VIOLENCIA DE GÉNERO

violencia.jpg

Autor: Dra. Lorena
Arboleda

Las relaciones humanas pueden verse percibidas
desde distintos escenarios, los mismos que estarán definidos a determinados
factores con características endógenas y exógenas de los individuos que se
interrelacionan. En el transcurso y desarrollo de las mismas se pueden
presenciar respuestas positivas y negativas. Para entender cómo se concibe la
violencia de género en estas reacciones negativas producto de la interrelación
humana, se pretende indagar alrededor de las concepciones de violencia y su
vinculación a la norma legal vigente tendiente a la protección y sanción de las
acciones inmersas en el dilema planteado.

Responsabilidad Estatal.

Durante los años noventa los núcleos donde se
desarrolló la problemática era un espacio privado en el cual no existía la
intervención estatal pues se direccionaba al entorno familiar. Por tanto, no se
exponía como un problema social y de atención pública. El aislamiento de este
espacio desvirtuó su preocupación por entes judiciales y legislativos e incluso
de la misma sociedad. En este sentido de igual manera en nuestro país se
aislaba tratar la violencia a través de denuncias pues su Código de
Procedimiento Penal no daba lugar a que se efectivizara la procedencia de la
misma hacia los cónyuges, así como sus parientes cercanos. La participación de
mujeres indignadas por el entorno de violencia llevo a que incidieran hasta
instancias internacionales basadas en los atentados a los derechos humanos generando
que el Estado y la sociedad empiecen a observar la práctica doméstica de la
misma como responsabilidad externa.

Estas acciones sociales generaron instrumentos
internacionales que al ser ratificados por el Ecuador abrió paso a que este
reaccionara a establecer medidas de erradicación de discriminación y violencia
contra mujeres, así como propender atención a víctimas en procedimientos de
justicia. Entre los primeros instrumentos podemos rescatar la
?Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres (CEDAW-1981) y la Convención Interamericana para Prevenir,
sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará de 1995.

Ley 103.

En
tal aspecto el Estado Ecuatoriano empieza a propender instancias
institucionales para el desarrollo y atención del problema siendo las
Comisarías de la Mujer y la Familia las idóneas para administrar justicia bajo
estructuras integrales en el año 1994. Año siguiente de este acto se genera la
primera iniciativa de vinculación del problema a la norma con la promulgación
de la Ley 103 que trata la violencia contra la mujer y la familia. El Estado ya
inicia un trabajo a través de la norma de protección y acceso a la justicia.
Bajo este principio se da lugar al Código Orgánico de la Función Judicial en el
que en su artículo 232 establece la competencia y jurisdicción de los jueces y juezas
de violencia contra la mujer y la familia. Hoy ya se puede ver las
instalaciones que surgieron de este proceso como Unidades Judiciales de
Violencia contra la Mujer y la Familia establecidas mediante Resolución
077-2013 emitida por el Consejo de la Judicatura. Su proceso se vincula a una
estructura orgánica integral y un procedimiento regularizado bajo estándares
normativos actuales para la efectiva atención de las víctimas de violencia
intrafamiliar. Cabe señalar que adicional a esta instancia existen Unidades
Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con igual competencia, así
como las Unidades Judiciales de Contravenciones y jueces de múltiple
competencia, siendo los últimos aquellos que no presenten la estructura de las
primeras.

Plan Nacional para la
Erradicación de la Violencia

En
este sentido es necesario destacar que durante el año 2007 el problema es
abordado como prioridad nacional ante la erradicación dentro del Plan Nacional
para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres
por asuntos de género. La reacción estatal a través del ejecutivo genera un
vínculo entre lo social y la institucionalidad a permitir el ejercicio de entes
estatales en la ejecución del Plan, con
la existencia de una comisión interinstitucional cuyos integrantes serían el
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, MIES, el Consejo Nacional para la
igualdad Intergeneracional y Adolescencia y el Consejo Nacional para la
Igualdad de Género bajo la coordinación y dirección del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos. Bajo la presente iniciativa se da lugar al Plan
Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2009-2013, donde al igual que el proyecto del
2007 ya se presenta objetivos específicos en torno a la violencia por razones
de género con planteamientos a cumplirse en periodos concretos. Así a través
del objetivo número seis del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 presenta el
desafío de transformar la justicia y la seguridad integral alineado a los
derechos humanos estableciendo la erradicación de y la prevención de la
violencia de género en todas sus formas.

Concepto de Género.

Luego
de los antecedentes normativos descritos es necesario delimitar el concepto de
género que de acuerdo a Lamas (1997), no es solo la diferencia entre hombre y
mujer, va hacia una interpretación desde diversas formas, simbolización y
organización de diferencias sexuales en relaciones sociales. Pretendiendo así
determinar que la diferencia por género no solo se atribuye al hecho de ser
hombre o mujer, pues también a las relaciones inmersas en la sociedad y sus
implicaciones en entornos desiguales. En el caso de la violencia de género es
importante determinar que el concepto tradicional de poder se ha utilizado con
distintos significados y la dominación no es único sinónimo de ejemplificación,
su uso indebido y abrupto es la incurrencia en violencia pues ya trata de una
imposición o sometimiento, que decae en prohibiciones de ámbito jurídico que lo
impiden. El exceso del uso de poder no solo se presenta de forma física también
está presente en la esfera psicológica, ya en términos actuales no se determina
como la violencia generada hacia las
mujeres solo por razón del sexo, se amplía la visión de género a todas las
expresiones de identidad sexual. En los
cuales la responsabilidad estatal y la individual convergen en espacios de
tolerancia y respeto enmarcados en una estructura normativa.

La Igualdad de la mujer ante
la ley.

En
tal sentido la Constitución de la República establece el reconocimiento de
derechos, deberes y oportunidades alrededor de la igualdad determinando en el art. 11, numeral 2, que nadie podrá ser
discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual?y que
toda acción que contravenga lo establecido será sancionado por la Ley.

Determina
los derechos a la libertad y vivir sin violencia establecido en su art. 66, num
3, lit. b., al reconocer y garantizar la integridad personal presentando una
clasificación en cuanto sea física, psíquica, moral y sexual; destina en la
misma dirección el art. 81, que refiere a los derechos de protección ?la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos
para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar,
sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente,
jóvenes??,
con lo que se colige la responsabilidad del Estado a través de
su normativa, convirtiendo en delito todo acto que contravenga lo establecido.
Prohíbe de igual manera todo cuanto conlleve a la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación?. el
sexismo
(Art. 19); sus arts. 35 y 36 establecen prioridad a la atención en
casos de violencia sea doméstica o sexual con preferencia en los casos
relacionados a la mujer adulta mayor. Decreta en el art. 331???? acoso o acto de violencia de cualquier
forma sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el
sistema educativo
?.

Protección de la Mujer en el
COIP.

Para
precisar la violencia de género dentro de la ley vigente el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), publicado en Registro Oficial Nro., 180 de 10 de febrero
de 2014, sostiene la problemática presentada como delito, tipificándola de la
siguiente manera: Art 155.-Violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, ? ?acción que consista en
maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia
en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar?.
que el procesado o la procesada mantenga o
haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de
convivencia, noviazgo o de cohabitación??,
es preciso definir que dentro
del Código se presenta tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual en
donde la violencia económica patrimonial se la ha considerado dentro de la violencia
psicológica por no presentar una descripción en la norma. Es así que se expone
las expresiones de violencia tipificada de la siguiente forma: Violencia
física, aquella ejercida contra la mujer y los miembros de la familia
provocando lesiones, psicológica violencia que provoque ?perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones?,
derivando
en consecuencias de índole leve, moderada y severa; sexual, imposición a ? tener relaciones sexuales u otras prácticas
análogas?.?.

El COIP, es el primer cuerpo normativo en la
legislación ecuatoriana que tipifica el femicidio en su art. 141, que define el
hecho como ?la muerte producida a una
mujer por el hecho de serlo?.
En el caso de constituirse en delito
cualquier acción en torno a lo expuesto la instancia competente para conocerlo
es Fiscalía, en el caso de no serlo lo resolverá un juez o jueza de
contravenciones para la respectiva sanción.

Para
finalizar se delimita a la violencia de género como un problema social que
surge en medidas privadas que constituye una responsabilidad estatal e
individual, cuyo ejercicio social promulga debates en cuanto a la real
protección y prevención. Dado que el ejercicio del poder no idóneo de un
individuo sobre otro genera violencia y se establece violencia de género cuando
no se delimita solo a conceptos en razón del sexo sino en cuanto a razones de
identidad sexual. Recayendo en actos considerados como delito si traspasa la
integridad física, infiere ámbitos psicológicos, sexuales o produce Femicidio.

Referencias

Código Orgánico Integral Penal. 2014.

Constitución de la República del Ecuador. 2008.

Lamas, Martha, compiladora, El
género: la construcción cultural de la diferencia sexual, PUEG/Miguel Ángel
Purrúa, colección las Ciencias Sociales, Estudios de Género, México, 1997.

Ley 103 contra la violencia a la mujer y a la familia.
1995.

Plan nacional de desarrollo 2013 ? 2017. Todo el mundo
mejor. Quito: SENPLAES.2013.

.

SEMPLADES, ?Plan Nacional de Desarrollo para el Buen
Vivir 2009 ? 2013?. Quito: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
2009. http://www.senplades.gov.ec/web/senplades-portal/plan-nacional-parael-buen-vivir-2009-2013

SEMPLADES, ?Plan Nacional de Desarrollo para el Buen
Vivir 2014 – 2017?. Quito: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
2009.