Artículo 635.1 ibídem: “Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.”
Hemos reiterado que para que se apliquen los procedimientos especiales, debemos estar a la pena en abstracto determinada en el tipo penal. Solo cabe tentativa cuando los actos tendientes al cometimiento del delito se pueden separar unos de otros. Si bien la tentativa, reduce el tiempo de la pena privativa de libertad, para determinar o no la aplicación del procedimiento especial, se debe tomar en cuenta la pena original del tipo que se pretende juzgar, es decir la pena en abstracto establecida en la descripción típica, si el delito es sancionado con una pena de 10 a 13 años como el homicidio, conforme a las reglas del procedimiento abreviado, no se puede aplicar este mecanismo en este tipo de delitos, aunque la figura de la tentativa ya en el caso concreto cause una reducción en la pena.
En los delitos sancionados con pena mayor a los diez años de privación de libertad, en grado de tentativa, no cabe la aplicación del procedimiento abreviado.
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