Por: Francisco López Murillo

Editor Revista Judicial

Introducción:

Mucho se ha hablado y se ha discutido acerca de la supuesta libertad que tienen los empleadores, de revisar los correos electrónicos empresariales de sus empleados, existe un gran grupo que piensa que es absolutamente legal dicha práctica, mientras que otros opinan todo lo contrario al fijar que el correo electrónico (así sea empresarial) es un medio de comunicación privado, que le compete única y exclusivamente a la persona que maneja esa cuenta.

Derechos contrapuestos:

En este caso en particular existen dos derechos que se contraponen, por un lado tenemos el derecho a la inviolabilidad de correspondencia física o virtual establecida en el numeral 21, del artículo 66 de nuestra Constitución Política vigente, que dice lo siguiente:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

….

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.”

Por otro lado tenemos el derecho del empleador o dueño de la empresa, a la propiedad sobre los bienes que le ha entregado al trabajador para que realice su trabajo, entre estos bienes está el correo electrónico el cual lo hace uso por medio de un computador, que puede o no ser de la empresa.

Entonces ¿que derecho prevalece? ¿el derecho que el empleador como dueño y propietario de todos los materiales de la oficina tiene sobre el computador y sobre la cuenta de correo electrónico?, o ¿el derecho que el trabajador tiene de que se respete su inviolabilidad de correspondencia e intimidad?, cabe recalcar que ambos son derechos plenamente establecidos en nuestra Constitución.

Conflicto laboral:

La pregunta que se nos viene a la mente es ¿para que el jefe revisaría el correo electrónico de su empleado? La respuesta es muy sencilla, dicha práctica la realizan habitualmente varias empresas para constatar, por un lado, que sus trabajadores le están dando un uso correcto a los bienes que la empresa les ha entregado para desarrollar su trabajo, y por otro lado, para por medio de esa verificación, comprobar si en efecto los empleados están realizando su trabajo dentro del horario de oficina o están usando su tiempo y esfuerzo en otras labores ajenas a esta.

En las últimos años, han saltado a la luz pública varios casos, en los cuales trabajadores han sido separados de sus puestos de trabajo por haberle dado un mal uso al correo electrónico de la empresa, muchos de estos juicios laborales han sido ganados por los empleadores aduciendo que los correos que el empleado ha enviado y recibido ajenos a las labores de la empresa, comprueban que éste no está realizando su trabajo.

En España, uno de los casos más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.

Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.[1]

Como nos podemos dar cuenta, aún en las cortes de países europeos existe esta controversia, sobre que derecho debe primar al momento de emitir un fallo judicial.

En nuestro país el empleador podría solicitar ante la Inspectoría del Trabajo un visto bueno amprado en lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, numeral 5, que dice:

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

Al amparo de esta normal legal estaría justificada la separación del trabajador por hacer mal uso del correo electrónico de la empresa, pero ¿Dónde queda el derecho a la intimidad que tiene el trabajador? Pues si el trabajador siente que este derecho ha sido vulnerado, puede iniciar acciones penales en contra de su empleador por haber violado su intimidad, esto al amparo del artículo 66 de la Constitución antes citado y al amparo de lo señalado en el Código Penal Art. 606 último inciso, que dice lo siguiente:

Art. 606.- Serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de Norte América y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:

… Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Para comprender mejor el por qué es ilegal la intromisión del empleador en el correo electrónico del trabajador, podemos realizar el siguiente símil:

A la mayoría de personas nos llega el correo personal, ya sea estados de cuenta, correspondencia, postales, tarjetas, etc a la dirección o a la casilla postal de la oficina o del trabajo, tenemos claro que tanto la una como la otra son de propiedad de la empresa. Entonces basándonos en este supuesto, al ser de propiedad de la empresa estas dos direcciones, ¿nuestro empleador podría recibir nuestros correos y abrirlos?, la respuesta lógica y obvia es NO, por lo tanto al asemejarse el correo electrónico al correo convencional, lo que se trata de proteger no es al computador o a la cuenta de correo que es de propiedad de la empresa, sino a la información que dichos medios contienen y que son de carácter personal, privado y exclusivo del empleado.

Solución legal a este conflicto:

Entonces si el empleador presume que su trabajador le está dando un mal uso al correo electrónico de la empresa y por lo tanto descuidando sus labores, pero no puede ingresar a su cuenta por miedo a un juicio penal, ¿Qué hacer?

La solución es muy sencilla, si un empleador presume que su trabajador está haciendo mal uso del correo electrónico y necesita ingresar en su cuenta, lo que puede hacer es solicitar un visto bueno ante las autoridades de trabajo y solicitar que en la inspección que se realice a las oficinas del trabajador, se verifique el computador y se acceda a las cuentas de correo para que pueda constatar que dicho trabajador ha estado haciendo mal uso del correo.

De esta manera al ser el Inspector una autoridad con la suficiente potestad legal para realizar este acto, no se estaría violando el derecho a la intimidad del trabajador, así el empleador no estaría violentando ninguna norma y por lo tanto no habría razón ni motivo para iniciar un juicio penal en su contra.


[1] http://www.alfa-redi.org/noticia.shtml?x=12427