AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 07 de mayo de 2020 (R.O 554, 07ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Gualaceo: Para el uso obligatorio de mascarilla, en todo espacio pĆŗblico de la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n, en razĆ³n de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cantonalā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2
– CantĆ³n MacarĆ”: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico… 13
– CantĆ³n Paute: De implementaciĆ³n del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y CreaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos… 19
2 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
Es de conocimiento pĆŗblico que la pandemia del COVID-19, se ha ido convirtiendo en une de los desafĆ­os sanitarios para el mundo entero, en estos Ćŗltimos tiempos, y que, debe ser, afrontado con responsabilidad por parte de los gobiernos nacionales y cantonales.
Este estado de salud, ha traĆ­do consigo, afectaciones en la economĆ­a, en el Ć”mbito socio-polĆ­tico, y de las interrelaciones personales. Ante estas circunstancias es imprescindible que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gualaceo, alineado a las polĆ­ticas pĆŗblicas del Gobierno Central, devengue sus mayores esfuerzos para la ciudadanĆ­a en estos momentos de crisis.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gualaceo, en coordinaciĆ³n con el COE cantonal; a travĆ©s de sus autoridades y funcionarios, ha tomado medidas oportunas, incluso antes de las que rigen a nivel nacional, ha destinado y seguirĆ” destinando recursos para solventar la emergencia; sin embargo, aĆŗn existen ciudadanos y ciudadanos que, no han comprendido principios bĆ”sicos de convivencia social, y que son consustanciales a todos los seres humanos, la solidaridad, la benevolencia, la comunidad, el bien comĆŗn, la organizaciĆ³n, pero sobre todo la vida, por ello, que, se ha visto la penosa necesidad de dictar regulaciones que restringen la liberta y movilidad humana.
En este aspecto, se ha visto que, a pesar de las campanas a nivel mundial, nacional y local, en las cuales se invita a mantener un protocolo de salud, para evitar contagios y la propagaciĆ³n del virus, como es el uso de la mascarilla facial, no se ha estado cumpliendo adecuadamente, no queda otra alternativa que el emitir disposiciones compulsivas y sancionatorias.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 3
EL I. CONCEJO CANTONAL DE GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo l de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Denota y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes primordiales del Estado Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes
(ā€¦)ā€
Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, el numeral 3 del articulo 11, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© Ā«Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo judicial, de oficio a peticiĆ³n de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley. Los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆ­dica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.Ā»;
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el articulo 38 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que, el Estado establecerĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, y en particular, %..) 6. AtenciĆ³n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias (…)Ā»;
Que, el CapĆ­tulo VIII, Derechos de ProtecciĆ³n, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estĆ” encaminado a brindar a toda persona al acceso gratuito de la justicia y a la tutela efectiva de sus derechos intereses, basados en los principios de inmediaciĆ³n y celeridad, para lo cual, se debe asegurar el derecho al debido proceso, bajo las garantĆ­as bĆ”sicas desarrolladas en el artĆ­culo 76 de la norma suprema;
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Que, el artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que, el Estado adoptarĆ”, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes: (…) 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. (…)Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 225 y 226, determinan las entidades que forman parte del sector pĆŗblico, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otorgando a sus instituciones, a sus organismos, dependencias, a las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal a ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, debiĆ©ndose coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n; y de acuerdo con el artĆ­culo 233 ibĆ­dem, ningĆŗn servidor o servidora pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos ejecutados o las omisiones incurridas en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina Ā«(…) Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 253 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que, la alcaldesa o alcalde es la mĆ”xima autoridad administrativa del concejo cantonal;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad, teniendo, entre otras funciones el Ā«(…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)Ā»; y Ā«(ā€¦) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)Ā»;

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Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que, la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el artĆ­culo 60, literal q), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala, como facultad exclusiva del Alcalde Ā«(…) Coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana (…)Ā»;
Que, la norma IbĆ­dem en el artĆ­culo 60, literal p) determina la faculta del Alcalde el Ā«Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n;Ā»
Que, el artĆ­culo 140 IbĆ­dem, determina Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.-La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionaran de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.Ā»;
Que, el artĆ­culo 42, nĆŗmero 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que, dicho cuerpo normativo se aplicarĆ” en los procedimientos administrativos especiales, para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que los procedimientos

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para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecuciĆ³n coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho CĆ³digo;
Que, el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo reconoce las garantĆ­as del procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1, En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponden a servidores pĆŗblicos distintos; 2, En ningĆŗn caso se impondrĆ” una sanciĆ³n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento; 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, asĆ­ como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanciĆ³n y de la norma que atribuya tal competencia; 4. Toda persona mantiene su estatus jurĆ­dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;
Que, el artĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece Ā«Deber de colaboraciĆ³n con las funciones de inspecciĆ³n. Las personas deben colaborar con la administraciĆ³n pĆŗblica. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora. Si se le niega la entrada o acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n, no se les facilita la documentaciĆ³n solicitada o no se acude a la oficina administrativa a requerimiento del Ć³rgano o servidor pĆŗblico competente, el inspector formularĆ” por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracciĆ³n administrativa sancionable.Ā»
Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General, declarĆ³ el brote de coronavirus, como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de la salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00126-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, resolviĆ³ Ā«(…) Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n del COE Nacional, de fecha 14 de marzo de 2020, la Directora Nacional del Servicio de Nacional de Riesgos y Emergencias, se establecen disposiciones, como medidas de prevenciĆ³n para evitarla propagaciĆ³n del Corona Virus (COVID-19);

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Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declara el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados, y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; y que bajo esa circunstancia, se establece en el artĆ­culo 4 Ā«(…) la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito se realizarĆ” Ćŗnicamente con la finalidad especĆ­fica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ć”rea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generaciĆ³n de nuevos contagios en el desarrollo de las actividades habituales. En este contexto, la PolicĆ­a Nacional y las Fuerzas Armadas, de forma complementaria, vigilarĆ”n el cumplimiento de esta limitaciĆ³n, cuya inobservancia conllevarĆ” la presunciĆ³n de incumplimiento de decisiĆ³n de autoridad competente y se procederĆ” conforme la ley, poniendo este particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ColaborarĆ”n con sus agentes de control metropolitano y municipales en la vigilancia del cumplimiento de esta disposiciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisiblesĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 011-2020-GADMCG-A, de fecha marzo 26 de 2020, el seƱor Alcalde del CantĆ³n Gualaceo, dictĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1. Declaratoria. Declarar la emergencia sanitaria en toda la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Gualaceo, por el lapso de 40 dĆ­as, a fin de poder realizar la contrataciĆ³n de obras bienes y servicios necesarios, para prevenir mitigar y subsanar los efectos pandĆ©micos del COVID-19.
El plazo de declaratoria de la emergencia sanitaria, podrĆ” ser ampliado de ser necesario, en funciĆ³n de las polĆ­ticas y directrices que tome el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en razĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n decretado.Ā»;
Que, el COE Nacional, mediante ResoluciĆ³n del 6 de abril de 2020, resolviĆ³ entre otras cosas:
Ā«L Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n (…)Ā»; y,

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En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 57, literal a) que guarda concordancia con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE LA:
ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, EN TODO ESPACIO PUBLICO DE LA JURISDICCIƓN TERRITORIAL DEL CANTƓN GUALACEO, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONAL
ArtĆ­culo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza, es dictar las directrices que, acogiendo lo resuelto por el COE Nacional, mediante ResoluciĆ³n del 6 de abril de 2020, establezca las sanciones, para aquellas personas que, estando en espacios pĆŗblicos, sea a pie o dentro de cualquier medio de transporte, se encuentre si usar mascarillas o tapabocas; asĆ­ como, para aquellas personas que habiendo sido diagnosticados por COVID-19, se encuentren circulando libremente, estĆ©n o no colocadas los implementos a los que se refiere esta ordenanza.
En caso de que la infracciĆ³n sea cometida por aquellas personas, que la ley considera inimputables, la sanciĆ³n irĆ” dirigida a sus tutores, curadores o representantes legales.
ArtĆ­culo 2. De la obligaciĆ³n. A partir de la vigencia de la presente ordenanza, se obliga, dentro de toda la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Gualaceo, a todas las personas que se encuentren en los espacios pĆŗblicos como los detallados en el artĆ­culo 417 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, mercados, camal, cementerio, feria de ganado, edificaciones o dependencias pĆŗblicas, o cualquier otro similar a los ejemplificados, u ocupando los mismos en cualquier medio de transporte, a usar mascarillas o tapabocas.
ArtĆ­culo 3. ProhibiciĆ³n. Con la vigencia de esta ordenanza se prohĆ­be el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; asĆ­ como, la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19.
El uso de mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico, estarĆ” autorizado para aquellos casos excepcionales de personal de la salud; de desinfecciĆ³n, del COE Cantonal, sus asesores o delegados; miembros de la PolicĆ­a Nacional; Agentes de TrĆ”nsito; de Bomberos, organizamos de rescate; integrantes del Concejo Municipal; de control municipal (guardias, policĆ­as municipales, guardianes), y personal operativo en general.
Queda igualmente prohibido el desechar las mascarillas directamente, en los espacios pĆŗblicos, alcantarillas, quebradas, rĆ­os, o su reutilizaciĆ³n.

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Si una persona se encuentra en un espacio pĆŗblico o dentro de un medio de transporte en los lugares detallados, como vetados, se encuentre usando las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico, no serĆ” objeto de sanciĆ³n, si justifica mediante la factura respectiva que la compra fue efectuada con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
ArtĆ­culo 4. De la distancia en los lugares de atenciĆ³n al pĆŗblico. A partir de la vigencia de esta ordenanza, se dispone que las personas mantengan un metro cincuenta centĆ­metros (1.50) de distancia entre ellas, al acudir y ser atendidos en los diferentes establecimientos comerciales, financieras y de salud, con la finalidad de mantener el distanciamiento social. Los propietarios, administradores y/o conductores de establecimiento deberĆ”n determinar el flujo de atenciĆ³n a sus usuarios o clientes para garantizar el distanciamiento social, asĆ­ como seƱalar los puntos de distanciamiento bajo su responsabilidad.
ArtĆ­culo 5. De la forma de uso de la mascarilla o tapabocas. Se establece, como protocolo de uso de las mascarillas o tapabocas las siguientes:
1. Antes de ponerse una mascarilla o tapabocas, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n;
2. CĆŗbrase la boca y la nariz con la mascarilla o tapabocas y asegĆŗrese de que no haya espacios entre su cara y la mĆ”scara;
3. Evite tocar la mascarilla o tapabocas mientras la usa; si lo hace, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n;
4. CĆ”mbiese de mascarilla o tapabocas tan pronto como estĆ© hĆŗmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso; y,
5. Para quitarse la mascarilla o tapabocas, quĆ­tesela por detrĆ”s (no toque la parte delantera de la mascarilla); desĆ©chela inmediatamente en un recipiente cerrado- y lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.
Artƭculo 6. De las sanciones. Se consideran sanciones leves toda aquella inobservancia al contenido de la presente ordenanza, y sus infractores o infractores deberƔn ser sancionados con una multa equivalente al 12.5 % de un salario bƔsico unificado del trabajador en
En los supuestos de reincidencia en los tĆ©rminos del inciso que antecede se considerarĆ” como desacato y serĆ”n considerados como infracciĆ³n grave, y sus infractores o infractor deberĆ”n ser sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general; y,
En los casos de reincidencia de los supuestos del inciso dos de esta ordenanza, o ante los supuestos de coacciĆ³n, amenaza, violencia, intento de soborno, daƱos sobre bienes pĆŗblicos, sustracciones (robos o hurtos) se consideran muy graves, y serĆ”n sancionados con

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una multa equivalente al 50% de un salario bƔsico unificado del trabajador en general; esto sin perjuicio, de que se presente las acciones civiles o penales que correspondan.
Para la imposiciĆ³n de estas sanciones, de tratarse de personas de la tercera edad, mujeres en estado de gravidez, personas con discapacidad, personas naturales, personas que padezcan enfermedades catastrĆ³ficas, raras, o degenerativas, personas que tangĆ”n bajo su cuidado o patria potestad a uno o mĆ”s menores de edad, soportado casos de violencia intrafamiliar, se les impondrĆ” el 5% de las sanciones que correspondan a los incisos uno, dos y tres de este artĆ­culo. Todas estas circunstancias deberĆ”n estar debidamente justificadas por quien pretenda beneficiarse.
ArtĆ­culo 7. Del procedimiento. El procedimiento administrativo sancionatorio, se lo llevara conforme lo establece la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALACEOĀ», publicada en el Registro Oficio NĀ° 274 en fecha jueves 23 de enero del aƱo 2020.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: La presente ordenanza estarĆ” en vigencia hasta que las autoridades nacionales asĆ­ lo determinen, o durante el tiempo que I. Concejo municipal considere procedente mediante la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n.
SEGUNDA: Al haberse determinado, mediante la resoluciĆ³n del COE Nacional de fecha 6 de abril de 2020, excepciones, respecto al procedimiento administrativo sancionador, para el juzgamiento de las hechos regulados en la presente ordenanza, y sĆ³lo para estos efectos, se conmina a que, tanto el Ć³rgano instructor, como el sancionador, lleven a cabalidad las etapas que les corresponde de acuerdo a sus competencias, sin que exista suspensiĆ³n de plazos o tĆ©rminos, debiendo para el efecto utilizar todas las herramientas telemĆ”ticas y de salud disponibles, y se respete el debido proceso.
TERCERA.-El o los ciudadanos que por extrema necesidad tenga que salir a algĆŗn espacio o lugar pĆŗblico, tendrĆ” que obligatoriamente portar su cĆ©dula de ciudadanĆ­a o pasaporte; de lo contrario serĆ”n aprehendidos por las autoridades competentes por desacato al Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 17 de mayo del 2020 para el juzgamiento de acuerdo a la Ley.
DISPOSICIƓN FINAL.
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el en la Gaceta Municipal y dominio web de la instituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 11

CERTIFICACIƓN.- La infrascrita secretaria del Gobierno Municipal del cantĆ³n Gualaceo, certifica: Que, la presente Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, EN TODO ESPACIO PƚBLICO, DE LA JURISDICCIƓN TERRITORIAL DEL CANTƓN GUALACEO, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONALĀ» que antecede, fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo cantonal de Gualaceo en las sesiones extraordinarias de manera virtual llevadas a cabo el viernes diez; y, domingo doce de abril del dos mil veinte; en primero y segundo debate respectivamente.

En la ciudad de Gualaceo, a los doce dĆ­as del mes de abril del dos mil veinte, a las diecisiete horas, cuarenta minutos. Al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto, del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito en tres ejemplares al seƱor Alcalde de la Municipalidad de Gualaceo, la Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, EN TODO ESPACIO PƚBLICO, DE LA JURISDICCIƓN TERRITORIAL DEL CANTƓN GUALACEO, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONALĀ» para que en el plazo de ocho dĆ­as la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n y las leyes.

12 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial

En Gualaceo, a los trece dĆ­as de abril del aƱo dos mil veinte, a las ocho horas treinta minutos, habiendo recibido en tres ejemplares de igual tenor la presente Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, EN TODO ESPACIO PUBLICO DE LA JURISDICCIƓN TERRITORIAL DEL CANTƓN GUALACEO, EN RAZƓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y CANTONALĀ», remitido por la seƱorita Secretaria de la I. Municipalidad y al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art.322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono expresamente su texto y dispongo su emisiĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal para su plena vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n y el Registro Oficial; debiendo ademĆ”s cumplir con lo establecido en el inciso segundo del Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 13
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ.
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(ā€¦) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

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Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.
Esta AdministraciĆ³n Municipal consiente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 15
QUE, los numerales 2 y 4 del articulo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;
QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;
QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un habitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por

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parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;
QUE, mediante resoluciones el COE Nacional, con fecha 06 de abril de 2020, en el artĆ­culo 1. Dispone a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.
QUE, mediante ResoluciĆ³n Nro. 013-A-ASV-GADMM-2020, de fecha 16 de marzo del 2020; y, ResoluciĆ³n Nro. 014-A-ASV-GADMM-2020, de fecha 25 de marzo del 2020, el Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n MacarĆ”, declarĆ³ el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 240 y numeral 1 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
EXPIDE:
ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO DEL CANTƓN MACARƁ
ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del cantĆ³n MacarĆ” para circular en el espacio pĆŗblico de esta jurisdicciĆ³n.
ArtĆ­culo 2.- SE RESTRINGE, el uso de la mascarilla tipo respirador N-95, a la ciudadanĆ­a en general, ya que esta es de uso exclusivo para los trabajadores de la salud.
ArtĆ­culo 3.- SE PROHƍBE, la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n, caso contrario serĆ­a internado en el centro de aislamiento comunitario.

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ArtĆ­culo 4.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10% de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU), a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n MacarĆ”. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza.
ArtĆ­culo 5.- ENCARGAR, la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la entidad responsable del control del uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n, la cual podrĆ” disponer las medidas de instrucciĆ³n que considere necesarias para la implementaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n; la cual actuarĆ” en forma articulada con la Comisaria Municipal del cantĆ³n MacarĆ”.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.
Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 – de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚnica.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia de forma inmediata a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria, esto debido a la emergencia sanitaria a nivel nacional.
Dada y aprobada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n MacarĆ”; por el Concejo Cantonal cuacarĆ”, a los quince (15) dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte (2020).

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO DEL CANTƓN MACARƁ, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, en su primer debate en la sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a lunes 13 de abril del aƱo dos mil veinte; y, en segundo debate en la sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 15 de abril del 2020.

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ALCALDƍA DEL CANTƓN MACARA.- Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, a los quince dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las doce horas con treinta minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PUBLICO DEL CANTƓN MACARƁ, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.- SANCIONO.- LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO DEL CANTƓN MACARƁ, para que entre en vigencia y dispongo su promulgaciĆ³n,

ProveyĆ³ y firmĆ³ LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO DEL CANTƓN MACARƁ, conforme el decreto que antecede el Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc. Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, el dĆ­a miĆ©rcoles quince (15) de abril del aƱo dos mil veinte (2020).

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ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE
GESTIƓN DE RIESGOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN PAUTE
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:
La ConstituciĆ³n vigente y elĀ» CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» (COOTAD), establecen la obligatoriedad de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales: la recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentare; la generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantes.
Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal entre otras: elaborar y ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres, los que son ocasionadas por eventos o fenĆ³menos naturales como sismos, inundaciones, deslizamientos de masa entre otros; Adicionalmente, el crecimiento poblacional, expansiĆ³n urbana y condiciones de extrema pobreza son condicionantes para que los peligros na:urales generen graves consecuencias en los sistemas econĆ³mico-sociales a los cuales debemos proteger reduciendo las particulares condiciones de vulnerabilidad que le son caracterĆ­sticas.

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Parte del mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano es lograr un mayor nivel de seguridad y supervivencia en relaciĆ³n con las acciones y reacciones del entorno, lo cual se logra a travĆ©s de la comprensiĆ³n de su interacciĆ³n con el medio ambiente. De aquĆ­ se desprende que la prevenciĆ³n de desastres es fundamental para el desarrollo humano sostenible, dado que este aspecto de la planificaciĆ³n permite compatibilizar el ecosistema natural y la sociedad que lo ocupa y explota, dosificando y orientando la acciĆ³n del hombre sobre el medio ambiente y viceversa.
Con una gestiĆ³n responsable en la cual se involucre al Estado y los sectores del desarrollo, esta situaciĆ³n de vulnerabilidad ante eventos adversos puede reducirse; favoreciendo el comienzo de una cultura de prevenciĆ³n en las autoridades y poblaciĆ³n en general en el cantĆ³n Paute, y que su cabal compresiĆ³n se haga realidad en el transcurso del tiempo.
HistĆ³ricamente el cantĆ³n Paute ha sido escenario de pĆ©rdidas de vidas humanas y de recursos materiales.
En los Ćŗltimos aƱos Paute ha experimentado un crecimiento poblacional urbano y geogrĆ”fico muy importante. Este crecimiento producto de la migraciĆ³n del campo a la ciudad, de otros cantones al de Paute e incluso de otros paĆ­ses, ha sido desordenado frente a lo cual los periodos administrativos municipales no han podido dar una respuesta oportuna, no solo en lo que a planificaciĆ³n respecta, sino principalmente a la problemĆ”tica socio-econĆ³mica.
Ante esta situaciĆ³n, es necesario que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute establezca un pragmĆ”tico Sistema Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos aplicable a todo el territorio cantonal, que permita la articulaciĆ³n de respuestas oportunas, Ć”giles y prĆ”cticas ante eventos adversos y ante distintas amenazas. Ello incluye la creaciĆ³n y funcionamiento de una Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, adscrita a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, como un ente de control, asesor, tĆ©cnico y

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planificador, mediante la coordinaciĆ³n transversal con las demĆ”s direcciones y dependencias municipales.
ORDENANZA:
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de plena autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera; y, en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, en el Capitulo Primero: InclusiĆ³n y equidad, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ» … Ā«El sistema se compone de los Ć”mbitos de la educaciĆ³n, salud, seguridad social, gestiĆ³n de riesgos, cultura fĆ­sica y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆ­a, poblaciĆ³n, seguridad humana y transporteĀ».
Que, el artĆ­culo 389 de la Ā«Carta MagnaĀ» prescribe: Ā«El estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramientos de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad…Ā».

22 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 17 del Ā«Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del EstadoĀ», dispone: Ā«Definiciones.- Se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado.
Un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas.
Un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas.
Que, el artĆ­culo 390 de la Ā«ConstituciĆ³nĀ» dice: Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadĀ».
Que, el artĆ­culo 11 de la Ā«Ley de Seguridad PĆŗblica y del EstadoĀ», dispone: Ā«De los Ć³rganos ejecutores,- Los Ć³rganos ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado estarĆ”n a cargo de las acciones de defensa, orden pĆŗblico, prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos, conforme lo siguiente:… d) De la gestiĆ³n de riesgos.- La prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
Que, el artĆ­culo 54 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» COOTAD establece como funciones del Gobierno AutĆ³nomo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 23
Descentralizado Municipal: literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminado ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales literal o) Regular y controlar las construcciones en las circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres.
Que, el Art. 140 del ‘CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» COOTAD determina que el ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten a cantĆ³n, se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la constituciĆ³n y la ley.
Que, el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del EstadoĀ», prescribe. Ā«Del Ć³rgano ejecutor de GestiĆ³n de Riesgos.- El Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
Que, el artĆ­culo 15 Ć­dem, menciona: Ā«Objeto.- El Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riegos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo constituyen, para su eficaz funcionamiento.
Que, el articulo 18 del Ā«Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del EstadoĀ» establece: Ā«RectorĆ­a del Sistema.- El estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de gestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias…Ā»
Que, el artĆ­culo 19 Ć­dem, prescribe: Ā«ConformaciĆ³n.- El Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos estĆ” compuesto por las unidades las de gestiĆ³n de riesgos de tocas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional…Ā»

24 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 24 de este reglamento reza: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre, Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamiento, y,
Que, es necesario implementar el Sistema Cantonal de GestiĆ³n de Riesgos en funciĆ³n de la polĆ­tica nacional, como mecanismo de gestiĆ³n de riesgo local, de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n, dentro del cual se desarrolle el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia-COE, tanto en su nivel plenario como en sus mesas tĆ©cnicas y grupos de trabajo.
En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del artĆ­culo 240, el numeral 5) e inciso final del 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los literales a), b) y c) del artĆ­culo 57, en el artĆ­culo 186, en el artĆ­culo 568 y en el artĆ­culo 322 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ».
Expide la:
ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE
GESTIƓN DE RIESGOS Y CREACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN
PAUTE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 25
Art. 1- FINALIDAD DE LA ORDENANZA.-
La presente ordenanza regula la gestiĆ³n cantonal de riesgos, mediante el desarrollo de las acciones para alcanzar los objetivos del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, que incluye la estructuraciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Municipal COE-M, las Comisiones Parroquiales para Emergencias COPAE y la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos Municipal, como organismos articuladores y de coordinaciĆ³n del sistema a nivel interno y externo de la gestiĆ³n de riesgos municipal y cantonal,
ART. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.-
El Ɣmbito territorial comprendido para el sistema y disposiciones previstas en esta ordenanza, corresponden a todo el territorio cantonal de Paute.
ART. 3.- DE LA AGENDA DE REDUCCIƓN DE RIESGOS, SUS OBJETIVOS Y
ACCIONES.
La Agenda de ReducciĆ³n de riesgos se constituye como el referente tĆ©cnico y estratĆ©gico
de la gestiĆ³n de riesgos cuyos principales objetivos y acciones busca:
a) Conservar y proteger la vida humana ante riesgos de origen natural o antrĆ³pico.
b) Reducir los riesgos acumulados y nuevos afectarĆ­an el funcionamiento adecuado de los componentes esenciales de un territorio y
c) Orientar la recuperaciĆ³n despuĆ©s de eventos adversos.
d) Su formulaciĆ³n y actualizaciĆ³n es permanente y se basara en el Manual de GestiĆ³n de Riesgos vigente del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
ART. 4.- ƓRGANOS MUNICIPALES DE GESTIƓN DE RIESGOS.-CrĆ©anse como instancias de gestiĆ³n cantonal de riesgos: – el Plenario Cantonal de GestiĆ³n de Riesgos,

26 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
– La Ā«Unidad de GestiĆ³n de RiesgosĀ» (UGR) como instancia tĆ©cnica, asesora en materia de gestiĆ³n de riesgos y dependiente del Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paute,
– El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Municipal COEM; y,
– Las Comisiones Parroquiales para Emergencias COPAE.
DEL PLENARIO CANTONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS
ART. 5.- FINALIDAD DEL PLENARIO CANTONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS.-Se crea esta instancia de coordinaciĆ³n interinstitucional para:
a) Preparar, aprobar y evaluar la agenda de reducciĆ³n de riesgos cantonal, implementarla y rendir cuentas sobre sus logros.
b) Coordinar los esfuerzos de las entidades pĆŗblicas y privadas dentro del Ć”mbito territorial cantonal durante las emergencias y los desastres.
c) Orientar las acciones en la fase de recuperaciĆ³n; y,
d) Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento.
ART. 6.- CONFORMACIƓN DEL PLENARIO CANTONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS.-
El plenario cantonal de GestiĆ³n de Riesgos estarĆ” conformado por:
FUNCIƓN INTEGRANTES
Presidente Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n
Paute
Concejal (a) designado(A) por el Concejo
Municipal.
Presidente del GAD Parroquial de la
jurisdicciĆ³n en emergencia, Secretario del COE Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos

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FUNCIƓN
LĆ­der de la Mesa TĆ©cnica de Trabajo (MTT-M1) INTEGRANTES
del GAD Municipal.
Director de Agua Potable, Saneamiento y
GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal,
Delegado del Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Santiago.
LĆ­der de la MTT-M2 Director Distrital del Ministerio de Salud PĆŗblica o su delegado.
LĆ­der de la MTT-M3 Director de Obras PĆŗblicas del GAD
Municipal.
Coordinador zonal de la CorporaciĆ³n
Nacional de Telecomunicaciones (CNT) o
su delegado.
Gerente de la Empresa ElƩctrica Centro Sur o su delegado
LĆ­der de la MTT-M4 Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos del GAD Municipal.
Responsables del grupo de LogĆ­stica Director de AdministraciĆ³n y Gobierno del GAD Municipal.
Responsables del grupo de Seguridad y Control Jefe PolĆ­tico y jefe de la PolicĆ­a Nacional asentada en Paute o su delegado
Responsables del grupo de BĆŗsqueda y
Rescate Jefe del Cuerpo de Bomberos de Paute
AsesorĆ­a Financiera Director Financiero del GAD Municipal.
AsesorĆ­a JurĆ­dica Procurador SĆ­ndico del GAD Municipal.
Entidades Municipales Directores y Gerentes del GAD Municipal y Empresas adscritas.
LĆ­der de la MTT-M5 Director Distrital del Ministerio de EducaciĆ³n o su delegado(a).
LĆ­der de la MTT-M6 Prefecto Provincial del Azuay o su

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FUNCIƓN INTEGRANTES delegado (a)
LĆ­der de [a MTT-M7 Director de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal.
Asistencia TĆ©cnica Representante Provincial del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias o su delegado (a).
De ser requerida, la AsesorĆ­a TĆ©cnica y CientĆ­fica serĆ” conformada de la siguiente manera:

FUNCIƓN INTEGRANTES
AsesorĆ­a TĆ©cnico – cientĆ­fica Delegado del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias Representante de Institutos TĆ©cnicos-CientĆ­ficos y de monitoreo Representantes de Academia (Universidades)
AsesorĆ­a de ComunicaciĆ³n Social Jefe de ComunicaciĆ³n Social del GAD Municipal.
AsesorĆ­a tĆ©cnica especializada Representantes de entidades pĆŗblicas o privadas con experiencia tĆ©cnica en Ć”reas de interĆ©s solicitadas por el Plenario. (Ministerios, SecretarĆ­as, etc.)
Como apoyo y asesorĆ­a para la toma de decisiones, el Plenario Cantonal de GestiĆ³n de Riesgos, la integrarĆ”n, ademĆ”s:
1. Concejales.

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2. Presidente de la ComisiĆ³n Parroquial de Emergencia del territorio en el cual se haya suscitado el evento adverso.
ART. 7.- CONVOCATORIA AL PLENARIO CANTONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS.-El Plenario del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Municipal, serĆ” convocado por el presidente(a) del mismo. El presidente/a serĆ” el vocero oficial ante los medios de comunicaciĆ³n y la ciudadanĆ­a.
Este plenario sesionarĆ” de manera ordinaria obligatoriamente previa convocatoria con por lo menos 3 dĆ­as de anticipaciĆ³n, en los meses de diciembre y julio, para objeto de planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n.
Las sesiones extraordinarias serĆ”n convocadas de manera inmediata en caso de suscitarse un evento adverso y tras decisiĆ³n del presidente.

ART. 8.- SECRETARIO TƉCNICO Y ASESOR DEL PLENARIO CANTONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS.
El (la) delegado (a) designado (a) por el presidente (a), actuarƔ como secretario (a) TƩcnico (a) del plenario del ComitƩ de Operaciones de Emergencia/COE cantonal.
El delegado (a) permanente del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgo zonal, actuarĆ” en calidad de asesor (a) del plenario y del comitĆ©.
DE LA JERARQUƍA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE
RIESGOS
ART. 9.- CARƁCTER DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS.
La Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR) es un organismo dotado de autoridad
administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de

30 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n {COOTAD), esta Ordenanza, los reglamentos internos que se expidan para su aplicaciĆ³n, y las demĆ”s que le sean aplicables.
La Ā«Unidad de GestiĆ³n de RiesgosĀ» tendrĆ” el carĆ”cter orgĆ”nico de Jefatura Municipal, dependiente de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y vinculada a las otras direcciones municipales, las que deberĆ”n acatar sus decisiones, en funciĆ³n de la necesidad de la protecciĆ³n ciudadana ante el surgimiento de amenazas y riesgos naturales o antrĆ³picos, por lo que su incorporaciĆ³n en el proceso orgĆ”nico municipal es inmediata.
ART. 10.- INTEGRACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS.
La Unidad de GestiĆ³n de Riesgos ( UGR) estarĆ” integrada por un jefe y tĆ©cnicos en funciĆ³n de sus necesidades y capacidades, designados por el SeƱor alcalde o alcaldesa.
ART. 11- DEL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS. El jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR), constituye el mĆ”ximo nivel administrativo de la misma, quien como titular del organismo lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ordenanza y el orgĆ”nico funcional del GAD Municipal.
ART. 12.- DESIGNACIƓN DEL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS. El alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute de conformidad con la Ley, procederĆ” a nombrar o designar al jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, cargo que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n; quiĆ©n deberĆ” poseer tĆ­tulo profesional de ingeniero en Riesgos, Civil, Ambiental o afines, con al menos tres aƱos de experiencia en gestiĆ³n de riesgos.
De igual manera, nombrarĆ” o designarĆ” a los TĆ©cnicos que sean necesarios con experiencia en riesgos y que posean tĆ­tulo de tercer nivel.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 31
Tanto el jefe como los tĆ©cnicos recibirĆ”n capacitaciĆ³n de acuerdo a los fines y objetivos de la Unida:: de GestiĆ³n de Riesgos.
ART. 13..- DEL FINANCIAMIENTO.
La Unidad de GestiĆ³n de Riesgos Municipal (UGR) financiarĆ” sus actividades con:
a) Los recursos financieros asignados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute con aporte del presupuesto para la Unidad;
b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y,
ti) Los demƔs tigresas que se creen o se entreguen con este objeto especƭfico.
e) Contar con a partida de prevenciĆ³n, emergencias y recuperaciĆ³n que se implementara segĆŗn los procesos de la gestiĆ³n de riesgo.
ART. 14.-ARTICULACIƓN.-
Corresponde a la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos articular los procesos tĆ©cnicos de riesgos con las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de riesgos en sus diferentes niveles: parroquial, cantonal, provincial y nacional
ART. 15.- OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS.-
a. Objetivo General La Unidad de Riesgos del GAD Municipal tiene por objetivo el de contribuir al desarrollo integral y sostenible del cantĆ³n Paute a travĆ©s del desarrollo de acciones tĆ©cnicas, sociales, culturales, organizativas y polĆ­ticas institucionales municipales y territoriales del cantĆ³n encaminados a la reducciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n de los territorios y de la sociedad cantonal frente a los eventos adversos de riesgo tanto de origen natural como

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antrĆ³pico que garanticen la protecciĆ³n de las personas, comunidades, sus recursos materiales y naturales.
a) Fortalecer el liderazgo y la autonomĆ­a municipal, en lo relativo a la gestiĆ³n de riesgos;
b) Desarrollar los procesos de transversalidad del enfoque de gestiĆ³n de riesgos en la gestiĆ³n municipal tanto a nivel de departamentos o direcciones, garantizando que dentro de los parĆ”metros tĆ©cnicos, econĆ³micos y normativos se logre concretar la gestiĆ³n de riesgo en sus diferentes procesos de: prevenciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n frente a los eventos adversos.
c) Garantizar el buen cumplimento por parte de las instancias municipales el enfoque de gestiĆ³n de riesgo, mediante la planificaciĆ³n, el seguimiento y evaluaciĆ³n de los procesos institucionales internos del GAD municipal desarrollĆ”ndose la agenda de reducciĆ³n de riesgos integral como referente de la gestiĆ³n de riesgos, para los procesos de reducciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n frente a las amenazas y vulnerabilidades territoriales del cantĆ³n

d) Coordinar y articular las capacidades tĆ©cnicas y de logĆ­stica de las distintas instituciones pĆŗblicas y privadas cantonales mediante la activaciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia/COE y sus respectivas mesas tĆ©cnicas, para el desarrollo de los procesos.
e) Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la poblaciĆ³n en materia de gestiĆ³n de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicaciĆ³n de soluciones adecuadas,
f) Vigilar que todos los proyectos de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y emergencia cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contrataciĆ³n pĆŗblica;
g) incorporar la variable de gestiĆ³n de riesgos en la planificaciĆ³n territorial cantonal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 33
h) Coordinar con os departamentos y unidades municipales para comprometer la cooperaciĆ³n de Ć©stos, para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, y recuperaciĆ³n como procesos de la gestiĆ³n de riesgos municipal;
i) Contribuir a desarrollar acciones institucionales tendientes a la reducciĆ³n, mitigaciĆ³n, y manejo de los eventos adversos de riesgos tanto naturales como antrĆ³picos, posibilitando la protecciĆ³n de las personas, colectividades, asĆ­ como de los territorios y sus elementos esenciales.
ART. 16 – FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS.
1. Solicitar justificadamente a la mĆ”xima autoridad cantonal, se generen reuniones periĆ³dicas, para anĆ”lisis de acciones encaminadas a la GestiĆ³n de Riesgos y la activaciĆ³n del ComitĆ© Operaciones Emergentes, segĆŗn protocolos estipulados vigentes.
2. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos a nivel cantonal (PolicĆ­a Nacional, Cuerpo de Bomberos y Voluntariado ~ Servicios Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, etc.) y mĆ”s instituciones que se requiera a nivel cantonal.
3. Promover la actualizaciĆ³n y generaciĆ³n de nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestiĆ³n de riesgos.
4. Coordinar acciones con las distintas instituciones, pĆŗblicas o privadas no gubernamental (ONGs) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una ciudad y un cantĆ³n auto sostenible y sustentable en materia de gestiĆ³n de riesgos,
5. Disponer la realizaciĆ³n de labores de diagnĆ³sticos, prevenciĆ³n, monitoreo y control en materia de gestiĆ³n de riesgos, en coordinaciĆ³n con los organismos tĆ©cnicos pertinentes.
6. Promover la investigaciĆ³n, educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y la difusiĆ³n de temas de gestiĆ³n de riesgos.
7. Velar por el cumplimiento y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica y estrategia nacional en gestiĆ³n de riesgos dentro de su jurisdicciĆ³n.

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8. Proporcionar y fomentar la autogestiĆ³n comunitaria, con Ć©nfasis en la implementaciĆ³n de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestiĆ³n de riesgos.
9. Promover y propiciar la suscripciĆ³n de convenios interinstitucionales con organismos nacionales y extranjeros; y, universidades para la consecuciĆ³n de proyectos de investigaciĆ³n y cooperaciĆ³n.

10. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestiĆ³n de riesgos.
11. Proporcionar apoyo legal y tĆ©cnico a las entidades y organismos locales en materia de gestiĆ³n de riesgos.
12. Organizar las secciones o Ć”reas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestiĆ³n de riesgos.
13. Recopilar y generar informaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos del cantĆ³n, que permita realizar una gestiĆ³n efectiva.
14. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantĆ³n, ante amenazas y peligros de carĆ”cter natural y/o antrĆ³pico.
15. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales.

16. Levantar mapas de riesgos producto de un anƔlisis de peligros y de vulnerabilidad cantonal y socializarlos a la comunidad en conjunto.
17. Crear un sistema de informaciĆ³n georreferenciado, actualizado permanente y con Ć©nfasis basado en la gestiĆ³n de riesgos.
18. DiseƱar planes de contingencia integrales, ante posibles eventualidades que se presenten a corto, mediano y largo plazo que se deban afrontar en el cantĆ³n.
19. Coordinar la ejecuciĆ³n intra e interinstitucional de los planes de contingencias elaborados y hacer su seguimiento. i

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 35
20. Impulsar la participaciĆ³n ciudadana y el consenso a la hora de diseƱar intervenciones no emergentes.
21. Prestar asistencia tƩcnica en riesgos a nivel cantonal.
22. Reportar a la mƔxima autoridad cantonal, el avance y seguimiento de proyectos preventivos y/o emergentes.
23. Garantizar vĆ­a el seguimiento, la evaluaciĆ³n y planificaciĆ³n institucional la gestiĆ³n de riesgos en los diferentes Ć”mbitos de gestiĆ³n institucional garantizando su transversalidad en la gestiĆ³n municipal.
24. Asegurar que los planes de contingencia de las dependencias municipales adscritas o dependientes, garanticen su buen desarrollo ante eventos naturales o antrĆ³picos.
25. Elaborar, desarrollar y actualizar la agenda de reducciĆ³n de riesgos como instrumento principal de gestiĆ³n de riesgos cantonal, identificando amenazas, grados de vulnerabilidad y planes de contingencias.
26. Generar los planes operativos anuales de gestiĆ³n de riesgos articulados a la agenda de reducciĆ³n de riesgos y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.
27. Articular y generar la acciĆ³n de coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia /COE, garantizando su funcionalidad y operatividad a nivel cantonal segĆŗn los diferentes protocolos tĆ©cnicos y organizativos, bajo los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo y en referencia al Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia vigente de la SGR.
28. Promover y desarrollar la conformaciĆ³n de comitĆ©s comunitarios y barriales, de gestiĆ³n de riesgos en coordinaciĆ³n con el departamento social de la municipalidad.
29. Asegurar que los procesos de prevenciĆ³n, respuesta, recuperaciĆ³n y estudios de riesgos se logren a cabalidad en el territorio y su forma de coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n con el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia/COE; y,

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30. Las demĆ”s que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute y que se enmarquen en el enfoque de la gestiĆ³n de riesgos,
ART. 17.- SOPORTE A LA UGR EN CASO DE EMERGENCIA. En el caso de una emergencia declarada por la autoridad competente, todos los departamentos y dependencias municipales deberĆ”n brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseƱadas por la UGR sean ejecutados de manera Ć³ptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demĆ”s obligaciones que cada uno debe cumplir.
Al ser un Departamento de AcciĆ³n Prioritaria, la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos contarĆ” con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en 3 campos: Asesor, TĆ©cnico y LogĆ­stico u Operativo.
Forman parte del campo asesor los siguientes departamentos del GAD Municipal:
1. Jefatura Financiera
2. AsesorĆ­a JurĆ­dica
3. SecretarĆ­a General.
4. Otros segĆŗn el OrgĆ”nico Funcional del GAD Municipal del cantĆ³n Paute.
Dentro del campo tƩcnico, intervienen los departamentos:
1. DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas
2. DirecciĆ³n de Agua Potable, saneamiento y GestiĆ³n Ambiental
3. DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
4. Desarrollo Social
5. Otros segĆŗn el OrgĆ”nico Funcional del GAD de Paute
Dentro del campo logĆ­stico, intervienen los departamentos: 1. Unidad Administrativa y de Talento Humano (UATH)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 37
2. Unidad de GestiĆ³n Ambiental.
3. unidad Minera Municipal
4. Relacionador PĆŗblico Cultura y Turismo.
5. OĆ­ros segĆŗn OrgĆ”nico Funcional del GAD de Paute.
ART. 18.- FACULTADES DE DISPONIBILIDAD POR PARTE DE LA UGR. Ante la declaratoria de emergencia por parte del alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute las dependencias municipales pondrĆ”n a disposiciĆ³n de la UGR toda su estructura tĆ©cnica, logĆ­stica y operativa siendo el cumplimiento de esta resoluciĆ³n administrativa, responsabilidad de los coordinadores de las mesas de trabajo.
ART. 19,- RESPONSABILIDAD DEL TALENTO HUMANO ANTE EMERGENCIA DECLARADA POR LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS. Declarada la emergencia se requerirĆ” de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada mesa tĆ©cnica y de los empleados y trabajadores independientes de que sea un dĆ­a laborable o no. Su incumplimiento acarrearĆ” las sanciones que establezca la normativa correspondiente.
DEL COMITƉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNiCIPAL COE-M.-
ART. 20.- CREACIƓN Y OBJETIVOS.
CrĆ©ase el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Municipal COE-M como instancia de coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n permanente interdepartamental, municipal e interinstitucional, bajo la Presidencia del alcalde o alcaldesa del cantĆ³n, con los siguientes objetivos especĆ­ficos:
a) AtenciĆ³n en la reducciĆ³n y prevenciĆ³n de riesgos como funciĆ³n integral y en la atenciĆ³n de la respuesta, durante situaciones de emergencia o de desastres; y,

38 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
b) CoordinaciĆ³n y complementariedad de capacidades y recursos institucionales locales.
ART.21.- FUNCIONES GENERALES DEL COMITƉ DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA MUNICIPAL COE-M.
Las competencias del ComitƩ de Operaciones de Emergencia son:
a. IdentificaciĆ³n, anĆ”lisis y resoluciĆ³n de problemas operativos relacionados con la atenciĆ³n y respuesta ante eventos peligrosos con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n;
b. Monitoreo de la situaciĆ³n, el seguimiento y acompaƱamiento de los COE de menor nivel territorial;
c. GeneraciĆ³n de informaciĆ³n estructurada sobre los avances, acciones y brechas que se presentan durante la atenciĆ³n de un evento.
Las funciones principales del ComitƩ de Operaciones de Emergencia son;
a. PlaneaciĆ³n estratĆ©gica. Liderada por los niveles de tomadores de decisiĆ³n/autoridades, en base a la informaciĆ³n, a las acciones operativas planificadas y a las brechas existentes.
b. CoordinaciĆ³n polĆ­tica. Garantizar la acciĆ³n integrada de los diferentes niveles polĆ­ticos a nivel territorial y sectorial.
c. CoordinaciĆ³n de actores humanitarios AnĆ”lisis de la informaciĆ³n para establecer lineamientos de atenciĆ³n a la poblaciĆ³n. OrganizaciĆ³n de las acciones humanitarias. Seguimiento de las acciones y evaluaciĆ³n de los resultados obtenidos. FormulaciĆ³n y aprobaciĆ³n de informes. Mantener los canales de comunicaciĆ³n con las unidades operativas en terreno.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 39
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d. Seguimiento y control de operaciones de respuesta. . AnĆ”lisis de las capacidades y establecimiento de las acciones operativas y de soporte entre los actores (organizaciones, empresas pĆŗblicas, instituciones, etc.). Garantizar el funcionamiento de los flujos de informaciĆ³n entre los actores. Establecer lineamientos para el restablecimiento de los servicios bĆ”sicos.
e. InformaciĆ³n pĆŗblica. Entrega oportuna de informaciĆ³n ciara y validada a la ciudadanĆ­a sobre las afectaciones registradas, las acciones implementadas y los resultados obtenidos. Garantizar el acceso a la informaciĆ³n a personas e instituciones.
ART. 22.- MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO Y JERARQUƍA DEL COMITƉ
OPERACIONES DE EMERGENCIA/COE.-
El ComitƩ de Operaciones de Emergencia/COE, operara con cinco componentes
a) Toma de Decisiones: Ɖl plenario cantonal;
b) ImplementaciĆ³n tĆ©cnica: Mesas tĆ©cnicas de trabajo
c) Operaciones de Respuesta: Grupos de Trabajo tĆ­) Soporte de infraestructura y TICs
e) GestiĆ³n de la informaciĆ³n
ART. 23.- OBJETIVO DE LAS MESAS TƉCNICAS DE TRABAJO DEL COMITƉ DE
OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL COE-M.-
Las mesas tĆ©cnicas de trabajo del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia/ COE cantonal, son mecanismos especĆ­ficos que integran y coordinan las capacidades tĆ©cnicas de los sectores pĆŗblicos y privado cantonal para la reducciĆ³n de riesgos y la atenciĆ³n de las emergencias.

40 – Jueves 7 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 – Registro Oficial
ART. 24.- NUMERO DE MESAS TƉCNICAS DE TRABAJO DEL COMITƉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA/COE CANTONAL.-
Las mesas tĆ©cnicas de trabajo funcionarĆ”n de manera permanente. EstarĆ”n conformadas desde las necesidades de la gestiĆ³n de riesgos local. SerĆ”n las siguientes, segĆŗn los elementos esenciales que determina la agenda de reducciĆ³n de riesgo cantonal: la estructura estĆ” constituida por las MTT de atenciĆ³n Humanitaria y las MTT de atenciĆ³n complementaria; las mismas son:
a) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 1: Agua segura, saneamiento y gestiĆ³n de residuos, cuya misiĆ³n es Ā«Asegurar la provisiĆ³n oportuna y suficiente de agua para consumo humano y de servicios adecuadosĀ». El Director de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del GAD serĆ” su coordinador, de ser requerido tambiĆ©n colaborarĆ”n SENAGUA, MSP, MAE.
b) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 2: Salud y APH, cuya misiĆ³n es de Ā«Asegurar la continuidad y calidad de los servicios de salud e higiene para la poblaciĆ³n y asegurar su continuidadĀ». el MSP serĆ” el responsable.
c) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 3: Servicios BĆ”sicos Esenciales, cuya misiĆ³n es de Ā«Garantizar las acciones oportunas de prevenciĆ³n para reducir riesgos; rehabilitar los servicios esenciales.Ā» El Director de Obras PĆŗblicas del GAD serĆ” su responsable, de ser requerido tambiĆ©n colaborarĆ”n delegados de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones y delegado de la Empresa ElĆ©ctrica.
d) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 4: Alojamientos Temporales y asistencia humanitaria, cuya misiĆ³n es de Ā«Garantizar la atenciĆ³n integral y el bienestar de la poblaciĆ³n afectada o damnificada por eventos peligrososĀ». El Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos del GAD serĆ” su coordinador.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 41
e) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 5: EducaciĆ³n en emergencia, cuya misiĆ³n es de Ā«Garantizar el de-echo a la educaciĆ³n en las zonas afectadas por emergencias o desastresĀ» ES delegado del Ministerio de EducaciĆ³n MINEDUC serĆ” el responsable,
f) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 8: Medios de vida y productividad, cuya misiĆ³n es de Ā«Coordinar acciones oportunas para evaluar y gestionar la reactivaciĆ³n de los sectores econĆ³micos, productivos y medios de vida en las zonas afectadasĀ» el GAD Provincial serĆ” su responsable a travĆ©s de su delegado.
g) Mesa TĆ©cnica de Trabajo 7: Infraestructura esencial y Vivienda, cuya misiĆ³n es de Ā«Coordinar las acciones oportunas para evaluar las habilidades de las edificaciones esenciales y viviendas; dirigir protocolos de derrocamiento y demoliciĆ³n; rehabilitar y reconstruir la infraestructura afectadaĀ» ES Director de PlanificaciĆ³n Territorial del GAD serĆ” el responsable.
ART. 25.- COORDINACIƓN DE LAS MESAS DE TRABAJO.- Para la operaciĆ³n de MTT, al comienzo del periodo administrativo municipal o en el momento de su establecimiento, el responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos municipal notificarĆ” a cada uno de los coordinadores de las mesas tĆ©cnicas de trabajo. Adicionalmente, se solicitarĆ” a las instituciones que integran el COE Cantonal designen un responsable y notifiquen oportunamente el cambio del mismo en caso de darse.
ART.26.- FUNCIONES GENERALES DE LAS MESAS DE TRABAJO.-
Las mesas generarĆ”n el proceso de gestiĆ³n de riesgos enfocadas en la agenda de reducciĆ³n de riesgos, desarrollando las acciones de: reducciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n.
26.1 Actividades de reducciĆ³n de riesgos:
a) IdentificaciĆ³n de los elementos esenciales claves segĆŗn su Ć”mbito, para el funcionamiento del territorio, proponiendo las metas y preparando la agenda de reducciĆ³n de riesgos del comitĆ© de operaciones de emergencia COE cantonal, este proceso

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metodolĆ³gico y conceptual estarĆ” referido segĆŗn el Manual de GestiĆ³n de Riesgo vigente del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, como Ć³rgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
b) Identificar y monitorear periĆ³dicamente los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la continuidad de los servicios a cargo, analizados en la Agenda de ReducciĆ³n de Riesgos Cantonal.
c) Identificar y monitorear periĆ³dicamente las Ć”reas de mayor exposiciĆ³n a las amenazas, dentro de su territorio.
d) Hacer el seguimiento de metas de la Agenda de ReducciĆ³n de Riesgos, basados en las acciones de cada una de las Mesas tĆ©cnicas.

ā€¢ El cumplimiento de los parĆ”metros bĆ”sicos de calidad de los servicios.
ā€¢ La formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los proyectos de las instituciones.
ā€¢ La implementaciĆ³n de los planes de mantenimiento y mejora de la infraestructura servicios y equipos a cargo de sus entidades.
ā€¢ La formulaciĆ³n y actualizaciĆ³n de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de recursos de sus entidades.
ā€¢ La preparaciĆ³n e implementaciĆ³n de simulacros y campaƱas de difusiĆ³n y educaciĆ³n, en funciĆ³n de las metas.
ā€¢ Compartir con el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, cada trimestre informaciĆ³n actualizada sobre el mapa de recursos y sobre el monitoreo de los puntos sensibles, en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de sus entidades.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 554 Jueves 7 de mayo de 2020 – 43
ā€¢ Promover protocolos para procesos especĆ­ficos y formar los grupos de trabajo para su preparaciĆ³n.
26.2 Actividades de (respuesta
ā€¢ Coordinar la elaboraciĆ³n y empleo de la informaciĆ³n de evaluaciĆ³n inicial de necesidades,
ā€¢ Planificar y liderar las acciones de atenciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n que corresponden a a mesa.
ā€¢ Ejecutar las acciones previstas para los estados de alerta.
26.3 Actividades de recuperaciĆ³n
ā€¢ Identificar los sistemas mĆ”s vulnerables que deben entrar en los planes de recuperaciĆ³n y generar los proyectos, que correspondan.
ā€¢ Monitorear y evaluar la ejecuciĆ³n de los planes de rehabilitaciĆ³n y recuperaciĆ³n.
ā€¢ Recomendar a la municipalidad las reformas que correspondan a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
DE LAS COMISIONES PARROQUIALES PARA EMERGENCIAS COPAE
ART. 27.- CREACIƓN DE LAS COMISlONES PARROQUIALES PARA EMERGENCIAS-COPAE
En funciĆ³n de ejecutar acciones de coordinaciĆ³n ante emergencias, crĆ©ase las Comisiones Parroquiales para emergencias COPAE, presidida por el presidente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial en cada una de las parroquias del cantĆ³n Paute. Sus objetivos son:
– CoordinaciĆ³n con entidades de respuesta ante eventos adversos.

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– Trabajar en PrevenciĆ³n y MitigaciĆ³n de Riesgos en su territorio.
ART. 28.- RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES PARROQUIALES PARA
EMERGENCIAS-COPAE
Las responsabilidades de las Comisiones Parroquiales de Emergencia serƔn:
a. Activar los mecanismos de seguridad a travĆ©s de la PolicĆ­a Nacional – UPC.
b. Activar los PROTOCOLOS Y EQUIPOS de rescate (Cuerpo de bomberos, unidades de rescate locales).
c. Coordinar con las entidades de primera respuesta la evacuaciĆ³n de la poblaciĆ³n a zonas seguras.
d. Implementar y adecuar alojamientos temporales de poblaciĆ³n evacuada.
e. Gestionar la primera contingencia humanitaria.
f. Coordinar con el nivel municipal el soporte de sobrepasar las capacidades locales de respuesta.
g. Realizar trabajos en materia de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos en su territorio.
ART. 29.- MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PARROQUIALES PARA EMERGENCIAS – COPAE
La activaciĆ³n de estas comisiones se producirĆ” de manera inmediata, tan pronto se verifique el evento y se mantendrĆ” coordinando las acciones de primera respuesta hasta que sus miembros consideren necesaria la intervenciĆ³n del nivel territorial de mayor capacidad, respetando y acogiendo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria. En caso de desastres, su activaciĆ³n serĆ” inmediata y se mantendrĆ” coordinando las acciones hasta que los niveles territoriales de mayor cobertura y capacidad tĆ©cnica hayan recuperado su capacidad de apoyo y asistencia.

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La elaboraciĆ³n del acta de resoluciĆ³n estarĆ” a cargo del delegado de quien preside la COPAE, debe ser firmada por todos los participantes del plenario al tĆ©rmino de la sesiĆ³n y remitida al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Municipal.
ART. 30.- PLENARIO DE LOS COMITƉS PARROQUIALES DE EMERGENCIA COPAE La ComisiĆ³n Parroquial para Emergencias (COPAE) se conformarĆ” a travĆ©s de una plenaria integrada por:
1. Presidente(a) de la Junta Parroquial
2. Teniente PolĆ­tico, y subsidiariamente el delegado (A) por el Jefe PolĆ­tico para tal fin
3. Delegado(a) del GAD Municipal, designado por el alcalde o alcaldesa.
4. Equipo de coordinaciĆ³n operativa;

a) Vocales de la Junta Parroquial.
b) Delegado de las FFAA, en caso de que existiera en el territorio.
c) Delegado del Cuerpo de Bomberos, en caso de que existiera en el territorio.
d) Delegado de la PolicĆ­a Nacional UPC, en caso de que existiera en el territorio
e) Delegado del Director Distrital del Ministerio de Salud PĆŗblica o Seguro Campesino
f) Delegado del Director Distrital del Ministerio de EducaciĆ³n
g) Delegado del Director Distrital del MIES.
Entre las instituciones que actuarƔn conformando la plenaria estƔn: a, Representante de las Juntas de Agua

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b. Representante de Organizaciones productivas locales
c. Representante de otras Organizaciones locales
d. Representante de otras ONGs que laboran en el territorio.
DISPOSICIƓN GENERAL:
La Unidad de GestiĆ³n de Riesgos implementarĆ” un sistema de seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Transparencia, con el objeto de transparentar y reportar el avance en la ejecuciĆ³n de los proyectos relacionados con la gestiĆ³n de riesgos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Dentro del plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la ordenanza, el alcalde designarĆ” al Jefe y TĆ©cnicos que requiere la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.
SEGUNDA: Dentro de plazo de sesenta dĆ­as contados a partir de la fecha de su designaciĆ³n, el Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos someterĆ” a consideraciĆ³n del Alcalde, el Reglamento Funcional y el Plan Operativo Anual de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.
DISPOSICIƓN FINAL -VIGENCIA
La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, PĆ”gina web institucional, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La suscrita Secretaria del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute, CERTIFICA- que la Ā«ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTIƓN DE RIESGOS Y CREACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTEĀ» fue discutida y aprobada por el ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute, en sus sesiones: Extraordinarias del 14 de febrero de 2020 y 15 de abril de 2020, respectivamente, fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto. Paute, 16 de abril de 2020.
Ć¢ā€“ ******* * Ā«-T^w.

RAZƓN: Siento como tal que, con fecha diecisĆ©is de abril del aƱo de 2020, a las 11H00.-VISTOS: remito tres ejemplares de la Ordenanza que antecede Ā«ORDENANZA DE

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IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTIƓN DE RIESGOS Y CREACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTEĀ»Ā», al SeƱor Alcalde del cantĆ³n Paute Ing. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de ley, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD ā€“ Lo certifico. Paute, 16 de abril de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, 16 de abril del aƱo de 2020, siendo las once horas.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, SANCIONO FAVORABLEMENTE la Ā«ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTIƓN DE RIESGOS Y CREACIƓN DE LA UNIDAD DE GESTIƓN DE RIESGOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTEĀ» se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica- SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENO SU PROMULGACIƓN. PublĆ­quese, EjecĆŗtese y CĆŗmplase.- Paute, 16 de abril de 2020.

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SECRETARƍA DEL Ā«LUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, en Paute a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de abril de 2020, a las 11H00 proveyĆ³ y firmo el decreto que antecede el Ing. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, Alcalde