TECNICAS DE
LITIGACION EN EL JUICIO ORAL

Autor: Abg. Rómulo
Montaño Rodríguez.

En casi todos los países de América, desde la
década de los 80, se vienen dando reformas a sus sistemas de justicia, que
permita tener una base sólida en esta complejidad que se llama, el Proceso
Penal.

El sistema del proceso penal se determina entonces que la Fiscalía sea la que investigue y acuse. En ese sentido
se exige construir este nuevo sistema con la responsabilidad que tiene cada uno
de los sujetos que intervienen. Este modelo, dice Alberto Binder, se va
imponiendo en la mayoría de los sistemas, por la eficacia para profundizar la
investigación y el juzgamiento.

La característica de esta
eficacia es:

Separación de las funciones
procesales;

Inicio del proceso por sujeto
distinto del Juez;

Carga de la prueba por la parte
acusadora.

Contradicción entre las partes.

Precisión de imputación; y,

Garantías procesales (oralidad,
inmediación, publicidad, contradicción y presunción de inocencia).

Estas precisiones nos llevan a
entender claramente, que lo que se quiere es lograr la imparcialidad del
juzgador en la postulación, argumentación y acreditación de pruebas en el
cuadrilátero judicial, como sostiene el Tratadista Orlando Muñoz Neira.

Otro de los aspectos que promulga
el sistema, es que las partes deben y puedan contar con una estrategia para la
proyección y dirección de sus actuaciones hacía un resultado concreto. Pero es
necesario que nuestros argumentos sean sólidos ante el señor Juez o Tribunal,
siendo Abogados competentes para plantear una defensa. Al respecto, el Profesor
Neil Vidmar dice: ?en el procedimiento
adversativo, cada parte tiene la responsabilidad de desarrollar y presentar la evidencia en el juicio ?, en otro orden de
cosas, es la historia que el Abogado Quiere que acepte el juzgador: La teoría del caso.

La evidencia física que está dada
por el material fáctico normativo, en donde se aprecia la teoría del delito, es
lo que presumiblemente nos ayuda a construir la teoría del caso. Con la noticia
críminis se elaboran las primeras hipótesis de trabajo que pueden ir variando
mientras el proceso penal va desarrollándose. Por eso se hace necesario que una
hipótesis contenga, una parte constructiva, una recolectiva, una depurativa y
una última o expositiva. Con los actos de investigación vamos a averiguar la
realización o no de un hecho punible, por lo cual se generan dos corrientes
contrarias: la pretensión punitiva y la pretensión libertaria. De aquí las
partes construyen sus propias teorías del caso, el Fiscal que pretende la
punición, y la defensa que pugna por la Libertad.

ETAPA DEL JUICIO.

Podemos indicar que el juicio es
la etapa principal del proceso. Y lo más
importante aquí es que se sustentará
sobre la base de la acusación fiscal. Como se ha dictado una resolución de llamamiento a Juicio, y los procesados se
encuentran detenidos, se pasa a la etapa del Juicio. En esta fase, es donde se
lleva a cabo el enjuiciamiento, presentando hasta el ese mismo instante las evidencias de cada una
de las partes procesales que se van a constituir en pruebas. Se practican estos actos para comprobar, conforme a
derecho, la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Importante es señalar, que el
listado de testigos presentados por las partes, se lo hará con tres días de
anticipación a esta audiencia, ya que en la misma tienen que rendir su
declaración, expresando la edad, nombres, apellidos, profesión y residencia de
cada uno de ellos.

En el día y la hora señalada para
la celebración de la audiencia, es obligatorio la comparecencia de los Jueces;
los acusados; el acusador particular, los defensores, el fiscal; el ofendido;
los testigos, Peritos; Intérpretes el
Secretario, etc. Y todos los que hubiese
sido notificados para que se presenten a la audiencia.

En efecto, siendo el día y la
hora indicada, el señor Presidente dice: ?señoras y señores, buenas tardes, soy el Dr. Marco Aurelio Cicerón, Presidente
de este Tribunal, que nos constituimos en Audiencia Pública de Juzgamiento. Señor
Secretario, sírvase constatar la presencia en esta Sala, de los acusados, del
señor fiscal, del acusador particular; del ofendido; de los testigos; Peritos o
Traductores si existen.
Una vez que por Secretaria se ha dado cumplimiento
a lo ordenado por el señor Presidente y estando presente todos los sujetos
procesales, dice: ? DECLARO ABIERTO ESTE
JUICIO, Y ADVIERTO A LOS ACUSADOS QUE ESTEN ATENTOS A LAS ACTUACIONES Y
EXPOSICIONES QUE SE BAN A DESARROLLAR Y FORMULAR DURANTE EL TRAMITE DE LA
AUDIENCIA. TIENE LA PALABRA EL SEÑOR DR. LEO DAVID VALENCIA ROSALES, FISCAL DE
LA CAUSA?
1

TEORIA DEL CASO, DESDE LA OPTICA
DE LA FISCALIA, AQUÍ UN EJEMPLO.

Señores Jueces de este alto
Tribunal: Soy el Fiscal Dr. Leo David Valencia Rosales, Fiscal de la causa y en
esta audiencia, demostraré que los hoy acusados, Walter Benigno Torres Castro y
Luís Alberto Páez Portilla son culpables del delito de Secuestro en la persona
de José Jacinto López Cedeño, el día 4 de Julio del 2016, a las 17h30, para lo
cual expongo la Teoría del caso.

El día 4 Junio del 2016, a eso de las 17h30,
José Jacinto López Cedeño, conduciendo un vehículo, marca Toyota, Modelo
2000,tipo camioneta doble cabina color beige, con Placas X160 particular,
rodando por el carretero principal de Esmeraldas- Tonsupa. Al llegar a la altura del sitio
llamado Chévele de esta ciudad y provincia
de Esmeraldas, le serré el paso, un
vehículo tipo Jeep, color plateado con
Placas MXB60, conducido por el sujeto de nombre Walter Benigno Torres Castro, y
otro sujeto que lo acompañaba, el señor Luis Alberto Páez Portilla, que
obligaron a detener la marcha. 2

1
COBA Santiago,
MANUAL PRÁCTICO LEGAL ECUATORIANO. Pag. 400

2
COBA Santiago,
MANUAL PRÁCTICO LEGAL ECUATORIANO. Pag. 400

Los interceptores se bajaron del carro en que viajaban, y el primero
de ellos, Walter Benigno Torres Castro, con una pistola en su mano derecha,
mientras Luis Alberto Páez Portilla, le gritó: salga del carro con las manos en
alto, somos Policías que patrullamos la carretera, e inmediatamente mostraron
sendas placas que se los podía identificar como policías, e inclusive la
vestimenta que llevaban puesto era de policía.
Acto seguido, lo subieron por la fuerza y bajo amenazas de muerte al
Jeep, le vendaron los ojos, le amarraron las manos hacia atrás y lo pusieron en
el asiento posterior del carro, acostado. Temeroso de ser asesinado les clamó
por su vida y la de su familia. Pidió que no le hagan daño, y en ademan de
cooperar trató calmarse, mientras se alejaban del lugar quedando su carro
parqueado a un lado de la vía, con todas sus pertenencias.

Posteriormente lo trasladaron a
la ciudad de Ibarra, en donde lo introdujeron a una casa desolada en una finca
apartada de la ciudad en unos 3 Km, a eso de las 23h00 del mismo dia. En ese
lugar le manifestaron que se trataba de un secuestro y quitándole el celular
que era lo único que tenía en sus bolsillos, le obligaron a que les dé un
número de teléfono de su familia para llamar y pedir el rescate.

El mismo día de su traslado a la
ciudad de Ibarra los secuestradores tomaron contacto con la señora María Del
Rocío Saavedra Parrales, a quien le exigieron la suma de 100 mil dólares para
liberar a su esposo, pero que si avisaba a la Policía, lo matarían de
inmediato.

Por el cansancio que tenían, los
secuestradores se descuidaron un poco, lo que aprovecho José Jacinto López
Cedeño para zafarse las cuerdas que ataban sus manos, y salir huyendo del lugar
en precipitada carrera pidiendo ayuda en una casa de esa comarca, donde después
de dar detalles del asunto, se dio aviso a la policía de la ciudad de Ibarra,
que armo un operativo, y cuatro horas después ,06h00( 5 de Junio 2016 ), fueron
capturados los sujetos en una casa de los alrededores de la ciudad en donde
afuera habían parqueado el Jeep donde se movilizaban y que fue reconocido por
el señor José Jacinto López Cedeño. El caso fue comunicado a la Policía de
Esmeraldas que ubicó la camioneta del secuestrado y que había sido encontrada
en el lugar de los hechos, y llevada a
los patios del cuartel de la PJ de Esmeraldas. En poder de los detenidos se
encontraron dos armas de fuego: una pistola marca CZ calibre 9 mm con dos
alimentadoras con 15 proyectiles cada una, y un revólver marca Smith Wilson con
6 proyectiles en el tambor, sin percutir; 2 gorros tipo pasamontaña de color
negro, una cuchilla con su vaina, dos pares de botas de color negro y dos
rollos de cabo o filástica, dos celulares marca Nokia. Todas estas evidencias, conjuntamente con los
sujetos aprendidos, fueron posteriormente presentadas la Fiscalía, el día 5 de
Junio del 2016 a las 10h00, y luego puesto a órdenes del Juez Primero de
Garantías Penales de Esmeraldas, a las 10h40. Esta es la teoría del caso, señor
Presidente, por lo que presento las pruebas que a continuación detallo:

DATOS DE PRUEBA DE LA FISCALIA.

Declaración del señor José
Jacinto López Cedeño.

Declaración de la esposa María
Del Rocío

Declaración de los señores
Alberto Portalupe, Edilberto Gonzales Aveiga, Antonio Antes Bamba, y Gutenberg
Estacio Prado, Oficiales de Policia, quienes detuvieron a los sujetos.

Declaración de Juan Andrango y María
Caiza, propietarios de la casa donde la
noche del secuestro y posterior escape, José Jacinto Lopez Cedeño, pidió
auxilio.

Declaración del Cnel. Luis
Fernando Acosta, Jefe de la Policía Judicial de la Provincia de Imbabura.

Reconocimiento de lugar de los
hechos, donde se perpetró el secuestro.

Reconocimiento del carro, marca
Toyota de propiedad del señor José Jacinto Lopez Cedeño.

Reconocimiento del carro tipo
Jeep en el que andaban los secuestradores, y de las evidencias encontradas en
el interior del vehículo, incluido las dos armas que portaban al momento del
secuestro.

Reconocimiento del lugar en la
provincia de Imbabura, del sitio donde fue llevado Jose Jacinto Lopez Cedeño en
calidad de secuestrado.

Reconocimiento del lugar, en la
casa de Juan Andrango y Maria Caiza,
donde pidió ayuda, en Ibarra, luego de lo cual se dio aviso a la Policia.

Reconocimiento a los dos
celulares marca Nokia.

Fotografías de los carros.

Fotografías de los detenidos.

Contratos de compraventa de la camioneta Toyota, y del
carro tipo Jeep.

Hasta aquí, señores Jueces del
Tribunal, la exposición del caso, y las pruebas que me propongo desarrollar

TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA

Señores Jueces del Tribunal, soy
el Dr. Freddy Cuero Caicedo, defensor de los señores Walter Benigno Torres
Castro, y Luis Alberto Paez Portilla. En esta audiencia de juzgamiento, voy a
demostrar que mis defendidos son inocentes del presunto delito que se les
imputa.

Para ello, presento la teoría del
caso, manifestando que mis defendidos, no han participado ni con voluntad, ni
conciencia en el acto materia de este juzgamiento. Por el contrario, a mis
defendidos, se los quiere confundir con otras personas, e inducirlos a una
incriminación mediata, a fin de operar con distintos criterios de autoría. Con
las evidencias que hoy, en esta audiencia las reproduciré como pruebas de
descargo a favor de mis defendidos, y que son las siguientes:

Declaración del señor Luis
Alberto Páez Portilla;

Declaración del señor Walter Benigno Torres Castro.

Reconocimiento de lugar en la
ciudad de Ibarra en el domicilio donde fueron aprendidos por la policía.

Declaración de la señora Ana
Chiluisa Pastor conviviente de Luis Alberto Páez Portilla. 3

Declaración de María
Andrango Espinoza, conviviente de Walter
Benigno Torres Castro.

Certificación de la casa Motriz,
Cóndor de la ciudad de Quito, donde fue adquirido el carro tipo Jeep de placa
MXB60.

3
BENAVENTE CHORRES HESBERT. LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Y LA TEORÍA
DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO ? D.L: SE-3513-2011

:


Certificación de la casa Motriz
Cóndor de la ciudad de Quito, de fecha 6 de Julio del 2016, donde se determina
que el carro tipo Jeep de placas MXB60, cuyo propietario es el señor César Páez
Benavides padre de Luis Alberto Páez Portilla, se encontraba en mantenimiento
los días 3 y 4 de Junio del 2016 en la ciudad de Quito.

Certificación de la Dirección General de Transito, de haber
solicitado una réplica de la placa MXB60, por haberse caído y perdido la
delantera.

Declaraciones de los señores
Víctor Pardo Montiel, Ariel Escuderos Alcívar, Ramón Castillo Bastidas, y Juan
José Arturo Bazán.

Certificaciones de antecedentes
penales, de los distintos juzgados y Tribunales del país, a favor de mis
defendidos.

Certificación de la Cámara de
Comercio de la Provincia de Imbabura, donde se demuestra que mis defendidos son
prósperos Comerciantes; dueños de almacenes de ropa importada, que funcionan en
Ibarra, Santo Domingo de los Tsáchilas y
Quevedo.

Certificados del Registrador de
la Propiedad de las ciudades antes indicadas, donde mis defendidos tienen
bienes raíces.

Más de 1000 firmas de respaldo de
personas de la provincia de Imbabura,
donde se encuentran domiciliados, que acreditan su buena reputación.

Certificación del Centro de
Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, que manifiesta que mis
defendidos tienen una conducta excelente

CONCLUSION DE LA PRESENTACION Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA Y DEBATE.

Señor Presidente, en representación
de la Fiscalia, he presentado la teoría del caso, y para probarlo he solicitado a este Tribunal, que se tenga como
prueba, todas y cada una de las 14 evidencias presentadas con anterioridad a
este preciso momento; he demostrado con
mi hipótesis jurídica, la autoría
y responsabilidad de los autores materiales e intelectuales del delito cometido
por los acusados.

a).- Se ha llamado a declarar a
los señores Policías Alberto Portalupe,
Edilberto Gonzales Aveiga, Antonio Antes Bamba y Gutenberg Estacio Prado,
personas que fueron los que detuvieron a Luis Alberto Páez Portilla y Walter
Benigno Torres Castro, en la ciudad de Ibarra. Ellos, efectivamente declaran en
forma concordante y narran con lujo de detalles como se dio la captura de los
procesados.

b).- Se han tomado las
declaraciones de los señores Juan
Andrango y su cónyuge María Caiza; queda probado que efectivamente el señor José
Jacinto López Cedeño, llego hasta el lugar de la vivienda de ellos para pedir
ayuda. Fue desde ese lugar donde se puso en conocimiento a la policía, de este
hecho delictivo.

c).- Se ha practicado el
reconocimiento de lugar de los hechos. Es decir donde se dio el secuestro y
luego el sitio a donde fue llevado José Jacinto López, en la provincia de
Imbabura, queda probado.

d).- Hemos exhibido en esta
audiencia las fotografías de los carros con sus
respectivas placas, reconocidos por sus dueños, con los contratos de
compraventa agregados al proceso; el reconocimiento de los celulares
encontrados en poder de los hoy detenidos. Con respeto a la estructura general
del procedimiento y con la observancia de las fases propias del proceso penal,
se ha desarrollado esta etapa probatoria, en donde no ha quedado la menor duda,
que los hoy detenidos son los responsables directos del delito de secuestro en
la persona de José Jacinto López Portilla. Cada una de las pruebas aportadas,
fueron pedidas y actuadas con la más estricta observancia de las normas del
debido proceso. Esta fiscalía conjuntamente con la Policía Judicial de Imbabura
y Esmeraldas, no han escatimado esfuerzos para que este delito no quede en la
impunidad, y son ustedes señores Jueces de este Tribunal que sabrán valorar con
sus conocimientos, si estas conductas atípicas
son directrices que conllevan a convivir en sociedad, violando la Ley y
el orden, o somos enérgicos y firmes para remediar este mal con la aplicación
de la Justicia. Es verdad que en el procedimiento penal en muchas ocasiones
para los Jueces se ´presenta una antinomia entre la justicia y la Seguridad, pero Gustav Radbruch, en su
Obra? Los Fines del Derecho ?manifiesta que la Seguridad no es un valor
primordial y absoluto como la Justicia. Pues la primera busca evitar la
incertidumbre del derecho en vigor, es decir, la seguridad contra las
modificaciones del derecho arbitrario, mientras que la Justicia es la fuente
misma de la seguridad. Por ello, si estos dos pilares de nuestro ordenamiento
jurídico se encuentran con conflicto, hay que optar por la Justicia. Si bien es
cierto que la cárcel o el endurecimiento y aplicación de las penas, no son
factores regenerativos de conducta en las personas que obstan por esta
patología social, no es menos aceptable que en la sociedad en que vivimos,
todos estamos obligados a respetar la Ley. Por todo lo expuesto, solicito a los
señores Jueces del Tribunal, se imponga a los señores Luis Alberto Paez
Portilla y Walter Benigno Torres Castro, la máxima pena que contempla la Ley
para estos casos.

La acusación Particular, se
allana a la prueba presentada por el Ministerio Público.

PRUEBA PRESENTADA POR LA DEFENSA.

Señor Presidente, señores Vocales de este Tribunal,
en el transcurso de esta audiencia, hemos aportado con absoluta claridad, las
pruebas suficientes, explícitas, concordantes e inequívocas, con las que he
demostrado la completa inocencia de mis defendidos. La acusación ha pretendido
con una teoría del caso irrelevante, moldear figuras previas de un acto
inexistente, ajustadas a la misma línea del pensamiento forzado para crear una
figura torturante, un esperpento jurídico, al estilo de César Lombroso,
inventor de la Antropología Criminal en el S XVIII. La acusación, quiere
soslayar la contundencia de las declaraciones de mis defendidos Luis Alberto Páez
Portilla y Walter Benigno Torres Castro, reafirmadas con las declaraciones de
Ana Chiluisa Pastor y Maria Andrango
Espinosa, en donde manifiestan que el día del supuesto, ellos estuvieron en sus
respectivos hogares. Víctor Pardo Montiel, Ariel Escuderos Alcívar, Ramón
Castillo Bastidas Y Juan José Arturo Bazán, abonan a la inocencia de mis
defendidos. De la misma investigación realizada por la fiscalía, se desprende
que otras personas serían los autores materiales del presunto hecho que se
juzga en esta audiencia. Las investigaciones y pericias practicadas durante la
Instrucción fiscal, nunca alcanzaron el valor de prueba en esta audiencia de
juzgamiento. Dentro de este orden de ideas, es necesario considerar que toda
decisión de los Jueces debe fundarse en pruebas legalmente producidas y
aportadas en el proceso.

CONCLUSIONES.

En todos los actos delictivos,
tanto el estado como las víctimas,
pretenden que se imponga una sanción al responsable, pero para esto es
necesario e indispensable, no solo la demostración, sino la existencia fáctica
del hecho delictivo, y la responsabilidad de la persona a quien se le atribuye
el acto violatorio de la Ley. Por otra, debe imperativamente, instaurarse el
proceso penal, en donde se ordenan los actos en forma secuencial. Es decir, las
etapas procesales. Así tenemos que una vez que culmina la fase pre procesal,
emerge como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo durante la investigación
Previa, una de impugnación llamada INSTRUCCIÓN FISCAL, que es realmente donde
nace o comienza el proceso penal, y donde el sospechoso pasa a ser llamado
?procesado?.

En esta fase, el fiscal solicita
al Juez de Garantías Penales, señale fecha para la audiencia de formulación de
cargo.

En la etapa de Evolución y
preparatoria de juicio, corresponde resolver la situación del procesado, para
esto convocamos a la Audiencia preparatoria del Juicio, donde se conocen los
vicios formales, cuestiones referentes sobre la existencia de requisitos de
procedibilidad, cuestiones prejudiciales, anunciación de pruebas para el
Juicio, etc. Si se ha dictado auto de llamamiento a Juicio, ?corresponderá en
esta etapa, el juzgamiento del procesado. Aquí las evidencias se constituyen en
pruebas de cargo o de descargo por medio de la oralidad, caso contrario no
tendrá valor alguno.

En el ejemplo precedente, dentro
de la etapa del Juicio, ha quedado demostrado como las partes procesales
aplicaron la teoría del caso; tanto la fiscalía como la defensa, sostuvieron
ante los miembros del Tribunal, los argumentos válidos para convencer y
conmover a los señores Jueces, de que sus teorías encierran una verdad
histórica, la misma que se impondrá por la ?fuerza de la razón?, cuando el
Tribunal alce su voz para decir en su sentencia ?culpables o Inocentes?, por haberse probado los
indicios conducentes y concordantes en la imputabilidad objetiva de los hoy
enjuiciados.

RECOMENDACIONES.

El derecho a no ser incriminado,
forma parte del derecho de la defensa, y se activa desde las diligencias de
investigaciones iniciales o preliminares. Por eso, la defensa o la
investigación, deben establecer reglas claras que les permitan aplicar de la
mejor manera, el típico valor de las pretensiones que activan las partes en la
batalla del juicio.

Precisar la declaración o la
entrevista; describir el lugar de la escena analizando los hechos eventuales,
en la misma forma que los medios de convicción. Previamente escuchar el relato
del imputado, o del acusador, los informes periciales debidamente sustentados.
La operación en los momentos oportunos, nos dará para construir la teoría del
caso. 4


[1] Manual de
litigación en el Juicio Oral

Andrés Bayteman .

[2] Litigación
Estratégico en el juicio Oral
.

Rafael Blanco Mauricio decep- Leonardo Moreno

[3] El Juicio Oral

[4] Clase grabada
por el Catedrático

Marcos Terán

[5] Artículo 609 y
608 del código Orgánico General del Proceso