedimientos previstos en la Ley Suprema corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente de la República;

Que, con oficio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de noviembre de 2017, la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “El licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, a través de los Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230 ambos de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a voto, a pronunciarse en referéndum y consulta popular, sobre un total de siete preguntas sobre enmiendas a la Constitución de la República y asuntos de interés nacional, que se estiman convenientes. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 14 del artículo 147 de la Constitución de la República, y del artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, remito copias certificadas e íntegras de los Decretos Ejecutivos mencionados, a fin de que el pueblo ecuatoriano manifieste su voluntad respecto de las cuestiones que ha planteado el señor Presidente Constitucional de la República. Con dicho fin, cumplo en adjuntar el certificado emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que, de conformidad con el último inciso del artículo 105 y artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que ha emitido dictamen favorable (…) ”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto Ejecutivo Nro. 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que constarán en los padrones electorales las personas que hayan obtenido su cédula de identidad o ciudadanía hasta el día que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarán en el registro que se elabore para el siguiente proceso electoral; Que, el artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, establece los requisitos y procedimientos que se debe cumplir para convocar a una Consulta Popular por disposición del Presidente de la República;

Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone que el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha de inicio y culminación de la campaña electoral;

Que, mediante resolución PLE-CNE-2-12-5-2015 de 12 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato; y, sus reformas aprobadas con Resolución PLECNE- 3-14-4-2016 de 14 de abril de 2016;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Convoca:

Artículo 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer el voto; así como, a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de forma facultativa, a las ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, al proceso electoral de Referéndum y Consulta popular, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para pronunciarse acerca de las siguientes preguntas:

REFERÉNDUM:

1.- ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 1

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:

“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:

“2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Sustitúyase el primer inciso de artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio, por el siguiente texto:

“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Agréguese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que disponga:

“14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública”.

Agréguese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente:

“En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años”.

En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente inciso final:

“Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad”.

En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso final:

“En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.

En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer inciso, el siguiente:

“En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.

En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo inciso, el siguiente:

“En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.

2.- ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 2

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustitúyase el texto del art. 114 de la Constitución por el siguiente:

“Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”.

Sustitúyase el segundo inciso del artículo 144 por el siguiente:

“La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.

Incorpórese una Disposición General Primera, con el siguiente texto:

“Disposición General Primera: Déjense sin efecto desde su aprobación los artículos 2, 4 y la Disposición Transitoria Segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas del 3 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional.”

Incorpórese una Disposición General Segunda, con el siguiente texto:

“Disposición General Segunda: Las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo.”

3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 3

A efectos de dar cumplimiento con el mandato popular, se dispone:

1.- Terminación anticipada de periodo: Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.

2.- Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador

Agréguese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga:

“Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”.

Sustitúyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto:

“Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese período. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.”.

Sustitúyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto:

“Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.”.

Agréguese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga: “Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afi liados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.”.

3.- Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas. El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias.

El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.

Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia.

Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.

Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de los resultados oficiales del referéndum.

Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el proyecto en el plazo de sesenta días.

4.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 4

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Añádase al numeral 4 del artículo 46 de la Constitución un segundo inciso con el siguiente texto:

“Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”.

Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto:

“Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.

Sustitúyase el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto:

“No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.

AMBIENTAL

5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 5

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:

“Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Sustitúyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:

“De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.-Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.

Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

CONSULTA POPULAR:

1.- ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía”, según el Anexo 1?

SI ( ) NO ( )

ANEXO 1

El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

2.- ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

SI ( ) NO ( )

Artículo 2.- El sufragio tendrá lugar el día domingo 04 de febrero de 2018, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde) y similar jornada de acuerdo al uso horario en el exterior. Las ciudadanas y los ciudadanos, para ejercer su derecho deberán concurrir a la Junta Receptora del Voto donde se encuentren registrados, portando su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte.

Para el ejercicio de sufragio de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, se realizará el día jueves 01 de febrero de 2018, para lo cual deberán portar su cédula de ciudadanía, e identidad o pasaporte.

Para las ciudadanas y ciudadanos, beneficiarios del proceso Voto en Casa, el ejercicio de su derecho al sufragio se realizará el día viernes 02 de febrero de 2018, para lo cual deberán portar su cédula de ciudadanía, e identidad o pasaporte.

Artículo 3.- El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad; y, facultativo para los mayores de sesenta y cinco (65) años; personas comprendidas entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.

Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 4.- La propaganda electoral para el proceso de Referéndum y Consulta Popular iniciará desde las 00H00 del día miércoles 03 de enero 2018, hasta las 23h59 del jueves 01 de febrero del 2018; dentro de este período sólo el Consejo Nacional Electoral podrá informar y publicitar sobre el proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular.

Artículo 5.- Ninguna institución que forme parte del sector público en cualquiera de los niveles de gobierno, podrá realizar propaganda, publicidad o utilizar sus bienes o recursos con fines electorales para el proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular; así mismo, se prohíbe la entrega de donaciones, dádivas o regalos que induzcan a las y los electores, para que se pronuncien a favor o en contra de una posición o preferencia electoral.

Artículo 6.- Para efectos del control del gasto electoral de la campaña electoral de Referéndum y Consulta Popular, el Consejo Nacional Electoral calculará el límite máximo de gasto electoral cumpliendo con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y reglamentos respectivos.

Artículo 7.- De conformidad con lo que dispone el artículo 34, literal b), del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consulta Popular, Referéndum y Revocatoria del Mandato; artículos 3, 4, 5 del Reglamento para La Participación de Organizaciones Políticas y Sociales; así como para la contratación y pago de la promoción electoral para el Referéndum y Consulta Popular, y demás normativa establecida para éste efecto; las organizaciones sociales y políticas que participarán en el proceso de Referéndum y Consulta Popular, sus responsables del manejo económico de la campaña electoral y, sus contadores públicos autorizados, deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales Electorales, desde el día viernes 08 hasta el día martes 12 de diciembre de 2017, desde las 08h30 hasta las 17h00, a excepción del último día que se lo realizará hasta las 23h59; para lo cual, se deberá llenar el formulario en línea que se encontrará en la página web del Consejo Nacional Electoral, el mismo que será impreso y remitido a éste Órgano Electoral con los demás requisitos establecidos en la ley; deberán inscribir a los responsables del manejo económico de la campaña y a la contadora o contador público, conforme a la normativa establecida para el efecto.

Artículo 8.- El contenido de las preguntas del proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular se difundirá a través de los medios que el Consejo Nacional Electoral considere pertinentes.

Artículo 9.- En caso de duda o falta de norma durante la vigencia del proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, éstas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10.- Se aplicará la normativa reglamentaria del Consejo Nacional Electoral en todo lo que fuere pertinente, siempre que no contravenga los principios constitucionales y legales.

La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral y en los medios de comunicación de mayor circulación del país.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. f) Lic. Nubia Villacís Carreño, PRESIDENTA; Msc. Ana Marcela Paredes Encalada, VICEPRESIDENTA; Ing. Paúl Salazar Vargas, CONSEJERO; Eco. Mauricio Tayupanta Noroña, CONSEJERO; Lic. Luz Haro Guanga, CONSEJERA; Abg. Fausto Holguín Ochoa, SECRETARIO GENERAL”.-

LO CERTIFICO.- Quito, 7 de diciembre de 2017. f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General.

No. PLE-CNE-4-1-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, y el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral entre sus funciones le corresponde: “Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones”;

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros derechos a: “1. Elegir y ser elegidos”;

Que, el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre otros aspectos, que, las personas en goce de derechos políticos, tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente;

Que, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República, puede disponer al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente (…);

Que, el artículo 441 de la misma Carta Magna, señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, se realizará mediante referéndum solicitado por el Presidente de la República;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviada a la Corte Constitucional para que establezca cuál de los procedimientos previstos en la Ley Suprema corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente de la República;

Que, con oficio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de noviembre de 2017, la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “El licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, a través de los Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230 ambos de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a voto, a pronunciarse en referéndum y consulta popular, sobre un total de siete preguntas sobre enmiendas a la Constitución de la República y asuntos de interés nacional, que se estiman convenientes. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 14 del artículo 147 de la Constitución de la República, y del artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, remito copias certificadas e íntegras de los Decretos Ejecutivos mencionados, a fin de que el pueblo ecuatoriano manifieste su voluntad respecto de las cuestiones que ha planteado el señor Presidente Constitucional de la República. Con dicho fin, cumplo en adjuntar el certificado emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que, de conformidad con el último inciso del artículo 105 y artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que ha emitido dictamen favorable (…) ”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto Ejecutivo Nro. 230 de fecha 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo;

Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017- 0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: “1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, ¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: “Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo”. SEGUNDA CONSULTA. “2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?”. Al respecto dictamina: “En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral”;

Que, con resolución PLE-CNE-2-1-12-2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Presupuesto, Matriz de riesgo y contingencia y Disposiciones Generales para la Consulta Popular y Referéndum 2018;

Que, es un imperativo institucional realizar una serie de actividades antes, durante y después del proceso electoral, por lo que, se requiere de recursos humanos, técnicos y económicos, necesarios para cumplir con la Consulta Popular y Referéndum 2018; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para la “Consulta Popular y Referéndum 2018”, desde la presente fecha hasta que los resultados definitivos se encuentren en firme.

DISPOSICIÓN FINAL

Se dispone al señor Secretario General, solicite la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.