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Martes, 06 de abril de 2021
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 06 de abril de 2021 (R. O.425, 06–abril -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE CULTURA Y
PATRIMONIO:
MCYP-MCYP-2021-0029-A Declárese la disolución y
liquidación voluntaria de la “Fundación AYNI
RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL PARA
LA IGUALDAD DE GÉNERO:
CNIG-ST-2021-011 Expídese la reforma integral al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Rosa
subproductos cárnicos de consumo humano
- Cantón Sucre: Para prevenir y mitigar el ruido
en el marco de la pandemia COVID19
II - Nº 425 - 52 páginas Quito, martes 6 de abril de 2021
Martes 6 de abril de 2021 Registro Oficial Nº 425
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0029-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...).”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (Â ).”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
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Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Disolución voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que la “Fundación AYNI”, obtuvo personalidad jurídica mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00053 de 09 de septiembre de 2009;
Que mediante comunicación recibida el 26 de febrero de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0328-EXT), la señora Alexandra Vásquez Fárez solicita a esta Cartera de Estado, declarar la disolución y liquidación voluntaria de la “Fundación AYNI”;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0180-M de 11 de marzo de 2021, la Coordinación General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para declarar la disolución y liquidación voluntaria de la “Fundación AYNI”;
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el
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cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Declarar la disolución y liquidación voluntaria de la “Fundación AYNI”, resuelta por sus miembros durante las Asambleas Generales celebradas el 17 y 26 de febrero de 2021.
El presente acto administrativo deberá incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Firmado electrónicamente por:
JULIO FERNANDO
BUENO AREVALO
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-011
Dra. Nelly Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1 señala como deber primordial del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2, consagra que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación";
Que el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público";
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 156 señala lo siguiente: "Los Consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines, se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de los derechos en todos los niveles del gobierno";
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género establece que:
"Esta Ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.";
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, señala: "Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones";
Que el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad define los Consejos que existirán, entre los cuales está el Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
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Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género manifiesta:
"La Gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaria Técnica";
Que el artículo 52 en los literales a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio Público señalan entre otras las atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Administración de Talento Humano: “Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en el ámbito de su competencia”; y, “Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano.”;
Que en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el último inciso del artículo 112 sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 248, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de Enero del 2018, establece que: “El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la
Administración Pública de la Función Ejecutiva”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 764, de 24 de Octubre de 1997, se creó el Consejo Nacional de las Mujeres como un organismo del Estado, en base al compromiso del Estado Ecuatoriano respecto a los acuerdos de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, desarrollada en Beijing en septiembre del 1995, como un organismo del Estado y dentro de sus principales objetivos estuvieron, la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de género; así como proveer el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, con énfasis en las que se encuentran en situación de pobreza;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733, publicado en el Registro Oficial 601, el 29 de mayo del 2009, se crea la Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, el citado Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 3535, que fue el sustento legal para la creación del Consejo Nacional de las Mujeres;
Que con Decreto Ejecutivo 686 publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 junio de 2015, se emite el Reglamento a la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la igualdad que en su artículo 1 dice : "Los Consejos Nacionales para la Igualdad son: 1.- De Género.- Órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género. (...)";
Que según Decreto Ejecutivo No. 434 de 14 de junio de 2018 el Presidente de la República, expide la reforma al Decreto No. 319 del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: "Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la igualdad: (...) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.";
Que, según Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, decreta la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos y encarga;
Que la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos en su Capítulo V, Disposiciones Generales, párrafo tercero señala : “En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución”;
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Que la Resolución No. PLE-CPCCS -180- publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 740 de 25 de abril de 2016, emitida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el Reglamento del Concurso de Méritos, para la selección y designación de las y los Consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su Título II Capítulo I, artículo 13 establece los requisitos para la postulación y en sus artículos 43 y 44 define el mecanismo para su Designación y Posesión;
Que mediante oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2015-0056-OF, de fecha 19 de mayo 2015, la Subsecretaría General de Transformación del Estado para el Buen Vivir, de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), manifiesta: "(...) Por lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo No. 1577, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106 y, el artículo 31 literal 1 del "Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas", esta Secretaria de Estado emitió informe favorable de los instrumentos institucionales del Consejo Nacional para la Igualdad de Género-CNIG (Matriz de Competencias-MC Análisis de Presencia Institucional en el Territorio APIT) conforme anexo, a fin de que la entidad continúe con el proceso de institucionalidad respectivo”;
Que con oficio No. CNIG-ST-2018-0535-OF de 17 de julio de 2018, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, remitió el Modelo de Gestión y el análisis de pertinencia de la Presencia Institucional en Territorio para aprobación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);
Que con oficio No. SENPLADES-2018-0849-OF, de 09 de agosto de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió informe aprobatorio al Modelo de Gestión Institucional y pertinencia de la Presencia Institucional en Territorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional;
Que mediante memorando No. MDT -DSPI-2018-0034-M, de fecha 23 de octubre de 2018, el Director de Servicios Procesos e Innovación del Ministerio del Trabajo, informó a la Directora de Análisis y Diseño Organizacional, que la cadena de valor del Consejo Nacional para la Igualdad de Género identifica los macro procesos sustantivos de la institución, por lo que dicho instrumento puede ser utilizado en su proceso de reforma institucional;
Que con oficio No. MDT -VSP-2019-0224, de 16 de agosto de 2019, el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe favorable para el diseño de la Estructura Institucional, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos e implementación de la estructura orgánica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
Que mediante Resolución Nro.CNIG-ST-2019-0001-RI, la Mgs. Paola Mera Zambrano Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el 16 de agosto de 2019, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
Que en la Edición Especial del Registro Oficial Nro.41, del 23 de agosto de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género - CNIG -, se establecen como atribuciones y responsabilidad de la Secretaria Técnica: “Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género”;
Que mediante Oficio Nro. CNIG-ST-2020-0641-O, de 11 de noviembre de 2020 la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, comunica al Abg. Andrés Pérez Ministro del Trabajo; y, al Lcdo. Ricardo Moya Campaña Viceministro del Servicio Público de dicha
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cartera de Estado que: “(…) Al elaborar la Planificación de Talento Humano del año 2019, se establecieron aquellos entregables que sería factible cumplir durante el año, tomando en consideración la estructura y limitado personal con el cual contaba la Entidad en esa fecha.(…) En el marco de la citada acción de control, el CNIG y el MDT emitieron un plan de mejora, y una de las acciones definidas en el mismo establece: “Diseñar y presentar propuesta de reforma al estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que no incluya la gestión en territorio, hasta que la estructura permita cumplirla de conformidad al mandato constitucional. En este contexto, el Consejo inició un proceso interno de revisión del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, con la finalidad de adaptar el mismo a la estructura vigente; y, una vez que se cuente con el equipo necesario para el cumplimiento de todas sus atribuciones, incrementar los entregables de manera paulatina hasta alcanzar su plantilla mínima. Por lo expuesto, una vez concluido el trabajo interno de propuesta de reforma del Estatuto, solicito a usted se sirva autorizar a quien corresponda, se brinde asistencia técnica al Consejo Nacional para la Igualdad de Género, con la finalidad de iniciar el proceso de reforma del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, para dar cumplimiento a una de las acciones previstas, en el plan de mejora de Talento Humano, suscrito con el MDT.”;
Que mediante memorando Nro. CNIG -PGE-2020 -0199-M, de 21 de diciembre de 2020 la Ing. Rocio Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, comunica a la Dra. Nelly Jácome Villalva que: “(…)la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, ha llevado a cabo varias reuniones de trabajo con el equipo de la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional del MDT, con la finalidad de revisar la propuesta de reforma del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del CNIG; el día viernes 18 de diciembre, concluyó la citada revisión y la Directora emitió su visto bueno para proceder con la Reforma. En este contexto, manifiesta que de conformidad a lo establecido en la Resolución No.Senres -0046-2006 en la que se emite la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos y que en su Capítulo V, Disposiciones Generales, párrafo tercero que expresa literalmente "En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y éstas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución"; y, en virtud que se ha constatado que la reforma no involucra cambios en las Atribuciones de las áreas y gestiones descritas en el Estatuto, ni de la Estructura Organizacional de la Entidad, la misma puede proceder mediante una Resolución interna institucional. En este contexto, de conformidad a las directrices del MDT, se debe proceder a solicitar mediante oficio, el cierre del proceso de Reforma del Estatuto Orgánico, puesto que estas modificaciones las realizará el CNIG, a través de Resolución interna institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. SENRES-0046-2006. Adicional a ello, solicito a usted se sirva disponer a la Unidad de Administración de Talento Humano del CNIG, elabore el respectivo Informe técnico, que evidencie lo manifestado, previo a la emisión de la respectiva Resolución Institucional de reforma del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del Consejo.”;
Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0199-M, de 21 de diciembre de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso: “UATH: elaborar el informe técnico que corresponde precio a disponer la resolución de reforma al Estatuto del CNIG.”;
Que mediante oficio Nro. CNIG-ST-2020-0721-O, de 21 de diciembre de 2020 la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, comunica al Lcdo. Ricardo Moya Campaña Viceministro del Servicio Público del Ministerio del Trabajo que: “(…) dentro del proceso de asistencia técnica por parte del MDT para la reforma parcial del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del CNIG, se han llevado cabo varias reuniones de trabajo, revisando de manera minuciosa los cambios propuestos, de este análisis se desprende que la reforma que requiere el Consejo, hace referencia únicamente a entregables de las diferentes gestiones institucionales, mismas que no afectan a las Atribuciones descritas en el Estatuto ni a la Estructura Organizacional de la Entidad. Por
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lo expuesto, la citada Reforma de los entregables del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos del CNIG, se la realizará a través de Resolución interna institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. Senres-0046-2006 en la que se emite la Norma Técnica de Diseños de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos y que en su Capítulo V, Disposiciones Generales, párrafo tercero, expresa literalmente "En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y éstas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución". Finalmente, me permito agradecer profundamente el apoyo brindado por el equipo de la Dirección de Análisis y Desarrollo Organizacional del MDT; y, solicito a usted se sirva autorizar el cierre del proceso de asistencia técnica, para la reforma del Estatuto Orgánico del CNIG”;
Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-0036-M, de 12 de febrero de 2021 la Ing. Rocio Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, solicita a la Mgs. Judith Andrade Ayauca Directora Técnica, Lcda. Soraya Ponce Guerrero Directora Administrativa Financiera, Dra. Lorena Caizaluisa Garcés Directora de Asesoría Jurídica; y, a la Lcda. Anais Madrid Quevedo
Analista de Comunicación Social 2, que: “Para dar cumplimiento a la disposición de la Máxima Autoridad, en el marco del proceso de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CNIG, por medio del presente, me permito solicitar a ustedes, se sirvan emitir un Informe técnico argumentativo, de las reformas planteadas a los entregables del Estatuto Orgánico, de cada una de las
Direcciones y gestiones a su cargo, hasta el 19 de febrero de 2021 (…)”
Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-0038-M, de 22 de febrero de 2021, la Ing. Rocío Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, remite a la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género el: “ (…)
Informe Técnico, sobre la Reforma planteada al Estatuto Orgánico del CNIG, relacionada con el Modelo de Gestión institucional aprobado por la ex Senplades; por otro lado en Anexo I, se presenta la matriz comparativa de los Entregables constantes en el Estatuto Orgánico vigente, los cambios solicitados y los entregables finales para proceder con la Reforma, misma que no implica cambios en la estructura del Consejo, ni altera el cumplimiento de los Objetivos estratégicos y atribuciones institucionales. Adicional a ello adjunto informes técnicos argumentativos, que justifican las reformas planteadas por cada una de la Direcciones y Unidades, de conformidad al siguiente detalle: 1. Dirección Técnica, 2. Dirección de Asesoría Jurídica, 3. Dirección Administrativa Financiera, 4. Unidad de Comunicación, 5. Unidad de Planificación y Gestión Estratégica”
Que mediante nota inserta en el memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0038-M, de 22 de febrero de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso: “UPGE: con base a los informes técnicos presentados se autoriza la reforma del estatuto en los términos justificados. Proceder conforme corresponda”;
Que la Ing. Rosa Gualán Responsable de la Unidad de Talento Humano (s), emite el Informe Técnico Nro. 018-UATH-CNIG-2021, de 25 de febrero de 2021, en el que señala: “RECOMENDACIONES TÉCNICAS: 6.1. Por lo expuesto, en mi calidad de Responsable de Talento Humano (S), recomiendo a la señora Directora Administrativa Financiera (S), aprobar el INFORME PREVIO FAVORABLE que viabiliza reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. 6.2. Solicitar a la Máxima Autoridad disponer la elaboración de la Resolución interna que permita legalizar la reforma del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por Procesos.” Informe Técnico que es aprobado por la Directora Administrativa Financiera (s); y, cuenta con la autorización de la Máxima Autoridad que dispone: “Visto el Informe Técnico que antecede, en mi calidad de Secretaria Técnica del
Consejo Nacional para la Igualdad de Género, AUTORIZO este instrumento, y dispongo se realice la Resolución interna que permita legalizar la reforma del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por
Procesos”;
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Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-0048-M, de 02 de marzo de 2021, la Ing. Rocio Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, comunica a la Dra. Lorena Caizaluisa Directora de Asesoría Jurídica que: “En alcance al memorando No. CNIG-PGE-2021-0046-M y para dar respuesta al Memorando No. CNIG-DAJ-2021-0048-M, por medio del presente, me permito remitir nuevamente la documentación de respaldo con la finalidad que se sirva gestionar la aprobación de la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CNIG, de conformidad al siguiente detalle: Formulario para solicitud de elaboración de nueva normativa Informe Técnico PGE-2021-004, justificativo de la Reforma al Estatuto Orgánico de la Entidad. Memorando CNIG-PGE-2021-0038-M y Hoja de Ruta Informe Técnico No. 018-UATH-CNIG-2021, emitido por la UATH Informes técnicos argumentativos, presentados por la Dirección Técnica, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Administrativa Financiera, Unidad de Comunicación Social y Unidad de Planificación y gestión estratégica. El Link de descarga de la documentación antes citada, es el siguiente: https://we.tl/t-MdCD4lCbi1”;
Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-0051-M, de 10 de marzo de 2021 la Ing. Rocio Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, comunica a la Dra. Sandra Zapata Directora de Asesoría Jurídica (s) que: “En alcance al memorando No. CNIG-PGE-2021-0048-M, por medio del presente, me permito remitir nuevamente el FORMULARIO PARA SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE NORMATIVA NUEVA, modificado el apartado referente a la Vigencia: "La presente reforma al Estatuto Orgánico, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial"; esta cambio se realiza en virtud de la necesidad de contar con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del CNIG, Reformado; para proceder con la aprobación de la Planificación del Talento Humano, dentro de los plazos establecidos por el MDT.”
Que del Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa Nueva, elaborado por la servidora Ing. Rocio Balarezo Bustamante Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica, Directora Administrativa Financiera, se desprende como justificación para la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género que: “El Estatuto Orgánico del CNIG, fue construido en base al modelo de gestión aprobado por la ex Senplades, para dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y las definidas en la Ley Orgánica de los Consejos, debido a la política de austeridad fiscal aplicada por el Gobierno, no se permitió cambios en la estructura orgánica del CNIG, por lo que la Entidad debía cumplir sus atribuciones con una plantilla mínima, que no permitía ejecutar todos los entregables anualmente. En el mes de febrero de 2020, el MDT observó al Consejo, el no cumplimiento de entregables específicamente de la gestión de Territorio, por lo que recomendó la reforma parcial al Estatuto Orgánico, eliminado aquellos entregables, que debido a la falta de equipos técnicos de enlace en territorio, no se pueden ejecutar, además de aquellos que considere apropiado, considerando la plantilla mínima con la que cuenta.”;
Que es necesario expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el que se realiza la modificación, creación y eliminación de entregables de las Direcciones, unidades, y gestiones institucionales, sin realizar una reforma a la estructura orgánica, lo cual permitirá que se cumpla con los entregables establecidos; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12 numeral 5 de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad:
RESUELVE:
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EXPEDIR LA REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - "CNIG"
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Género - "CNIG", se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz temática, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2. Misión y Visión.-
Misión:
Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, a través de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en todo el territorio nacional.
Visión:
Ser el mecanismo especializado en Género del Estado, que transforma la vida de las mujeres y personas LGBTI, haciendo efectivo el principio constitucional de igualdad y no discriminación en razón de género.
Artículo 3. Principios y Valores.-
PRINCIPIOS:
VALORES:
Artículo 4. Objetivos Institucionales.- Son objetivos estratégicos del Consejo los siguientes:
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Martes 6 de abril de 2021 Registro Ofi cial Nº 425
CAPITULO II
DEL COMITE DE GESTION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL
Artículo 5. Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Consejo Nacional para la Igualdad de Género - "CNIG"-, cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:
CAPITULO III
DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 6. Procesos Institucionales. - Para cumplir con la misión del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -"CNIG"-, determinada en su planificación estratégica y modelo de gestión, se gestionarán los siguientes procesos en la estructura Institucional del nivel central:
Artículo 7. Representaciones Gráficas de los Procesos Institucionales.- La cadena de valor y mapa de procesos se muestran en los gráficos que se presentan a continuación:
a) Cadena de Valor:
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Martes 6 de abril de 2021 Registro Oficial Nº 425
Artículo 8. Estructura Institucional.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Género -"CNIG"-, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de sus procesos ha definido la siguiente estructura institucional:
1 NIVEL DE GESTION
Responsable: Secretaria/o Técnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
1.2.2.1. Unidad de Formulación, Información y Estudios.
Responsable: Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios. 1.2.2.2. Unidad de Transversalización y Participación.
Responsable: Responsable de la Unidad de Transversalización y Participación. 1.2.2.3. Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación.
Responsable: Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación.
1.3. Procesos Adjetivos.
1.3.1. Nivel de Asesoría.
1.3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica. Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica.
1.3.1.2. Unidad de Planificación y Gestión Estratégica.
Responsable: Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica. 1.3.1.3. Unidad de Comunicación Social.
Responsable: Responsable de la Unidad de Comunicación Social.
1.3.2. Nivel de Apoyo.
1.3.2.1. Gestión Administrativa Financiera, Responsable: Director/a Administrativo/a Financiero/a.
La estructura de organización de la entidad se relaciona directamente con las atribuciones que la Constitución otorga a los Consejos Nacionales para la Igualdad, entre ellos al de Género, y responde a un sistema de gestión por procesos.
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Registro Oficial Nº 425 Martes 6 de abril de 2021
Artículo 9. Representación gráfica de la Estructura Institucional.-
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CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DESCRIPTIVA
Artículo 10. Estructura Descriptiva.-
1 NIVEL DE GESTION
1.1 Procesos Gobernantes. 1.1.1 Nivel Directivo.
1.1.1.1 Direccionamiento Estratégico.
1.1.1.1.1 Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
El cuerpo colegiado del Consejo de conformidad con lo prescrito en el artículo 157 de la Constitución, se integrará en forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado,
Estará presidido por quien represente a la Función Ejecutiva. Su estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará con sujeción a la Constitución y a la ley.
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece sus atribuciones y responsabilidades.
Responsable: Presidenta/te del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
1.1.1.1.2 Secretaría Técnica
Misión: Dirigir, coordinar y evaluar la gestión técnica, operativa y administrativa del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -"CNIG", para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Responsable: Secretaria/o Técnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
Atribuciones y Responsabilidades:
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información y comunicación para contar con una infraestructura tecnológica consolidada, eficiente y segura que permita apoyar el desarrollo integral de la institución;
1.2. Procesos Sustantivos
1.2.1 Nivel Directivo
1.2.1.1 Gestión Técnica
Misión.- Coordinar, planificar, dirigir y ejecutar planes, programas y proyectos, a través de la formulación y desarrollo de metodología, estrategias y herramientas técnicas que permitan asegurar la transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Género.
Responsable.- Director/a Técnico/a.
Atribuciones y Responsabilidades:
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1.2.2. Nivel Operativo
1.2.2.1 Unidad de Formulación, Información y Estudios.
Misión: Formular lineamientos de políticas públicas de igualdad y no discriminación por razón de género, a través de la generación de información estratégica y estudios; para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Responsable: Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios.
Entregables:
Formulación.
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Generación y gestión del conocimiento e información estratégica de género.
Gestión del Sistema de Información de Igualdad y No Discriminación de Género.
Misión:
Transversalizar el principio de igualdad y no discriminación en razón de género, en todos los niveles de Gobierno, en las cinco funciones del Estado, a través de la asesoría técnica para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, promoviendo la participación ciudadana.
Responsable: Responsable de la Unidad de Transversalización y Participación.
Entregables:
Institucionalización del principio de Igualdad y No Discriminación en razón de Género.
Generación y fortalecimiento de capacidades.
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Fortalecimiento de la participación y empoderamiento de las mujeres y personas LGBTI.
Territorio.
1.2.2.3 Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación.
Misión:
Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en razón de género mediante la observancia a las políticas públicas y la gestión del Estado, para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Responsable: Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación.
Entregables:
Observancia de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI.
Seguimiento y Evaluación de la política pública para la igualdad de género.
Seguimiento a instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
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1.3.1 Nivel de Asesoría
1.3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica
Misión: Asesorar en materia jurídica a las autoridades, servidoras/es públicos, unidades institucionales, organismos y ciudadanía en general, dentro del marco legal aplicable y demás áreas de derecho, así como también el ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Institución, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos administrativos institucionales.
Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica.
Atribuciones y responsabilidades:
Entregables:
Asesoría legal.
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4) Proyectos de convenios, contrato de comodato o préstamo de uso, traspaso de bienes, transferencias gratuitas, donación u otros similares.
Patrocinio Judicial.
Contratación Pública.
1.3.1.2. Unidad de Planificación y Gestión Estratégica.
Misión.- Dirigir, controlar y evaluar la gestión de la planificación institucional; y, ejecutar, dar seguimiento y controlar los planes de mejora de la calidad en la gestión pública, proyectos de procesos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública, de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por los entes rectores en la materia.
Responsable: Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica.
Entregables:
Planificación e Inversión.
Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos.
1) Informes consolidados sobre la gestión y los resultados de la planificación.
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Servicios, Procesos y Calidad.
Cambio y Cultura Organizacional.
Tecnología de la Información y Comunicación.
1.3.1.3 Unidad de Comunicación Social.
Misión.- Difundir, promocionar y posicionar la gestión institucional a través de la administración de los procesas de comunicación, imagen y relaciones públicas, en cumplimiento de la misión y de las directrices emitidas por la máxima autoridad de la institución y las entidades rectoras.
Responsable: Responsable de la Unidad de Comunicación Social.
Entregables:
Comunicación Interna.
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Publicidad y Marketing.
3) Material pop institucional, digital (afiches, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines
informativos, etc.).
Relaciones Públicas y Comunicación Externa.
1) Base de datos sistematizada de medios, actores estratégicos y autoridades que interactúan en la difusión de la gestión.
2) Agenda de medios y ruedas de prensa institucionales, presenciales, virtuales y en cualquier otra modalidad.
1.3.2.1 Gestión Administrativa Financiera
Misión.- Dirigir la administración y gestión oportuna de los recursos humanos, financieros y servicios administrativos de la institución, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y la máxima autoridad de la organización, con la finalidad de apoyar de manera eficiente a su desempeño y accionar.
Responsable: Director/a Administrativo/a Financiero/a.
Atribuciones y responsabilidades:
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Entregables:
Servicios Generales.
1) |
Plan de trabajo del Área de Servicios Generales. |
||||
2) |
Informe |
de seguimiento |
y |
control |
de contratos y convenios inherentes al área. |
3) |
Plan de |
mantenimiento |
de |
bienes |
muebles, inmuebles, equipos, seguridad institucional y |
|
otros. |
|
|
|
|
7) |
Informe |
de |
mantenimientos |
preventivos, correctivos |
y |
condiciones |
del |
parque |
|
8) |
automotor del CNIG. |
|
|
|
|
|
|
||
Reporte |
de |
movilización de |
vehículos y asignación de salvo conductos. |
|
|
|
Bienes.
Compras Públicas.
6) |
Documentos |
de |
propuestas |
normativas (manuales, instructivos, disposiciones, guías, |
|
|||
7) |
formularios, |
procedimientos) relacionados a los procesos de contratación pública. |
|
|
||||
Documento de seguimiento de publicación de información |
relevante |
requerida |
en el portal |
|
||||
|
del sistema |
oficial |
de contratación del estado (SOCE) |
del SERCOP, |
en la fase |
de ejecución |
|
|
|
del contrato. |
|
|
|
|
|
|
|
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|
Registro Oficial Nº 425 |
|
||||
|
|
|
|
|||
Gestión Documental y Archivo. |
|
|
|
|||
1) |
Plan anual de manejo documental y archivo institucional. |
|
||||
2) |
Reporte |
de |
cumplimiento |
de |
los procedimientos establecidos por el ente |
|
3) |
rector de los archivos públicos. |
|
|
|
||
Reporte |
de la |
situación actual |
de |
los archivos institucionales. |
|
6) |
Reporte consolidado del sistema de gestión documental y traspasos de documentos. |
7) |
Reporte de encuestas de atención al usuario/a externo/a. |
Presupuesto.
Contabilidad.
2) Reporte de depreciación, revalorización y ajustes de bienes.
Tesorería.
Administración del Talento Humano.
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10) Expedientes de concursos de méritos y oposición.
19) |
Documentos |
de |
propuestas |
normativas (reglamentos, |
instructivos, |
disposiciones, |
|
|
20) |
guías, formularios, procedimientos). |
|
|
|
|
|||
Informes de aplicación del régimen disciplinario (informes de procesos administrativos, sanciones, |
|
|||||||
21) |
sumarios administrativos). |
|
|
|
|
|||
Informe |
técnico |
sobre observaciones MDT, al estudio y evaluación efectuado a la UATH |
|
|||||
22) |
CNIG. |
|
|
|
|
|
|
|
Informe |
técnico |
de cumplimiento |
sobre la generación de |
estadísticas |
mensuales del |
|
||
|
CNIG. |
|
|
|
|
|
|
|
Remuneraciones y Nómina.
Seguridad y Salud Ocupacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los y las funcionarias, servidores y servidoras de los niveles directivos, asesor, profesional, técnico, administrativo y de servicios, que laboren en cada una de las direcciones y unidades, conforme su ámbito de competencia, se sujetarán a las disposiciones determinadas en el presente instrumento y las impartidas por el o la Secretaria Técnica.
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Martes 6 de abril de 2021 Registro Oficial Nº 425
SEGUNDA.- Los o las responsables de la gestión de los procesos sustantivos y adjetivos de asesoría y de apoyo, así como todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir las misiones y ámbitos de acción de los procesos constantes en la presente reforma al estatuto, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ámbito de competencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
TERCERA.- Los equipos técnicos de enlace y accionar territorial dependen administrativamente de cada una de las Unidades pertenecientes a la Dirección Técnica.
CUARTA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.
QUINTA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la difusión de esta Resolución.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos encárguese a las Direcciones/ Unidades Administrativa - Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica en el ámbito de sus competencias.
El presente instrumento, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de marzo de 2021.
NELLY PIEDAD JACOME VILLALVA
Firmado digitalmente por NELLY PIEDAD JACOME VILLALVA Fecha: 2021.03.11 22:29:41 -05'00'
Dra. Nelly Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Registro Oficial Nº 425 Martes 6 de abril de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.”;
“Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;”
Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”;
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En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide la:
“ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE MARACAIBO
COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES MARACAY Y CASIMIRA TOAZA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE SAN CRISTÓBAL DESDE LA CALLE MARACAY HASTA LA CALLE CASIMIRA TOAZA UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL
CANTÓN AMBATO”
Art. 1.- Se elimina el tramo vial de la calle Maracaibo comprendido entre las calles Maracay y Casimira Toaza.
Art. 2.- Se prolonga la calle San Cristóbal desde la calle Maracay hasta la calle Casimira Toaza manteniendo el ancho planificado de 10,00 metros.
Art. 3.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demás normas existentes, así como usos complementarios y permisibles de construcción estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial Ambato.
Art. 4.- El plano que se adjunta será publicado en la página WEB de la Municipalidad de Ambato.
Art.5.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación.
Dado en Ambato a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
|
Firmado electrónicamente por: |
Firmado electrónicamente por: |
ESTEBAN ADRIAN |
JAVIER FRANCISCO |
ANDRADE LOPEZ |
ALTAMIRANO |
|
SANCHEZ |
|
Dr. Javier Altamirano Sánchez |
Abg. Adrián Andrade López |
Alcalde de Ambato |
Secretario del Concejo Municipal |
CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA
CALLE MARACAIBO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES MARACAY Y CASIMIRA TOAZA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE SAN CRISTÓBAL DESDE LA CALLE MARACAY HASTA LA CALLE CASIMIRA TOAZA UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA
DEL CANTÓN AMBATO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 28 de julio de 2020, notificada con RC-187-2020 en primer debate; y, del 23 de febrero de 2021,
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Registro Oficial Nº 425 Martes 6 de abril de 2021
notificada con RC-095-2021, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Firmado electrónicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
Abg. Adrián Andrade López
Secretario del Concejo Municipal
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-
Ambato, 02 de marzo de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la “ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE
MARACAIBO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES MARACAY Y CASIMIRA TOAZA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE SAN CRISTÓBAL DESDE LA CALLE MARACAY HASTA LA CALLE CASIMIRA TOAZA UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA
DEL CANTÓN AMBATO”, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Firmado electrónicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
Abg. Adrián Andrade López
Secretario del Concejo Municipal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 03 de marzo de 2021
De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.
Firmado electrónicamente por:
JAVIER FRANCISCO
ALTAMIRANO
SANCHEZ
Dr. Javier Altamirano Sánchez
Alcalde de Ambato
31
Martes 6 de abril de 2021 Registro Oficial Nº 425
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano
Sánchez, Alcalde de Ambato, el tres de marzo del dos mil veintiuno.-
CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
Abg. Adrián Andrade López
Secretario del Concejo Municipal
La presente Ordenanza, fue publicada el dieciséis de marzo del dos mil veintiuno a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.-
CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
ESTEBAN ADRIAN
ANDRADE LOPEZ
Abg. Adrián Andrade López
Secretario del Concejo Municipal
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33
Martes 6 de abril de 2021 Registro Oficial Nº 425
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE.
CONSIDERANDO:
Que, Constituciòn de la Republica del Ecuador consagra los derechos del buen vivir de los ciudadanos, proveyendoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutirivos, preservando productos a nivel local y en correspondemcia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomamdo en cuneta que el estado ecuatoriano promovera la soberania alimentaria: ademas un ambiente sano para el consumo de nuetro producto.
En uso de las atribuciones que se halla investido,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO DEL CANTON SUCRE.
DISPOSICIÓN GENERAL |
|
CAPITULO I |
|
Art. 1. DEL OBJETO. - La presente ordenanza |
tiene por objeto, garantizar la |
seguridad alimentaria con la finalidad de normar |
la comercialización de productos y |
subproductos cárnicos de ganado bovino, porcino y aviar en tercenas, puntos de comercialización y centros de expendio para poder proveer carne higiénicamente apta para el consumo humano.
Art. 2. DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN. - La aplicación de la presente Ordenanza será en toda la jurisdicción del cantón Sucre, tiene por objeto regular el expendio y la comercialización de productos y subproductos de ganado bovino, porcino y aviar, entendiéndose por tales a las especies para el consumo humano estipulados en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento y demás leyes que regulen el ámbito de salubridad alimenticia.
Art. 3. DEFINICIÓN. - Para correcta aplicación de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones;
TERCENA - Establecimiento que se dedica al expendio y la comercialización de productos y subproductos de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano estipulados en la Ley de Mataderos y su reglamento.
CANALES. - Cuerpo del animal, ya faenado sin cabeza, sin pata y sin vísceras, es un producto primario.
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CENTROS DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÒN DE PRODUCTOS CARNICOS. -
Establecimiento que se dedica al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano estipulados en la Ley de Mataderos y su reglamento.
PUNTO DE VENTA. – Extensión de predio, bien inmueble, designación, modulo o compartición, ocupada en calidad de arrendamiento administrativo a favor de comerciante designado, o en ciertos casos bajo la figura de concesión o como lo determine el GAD SUCRE y que se dedican a la comercialización de productos y subproductos cárnicos de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano.
Art. 4. RESPONSABLES DEL SERVICIO. - Son responsables directos del control los responsables de la Comisaría Cantonal y Parroquiales quienes serán los encargados de autorizar, regular, la buena marcha del centro de faenamiento, y responsable de ejecutar la ordenanza a través del marco legal, que permita brindar un servicio de óptima calidad en todas las fases del procesamiento de los cárnicos, serán quienes hagan cumplir las disposiciones de salud pública vigentes.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PERMISO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE PUEDAN EXPENDER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE GANADO BOVINO, PORCINO Y AVIAR PARA EL CONSUMO HUMANO EN EL CANTÓN SUCRE.
Art. 5.- DEL FUNCIONAMIENTO. - El funcionamiento del establecimiento que se dedica al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino,
porcino y aviar para el consumo humano en locales particulares estará bajo la autoridad del Municipio del Cantón Sucre.
Art. 6.- DEL CONTROL. - El control de cumplimiento de la apertura de locales se ejercerá estrictamente con los Departamentos de Gestión Ambiental, Planificación y Riesgo del GAD Sucre.
Art. 7.- DE LOS PERMISOS. - Los propietarios o arrendatarios de locales que deseen poner en funcionamiento un establecimiento que se dedique al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Planificación del GAD Sucre, conjuntamente con la documentación establecida en el Art.9.- de los Requisitos, de la presente Ordenanza.
Art. 8.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE GANADO BOVINO, PORCINO Y AVIAR PARA EL CONSUMO HUMANO.
Para otorgar los permisos de funcionamiento de tercenas en locales particulares, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos:
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Art. 9.- De los Requisitos del establecimiento previo a la Inspección física del Local.- Para otorgar certificado de Inspección física por el Departamento de Planificación del GAD SUCRE, previo al funcionamiento del establecimiento que se dedique al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano en locales particulares, los interesados deberán cumplir con los requisitos mínimos del establecimiento mismos que son los siguientes:
1.- CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO.
2.- EQUIPOS Y MATERIALES
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3.- FUENTES DE AGUA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS.
4.- CONSERVACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS NO PROCESADOS.
5.- TRAZABILIDAD Y CAPACITACIÓN.
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Operativos Estandarizados de Sanitización).
Art. 10.- DEL REGISTRO. - La Administración de Mercados, Camales y Cementerios del GAD Sucre, llevará un registro de las inscripciones de los puntos de comercialización, concesionarios y establecimiento que se dedique al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano, particulares que hayan obtenido el permiso para su funcionamiento en el Cantón Sucre.
CAPITULO II
DEL SERVICIO
Art. 11.- La Administración de Mercados, Camales y Cementerios del Gad Sucre, llevará un registro de las inscripciones de los puntos de comercialización, concesionarios y establecimiento que se dedique al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano, brindando los siguientes servicios:
1.-Permiso de funcionamiento para el expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano.
2.-Control y regularización para el expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano.
3.- Verificación y control para el expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano, mismos que deberán cumplir con la normativa y contar con registro sanitario y con las guías de movilización, para garantizar que estén en óptimas condiciones para el consumo humano, sean estos de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano provenientes de los centros de faenamiento, tanto del Cantón Sucre, como de otros centros de faenamiento fuera del Cantón.
Art. 12.- TASA DE SERVICIO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE EXPENDIENTO
DE PRODUCTOS CARNICOS.
La tasa del servicio para la comercialización de productos cárnicos se establece en función a la remuneración mensual unificada, y tendrá una vigencia anual, de conformidad
a la siguiente tabla:
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Personas |
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10% |
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No obligados a |
llevar |
10% |
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naturales |
contabilidad |
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Obligados a llevar contabilidad |
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Personas jurídicas |
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25% |
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Art. 13.- Es obligatorio presentar ante la Autoridad Competente el certificado emitido por los Centros de faenamiento del Cantón Sucre, y, en caso de no presentarlo o presentar el certificado de otro Cantón, se le aplicará una multa del 5% del salario básico para bovino y un 2% para los porcinos.
CAPITULO III
CONTROL E INSPECCIÒN DE CARNES EN LOS PUNTOS DE COMERCIALIZACIÓN, CONCESIONARIOS, TERCENAS, LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS PARA EL CONSUMO HUMANO EN EL CANTÒN SUCRE
Art. 14. El Administrador de los Centro de faenamiento Municipales conjuntamente con el médico veterinario calificado por el organismo rector AGROCALIDAD y los Comisarios Cantonal y Parroquiales, realizarán el control higiénico-sanitario de la carne en los diferentes puntos de venta del Cantón Sucre, de tercenas y establecimiento que se dedique al expendio y comercialización de productos y subproductos cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar para el consumo humano, incluidas las parroquias de Charapotó y San Isidro, para garantizar un buen producto y prohibir el ingreso de carnes de dudosa procedencia para su venta y dar cumplimiento la ordenanza y a la ley de soberanía alimentaria.
Art. 15.- DEL CONTROL SANITARIO. - El Comisario Cantonal y los Comisarios Parroquiales efectuarán los controles sanitarios necesarios para que Los puntos de comercialización, tercenas y centros de expendio y comercialización de productos cárnicos, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores. Estos controles sanitarios se efectuarán en los Mataderos Municipales, los mismos que se encuentran en las parroquias de Charapotó, San Isidro y Bahía de Caráquez, Mataderos Privados, Mercados, tercenas y sitios de expendio de productos cárnicos, en caso de que provengan de un camal con certificación MABIO de otro cantón, se deberá cobrar una tarifa del 2% del salario básico unificado por la inspección sanitaria que se le realice.
En caso de que provenga de un camal que no tenga certificación MABIO no se le permitirá el expendio y se notificará al Administrador del Centro de Faenamiento del cantón responsable por la emisión de la certificación sanitaria. Si reincide se le suspenderá su permiso de funcionamiento por 15 días.
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Art. 16.- DE LA INSPECCIÓN. - El establecimiento deberá presentar el permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección de Planificación, la exhibición de la guía de transporte y el documento que certifique diariamente el lugar de faenamiento; a dicho documento se le hará el respectivo seguimiento por la persona autorizada.
Art. 17.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE CARNES; VÍSCERAS DE GANADOS; AVES Y SUS PARTES INTEGRANTES, EMBUTIDOS, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS.- Las tercenas, supermercados y demás comercios dedicados a la venta de carnes de animales de abasto, productos, subproductos y derivados cárnicos, de ganado bovino, porcino y aviar, deberán mantener en su poder el certificado de funcionamiento otorgado por la Dirección de Planificación del GAD Sucre, una copia de todas las guías de transporte o certificados de inspección sanitaria que hubiesen receptado durante los últimos diez días; Los comerciantes que expendan productos y subproductos cárnicos y que hayan comprado canales, deben exigir la factura y la copia del certificado del centro de faenamiento al momento de comprar el producto a los centros antes indicados.
Si se constatare la falta de guía de Transporte o del Certificado de Inspección Sanitaria, las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, serán decomisados. Las condiciones mínimas para las tercenas y demás sitios de expendio de los alimentos normados en esta Ordenanza, deben cumplir con lo que establece la Ley de Mataderos, Ordenanzas y sus respectivos Reglamentos.
Art. 18.- DE LOS RESTAURANTES, HOTELES, SALONES QUE EXPENDEN Y CONSUMAN LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN ESTA ORDENANZA.- La obligación de los restaurantes, hoteles, salones y establecimientos en general, que expendan y consuman los productos contemplados en esta Ordenanza, es solicitar a sus proveedores copia de la guía de transporte y, del certificado de inspección sanitaria correspondiente, que permitan verificar que las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos que adquieran para el comercio o consumo de sus clientes hayan cumplido con estas condiciones. Si se constatare la falta de las copias de la guía de Transporte o del Certificado de Inspección Sanitaria correspondiente, las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos, serán decomisados.
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA DE GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN SUCRE.
Art. 19. El ejercicio de la Potestad Sancionadora le corresponderá GAD Municipal del Cantón Sucre. por intermedio de la Dirección de Comisaría Municipal a través del Comisario Municipal y los Comisarios Parroquiales previo informe remitido.
PROHIBICIONES.
Art. 20. Se determinan como prohibiciones las siguientes acciones que realicen todos los diferentes puntos de comercialización, concesionados, tercenas y lugares particulares de expendios de carnes del Cantón Sucre:
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e) Ingresar a las diferentes tercenas carnes de sectores y lugares de faenamiento clandestino y que no sea reconocido por los Mataderos Municipales del GAD Sucre.
Art. 21.- DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA AMBULANTE DE CARNES DE ANIMALES DE ABASTO, AVES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS CÁRNICOS Y VÍSCERAS. - Prohíbase la venta ambulante de carnes de animales de abasto, aves, productos, subproductos y derivados cárnicos. Prohíbase así mismo estas ventas en kioscos o en otros lugares inadecuados que violen las leyes u ordenanzas pertinentes. La contravención de esta disposición causará el decomiso de la carga.
El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior causar el decomiso de carnes de animales de abasto, aves, productos, subproductos y derivados cárnicos.
Art. 22.- DEL DECOMISO Y LA DESTRUCCIÓN. - Para fines y aplicación de la presente Ordenanza se entenderá que:
Decomiso es la sanción que se le impone al infractor y consiste en la incautación del producto afectado y una multa económica del 2% del salario básico unificado a la persona que no justifique la procedencia del producto; y a su vez se realizará el respectivo proceso administrativo y la desnaturalización del producto incautado. En caso de reincidencia se procederá al cierre temporal o definitivo de la tercena.
Si el decomiso se realiza en el camal, el informe lo realizará el Médico Veterinario responsable justificando las causas de dicho procedimiento.
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Si el decomiso se realiza en un lugar de expendio, el informe lo realizará el Inspector Sanitario o el Comisario Cantonal o Parroquial justificando las causas de dicho procedimiento.
En ambos casos anteriormente mencionados, se llenará para efecto el acta respectiva donde constaran las firmas de responsabilidad de quien decomisa y de la persona afectada.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA. - La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA. - En lo previsto en la presente ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en las normas pertinentes, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Ley de Sanidad Animal, Ley Orgánica de Salud, Resoluciones de Agrocalidad, así como sus respectivos reglamentos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. - A efectos de aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, el Administrador de los Camales Municipales o Médicos Veterinarios certificados por Agrocalidad, realizaran una campaña de sociabilización en el cantón Sucre, por un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza por parte del Concejo Municipal.
SEGUNDA. - Dentro del plazo de 60 días máximo la Dirección de Ambiente, a través de la Administración de Camales, elaborará un Reglamento para los diferentes puntos de comercialización, concesionados, tercenas y lugares particulares de expendios de carnes del Cantón Sucre en el que se determine la aplicación del POES y BPM.
TERCERA. - Créese dentro del plazo de 60 días la figura del Inspector Sanitario, cuyo perfil profesional deberá ser Médico Veterinario, el mismo que tendrá facultades de controlar, verificar y decomisar los productos cárnicos que no tengan sus respectivas certificaciones sanitarias.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA. - La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la página web municipal.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.
Firmado electrónicamente por: |
Firmado electrónicamente por: |
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INGRID JOHANNA |
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VILMA ESTELA |
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ZAMBRANO ZAMBRANO |
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ALCIVAR VERA |
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Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, Mg. |
Lcda. Olga Albán López |
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ALCALDESA DEL CANTÓN SUCRE |
SECRETARIA GENERAL DEL GAD SUCRE (E) |
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SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE.
CERTIFICO, que LA “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO DEL CANTON SUCRE” , fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias del Concejo, celebradas el veintidós de octubre del dos mil veinte y el veintiocho de enero del dos mil veintiuno.
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Firmado electrónicamente por: |
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VILMA ESTELA |
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Ab |
ALCIVAR VERA |
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Alcívar Vera, Mg. |
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Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. - Bahía de Caráquez. – febrero 01 de 2021. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito, la “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO DEL CANTON SUCRE”, a la señora Alcaldesa Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, para su sanción u observación, en el plazo de ocho días.
Firmado electrónicamente por:
VILMA ESTELA
ALCIVAR VERA
Alcívar Vera. Mg.
Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. - Bahía de Caráquez, febrero 04 de 2021. -De conformidad con lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Inciso cuarto, sanciono la “ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO DEL CANTON SUCRE”, por considerar que por parte del Concejo no se ha violentado el trámite legal correspondiente, al igual que está de acuerdo con la Constitución y las leyes, para que se publique en la Página Web Institucional y en el Registro Oficial, y entre en vigencia de conformidad a las normativas de ley vigente.
Firmado electrónicamente por:
INGRID JOHANNA
ZAMBRANO ZAMBRANO
Ingrid Zambrano Zambrano, Mg.
Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. – febrero 04 de 2021. –Certifico, que la Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, Mg. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, sancionó, la “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO DEL CANTON SUCRE”.
Firmado electrónicamente por:
VILMA ESTELA
ALCIVAR VERA
Alcívar Vera, Mg.
Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En tiempos de pandemia COVID 19, es muy importante la organización y la disciplina para evitar contagios y la propagación masiva del virus, existiendo en el territorio del Cantón Sucre algunas situaciones que impiden el control y la protección de la población a fin de evitar contagios masivos.
Las reuniones y aglomeraciones en el Ecuador y en muchos países del mundo se encuentran prohibidas ya que constituye una amenaza debido a la pandemia covid19.
Sin embargo, nos encontramos con la dificultad de normar los espacios privados (domicilios, clubes, canchas, fincas, etc.) donde se realizan fiestas, reuniones, concentraciones con altos parlantes, música con volumen que rebasan el nivel máximo de decibeles constituyendo contaminación ambiental que agrava la situación de emergencia sanitaria.
La contaminación ambiental comprende más que el deterioro del aire, de los suelos, o de las aguas, la contaminación también puede ser acústica y afectar igual o inclusive más que los otros tipos de contaminación, por lo que hay que tomar medidas legales al respecto.
La Constitución de la República del Ecuador, dispone garantizar a los y las ciudadanas a vivir en un ambiente sano, ecológico, tranquilo y libre de contaminación ambiental, teniendo en cuenta además que nos encontramos en un tiempo especial (pandemia covid19) que necesita de mucha responsabilidad ciudadana evitando la concentración de personas para realizar actividades no autorizadas en espacios públicos ni privados: (fiestas, reuniones, juego de gallos, billar, trabajo sexual, juegos deportivos donde se pone en riesgo la salud y se exponen al contagio covid19)
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la Republica establece que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la Republica de Ecuador dispone que La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
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Que, el Artículo 389 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece que El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Que, el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399 establece la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, debiendo articularse a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal k, establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD), las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el COOTAD en su artículo 431, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;
Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta que los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para 2 prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales.
Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Que, el Art. 392 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como una contravención de tránsito de séptima clase, cuando un conductor usa inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros, contraviniendo las normas previstas en las normas de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. Dicha contravención es sancionada con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.
Que, la Ley de Gestión Ambiental, en sus artículos 13, 19, 21, 22 y 23 establece a los Municipios, como organismos descentralizados de gestión ambiental, que elaborarán políticas ambientales locales, calificarán las actividades que causen impactos ambientales, realizarán evaluaciones ambientales con el objeto de garantizar las condiciones de tranquilidad pública, y la mitigación de impactos ambientales;
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En el caso de fuentes móviles, los parámetros de ruido serán establecidos de acuerdo a los instructivos de la Revisión Técnica vehicular, vigentes para cada año; normativa vigente y de las competencias otorgadas al GAD Municipal, de acuerdo a la realidad del Cantón.
Artículo 5.- Metodología de medición. - La medición de niveles de ruido se sujetará a la metodología establecida en la normativa ambiental nacional vigente.
Artículo 6.- Niveles máximos de ruido permitidos para fuentes fijas de ruido. - Los niveles de ruido máximos permisibles, serán los definidos en la normativa ambiental nacional vigente. Los niveles máximos permisibles están fijados en función del tipo de zona según el uso de suelo y horario. Para determinar la zona de uso del suelo, se aplicará lo definido en la normativa de uso de suelo vigente en el Cantón. Cuando la actividad comercial, industrial, de servicio individual o domicilio, se encuentre emplazados en una zona en la que se determine usos de suelo múltiple o combinados, se tomará como referencia el nivel de presión sonora equivalente (LKeq): es el nivel de presión sonora continuo más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación. Los niveles de ruido permitido y que aplique la presente ordenanza se actualizarán automáticamente y de forma vinculante a la regulación que realice la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 7.- Niveles máximos de ruido permitidos para fuentes móviles motorizadas. -
Los niveles de ruido máximos permisibles serán los definidos por la Autoridad rectora en la materia, mediante los instructivos de revisión técnica vehicular que se emitan para el efecto.
CAPÍTULO III
DE LA EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS.
Articulo 8. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre a través de sus direcciones de Ambiente, Riesgo y Seguridad en el ámbito de sus competencias podrá señalar zonas de restricción a la emisión de ruidos en áreas colindantes a centros hospitalarios o en general en aquellos establecimientos o domicilios donde se encuentren personas sujetas a tratamiento o recuperación durante la emergencia sanitaria por Covid19
Artículo 9.- Del ruido desde las viviendas familiares. - La generación de ruidos desde el interior de las viviendas no deberá generar – en el entorno externo- niveles de ruido superiores a los permisibles que constan en el Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Considerando la emergencia Sanitaria por Covid19 se prohíbe en el Cantón Sucre la concentración de personas en los domicilios, viviendas con el objeto de celebración de fiestas, novenas, juegos de gallos, juegos de azar, venta y consumo de bebidas alcohólicas entre otros donde se genera ruido no permitidos dentro de los niveles correspondiente en la normativa señalada en el primer inciso de este artículo.
Articulo 10.- Del ruido desde propiedades y establecimientos particulares. - Los clubes, canchas, terrenos particulares, no podrán concentrar personas ni realizar eventos donde se utilicen altoparlantes, equipos amplificadores de sonido, instrumentos musicales, megáfonos, o cualquier otro aparato o dispositivo similar cuyas emisiones sonoras superen los niveles permisibles según la legislación aplicable.
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CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL Y SANCIÓN.
Artículo 11.- Medidas de Educación y Difusión. - El GAD Municipal de Sucre, a través de las Direcciones de Ambiente, Riesgo y Seguridad, ejecutarán campañas de información, educación, concientización, y difusión de actividades tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido en tiempo de pandemia y las medidas de prevención y mitigación que pueden ser aplicables, dentro de los ámbitos y aspectos que son de su competencia.
Artículo 12.- Mecanismos de monitoreo. - El GAD Municipal de Sucre, a través de las Direcciones de Ambiente, Riesgo y Seguridad elaborará los mapas de ruido, mientras dure la emergencia sanitaria como una herramienta estratégica para la gestión del control de la contaminación acústica y la planificación territorial.
Artículo 13.- Control. - Con el objeto de cumplir con lo planteado en esta Ordenanza, las Direcciones de Ambiente, Riesgo y Seguridad, a través de sus equipos técnicos realizará los mecanismos de control y seguimiento que considere pertinentes; los que podrán ser efectuados sin previo aviso.
Artículo 14.- Coordinación interinstitucional para el control.- Para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sucre, a través de las direcciones correspondientes, realizará una coordinación interinstitucional con la Jefatura Política del Cantón Sucre, Comisaría Nacional de Policía, Tenencias políticas de las parroquias del Cantón Sucre , Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, y todos los entes que en el futuro aporten para la correcta implementación de esta norma, supervisando la adecuada utilización de los bienes de uso público determinados en este instrumento legal. Las entidades mencionadas, coordinarán sus acciones con la Intendencia de Gobierno, Ministerio de Salud y otras instituciones que sea necesaria su intervención. El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal podrá en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y con otras entidades para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Articulo 15. - Sanción. - Quienes transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa de 1 salario básico unificado. En caso de reincidencia serán sancionados con el cobro de una multa de 2 salarios básicos unificados por exceder los límites permisibles establecidos en las normas técnicas aplicables y las disposiciones emitidas por el COE NACIONAL y CANTONAL referente al cuidado y protección de las personas por la emergencia sanitaria causada por el COVID19.
CAPÍTULO V
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA SANCIÓN
Artículo 16- De la Competencia para conocer las infracciones originadas por fuentes fijas. - Es competente para conocer las originadas por fuentes fijas contempladas en la presente Ordenanza y establecer sanciones administrativas relativas al juzgamiento, el funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador de las Direcciones Municipales de Ambiente, Riesgo y Seguridad, mismas que de oficio, por denuncia, o por informe de la Comisaria Nacional de Policía o cualquier institución establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza, procederá con el inicio del juzgamiento correspondiente.
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Las sanciones, según la infracción, se aplicarán sobre la base de la Remuneración Básica
Unificada del trabajador (RBU), vigente a la fecha de juzgamiento y en base a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la actividad jurídica de las administraciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los procedimientos administrativos por hechos administrativos y del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la aplicación de normas supletorias que garanticen el debido proceso. Se dispondrá la remediación ambiental que corresponda. La potestad sancionadora y sus procedimientos administrativos se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción. A cada infracción administrativa le corresponderá una sanción administrativa principal, y una accesoria, en razón de la gravedad y naturaleza de la infracción. En el caso de infracciones graves, o flagrantes, la Autoridad juzgará de forma inmediata al infractor o infractora, en el marco de sus competencias, respetando el debido proceso contemplado en la Constitución de la República. De no ser competencia del Comisario Municipal el juzgamiento de la infracción, deberá remitir a la Autoridad competente.
Artículo 17.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las normas contenidas en el COOTAD.
Se presentará como medios de verificación, audios y videos en los que conste fecha y hora de grabación, con el objeto de comprobar la acción. Se podrá respaldar la sanción en los informes que presente la Comisaria Nacional de Policía, pudiendo adjuntar un parte policial del hecho. Para el juzgamiento de infracciones ocasionadas por dispositivos acústicos sonoros en bienes inmuebles servirán todos los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley.
DISPOSICIONES GENERALES.
Primera. - Esta Ordenanza tiene una vigencia limitada en el tiempo y permanecerá vigente hasta que el Concejo Municipal del Cantón Sucre lo determine de acuerdo a lo establecido por la OMS, el COE NACIONAL y COE CANTONAL hasta que se declare extinta la pandemia COVID 19.
Segunda. - En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las normas contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, leyes Ambientales y otras normas afines del Derecho Administrativo.
Tercera. - En caso de que los niveles de ruido máximos permisibles, sean cambiados por la Autoridad Ambiental Nacional competente, deberán ser automáticamente asumidos y aplicados de manera vinculante por el GAD Municipal de Sucre, hasta que se realice la reforma correspondiente a la Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Debido a la emergencia sanitaria, las aplicaciones de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se darán, a partir de 10 días plazo de su sanción, en este lapso, la Municipalidad de Sucre en coordinación con entidades públicas, privadas y ciudadanía, desarrollará un proceso informativo de los alcances que contemplan la presente normativa, así como campañas de prevención.
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Segunda. - Durante el plazo para el proceso de información, las Direcciones de Ambiente, Riesgo y Seguridad Municipal elaborarán un documento que deberá aprobar el Concejo Municipal, sobre el control, en donde de manera técnica se normen los rangos de aplicación de las multas, de tal forma que las imposiciones de las mismas sean precisas.
DISPOSICIONES FINALES:
ÚNICA. - Dispóngase al Departamento de Comunicación del GADM SUCRE la publicación, socialización y comunicación de la presente Ordenanza por los medios locales pertinentes a fin de dar a conocer el procedimiento contenido en la presente Ordenanza para “PREVENIR Y
MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN SUCRE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte y uno.
Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, Mgs. Ab. Vilma Alcívar Vera, Mgs.
ALCALDESA DEL CANTÓN SUCRE SECRETARIA GENERAL DEL GAD SUCRE
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. – Bahía de Caráquez. - febrero 22 de 2021.- CERTIFICO, QUE LA “ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN SUCRE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de Concejo, celebradas el 04 y el 18 de febrero del 2021.
Ab. Vilma Alcívar Vera, Mgs.
Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. - Bahía de Caráquez, febrero 22 de 2021.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito, la “ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN SUCRE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID19 ”, a la señora Alcaldesa Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, para su sanción u observación, en el plazo de ocho días.
Ab. Vilma Alcívar Vera. Mgs.
Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. - Bahía de Caráquez, febrero 25 de 2021.- De conformidad con lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Inciso cuarto, sanciono la “ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN SUCRE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19”, por considerar que por parte del Concejo no se ha violentado el trámite legal correspondiente, al igual que está de acuerdo con la Constitución y las leyes, para que se publique en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal, y entre en vigencia, de conformidad a las normativas de ley vigentes.
Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, Mg.
Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. - Bahía de Caráquez, marzo 04 de 2021, CERTIFICO: que la Ing. Ingrid Zambrano Zambrano, Mg. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, sancionó, la “ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN SUCRE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID19”, el 25 de febrero de 2021.
Ab. Vilma Alcívar Vera, Mg.
Secretaria General Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre.
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