Autor.- Ab. Paúl Arellano.

Este 7 de febrero del 2023, se publicó en el Tercer Suplemento Nº 245 – Registro Oficial, la Ley para la Transformación Digital y Audiovisual que reforma entre otras leyes a la Ley Notarial, en este artículo revisaremos y analizaremos los cambios y reformas introducidas, entre las más trascendentes está la posibilidad de que una de las partes contratantes usuarias del servicio telemático se encuentre en la suscripción territorial donde preste servicio el notario autorizante, y otro u otros usuarios se encuentren en cualquier parte, incluso en otro país, siempre y cuando cuenten con una firma electrónica válida en el Ecuador, otra es la creación del protocolo digital de actuaciones telemáticas, y por último la eliminación de la lectura por parte del notario del acto o contrato que este autoriza.

Título VI Reformas a la Ley Notarial

Artículo 64.- Sustitúyase el contenido del artículo 5 por el siguiente:

“Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial, así como la prestación de su servicio, serán hábiles todos los días y horas del año.

Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura autorizará sistemas digitales cumpliendo con los principios de equivalencia funcional de la tecnología y neutralidad tecnológica y acatando las directrices emitidas por el Consejo de la Judicatura. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio. Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático compatible con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la naturaleza del acto o contrato, debiendo encontrarse una de las partes en la circunscripción territorial del notario y, pudiendo las demás encontrarse en cualquier lugar. Si no fuere factible prestar el servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio fuera de su despacho en forma física, dentro de su circunscripción cantonal.”

Análisis y comentario:

Prestación de servicio notarial telemático

Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático compatible con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la naturaleza del acto o contrato.

Por lo expuesto será necesaria la autorización expresa por parte del Consejo de la Judicatura para la prestación del servicio, lo que deberá ser regulado mediante resolución por parte del Consejo.

Elección de la modalidad de prestación

Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.

Ubicación geográfica de los solicitantes del servicio notarial telemático

Se abre una gran posibilidad de prestación de servicio notarial telemático a personas que no se encuentren en el mismo cantón que el notario, e incluso en cualquier parte del mundo, debiendo encontrarse una de las partes en la circunscripción territorial del notario y, pudiendo las demás encontrarse en cualquier lugar.

Artículo 65.- Suprímase el numeral 4 del artículo 18.2.

Análisis y comentario 

Este numeral es parte de las diligencias o actos notariales que deben realizarse en forma presencial, el numeral 4 del mencionado artículo establece: “4. Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales;” por lo que se abre la posibilidad de realizar esta diligencia vía telemática, con la notificación vía correo electrónico siempre y cuando las partes hayan establecido y autorizado la notificación a través de esta dirección electrónica, sea en el contrato o el instrumento público.

Artículo 66.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 18.2 por el siguiente:

“6. Autenticación de firmas manuscritas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas.”

Análisis y comentario

Este numeral es parte de las diligencias o actos notariales que se deben realizar en forma presencial, el numeral 6 establecía: “6. Autenticación de firmas puestas ante el o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;”, por lo que se da viabilidad a que se pueda autenticar firmas de documentos con firma electrónica vía telemática.

Artículo 67.- Inclúyase el siguiente inciso al final del artículo 22:

“Los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas deberán contar con todas las medidas de ciberseguridad necesarias para garantizar la seguridad de la información que reposa en ellos, así como su confidencialidad, integridad y disponibilidad, incluyendo las garantías de protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las directrices que para el efecto emita el ente rector de transformación digital y otros organismos competentes.”

Análisis y comentario

Se crea los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas, que a pesar de no ser tan detallado como lo es el protocolo físico, llena el vació de la inexistencia en la Ley Notarial de este archivo electrónico.

Artículo 68.- Sustitúyase el inciso final del artículo 28 por el siguiente:

“En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley, priorizando al empleo de la tecnología, para garantizar los principios de celeridad, eficiencia, seguridad de la información y transparencia en el servicio.”

Análisis y comentario

El inciso final establecía: En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley a través de la plataforma segura proporcionada por el Consejo de la Judicatura.

Artículo 69.- Suprímase el numeral 10 del artículo 29.

Análisis y comentario

Se elimina la lectura por parte del notario, el numeral 10 establecía: “10. La fe de haberse leído todo el instrumento a las o los otorgantes, con la presencia física o telemática de la o el intérprete y testigos cuando hayan e intervengan y de la notaría o del notario, en un solo acto, después de salvar las enmendaduras o testaduras si las hay, cuando el acto se realice de forma física. Si el acto o contrato se realiza de forma telemática, en la escritura se incorporará la firma electrónica de todas y todos los comparecientes y de la o el notario.”

Conclusiones

 No cabe duda de la importancia de las reformas introducidas a la Ley Notarial en materia de la prestación del servicio público notarial vía telemática, sin embargo, debemos recordar que la tecnología avanza exponencialmente, y la Ley siempre está rezagada a estos cambios y desarrollo tecnológico a nivel mundial.

La prestación del servicio telemático es un gran paso, que nació con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y que se va puliendo, mejorando y acoplando a la realidad en la que vivimos, es necesaria la intervención del Estado y sus instituciones con políticas públicas para el éxito de estas reformas.

Queda mucho por hacer, la Ley deja de lado a las personas vulnerables, como los analfabetos digitales, las personas parte de la brecha digital, los adultos mayores, entre otros, que requieren de atención prioritaria para no ser excluidos del avance tecnológico en la prestación del servicio telemático, hubiera sido una gran oportunidad de incluir al notario como un apoyo a estas personas para la contratación electrónica o vía telemática.

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