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Miércoles, 10 de febrero de 2021
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 10 de febrero de 2021 (R. O.389, 10–febrero -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-SCIT-2020-0154-R Emítese el Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
630-2020-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
631-2020-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros..
632-2020-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DAJ-2020-0036-R Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación "Defensa Ciudadana", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha… 16
SDH-DAJ-2020-0037-R Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL APERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD YA
ADOLESCENTES INFRACTORES - SNAI:
SNAI-SNAI-2021-0002-R Refórmese la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019
Año II - N° 389-56 páginas
Quito, miércoles 10 de febrero de 2021
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Págs.
SNAI-SNAI-2021-0003-R Reconócese y felicítese públicamente el trabajo de varios servidores…………………………………… 29
SNAI-SNAI-2021-0004-R Refórmese la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020- 0066-R…………… 32
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
012-GADMCH-CM-2020 Cantón Chone: Que aplica la determinación para el uso y ocupación del suelo en el área de influencia inmediata del nuevo mercado, creación de la zona especial "M"…………………………………………… 47
Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R
Quito, 26 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (...)";
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Norma Supra, señala: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (...)";
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;
Que, los literales e) y p) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determinan: "Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: (...) e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; (...) p. Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental (...)";
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 227 del Código en mención, establece: "Prohibiciones. Las personas que participen en la gestión de residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las normas técnicas y autorizaciones administrativas correspondientes. Se prohíbe la introducción o importación al país de residuos y desechos
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Que, el artículo 238 del Código ibídem, establece: "Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización (...)";
Que, el artículo 240 del Código citado, establece: "Bajo las condiciones establecidas en este Código, previa la importación de residuos especiales, los importadores estarán obligados a presentar el programa de gestión integral de estos residuos. Dicha importación se la realizará con la debida justificación técnica. La Autoridad Ambiental Nacional realizará la regulación y control de la aplicación de este proceso, en coordinación con las autoridades de comercio e industria";
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: "Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 312 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 7 de marzo de 2018, determina: "Son obligaciones de las entidades públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes: a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones, obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior (...)";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 372 publicado el 4 de mayo de 2018, dispone: "Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: "Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (...)";
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: "Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, (...) serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca";
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 11 337, publicado en el Registro Oficial Nro. 549 de 5 de octubre de 2011, y su reforma, estableció el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y privado de buses y camiones;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAE Nro. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, dispuso: "El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, que fomente la reducción, re utilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente";
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de 17 de agosto de 2019, determinó: "Delegar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, establecido en la Resolución No. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, del Comité de Comercio Exterior-COMEX. ";
Que, el artículo 2 del Acuerdo ibídem, dispuso: "Para la correcta administración y aplicación del sistema de registro de importación de neumáticos, determinado en el artículo anterior, la delegación al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, incluye la elaboración, suscripción y expedición, a través de Resoluciones, del instructivo previsto en la Resolución N°009-2014, y sus reformas posteriores, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador";
Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, emitió una Reforma al Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos, derogando la Resolución Nro. 18 232 de 10 de julio de 2018, y su reforma emitida con Resolución Nro. 18 313 de 3 de octubre de 2018;
Que, el artículo 1 de la Resolución COMEX Nro. 016-2020 de 02 de septiembre de 2020, dispuso: "Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las mercancías amparadas en las subpartidas 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, como un documento de soporte para la importación bajo el régimen de importación a consumo, en base al cumplimiento de la normativa ambiental vigente relativa a la gestión de neumáticos fuera de uso, a cargo del Ministerio rector de la Política del Ambiente y Agua";
Que, el artículo 2 de la Resolución citada, determinó: "La autoridad encargada de administrar y aplicar el Registro de Importación de neumáticos de las partidas señaladas en el artículo anterior es el Ministerio Rector de la Política Industrial (...) ";
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Que, mediante Informe Técnico Nro. DRAT-20-112 de 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, en base al análisis técnico, señaló: "Conclusión: Por las consideraciones expuestas en el presente informe, se requiere realizar la derogación de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, a fin de establecer un nuevo instructivo que facilite la operación de las disposiciones establecidas en la Resolución 016-2020 de 02 de septiembre de 2020 emitida por el COMEX"; y,
"Recomienda: Generar el Instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, en cumplimiento de la Resolución 016-2020 emitida por el COMEX".
En ejercicio de las facultadas establecidas en la Resolución Nro. 0016-2020 y Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de agosto 17 de 2019 el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial,
RESUELVE:
Emitir el Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos
Art. 1.- Registro de Importadores.- Se implementa el Registro de Importadores Neumáticos, en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en atención a lo dispuesto en la Resolución COMEX Nro. 016-2020, publicada en el Registro Oficial Nro. 1163 del 14 de octubre de 2020.
Art. 2.- Ámbito.- La presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que importen neumáticos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00.
Art. 3- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se consideran las siguientes definiciones:
a) Registro de Importador de Neumáticos.- Documento mediante el cual el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) autoriza a las personas naturales o jurídicas la nacionalización de neumáticos importados, bajo las subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00. El Registro de Importador es un documento único emitido para cada importador.
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Art. 4- Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos.-
Para obtener el registro de importador de neumáticos, los importadores deberán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, y cumplir los siguientes requisitos:
Art. 5.- Verificación de la documentación - La verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, será efectuado por la Dirección a cargo del proceso de manera anual, en base al informe que emita la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 30 de abril de cada año, relativo al cumplimiento del PGI o de la meta anual de recuperación de neumáticos usados.
El MPCEIP solicitará cada cinco (5) años la actualización del o los certificados de distribución de marca, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Art. 6.- Causales de Suspensión/Habilitación del Registro de Importador.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suspenderá el Registro de Importador de forma automática bajo las siguientes causales y condiciones:
a) Incumplimiento de la normativa ambiental vigente: En caso de que la Autoridad Ambiental Nacional determinare la condición de incumplimiento del PGI o de la meta anual de recuperación de neumáticos usados de un importador, la Dirección a cargo del proceso notificará y solicitará al importador la subsanación del presente causal en el término de dos (2) días. En caso de que el importador no subsane el incumplimiento en el término establecido, el Registro de Importador será suspendido.
Su habilitación se realizará una vez que el importador remita la comunicación oficial emitida por la Autoridad Ambiental Nacional con pronunciamiento favorable, en la que se señale que se ha subsanado el o los incumplimientos relativos al PGI o a la meta de recuperación de neumáticos usados. Dicho documento deberá remitirse en formato digital al correo electrónico: [email protected].
b) Caducidad del certificado de distribución de marca: La Dirección a cargo del proceso suspenderá el Registro de Importador en caso de que el certificado de distribución de marca de una o varias de las marcas de neumáticos importados caducare. La habilitación se realizará luego de que el importador remita al correo electrónico:
[email protected], el certificado de distribución de marca actualizado bajo las condiciones indicadas en literal c) y d) del Art. 4 del presente instrumento legal.
En caso de que un importador dejare de importar una o varias marca de neumáticos, deberá informar sobre este particular a la Dirección a cargo del proceso al correo electrónico [email protected].
c) Inconsistencias en la documentación presentada: En el caso que exista inconsistencia probada con la información presentada, la Dirección a cargo del proceso solicitará al importador la información adicional que considere pertinente para subsanación en un término de dos (2) días. En caso de que el importador no subsane el incumplimiento en el término establecido, el Registro de Importador será suspendido. Una vez que se verifique que la información remitida permite subsanar las inconsistencias, se habilitará el Registro de Importador.
En caso de suspensión/habilitación del Registro de Importador por alguno de los causales indicados previamente, se notificará al importador mediante oficio emitido por el Director a cargo de este proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Primera.- Las personas naturales o jurídicas que deseen importar nuevas marcas, adicionales a las registradas, deberán solicitar a la Dirección a cargo del proceso, o quien haga sus veces, la actualización expedición de su registro, previo a su nacionalización, conforme se establece en el Art. 3 de esta Resolución.
Segunda: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las mercaderías embarcadas previo a la fecha de expedición de la presente Resolución, podrán ser nacionalizadas, por una sola ocasión, por parte de los importadores, presentando los documentos que evidencien esta condición, excepto las mercaderías amparadas en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00; y, 4011.20.90.00.
Segunda.- Los Registros de Importador que hayan sido suspendidos previo a la fecha de expedición de la presente Resolución, podrán ser habilitados por el MPCEIP, una vez que los importadores lo soliciten y evidencien la subsanación de los causales que ocasionaron dicha suspensión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogar la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente Resolución.
La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
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Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante
SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución No. 630-2020-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetaria y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que de acuerdo con el referido Código, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;
Que el numeral 11), letras c) y d), del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la de establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: "Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del régimen monetario y de los regímenes de valores y seguros" y "Salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia";
Que el artículo 14, numeral 33 del citado Código establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;
Que mediante Resolución No. 579-2020-S del 18 de mayo de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió agregar las Disposiciones Transitorias sexta, séptima, octava y novena en el Libro III; Sistema de Seguros Privados, Titulo III: De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguro Privado, Capítulo Vil: Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria;
Que el 13 de septiembre de 2020 culminó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional; por lo cual, debe darse cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones Transitorias séptima y novena de la Resolución No. 579-2020-S del 18 de mayo de 2020;
Que para continuar salvaguardando el desempeño económico del sector asegurador, se requiere mantener medidas especiales que protejan la solvencia del sistema de seguro privado, por lo que es menester garantizar la liquidez de las empresas de seguros y compañías de reaseguros, a fin de que puedan indemnizar adecuada y oportunamente a los asegurados;
Que mediante oficio No. SCVS^INS-2020~00050495-O de 10 de diciembre de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros remitió a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el proyecto de reforma al Capítulo Vil "Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria", Título III "De la Vigilancia, Control e información del Sistema de Seguro Privado", Libro III "Sistema de Seguros Privados" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros, con sus documentos habilitantes;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conoció el oficio No. SCVS-INS-2020-00050495-O de 10 de diciembre de 2020, remitido por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
En el Libro III "Sistema de Seguros Privados", Título III "De la vigilancia, control e información del Sistema de Seguro Privado", Capítulo Vil "Norma sobre los segmentos y porcentajes máximos de inversión obligatoria", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros, efectuar las siguientes reformas:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificar las siguientes Disposiciones Transitorias:
DISPOSICIÓN FINAL,- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
Econ. Mauricio Pozo Crespo
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución No. 631-2020-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;
Que los numerales 3 y 10 del articulo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; y, cubrir los riesgos de las empresas de seguros privados legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa;
Que el artículo 349 vigente del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su último inciso, indica que los recursos del Fondo de Seguros Privados se acumularán hasta el monto que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la base del informe técnico que será elaborado y presentado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la "Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados", codificada en el Capítulo III. Título V "Del Fondo de Seguros Privados", Libro III "Sistema de Seguros Privados", de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el articulo 1 del Capítulo III "Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados", Titulo V "Del Fondo de Seguros Privados", Libro III "Sistema de Seguros Privados", de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determina en USD 69.000.000,00 (Sesenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) el monto hasta el cual se acumulará el patrimonio del Fondo de Seguros Privados;
Que la disposición general primera del Capitulo III "Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados", Título V "Del Fondo de Seguros Privados", Libro III "Sistema de Seguros Privados", de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados presentará anualmente a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe técnico que incorpore los niveles de riesgo de las empresas de seguros y los niveles de desempeño del Fondo de Seguros Privados, para la revisión del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados, conforme lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante memorando No. COSEDE-DIR-2020-0002-M de 09 de diciembre de 2020. y oficio suscrito por el Gerente General No. COSEDE-COSEDE-2020-0716-OFICIO de 21 de diciembre de 2020, dirigidos al Ministro de Economía y Finanzas, remitió los informes técnico y jurídico, relativos a la revisión del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria realizada a través de medios tecnológicos, convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el Libro III "Sistema de Seguros Privados", Titulo V "Del Fondo de Seguros Privados", Capítulo III "Norma para Determinar el Monto del patrimonio del Fondo de Seguros Privados" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Sustitúyase el artículo uno por el siguiente:
"ARTICULO UNO.- Determinar en USD 72.000.000,00 (Setenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) el monto hasta el cual se acumulará el patrimonio del Fondo de Seguros Privados."
DISPOSICIÓN FINAL- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
Econ. Mauricio Pozo Crespo
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución No. 632-2020-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;
El numeral 53 del articulo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece, entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados;
Que el numeral 11 del articulo 85 del cuerpo legal antes invocado, determina que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del Seguro de Seguros Privados;
Que el artículo 344 del Código ibídem, establece que estarán protegidos por la cobertura del seguro de seguros privados, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, que el Fondo de Seguros Privados cubrirá, dentro del monto establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, contentiva de las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuyo articulo 6 establece que la COSEDE pagará el Seguro de Seguros Privados en función de la capacidad del Fondo de Seguros Privados, hasta el monto protegido total de USD 1 500,00 por asegurado o beneficiario, el mismo que deberá ser revisado al menos anualmente por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con los niveles de desempeño del Fondo de Seguros Privados, la siniestralidad del sistema de seguro privado y el nivel de nesgo de las empresas de seguros;
Que mediante resolución No. 551-2019-S de 23 de diciembre de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dispuso mantener, hasta el 31 de diciembre de 2020, el monto protegido total de USD 1,500.00 por asegurado o beneficiario como cobertura del Seguro de Seguros Privados;
Que las resoluciones No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015; y. No. 551-2019-S de 23 de diciembre de 2019, se encuentran codificadas en el Libro III "Sistema de Seguros Privados", Título V "Del Fondo de Seguros Privados", Capítulo I "Normas Generales del Fondo de Seguros Privados", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que mediante memorando No COSEDE-DIR-2020-0003-M de 09 de diciembre de 2020, la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitió al Ministro de Economía y Finanzas los informes técnico y legal que sustentan la propuesta sobre la revisión del monto de cobertura del Fondo de Seguros Privados;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria realizada a través de medios tecnológicos, convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTICULO ÚNICO.- En el Libro III “Sistema de Seguros Privados", Título V "Del Fondo de Seguros Privados", Capitulo I "Normas Generales del Fondo de Seguros Privados", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Sustitúyase la disposición transitoria séptima, por el siguiente texto:
"SÉPTIMA.- Mantener para el ejercicio económico 2021 el monto protegido total de USD 1,500.00, por asegurado o beneficiario, como cobertura del Fondo de Seguros Privados."
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE,
Econ. Mauricio Pozo Crespo
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.
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SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0036-R Quito, D.M., 09 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial N° 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión
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de la Política (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: "El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a" de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, (...) de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: "Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (...) las palabras "Director/a de Asesoría Jurídica" o "Coordinador/a General de Asesoría Jurídica" por lo siguiente: "el/la Responsable de la Gestión Jurídica", al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;
Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2044-E, el señor Roger Andrés Vallejo Pérez, en su calidad de Presidente Provisional de la Fundación "Defensa Ciudadana", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;
Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-2034-O de 07 de octubre de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación "Defensa Ciudadana", previo a la aprobación de su personalidad jurídica;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2789-E, el señor Roger Andrés Vallejo Pérez, en su calidad de Presidente
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Provisional de la Fundación "Defensa Ciudadana", domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0496-M de 08 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación "Defensa Ciudadana", y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación y Arbitraje, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN "DEFENSA
CIUDADANA", con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- La Fundación "Defensa Ciudadana", se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 3.- La Fundación "Defensa Ciudadana", realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación "Defensa Ciudadana", que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.
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Artículo 5.- El Presidente Provisional de la Fundación "Defensa Ciudadana", convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Artículo 6.- La Fundación "Defensa Ciudadana", en el caso de crear un Centro de Mediación y Arbitraje, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación "Defensa Ciudadana", de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 8.- Notificar al Presidente Provisional de la Fundación "Defensa Ciudadana", con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0037-R
Quito, D.M., 14 de diciembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
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Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;
Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de
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derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: "El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a" de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: "Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (...) las palabras "Director/a de Asesoría Jurídica" o "Coordinador/a General de Asesoría Jurídica" por lo siguiente: "el/la Responsable de la Gestión Jurídica", al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;
Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;
Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-2794-E, la señora Lourdes Irene Pillajo Lincango, en su calidad de Presidenta Provisional de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;
Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0506-M de 10 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal
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aplicable, por parte de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN SINERGIA LATINOAMERICANA DE GÉNERO (SIGELAC), con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.
Artículo 2.- La Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.
Artículo 3.- La Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- La Presidenta Provisional de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 7.- Notificar a la Presidenta Provisional de la Fundación Sinergia Latinoamericana de Género (SIGELAC), con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,
Comuníquese y publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0002-R Quito, D.M., 07 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 "garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran "Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (...)";
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: "La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional";
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es "el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (...) rehabilitación social", y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que "la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran";
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define a los aspirantes de las entidades complementarias de seguridad, y establece los parámetros generales de su condición;
Que, el artículo 223 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la capacitación, señala: "La gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes se regulará por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva (...)";
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana "expedirán
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (...)"',
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 351 de 03 de abril de 2018 expidió el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador, el cual, en su artículo 5 indica que el ''Estado, por concepto de gratuidad, financiará todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (...) así como también el uso de herramientas informáticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en el artículo 46.1 recomienda que: "La
administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios";
Que, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en el artículo 47.3 establece que el personal: "Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas";
Que, mediante Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R del 06 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 165 del 19 de marzo de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, aprueba el "REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA ";
Que, es importante actualizar la normativa a fin de dar cumplimiento a las necesidades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 222 y la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nro. 781 de 03 de junio de 2019.
RESUELVE:
Reformar la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0017-R de 06 de agosto de 2019, en el siguiente sentido:
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
ARTÍCULO ÚNICO.- Después de la Disposición General Tercera, agréguese la Disposición Transitoria Primera con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Por única vez y al ser una necesidad institucional, con el fin de incorporar al Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria a choferes profesionales que laboran en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que laboran bajo régimen de Código de Trabajo, emítase los informes respectivos por parte de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria conjuntamente con la Dirección Técnica de Régimen de Carrera quienes serán los encargados de emitir las directrices y requisitos del proceso y selección para que se los considere como aspirantes e ingresen al proceso para ser parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciara.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de enero de 2021.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0003-R
Quito, D.M., 08 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 "garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de "protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos" cuya función privativa es la "protección interna y el mantenimiento del orden público";
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza";
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (...)";
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la "administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: "La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional";
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 1) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como "una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es 'Ha protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacionaf;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye "un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran";
Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales "Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 102 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que "La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad será responsabilidad de la Policía Nacional";
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, en el Centro de Rehabilitación Social Masculino Esmeraldas N° 2 se produjo una riña y amotinamiento que demandó la presencia interinstitucional de las fuerzas de seguridad del Estado y de la intervención inmediata del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la participación de servidores de la Policía Nacional y de las fuerzas armadas en retomar el control del
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
orden del Centro de Privación de la Libertad fue muy fructífera para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad;
Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y, felicitar el trabajo técnico en beneficio de la seguridad de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer y felicitar públicamente el trabajo de los siguientes servidores, Coronel de Policía de E.M. Comandante de la Zona 1(S) Willian Robert Villarroel Trujillo, Coronel de Policía de E.M. Jefe de la Sub Zona Esmeraldas (S) Patricio Pazmiño Tenelema, Coronel de Policía de E.M. Jefe de la Policía Judicial de Esmeraldas Ángel Arturo Esquivel Moscoso, Mayor de Policía Jefe del Distrito de Esmeraldas (S) David Benítez Baño y Teniente Coronel (FFAA) Comandante del BINMOT 13 Juan González, por retomar el orden y control en el Centro de Rehabilitación Social Masculino Esmeraldas N° 2;
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte y uno.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0004-R
Quito, D.M., 13 de enero de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran: "i. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; (Ií4) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; (Ií4) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; (Ií4)";
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos.
Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el ''conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la ejecución penal";
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: "1. La protección de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la presen te Ley, con atención a sus necesidades especiales. 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. 5. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado";
Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal determina como atribuciones del Organismo Técnico las siguientes: "1. Organizar y administrar el funcionamiento del Sistema. 2. Definir la estructura orgánica funcional y administrar los centros de privación de la libertad. 3. Garantizar la seguridad y protección de las personas privadas de la libertad, del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, del personal administrativo de los centros de privación de la libertad, así como de las personas que ingresan en calidad de visitas. 4. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 5. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema";
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 678 indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirán en centros de privación de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privación de libertad son de dos tipos: a) centros de privación provisional de libertad; y, b) centros de rehabilitación social. Los primeros son aquellos en los que permanecen "personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia"; y, los segundos son aquellos en los que "permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada";
Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la "dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada";
Que, el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas privadas de libertad se ubicarán en los niveles de máxima, media o mínima seguridad;
Que, el artículo 682 del Código Orgánico Integral Penal establece los criterios de separación de las personas privadas de libertad;
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, otros cuerpos legales y reglamentarios, como la Ley Orgánica del Servicio Público, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones, entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por los titulares de las instituciones públicas;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una
"entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante";
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de "ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social" el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 747 de 20 de mayo de 2019, designó a la Dra. Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia, como delegada del Presidente para presidir el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social fue aprobado por el Directorio del Organismo Técnico en la sesión ordinaria N° 3 llevada a cabo el 30 de julio de 2020, y este deroga al anterior Reglamento del Sistema;
Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, al ejercer la Secretaría del Directorio del Organismo Técnico, expidió la resolución correspondiente con el texto aprobado, el cual corresponde a la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de julio de
2020;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que "El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o quien hiciere sus veces, es la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y consecuentemente, constituye el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social";
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su artículo 16 numeral 9 indica como atribución del Organismo Técnico del Sistema "Administrar, gestionar y evaluar los centros de privación de
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Registro Oficial N° 389 Miércoles 10 de febrero de 2021
Libertad”;
Que, mediante oficio N° T.510-SGJ-19-0852 de 25 de octubre de 2019, a Dra. Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y Presidenta del Directorio del Organismo Técnico, en respuesta al pedido realizado sobre aprobación de tipología de los centros de privación de libertad, indica que el SNAI es una entidad dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera y el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social "no es un órgano administrativo del Servicio y, por lo tanto, no ejerce atribuciones administrativas". En este contexto, se indicó que el ''tratamiento de los temas propuestos no corresponde al Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social" y el SNAI debe adoptar "las medidas y acciones inmediatas, eficaces, necesarias y pertinentes que correspondan";
Que, a través de oficio Nro. MDT-VSP-2019-0036, de 28 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo aprobó el diseño e implementación de la Estructura Provisional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, mediante oficio Nro. SNAI-SNAI-2020-0486-O de 03 de septiembre del 2020, el Director General del SNAI remite por quinta ocasión la propuesta de estructura orgánica institucional definitiva del SNAI para aprobación del Ministerio del Trabajo. A través de Oficio MDT-SFSP-2020-1618, el Ministerio del Trabajo solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la certificación presupuestaria para emitir la Resolución de Estructura Definitiva del SNAI; sin embargo, hasta la presente fecha el MEF no se ha pronunciado;
Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1135-M, la Coordinación General Administrativa Financiera solicitó validar las actas de productos y servicios (entregables) a las Unidades Administrativas de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;
Que, a través de memorando Nro. SNAI-DATH-2020-4448-M; la Coordinación General Administrativa Financiera solicitó a la Dirección de Servicios Procesos, Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional el respectivo análisis técnico y recomendaciones de la propuesta de Acta de Productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;
Que, mediante memorando Nro. SNAI-DSPCGCCO-2020-0089-M, la Dirección de Servicios Procesos, Calidad y Gestión del Cambio y Cultura Organizacional validó la propuesta de Acta de Productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;
Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1091-M, la Coordinación General Administrativa Financiera solicitó validar las actas de productos y servicios (entregables) a las Unidades Administrativas de los Procesos Habilitantes de Asesoría y Apoyo de Planta Central;
Que, mediante memorando Nro. SNAI-CGAF-2020-1200-M, la Coordinación General Administrativa Financiera solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica la emisión de la Resolución de productos y servicios de los Procesos Agregadores de Valor de Planta Central y Prestadores de Servicios Territoriales;
Que, mediante memorando Nro. SNAI-DATH-2020-4263-M, la Dirección de Administración del Talento Humano solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica la emisión de la Resolución de productos y servicios de los Procesos Habilitantes de Asesoría y Apoyo de Planta Central; y,
Que, en el ejercicio de la administración de los centros de privación de libertad otorgada al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución;
Que, con fecha 26 de diciembre de 2020, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, aprueba la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R mediante la cual se expide: "La
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Miércoles 10 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 389
Organización Provisional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y determinación de atribuciones, responsabilidades y entregables de las Unidades Administrativas de Planta Central y de los Prestadores de Servicio a Nivel Nacional;"
Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 el Subdirector Técnico de Protección y Seguridad Penitenciaria mediante Memorando Nro. SNAI-STPSP-2020-2184-M, solicita el análisis y reforma de los artículos 16 al 22, así como, las disposiciones reformatorias de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República y el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los artículos 14 y 16 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Reformar la resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R
Articulo 1.- En el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R, agréguese en la parte final lo siguiente:
"(...) considerando el informe técnico de seguridad en los casos que corresponda"
Articulo 2.- Sustitúyase el numeral 2 y 11 del artículo 9 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R por los siguientes:
"2.- Autorizar los traslados de personas adultas privadas de libertad por los siguientes motivos: acercamiento familiar, padecimiento de enfermedad catastrófica que implique peligro para la vida o incapacidad permanente; y tratamiento psiquiátrico, mujeres en estado de gestación o con niños menores de 36 meses, grupos LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y, todas las disposiciones judiciales de autoridad competente relacionadas con estas circunstancias;
11.- Aprobar el ingreso ordinario y extraordinario de visitas familiares e íntimas a los CPL, visitas familiares e íntimas internas entre personas privadas de libertad, así como de personas externas, delegaciones diplomáticas, esta autorización no haya sido otorgada como atribución exclusiva de la máxima autoridad del SNAI, conforme el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;"
Artículo 3.- Después del numeral 28 del artículo 10 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R, agréguese los siguientes numerales:
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Articulo 4.- Elimínese el subarticulo 15.4 del artículo 15 de la resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020.
Articulo 5.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
"Artículo 16.- La autoridad a cargo de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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Vigilancia Penitenciaria;
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La Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades cuenta con las siguientes unidades administrativas:
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Artículo 17.- La autoridad a cargo de la Dirección Técnica de Régimen de Carrera del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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Vigilancia Penitenciaria;
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 19 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
"Artículo 19.- La autoridad a cargo de la Dirección Técnica de Inteligencia e Investigación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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9. Obtener datos e información estratégica sobre actividades ilegales, ilícitas, y que afecten de cualquier forma a la seguridad penitenciaria desarrolladas dentro o desde los Centros de Privación de Libertad y relacionadas con servidores públicos y trabajadores del SNAI, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y personas privadas de libertad;
Artículo 8.- Sustitúyase el subarticulo 20.1 del artículo 20 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
"20.1. Gestión de Inteligencia y Estrategia Penitenciaria
Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 21 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
"Artículo 21.- La autoridad a cargo de la Dirección Técnica de Operativos, Logística, Equipamiento e Infraestructura del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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Artículo 10.- Sustitúyase el subartículo 22.1 del artículo 22 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"22.1. Gestión de Operaciones
Articulo 11.- Sustitúyase el subartículo 22.2 del artículo 22 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"22.2. Gestión de Equipamiento de Seguridad y Vigilancia
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Artículo 12. Sustitúyase subartículo 22.3 del artículo 22 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
"22.3. Gestión de Talento Humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
Artículo 13. Después del numeral 21 del Art. 35 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0066-R de 16 de diciembre de 2020, por los siguientes:
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"22. Desarrollar propuestas de normas, reglamentos, manuales, procedimientos, instructivos e instrumentos para el funcionamiento y prestación de servicios de Economato y telecomunicaciones (cabinas telefónicas) al interior de los centros de privación de libertad;
27 Formular los informes de atención a requerimientos de personas privadas de libertad en cuanto a la calidad de los servicios de Economato y telecomunicaciones al interior de los Centros de Privación de Libertad;
28. Desarrollar memorandos de inconformidad por anomalías detectadas en la prestación del servicio de Economato y telecomunicaciones al interior de los Centros de Privación de Libertad;
Artículo 14. Sustitúyase el segundo y tercer inciso del numeral 5 de la disposición Reformatoria Única, por lo siguiente:
"Los traslados administrativos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se ejecutarán por necesidad institucional, seguridad del personal y /o por cumplimiento del tiempo del servicio en la plaza, a los diferentes Centros de Privación de Libertad, Centros de Rehabilitación Social y Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional.
Dichos traslados a los que refiere este artículo, se realizarán a nivel nacional cada dos años, prorrogables por una sola vez de forma justificada, sin perjuicio de la rotación dentro de los centros que se requieran a nivel nacional.
Para disponer los traslados administrativos estos podrán ser por:
1. Necesidad Institucional.- la necesidad institucional implica todo aquello que viabilice la consecución de los objetivos institucionales en pro de la seguridad de las personas privadas de libertad y los centros a nivel país. Dentro de este se aplicará:
b.1) Incremento de personas privada de libertad;
b.2) Creación, habilitación o ampliación de nuevos Centros de Privación de Libertad, pabellones y/o servicios en Centros;
b.3) Cesación definitiva de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
b.4) Alteraciones del orden y/o a la seguridad del Centro.
2. Seguridad del Personal.- entendiéndose toda acción que permita precautelar o minimizar riesgos en contra de la integridad del personal, su familia y/o sus bienes por temas de:
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a) Amenaza a su integridad personal o de su familia, debidamente demostrada y con los documentos habilitantes pertinentes.
Articulo 15.- Agréguese un artículo innumerado después del artículo 43 la Resolución SNAI-SNAI-2019-0014-R.
Art. [...] traslados por cumplimiento de tiempo de servicio en plaza.-El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria será trasladado cuando cumpla dos (2) o más años, en la plaza.
Entiéndase por plaza al centro de privación de libertad o provincia al que se destinó administrativamente al servidor de seguridad penitenciaria, notificado a través de la acción de personal, independientemente de la publicación en la Orden General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 16.- Agréguese un segundo y tercer inciso al artículo 48 la Resolución SNAI-SNAI-2019-0016-R, con el siguiente texto:
Cumplir con las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, mediante los informes de auditoría y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la Dirección General; y,
Deberán obtener los permisos de funcionamiento en el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 17.- en la resolución SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, agréguese las siguientes Disposiciones Generales:
DÉCIMA QUINTA: Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria podrán acogerse a las figuras de cambio administrativo e intercambio voluntario de puestos de acuerdo a la normativa específica que para el efecto emita la administración de Talento Humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia penitenciaria del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la libertad
DÉCIMA SEXTA: Todas las Unidades Administrativas del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y las áreas tanto sustantivas como adjetivas y asesoras son responsables de cumplir con los principios que rigen la administración pública, así como de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes que realicen las entidades de control, a todos los procesos relacionados con las áreas de competencia y al final de cada ejercicio fiscal remitir un informe de cumplimiento a la Dirección General.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de enero de dos mil veinte y uno.
Documento firmado electrónicamente
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Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI
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Ordenanza No. |
012-GADMCH-CM-2020 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE
Vistos los informes No. GADMCH-2020-CLF-022 y No. GADMCH-2020-CLF-023, expedidos por la Comisión de Legislación y Fiscalización.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el inciso segundo del artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales se encuentran: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial";
Que, el artículo 54, señala las funciones de los gobiernos municipales, entre ellas: e) "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas"; I) "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que una de las atribuciones del concejo municipal, es el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 57, define cuáles son las atribuciones del concejo municipal, entre estás: a.-"El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
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cantonales, acuerdos y resoluciones"; y, x) "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra";
Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que "Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades";
Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para "... actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación" para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que las afectaciones son una limitación para las autorizaciones de urbanización, parcelación, construcción, aprovechamiento y uso del suelo y serán determinadas en el plan de uso y gestión de suelo o los instrumentos de planeamiento urbanístico que lo desarrollen y que se podrán determinar afectaciones por obras públicas e iniciativas de interés social, y otras que se definan en la ley;
Que, el crecimiento urbano implica tensiones en la generación de servicios públicos y mobiliario urbano; así como en la respuesta del sector inmobiliario. En el caso de implantaciones arquitectónicas de dimensiones significativas, de cualquier tipo: un centro comercial, un edificio bancario o de administración pública, un hospital, una instalación industrial, el impacto sobre la urbanística, se magnifica; y por tanto la generación de externalidades para la población vecina a estas instalaciones y sus actividades;
Que, en el caso particular de la ciudad de Chone, el Nuevo Mercado Cantonal supone un flujo de actividades significativo, así como la necesidad de hacer ocupación plena de su dimensionamiento y; en ese contexto, se debe generar un entorno urbano armónico para el adecuado desarrollo de las actividades comerciales de la nueva implantación, manteniendo la armonía en el territorio y previniendo el crecimiento urbano desordenado;
Que, el mercado nuevo y su entorno debe propender al orden urbano y urbanístico, operando armónicamente con su entorno, al 100% de su operatividad instalada;
En uso de las atribuciones conferidas en el COOTAD, el Concejo Municipal;
"ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA
ESPECIAL "M""
Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación respecto de uso de suelo del área de influencia directa del nuevo mercado del cantón Chone.
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Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza será de aplicación inmediata para todos los ciudadanos y ciudadanos dentro del perímetro indicado en la misma.
Art. 3.- Zona de influencia directa.- Se crea la zona especial de planeamiento: "Zona M", consistente en el área de influencia inmediata donde se ubica el nuevo mercado de la ciudad de Chone, comprendida por las ZONAS: Z4, Z10C-S3 y Z10C-S2, al interior de los límites del polígono establecido, con los siguientes linderos:
Norte: Malecón del Río Chone, desde Av. Principal de lotización San Rafael, siguiendo su curso sentido Este-Oeste, hasta interceptarse con limite Oeste.
Sur: Av. Chequelandia hasta límite entre Terminal Terrestre y Lotización La Orquídea (haciendo ángulo); Av. Sixto Duran Bailen, haciendo ángulo hacia el sur con Calle Plutarco Moreira; siguiendo por el Paso Lateral Josefina Viteri, hasta llegar a la calle S/N junto al centro de salud Tipo C:
Este: Av. Principal (central) de lotización San Rafael, pasando por la AV Sixto Duran Bailen, Calle Luis Gonzalo Zambrano.
Oeste: Calle S/N junto a Centro de Salud Tipo C), haciendo ángulo en sentido Este - Oeste con dicho predio, y por la parte posterior de éste en línea recta hasta llegar al Malecón del Rio Chone,
Art. 4. Eje de Zona de Influencia.- La Zona 'M" tiene como eje principal central la Av. Sixto Duran Bailen, paralelo a la Av. Josefina Viteri (By Pass), con dos vías de acceso desde el paso lateral Av. Josefina Viteri, para abastecimiento del Centro Comercial municipal la Calle Jaime Molina que da de forma directa al mercado y a la calle Plutarco Moreira.
Art. 5. Uso de Suelo en Zona de Influencia.- La "Zona M", estará normada en cuanto a su ordenamiento territorial, exclusivamente por la presente normativa y se habilitan en la zona los siguientes usos del suelo:
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Uso principal: Vivienda de mediana y baja densidad de expansión futura, equipamiento zonal de expansión futura.
Usos compatibles:
Comercio Zonal y Especial: mercado municipal;
Equipamiento zonal especial y de servicios públicos: centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte, centros religiosos, parques, teatros, cines, áreas verdes, edificios administrativos de gestión y servicios públicos, cajeros automáticos, seguridad, policía; Vivienda de mediana densidad;
Protección ambiental y ecológica;
Equipamientos especiales de recreación, ecológicos, ambiental ecológico; protección de márgenes de Rio Chone, con sus variaciones.
Usos prohibidos:
Comercio restringido: moteles, prostíbulos o similares;
Industria de alto impacto: Procesamiento de ácidos, aceites, alcoholes, curtiembres, comedores, explosivos, pinturas, productos químicos inflamables, gasolineras, almacenamiento de combustibles y pequeña industria contaminante;
Industrias de bajo y mediano impacto: talleres artesanales, confecciones, manufacturas, talleres fotográficos o similares.
Los demás usos de suelo que no se redacten en este artículo, se entenderán como prohibidos.
Art. 6. Características de Ocupación del Suelo en Área de Influencia.- Las características de ocupación del suelo a aplicarse en la ZONA DE PLANEAMIENTO ESPECIAL M, para los fraccionamientos con trámite posterior a la vigencia de la presente ordenanza, serán las siguientes:
g) Retiros laterales mínimos: 1.50m; h) Retiro posterior mínimo: 3.00m;
i) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): 60%; j) Coeficiente de USO del Suelo (CUS): 180%.
El diseño y emplazamiento de las edificaciones deberán integrarse a los estilos arquitectónicos predominantes en el sector.
Los cerramientos estarán compuestos por muros de mampostearía con aberturas y vanos y tendrán una altura mínima de 2.50m y una máxima de 3.00m
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En los lotes ya existentes con anterioridad a esta ordenanza, se podrán construir edificaciones, siempre y cuando el lote cumpla con las normas con las que fueron aprobados. Y los que tengan frentes a los mínimos establecidos se aplicaran las disposiciones del Art. 30 de la ordenanza de uso y ocupación del suelo.
Art. 7. Otras Áreas.- Las áreas de las ZONAS: Z4, Z10C-S3 y Z10C-S2, que no resulten inmersas en la creación de la ZONA ESPECIAL M/ seguirán rigiéndose de acuerdo a la ordenanza de uso y ocupación del suelo.
Art. 8. Otros Usos de Suelo.- El comercio vecinal ya existente en el polígono de influencia, tales como tiendas de barrio, farmacias, peluquerías, bazares, salones de belleza, oficinas profesionales, restaurantes, hoteles, centros educativos que, antes de la vigencia de esta ordenanza estuvieren funcionando con los permisos de uso del suelo y demás documentos en regla para su funcionamiento, mantendrán su actividad.
Para el efecto, la Dirección de Planificación y Control y Seguridad realizarán los controles debidos y se adjuntará un catastro como anexo a esta ordenanza.
Art. 9. Venta informal.- Dentro del perímetro de la zona especial "M" queda terminantemente prohibida la venta directa al por menor y mayor de mercadería, productos verduras, mariscos, cárnicos; productos perecibles o alimentos preparados en carretas, triciclos, camionetas u otro vehículo impulsado por tracción humana, mecánica o de manera peatonal, o el estacionamiento de los mismos para fines comerciales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Sustitúyase todo el contenido limítrofe de la ZONA 4 del artículo 3 de la ORDENANZA QUE APLICA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CHONE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO DENTRO DEL LÍMITE URBANO DE LA CIUDAD DE CHONE por el siguiente: "ZONA 4 Comprendida entre: por el NORTE: la calle Las Mercedes y malecón del Río Chone en una parte y Avenida Sixto Duran Bailen en otra parte, Av. Chequelandia hasta límite entre Terminal Terrestre y Lotización La Orquídea (haciendo ángulo); Av. Sixto Duran Bailen, haciendo ángulo hacia el sur; SUR: carretera interestatal E35 (paso lateral Av. Josefina Viten); ESTE: calles 7 de Agosto y Av. Amazonas; y, OESTE: Av. Principal (central) de lotización San Rafael, pasando AV Sixto Duran Bailen, Calle Luis Gonzalo Zambrano, y Calle Plutarco Moreira."
SEGUNDA.- Sustitúyase todo el contenido de las limitaciones del SECTOR 02 ZONA 10C del artículo 3 de la ORDENANZA QUE APLICA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CHONE: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO DENTRO DEL LÍMITE URBANO DE LA CIUDAD DE CHONE por el siguiente: "SECTOR 02, por el NORTE, malecón del Río Chone; por el SUR, carretera interestatal E35 (paso lateral "By Pass"); por el ESTE, calle S/N junto a Centro de Salud Tipo C), haciendo ángulo sentido Este Oeste con dicho predio, bajando por la parte posterior de este en línea recta hasta llegar al Malecón del Rio Chone; y, por el OESTE, zona 10 sector."
TERCERA.-El SECTOR 03 DE LA ZONA 10C se regirá en su totalidad por la presenté normativa, al haber sido afectado completamente por la creación "de" la zona especial “M”
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La zona especial "M", se regirá bajo estos lineamientos de esta ordenanza, y se considerará hasta dos años después de la puesta en funcionamiento del Mercado Municipal; transcurrido ese plazo, podrán ser revisados los límites de la zona, así como los usos de suelo permitidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente "ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL "M"", una vez discutida y aprobada por el concejo municipal, entrará en vigencia a partir de la sanción y publicación en el registro oficial y dominio web de la institución.
Dada en la Sala de Sesiones "Andrés Delgado Coppiano" del Concejo Municipal del cantón Chone, el 02 de diciembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: Que la "ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL "M"" fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Chone, en la Sesión Ordinaria realizadas el 25 de noviembre y 02 de diciembre de 2020, respectivamente.
SECRETARIA DEL CONCEJO.- Chone, 03 de diciembre del dos mil veinte, a las 09:00. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una vez aprobada por el Órgano Legislativo la "ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAR
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"M"", remito la misma al Ing. Leonardo Rodríguez Zambrano, Alcalde del cantón Chone, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho días.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CHONE.- Chone, 04 de diciembre de 2020.- las 11:00.- Vistos.- Dentro del plazo legal correspondiente señalado en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, considero que la "ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL "M"", no ha violentado el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes de la República para que pueda entrar en vigencia.
SECRETARÍA DEL CONCEJO.- Certifico: Que el Ing. Leonardo Rodríguez Zambrano, Alcalde del cantón Chone, sancionó la "ORDENANZA QUE APLICA LA DETERMINACIÓN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DEL NUEVO MERCADO DE CHONE, CREACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL "M"", el 04 de diciembre de 2020.
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Lo certifico.-
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