Autor: Ab. Paúl Arellano

El Estado de derechos y justicia, establecido en el artículo 1 de la Constitución, se pone a prueba una vez más, el Ecuador es un pueblo diverso, pluricultural, que tiene muchos nexos históricos que lo han mantenido unido desde 1822, se ha evidenciado la lucha y la conquista de derechos humanos, que se plasma en la última constitución vigente desde el año 2008, donde se incorporan derechos de la naturaleza, el Buen Vivir, el reconocimiento de la justicia indígena y de sus saberes ancestrales.

Sin embargo, existen puntos de quiebre como la desigualdad social, el acceso a servicios públicos de calidad, la seguridad personal, familiar y la seguridad jurídica.

Aquí, es importante recordar que la soberanía radica en el pueblo (poder constituyente), quienes a su vez eligen a sus gobernantes mediante voto popular para que administren el Estado, para que creen y modifiquen leyes, y administren justicia (poder constituido).

Los gobernantes elegidos por el voto popular se deben a su pueblo y para esto la misma Constitución ha creado procedimientos para que el pueblo se exprese, se haga escuchar, (derecho a la resistencia) y otros procedimientos como la revocatoria del mandato, pero también existe un límite que es la prohibición de paralización de servicios públicos y la limitación de los derechos de las personas.

Los poderes del Estado están en la obligación de respetar y hacer respetar la Constitución y en especial los derechos humanos, la justicia, la paz social y el estado de derechos.

A continuación, transcribo estos derechos establecidos en la Constitución y que debemos recordar para que no se rompa la institucionalidad del Estado, no se vulnere los derechos de las personas, no se criminalice la protesta y prevalezca el orden público y la Constitución

Derecho a la Resistencia

 “Art. 98.- [Derecho a la resistencia]. – Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”

Derecho al trabajo y la prohibición de paralización de servicios públicos

 Art. 326.- [Principios]. – El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

  1. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
  2. Se prohíbe la paralizaciónde los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La leyestablecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Estado de Excepción

Art. 164.- [Decreto de estado de excepción]. – La presidenta o presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, el ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Espero que este artículo nos sea de utilidad, para analizar la crisis social desde el punto de vista del Derecho.

CONTÁCTENOS

LA HORA