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Martes, 02 de marzo de 2021
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 02 de marzo de 2021 (R. O.401, 02–marzo -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
0340 Apruébese el estatuto y otórguese personería
jurídica a la Asociación de Árbitros de Fútbol
Amateur del cantón Jipijapa, domiciliada en la
ciudad de Jipijapa, provincia de Manabí
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
Apruébese el estatuto y reconócese la personería
jurídica de las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2020-0202-A Corporación Asociación de
Nacionalidad Kichwa Independiente de Arajuno
“ANKIA”, domiciliada en el cantón Arajuno,
provincia de Pastaza
SDH-DRNPOR-2020-0203-A Ministerio Evangélico
Herencia del Padre, domiciliado en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-SC-2021-0024-R Apruébese y oficialícese con
el carácter de obligatorio la primera revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 166
(1R) “Cerraduras Mecánicas y Electromecánicas
para Puertas”
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
105-CC-GADMSC-2021 Cantón Santa Cruz: De régimen
especial y transitorio que regula eventos sociales
en viviendas en predios, espacios públicos y
privados durante la pandemia COVID 19
Año II - Nº 401 - 55 páginas Quito, martes 2 de marzo de 2021
Martes 2 de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 401
ACUERDO Nro. 0340
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
QUE, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
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organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la
Constitución.”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de una corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República a delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “ Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;
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QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339 de fecha 30 de noviembre de 1998 delega “a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Código Civil”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el
“REGLAMENTO PERSONALIDAD JURIDICA ORGANIZACIONES SOCIALES”, en el cual se deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 señala que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.”;
QUE, el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: “Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.”;
QUE, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 señala que: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
QUE, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 “Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente
Reglamento. (…)”;
QUE, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 establece los requisitos para la reforma de estatutos;
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que:
“Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el
“Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte”;
QUE, el artículo 2 literal f) numeral 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12
de febrero de 2019, delega a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física la atribución de suscribir: “g) Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar
estatutos, aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las Organizaciones Sociales que sean competencia de la Secretaría del Deporte (…)”;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza como Subsecretario de Deporte y Actividad Física de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante oficio S/N, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite Nro. SD-DA-2020-2888, de fecha 11 de marzo de 2020, por medio del cual, el señor Ronald Patricio Gutiérrez Pibaque, en calidad de Presidente provisional de la ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
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QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0492, de fecha 12 de marzo de 2020, suscrito por la señorita Mariuxi Estefanía Obando Vaca, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos, emite el Informe Jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA, con domicilio en la ciudad de Jipijapa, provincia de Manabí, como una corporación de primer grado, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017; bajo el siguiente texto:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL
CANTÓN JIPIJAPA
CAPÍTULO I
DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Art. 1.- La Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, se denomina a la institución creada mediante acta constitutiva el 21 de abril del 2018, es una organización de derecho privado sin fines de lucro. El domicilio de la Asociación de Árbitros de Futbol Amateur del cantón Jipijapa, estará ubicada en el Cantón Jipijapa, Ciudad de Jipijapa, Provincia de Manabí, calles Villamil y Noboa, estará ajena de todo asunto de carácter político, religioso o racial y de cualquier índole que pudiera comprometer su prestigio y alterar la armonía entre sus socios, su ámbito de acción será; proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a sus socios; esta se sujetara a las disposiciones del código civil, decreto 193 y todas las normas vigentes que se encuentren enmarcadas en las leyes ecuatorianas.
CAPÍTULO II
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA
Art. 2.- La Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del Cantón Jipijapa, con domicilio Jipijapa, ciudad Jipijapa, Provincia de Manabí, calles Villamil y Noboa, es constituida para el cumplimiento de sus fines y objetivos sociales expuesto y enmarcados en el código civil decreto Ejecutivo 193 y sus propios reglamentos que regirán para el efecto, es una persona jurídica, de carácter civil y sin fines de lucro, de duración indefinida y con un número de socios de cuantía ilimitada, de patrimonio propio, administración autónoma y con capacidad para ejercer y contraer obligaciones.
Art. 3.- Esta constituida de por lo menos un mínimo de 5 socios, que hubieren suscrito el Acta de constitución y los que posteriormente se incorporen, previa solicitud y/o
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presentación de los documentos de ley que exigieran en la República del Ecuador y tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y en el número de sus asociados y su ámbito de acción será a nivel provincial y tendrá como objetivo principal proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a sus socios, en un ambiente de compañerismo, pensando siempre en el prestigio de la institución.
Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, son los siguientes:
resoluciones de los Congresos Nacionales, Regionales, y Universales, procediendo a establecer y patrocinar los cursos, talleres o seminarios que fueren necesarios al fin indicado en el presente apartado.
i) Promover las normas necesarias para el buen entendimiento entre la entidad y las autoridades legítimas de la “Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón
Jipijapa, como también con los organismos nacionales competentes.
j) Propiciar relaciones con instituciones similares del interior y exterior del país y formalizar con ellas los acuerdos, contratos, convenios, etc., que fueran conducentes a reafirmar los fines deportivos, sociales y gremiales de la entidad.
k) Comprar, arrendar, permutar, hipotecar, prendar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, y realizar todo tipo de operaciones que en cualquier orden faciliten el cumplimiento de los fines institucionales como asimismo efectuar las inversiones que se estimen oportuno llevar a cabo
conforme lo permitan las finanzas sociales.
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Art 5.- Para la consecución de estos fines la Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, tendrá las Siguientes Atribuciones.
preparación de los árbitros miembros de sus socios del presente y del futuro.
Art. 6.- La FUENTE DE INGRESO; para el cumplimiento de estos objetivos y fines específicos, será del aporte de sus socios y todos los recursos que llegará a obtener lícitamente mediante acuerdos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas, cumpliendo con la legislación tributaria y sometiéndose a la supervisión de los respectivos Organismos de Control del Estado.
CAPÍTULO III
DELOS SOCIOS
Art. 7. - La Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, se compone de los siguientes socios:
fueren aceptadas por el directorio y puesta en conocimiento de la Asamblea General. c) Honorarios: serán aquellas personas declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio de la Institución. Podrán participa de las Asambleas Generales o Extraordinarias con voz, pero sin voto.
Art. 8.- De la Inclusión de Nuevos Socios. - Para ser un socio reconocido activamente, se requiere solicitar por escrito al directorio quienes pondrán en conocimiento de la Asamblea General la resolución de aceptación o no de la misma, para ser aceptado el nuevo socio deberá haber cancelado la cuota de ingreso correspondiente y cumplir con los demás requisitos que se determine en el Reglamento Interno.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. - Son derechos de los socios, los siguientes.
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gremial, económico, financiero, etc., estime del caso hacer conocer para mejorar la Institución.
veces al año para conocimiento del manejo institucional.
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS. - Son deberes de los socios los siguientes:
convocados.
correcta marcha de la institución.
15 días de anterioridad a la fecha de convocatoria a la asamblea general donde se traten dichos puntos
j) En general, exigir en toda forma al engrandecimiento de la institución, cooperando en su bienestar y en el cumplimiento de sus fines.
Art. 11.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS. - Se prohíbe a los socios lo siguiente:
Art. 12.- Todo lo pertinente a los socios honorarios y que no constaren en el presente estatuto estará normado y regulado en el reglamento interno de la institución.
Art. 13.- EXCLUSION O PERDIDAD DE LA CALIDAD DE SOCIO. - Los socios perderán automáticamente su calidad de tales cuando:
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Asamblea General así lo resolviera por la mitad más uno de los presentes en la sesión en que tratare el asunto, ya especialmente, ya incidentalmente.
obligatoria seguirá la acción legal pertinente para que dicho acto no quede impune.
Art. 14.- Los socios podrán ser suspendidos temporalmente de sus derechos, con excepción del pago del aporte social cuando:
a) Adeudaren tres aportaciones consecutivas a la Institución, e injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades de la institución, a pesar de ser requerido y convocado para tal fin
o por los organismos rectores del deporte sin causa justificada.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal, es de un año cuando la Asamblea general así lo resuelva, en el caso que dicha suspensión lo disponga el Directorio por mayoría de componentes y por idéntico quórum, no superara tal suspensión los seis meses. Para la aplicación de las sanciones en cualquiera de los casos se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa. Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la sanción, la respectiva resolución deberá ser motivada y notificada a los involucrados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
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Art. 15.- La vida activa de la Institución estará dirigida y reglamentada por la Asamblea General de socios, por el Directorio, y por las Comisiones nombradas de conformidad, con los estatutos y reglamentos internos respectivos.
TÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los socios que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día, La Asamblea General Ordinaria se realizara obligatoriamente por lo menos una vez cada semestre; la primera se realizara entre los meses de Enero a Junio y para la segunda se llevara a efecto entre los meses de Julio a Diciembre, previa convocatoria del Presidente.
La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse con la mitad más uno de sus socios, con señalamiento del orden del día, indicando el lugar, fecha y hora a reunirse.
En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, se instalará una hora más tarde, con el número de socios presentes siempre y cuando conste en la convocatoria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Directorio o a pedido de las dos terceras partes de los socios hábiles para integrarla con sus respectivas firmas, debiendo convocarse con un mínimo 48 horas de anticipación, en la que se tratara única y exclusivamente los puntos para las cuales fueron convocadas.
Art. 17.- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante comunicación escrita o a través de correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación; esta deberá realizarse con por lo menos (8) días de anticipación, en las mismas se harán constar las direcciones registradas, fecha, lugar, hora y orden del día, incluyendo primera y segunda convocatoria de ser necesario.
En caso que se traten temas de suma urgencia que tenga que ver con el buen desenvolvimiento de la institución y que se encontraren debidamente fundados se podrá citar a Asamblea General sin el requisito de cumplir con el plazo de antelación previsto en el párrafo anterior, debiendo quedar en actas dicha fundamentación.
Art. 18.- Toda Asamblea General será presidida por el presidente de la Institución y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales principales en su orden. Cuando faltaren estos dignatarios la asamblea general designará una persona que la presida, actuará como secretario el titular de la Asociación, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el presidente.
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Art. 19.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos es decir la mitad más uno de los presentes en la misma.
Art. 20.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas, a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público y razonado.
Art. 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. - Son atribuciones de la Asamblea General:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y sus alternos; proclamarlos y posesionarlos en sus cargos.
c) Conocer y Aprobar anualmente los informes económicos, financieros y administrativos de gestión, de la labor desempeñada por los miembros del directorio y sus comisiones; en caso de dicho informe ser rechazado por la mitad más uno de los asistentes de la Asamblea General se considerará como renuncia del miembro del directorio y podrá ser removido siempre y cuando esto esté fundamentado y comprobado con causa justa. Estos informes deberán ser entregados a los socios con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la Asamblea General.
cualquier tipo de prendas sobre bienes muebles de la Institución cualquiera fuera su monto.
estrictamente y fundamentada en derecho.
I) Conceder galardones a los árbitros de futbol amateur en cada categoría cada año de acuerdo con los informes de la Comisión respectiva.
m) Las demás contempladas en la Ley, Estatuto y Reglamento Interno.
TÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 22.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución este se compondrá de diez miembros, PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,
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TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES Y TRES VOCALES SUPLENTES, se tratará de propender sobre manera la representación paritaria de mujeres y hombres de entre sus socios de ser el caso;
Art. 23.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones un periodo de TRES AÑOS y podrán ser reelectos hasta por un periodo más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato y hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
Art. 24.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que establezca la Asamblea General.
Art. 25.- Cinco miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- En caso de ausencia definitiva del Presidente, el directorio, una vez integrada con los suplentes correspondientes, llamará inmediatamente a elecciones para designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el directorio serán llenadas con miembros designados por la Asamblea General.
Art. 27.- El directorio sesionara por lo menos una vez al mes y además cuando convoque el presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros mediante oficio dirigido al presidente del directorio.
Art. 28.- El directorio reglamentara la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar a la Institución.
Art. 29.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos o sea con la mitad más uno de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente.
Art. 30.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona previa calificación del presidente.
Art. 31.- Son Funciones del Directorio. - El Directorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General; entre otras también podrá:
a) Cumplir y Hacer cumplir apegado a estricto derecho las disposiciones del presente estatuto, el reglamento interno y sobre velar para que las resoluciones de la Asamblea y del mismo Directorio sean tomadas enmarcadas en Ley.
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acuerdo a las disposiciones reglamentarias. En todo caso se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa.
ni segundo de afinidad.
k) Todas las demás que le asigne estos estatutos, los reglamentos y la Asamblea General.
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES
Art. 32.- La Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del Cantón Jipijapa, tendrá las siguientes comisiones permanentes:
Las comisiones permanentes y sus actuaciones estarán enmarcadas dentro del Estatuto y reglamento y estarán integradas por tres miembros ellos serán designados de entre los socios y un vocal principal podrá o no presidir la comisión de ser el caso y terminaran sus funciones cuando concluya el periodo para el cual fue elegido el directorio que las conformo.
Art. 33.- Corresponde a las Comisiones, el ámbito de sus responsabilidades las siguientes:
necesarias.
La Comisión de Fiscalización que deberá ser nombrada por la Asamblea General actuara en calidad de auditores internos, quienes deberán emitir un informe motivado favorable o no; del manejo de los fondos que pertenecen a la institución cada
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semestre: para que pueda ser aprobado por la Asamblea General el informe económico del Tesorero.
CAPÍTULO V
DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
TÍTULO I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 34.- El Presidente y el Vicepresidente de la Institución deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, duraran TRES AÑOS en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un solo periodo adicional.
Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
Directorio.
Art. 36.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente, en los casos de ausencia definitiva asumirá la Presidencia y procederá a llamar inmediatamente a elecciones.
Art. 37.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, harán sus veces los Vocales Principales en el orden de su elección.
TÍTULO II
DEL SECRETARIO
Art. 38.- Son funciones del Secretario:
otros que a su juicio creyere conveniente. Llevará igualmente el libro de registro de socios;
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comisiones;
informes y deliberaciones;
el Directorio, las Comisiones y el Presidente.
El Secretario participará con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.
TÍTULO III
DEL TESORERO
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Asamblea General y vigilar que, una vez aprobados, sea cumplido estrictamente
observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables, deberá adjuntar en cada informe que dé a conocer el Tesorero el Informe de Cumplimiento Tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.
hacer conocer al Directorio cualquier novedad.
Art. 40.- El Tesorero es responsable de los fondos de la institución, de los Gastos o inversiones que realice y será responsable solidario conjuntamente con el Presidente.
TÍTULO IV
DE LOS VOCALES
Art. 41.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
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d) Las demás que se señalen en el Estatuto y los Reglamentos.
Los vocales Suplentes actuaran en caso de ausencia temporal o definitiva en orden en las vocalías principales.
CAPÍTULO VI
DE LOS EMPLEADOS
Art. 42.- Los empleados están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las ordenes de las Autoridades de la institución y las disposiciones legales pertinentes.
Art. 43.- Todo contrato con los empleados de la institución deberá constar por escrito.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Art. 44.- La Asociación de Árbitros Amateur de Fútbol de Jipijapa ASOAFJ se constituye con un capital social de acorde a lo estipulado en la declaración patrimonial juramentada, que sus socios fundadores lo aportan en numerario y de manera equitativa.
Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines las organizaciones sociales no persiguen lucro, estas podrán adquirir, poseer y vender bienes y servicios, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.
Responderá civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:
actos distintos a los señalados en el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Art. 45.- La Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, podrá disolverse por las siguientes causales:
competentes para el otorgamiento de la personería jurídica o por los entes de Control y Regulación.
d) Disminución del número de socios a menos de cinco (5).
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e) Dedicarse a actividades de política partidista, reservada a los partidos políticos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública.
Art. 46.- DISOLUCIÓN VOLUNTARIA.- En caso de disolución voluntaria, la decisión deberá ser tomada mediante resolución de la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
En este mismo acto se designará un Liquidador quien deberá presentar su informe en un plazo de noventa días, observando siempre las disposiciones del Código Civil para este caso y la naturaleza de la organización.
Art. 47.- DISOLUCIÓN CONTROVERTIDA.- En caso de disolución controvertida de la institución, los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido serán donados a otra entidad sin fines de lucro que tengas finalidades similares a las de la institución, una vez producida la respectiva disolución.
En caso de disolución, los miembros de la institución no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la Organización.
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 48.- Todos los conflictos internos que surjan entre Los socios y los órganos de la institución y entre sí, serán resueltos por acuerdo entre las partes en controversia, y si aquello no fuera posible, se procederá de la siguiente manera:
serán resueltos por la asamblea general, convocada exclusivamente con este fin.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se podrá recurrir a un tribunal de mediación y arbitraje u otros procedimientos legamente reconocidos para la solución de conflictos.
Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considerarán conocidos por éstos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas en la prensa de la ciudad o por los avisos colocados en lugares visibles permanentes de la Institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA..- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se consideraran conocidas por
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estos a través de las comunicaciones particulares que se le sean entregadas por cualquier vía digital o física.
SEGUNDA.- Las reclamaciones de los socios, escritas y firmadas, deberán presentarse al Secretario de la Institución y estas deberán ser dirigidas al Presidente de la Institución.
TERCERA.- En el respectivo Reglamento Interno de la Institución se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento de la Institución.
CUARTA.- Es absolutamente prohibido sacar fuera del local de la institución los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan a la institución, salvo para reparación.
QUINTA.- Es obligación del Representante Legal de la Institución notificar y registrar inmediatamente en el Organismo Sectorial los cambios que se produzcan en el Directorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA. - Una vez aprobados legalmente estos estatutos, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre sus socios.
TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno de la Institución.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez expedido el presente Acuerdo, en el plazo máximo de 30 días, la ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA, deberá registrar el directorio de la organización, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil, el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, y las reglas generales del Derecho; si existiere contradicción entre las normas estatutarias y las disposiciones legales y reglamentarias, se entenderán no escritas las normas estatutarias.
ARTÍCULO CUARTO.- La personería jurídica que se le otorga a la
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA, proviene de las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017. Por tal razón, dicha entidad no se considera como organización deportiva, ni forma parte del
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Sistema Deportivo Nacional que establece la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
ARTÍCULO QUINTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL AMATEUR DEL CANTÓN JIPIJAPA, son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.
ARTÍCULO SEXTO.- Se solicita a la Dirección Administrativa, que de conformidad al artículo 31 y Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se sirva subir el presente Acuerdo, así como la documentación pertinente del expediente respecto de su constitución, en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS).
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., el 06 de julio del 2020
Firmado electrónicamente por:
FLAVIO ISRAEL
VERDUGO ORMAZA
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0202-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(Â ) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (Â )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y
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Organizaciones Religiosas; |
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Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3294-E, de fecha 25 de noviembre de 2020, el/la señor/a Marilú Andy Shiguango, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN DE NACIONALIDAD KICHWA INDEPENDIENTE DE ARAJUNO “ANKIA”. (Expediente 16-419), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 034 MC, de fecha 10 de diciembre de 2020, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN DE NACIONALIDAD KICHWA INDEPENDIENTE DE ARAJUNO “ANKIA”, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la
Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación
ASOCIACIÓN DE NACIONALIDAD KICHWA INDEPENDIENTE DE ARAJUNO “ANKIA” con domicilio en Arajuno, Av. Juan Aguinda y Fabián Andy, parroquia Arajuno, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, como organización social de primer grado de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
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Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Firmado electrónicamente por:
EDGAR RAMIRO
FRAGA REVELO
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0203-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(Â ) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (Â )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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|
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; |
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Que, |
el artículo |
1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás |
organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.
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SDH-CGAF-DA-2020-3321-E, de fecha 27 de noviembre de 2020, el/la señor/a José Daniel Díaz Vera, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación MINISTERIO EVANGÉLICO HERENCIA DEL PADRE (Expediente XA-1069), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0524-M, de fecha 11 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGÉLICO HERENCIA DEL PADRE, con domicilio en el Km 26 vía perimetral, cooperativa Unidos por la Paz II, Manzana 2742, solar 7, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
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Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Firmado electrónicamente por:
EDGAR RAMIRO
FRAGA REVELO
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Registro Oficial Nº 401 Martes 2 de marzo de 2021
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0024-R
Quito, 11 de febrero de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(Â ) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
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corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas";
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (Â )”;
Que, mediante Resolución No. 14 172 del 16 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 253 del 26 de mayo de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 166 “Cerraduras mecánicas y
electromecánicas para puertas”;
Que, mediante Resolución No. 14 434 del 24 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 352 del 13 de octubre de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 166 “Cerraduras mecánicas y electromecánicas para puertas”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el
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Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;
Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis
técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(Â )” ha formulado la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 166 (1R) “Cerraduras mecánicas y electromecánicas para puertas”, y mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0366-OF, solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (Â ) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (Â )”,
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en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 166 (1R)
“Cerraduras mecánicas y electromecánicas para puertas”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0355 de fecha 29 de enero de 2021, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano
RTE INEN 166 (1R) “Cerraduras mecánicas y electromecánicas para puertas”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 166 (1R) “CERRADURAS MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS PARA PUERTAS”
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2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
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Código |
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Candados, cerraduras y cerrojos (de |
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llave, combinación o eléctricos), de |
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83.01 |
metal común; cierres y monturas |
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cierre, con cerradura incorporada, de |
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metal común; llaves de metal común |
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para estos artículos. |
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8301.40 |
- Las demás cerraduras; cerrojos |
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Aplica a los productos/ |
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mercancías citados en el campo |
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de aplicación del reglamento |
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8301.40.90.00 |
- - Las demás |
técnico RTE INEN 166 (1R); y, |
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se debe tomar en cuenta las |
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exclusiones citadas en este |
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reglamento técnico. |
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2.3 Este reglamento técnico no aplica a dispositivos de cierre como:
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2.3.14 Cerraduras electromagnéticas.
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas EN 12209, EN 14846 y, las que a continuación se detallan:
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evaluación de la conformidad.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1.
Tabla 1. Requisitos
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Norma de |
Requisito |
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Producto |
Requisitos y |
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De la norma |
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ensayos |
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Durabilidad |
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EN 12209 o |
Seguridad de |
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Cerrojos |
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bienes |
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ANSI/BHMA |
Durabilidad |
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Fuerza de |
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A156.40 |
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seguridad |
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Durabilidad |
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EN 12209 o |
Seguridad de |
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Cerraduras accionadas |
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bienes |
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mecánicamente |
ANSI/BHMA |
Durabilidad |
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Fuerza de |
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A156.40 |
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seguridad |
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Cerraduras interconectadas |
ANSI/BHMA |
Dureza |
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A156.12 |
Seguridad |
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Cerraduras auxiliares |
ANSI/BHMA |
Dureza |
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A156.36 |
Seguridad |
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Cerraduras accionadas |
EN 14846 |
Durabilidad |
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electromecánicamente |
Fuerza de cierre |
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5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO
5.4 El marcado en el producto debe contener como mínimo la siguiente información:
5.4.1 Nombre del fabricante o marca comercial.
5.5 Adicional los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la siguiente
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información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.
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con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.
8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:
(lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico
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establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
8.2.4 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.
Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad, de acuerdo con las siguientes alternativas:
Para el numeral 8.2.4, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado y marcado, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.
8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.
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fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.
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calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 166 (1R) “Cerraduras mecánicas y electromecánicas para puertas” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 166 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 166:2014 y a su Modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Nota[1]: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
Firmado electrónicamente por:
HUGO MANUEL
QUINTANA
JEDERMANN
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ORDENANZA No.105-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, establece: "(...) las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable (...)";
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Norma Suprema dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “[,..) 1. Acatar y cumplir con la Constitución, ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (...)";
Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental dispone que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de calamidad pública o desastre natural;
Que, el artículo 225 numerales 2 y 4 de la Carta Magna establece que el sector público comprende, entre otros a: "(...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentra/izados para la prestación de servicios públicos (...)";
Que, el artículo 264 numeral 6 ibídem ordena que "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (...)";
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. (...)";
Que, la convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 15.- Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que
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Registro Oficial Nº 401 Martes 2 de marzo de 2021
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Que, la convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia en su numeral: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales; 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio; 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Que, mediante Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010, se promulgó el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, el cual en su artículo 4 letra f)
determina que uno de los fines de los Gobiernos Autónomos |
Descentralizados es la |
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obtención de un hábitat seguro |
y saludable para los ciudadanos; |
|
|
Que, artículo 57 letra a) del Código Orgánico |
de Organización Territorial Autonomía y |
||
Descentralización establece |
que entre las |
atribuciones del |
Concejo Municipal se |
encuentra "[...) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (...)";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 140 dispone: "(...) Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La
gestión de riesgos que incluye |
las acciones de prevención, |
reacción, mitigación, |
reconstrucción y transferencia, |
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o |
|
antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera |
concurrente y de forma |
articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. (...)";
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “(...) El Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro saludable (...)";
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Martes 2 de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 401
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.
Que, el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Que, el miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 del 16 de junio de 2020, el Ministerio de Salud del Ecuador renovó la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud del país, dispuesto mediante Acuerdo Ministerial No, 00126-2020 del 11 de marzo de 2020;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Provincial de Galápagos, mediante Resolución COEP-060-GAL-20082020, resuelve: Art. 3.- Disponer la prohibición de realizar concentraciones o cualquier tipo de evento público y privado de carácter deportivo colectivo, social y familiar. Medida adoptada a partir del 21 de agosto de 2020, cada COE Cantonal decidirá de acuerdo a su realidad el levantamiento de la medida.
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Registro Oficial Nº 401 Martes 2 de marzo de 2021
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia del Cantón Santa Cruz, mediante
Resolución No. 024-COE-2020, de fecha 09 de septiembre de 2020, Art 3.- Solicitar al GADMSC, promulgue y sanciones la ordenanza sobre reuniones sociales y ejecutivas y el uso de espacios públicos en emergencia sanitaria.
Que, la Resolución del COE Nacional, de fecha 21 de diciembre de 2020, en sesión permanente del lunes 21 de diciembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
Solicitar al señor Presidente de la República, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, decrete el estado de excepción por un periodo de 30 días en todo el territorio nacional motivado por el cambio de circunstancias en las que cursa la pandemia:
1.2. El incremento exponencial en las aglomeraciones suscitadas en los cantones más poblados del país y debido a las reuniones que se generan a propósito de las festividades de diciembre. En función de lo expuesto y con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas iniciales y que podrán expandirse conforme se encuentre mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica
h) Restringir el número de participantes a reuniones sociales a un máximo de 10 personas tanto en lugares públicos como privados; esta medida estará vigente hasta el 01 de enero de 2021 y será sometida a evaluación de conformidad con la evolución de la pandemia en el país.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1217 de 21 de diciembre de 2020, se dictó el estado de excepción durante 30 días a escala nacional.
Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa actualmente todo el territorio ecuatoriano, ha desencadenado una grave situación por el contagio masivo de personas, lo cual ha alterado el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población; por lo tanto, para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz es fundamental adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de salvaguardar la vida, la integridad y salud de los habitantes del cantón para evitar los contagios y propagación de Coronavirus COVID-19.
Que, con resolución Nº 0057-146-CGADMSC-2020 el concejo cantonal resuelve: Artículo Uno.- Aprobar en primer debate el proyecto de la “ORDENANZA QUE REGULA REUNIONES O EVENTOS SOCIALES EN VIVIENDAS EN PREDIOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) EN EL CANTÓN SANTA CRUZ". Artículo Dos.- Remitir el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA
REUNIONES O EVENTOS SOCIALES EN VIVIENDAS EN PREDIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) EN EL CANTÓN
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Martes 2 de marzo de 2021 Registro Oficial Nº 401
SANTA CRUZ" a la Comisión de lo Social, para su análisis, revisión y socialización, y se presente el respectivo informe al Concejo Cantonal.
Que, con informe Nº 005-CS-GADMSC-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, la comisión de lo Social, recomienda: Que, se apruebe la Ordenanza que Regula Eventos Sociales en Viviendas, en Predios, Espacios Públicos y Privados Durante la Emergencia Sanitaria COVID19 en el Cantón Santa Cruz.
Que, en la sesión de Concejo Cantonal de fecha 25 de enero de 2021, el pleno del concejo decide cambiar el nombre de la Ordenanza que Regula Eventos Sociales en Viviendas, en Predios, Espacios Públicos y Privados Durante la Emergencia Sanitaria COVID19 en el Cantón Santa Cruz, por: LA “ORDENANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO QUE REGULA EVENTOS SOCIALES EN VIVIENDAS EN PREDIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID19 EN EL CANTON SANTA CRUZ”
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA “ORDENANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO QUE REGULA EVENTOS SOCIALES EN VIVIENDAS EN PREDIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID19 EN EL CANTON SANTA CRUZ”
TÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, REGULACIONES, INFRACCIONES Y
SANCIONES
PARÁGRAFO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene como objeto regular los eventos sociales que se realicen en viviendas, predios / espacios públicos o privados, aceras y calles, con la finalidad de continuar evitando la transmisión del COVID-19 y mitigar su contagio masivo, sancionando su incumplimiento.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones que se encuentran contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Santa Cruz, para todos sus habitantes o visitantes.
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Registro Oficial Nº 401 Martes 2 de marzo de 2021
PARÁGRAFO II
DEFINICIÓN Y REGULACIONES
Art. 3.- Reuniones o eventos sociales- Para efectos de la presente Ordenanza se considera evento social, el suceso que congrega a un grupo de personas ajenas al inmueble, donde comparezcan amigos, familiares, compañeros de trabajo, de estudio o conocidos, con la finalidad de realizar celebraciones como: fiestas, matrimonios, bautizos, cumpleaños y demás reuniones.
Art. 4.- Para mitigar el contagio, con la finalidad de precautelar la salud y la vida de los habitantes del Cantón Santa Cruz, se prohíbe las reuniones o eventos sociales, sin importar el número de personas que se lleven a cabo con personas que no residan en el inmueble, en predios o viviendas, aceras o calles, y demás espacios públicos.
PARÁGRAFO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 5. · Las personas que incumplan con cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza, serán sancionadas mediante el procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo que incluirá al infractor sea el propietario del predio o inquilino según corresponda.
La sanción por la violación a la prohibición de reuniones o eventos sociales dentro de viviendas o predios particulares, será de multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, o su equivalente al trabajo comunitario, esta infracción será catalogada como una sanción grave. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa mencionada en este párrafo y así sucesivamente, cada vez que se infrinja la disposición.
Cualquier persona podrá denunciar la violación de esta ordenanza a través de la Comisaría Municipal, Comisaría de Policía, Tenencias Políticas, o con denuncias al 911.
Las sanciones que se establecen en este artículo deberán ser impuestas por el Comisario Municipal con funciones para ejercer la potestad sancionadora.
Art. 6.- Atenuantes. - Se considerarán como circunstancias atenuantes a la realización de actividades prohibidas en la presente ordenanza las siguientes:
1.- Colaboración del sujeto de control durante la inspección o verificación. 2.- Dar la información fidedigna de los hechos.
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Para el cálculo de la multa cuando se verifica la existencia de circunstancias atenuantes, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento al valor de la base de la multa detallada anteriormente.
Art. 7.- Agravantes. - Se considerarán como circunstancias agravantes a la realización de actividades prohibidas en la presente ordenanza las siguientes:
Para el cálculo de la multa cuando se verifica la existencia de circunstancias agravantes, al valor de la base de la multa se adicionará el cincuenta por ciento del valor detallado anteriormente.
Art. 8.- Corresponde a la Comisaría Municipal, vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, podrá actuar de manera articulada con la Policía Nacional, Comisaría de Policía, Tenencias Políticas, Intendencias, que en el caso de que lleguen a conocer sobre el incumplimiento a la presente Ordenanza, comunicarán del particular a la Comisaría Municipal, para que procedan de conformidad a la ley y sus regulaciones vigentes.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. - Las disposiciones que contiene la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia que pueden ser adoptadas por otros niveles de gobierno, por la razón de la pandemia mundial (COVID-19). En caso de duda acerca del alcance de la presente ordenanza con relación a las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal, prevalecerán los pronunciamientos de dichos organismos.
Disposición Final
La vigencia de la presente Ordenanza será a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, página web institucional y gaceta oficial, y permanecerá en vigencia hasta: a) su expresa derogatoria; o, b) la terminación de la emergencia sanitaria. En caso de contradicción con normas iguales o inferiores jerárquicas prevalecerá la presente ordenanza.
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La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web
Institucional y en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veintiuno.
Firmado electrónicamente por: |
Firmado electrónicamente por: |
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ANGEL AMABLE |
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LIMBERG ANDRES |
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YANEZ VINUEZA |
MATAPUNCHO TAPIA |
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Sr. Ángel Yánez Vinueza |
Ab. Andrés Matapuncho Tapia |
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ALCALDE |
SECRETARIO DE CONCEJO |
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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-CERTIFICO: QUE LA “ORDENANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO QUE REGULA EVENTOS SOCIALES EN VIVIENDAS EN PREDIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID19 EN EL CANTON SANTA CRUZ”, fue conocida, discutida y aprobada en la sala de sesiones por el Concejo Cantonal de Santa Cruz, durante el desarrollo de las sesiones del once de septiembre del dos mil veinte y veinticinco de enero del dos mil veintiuno tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
Firmado electrónicamente por:
LIMBERG ANDRES
MATAPUNCHO TAPIA
Ab. Andrés Matapuncho Tapia
SECRETARIO DE CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ.- a los veintisiete días del mes de enero del dos mil veintiuno. VISTOS. De conformidad con el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, remítase tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.
Firmado electrónicamente por:
LIMBERG ANDRES
MATAPUNCHO TAPIA
Ab. Andrés Matapuncho Tapia
SECRETARIO DE CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CRUZ.- a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno, a las 15h00, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización, COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO la presente ordenanza y dispongo su publicación en el dominio web de la institución.
Firmado electrónicamente por:
ANGEL AMABLE
YANEZ VINUEZA
Sr. Ángel Yánez Vinueza
ALCALDE
PROVEYÓ Y FIRMÓ la providencia que antecede el señor Alcalde Ángel Yánez Vinueza, Alcalde del Cantón Santa Cruz, en la fecha y hora antes indicada.
Firmado electrónicamente por:
LIMBERG ANDRES
MATAPUNCHO TAPIA
Ab. Andrés Matapuncho Tapia
SECRETARIO DE CONCEJO
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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR
Quito:
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