Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 13 de agosto de 2020 (R.O.266,-13 agosto -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2020-0015 Expídese y apruébese el procedimiento establecido en el Instructivo del Proceso de Ventas Virtuales, para la ejecución de los procesos de enajenación de bienes en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA:
Amplíese el plazo para la liquidación de las siguientes Cooperativas de Ahorro y Crédito, en liquidación:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0073 Empleados Judiciales del Guayas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0074 Los Guayacanes, con domicilio en el cantón y provincia de Esmeraldas
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0075 Maestros Asociados de Imbabura Ltda., con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0076 Del Migrante Ltda., con domicilio en el cantón y provincia del Cañar
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0077 Wiñariy Intercultural para el Fomento, con domicilio en el cantón y provincia del Cañar
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0078 Morona Ltda., con domicilio en el cantón Macas, provincia de Morona Santiago
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0080 Santa Fe, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Pedro Moncayo: Que expide
la primera reforma a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, quebradas, lagos y canteras
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 3
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0015
NICOLÁS JOSÉ ISSA WAGNER
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO –
INMOBILIAR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el Artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala que: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.»;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala que; «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. «;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes
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que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos,»;
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece como una de las atribuciones de este organismo público, el: 11 Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier titulo al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR «;
Que, mediante Acuerdo de Contrataría General del Estado Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2020-0011, de 14 de mayo de 2020, se expidió la Reforma y Actualización del Reglamento para la Enajenación de Bienes.
Que, mediante Resolución -INMOBlLIAR-DGSGI-2020-0012, de 14 de mayo de 2020, se expidió y aprobó el «Instructivo de Subasta Virtual», del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la ejecución de los procesos de subasta pública, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid19
Que, medíante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2020-0014, de 24 de junio de 2020, se reformó parcialmente la Reforma y Actualización del Reglamento para la Enajenación de Bienes.; y, que en la Disposición Transitoria Tercera establece lo siguiente: «TERCERA.- Para la implementación y ejecución de los procesos de enajenación de bienes, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid19, se observará y aplicará lo dispuesto en el Instructivo dictado para el efecto, mientras esté en vigencia la declaratoria estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, decretada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de 16 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo N° 1074, de 15 de junio del 2020; todo lo no previsto en dicho Instructivo se someterá y aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento.»
Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, es necesario implementar un procedimiento que viabilice la ejecución de los procesos de enajenación de bienes, en el contexto de la emergencia sanitaria por
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 5
covid19; procedimiento que se ejecutará mientras esté en vigencia la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, decretada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 1017, de 16 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo N° 1074, de 35 de junio del 2020.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
RESUELVE:
Artículo L- Expedir y aprobar el procedimiento establecido en el «Instructivo del Proceso de Ventas Virtuales», del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la ejecución de los procesos de enajenación de bienes, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid19; procedimiento que se ejecutará mientras esté en vigencia la declaratoria estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, decretada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de 16 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo N° 1074, de 15 de junio del 2020
Artículo 2.- La Subdirección de Comercialización, la Subdirección de Administración de Bienes y la Coordinación General Administrativa Financiera de INMOBILIAR, serán las encargadas de ejecutar y coordinar aspectos relacionados con la ejecución de lo previsto en el «Instructivo del Proceso de Ventas Virtuales», a fin de que estos procedimientos se lleven a cabo de manera expedita.
Artículo 3.- Deróguese la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0012, de 14 de mayo de 2020,
DISPOSICIÓN FINAL
El presente «Instructivo del Proceso de Ventas Virtuales», entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE VENTAS VIRTUALES NORMAS GENERALES
RECONOCIMIENTO DE PLATAFORMA CISCO WEBEX:
Cisco Webex es una plataforma de colaboración segura en la nube, ofrece la plataforma protegida de Webex protege la información del usuario sin poner en riesgo las características imprescindibles como la búsqueda segura y el cumplimiento del contenido compartido y almacenado. Cisco Webex Teams mantiene cifrado el contenido de sus mensajes,
1. PANTALLA INGRESO VENTA VIRTUAL,
1. Crea un usuario:
Nombre y correo electrónico, usado en el formulario de inscripción.
2. Ingresa el enlace para la reunión
Se envía al correo registrado.
3. Ingresa al proceso de venta,
2. PANTALLA VENTA VIRTUAL.
(EXPLICACIÓN DE ICONOS)
Barra de control del sistema
Encendido/Apagado micrófono
Encendido/Apagado participantes cámara de la venta
Chat de la Venta
Zona de chat de la venta
Abandonar la venta
Participantes de la venta
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MODALIDAD SUBASTA
INGRESA AL PROCESO DE SUBASTA
1. Pedimos a los oferentes e involucrados en este proceso, apagar sus micrófonos.
2. Todos los oferentes deben tener conexión a internet ininterrumpida, audio y video deben funcionar correctamente. Esto es responsabilidad de cada oferente según el instructivo para Subasta Ascendente Virtual.
3. Todos los oferentes calificados deben encontrarse en un lugar sin distracciones ni interrupciones, se pedirá que apaguen sus celulares.
4. Para garantizar la transparencia del proceso, la Subasta Ascendente Virtual será filmada en su totalidad.
5. Las únicas personas habilitadas para ofertar, son las calificadas y notificadas vía correo electrónico para la Subasta Ascendente Virtual, utilizando la paleta asignada.
6. El reloj marca el tiempo de duración de esta subasta, lo podrán ver todos los oferentes en la pantalla compartida.
7. EL SECRETARIO del Comité de Enajenación verificará la presencia de todos los participantes y los presentará de acuerdo a la paleta asignada; se pedirá que se conecten 10 minutos antes y, de no encontrarse en la sala hasta luego de 10 minutos de empezar el proceso, quedarán descalificados automáticamente.
8. En el chat general, los oferentes escribirán la letra de su paleta, el voceador dará la palabra para escuchar las ofertas y registrarla. Para esto, existe un «DIGITADOR» que será el encargado de ingresar las palabras «NUEVA OFERTA» cada vez que se registre una nueva postura.
Una vez anunciada y registrada la oferta habrá cómo mejorarla, este proceso se repetirá sucesivamente durante el tiempo establecido para la puja.
9. Para formular la oferta, que deberá ser igual o superior al 1% del precio de la mayor oferta en el formulario, escriba la letra de su paleta asignada hasta que el voceador haya dispuesto al técnico que ingrese el valor en el sistema. Si la oferta no fuera igual o superior al porcentaje señalado, el sistema automáticamente dará una alerta y se solicitará al oferente que la corrija.
10. Serán válidas las ofertas anunciadas en números enteros, tanto en porcentajes como en valores.
11. El voceador pregonará la última oferta por tres veces, adjudicará verbalmente el bien y dará por terminada la subasta.
12. La puja durará 20 minutos, si existieran más ofertas presentadas simultáneamente en los últimos 10 segundos se registrará la última oferta voceada y se dispondrá el registro de los demás oferentes que hayan escrito en el chat general y mantengan su oferta hasta que el cronómetro llegue a cero.
13. El Comité de Enajenación tiene en su poder los formularios de los oferentes calificados y analizará, según el reglamento de enajenación vigente los que pasen al desempate, de ser el caso.
14. Lo oferentes participantes del desempate, podrán ver la pantalla compartida con el correo electrónico asigando para recibir las últimas ofertas, mismo que permanece vacío.
15. Los oferentes tendrán un lapso de 5 minutos para enviar su última oferta al correo electrónico asignado, en este caso [email protected]
16. Se pedirá a los oferentes que envíen un primer correo de prueba, para confirmar recepción de los mismos.
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17. La subasta se sujetará a lo previsto en el Reglamento para la Enajenación de Bienes Vigente.
18. Es importante mencionar, que durante el tiempo de la puja los micrófonos deben mantenerse apagados. El único micrófono encendido será el del voceador, Además, durante este proceso, únicamente los miembros del Comité de Enajenación podrán hacer uso del Chat, de ser necesario.
19. Para los casos de venta única, se sujeta a lo que indica en el Reglamento de Enajenación Vigente. Este proceso de lleva de la misma manera virtual. El oferente y el Comité de Enajenación se conectarán para realizar la venía,
Art. 21.- Casos de venta única.-» En el caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizará La puja y en su lugar se efectuará una sesión de venta única, entre el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y el oferente.
La sesión de venta única se realizará dentro de un término no mayor a tres (3) días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja, Et objeto de la sesión de venta única será mejorar la oferta económica del único oferente calificado en al menos el uno por ciento (1%) del precio base de subasta. En el evento de que el oferente convocado a la sesión de venta única no se presentare o no mejorare su oferta en al menos el uno por ciento (1%) la venta se considerará no exitosa y traerá como consecuencia la quiebra del proceso, con los efectos señalados en el Artículo 23 del presente Reglamento. De la sesión se dejará constancia en el Acta de venta única, que deberá ser suscrita por los miembros del Comité instalados y el oferente.
SISTEMA DE VISUALIZACIÓN DE OFERTAS
Para la mejor comprensión del proceso de subasta se diseñó un sistema que permite registrar y visualizar las ofertas presentadas,
A continuación, les explicamos:
El voceador, anunciará el bien inmueble a subastarse, su descripción y e) precio base del cual parte la puja y empezará a visualizarse en la pantalla un cronómetro que inicia de veinte minutos descendentes hasta llegara cero,
En la pantalla también se visualizará el precio base, el valor mínimo de puja y el último valor con el código del oferente,
Si existieran dudas, habrá un tiempo de diez minutos para preguntas sobre el procedimiento de subasta y puja.
En caso de cuestionamientos sobre quién fue el último postulante en ofertar al finalizar la puja, se podrá revisar el video de la subasta.
Se dará un receso de aproximadamente diez minutos para iniciar la subasta del siguiente bien.
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 9
El acta de adjudicación será notificada dentro de cinco días hábiles siguientes a la subasta,
IMPORTANTE
PAGO DE GASTOS E IMPUESTOS
Todos los trámites relativos a la transferencia de domino del bien y hasta su registro correrán a cargo del adjudicatario* así como los impuestos que se generen,
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Durante el estado de excepción decretado por el gobierno nacional* las ofertas para participar en procesos de enajenación, pueden ser presentadas por cualquiera de las siguientes maneras:
1. DE MANERA PRESENCIAL
Cumpliendo con lo establecido en el art. 18 del Reglamento de enajenación de bienes vigente, las ofertas se presentarán de manera física ante la Prosecretaria del Comité de Enajenación, conforme establecido en la convocatoria, donde se emitirán los respectivos recibos numerados. Se deberán adjuntar todos los requisitos descritos en este artículo.
2. DE MANERA DIGITAL.
2.1. Las ofertas deberán ser enviadas al correo electrónico de la Prosecretaria del
Comité de Enajenación: [email protected].
Las ofertas deben estar detalladas en el formulario diseñado para el efecto, que debe descargarse en la página web www.inmobiliariapublica.ec. La cual deberá ser firmada electrónicamente.
2.2 La GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA, deberá ser pimentada digitalmente (adjunta al correo de la referencia), y puede ser cualquiera de las formas establecidas en el Art. 18 del Reglamento vigente)
En el caso que sea una Fianza mediante una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la cual para que tenga validez deberá estar firmada electrónicamente.
Si es un cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia, éste debe ser girado a favor de INMOBILIAR, y deberá ser escaneado en ambas carillas.
Si la garantía es presentada por Transferencia Bancaria, y/o por Depósito de Dinero en Efectivo, se deberá escanear el comprobante de depósito respectivo. Los depósitos y/o transferencias se realizarán en la cuenta perteneciente a INMOBILIAR:
CUENTA CORRIENTE
BANCO DEL PACÍFICO
Nro. 7350929; Sublínea: 190407
Beneficiario: SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO –
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INMOBILIAR Ruc: 1768146750001
Una ve* que el particípame envíe el correo con su oferta y anexando todos los documentos requeridos, se le contestará por parte de la Prosecretaria por la misma vía, y se le acusará recibo de su oferta, enviándole un recibido digital para constancia del oferente. La recepción de las ofertas, no significa la calificación y aceptación del mismo, ya que esto será sometido al Comité de Enajenación de INMOBILIAR.
IMPORTANTE: SOLO SE DEBE ENVIAR LA OFERTA, Y SUS ANEXOS. NINGÚN DOCUMENTO ADICIONAL DEBE SER ENVIADO.
Los originales de los documentos deberán ser enviados a cualquiera de las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria INMOBILIAR, a la Prosecretaria del Comité de Enajenación, para que el Comité de Enajenación al momento de calificar las ofertas, cuente con los origínales de los documentos enviados digitalmente,
Esto es de exclusiva responsabilidad del oferente, quien debe hacer conocer a la Prosecretaria del Comité, el número de Guía, con la cual se ha enviado la documentación,
3. POR MENSAJERÍA O SERVICIO DE COURIER
Mediante mensajería o servicio de Courier, el oferente podrá enviar a cualquiera de las direcciones de las oficinas que mantiene Inmobiliar a nivel nacional (aquí puede revisar donde quedan las Coordinaciones Zonales de INMOBILIAR www.inmobiliar.gob.ec), a nombre de la Prosecretaria del Comité de Enajenación, un sobre donde contenga su oferta presentada, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento de Enajenación vigente. Si el oferente opta por esta opción, deberá enviar el respaldo de envío por correo electrónico a la Prosecretaria del Comité: [email protected] con el número de hojas que adjunta debidamente sumí liadas, así mismo un check list debidamente firmado de la documentación.
Una vez que el participante envíe el correo con su oferta y anexando todos los documentos requeridos, se le contestará por parte de la Prosecretaria por la misma vía, y se le acusará recibo de su oferta, enviándole un recibido digital para constancia de] oferente. La recepción de las ofertas, no significa la calificación y aceptación del mismo, ya que esto será sometido al Comité de Enajenación de INMOBILIAR.
SOLO SE DEBE ENVIAR LA OFERTA, Y SUS ANEXOS, NINGÚN DOCUMENTO ADICIONAL DEBE SER ENVIADO.
4. RECEPCIÓN DE OFERTA A TRAVÉS DE LA PROSECRETARIA DEL COMITÉ (DIRECCIÓN DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES).
En caso de que el interesado, se encuentre dentro de un cantón con semáforo en rojo, y esté interesado en participar en un proceso de subasta pública, deberá notificar por medio de un correo electrónico a la Prosecretaria del Comité de Enajenación, para que
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 11
un funcionario, recoja la oferta con todos los documentos descritos en el Reglamento de Enajenación, y relacionados con la convocatoria respectiva. Lo anterior, se hará cumpliendo las seguridades sanitarias, exigidas por el COE. Este funcionario hará la gestión de recolección de la oferta, en un ánfora donde el oferente interesado personalmente depositará la misma. La oferta deberá estar dentro de un sobre plástico con visibilidad del mismo. El funcionario que hace la recepción del documento, tomará una foto al participante antes y durante el depósito de la oferta, para constancia. Esto NO elimina la forma de presentación de la oferta, con todos los requisitos que establece el art. 18 del Reglamento Vigente.
En cualquiera de los casos antes mencionados, si la oferta es calificada por el Comité de Enajenación, el oferente será comunicado a su correo electrónico y de manera telefónica para confirmación a los datos presentados en su oferta, con todos los siguientes pasos a seguir, entendiéndose el día y hora en que se llevará a cabo la Subasta Ascendente Virtual (sí existen más oferentes), o la sesión de venta única (si sólo existe una oferta).
9. Cualquier duda que exista sobre la presentación de la oferta, puede ser enviada al correo electrónico [email protected]
MODALIDAD VMO VIRTUAL
Ingresa al proceso de venta VMO.
1. Pedimos a los oferentes e involucrados en este proceso, apagar sus micrófonos,
2. Todos los oferentes deben tener conexión a internet ininterrumpida, audio y video deben funcionar correctamente. Esto es responsabilidad de cada oferente según el instructivo para VMO virtual.
3. Todos los oferentes calificados deben encontrarse en un lugar sin distracciones ni interrupciones, se pedirá que apaguen sus celulares.
4. Para garantizar la transparencia del proceso, la VMO Virtual será filmada en su totalidad.
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5. Las únicas personas habilitadas para ofertar, son las calificadas y notificadas vía correo electrónico para el proceso de VMO virtual.
6. El reloj marca el tiempo de duración de esta VMO, lo podrán ver todos los oferentes en la pantalla compartida, misma que mostrará siempre el correo abierto donde se recibirán la» ofertas
7. EL SECRETARIO del Comité de Enajenación verificará la presencia de lodos los participantes y los presentará; se pedirá que se conecten 10 minutos antes y, de no encontrarse en la sala hasta luego de 10 minutos de empezar el proceso, quedarán descalificados automáticamente,
8. Se entregará en línea a cada oferente un formulario de oferta económica y forma de pago, que será llenado y enviado vía correo electrónico [email protected]; el cual permanecerá a la vista de todos los oferentes calificados.
9. Acto seguido el Secretario revisará los comeos electrónicos, y leerá en voz altas las ofertas de pago consignadas, que serán visibles para todos los participantes, El Comité analizará las ofertas presentadas y establecerá el orden de prelación de las ofertas económicas, considerando la más alta.
10. En caso de empate. se tomará en cuenta los plazos y formas de pago; y, se preferirá las que cubran de contado todo el valor, posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia como lo indica el Art. 28 del Reglamento para la Enajenación de Bienes vigente,
11. Lo oferentes participantes del desempate, podrán ver la pantalla compartida con el correo electrónico asignado para recibir las ultimas ofertas, mismo que permanece vacío.
12. Los oferentes tendrán un lapso de 5 minutos para enviar su última oferta al correo electrónico asignado, en este caso [email protected]
13. Se pedirá a los oferentes que envíen un primer correo de prueba, para confirmar la recepción de los mismos.
14. La diligencia de VMO se sujetará a lo previsto en el Reglamento para la Enajenación de Bienes Vigente.
15. Es importante mencionar, que durante el tiempo de sesión de VMO los micrófonos deben mantenerse apagados. El único micrófono encendido será el de los miembros del Comité. Además, durante este proceso, únicamente los miembros del Comité de Enajenación podrán hacer uso del chat, de ser necesario.

IMPORTANTE
PAGO DE GASTOS E IMPUESTOS
Todos los trámites relativos a la transferencia de domino del bien y hasta su registro correrán a cargo del adjudicatario, así como los impuestos que se generen.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
VENTA MEJOR OFERENTE (ART. 25 DEL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN VIGENTE)
Al amparo de lo dispuesto en la Disposición General Octava del Reglamento de Enajenación, que establece que INMOBILIAR podrá desarrollar directa o.

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 13
indirectamente sistemas o herramientas informáticas que permitan implementar de manera electrónica los procesos de enajenación establecidos en el presente Reglamento, se elabora el presente Instructivo Virtual de presentación de ofertas, dentro de la modalidad de enajenación «Venta al mejor oferente».
1. DE MANERA PRESENCIAL
Cumpliendo con lo establecido en el art. 27 del Reglamento de Enajenación de bienes vigente, las ofertas se presentarán de manera física ante la Prosecretaria del Comité de Enajenación, conforme establecido en la convocatoria, donde se emitirán los respectivos recibos numerados. Se deberán adjuntar todos los requisitos descritos en este artículo,
2. DE MANERA DIGITAL.
2.1. Las ofertas deberán ser enviadas al correo electrónico de la Prosecretaria del Comité de Enajenación: [email protected].
Las ofertas deben estar detalladas en el formulario diseñado para el efecto, que debe descargarse en la página web www.inmobiliariapublica.ec. La cual deberá ser firmada electrónicamente.
2.2 La GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA, deberá ser presentada digitalmente (adjunta al correo de la referencia), y puede ser cualquiera de las formas establecidas en el Art. 18 del Reglamento vigente)
En el caso que sea una Fianza mediante una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la cual para que tenga validez deberá estar firmada electrónicamente*
Sí es un cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia, éste debe ser girado a favor de INMOBILIAR, y deberá ser escaneado en ambas carillas.
Si la garantía es presentada por Transferencia Sanearía, y/o por Depósito de Dinero en Efectivo, se deberá escanear el comprobante de depósito respectivo, Los depósitos y/o transferencias se realizarán en la cuenta perteneciente a INMOBILIAR:
CUENTA CORRIENTE
BANCO DEL PACÍFICO
Nro. 7350929; Sublínea: 190407
Beneficiario: SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PUBLICO

14 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
INMOBILIAR
Ruc: 1768146750001
Una vez que el participante envíe el correo con su oferta y anexando todos los documentos requeridos, se le contestará por parte de la Prosecretaria por la misma vía, y se te acusará recibo de su oferta, enviándole un recibido digital para constancia del oferente. La recepción de las ofertas, no significa la calificación y aceptación del mismo, ya que esto será sometido al Comité de Enajenación de INMOBILIAR
IMPORTANTE: SOLO SE DEBE ENVIAR LA OFERTA, Y SUS ANEXOS. NINGÚN DOCUMENTO ADICIONAL DEBE SER ENVIADO.
Los originales de los documentos deberán ser enviados a cualquiera de las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria INMOBILIAR, a la Prosecretria del Comité de Enajenación, para que el Comité de Enajenación al momento de calificar las ofertas, cuente con los originales de los documentos enviados digitalmente
Esto es de exclusiva responsabilidad del oferente, quien debe hacer conocer a la Prosecretaria del Comité, el número de Guía, con la cual se ha enviado la documentación.
3. POR MENSAJERÍA O SERVICIO DE COURIER.
Mediante mensajería o servicio de Courier, el oferente podrá enviar a cualquiera de las direcciones de las oficinas que mantiene Inmobiliar a nivel nacional (aquí puede revisar donde quedan las Coordinaciones Zonales de INMOBILIAR www.inmobiliar.gob.ec), a nombre de la Prosecretaria del Comité de Enajenación, un sobre donde contenga su oferta presentada, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento de Enajenación vigente. Si el oferente opta por esta opción, deberá enviar el respaldo de envío por correo electrónico a la Prosecretaria del Comité: [email protected] con el número de hojas que adjunta debidamente sumilladas, así mismo un check list debidamente firmado de la documentación.
Una vez que el participante envíe el correo con su oferta y anexando todos los documentos requeridos, se le contestará por parte de la Prosecretaria por la misma vía, y se le acusará recibo de su oferta, enviándole un recibido digital para constancia del oferente. La recepción de las ofertas, no significa la calificación y aceptación del mismo, ya que esto será sometido al Comité de Enajenación de INMOBILIAR
SOLO SE DEBE ENVIAR LA OFERTA, Y SUS ANEXOS. NINGÚN DOCUMENTO ADICIONAL DEBE SER ENVIADO.
4. RECEPCIÓN DE OFERTA A TRAVÉS DE LA PROSECRETARIA DEL COMITÉ (DIRECCIÓN DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES}.
En caso de que el interesado, se encuentre dentro de un cantón con semáforo en rojo, y esté interesado en participar en un proceso de subasta pública, deberá notificar por medio de un correo electrónico a la Prosecretaria del Comité de Enajenación, para que

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 15
un funcionario, recoja la oferta con todas los documentos descritos en el Reglamento de Enajenación, y relacionados con la convocatoria respectiva. Lo anterior» se hará cumpliendo las seguridades sanitarias, exigidas por el COE. Este funcionario hará la gestión de recolección de la oferta, en un ánfora donde el oferente interesado personalmente depositará la misma. La oferta deberá estar dentro de un sobre plástico con visibilidad del mismo El funcionario que hace la recepción del documento, tomará una foto al participante antes y durante el depósito de la oferta, para constancia. Esto NO elimina la forma de presentación de la oferta, con todos los requisitos que establece el art. 18 del Reglamento Vigente.
En cualquiera de los casos antes mencionados, si la oferta es calificada por el Comité de Enajenación, el oferente será comunicado a su correo electrónico y de manera telefónica para confirmación a los datos presentados en su oferta, con todos los siguientes pasos a seguir, entendiéndose el día y hora en que se llevará a cabo la Subasta Ascendente Virtual (si existen más oferentes), o la sesión de venta única (si sólo existe una oferta)
9. Cualquier duda que exista sobre la presentación de la oferta, puede ser enviada al correo electrónico [email protected]

16 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0073
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones*’;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) anos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) anos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que» el penúltimo inciso del artículo 3 12 de la norma antes citada indica: %..) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo No. 881, de 13 de junio de 1995, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, según Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001502, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar, en el plazo de hasta dos años contados a partir de esa fecha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 17
DEL GUAYAS LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como Liquidador al señor Christian Sergio Merizalde Medranda, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0057, de 15 de febrero de 2018, esta Superintendencia resolvió rectificar la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, de 24 de marzo de 2016, cambiando en todos los textos donde conste la razón social: COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA, por la razón social: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS; y, donde conste el Registro Único de Contribuyentes: 0992170476001 por el Registro Único de Contribuyentes: 0992174099001;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-035, de 30 de agosto de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, de 24 de marzo de 2016, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años contados a partir del 24 de marzo de 2016; y, ampliar el plazo para la liquidación de la referida entidad hasta el 24 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-019, suscrito el 28 de febrero de 2020, se desprende que mediante Oficio ingresado el 07 de febrero de 2020 a esta Superintendencia con Trámite No. SEPS-IZ5-2020-001-012788, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, razón por la cual presenta un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar y solicita a este Organismo de Control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, del antedicho Informe Técnico igualmente se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN”, recomienda: «5. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable y en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted Señor Intendente, proponer a la Senara Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS (sic) EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de septiembre de 2020, plazo durante el cual el liquidador ejecutará las actividades de cierre del proceso de liquidación.”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0087, de 12 de marzo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone
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en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-019, suscrito el 28 de febrero de 2020, señalando que el mismo «(.„) contiene el análisis y motivación para la ampliación al plazo de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS (sic) EN LIQUIDACIÓN- Por lo expuesto en el mismo y en los anexos adjuntos, recomiendo (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS (sic) EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de septiembre del 2020.»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0102, de 13 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autor izar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS (sic) EN LIQUIDACIÓN debidamente justificada, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0968, de 19 de marzo de 2020, con base a los informes técnicos presentados, la Intendencia General Jurídica considera procedente la recomendación para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 20 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0968, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992174099001, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, hasta el 30 de septiembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero,
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 19
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2020.

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
20 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0074
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «{„.) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-016, de 14 de febrero de 2020, se desprende que el Ministerio de Bienestar Social otorgó personalidad jurídica a la «COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES”, mediante Acuerdo Ministerial «No. 000029 de 04 de julio de 2000, (…) con domicilio en el cantón Esmeraldas y provincia de Esmeraldas «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-243, de 22 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió disolver a la «COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES, con Registro Único de Contribuyentes No. 0891702299001”, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 1 y 4, literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, designó como liquidador al señor Vinces Santana Miguel Ángel, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0415, de 30 de enero de 2020, la Intendencia General Jurídica señala lo siguiente: «(…) los representantes legales de las indicadas entidades del sector financiero popular y solidario que se encuentran en proceso de

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 21
liquidación, es decir los/las liquidadores/as, pueden solicitar a este Organismo de Control la ampliación de plazo de liquidación, cuando se prevea que el proceso superará los tres (3) años, toda vez que así lo dispone el artículo 307, numeral 4) del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicitud que será analizada previo a conceder la autorización»;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-016, se desprende que mediante Oficio ingresado en esta Superintendencia el 10 de diciembre de 2019, con Trámite No. SEPS-IZ4-2019-001-96780, el liquidador de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar. En razón de lo indicado, solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN’; hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en el precitado Informe Técnico, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES “EN LIQUIDACIÓN», dice: «(…} justifico la necesidad de ampliar el procesa de liquidación por un plazo adicional de I año establecidos desde 22 de diciembre de 2019 al 22 de diciembre de 2020, con el fin de concluir todas las actividades conducentes a realizar los activos de la cooperativa y cancelar los pasivos (…)»;
Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-lNFMR-2020-0179 y SEPS-SGD-INFMR-2020-0194, de 23 y 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN», debidamente justificada hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1030, de 25 de marzo de 2020, con base a los informes presentados, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución para ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 26 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1030, la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

22 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 203 8, el Intendente Genera] de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0891702299001, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES «EN LIQUIDACIÓN” para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2020

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 23
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0075
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente; (…) 4, El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente»;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, consta del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSNF-2020-024, de 28 de febrero de 2020, que con Acuerdo Ministerial No. 6513, de 18 de junio de 1963, se concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA., domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173, de 15 de septiembre de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó la reforma al estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA.;

24 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001364, de 27 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA.;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGMFMR-DNLSF-2016-074, de 30 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA., por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y en el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-F, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015; a la vez que resolvió designar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, servidor público de este Organismo de Control, como liquidador de la Entidad;
Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-084, de 28 de diciembre de 2018, este Organismo de Control resuelve ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en el artículo 307, numeral 4), del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, consta del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-024, de 28 de febrero de 2020, que mediante Oficio No. COACMAI-LIQ-IB-2020-089, de 30 de enero de 2020 ingresado a esta Superintendencia el 12 de febrero de 2020, mediante Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-014192, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA, «EN LIQUIDACIÓN», ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, como son la venta de bienes inmuebles de la Entidad para la realización de la totalidad de los activos, así como que aún se están ventilando varias causas judiciales. En razón de lo indicado, solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN”, por el plazo adicional de 12 meses;
Que, en el antedicho Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: “(…) 5. RECOMENDACIONES En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señora Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 25
MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA, EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de marzo de 2021 como se aprecia en el cronograma remitido por el liquidador
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0017, de 04 de marzo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-024, de 28 de febrero de 2020, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo cual recomienda: «(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN (sic), hasta el 30 de marzo de 2021 (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0048, de 10 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN (sic), debidamente justificada, hasta el 30 de marzo de 2021, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0959, de 17 de marzo de 2020, con base a los informes técnicos presentados, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución para ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 19 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0959, la Intendencia General Técnica emite su ‘Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090, de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo,
En ejercicio de sus atribuciones legales

26 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1090007641001 con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, hasta el 30 de marzo de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a 30 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 27
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0076
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4, El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-011, de 18 de marzo de 2020, se señala que mediante Acuerdo Ministerial No. 004-DPC-COOP-011, de 23 de junio de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AMORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001569, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA.;

28 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161, de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar, en el plazo de hasta dos años contados a partir de esa fecha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como Liquidadora a la señora Pamela Fernanda Contento Astudillo, servidora de La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0070, de 17 de marzo de 2017, esta Superintendencia removió a la señora Pamela Fernanda Contento Astudillo del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombró en su lugar al señor Teodoro Bolívar Armijos Zeas, también servidor de este Organismo de Control;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-067, de 05 de octubre de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161, de 29 de junio de 2016, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. “EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años contados a partir del 29 de junio de 2016; y, a la vez, ampliar el plazo para la liquidación de la referida entidad hasta el 29 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0469, de 27 de diciembre de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 31 de marzo de 2020. de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2020-0004, de 20 de enero de 2020, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Teodoro Bolívar Armijos Zeas del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. “EN LIQUIDACIÓN»; y, nombró en su lugar a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, servidora de este Organismo de Control;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-011, de 18 de marzo de 2020, se desprende también que, mediante Oficios ingresados el 18 de febrero y el 5 de marzo de 2020 a esta Superintendencia, con Trámites Nos, SEPS-IZ6-2020-001-015864 y SEPS-CZ8-2020-001-019465, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, razón por la cual presenta

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 29
un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar y solicita a este Organismo de Control la ampliación de plazo para la liquidación de la entidad en cuestión;
Que, de] antedicho Informe Técnico igualmente se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «5. RECOMENDACIONES.- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de septiembre de 2020; motivo por el cual se solicita la ampliación al plazo del proceso de liquidación, al amparo de lo que establece el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0150, de 19 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN debidamente justificada, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1014, de 24 de marzo de 2020, con base a los informes presentados, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica considera procedente la recomendación para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 25 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1014, la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo,

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En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA, «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0391013241001, domiciliada en la ciudad de Cañar, provincia de Cañar, hasta el 30 de septiembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL MIGRANTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 31
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0077
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente“;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a los entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-013, se desprende que a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WINARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO, se le otorgó personalidad jurídica mediante Acuerdo No* 936, de 28 de abril de 2008;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002823, de 14 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WINARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO;
Que, con Resolución No. SEPSTGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181, de 12 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió la liquidación

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en el plazo de hasta dos años, contados a partir de esa fecha, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-059, de 14 de septiembre de 2018, este Organismo de Control resolvió reformar el artículo primero de la precitada Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181. modificando el plazo para la liquidación por hasta tres años, a partir del 12 de julio de 2016; a la vez que procedió a ampliar el plazo de liquidación de la entidad en referencia, hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0455, de 24 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-013, de 19 de marzo de 2020, se desprende que mediante Oficio No. COAC-WPF-LIC-2020-012, de 18 de marzo de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO ^EN LIQUIDACIÓN» ha informado a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO “EN LIQUIDACIÓN», recomienda: 7…J 5. RECOMENDACIONES.- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de octubre de 2020. (…) al

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 33
amparo de lo que establece el numeral 4 del Artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0153, de 19 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de la liquidación de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», debidamente justificada hasta el 31 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1015, de 24 de marzo de 2020, con base a los informes presentados, la Intendencia General Jurídica consideró factible la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO WIÑARJY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN»:
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 25 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1015, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO “EN LIQUIDACIÓN”; con Registro Único de Contribuyentes No. 0391008019001, domiciliada en el cantón Cañar, provincia del Cañar, hasta el 31 de octubre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

34 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de 2020.
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 35
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0078
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: »El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada señala: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, conforme Acuerdo Ministerial No. 00086, de 26 de octubre de 1999, el Ministerio de Trabajo y Acción Social aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA., con domicilio en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago;
Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001298, de 23 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-TFMR-DNLQSF-2016-176, de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 303, numeral 11), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora a la señorita Tatiana Zulema León León, servidora de este Organismo de Control;
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Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-077, de 27 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió reformar el artículo primero de la precitada Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-176, modificando el plazo de la liquidación de la Entidad por hasta tres años, contados a partir del 30 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0042, de 08 de marzo de 2019, resolvió aceptar la renuncia de la señorita Tatiana Zulema León León y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN», al señor Bolívar Fernando Lara Coronel, servidor público de este Organismo de Control;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0080, de 25 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resuelve aceptar la renuncia del señor Bolívar Fernando Lara Coronel; y, nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN» al señor Andrés Santiago Vanegas Jácome, también servidor público de este Organismo de Control;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0191, de 27 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro l del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0287, de 30 de septiembre de 2019, este Organismo de Control resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA “EN LIQUIDACIÓN» hasta el 3 1 de diciembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 307, numeral 4), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0449, de 23 de diciembre de 201 9, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; hasta el 3 1 de marzo de 2020, conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-012, de 19 de marzo de 2020, se desprende que mediante Oficio No. MORONA-LIQ-2020-015, de 18 de marzo de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, a efecto de lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar; por lo indicado solicita a este Organismo de Control la
Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 37
ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, del precitado Informe Técnico se desprende que la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 5. RECOMENDACIONES .- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de octubre de 2020, motivo por el cual se solicita la ampliación al plazo del proceso de liquidación, al amparo de lo que establece el numeral 4 del Artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, considerando además a los acontecimientos suscitados en nuestro país referente a la emergencia sanitaria declarada por la Presidencia de la República debido a la pandemia COVID-19 y del estado de excepción que rige al país (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0151, de 19 de marzo de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», debidamente justificada hasta el 31 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1027, de 25 de marzo de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica consideró factible la emisión de la resolución para ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA ‘EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 27 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1027, la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.

38 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1490801045001, con domicilio en el cantón Macas, provincia de Morona Santiago, hasta el 31 de octubre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MORONA LTDA «EN LIQUIDACIÓN»‘ para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 266 Jueves 13 de agosto de 2020 – 39
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0080
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos: lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente»;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;
Que, a través del Acuerdo No. 4745, de 01 de febrero de 2005, el Ministerio de Bienestar Social concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANTA FE», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001540, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social, adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE;
Que, medíante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-080, de 05 de abril de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a

40 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE, en el plazo de hasta
dos años, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 6) del artículo 303 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Cristhian Mauricio Curicho Cando, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0208, de 19 de diciembre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Cristhian Mauricio Curicho Cando del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN» y designó en su lugar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IGMFMR-DNLQSF-2018-085, de 28 de diciembre de 2018, esta Superintendencia resolvió: 1) reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-080, de 05 de abril de 2016, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN» por hasta tres años contados a partir del 05 de abril de 2016; y, 2) ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 05 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-009, se desprende que mediante Oficio No. COACSF-LIQ-UIO-2020-022 ingresado en esta Superintendencia mediante Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-015922, de 18 de febrero de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN», informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, entre ellas, la Ejecución de coactiva y Procesos judiciales, detallando cada uno de ellos; por lo indicado solicita a este Organismo de Control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, del antedicho Informe Técnico igualmente se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «5. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE LTDA. (SIC) EN LIQUIDACIÓN, hasta el 05 de abril de 2021 (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0107, de 13 de marzo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos

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de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-009, señalando que el mismo ‘*(…) contiene el análisis y motivaciones para la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fe Ltda. (sic) en liquidación.- Por lo expuesto en el mismo, y en los anexos adjuntos, recomiendo (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE LTDA. (Sic) EN LIQUIDACIÓN, hasta el 5 de abril de 2021″;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0109, de 16 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE EN LIQUIDACIÓN debidamente justificada, hasta el 05 de abril de 202 L conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1002, de 24 de marzo de 2020, con base a los informes presentados descritos anteriormente, la Intendencia General Jurídica consideró procedente la recomendación para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 25 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1002, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791981006001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 05 de abril de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero,

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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA FE “EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes,
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de abril de 2020.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con 10 cual los concejos cantonales estén investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos. Quebradas y canteras,

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Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la Obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura Vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.
Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial, «podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, quebradas y canteras…”.
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, quebradas y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública.»;
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

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Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N ° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, quebradas y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

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Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de Construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento.
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaro el COVID-19, como una pandemia.
Que, el Artículo 55 los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: b] Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…); 1) Regular, autorizar y controlar la explotación de los materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos lagos, playas de mar y canteras, tomado en consideración lo determinado en el artículo 53 ibídem, en el que expresa que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, El artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización- COOTAD , determina la facultada normativa que tienen los Concejos Municipales de los Gobiernos Autónomos descentralizados en las materias de sus competencias mediante la expedición de ordenanzas cantonales , acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización-COOTAD, establece las facultades que tienen los concejos municipales y determina el procedimiento a seguir para la toma de las correspondientes decisiones legislativas

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Que, mediante suplemento del Registro Oficial Nro. 163 de 16 de marzo del 2020, se publicó el decreto Ejecutivo N° 1017 mediante el cual el Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1. Dispone.- Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en razón de la declaratoria de pandemia del brote de coronavirus SARS-CoV2, por parte de la Organización mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía, y generan afectación a los derechos al a salud y convivencia pacífica del Estado. A fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas antes la inminente presencia del virus COVID-19, en Ecuador.
Que, mediante Resolución Nº 021 de fecha 3 de abril del 2020, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, declaro el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19, como pandemia por parte de la Organización mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, acto el que fuera ratificado por el Concejo Municipal en base a lo determinado en el artículo 60 literal p) del COOTAD.
Que, El Ministerio del Ambiente o sus dependencias adscritas se encuentran suspendido por el estado de excepción, ante lo cual el Ministerio del Ambiente, emitió la Resolución Ministerial Nro. MAE-2020-003, de 16 de marzo del 2020, en la que Resuelve: Art. 1 Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos, procedimientos sancionadores, procedimientos de ejecución coactiva y recursos administrativos, así como los procesos de regulación ambiental y los previstos para el seguimiento y control ambiental ejercidos por esta Autoridad, que se encuentren en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus órganos dependientes desde el lunes 16 de marzo hasta que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo 1017 emitido el 16 de marzo del 2020 o se resuelva la derogatoria de la presente resolución.
Que, La SENAGUA, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-363 de 16 de marzo del 2020, se encuentra suspendido por el estado de excepción en la que Resuelve: Art.1 Suspender el computo de los plazos y términos (…), así como cualquier otro procedimiento administrativo ejercido por esta Autoridad, que se encuentren en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus

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órganos dependientes desde, el lunes 16 de marzo hasta que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo 1017 emitido el 16 de marzo del 2020 o se resuelva la derogatoria de la presente resolución.
Que, mediante decreto ejecutivo N| 1074 se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional. Esta medida rige nuevamente por 60 días, hasta el 15 de agosto del 2020, para minimizar riesgo de contagio de Covid-19, se restringen libertades de movilidad y asociación en los términos que disponga el COE.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240; y lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la Repúblicas del Ecuador y en lo literales a], x) ce) del artículo 57 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del SumakKawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pedro Moncayo.
EXPIDE:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.
Art. 1.- En los Artículos: 23, 27,31,38,39,40,45,49,50,55,58,66,67,71,88,91 en el párrafo 5, 93 en el párrafo 2, en la disposición general cuarta, en disposición transitoria primera, disposición transitoria tercera del párrafo 3 y 4, disposición transitoria cuarta párrafo 3 y 4 y disposición transitoria sexta párrafo 2; Sustitúyase.-El texto «Dirección de Planificación» por «Dirección de Gestión Ambiental»

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Art. 2.- ELIMÍNESE.- El texto «Dirección de Gestión de Planificación» en los artículos 44, 72, 73, 77, 79, Disposición Transitoria Quinta.
Art. 3.- Elimínese la Disposición Transitoria Tercera.
Art. 4.-En la Disposición Transitoria Cuarta, se suprime el texto original por el siguiente: Los titulares de derechos mineros para explotar materiales áridos y pétreos que no hayan cumplido con la obtención de la Autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos, por esta única y exclusiva ocasión en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Reforma a esta Ordenanza deberán obtenerla.
Se exceptúa de este tiempo del plazo de [30 días] a los titulares de derechos mineros que se encuentran en procesos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de la norma ambiental. El plazo se deberá tomar en cuenta desde la fecha de la derogaría de la Resolución Nro. MAE-2020-003, de 16 de marzo del 2020, del MAE y/o Acuerdo Ministerial Nro. 2020-363 de 16 de marzo del 2020, de la SENAGUA, que suspende el computo de plazos y términos o cuando termine el estado de excepción declarado por el Presidente de la República mediante decreto Ejecutivo N-1074.
De los requisitos.- La solicitud para la obtención de la «Autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos», deberá guardar concordancia con las concesiones y/o permisos de derechos mineros y la autorización previa. El formato de la solicitud de Autorización será elaborada por la Unidad de Minería Áridos y Pétreos y contendrá al menos lo siguiente:
a] Para el caso de personas naturales.- Nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, número de RUC, domicilio del solicitante, nombre o denominación del área minera, código de área minera, número de hectáreas mineras, ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, coordenadas catastrales, correspondientes al título minero, designación del medio electrónico y/o lugar en donde habrá de notificarse, firma del titular minero o su representante o apoderado según corresponda, su asesor técnico y abogado patrocinador

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b) Para el caso de personas jurídicas, nombre de la empresa, razón social o denominación, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, acompañando copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas; Nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, número de RUC, domicilio del solicitante, nombre o denominación del área minera, código de área minera, número de hectáreas mineras, ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, coordenadas catastrales, correspondientes al título minero, designación del medio electrónico y/o lugar en donde habrá de notificarse, firma del titular minero o su representante o apoderado según corresponda, su asesor técnico y abogado patrocinador
1. El título de la concesión o autorización, según el caso, debidamente notariado e inscrito en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero;
2. Declaración expresa de asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta;
3. Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería, el presente Reglamento, y las Ordenanzas Municipales;
4. Copia actualizada del RUC;
5. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Pedro Moncayo;
6. Comprobante de pago del impuesto predial;
7. Certificado de Uso de suelo actualizado;
8. Declaración juramentada de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo;
9. Comprobante de pago de la tasa de servicios administrativos por la Autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, establecida en la respectiva Ordenanza;
10. Copia del documento que acredite el título profesional del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas, así como del abogado patrocinador del peticionario; y

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11. Copia de la escritura del terreno donde se encuentre el área minera. En caso de que el titular del derecho minero, sea arrendatario deberá presentar copia notariada del contrato de arrendamiento del predio en donde se encuentra la concesión, como del pago de la tasa por registro de este contrato con el GAD municipal del cantón Pedro Moncayo,
Art. 4.- En la Disposición Transitoria Quinta, se suprime el texto original por el siguiente texto: La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.
Art. 5.- En la Disposición Transitoria Sexta, se suprime el texto original por el siguiente: Los titulares de derechos mineros que no tramiten la autorización en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en la cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
Disposición Transitoria Décima, con el siguiente: Los plazos y términos constantes en las Disposiciones Transitorias QUINTA y SEXTA de esta Ordenanza se actualizarán a la fecha de esta reforma, a fin de cumplir con lo determinado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en cuanto tienen que ver con el debido proceso.

52 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
Disposición Transitoria Onceava, con el siguiente: Por esta única ocasión y con el fin de reactivar la economía y sector productivo en la actividad de explotación de áridos y pétreos de estas áreas mineras que se encuentran ubicadas en el en el cantón Pedro Moncayo se emitirá la Autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos, de acuerdo a la Ordenanza vigente, la misma que tendrá vigencia hasta de 180 días contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero. Una vez que cumplan con la obtención de los actos previos, determinados en el Art. 26 de la Ley de Minería, deberá renovar esta autorización por una autorización definitiva, según corresponda al régimen establecido en la presente ordenanza.
Disposición Transitoria treceava con el siguiente: Los concesionarios mineros que no cumplan con la obtención de la autorización correspondiente, constituye causal suficiente para la declaratoria de nulidad de pleno derecho de los títulos de derechos mineros.
La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Cantón Pedro Moncayo, a los 26 días del mes de junio de 2020.
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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN. – La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, Fue discutida y aprobada en dos debates para su aprobación, en sesión ordinaria de 11 de junio de 2020 y sesión extraordinaria de 26 de junio de 2020.- Lo certifico.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO. – Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente reforma a la ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente reforma a la ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

54 – Jueves 13 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 266
Proveyó y firmó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO. el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.-Lo certifico.