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Jueves, 11 de febrero de 2021
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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 11 de febrero de 2021 (R. O.390, 11–febrero -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-006-2021 Apruébese el Rediseño del producto Apoyo Total
RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS - COSEDE:
COSEDE-DIR-2020-015 Refórmese el Contrato de Fideicomiso Mercantil “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:
637-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DAJ-2020-0042-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación “ODR ECUADOR”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Año II - Nº 390 - 52 páginas
Quito, jueves 11 de febrero de 2021
Jueves 11 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 390
REGULACIÓN DIR-006-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución
es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0322-M de fecha 24 diciembre de 2020, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.
Como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios”.
El producto CFN Apoyo Total se creó mediante regulación DIR- 006-2016 del 25 de abril del 2016 con el nombre: “Programa de financiamiento y refinanciamiento - CFN Apoyo Solidario”. Su objetivo es reactivar al sector productivo de las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectados por el terremoto ocurrido en abril del 2016.
Mediante regulación DIR-024-2016 del 17 agosto 2016 se resolvió ampliar el monto de asignación de fondos propios para dicho producto, llegando a USD 60’000.000 direccionados vía crédito.
Por medio de la regulación DIR-023-2017 del 21 de agosto 2017 el directorio aprobó la ampliación de plazos para los destinos de capital de trabajo y activo fijo a 5 y 15 años respectivamente.
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Registro Oficial Nº 390 Jueves 11 de febrero de 2021
Posteriormente, el 29 de junio del 2018, mediante regulación DIR-020-2018 se modificó el nombre del producto a “Programa de Financiamiento y Refinanciamiento - CFN Apoyo Total” incluyéndose además a las provincias de Carchi y Sucumbíos debido a la ingente necesidad de financiamiento en sus sectores productivos debido a la crisis ocasionada por la inseguridad, comercio desleal fronterizo y bajos índices de consumo.
Con la regulación DIR-022-2019 del 26 de marzo del 2019 el Directorio CFN aprobó incluir en el Beneficiario Final a los sectores productivos y/o económicos que hayan sido decretadas en estado de excepción o de emergencia por parte de la Presidencia de la República, permitiendo a las personas naturales o jurídicas ubicadas en las zonas afectadas acceder al producto CFN Apoyo Total con la aprobación previa del Directorio de la institución.
Mediante regulación DIR-027-2020 del 16 de abril de 2020 el Directorio aprobó el rediseño del producto, con la cual se permite que el beneficiario final solicite Activo fijo combinado con Capital de Trabajo o solo Capital de Trabajo, además de ampliar la vigencia del programa, incluir a la provincia insular de Galápagos y exceptuar el financiamiento para actividades de construcción.
Justificativo
La creación del producto fue motivada por la “Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016”, y el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016.
Esa reactivación, en la actualidad es imperativa debido a que nuestro país, está inmerso en una crisis económica agravada por la emergencia sanitaria del Covid-19, que obligó a la población al confinamiento, provocando una paralización de la producción local en un 70% (Cámara de Industrias, marzo 2020) la reducción en el consumo en los hogares (menos USD 14.500 millones en ventas, Cámara de Comercio, marzo 2020) sin contar con el nivel de desempleo, el cual se incrementó al 13,3% (INEC, junio 2020) siendo la tasa más alta en nuestro país desde el 2007.
De acuerdo a pronósticos de organismos como el Banco Mundial, la economía se reducirá un 5,2% este año, siendo la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial (comunicado de prensa Banco Mundial, 08 junio 2020) donde las proyecciones de recuperación a corto plazo están sujetas a un grado inusual de incertidumbre (Ayhan Kose, director del Grupo de Perspectivas del Banco Mundial), y el Ecuador, de acuerdo dichos pronósticos, verá un decrecimiento del -7,4% en su PIB, en medio de una posible recuperación regional en América Latina del 2,8% para el 2021. Por eso es de suma importancia que nuestro sector productivo cuente con acceso a financiamiento oportuno y con condiciones adaptadas al entorno actual.
Por su parte, la Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD) ha firmado convenios de financiamiento con nuestro país a fin de canalizar el apoyo financiero por medio de la banca pública hacia las Mipymes y que se enfocan en la colocación de estos recursos en las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas no solamente por el terremoto del 2016 sino por la crisis producto de la emergencia sanitaria mundial.
Estos factores motivan la propuesta de rediseño al producto CFN Apoyo Total, con el fin de priorizar los recursos para impulsar al sector productivo en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos.
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Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M de fecha 3 de diciembre del 2020, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados”, solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.
Que mediante memorando CFN-B.P.-GEJU-2020-0490-M de fecha 9 de diciembre del 2020, la Gerencia Jurídica manifiesta lo siguiente:
BASE LEGAL:
La Constitución de la República, señala, entre otras, como finalidad del sistema financiero nacional la d preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
Así mismo, artículo 310 de la Constitución de la República, define al sistema financiero público y su finalidad: “(…) la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía”.
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
“Art. 194.- Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones, de
conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control:
1. Sector financiero público y privado:
b. Operaciones pasivas:
3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior;(…)”
Dentro de las finalidades y objetivos de las entidades financieras públicas señaladas en el art. 369 de este cuerpo legal se señala:
“(…) c) El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria; (…)”
“Art. 375.- Funciones del directorio. El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como
funciones las siguientes:
1. Dictar las políticas de gestión de la entidad y controlar su ejecución;
2. Conocer y autorizar la contratación de empréstitos u operaciones en el mercado nacional o
internacional, por sobre los límites autorizados al gerente general; (…)”
3. Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes; (…)”
ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS CFN B.P.
Art. 13.- Estructura Descriptiva
1. PROCESOS GOBERNANTES; 1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO1. 1.1. GESTIÓN DEL
DIRECTORIO
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…)
e. Dictar la política general de la Corporación Financiera Nacional B.P. en concordancia con los
planes de desarrollo del Gobierno Nacional;
f. Aprobar las políticas generales y específicas de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión,
garantías, liquidez, riesgos, control y administrativas; (…)”.
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“2.1.2.1. GESTIÓN DE DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
a. Dirigir el desarrollo e implementación de productos y servicios financieros, no financieros y
especiales, definidos como tal, tanto por su alcance y/o especialización, como por su potencialidad
en el giro de negocio;
b. Evaluar que el diseño y desarrollo de nuevos productos y servicios institucionales o los ajustes
efectuados a los existentes, cumplan con los requerimientos identificados en el mercado objetivo o
los definidos por la Gerencia General; (…)”
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES:
Como se ha indicado, esta propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total, se efectúa en el marco de las competencias propias de la CFN B.P. establecidas en su normativa, el cual está direccionado a la colocación de recursos en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos, afectadas por el COVID- 19, provenientes del convenio suscrito con la Agencia Francesa para el desarrollo y fondos propios, busca activar los sectores dedicados a la agricultura, acuacultura, pesca, manufactura y turismo.
Vale la pena señalar que al Directorio de la CFN B.P. - de acuerdo a la normativa indicada- le corresponde previa emisión de los respectivos informes de las áreas pertinentes, aprobar el rediseño del producto: CFN Apoyo Total, que luego de ser verificada la propuesta en mención por esta Gerencia, se concluye que se encuadra dentro de la legislación nacional y normativa institucional vigentes a la fecha.
Que mediante memorando No. CFN-B.P.-GECA-2020-0538-M de fecha 14 de diciembre del 2020, la Gerencia de Calidad expresa lo siguiente:
En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M del 03 de diciembre de 2020, en el cual solicita a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo de la propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total; me permito manifestar que de acuerdo al Libro Preliminar:
Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Políticas para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:
(...) “Artículo 2.- Serán responsables las siguientes instancias
Gerencia de Calidad
Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes. “
(...)
Conforme a las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la CFN B.P., que dispone:
(...) “
b. Implementar, administrar y mantener el modelo de gestión por procesos;
c. Proponer al Directorio el estándar para la elaboración y control de documentos referentes a
procedimientos y normativas;
d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;
(...)
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f. Articular con las áreas involucradas, conforme a la planificación y previo a un diagnóstico, la actualización o elaboración de propuestas de los procedimientos institucionales, para su aprobación por parte del Directorio;
g. Evaluar las inconsistencias encontradas en la ejecución de procesos, que son identificadas e informadas por parte de las diferentes áreas de la institución, para la implementación de mejoras;
(...)”
Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios.
Adicional mente se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse los documentos propuestos:
Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:
Que mediante memorando CFN-B.P.-GERI-2020-2483-M de fecha 24 de diciembre del 2020, la Gerencia de Riesgos indica lo siguiente:
Me refiero a su Memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M, mediante el cual se solicita a esta Gerencia un pronunciamiento sobre una propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total y requiriendo lo siguiente:
"Se solicita a la Gerencia de Riesgo emitir su pronunciamiento y actualizar la metodología de calificación de clientes, de ser el caso."
Al respecto, me permito indicar que una vez revisada la documentación remitida, esta Gerencia emite su conformidad y pronunciamiento favorable en torno a la propuesta de rediseño del producto financiero CFN APOYO TOTAL considerando que su contenido no se contrapone con una adecuada administración del riesgo de crédito y dado que se ha podido evidenciar que los cambios propuestos giran en torno a focalizar los recursos de mejor manera en actividades productivas, que generan desarrollo, conseguir alineamiento con los requerimientos de la Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD) y adaptar el producto a estándares internacionales de financiamiento, lo cual se considera un aspecto positivo.
El límite de exposición de USD 900,000 y el reemplazo del período de gracia total por un período de gracia parcial, son medidas adicionales que contribuyen con reducir los riesgos de crédito y de liquidez, dado que favorecen por un lado una menor exposición en cuanto a montos de colocación, diversificando la cartera, y por otro lado una mayor recuperación (al menos de los valores concernientes a intereses).
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Sobre la solicitud de actualizar una "metodología de calificación de clientes", me permito indicar que la calificación de los clientes corresponde a un proceso normativo que resulta indistinto al producto financiero que se comercialice, sino que más bien responde al tipo de segmento de crédito que se atiende y los montos que se coloquen. Por otro lado, en lo que corresponde al análisis de operaciones de crédito, las solicitudes del producto financiero CFN APOYO TOTAL se han venido analizando conforme lo establecen los manuales de procedimientos en base a un análisis financiero histórico y de flujos de caja proyectados. Por lo que, no resulta necesario por el momento establecer una metodología de análisis específica para este producto, considerando que bajo el esquema tradicional de análisis se han venido atendiendo solicitudes de Crédito Directo, Pyme Prospera, APOYO TOTAL, entre otros productos.
Por lo expuesto, se recomienda continuar con el trámite correspondiente ante las instancias de aprobación pertinentes para formalizar las reformas propuestas al producto financiero CFN APOYO TOTAL.
Que la Gerencia de Cumplimiento, en respuesta al memorando CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M del 03 de diciembre de 2020, con memorando No.CFN-B.P.-GECU-2020-2051-M de fecha 21 de diciembre del 2020, remite el Informe CFN-GECU-INPS-14-2020, en el que expresa las siguientes recomendaciones:
“La Corporación Financiera Nacional B.P cuenta con medidas de control, en el Procedimiento de Análisis y Aprobación de Crédito de primer piso, así como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos de CFN B.P., que involucran una debida diligencia ampliada de los potenciales clientes y de los clientes, para la aplicación del rediseño del producto “CFN APOYO TOTAL” así como respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo.
Se recomienda que se considere la aplicación de los procesos de debida diligencia ampliada para las actividades económicas de Alto riesgo contempladas en el Anexo 2.
Se recomienda realizar un análisis de variación patrimonial, así como el análisis de ingreso de fuentes no justificadas, con respecto a las declaraciones del Impuesto a la Renta del beneficiarios del Crédito, y en caso de detectar irregularidades remitir a la Gerencia de Cumplimiento.
Se recomienda que se establezca la firma del formulario de licitud de fondos en los pagos de los créditos otorgados, considerando la reducción en los plazos para la solución de obligaciones y también cuando se tenga la amortización al vencimiento.
Se recomienda que la información se mantenga en expedientes y en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará anualmente durante la vigencia de la relación contractual. Adicionalmente, se mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual”
Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Rediseño del producto APOYO TOTAL, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0322-M de fecha 24 diciembre de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
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Artículo 1.- Aprobar el Rediseño del producto APOYO TOTAL
Artículo 2.- Reemplazar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.10. CFN Apoyo Total”, Condiciones Generales, en los acápites “Beneficiario Final”, “Destino y Plazo”, “Período de gracia”, “Monto Mínimo de Financiamiento”, “Actividades Financiables” y “Vigencia del Programa”, por el siguiente texto:
Donde dice:
CONDICIONES GENERALES |
|
BENEFICIARIO FINAL |
Personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD 5'000.000, que requieran financiamiento en proyectos que se desarrollen en las provincias de Carchi, Sucumbíos, Manabí, Esmeraldas y Galápagos. |
DESTINO Y PLAZO |
Capital de trabajo: hasta 5 años. Activos fijos: 8 años (solo para proyectos en marcha. No se financia compra de terrenos ni la compra de activos de empresas existentes) |
PERIODO DE GRACIA |
Un periodo de gracia hasta 24 meses, de los cuates hasta un máximo de 18 meses pueden ser de gracia total. Sí podrán prorratear los intereses generados durante el periodo de gracia total durante la vigencia restante de la operación y de acuerdo al flujo de caja del proyecto. |
MONTO MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO |
Desde USD 20.000 hasta USD 500.000. |
ACTIVIDADES FINANCIERAS |
Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la Normativa de CFN B.P. |
VIGENCIA DEL PROGRAMA |
Hasta el 31 de diciembre del 2020. |
Debe decir:
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CONDICIONES GENERALES |
|
BENEFICIARIO FINAL |
Personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD 5'000.000, que requieran financiarniento en proyectos que se desarrollen en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos.
Para proyectos nuevos se tomará en cuenta el nivel de ventas proyectadas. |
DESTINO Y PLAZO |
Capital de trabajo: hasta 5 años. Activos fijos: hasta 10 años. |
PERIODO DE GRACIA |
Capital de Trabajo: Parcial, hasta 6 meses, de acuerdo al flujo de caja del proyecto. Activo Fijo: Parcial, hasta 12 meses, de acuerdo al flujo de caja del proyecto. |
MONTO DE FINANCIAMIENTO |
Desde USD 20.000 hasta USD 900.000. |
ACTIVIDADES FINANCIABLES |
Actividades de Agricultura, Acuacultura y Pesca, Manufactura o Turismo. |
VIGENCIA DEL PROGRAMA |
La vigencia del programa estará sujeta al monto total de exposición. |
Artículo 3.- Incorporar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.10. CFN Apoyo Total”, Condiciones Generales, el siguiente acápite:
MONTO TOTAL DE EXPOSICIÓN |
USD 12'425.000 + recolocación por USD 20'000.000 Aplica para proyectos en las provincias de Manabí y Esmeraldas. USD 7'500.000 para proyectos en la provincia de Galápagos. |
Artículo 4.- Reemplazar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7. Normas Aplicables a los productos de primer piso, subnumeral 7.2 Consideraciones para el financiamiento, literal b. La Institución no financiará; por la siguiente viñeta:
Donde dice:
Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para JUNTOS, CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos y CFN Construye Ya!.
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Debe decir:
Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para JUNTOS, CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos, CFN Construye Ya! Y CFN APOYO TOTAL.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
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DADA, en la ciudad de Guayaquil el 12 de enero de 2021, LO CERTIFICO.-
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-015
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código ibídem determinan, como parte de las funciones asignadas a la COSEDE, administrar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y los recursos que lo constituyen; y, pagar el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y tercer incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso; y, que la COSEDE para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;
Que los artículos 319 y 321 del Código ibídem determinan que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
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Que el artículo 327 establece que los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 332 determina que, el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado estará sujeto al control de la Superintendencia de Bancos; el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario estará sujeto al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, la Contraloría General del Estado ejercerá el control del uso de los recursos públicos de los patrimonios de los respectivos fideicomisos;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015, de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Vigésimo Primera del cantón Quito, se suscribió la escritura pública de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente y el Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario;
Que con fecha 5 de marzo de 2018, ante la Notaría Novena del cantón Quito, se otorgó la escritura de reforma al contrato del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en virtud de la resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2017-032, de 28 de diciembre de 2017.
Que con fecha 22 de abril de 2019 y ante la Notaría Quincuagésima Tercera del cantón Quito, se realizó la segunda reforma al contrato del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en virtud de la resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2019-005, de 28 de febrero de 2019;
Que mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2020-0282-M, de 20 de noviembre de 2020, suscrito por la Coordinadora Técnica de Gestión y Control de los Fideicomisos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
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Fondo de Seguros Privados, presenta el Informe Técnico/Jurídico No. CGCF-2020-029/CTPSF-2020-001-M, de 20 de noviembre de 2020, en el cual se recomienda al Directorio reformar los contratos de constitución de los fideicomisos mercantiles denominados “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado”, “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario” y “Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados”, respectivamente;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2020-0141-MEMORANDO, de 23 de noviembre de 2020, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:
REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO “FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO PRIVADO”
Artículo 1.- Agréguese, en la parte final, a continuación del literal “s)” del CAPÍTULO TERCERO “INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS”, de la Cláusula Primera, “Generalidades”, los siguientes numerales:
“t) PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO: Documento que contiene los objetivos, alcance y actividades relacionadas con la difusión continua de los beneficios y limitaciones del seguro de depósitos; así como aquellas relacionadas con el levantamiento de información de concientización al público; y con el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan a ser implementado.
u) CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA: solución de infraestructura tecnológica alterna cuyo objetivo es garantizar el levantamiento y la continuidad de los procesos críticos del Seguro de Depósitos relacionados con el pago oportuno a depositantes y la ejecución de la herramienta de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP) en caso de una situación de contingencia causada por desastres naturales o por seres humanos.
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v) NIVEL OBJETIVO DEL FONDO: tamaño adecuado del fondo de Seguro de Depósitos el cual debe ser suficiente para cubrir al menos las posibles pérdidas del asegurador de depósitos en condiciones normales.”
Artículo 2.- Sustitúyase la Cláusula Sexta “GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO”, por la siguiente:
"CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (1). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO ; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del seguro de depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas procesales constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el directorio de la COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos. SIETE (7). Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP. OCHO (8) Los costos y gastos que se generen para el diseño, la implementación, evaluación, monitoreo y seguimiento del PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO, aprobado por el Directorio de la COSEDE, y hasta por un monto de 0,5% de los resultados del ejercicio del año inmediatamente anterior. NUEVE (9) Los costos y gastos que se generen para la implementación y mantenimiento del CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA de los procesos sustantivos del Sistema de Seguro de Depósitos y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso. DIEZ (10) Los costos y gastos, que se generen para la actualización y ajustes metodológicos del estudio
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que determina el NIVEL OBJETIVO DEL FONDO y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso."
Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 4, del numeral III “RESPECTO DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO”, de la sección segunda “OPERACIONES DEL FIDEICOMISO”, del capítulo segundo “INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS”, de la cláusula tercera “OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO” por el siguiente:
“4. Liquidar posiciones de inversión, por instrucción específica del CONSTITUYENTE, en caso de necesidades de liquidez del FIDEICOMISO o en caso de que existan evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda haya sufrido un deterioro.”
Artículo 4.- Inclúyase en el CAPÍTULO SEGUNDO, “OBJETO Y FINALIDAD”, de la cláusula segunda, “CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO”, a continuación del literal b), el siguiente literal:
“c. La devolución de recursos por sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa en firme.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Se instruye al Banco Central del Ecuador que codifique el contrato del fideicomiso mercantil denominado “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado” y todas sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 días de noviembre de 2020.
Dra. Lorena Freire Guerrero
PRESIDENTA DEL DIRECTORIO
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La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 26 de noviembre de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.
Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta
SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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Resolución No. 637-2020-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral, 11 literal a) del referido Código, determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, "Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: a) Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo;";
Que el artículo 243 de! Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe: "Artículo 243.-Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Las infracciones sobre lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ";
Que el artículo 244 del aludido Código previene que las entidades del sistema financiero
nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras;
Que el artículo 444 de referido cuerpo legal previene que las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias de! sector financiero popular y solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución N°. 011-2014-F, emitió la "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", norma que se encuentra contemplada en la Sección XI, del Capítulo XXXVI! "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitido por dicho cuerpo colegiado. La referida Norma fue reformada por las Resoluciones No. 024-2014-F; No. 039-2015-F; No. 164-2015-F; No. 312-2016-F; No. 365-2017-F; y, No. 459-2018-F de 08 de diciembre de 2014, 13 de febrero de 2015, 16 de diciembre de 2015, 15 de diciembre de 2016, 08 de mayo de 2017 y 28 de septiembre de 2018, respectivamente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1112 de 27 de julio de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 3 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2020-33435-OF de 27 de noviembre de 2020, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de norma para sustituir la Sección XI "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación
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deí Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", del Capítulo XXXVII "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria realizada a través de medios tecnológicos, convoca el 24 de diciembre de 2020, con fecha 29 de diciembre de 2020, aprobó la presente norma; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Sustituir la Sección XI "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito De Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", del Capítulo XXXVII "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; por la siguiente:
"SECCIÓN XI: NORMA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SUBSECCIÓN I: ÁMBITO Y ALCANCE
Art. 187.- Ámbito.- Las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en adelante "las entidades", deben observar lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y demás leyes conexas, así como la presente sección.
Art. 188.- Alcance.- Las entidades implementarán y aplicarán un Sistema de Prevención de Riesgos, con controles manuales automáticos, para evitar que los servicios y productos financieros relacionados con transacciones de dinero y otros movimientos contables realizados por la entidad y sus contrapartes, sean utilizados para lavar activos y financiar delitos como el terrorismo.
SUBSECCIÓN II: GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 189.- Definiciones: Para efectos de la presente norma, los términos aquí señalados serán interpretados de acuerdo a las siguientes definiciones:
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la presente norma, a fin de mitigar el riesgo a los que las personas naturales y jurídicas se encuentren expuestas,
Factor de riesgo |
Criterio de riesgo |
Perfil del socio/empleado/administrador/ /Proveedor |
Nivel de ingresos, actividad económica, transaccionalidad, edad, estado civil, género, nacionalidad, ocupación, entre otros. |
Tipo de producto o servicio |
Crédito, inversión, transferencia, depósitos mayores a un valor determinado, tarjetas de débito o crédito, entre otros. |
Canal transaccional |
Transferencias electrónicas, cajeros, ventanillas, entre otros. |
Jurisdicción donde se realiza la Transacción |
Provincia, cantón, parroquia, entre otras. |
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6. Ingresa o egresa dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
22. Listas de control.-Son:
a. Listas de información nacional e internacional.- Utilizadas principalmente
por los oficiales de cumplimiento que, contienen información de diversas
fuentes sobre personas naturales o jurídicas. Esta información contribuye a
que la entidad tenga conocimiento más amplio de los antecedentes legales de
sus contrapartes.
b. Paraíso fiscal.- Es el territorio o estado de nula o baja tributación,
frecuentemente utilizado para rebajar, distorsionar, eludir u optimizar la carga
tributaria de particulares o empresas y se caracteriza por tener legislaciones
impositivas y de control laxas.
c. Personas expuestas políticamente - PEP.- Son todas aquellas personas
naturales nacionales o extranjeras, determinadas en el artículo 42 del
Reglamento General de la Ley de Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de
acuerdo a los criterios para su designación, contemplados en la Guía de
personas expuestas políticamente (PEP) emitida por la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE).
23. Matriz de riesgos.- Herramienta de control y gestión mediante la cual se identifican
y cuantifican los riesgos, con base en el nivel de probabilidad y el impacto de los
mismos; facilita la administración de los riesgos asociados a las líneas de negocio y
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procesos de la entidad en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Los niveles de riesgo para efectos de esta norma serán los siguientes:
a. Riesgo bajo: Contingencia que requiere el monitoreo periódico a efectos de
observar cambios.
b. Riesgo medio: Contingencia que implica la definición de acciones a ser
implementadas. Su materialización compromete ciertamente a la entidad.
c. Riesgo alto; Contingencia que requiere definición e implantación de
acciones inmediatas, arriesga la marcha del negocio; y en caso de no ser
mitigado, ocasionaría hasta el cierre de la entidad.
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Probabilidad de ocurrencia en las entidades de una operación o transacción sospechosa, así como de las consecuencias que generan al momento de materializarse.
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SUBSECCIÓN III: ELEMENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO
Art. 190.- Sistema de Prevención de Riesgos.- Está conformado por las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos, que deben desarrollar e implementar las entidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca la Superintendencia, los cuales deberán estar compilados en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, El Sistema permitirá prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y el reporte de las mismas, La Superintendencia de acuerdo con sus competencias, supervisará el cumplimiento de todos los lineamientos y disposiciones emitidas como organismo de control, estableciendo observaciones y sanciones en caso de detectar incumplimientos.
Art. 191.- Código de Ética.- Las entidades, con el objeto de promover la práctica de reglas de buena conducta y normas de ética institucional, que les eviten ser utilizadas voluntaria o involuntariamente, como medio o instrumento para transformar, ocultar,
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invertir, administrar o intermediar recursos que puedan provenir de actividades ilícitas o, que siendo de origen lícito puedan utilizarse para el financiamiento de delitos como el terrorismo, contarán con un código de ética y comportamiento institucional, el cual incluirá las sanciones a los empleados, socios, asociados y directivos, por incumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados.
Dicho código debe ser aprobado por el Consejo de Administración y el Directorio, según corresponda; y, socializado a todas las dependencias e integrantes de cada entidad para asegurar su conocimiento y aplicación.
Art. 192.- Políticas de la entidad para la prevención de lavado de activos.- La gestión de prevención se soportará, en el cumplimiento irrestricto por parte de socios, administradores y empleados de las entidades a las leyes relacionadas con la materia, esta norma y las políticas de cumplimiento general y obligatorio establecidas por el Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación. Las políticas servirán de base, para el posterior diseño de procedimientos y controles para evitar que las entidades sean utilizadas para lavar activos y financiar delitos, como el terrorismo; y, formarán parte del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Art. 193.- Procedimientos para identificar a contrapartes y las transacciones.- Las entidades contarán con procedimientos claramente definidos para conocer la identidad de sus socios, administradores, corresponsales, proveedores, empleados y demás contrapartes; así como el origen de los recursos, con los que realizan las respectivas transacciones.
Adicionalmente, las entidades definirán procedimientos para:
Los procedimientos contendrán información de la secuencia de actividades, responsables, tiempos, insumos y productos obtenidos. Su aplicación estará en función del segmento al cual corresponda la entidad.
Art. 194.- Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.- Es el documento en el cual constarán las políticas, procedimientos, y controles que adoptará la entidad y dispondrá de los mecanismos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos.
El Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos deberá ser elaborado por la entidad de acuerdo a la guía que proporcione la Superintendencia. Tanto el manual como las actualizaciones que se realicen deberán ser registrados en este Organismo de Control.
Art. 195.- Personal responsable de cumplimiento.- Las entidades tendrán personal responsable del funcionamiento adecuado y eficiente del Sistema de Prevención de Riesgos.
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Dicho personal, deberá ser calificado y registrado como oficiales de cumplimiento por la Superintendencia.
Para las entidades de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación el oficial de cumplimiento, será un ejecutivo de categoría de alta gerencia en la entidad.
Art. 196- Comité de Cumplimiento.- Las entidades contarán con un comité formado por funcionarios de alta responsabilidad, cuya función principal será, la de velar por la aplicación de las políticas y procedimientos de control para mitigar el riesgo del lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Art. 197.- De la Unidad de Cumplimiento.- La prevención de lavado de activos se ejercerá con independencia. El oficial de cumplimiento, informará a la Asamblea General o Directorio, sobre los controles ejecutados y los resultados obtenidos para proteger a la entidad de! lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, sin perjuicio de las otras responsabilidades y funciones atribuidas para su cargo.
Las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, contarán con una Unidad de Cumplimiento, dirigida por el oficial de cumplimiento titular quién ejecutará las labores a tiempo completo.
La Unidad de Cumplimiento de las cooperativas de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, tendrán la misma jerarquía que las áreas de auditoría interna y unidad de riesgos, en la entidad.
En las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, el oficial de cumplimiento suplente formará parte de la Unidad de cumplimiento y ejercerá su función a tiempo completo, exclusivamente en tareas relacionadas con prevención y control de lavado de activos.
En las cooperativas de los segmentos 4 y 5, el oficial de cumplimiento, ejercerá sus funciones al menos a tiempo parcial, pudiendo ejercer otras funciones en otra área de la entidad, excepto en las de captaciones.
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente, si estuviere designado, y a falta de éste, temporalmente el representante legal,
SUBSECCIÓN IV: ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Art. 198.- Administración de Riesgos.- La administración del riesgo de lavado de activos se basa en la identificación de riesgos y las causas que permiten tener una mayor cobertura en el momento de controlar los eventos que puedan generar un riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, para lo cual la medición se realiza por cada una de las causas, identificando así los riesgos de mayor
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impacto y las medidas a tomar para su control o mitigación, esto proporciona una seguridad razonable de la prevención, detección y mitigación de los riesgos.
Art. 199.- Factores de riesgos.- Los factores de riesgos son la base de la identificación de los riesgos de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo,
Los factores de riesgos son:
El oficial de cumplimiento, elaborará un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de lavado de activos y de! financiamiento de delitos al que se encontraría expuesta la entidad en caso de incursionar en nuevas zonas geográficas, cuyo informe debe estar a disposición del Organismo de Control.
Art. 200.- Etapas de la Administración de Riesgos.- Las entidades deben diseñar e implementar una administración de riesgos para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, que como mínimo incluya las siguientes:
Art. 201.- Identificación.- Es la etapa inicial mediante la cual las entidades deben identificar los riesgos inherentes de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, tomando en cuenta la identificación de los factores y criterios de riesgo, los
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cuales pueden desagregarse en función de las características, particularidades y circunstancias de cada factor.
Desde la perspectiva de administración de riesgos, se trata de identificar el qué, porqué y cómo pueden presentarse los eventos de riesgos, cuáles son las causas y por qué se generan.
Para la identificación de los eventos de riesgos, las entidades aplicaran metodologías para segmentar los factores de riesgo e identificar las formas en que puede presentar (tipologías), es decir los riesgos asociados (señales de alerta) a través de los cuales se puede presentar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Art. 202.- Evaluación o Medición.- Proceso mediante el cual las entidades deben evaluar de forma cualitativa o cuantitativa la probabilidad de ocurrencia y el impacto ocasionado en el caso de materializarse los riesgos asociados, teniendo en cuenta los riesgos inherentes identificados. La combinación entre los niveles de probabilidad e impacto permitirá a las entidades obtener los niveles estimados de riesgo que se muestran a través de las matrices de riesgo.
Art, 203,- Control.- El objetivo de esta etapa es establecer controles de prevención para el tratamiento de los riesgos inherentes, es decir buscar la reducción del impacto y de la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo, para su mitigación.
En este sentido, las entidades deben diseñar e implementar políticas, normas, procedimientos y controles internos tales como: preventivos, defectivos y correctivos, que permitan valorar la efectividad y eficiencia de las medidas implementadas en las anteriores etapas, con la finalidad de establecer el riesgo residual.
Art. 204.- Monitoreo.- Para el monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, las entidades deben:
Art. 205.- Metodología con enfoque basado en riesgos.- Las entidades deben elaborar y aplicar metodologías que permitan segmentar los factores de riesgos e identificar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, y los riesgos asociados a cada factor de riesgo segmentado.
La metodología es la sucesión de procesos lógicos documentados entre sí para un propósito verificable, comprobable, operativo y fidedigno para el desarrollo de la administración de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Por lo que deberá permitir identificar clientes, productos, servicios, canales y zona geográfica; establecer perfiles transaccionales de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de detección de operaciones transacciones inusuales e injustificadas y de ser el caso enviar los reportes a la UAFE.
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SUBSECCIÓN V: POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO
Art. 206.- Políticas.- Las entidades, deben contar con políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo que serán elaboradas por el oficial de cumplimiento, y aprobadas por el Consejo de Administración según corresponda, o el Directorio para el caso de la Corporación, por una parte; y, por otra, adoptar medidas y procedimientos para una eficiente administración de riesgos. Las políticas se incorporarán al Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Las políticas deberán incluir aspectos relacionados con:
8 Aplicación de los procedimientos para conocer a la contraparte; el origen y destino de fondos que se movilizan a través de la entidad;
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Corporación, de contar con procesos automáticos, debidamente documentados y desarrollados para medir y calificar el riesgo de la contraparte; 17. Tratamiento que por su perfil transaccional y de riesgos la entidad debe implementar para:
a. Las personas naturales o jurídicas que hubieren solicitado su ingreso como
clientes, socios o empleados, según corresponda; y,
b. Las demás contrapartes.
SUBSECCIÓN VI; DEBIDA DILIGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE {CONOZCA A SU SOCIO, CONOZCA A SU EMPLEADO, CONOZCA A SU PROVEEDOR, CONOZCA A SU CORRESPONSAL CONOZCA A SU MERCADO) Y DE LAS TRANSACCIONES
Art, 207.- Debida diligencia.- Las entidades deberán adoptar mecanismos que les permitan aplicar una debida diligencia a todas sus contrapartes, en función del perfil de riesgo obtenido en la aplicación de la matriz de riesgo institucional.
La debida diligencia podrá ser:
La debida diligencia, además deberá identificar al beneficiario final, que en todos los casos será una persona natural.
Las entidades que incluyan categorías de riesgo adicionales, las asociaran al tipo de diligencia que aplique.
Art. 208.- Debida diligencia reducida o simplificada.- La debida diligencia reducida deberá contemplar al menos las siguientes acciones:
La debida diligencia reducida, no podrá en ningún momento, implicar el desconocimiento del socio y la falta de identificación de las transacciones. Los Consejos de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación, en forma debidamente justificada y bajo su responsabilidad, podrán excepcionar la identificación
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de la contraparte, cuando las transacciones sean efectuadas con entidades financieras nacionales. Tal excepción no implicará la omisión del análisis transaccional.
Art. 209.- Aplicación de la debida diligencia reducida o simplificada.- Las entidades podrán aplicar la debida diligencia reducida cuando:
3. La contraparte sea una entidad del sector público, empresa pública o gobierno
autónomo descentralizado.
Art. 210.- Debida diligencia ampliada o reforzada.- Los procedimientos de diligencia ampliada deberá contemplar al menos lo siguiente:
Art. 211.- Aplicación de la debida diligencia ampliada.- Las entidades aplicarán la debida diligencia ampliada en función de la transaccionalidad y el comportamiento de las contrapartes, considerando como mínimo con los siguientes casos:
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Art 212.- Procedimientos para levantar información,- Los procedimientos para levantar información de las contrapartes, serán diseñados considerando al menos, tres componentes; identificación, acreditación y verificación. Los procedimientos y metodologías relacionadas se aplicarán a las contrapartes aún si las transacciones efectuadas son ocasionales.
Art. 213.- Actualización de la información.- Las entidades mantendrán actualizada la información de sus contrapartes, para lo cual aplicarán procedimientos, tanto para el inicio como para la continuación de la relación comercial o contractual o cuando existan cambios en ¡a información de la base de datos de la contraparte.
El Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación, como parte de sus políticas, definirán el período máximo para la actualización de la información de las contrapartes de acuerdo a su riesgo. Podrán establecer también, !as transacciones que requieran actualización de información.
Los datos de las contrapartes derivadas de los contratos que celebren las entidades, serán confidenciales y reservados; y solo podrán ser proporcionados previa autorización del dueño de la información,
Art. 214.- Procedimientos de identificación.- Se refiere al levantamiento de datos en formularios de inclusión diseñados para conocer el perfil socio-económico y financiero de ia contraparte y sus beneficiarios finales o efectivos {si no se trataren de las mismas personas); así como, la ubicación de su domicilio y lugar de trabajo. El formulario, que deberá ser debidamente suscrito por la contraparte y por el empleado que recepta la información, y actualizarse cuando se juzgue necesario, consignará como mínimo los siguientes datos:
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1. Personas naturales:
a. Apellidos y nombres completos; nacionalidad y fecha de nacimiento;
b. Cédula de ciudadanía, número del documento de identidad o pasaporte vigente,
identificación de refugiado, en caso de persona extranjera o refugiados que no
posean cédula de identidad, según corresponda;
c. País, cantón y ciudad de residencia, según sea el caso;
d. Dirección y número de teléfono del domicilio y del lugar de trabajo o negocio;
e. Correo electrónico, estableciéndose el personal y el laboral;
f. Actividad económica;
g. Ingresos y egresos mensuales;
h. Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, si es del caso;
i. Número del documento de identificación del cónyuge o conviviente, de ser aplicable;
j. Descripción de la actividad económica principal, conforme las tablas de actividades definidas por la Superintendencia;
k. Descripción de activos y pasivos con sus respectivos valores;
I. Referencias personales si la entidad está aplicando la debida diligencia ampliada;
m. La autorización para que la entidad pueda comprobar la información proporcionada;
o. Declaración de condición de persona expuesta políticamente; y,
p. Firma de la contraparte y del empleado que recepta la información.
2. Personas jurídicas:
a. Denominación o razón social;
b. Número de registro único de contribuyentes o número del documento de
identificación en caso de ser extranjera;
c. Objeto social;
d. Nacionalidad;
e. Dirección y número de teléfono de la persona jurídica;
f. Dirección electrónica o página web;
g. Actividad económica conforme las tablas de actividades definidas por la
Superintendencia;
h. Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado, número de su documento de identificación, copia certificada de su nombramiento o poder; y, dirección y número de teléfono del domicilio;
i. Información financiera; total de activos, pasivos, ingresos y egresos;
j. Lista de socios o accionistas que contenga nombres, apellidos, número y tipo de documento de identificación; porcentaje de participación, de ser el caso. La información deberá ser entregada por todos los socios, cuya participación sea superior al 25% de la composición accionaria o societaria y podrá ser obtenida de fuente pública proporcionada por el órgano de control competente o de la misma persona jurídica contraparte. Si los accionistas son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales, número de identidad, pasaporte, RUC, entre otros, y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Y, si la contraparte fuere del sector
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financiero popular y solidario bastará con la lista de los miembros del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Gerente.
El Consejo de Administración se podrá excepcionar este requisito, cuando la
contraparte sea una entidad de! sistema financiero nacional;
k. Referencias financieras y comerciales, obligatorio si la entidad está aplicando debida diligencia ampliada;
I. Constancia de verificación de datos ya sea por vía telefónica, visitas o cualquier otro procedimiento aplicado por la entidad, Este requerimiento será necesario en diligencia ampliada:
m. La autorización escrita para que la entidad pueda comprobar la información proporcionada; y,
n. Para fideicomisos, adicionalmente deberán considerar toda la información que identifique al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, clase de fideicomisos, hasta llegar a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y definitivo sobre el mismo.
2.1, Representante legal o apoderado, directivos y empleados
a. Apellidos y nombres completos;
b. Tipo y número de! documento de identificación;
c. Sexo y Nacionalidad;
e. País, cantón y ciudad del domicilio;
f. Dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico, de ser el caso; y,
g. Escritura pública del poder respectivo, de ser el caso.
3. Beneficiarios finales:
a. Apellidos y nombres completos;
b. Tipo y número del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de
identidad o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros, según corresponda;
c. Sexo y Nacionalidad; y,
d. Número de registro único de contribuyentes para personas jurídicas.
4. Personas naturales - cuentas básicas:
a. Apellidos y nombres completos;
b. Ciudad y fecha de nacimiento;
c. Tipo y número del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de
identidad o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros, según sea el caso;
d. En el caso de solicitantes de protección internacional: el documento de identidad
o pasaporte expedido por el país de origen y visa humanitaria expedida por la
autoridad de movilidad humana;
e. En el caso de personas reconocidas como apátridas y refugiadas, la cédula de
residente temporal;
f. País, cantón y ciudad de residencia;
g. Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, si es del caso; y,
h. Tipo y número de identificación de! cónyuge o conviviente, de ser aplicable.
Para el caso de que la potencial contraparte involucre transacciones internacionales, la entidad deberá incluir un formulario que contenga al menos los siguientes datos:
a. Tipo de transacciones internacionales;
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b. País donde realiza estas transacciones, moneda, justificativo, beneficiarios y
monto; y,
c. Productos financieros a contratar en la entidad.
Si el cliente es PEP, la entidad solicitará además:
Los formularios deben ser suscritos en forma física o a través de firma electrónica.
Los documentos que acreditan la información recopilada deberán ser archivados en medios físicos o digitales.
Art. 215.- Remesas.- Para las transferencias recibidas o enviadas, especialmente en los casos en que se realicen con el exterior o si éstas superan los USD 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), las entidades contarán con información sobre la identidad de los ordenantes y beneficiarios finales o efectivos; el país de origen, y de destino; las entidades financieras intermediarias; los montos transferidos; las cuentas de origen y destino, y los motivos de la transacción.
Las entidades que mantengan relaciones con remesadoras de dineros deberán contar con un convenio en ei que consten las responsabilidades de las partes sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, documento al cual se adjuntará como mínimo lo siguiente:
Art. 216.- Procedimientos de acreditación.- Las entidades tendrán como respaldo de la información de las contrapartes, como mínimo la siguiente documentación:
1. Personas naturales:
a. Copias de la cédula de ciudadanía o identidad, documento de identificación
de refugiado o pasaporte vigente;
b. En el caso de solicitantes de protección internacional: el documento de identidad
o pasaporte expedido por el país de origen y visa humanitaria expedida por la
autoridad de movilidad humana;
c. En el caso de personas reconocidas como apátridas y refugiadas, la cédula de
residente temporal;
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d. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos, con antigüedad no
mayor a 3 meses;
e. La constancia de revisión en las listas de control, las cuales deberán estar
permanente actualizadas;
f. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando (as
transacciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o
superen los USD 5.000,00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América); y,
g. Para los empleados de la entidad, se deberá solicitar en forma adicional:
2. Personas jurídicas:
a. Copia del documento de identificación del representante legal;
b. Copia del formulario declaración del impuesto a la renta y presentación de
balances, formulario único para sociedades y establecimientos permanentes del
Servicio de Rentas Internas (SRI) de los dos últimos años, de ser aplicable;
c. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos, con antigüedad no
mayor a 3 meses;
d. Copia del documento que acredite la existencia legal de la persona jurídica;
e. Constancia de revisión en las listas de control, las cuales deberán ser
permanentemente actualizadas; y,
f. Formulario de declaración de origen y destino de recursos cuando las
transacciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o
superen los USD 5.000,00 {cinco mil dólares de Estados Unidos de América).
3. Representante legal o apoderado, directivos y empleados
a. Hoja de vida;
b. Situación patrimonial, tanto al inicio como al término de la relación laboral o
contractual; y, formulario de declaración de no haber sido condenado por el
cometimiento de delitos relacionados con lavado de activos y financiamiento de
delitos como el terrorismo; y,
c. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando las
operaciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen
los USD 5.000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América).
4. Beneficiarios finales:
a. Copias del documento de identificación que corresponda;
b. Constancia de revisión en las listas de control. Las listas de control deberán
estar permanente actualizadas;
c. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando las
operaciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen
los USD 5,000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América); y,
d. Copia del registro único del contribuyente, de ser el caso.
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Los directivos, representantes legales, socios, asociados o empleados; deberán notificar por escrito al área de talento humano de la entidad la variación de la información proporcionada con la justificación que corresponda.
Art. 217.- Procedimiento adicional con corresponsales y otras contrapartes.- Las entidades que mantengan relaciones de corresponsalía o acuerdos de servicio con empresas remesadoras de dinero, fiduciarias, o con otras entidades de la economía popular y solidaria, deberán incluir en los respectivos convenios, las responsabilidades de las partes sobre la aplicación de procedimientos, para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, sin perjuicio de que realicen aquellos que consideren pertinentes, aun cuando pudieran duplicarse.
Previo al establecimiento de relaciones comerciales con las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, deberán cerciorarse que aquellas cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por el Banco Central del Ecuador, control que estará a cargo del oficial de cumplimiento, respectivamente.
Art. 218.- Conocimiento del empleado.- Los procesos de debida diligencia para el empleado, son responsabilidad del funcionario encargado de administrar los recursos humanos, el cual deberá, en función de la información y documentación que mantiene, establecer perfiles de transacciones y de comportamiento para aplicar los procedimientos de debida diligencia, por una parte; y, por otra, reportar al oficial de cumplimiento de manera periódica cuando este lo requiera o cuando se haya detectado alguna inusualidad.
El responsable de administrar los recursos humanos, deberá mantener actualizada la información del empleado.
Art. 219,- Conocimiento del mercado.- Con el fin de fortalecer el conocimiento de la contraparte y el medio en el que se desempeña, el personal de las áreas comerciales y de negocios debe conocer y monitorear las características particulares del entorno en el cual opera, tipo de negocios, grado de desarrollo de la zona, nivel de ventas, vecinos del sector y otros elementos que juzgue necesario.
Art. 220.- Conocimiento del beneficiario final o efectivo.- Es responsabilidad de la entidad en sus procesos verificar la identidad del beneficiario fina! o efectivo de todos los servicios o productos que suministra, y en todos los casos será una persona natural.
En el caso de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además, llegar a conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente persona jurídica.
SUBSECCIÓN Vil: DEBIDA DILIGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS TRANSACCIONAL
Art. 221.- Análisis transaccional.- El oficial de cumplimiento, deberá realizar el análisis transaccional, con base en los factores y criterios de riesgo aprobados por el Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación.
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Para las organizaciones, los factores y criterios se organizarán por categorías de riesgo. El análisis y los procedimientos utilizados para obtener las distintas categorías de riesgo, se sustentarán en un documento metodológico aprobado por el comité de cumplimiento e como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Art. 222.- Información sobre transacciones.- Las áreas de crédito, inversiones, captaciones, compras y las que gestionen créditos y donaciones de terceros a favor de la entidad, pondrán en conocimiento del oficial de cumplimiento, según corresponda, las transacciones sobre las cuales tengan dudas razonables sobre su monto, origen y destino.
Art. 223.- Procedimientos adicionales para el análisis transaccional.- El oficial de cumplimiento, podrá ampliar el análisis de las transacciones que consideren necesario, aplicando entre otros, los siguientes procedimientos:
Art. 224.- Notificación de transacciones inusuales: De identificarse transacciones inusuales que no han sido justificadas; operaciones en donde no existe compatibilidad entre el perfil de los distintos sujetos y su nivel transaccional; o de observarse comportamientos que encajan en alertas y tipologías de lavado de activos; éstas deberán ser notificadas al oficial, quien podrá solicitar información adicional y, poner en conocimiento y aprobación del comité de cumplimiento para decidir el envío de las novedades a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Art. 225.- Soporte tecnológico: Las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y Corporación, deberán contar con sistemas tecnológicos y procesos automáticos, que aseguren el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos, y generen reportes internos y externos que permitan detectar si una transacción cumple las características de inusualidad. Además, deberán contar con las medidas de segundad informática que garanticen la confiabilidad de la información suministrada.
SUBSECCIÓN VIII: RESPONSABILIDADES EN LA PREVENCIÓN
Art. 226.- Responsabilidad de cumplimiento de políticas e implementación de procedimientos.- El cumplimiento de las políticas y la implementación de los procedimientos de prevención en las entidades, es responsabilidad de todas las áreas de la entidad bajo la coordinación del oficial de cumplimiento.
Art. 227.- Funciones del Directorio de la Corporación y del Consejo de Administración.- El Directorio de la Corporación y el Consejo de Administración, de las
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cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales, tendrán como mínimo las siguientes funciones:
SUBSECCIÓN IX: DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Art. 228.- Funciones.- Las funciones del oficial de cumplimiento serán, principalmente, las siguientes:
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superiores al umbral de USD 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América); y las operaciones inusuales injustificadas originadas del análisis transaccional. Los reportes requerirán de la aprobación previa del comité de cumplimiento;
Los oficiales de cumplimiento del segmento 5, deberán cumplir las funciones señaladas en este artículo a excepción del numeral 25; y, deberán participar obligatoriamente en los cursos que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos dicten la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 229.- Acceso a la información.- La entidad deberá proporcionar al oficial de cumplimiento, todo la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 230.- Calificación de los oficiales de cumplimiento.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la norma de control para la calificación de los oficiales de cumplimiento en las entidades.
Art. 231.- Falta o ausencia del oficial de cumplimiento: Las entidades no permanecerán más de treinta días consecutivos, sin oficial de cumplimiento o su suplente.
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Sí la ausencia de los oficiales de cumplimiento titular o suplente, fuere definitiva, la entidad designará sus respectivos reemplazos en un término no mayor de treinta (30) días.
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento, lo reemplazará el oficial de cumplimiento suplente. A falta de los suplentes, la función de cumplimiento, será ejercida temporalmente por el representante legal.
SUBSECCIÓN X: DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Art 232.- Conformación.- Para las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y, las cajas centrales, el comité de cumplimiento estará integrado por: un Vocal del Consejo de Administración, quien lo presidirá; el Gerente, los responsables de las áreas comercial o de negocios y de riesgos, el auditor interno, el asesor jurídico y el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto el auditor interno, responsable de riesgos y el asesor jurídico, quienes tendrán derecho a voz.
Las cooperativas del segmento 4 deberán constituir el comité de cumplimiento por lo menos con un vocal del Consejo de Administración, el Gerente y el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Conformarán también el comité los responsables de las áreas comerciales o de negocios y de riesgos, sí lo tuvieren.
En las entidades del segmento 5, el comité de cumplimiento se conformará con un vocal del consejo de administración, un vocal del consejo de vigilancia y el oficial de cumplimiento.
En la Corporación el Comité de Cumplimiento estará conformado por: un miembro del Directorio o su delegado, quien lo presidirá; el Director General, los funcionarios responsables de la cartera de créditos y de riesgos, el auditor interno, el asesor legal, el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto eí auditor interno, el asesor legal y el responsable de riesgos, quienes tendrán derecho a voz.
Art. 233.- Decisiones.- Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de sus asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 234.- Sesiones.- El comité sesionará:
a. De manera ordinaria en forma mensual, excepto en las cooperativas de los
segmentos 4 y 5 en que se reunirán por lo menos cada tres meses; y,
b. De forma extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia; o a
pedido de al menos dos de sus miembros, En las sesiones extraordinarias se tratarán
únicamente los puntos del Orden del día.
Las sesiones podrán ser presenciales y virtuales.
Art 235.- Convocatoria y quorum.- Las convocatorias, que contendrán el Orden del día, las efectuará el Presidente por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación
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con respecto a la fecha fijada para la reunión, excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias que las podrá convocar en cualquier momento.
Las sesiones se instalarán con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Art. 236.- Actas.- El secretario del comité, elaborará y llevará actas numeradas en forma secuencial de todas las sesiones, debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario. Así mismo, será de su responsabilidad la custodia de las mismas, bajo los principios de la administración de la información previstos en esta norma.
Art. 237.- Funciones del Comité de Cumplimiento.- Son funciones del Comité de Cumplimiento las siguientes:
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Art 238.- Funciones de la auditoría interna y externa.- La auditoría interna o el órgano que haga sus veces evaluará trimestralmente, en el caso de las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, caja central y Corporación; y, semestralmente en las cooperativas del segmento 4 y 5, el cumplimiento de esta norma.
La auditoría externa entregará hasta el 31 de marzo del siguiente año a la Superintendencia y a la administración y oficial de cumplimiento de la entidad, un informe sobre el cumplimiento de esta norma que incluirá una opinión sobre el cumplimiento en la implementación del sistema para la prevención de riesgo lavado de activos y financiamiento delitos como el terrorismo, y los controles implementados para prevenirlos.
Art. 239.- Funciones del Consejo de Vigilancia.- Son responsabilidades del Consejo de Vigilancia ¡as siguientes:
1 Velar que la entidad cumpla estrictamente las disposiciones legales y normativas relativas a la prevención de Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo; la presente norma y las disposiciones de la propia entidad;
Art. 240.- Recursos para la prevención de riesgo de lavado de activos.- El representante legal de las entidades y el Consejo de Administración o Directorio, tiene la responsabilidad de contemplar en el presupuesto de la entidad las partidas y recursos necesarios para implementar el Sistema de Prevención de Riesgos, de acuerdo a la regulación vigente.
SUBSECCIÓN XI: PROHIBICIONES
Art. 241.- Identidad del titular.- Las entidades, bajo ninguna circunstancia crearán o mantendrán cuentas anónimas, cifradas, con nombres ficticios o usarán cualquier modalidad que encubra la identidad del titular.
Art. 242.- Relaciones con sociedades del exterior.- Las entidades deben evitar relaciones con sociedades o empresas constituidas al amparo de legislaciones extranjeras que permitan o favorezcan el anonimato de los accionistas, socios o
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administradores, incluyendo en esta categoría a sociedades anónimas cuyas acciones sean emitidas al portador; o, que dichas legislaciones impidan ¡a entrega de información.
Art. 243.- Proporción de información.- Quienes tengan acceso a la información relacionada con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, están prohibidos de dar a conocer a personas no autorizadas, cualquier información relacionada con transacciones económicas inusuales e injustificadas.
SUBSECCIÓN XII: PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 244.- Administración de la información.- Las entidades administrarán la información obtenida de la aplicación de esta norma bajo principios de confidencialidad, reserva, integridad y disponibilidad. Para el efecto, establecerán procedimientos que cuenten con una descripción detallada de contenidos, responsables y actividades de la cadena desde la generación de información hasta su archivo, niveles de acceso y demás aspectos relevantes para garantizar el cumplimiento de los principios señalados.
La entidad debe mantener reserva sobre la identidad del oficial y de sus datos personales.
Art. 245.- Conservación de los registros.- Las entidades deberán conservar la información de los reportes emitidos a la UAFE por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de envió o carga o información adicional, o de la fecha de la última transacción o relación comercial o contractual.
Art. 246.- Reporte de transacciones.- Las entidades enviarán mensualmente a la UAFE, la información de las operaciones iguales o superiores al umbral de USD 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días.
El archivo de las transacciones reportadas sobre el umbral referido y los reportes de operaciones inusuales e injustificadas, será responsabilidad del oficial de cumplimiento
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta sección serán sancionadas de conformidad con la Ley.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrá verificar el cumplimiento de la presente norma por parte de las entidades.
TERCERA.- La Superintendencia podrá disponer a las cooperativas del segmento 5 el cumplimiento de todo o parte de las obligaciones previstas en la presente norma para las entidades de los segmentos 1,2, 3 y 4.
CUARTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por 'la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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QUINTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la Norma de control para la calificación de los oficiales de cumplimiento de las entidades y mantendrá el correspondiente registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Dentro de los plazos previstos en el siguiente cronograma, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, las entidades, deberán ajustar sus procesos, políticas y procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos:
Tipo de entidad |
Plazo cumplimiento en meses |
Cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias |
3 |
Cooperativas de ahorro y crédito del segmento 3 |
4 |
Cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 |
6 |
SEGUNDA.- Los oficiales de cumplimiento que actualmente constan en el registro de a Superintendencia, podrán continuar prestando sus servicios a las entidades y deberán calificarse en la forma y plazos que dicho Organismo de Control determine en la norma que emita para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria".
COMUNÍQUESE. - Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas — Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2020- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0042-R Quito, D.M., 24 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
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autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, tenía la competencia de reconocer la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que dentro de su ámbito de acción establezcan objetivos y fines
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relacionados con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume la competencia para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a” de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (...) las palabras “Director/a de Asesoría Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica” por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;
Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;
Que mediante solicitud ingresada de manera digital en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2770-E el 17 de octubre de 2020, el señor Gastón Correa Nieto, en su calidad de abogado patrocinador de la Fundación “ODR Ecuador”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó la aprobación del Estatuto y la Personalidad Jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;
Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2228-O de 10 de noviembre de 2020, se realizó un análisis y observaciones a la documentación presentada por la Fundación “ODR Ecuador”, previo la aprobación de su personalidad jurídica;
Que mediante solicitud ingresada de manera digital en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-3332-E el 30 de noviembre de 2020, el señor Cristian Fernando Mora Naula, en su calidad de único miembro fundador y Director Ejecutivo Provisional de la Fundación “ODR Ecuador”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de
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lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0522-M de 22 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación “ODR Ecuador”, y, en concordancia con el principio constitucional de manifestarse en forma libre y voluntaria, y, la posibilidad de constituir Fundaciones por la voluntad de una sola persona de conformidad al artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, recomienda la aprobación de su Estatuto y Personalidad Jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación y Arbitraje, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “ODR ECUADOR”, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- La Fundación “ODR Ecuador”, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su Directorio en el caso de estar conformada por más de una sola persona, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 3.- La Fundación “ODR Ecuador”, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- Registrar en calidad de único miembro fundador al señor Cristian Fernando Mora Naula, quien ostentará el cargo de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación “ODR Ecuador”, mientras dure la unipersonalidad de la Fundación, el mismo que tiene la obligación de notificar una vez al año a la Secretaría de Derechos Humanos, un informe de sus actividades en
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Registro Oficial Nº 390 Jueves 11 de febrero de 2021
cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 5.- La Fundación “ODR Ecuador”, en el caso de crear un Centro de Mediación y Arbitraje, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación “ODR Ecuador”, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 7.- Notificar al miembro fundador de la Fundación “ODR Ecuador”, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
51 |
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
www.registroficial.gob.ec
|
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 11 de febrero de 2021 (R. O.390, 11–febrero -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-006-2021 Apruébese el Rediseño del producto Apoyo Total
RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS - COSEDE:
COSEDE-DIR-2020-015 Refórmese el Contrato de Fideicomiso Mercantil “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:
637-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DAJ-2020-0042-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación “ODR ECUADOR”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Año II - Nº 390 - 52 páginas
Quito, jueves 11 de febrero de 2021
Jueves 11 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 390
REGULACIÓN DIR-006-2021
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución
es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0322-M de fecha 24 diciembre de 2020, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.
Como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios”.
El producto CFN Apoyo Total se creó mediante regulación DIR- 006-2016 del 25 de abril del 2016 con el nombre: “Programa de financiamiento y refinanciamiento - CFN Apoyo Solidario”. Su objetivo es reactivar al sector productivo de las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectados por el terremoto ocurrido en abril del 2016.
Mediante regulación DIR-024-2016 del 17 agosto 2016 se resolvió ampliar el monto de asignación de fondos propios para dicho producto, llegando a USD 60’000.000 direccionados vía crédito.
Por medio de la regulación DIR-023-2017 del 21 de agosto 2017 el directorio aprobó la ampliación de plazos para los destinos de capital de trabajo y activo fijo a 5 y 15 años respectivamente.
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Registro Oficial Nº 390 Jueves 11 de febrero de 2021
Posteriormente, el 29 de junio del 2018, mediante regulación DIR-020-2018 se modificó el nombre del producto a “Programa de Financiamiento y Refinanciamiento - CFN Apoyo Total” incluyéndose además a las provincias de Carchi y Sucumbíos debido a la ingente necesidad de financiamiento en sus sectores productivos debido a la crisis ocasionada por la inseguridad, comercio desleal fronterizo y bajos índices de consumo.
Con la regulación DIR-022-2019 del 26 de marzo del 2019 el Directorio CFN aprobó incluir en el Beneficiario Final a los sectores productivos y/o económicos que hayan sido decretadas en estado de excepción o de emergencia por parte de la Presidencia de la República, permitiendo a las personas naturales o jurídicas ubicadas en las zonas afectadas acceder al producto CFN Apoyo Total con la aprobación previa del Directorio de la institución.
Mediante regulación DIR-027-2020 del 16 de abril de 2020 el Directorio aprobó el rediseño del producto, con la cual se permite que el beneficiario final solicite Activo fijo combinado con Capital de Trabajo o solo Capital de Trabajo, además de ampliar la vigencia del programa, incluir a la provincia insular de Galápagos y exceptuar el financiamiento para actividades de construcción.
Justificativo
La creación del producto fue motivada por la “Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016”, y el Decreto Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016.
Esa reactivación, en la actualidad es imperativa debido a que nuestro país, está inmerso en una crisis económica agravada por la emergencia sanitaria del Covid-19, que obligó a la población al confinamiento, provocando una paralización de la producción local en un 70% (Cámara de Industrias, marzo 2020) la reducción en el consumo en los hogares (menos USD 14.500 millones en ventas, Cámara de Comercio, marzo 2020) sin contar con el nivel de desempleo, el cual se incrementó al 13,3% (INEC, junio 2020) siendo la tasa más alta en nuestro país desde el 2007.
De acuerdo a pronósticos de organismos como el Banco Mundial, la economía se reducirá un 5,2% este año, siendo la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial (comunicado de prensa Banco Mundial, 08 junio 2020) donde las proyecciones de recuperación a corto plazo están sujetas a un grado inusual de incertidumbre (Ayhan Kose, director del Grupo de Perspectivas del Banco Mundial), y el Ecuador, de acuerdo dichos pronósticos, verá un decrecimiento del -7,4% en su PIB, en medio de una posible recuperación regional en América Latina del 2,8% para el 2021. Por eso es de suma importancia que nuestro sector productivo cuente con acceso a financiamiento oportuno y con condiciones adaptadas al entorno actual.
Por su parte, la Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD) ha firmado convenios de financiamiento con nuestro país a fin de canalizar el apoyo financiero por medio de la banca pública hacia las Mipymes y que se enfocan en la colocación de estos recursos en las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas no solamente por el terremoto del 2016 sino por la crisis producto de la emergencia sanitaria mundial.
Estos factores motivan la propuesta de rediseño al producto CFN Apoyo Total, con el fin de priorizar los recursos para impulsar al sector productivo en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos.
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Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M de fecha 3 de diciembre del 2020, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados”, solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.
Que mediante memorando CFN-B.P.-GEJU-2020-0490-M de fecha 9 de diciembre del 2020, la Gerencia Jurídica manifiesta lo siguiente:
BASE LEGAL:
La Constitución de la República, señala, entre otras, como finalidad del sistema financiero nacional la d preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
Así mismo, artículo 310 de la Constitución de la República, define al sistema financiero público y su finalidad: “(…) la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía”.
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
“Art. 194.- Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones, de
conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control:
1. Sector financiero público y privado:
b. Operaciones pasivas:
3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior;(…)”
Dentro de las finalidades y objetivos de las entidades financieras públicas señaladas en el art. 369 de este cuerpo legal se señala:
“(…) c) El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria; (…)”
“Art. 375.- Funciones del directorio. El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como
funciones las siguientes:
1. Dictar las políticas de gestión de la entidad y controlar su ejecución;
2. Conocer y autorizar la contratación de empréstitos u operaciones en el mercado nacional o
internacional, por sobre los límites autorizados al gerente general; (…)”
3. Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes; (…)”
ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS CFN B.P.
Art. 13.- Estructura Descriptiva
1. PROCESOS GOBERNANTES; 1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO1. 1.1. GESTIÓN DEL
DIRECTORIO
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…)
e. Dictar la política general de la Corporación Financiera Nacional B.P. en concordancia con los
planes de desarrollo del Gobierno Nacional;
f. Aprobar las políticas generales y específicas de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión,
garantías, liquidez, riesgos, control y administrativas; (…)”.
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“2.1.2.1. GESTIÓN DE DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
a. Dirigir el desarrollo e implementación de productos y servicios financieros, no financieros y
especiales, definidos como tal, tanto por su alcance y/o especialización, como por su potencialidad
en el giro de negocio;
b. Evaluar que el diseño y desarrollo de nuevos productos y servicios institucionales o los ajustes
efectuados a los existentes, cumplan con los requerimientos identificados en el mercado objetivo o
los definidos por la Gerencia General; (…)”
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES:
Como se ha indicado, esta propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total, se efectúa en el marco de las competencias propias de la CFN B.P. establecidas en su normativa, el cual está direccionado a la colocación de recursos en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos, afectadas por el COVID- 19, provenientes del convenio suscrito con la Agencia Francesa para el desarrollo y fondos propios, busca activar los sectores dedicados a la agricultura, acuacultura, pesca, manufactura y turismo.
Vale la pena señalar que al Directorio de la CFN B.P. - de acuerdo a la normativa indicada- le corresponde previa emisión de los respectivos informes de las áreas pertinentes, aprobar el rediseño del producto: CFN Apoyo Total, que luego de ser verificada la propuesta en mención por esta Gerencia, se concluye que se encuadra dentro de la legislación nacional y normativa institucional vigentes a la fecha.
Que mediante memorando No. CFN-B.P.-GECA-2020-0538-M de fecha 14 de diciembre del 2020, la Gerencia de Calidad expresa lo siguiente:
En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M del 03 de diciembre de 2020, en el cual solicita a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo de la propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total; me permito manifestar que de acuerdo al Libro Preliminar:
Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Políticas para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:
(...) “Artículo 2.- Serán responsables las siguientes instancias
Gerencia de Calidad
Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes. “
(...)
Conforme a las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la CFN B.P., que dispone:
(...) “
b. Implementar, administrar y mantener el modelo de gestión por procesos;
c. Proponer al Directorio el estándar para la elaboración y control de documentos referentes a
procedimientos y normativas;
d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;
(...)
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f. Articular con las áreas involucradas, conforme a la planificación y previo a un diagnóstico, la actualización o elaboración de propuestas de los procedimientos institucionales, para su aprobación por parte del Directorio;
g. Evaluar las inconsistencias encontradas en la ejecución de procesos, que son identificadas e informadas por parte de las diferentes áreas de la institución, para la implementación de mejoras;
(...)”
Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios.
Adicional mente se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse los documentos propuestos:
Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:
Que mediante memorando CFN-B.P.-GERI-2020-2483-M de fecha 24 de diciembre del 2020, la Gerencia de Riesgos indica lo siguiente:
Me refiero a su Memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M, mediante el cual se solicita a esta Gerencia un pronunciamiento sobre una propuesta de rediseño del producto CFN Apoyo Total y requiriendo lo siguiente:
"Se solicita a la Gerencia de Riesgo emitir su pronunciamiento y actualizar la metodología de calificación de clientes, de ser el caso."
Al respecto, me permito indicar que una vez revisada la documentación remitida, esta Gerencia emite su conformidad y pronunciamiento favorable en torno a la propuesta de rediseño del producto financiero CFN APOYO TOTAL considerando que su contenido no se contrapone con una adecuada administración del riesgo de crédito y dado que se ha podido evidenciar que los cambios propuestos giran en torno a focalizar los recursos de mejor manera en actividades productivas, que generan desarrollo, conseguir alineamiento con los requerimientos de la Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD) y adaptar el producto a estándares internacionales de financiamiento, lo cual se considera un aspecto positivo.
El límite de exposición de USD 900,000 y el reemplazo del período de gracia total por un período de gracia parcial, son medidas adicionales que contribuyen con reducir los riesgos de crédito y de liquidez, dado que favorecen por un lado una menor exposición en cuanto a montos de colocación, diversificando la cartera, y por otro lado una mayor recuperación (al menos de los valores concernientes a intereses).
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Sobre la solicitud de actualizar una "metodología de calificación de clientes", me permito indicar que la calificación de los clientes corresponde a un proceso normativo que resulta indistinto al producto financiero que se comercialice, sino que más bien responde al tipo de segmento de crédito que se atiende y los montos que se coloquen. Por otro lado, en lo que corresponde al análisis de operaciones de crédito, las solicitudes del producto financiero CFN APOYO TOTAL se han venido analizando conforme lo establecen los manuales de procedimientos en base a un análisis financiero histórico y de flujos de caja proyectados. Por lo que, no resulta necesario por el momento establecer una metodología de análisis específica para este producto, considerando que bajo el esquema tradicional de análisis se han venido atendiendo solicitudes de Crédito Directo, Pyme Prospera, APOYO TOTAL, entre otros productos.
Por lo expuesto, se recomienda continuar con el trámite correspondiente ante las instancias de aprobación pertinentes para formalizar las reformas propuestas al producto financiero CFN APOYO TOTAL.
Que la Gerencia de Cumplimiento, en respuesta al memorando CFN-B.P.-GDPS-2020-0133-M del 03 de diciembre de 2020, con memorando No.CFN-B.P.-GECU-2020-2051-M de fecha 21 de diciembre del 2020, remite el Informe CFN-GECU-INPS-14-2020, en el que expresa las siguientes recomendaciones:
“La Corporación Financiera Nacional B.P cuenta con medidas de control, en el Procedimiento de Análisis y Aprobación de Crédito de primer piso, así como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos de CFN B.P., que involucran una debida diligencia ampliada de los potenciales clientes y de los clientes, para la aplicación del rediseño del producto “CFN APOYO TOTAL” así como respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo.
Se recomienda que se considere la aplicación de los procesos de debida diligencia ampliada para las actividades económicas de Alto riesgo contempladas en el Anexo 2.
Se recomienda realizar un análisis de variación patrimonial, así como el análisis de ingreso de fuentes no justificadas, con respecto a las declaraciones del Impuesto a la Renta del beneficiarios del Crédito, y en caso de detectar irregularidades remitir a la Gerencia de Cumplimiento.
Se recomienda que se establezca la firma del formulario de licitud de fondos en los pagos de los créditos otorgados, considerando la reducción en los plazos para la solución de obligaciones y también cuando se tenga la amortización al vencimiento.
Se recomienda que la información se mantenga en expedientes y en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará anualmente durante la vigencia de la relación contractual. Adicionalmente, se mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual”
Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Rediseño del producto APOYO TOTAL, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0322-M de fecha 24 diciembre de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
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Artículo 1.- Aprobar el Rediseño del producto APOYO TOTAL
Artículo 2.- Reemplazar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.10. CFN Apoyo Total”, Condiciones Generales, en los acápites “Beneficiario Final”, “Destino y Plazo”, “Período de gracia”, “Monto Mínimo de Financiamiento”, “Actividades Financiables” y “Vigencia del Programa”, por el siguiente texto:
Donde dice:
CONDICIONES GENERALES |
|
BENEFICIARIO FINAL |
Personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD 5'000.000, que requieran financiamiento en proyectos que se desarrollen en las provincias de Carchi, Sucumbíos, Manabí, Esmeraldas y Galápagos. |
DESTINO Y PLAZO |
Capital de trabajo: hasta 5 años. Activos fijos: 8 años (solo para proyectos en marcha. No se financia compra de terrenos ni la compra de activos de empresas existentes) |
PERIODO DE GRACIA |
Un periodo de gracia hasta 24 meses, de los cuates hasta un máximo de 18 meses pueden ser de gracia total. Sí podrán prorratear los intereses generados durante el periodo de gracia total durante la vigencia restante de la operación y de acuerdo al flujo de caja del proyecto. |
MONTO MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO |
Desde USD 20.000 hasta USD 500.000. |
ACTIVIDADES FINANCIERAS |
Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la Normativa de CFN B.P. |
VIGENCIA DEL PROGRAMA |
Hasta el 31 de diciembre del 2020. |
Debe decir:
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CONDICIONES GENERALES |
|
BENEFICIARIO FINAL |
Personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD 5'000.000, que requieran financiarniento en proyectos que se desarrollen en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Galápagos.
Para proyectos nuevos se tomará en cuenta el nivel de ventas proyectadas. |
DESTINO Y PLAZO |
Capital de trabajo: hasta 5 años. Activos fijos: hasta 10 años. |
PERIODO DE GRACIA |
Capital de Trabajo: Parcial, hasta 6 meses, de acuerdo al flujo de caja del proyecto. Activo Fijo: Parcial, hasta 12 meses, de acuerdo al flujo de caja del proyecto. |
MONTO DE FINANCIAMIENTO |
Desde USD 20.000 hasta USD 900.000. |
ACTIVIDADES FINANCIABLES |
Actividades de Agricultura, Acuacultura y Pesca, Manufactura o Turismo. |
VIGENCIA DEL PROGRAMA |
La vigencia del programa estará sujeta al monto total de exposición. |
Artículo 3.- Incorporar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4. Condiciones Generales de los productos de primer piso, numeral 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.10. CFN Apoyo Total”, Condiciones Generales, el siguiente acápite:
MONTO TOTAL DE EXPOSICIÓN |
USD 12'425.000 + recolocación por USD 20'000.000 Aplica para proyectos en las provincias de Manabí y Esmeraldas. USD 7'500.000 para proyectos en la provincia de Galápagos. |
Artículo 4.- Reemplazar en la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7. Normas Aplicables a los productos de primer piso, subnumeral 7.2 Consideraciones para el financiamiento, literal b. La Institución no financiará; por la siguiente viñeta:
Donde dice:
Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para JUNTOS, CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos y CFN Construye Ya!.
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Debe decir:
Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para JUNTOS, CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos, CFN Construye Ya! Y CFN APOYO TOTAL.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
|
|
DADA, en la ciudad de Guayaquil el 12 de enero de 2021, LO CERTIFICO.-
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-015
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código ibídem determinan, como parte de las funciones asignadas a la COSEDE, administrar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y los recursos que lo constituyen; y, pagar el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y tercer incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso; y, que la COSEDE para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;
Que los artículos 319 y 321 del Código ibídem determinan que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
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Que el artículo 327 establece que los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 332 determina que, el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado estará sujeto al control de la Superintendencia de Bancos; el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario estará sujeto al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, la Contraloría General del Estado ejercerá el control del uso de los recursos públicos de los patrimonios de los respectivos fideicomisos;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015, de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;
Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Vigésimo Primera del cantón Quito, se suscribió la escritura pública de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente y el Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario;
Que con fecha 5 de marzo de 2018, ante la Notaría Novena del cantón Quito, se otorgó la escritura de reforma al contrato del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en virtud de la resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2017-032, de 28 de diciembre de 2017.
Que con fecha 22 de abril de 2019 y ante la Notaría Quincuagésima Tercera del cantón Quito, se realizó la segunda reforma al contrato del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en virtud de la resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2019-005, de 28 de febrero de 2019;
Que mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2020-0282-M, de 20 de noviembre de 2020, suscrito por la Coordinadora Técnica de Gestión y Control de los Fideicomisos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
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Fondo de Seguros Privados, presenta el Informe Técnico/Jurídico No. CGCF-2020-029/CTPSF-2020-001-M, de 20 de noviembre de 2020, en el cual se recomienda al Directorio reformar los contratos de constitución de los fideicomisos mercantiles denominados “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado”, “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario” y “Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados”, respectivamente;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2020-0141-MEMORANDO, de 23 de noviembre de 2020, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:
REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO “FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR FINANCIERO PRIVADO”
Artículo 1.- Agréguese, en la parte final, a continuación del literal “s)” del CAPÍTULO TERCERO “INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS”, de la Cláusula Primera, “Generalidades”, los siguientes numerales:
“t) PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO: Documento que contiene los objetivos, alcance y actividades relacionadas con la difusión continua de los beneficios y limitaciones del seguro de depósitos; así como aquellas relacionadas con el levantamiento de información de concientización al público; y con el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan a ser implementado.
u) CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA: solución de infraestructura tecnológica alterna cuyo objetivo es garantizar el levantamiento y la continuidad de los procesos críticos del Seguro de Depósitos relacionados con el pago oportuno a depositantes y la ejecución de la herramienta de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP) en caso de una situación de contingencia causada por desastres naturales o por seres humanos.
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v) NIVEL OBJETIVO DEL FONDO: tamaño adecuado del fondo de Seguro de Depósitos el cual debe ser suficiente para cubrir al menos las posibles pérdidas del asegurador de depósitos en condiciones normales.”
Artículo 2.- Sustitúyase la Cláusula Sexta “GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO”, por la siguiente:
"CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (1). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO ; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del seguro de depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas procesales constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el directorio de la COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos. SIETE (7). Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP. OCHO (8) Los costos y gastos que se generen para el diseño, la implementación, evaluación, monitoreo y seguimiento del PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN AL PÚBLICO, aprobado por el Directorio de la COSEDE, y hasta por un monto de 0,5% de los resultados del ejercicio del año inmediatamente anterior. NUEVE (9) Los costos y gastos que se generen para la implementación y mantenimiento del CENTRO DE DATOS DE CONTINGENCIA de los procesos sustantivos del Sistema de Seguro de Depósitos y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso. DIEZ (10) Los costos y gastos, que se generen para la actualización y ajustes metodológicos del estudio
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que determina el NIVEL OBJETIVO DEL FONDO y que sean aprobados por el Directorio como parte del presupuesto anual del fideicomiso."
Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 4, del numeral III “RESPECTO DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO”, de la sección segunda “OPERACIONES DEL FIDEICOMISO”, del capítulo segundo “INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS”, de la cláusula tercera “OPERATIVIDAD DEL FIDEICOMISO” por el siguiente:
“4. Liquidar posiciones de inversión, por instrucción específica del CONSTITUYENTE, en caso de necesidades de liquidez del FIDEICOMISO o en caso de que existan evidencias objetivas de que un instrumento representativo de deuda haya sufrido un deterioro.”
Artículo 4.- Inclúyase en el CAPÍTULO SEGUNDO, “OBJETO Y FINALIDAD”, de la cláusula segunda, “CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO”, a continuación del literal b), el siguiente literal:
“c. La devolución de recursos por sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa en firme.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Se instruye al Banco Central del Ecuador que codifique el contrato del fideicomiso mercantil denominado “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado” y todas sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 días de noviembre de 2020.
Dra. Lorena Freire Guerrero
PRESIDENTA DEL DIRECTORIO
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La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 26 de noviembre de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.
Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta
SECRETARIO DEL DIRECTORIO
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Resolución No. 637-2020-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral, 11 literal a) del referido Código, determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, "Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: a) Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo;";
Que el artículo 243 de! Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe: "Artículo 243.-Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Las infracciones sobre lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ";
Que el artículo 244 del aludido Código previene que las entidades del sistema financiero
nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras;
Que el artículo 444 de referido cuerpo legal previene que las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias de! sector financiero popular y solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución N°. 011-2014-F, emitió la "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", norma que se encuentra contemplada en la Sección XI, del Capítulo XXXVI! "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitido por dicho cuerpo colegiado. La referida Norma fue reformada por las Resoluciones No. 024-2014-F; No. 039-2015-F; No. 164-2015-F; No. 312-2016-F; No. 365-2017-F; y, No. 459-2018-F de 08 de diciembre de 2014, 13 de febrero de 2015, 16 de diciembre de 2015, 15 de diciembre de 2016, 08 de mayo de 2017 y 28 de septiembre de 2018, respectivamente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1112 de 27 de julio de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 3 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2020-33435-OF de 27 de noviembre de 2020, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de norma para sustituir la Sección XI "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación
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deí Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", del Capítulo XXXVII "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria realizada a través de medios tecnológicos, convoca el 24 de diciembre de 2020, con fecha 29 de diciembre de 2020, aprobó la presente norma; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Sustituir la Sección XI "Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito De Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria", del Capítulo XXXVII "Sector Financiero Popular y Solidario", del Título II "Sistema Financiero Nacional", del Libro I "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; por la siguiente:
"SECCIÓN XI: NORMA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SUBSECCIÓN I: ÁMBITO Y ALCANCE
Art. 187.- Ámbito.- Las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en adelante "las entidades", deben observar lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General y demás leyes conexas, así como la presente sección.
Art. 188.- Alcance.- Las entidades implementarán y aplicarán un Sistema de Prevención de Riesgos, con controles manuales automáticos, para evitar que los servicios y productos financieros relacionados con transacciones de dinero y otros movimientos contables realizados por la entidad y sus contrapartes, sean utilizados para lavar activos y financiar delitos como el terrorismo.
SUBSECCIÓN II: GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 189.- Definiciones: Para efectos de la presente norma, los términos aquí señalados serán interpretados de acuerdo a las siguientes definiciones:
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la presente norma, a fin de mitigar el riesgo a los que las personas naturales y jurídicas se encuentren expuestas,
Factor de riesgo |
Criterio de riesgo |
Perfil del socio/empleado/administrador/ /Proveedor |
Nivel de ingresos, actividad económica, transaccionalidad, edad, estado civil, género, nacionalidad, ocupación, entre otros. |
Tipo de producto o servicio |
Crédito, inversión, transferencia, depósitos mayores a un valor determinado, tarjetas de débito o crédito, entre otros. |
Canal transaccional |
Transferencias electrónicas, cajeros, ventanillas, entre otros. |
Jurisdicción donde se realiza la Transacción |
Provincia, cantón, parroquia, entre otras. |
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6. Ingresa o egresa dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
22. Listas de control.-Son:
a. Listas de información nacional e internacional.- Utilizadas principalmente
por los oficiales de cumplimiento que, contienen información de diversas
fuentes sobre personas naturales o jurídicas. Esta información contribuye a
que la entidad tenga conocimiento más amplio de los antecedentes legales de
sus contrapartes.
b. Paraíso fiscal.- Es el territorio o estado de nula o baja tributación,
frecuentemente utilizado para rebajar, distorsionar, eludir u optimizar la carga
tributaria de particulares o empresas y se caracteriza por tener legislaciones
impositivas y de control laxas.
c. Personas expuestas políticamente - PEP.- Son todas aquellas personas
naturales nacionales o extranjeras, determinadas en el artículo 42 del
Reglamento General de la Ley de Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de
acuerdo a los criterios para su designación, contemplados en la Guía de
personas expuestas políticamente (PEP) emitida por la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE).
23. Matriz de riesgos.- Herramienta de control y gestión mediante la cual se identifican
y cuantifican los riesgos, con base en el nivel de probabilidad y el impacto de los
mismos; facilita la administración de los riesgos asociados a las líneas de negocio y
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procesos de la entidad en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Los niveles de riesgo para efectos de esta norma serán los siguientes:
a. Riesgo bajo: Contingencia que requiere el monitoreo periódico a efectos de
observar cambios.
b. Riesgo medio: Contingencia que implica la definición de acciones a ser
implementadas. Su materialización compromete ciertamente a la entidad.
c. Riesgo alto; Contingencia que requiere definición e implantación de
acciones inmediatas, arriesga la marcha del negocio; y en caso de no ser
mitigado, ocasionaría hasta el cierre de la entidad.
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Probabilidad de ocurrencia en las entidades de una operación o transacción sospechosa, así como de las consecuencias que generan al momento de materializarse.
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SUBSECCIÓN III: ELEMENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO
Art. 190.- Sistema de Prevención de Riesgos.- Está conformado por las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos, que deben desarrollar e implementar las entidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca la Superintendencia, los cuales deberán estar compilados en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, El Sistema permitirá prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y el reporte de las mismas, La Superintendencia de acuerdo con sus competencias, supervisará el cumplimiento de todos los lineamientos y disposiciones emitidas como organismo de control, estableciendo observaciones y sanciones en caso de detectar incumplimientos.
Art. 191.- Código de Ética.- Las entidades, con el objeto de promover la práctica de reglas de buena conducta y normas de ética institucional, que les eviten ser utilizadas voluntaria o involuntariamente, como medio o instrumento para transformar, ocultar,
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invertir, administrar o intermediar recursos que puedan provenir de actividades ilícitas o, que siendo de origen lícito puedan utilizarse para el financiamiento de delitos como el terrorismo, contarán con un código de ética y comportamiento institucional, el cual incluirá las sanciones a los empleados, socios, asociados y directivos, por incumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados.
Dicho código debe ser aprobado por el Consejo de Administración y el Directorio, según corresponda; y, socializado a todas las dependencias e integrantes de cada entidad para asegurar su conocimiento y aplicación.
Art. 192.- Políticas de la entidad para la prevención de lavado de activos.- La gestión de prevención se soportará, en el cumplimiento irrestricto por parte de socios, administradores y empleados de las entidades a las leyes relacionadas con la materia, esta norma y las políticas de cumplimiento general y obligatorio establecidas por el Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación. Las políticas servirán de base, para el posterior diseño de procedimientos y controles para evitar que las entidades sean utilizadas para lavar activos y financiar delitos, como el terrorismo; y, formarán parte del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Art. 193.- Procedimientos para identificar a contrapartes y las transacciones.- Las entidades contarán con procedimientos claramente definidos para conocer la identidad de sus socios, administradores, corresponsales, proveedores, empleados y demás contrapartes; así como el origen de los recursos, con los que realizan las respectivas transacciones.
Adicionalmente, las entidades definirán procedimientos para:
Los procedimientos contendrán información de la secuencia de actividades, responsables, tiempos, insumos y productos obtenidos. Su aplicación estará en función del segmento al cual corresponda la entidad.
Art. 194.- Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.- Es el documento en el cual constarán las políticas, procedimientos, y controles que adoptará la entidad y dispondrá de los mecanismos para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos.
El Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos deberá ser elaborado por la entidad de acuerdo a la guía que proporcione la Superintendencia. Tanto el manual como las actualizaciones que se realicen deberán ser registrados en este Organismo de Control.
Art. 195.- Personal responsable de cumplimiento.- Las entidades tendrán personal responsable del funcionamiento adecuado y eficiente del Sistema de Prevención de Riesgos.
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Dicho personal, deberá ser calificado y registrado como oficiales de cumplimiento por la Superintendencia.
Para las entidades de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación el oficial de cumplimiento, será un ejecutivo de categoría de alta gerencia en la entidad.
Art. 196- Comité de Cumplimiento.- Las entidades contarán con un comité formado por funcionarios de alta responsabilidad, cuya función principal será, la de velar por la aplicación de las políticas y procedimientos de control para mitigar el riesgo del lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Art. 197.- De la Unidad de Cumplimiento.- La prevención de lavado de activos se ejercerá con independencia. El oficial de cumplimiento, informará a la Asamblea General o Directorio, sobre los controles ejecutados y los resultados obtenidos para proteger a la entidad de! lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, sin perjuicio de las otras responsabilidades y funciones atribuidas para su cargo.
Las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, contarán con una Unidad de Cumplimiento, dirigida por el oficial de cumplimiento titular quién ejecutará las labores a tiempo completo.
La Unidad de Cumplimiento de las cooperativas de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, tendrán la misma jerarquía que las áreas de auditoría interna y unidad de riesgos, en la entidad.
En las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación, el oficial de cumplimiento suplente formará parte de la Unidad de cumplimiento y ejercerá su función a tiempo completo, exclusivamente en tareas relacionadas con prevención y control de lavado de activos.
En las cooperativas de los segmentos 4 y 5, el oficial de cumplimiento, ejercerá sus funciones al menos a tiempo parcial, pudiendo ejercer otras funciones en otra área de la entidad, excepto en las de captaciones.
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente, si estuviere designado, y a falta de éste, temporalmente el representante legal,
SUBSECCIÓN IV: ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Art. 198.- Administración de Riesgos.- La administración del riesgo de lavado de activos se basa en la identificación de riesgos y las causas que permiten tener una mayor cobertura en el momento de controlar los eventos que puedan generar un riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, para lo cual la medición se realiza por cada una de las causas, identificando así los riesgos de mayor
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impacto y las medidas a tomar para su control o mitigación, esto proporciona una seguridad razonable de la prevención, detección y mitigación de los riesgos.
Art. 199.- Factores de riesgos.- Los factores de riesgos son la base de la identificación de los riesgos de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo,
Los factores de riesgos son:
El oficial de cumplimiento, elaborará un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de lavado de activos y de! financiamiento de delitos al que se encontraría expuesta la entidad en caso de incursionar en nuevas zonas geográficas, cuyo informe debe estar a disposición del Organismo de Control.
Art. 200.- Etapas de la Administración de Riesgos.- Las entidades deben diseñar e implementar una administración de riesgos para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, que como mínimo incluya las siguientes:
Art. 201.- Identificación.- Es la etapa inicial mediante la cual las entidades deben identificar los riesgos inherentes de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, tomando en cuenta la identificación de los factores y criterios de riesgo, los
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cuales pueden desagregarse en función de las características, particularidades y circunstancias de cada factor.
Desde la perspectiva de administración de riesgos, se trata de identificar el qué, porqué y cómo pueden presentarse los eventos de riesgos, cuáles son las causas y por qué se generan.
Para la identificación de los eventos de riesgos, las entidades aplicaran metodologías para segmentar los factores de riesgo e identificar las formas en que puede presentar (tipologías), es decir los riesgos asociados (señales de alerta) a través de los cuales se puede presentar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.
Art. 202.- Evaluación o Medición.- Proceso mediante el cual las entidades deben evaluar de forma cualitativa o cuantitativa la probabilidad de ocurrencia y el impacto ocasionado en el caso de materializarse los riesgos asociados, teniendo en cuenta los riesgos inherentes identificados. La combinación entre los niveles de probabilidad e impacto permitirá a las entidades obtener los niveles estimados de riesgo que se muestran a través de las matrices de riesgo.
Art, 203,- Control.- El objetivo de esta etapa es establecer controles de prevención para el tratamiento de los riesgos inherentes, es decir buscar la reducción del impacto y de la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo, para su mitigación.
En este sentido, las entidades deben diseñar e implementar políticas, normas, procedimientos y controles internos tales como: preventivos, defectivos y correctivos, que permitan valorar la efectividad y eficiencia de las medidas implementadas en las anteriores etapas, con la finalidad de establecer el riesgo residual.
Art. 204.- Monitoreo.- Para el monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, las entidades deben:
Art. 205.- Metodología con enfoque basado en riesgos.- Las entidades deben elaborar y aplicar metodologías que permitan segmentar los factores de riesgos e identificar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, y los riesgos asociados a cada factor de riesgo segmentado.
La metodología es la sucesión de procesos lógicos documentados entre sí para un propósito verificable, comprobable, operativo y fidedigno para el desarrollo de la administración de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Por lo que deberá permitir identificar clientes, productos, servicios, canales y zona geográfica; establecer perfiles transaccionales de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de detección de operaciones transacciones inusuales e injustificadas y de ser el caso enviar los reportes a la UAFE.
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SUBSECCIÓN V: POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO
Art. 206.- Políticas.- Las entidades, deben contar con políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo que serán elaboradas por el oficial de cumplimiento, y aprobadas por el Consejo de Administración según corresponda, o el Directorio para el caso de la Corporación, por una parte; y, por otra, adoptar medidas y procedimientos para una eficiente administración de riesgos. Las políticas se incorporarán al Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Las políticas deberán incluir aspectos relacionados con:
8 Aplicación de los procedimientos para conocer a la contraparte; el origen y destino de fondos que se movilizan a través de la entidad;
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Corporación, de contar con procesos automáticos, debidamente documentados y desarrollados para medir y calificar el riesgo de la contraparte; 17. Tratamiento que por su perfil transaccional y de riesgos la entidad debe implementar para:
a. Las personas naturales o jurídicas que hubieren solicitado su ingreso como
clientes, socios o empleados, según corresponda; y,
b. Las demás contrapartes.
SUBSECCIÓN VI; DEBIDA DILIGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE {CONOZCA A SU SOCIO, CONOZCA A SU EMPLEADO, CONOZCA A SU PROVEEDOR, CONOZCA A SU CORRESPONSAL CONOZCA A SU MERCADO) Y DE LAS TRANSACCIONES
Art, 207.- Debida diligencia.- Las entidades deberán adoptar mecanismos que les permitan aplicar una debida diligencia a todas sus contrapartes, en función del perfil de riesgo obtenido en la aplicación de la matriz de riesgo institucional.
La debida diligencia podrá ser:
La debida diligencia, además deberá identificar al beneficiario final, que en todos los casos será una persona natural.
Las entidades que incluyan categorías de riesgo adicionales, las asociaran al tipo de diligencia que aplique.
Art. 208.- Debida diligencia reducida o simplificada.- La debida diligencia reducida deberá contemplar al menos las siguientes acciones:
La debida diligencia reducida, no podrá en ningún momento, implicar el desconocimiento del socio y la falta de identificación de las transacciones. Los Consejos de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación, en forma debidamente justificada y bajo su responsabilidad, podrán excepcionar la identificación
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de la contraparte, cuando las transacciones sean efectuadas con entidades financieras nacionales. Tal excepción no implicará la omisión del análisis transaccional.
Art. 209.- Aplicación de la debida diligencia reducida o simplificada.- Las entidades podrán aplicar la debida diligencia reducida cuando:
3. La contraparte sea una entidad del sector público, empresa pública o gobierno
autónomo descentralizado.
Art. 210.- Debida diligencia ampliada o reforzada.- Los procedimientos de diligencia ampliada deberá contemplar al menos lo siguiente:
Art. 211.- Aplicación de la debida diligencia ampliada.- Las entidades aplicarán la debida diligencia ampliada en función de la transaccionalidad y el comportamiento de las contrapartes, considerando como mínimo con los siguientes casos:
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Art 212.- Procedimientos para levantar información,- Los procedimientos para levantar información de las contrapartes, serán diseñados considerando al menos, tres componentes; identificación, acreditación y verificación. Los procedimientos y metodologías relacionadas se aplicarán a las contrapartes aún si las transacciones efectuadas son ocasionales.
Art. 213.- Actualización de la información.- Las entidades mantendrán actualizada la información de sus contrapartes, para lo cual aplicarán procedimientos, tanto para el inicio como para la continuación de la relación comercial o contractual o cuando existan cambios en ¡a información de la base de datos de la contraparte.
El Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación, como parte de sus políticas, definirán el período máximo para la actualización de la información de las contrapartes de acuerdo a su riesgo. Podrán establecer también, !as transacciones que requieran actualización de información.
Los datos de las contrapartes derivadas de los contratos que celebren las entidades, serán confidenciales y reservados; y solo podrán ser proporcionados previa autorización del dueño de la información,
Art. 214.- Procedimientos de identificación.- Se refiere al levantamiento de datos en formularios de inclusión diseñados para conocer el perfil socio-económico y financiero de ia contraparte y sus beneficiarios finales o efectivos {si no se trataren de las mismas personas); así como, la ubicación de su domicilio y lugar de trabajo. El formulario, que deberá ser debidamente suscrito por la contraparte y por el empleado que recepta la información, y actualizarse cuando se juzgue necesario, consignará como mínimo los siguientes datos:
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1. Personas naturales:
a. Apellidos y nombres completos; nacionalidad y fecha de nacimiento;
b. Cédula de ciudadanía, número del documento de identidad o pasaporte vigente,
identificación de refugiado, en caso de persona extranjera o refugiados que no
posean cédula de identidad, según corresponda;
c. País, cantón y ciudad de residencia, según sea el caso;
d. Dirección y número de teléfono del domicilio y del lugar de trabajo o negocio;
e. Correo electrónico, estableciéndose el personal y el laboral;
f. Actividad económica;
g. Ingresos y egresos mensuales;
h. Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, si es del caso;
i. Número del documento de identificación del cónyuge o conviviente, de ser aplicable;
j. Descripción de la actividad económica principal, conforme las tablas de actividades definidas por la Superintendencia;
k. Descripción de activos y pasivos con sus respectivos valores;
I. Referencias personales si la entidad está aplicando la debida diligencia ampliada;
m. La autorización para que la entidad pueda comprobar la información proporcionada;
o. Declaración de condición de persona expuesta políticamente; y,
p. Firma de la contraparte y del empleado que recepta la información.
2. Personas jurídicas:
a. Denominación o razón social;
b. Número de registro único de contribuyentes o número del documento de
identificación en caso de ser extranjera;
c. Objeto social;
d. Nacionalidad;
e. Dirección y número de teléfono de la persona jurídica;
f. Dirección electrónica o página web;
g. Actividad económica conforme las tablas de actividades definidas por la
Superintendencia;
h. Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado, número de su documento de identificación, copia certificada de su nombramiento o poder; y, dirección y número de teléfono del domicilio;
i. Información financiera; total de activos, pasivos, ingresos y egresos;
j. Lista de socios o accionistas que contenga nombres, apellidos, número y tipo de documento de identificación; porcentaje de participación, de ser el caso. La información deberá ser entregada por todos los socios, cuya participación sea superior al 25% de la composición accionaria o societaria y podrá ser obtenida de fuente pública proporcionada por el órgano de control competente o de la misma persona jurídica contraparte. Si los accionistas son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales, número de identidad, pasaporte, RUC, entre otros, y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Y, si la contraparte fuere del sector
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financiero popular y solidario bastará con la lista de los miembros del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Gerente.
El Consejo de Administración se podrá excepcionar este requisito, cuando la
contraparte sea una entidad de! sistema financiero nacional;
k. Referencias financieras y comerciales, obligatorio si la entidad está aplicando debida diligencia ampliada;
I. Constancia de verificación de datos ya sea por vía telefónica, visitas o cualquier otro procedimiento aplicado por la entidad, Este requerimiento será necesario en diligencia ampliada:
m. La autorización escrita para que la entidad pueda comprobar la información proporcionada; y,
n. Para fideicomisos, adicionalmente deberán considerar toda la información que identifique al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, clase de fideicomisos, hasta llegar a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y definitivo sobre el mismo.
2.1, Representante legal o apoderado, directivos y empleados
a. Apellidos y nombres completos;
b. Tipo y número de! documento de identificación;
c. Sexo y Nacionalidad;
e. País, cantón y ciudad del domicilio;
f. Dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico, de ser el caso; y,
g. Escritura pública del poder respectivo, de ser el caso.
3. Beneficiarios finales:
a. Apellidos y nombres completos;
b. Tipo y número del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de
identidad o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros, según corresponda;
c. Sexo y Nacionalidad; y,
d. Número de registro único de contribuyentes para personas jurídicas.
4. Personas naturales - cuentas básicas:
a. Apellidos y nombres completos;
b. Ciudad y fecha de nacimiento;
c. Tipo y número del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de
identidad o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros, según sea el caso;
d. En el caso de solicitantes de protección internacional: el documento de identidad
o pasaporte expedido por el país de origen y visa humanitaria expedida por la
autoridad de movilidad humana;
e. En el caso de personas reconocidas como apátridas y refugiadas, la cédula de
residente temporal;
f. País, cantón y ciudad de residencia;
g. Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, si es del caso; y,
h. Tipo y número de identificación de! cónyuge o conviviente, de ser aplicable.
Para el caso de que la potencial contraparte involucre transacciones internacionales, la entidad deberá incluir un formulario que contenga al menos los siguientes datos:
a. Tipo de transacciones internacionales;
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b. País donde realiza estas transacciones, moneda, justificativo, beneficiarios y
monto; y,
c. Productos financieros a contratar en la entidad.
Si el cliente es PEP, la entidad solicitará además:
Los formularios deben ser suscritos en forma física o a través de firma electrónica.
Los documentos que acreditan la información recopilada deberán ser archivados en medios físicos o digitales.
Art. 215.- Remesas.- Para las transferencias recibidas o enviadas, especialmente en los casos en que se realicen con el exterior o si éstas superan los USD 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), las entidades contarán con información sobre la identidad de los ordenantes y beneficiarios finales o efectivos; el país de origen, y de destino; las entidades financieras intermediarias; los montos transferidos; las cuentas de origen y destino, y los motivos de la transacción.
Las entidades que mantengan relaciones con remesadoras de dineros deberán contar con un convenio en ei que consten las responsabilidades de las partes sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, documento al cual se adjuntará como mínimo lo siguiente:
Art. 216.- Procedimientos de acreditación.- Las entidades tendrán como respaldo de la información de las contrapartes, como mínimo la siguiente documentación:
1. Personas naturales:
a. Copias de la cédula de ciudadanía o identidad, documento de identificación
de refugiado o pasaporte vigente;
b. En el caso de solicitantes de protección internacional: el documento de identidad
o pasaporte expedido por el país de origen y visa humanitaria expedida por la
autoridad de movilidad humana;
c. En el caso de personas reconocidas como apátridas y refugiadas, la cédula de
residente temporal;
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d. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos, con antigüedad no
mayor a 3 meses;
e. La constancia de revisión en las listas de control, las cuales deberán estar
permanente actualizadas;
f. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando (as
transacciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o
superen los USD 5.000,00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América); y,
g. Para los empleados de la entidad, se deberá solicitar en forma adicional:
2. Personas jurídicas:
a. Copia del documento de identificación del representante legal;
b. Copia del formulario declaración del impuesto a la renta y presentación de
balances, formulario único para sociedades y establecimientos permanentes del
Servicio de Rentas Internas (SRI) de los dos últimos años, de ser aplicable;
c. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos, con antigüedad no
mayor a 3 meses;
d. Copia del documento que acredite la existencia legal de la persona jurídica;
e. Constancia de revisión en las listas de control, las cuales deberán ser
permanentemente actualizadas; y,
f. Formulario de declaración de origen y destino de recursos cuando las
transacciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o
superen los USD 5.000,00 {cinco mil dólares de Estados Unidos de América).
3. Representante legal o apoderado, directivos y empleados
a. Hoja de vida;
b. Situación patrimonial, tanto al inicio como al término de la relación laboral o
contractual; y, formulario de declaración de no haber sido condenado por el
cometimiento de delitos relacionados con lavado de activos y financiamiento de
delitos como el terrorismo; y,
c. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando las
operaciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen
los USD 5.000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América).
4. Beneficiarios finales:
a. Copias del documento de identificación que corresponda;
b. Constancia de revisión en las listas de control. Las listas de control deberán
estar permanente actualizadas;
c. Formulario de declaración de origen y destino de recursos, cuando las
operaciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen
los USD 5,000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América); y,
d. Copia del registro único del contribuyente, de ser el caso.
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Los directivos, representantes legales, socios, asociados o empleados; deberán notificar por escrito al área de talento humano de la entidad la variación de la información proporcionada con la justificación que corresponda.
Art. 217.- Procedimiento adicional con corresponsales y otras contrapartes.- Las entidades que mantengan relaciones de corresponsalía o acuerdos de servicio con empresas remesadoras de dinero, fiduciarias, o con otras entidades de la economía popular y solidaria, deberán incluir en los respectivos convenios, las responsabilidades de las partes sobre la aplicación de procedimientos, para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, sin perjuicio de que realicen aquellos que consideren pertinentes, aun cuando pudieran duplicarse.
Previo al establecimiento de relaciones comerciales con las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, deberán cerciorarse que aquellas cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por el Banco Central del Ecuador, control que estará a cargo del oficial de cumplimiento, respectivamente.
Art. 218.- Conocimiento del empleado.- Los procesos de debida diligencia para el empleado, son responsabilidad del funcionario encargado de administrar los recursos humanos, el cual deberá, en función de la información y documentación que mantiene, establecer perfiles de transacciones y de comportamiento para aplicar los procedimientos de debida diligencia, por una parte; y, por otra, reportar al oficial de cumplimiento de manera periódica cuando este lo requiera o cuando se haya detectado alguna inusualidad.
El responsable de administrar los recursos humanos, deberá mantener actualizada la información del empleado.
Art. 219,- Conocimiento del mercado.- Con el fin de fortalecer el conocimiento de la contraparte y el medio en el que se desempeña, el personal de las áreas comerciales y de negocios debe conocer y monitorear las características particulares del entorno en el cual opera, tipo de negocios, grado de desarrollo de la zona, nivel de ventas, vecinos del sector y otros elementos que juzgue necesario.
Art. 220.- Conocimiento del beneficiario final o efectivo.- Es responsabilidad de la entidad en sus procesos verificar la identidad del beneficiario fina! o efectivo de todos los servicios o productos que suministra, y en todos los casos será una persona natural.
En el caso de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además, llegar a conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente persona jurídica.
SUBSECCIÓN Vil: DEBIDA DILIGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS TRANSACCIONAL
Art. 221.- Análisis transaccional.- El oficial de cumplimiento, deberá realizar el análisis transaccional, con base en los factores y criterios de riesgo aprobados por el Consejo de Administración o el Directorio para el caso de la Corporación.
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Para las organizaciones, los factores y criterios se organizarán por categorías de riesgo. El análisis y los procedimientos utilizados para obtener las distintas categorías de riesgo, se sustentarán en un documento metodológico aprobado por el comité de cumplimiento e como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Art. 222.- Información sobre transacciones.- Las áreas de crédito, inversiones, captaciones, compras y las que gestionen créditos y donaciones de terceros a favor de la entidad, pondrán en conocimiento del oficial de cumplimiento, según corresponda, las transacciones sobre las cuales tengan dudas razonables sobre su monto, origen y destino.
Art. 223.- Procedimientos adicionales para el análisis transaccional.- El oficial de cumplimiento, podrá ampliar el análisis de las transacciones que consideren necesario, aplicando entre otros, los siguientes procedimientos:
Art. 224.- Notificación de transacciones inusuales: De identificarse transacciones inusuales que no han sido justificadas; operaciones en donde no existe compatibilidad entre el perfil de los distintos sujetos y su nivel transaccional; o de observarse comportamientos que encajan en alertas y tipologías de lavado de activos; éstas deberán ser notificadas al oficial, quien podrá solicitar información adicional y, poner en conocimiento y aprobación del comité de cumplimiento para decidir el envío de las novedades a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Art. 225.- Soporte tecnológico: Las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y Corporación, deberán contar con sistemas tecnológicos y procesos automáticos, que aseguren el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos, y generen reportes internos y externos que permitan detectar si una transacción cumple las características de inusualidad. Además, deberán contar con las medidas de segundad informática que garanticen la confiabilidad de la información suministrada.
SUBSECCIÓN VIII: RESPONSABILIDADES EN LA PREVENCIÓN
Art. 226.- Responsabilidad de cumplimiento de políticas e implementación de procedimientos.- El cumplimiento de las políticas y la implementación de los procedimientos de prevención en las entidades, es responsabilidad de todas las áreas de la entidad bajo la coordinación del oficial de cumplimiento.
Art. 227.- Funciones del Directorio de la Corporación y del Consejo de Administración.- El Directorio de la Corporación y el Consejo de Administración, de las
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cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales, tendrán como mínimo las siguientes funciones:
SUBSECCIÓN IX: DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Art. 228.- Funciones.- Las funciones del oficial de cumplimiento serán, principalmente, las siguientes:
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superiores al umbral de USD 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América); y las operaciones inusuales injustificadas originadas del análisis transaccional. Los reportes requerirán de la aprobación previa del comité de cumplimiento;
Los oficiales de cumplimiento del segmento 5, deberán cumplir las funciones señaladas en este artículo a excepción del numeral 25; y, deberán participar obligatoriamente en los cursos que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos dicten la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 229.- Acceso a la información.- La entidad deberá proporcionar al oficial de cumplimiento, todo la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 230.- Calificación de los oficiales de cumplimiento.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la norma de control para la calificación de los oficiales de cumplimiento en las entidades.
Art. 231.- Falta o ausencia del oficial de cumplimiento: Las entidades no permanecerán más de treinta días consecutivos, sin oficial de cumplimiento o su suplente.
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Sí la ausencia de los oficiales de cumplimiento titular o suplente, fuere definitiva, la entidad designará sus respectivos reemplazos en un término no mayor de treinta (30) días.
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento, lo reemplazará el oficial de cumplimiento suplente. A falta de los suplentes, la función de cumplimiento, será ejercida temporalmente por el representante legal.
SUBSECCIÓN X: DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Art 232.- Conformación.- Para las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y, las cajas centrales, el comité de cumplimiento estará integrado por: un Vocal del Consejo de Administración, quien lo presidirá; el Gerente, los responsables de las áreas comercial o de negocios y de riesgos, el auditor interno, el asesor jurídico y el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto el auditor interno, responsable de riesgos y el asesor jurídico, quienes tendrán derecho a voz.
Las cooperativas del segmento 4 deberán constituir el comité de cumplimiento por lo menos con un vocal del Consejo de Administración, el Gerente y el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Conformarán también el comité los responsables de las áreas comerciales o de negocios y de riesgos, sí lo tuvieren.
En las entidades del segmento 5, el comité de cumplimiento se conformará con un vocal del consejo de administración, un vocal del consejo de vigilancia y el oficial de cumplimiento.
En la Corporación el Comité de Cumplimiento estará conformado por: un miembro del Directorio o su delegado, quien lo presidirá; el Director General, los funcionarios responsables de la cartera de créditos y de riesgos, el auditor interno, el asesor legal, el oficial de cumplimiento, quien además cumplirá las funciones de secretario. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto eí auditor interno, el asesor legal y el responsable de riesgos, quienes tendrán derecho a voz.
Art. 233.- Decisiones.- Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de sus asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 234.- Sesiones.- El comité sesionará:
a. De manera ordinaria en forma mensual, excepto en las cooperativas de los
segmentos 4 y 5 en que se reunirán por lo menos cada tres meses; y,
b. De forma extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia; o a
pedido de al menos dos de sus miembros, En las sesiones extraordinarias se tratarán
únicamente los puntos del Orden del día.
Las sesiones podrán ser presenciales y virtuales.
Art 235.- Convocatoria y quorum.- Las convocatorias, que contendrán el Orden del día, las efectuará el Presidente por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación
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con respecto a la fecha fijada para la reunión, excepto cuando se trate de sesiones extraordinarias que las podrá convocar en cualquier momento.
Las sesiones se instalarán con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Art. 236.- Actas.- El secretario del comité, elaborará y llevará actas numeradas en forma secuencial de todas las sesiones, debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario. Así mismo, será de su responsabilidad la custodia de las mismas, bajo los principios de la administración de la información previstos en esta norma.
Art. 237.- Funciones del Comité de Cumplimiento.- Son funciones del Comité de Cumplimiento las siguientes:
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Art 238.- Funciones de la auditoría interna y externa.- La auditoría interna o el órgano que haga sus veces evaluará trimestralmente, en el caso de las cooperativas de los segmentos 1, 2 y 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, caja central y Corporación; y, semestralmente en las cooperativas del segmento 4 y 5, el cumplimiento de esta norma.
La auditoría externa entregará hasta el 31 de marzo del siguiente año a la Superintendencia y a la administración y oficial de cumplimiento de la entidad, un informe sobre el cumplimiento de esta norma que incluirá una opinión sobre el cumplimiento en la implementación del sistema para la prevención de riesgo lavado de activos y financiamiento delitos como el terrorismo, y los controles implementados para prevenirlos.
Art. 239.- Funciones del Consejo de Vigilancia.- Son responsabilidades del Consejo de Vigilancia ¡as siguientes:
1 Velar que la entidad cumpla estrictamente las disposiciones legales y normativas relativas a la prevención de Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo; la presente norma y las disposiciones de la propia entidad;
Art. 240.- Recursos para la prevención de riesgo de lavado de activos.- El representante legal de las entidades y el Consejo de Administración o Directorio, tiene la responsabilidad de contemplar en el presupuesto de la entidad las partidas y recursos necesarios para implementar el Sistema de Prevención de Riesgos, de acuerdo a la regulación vigente.
SUBSECCIÓN XI: PROHIBICIONES
Art. 241.- Identidad del titular.- Las entidades, bajo ninguna circunstancia crearán o mantendrán cuentas anónimas, cifradas, con nombres ficticios o usarán cualquier modalidad que encubra la identidad del titular.
Art. 242.- Relaciones con sociedades del exterior.- Las entidades deben evitar relaciones con sociedades o empresas constituidas al amparo de legislaciones extranjeras que permitan o favorezcan el anonimato de los accionistas, socios o
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administradores, incluyendo en esta categoría a sociedades anónimas cuyas acciones sean emitidas al portador; o, que dichas legislaciones impidan ¡a entrega de información.
Art. 243.- Proporción de información.- Quienes tengan acceso a la información relacionada con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, están prohibidos de dar a conocer a personas no autorizadas, cualquier información relacionada con transacciones económicas inusuales e injustificadas.
SUBSECCIÓN XII: PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 244.- Administración de la información.- Las entidades administrarán la información obtenida de la aplicación de esta norma bajo principios de confidencialidad, reserva, integridad y disponibilidad. Para el efecto, establecerán procedimientos que cuenten con una descripción detallada de contenidos, responsables y actividades de la cadena desde la generación de información hasta su archivo, niveles de acceso y demás aspectos relevantes para garantizar el cumplimiento de los principios señalados.
La entidad debe mantener reserva sobre la identidad del oficial y de sus datos personales.
Art. 245.- Conservación de los registros.- Las entidades deberán conservar la información de los reportes emitidos a la UAFE por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de envió o carga o información adicional, o de la fecha de la última transacción o relación comercial o contractual.
Art. 246.- Reporte de transacciones.- Las entidades enviarán mensualmente a la UAFE, la información de las operaciones iguales o superiores al umbral de USD 10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días.
El archivo de las transacciones reportadas sobre el umbral referido y los reportes de operaciones inusuales e injustificadas, será responsabilidad del oficial de cumplimiento
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta sección serán sancionadas de conformidad con la Ley.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrá verificar el cumplimiento de la presente norma por parte de las entidades.
TERCERA.- La Superintendencia podrá disponer a las cooperativas del segmento 5 el cumplimiento de todo o parte de las obligaciones previstas en la presente norma para las entidades de los segmentos 1,2, 3 y 4.
CUARTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por 'la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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QUINTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la Norma de control para la calificación de los oficiales de cumplimiento de las entidades y mantendrá el correspondiente registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Dentro de los plazos previstos en el siguiente cronograma, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, las entidades, deberán ajustar sus procesos, políticas y procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos:
Tipo de entidad |
Plazo cumplimiento en meses |
Cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias |
3 |
Cooperativas de ahorro y crédito del segmento 3 |
4 |
Cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 |
6 |
SEGUNDA.- Los oficiales de cumplimiento que actualmente constan en el registro de a Superintendencia, podrán continuar prestando sus servicios a las entidades y deberán calificarse en la forma y plazos que dicho Organismo de Control determine en la norma que emita para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria".
COMUNÍQUESE. - Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas — Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2020- LO CERTIFICO.
46 |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0042-R Quito, D.M., 24 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
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autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, tenía la competencia de reconocer la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que dentro de su ámbito de acción establezcan objetivos y fines
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relacionados con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume la competencia para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a” de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (...) las palabras “Director/a de Asesoría Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica” por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;
Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;
Que mediante solicitud ingresada de manera digital en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2770-E el 17 de octubre de 2020, el señor Gastón Correa Nieto, en su calidad de abogado patrocinador de la Fundación “ODR Ecuador”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó la aprobación del Estatuto y la Personalidad Jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;
Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2228-O de 10 de noviembre de 2020, se realizó un análisis y observaciones a la documentación presentada por la Fundación “ODR Ecuador”, previo la aprobación de su personalidad jurídica;
Que mediante solicitud ingresada de manera digital en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-3332-E el 30 de noviembre de 2020, el señor Cristian Fernando Mora Naula, en su calidad de único miembro fundador y Director Ejecutivo Provisional de la Fundación “ODR Ecuador”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitó continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de
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lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0522-M de 22 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación “ODR Ecuador”, y, en concordancia con el principio constitucional de manifestarse en forma libre y voluntaria, y, la posibilidad de constituir Fundaciones por la voluntad de una sola persona de conformidad al artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, recomienda la aprobación de su Estatuto y Personalidad Jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación y Arbitraje, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “ODR ECUADOR”, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- La Fundación “ODR Ecuador”, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su Directorio en el caso de estar conformada por más de una sola persona, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 3.- La Fundación “ODR Ecuador”, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- Registrar en calidad de único miembro fundador al señor Cristian Fernando Mora Naula, quien ostentará el cargo de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Fundación “ODR Ecuador”, mientras dure la unipersonalidad de la Fundación, el mismo que tiene la obligación de notificar una vez al año a la Secretaría de Derechos Humanos, un informe de sus actividades en
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cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 5.- La Fundación “ODR Ecuador”, en el caso de crear un Centro de Mediación y Arbitraje, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación “ODR Ecuador”, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 7.- Notificar al miembro fundador de la Fundación “ODR Ecuador”, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
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DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR
Quito:
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Exts.: 3131 - 3134
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